2. “ El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y políticos.” (E. Jorge Prats. T. 1. pág. 619) Estado de Derecho Bernabel Moricete
9. CONSTITUCIONALISMO CONCEPTO.- Cargado de significado político: Libertad Democracia Garantía de los derechos de los ciudadanos Limitación de poder Sentido político que se corresponde con el sentido que históricamente ha tenido en el constitucionalismo como m movimiento ideológico y político. Bernabel Moricete
10. Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinado la separación de los poderes no tiene Constitución.” Bernabel Moricete
11. -luchar por la libertad = a luchar por la Constitución. Constitucionalismo y liberalismo son equivalentes . La palabra Constitución designa más que una simple norma jurídica: designa la propia organización del Estado que obedece a determinados principios, esto es, que responde a una determinada esencia. -Régimen Constitucional en contraposición al absolutismo o despotismo. -Monarquía Constitucional: el Rey comparte su poder con la asamblea o parlamento. Bernabel Moricete
12. El carácter constitucional o no de las instituciones viene dado en el hecho de que estén configuradas de tal modo que el poder resulte limitado y, con ello, la libertad asegurada . “ Donde el derecho y la libertad lo son todo, lo s inconvenientes no son nada” Rousseau . Bernabel Moricete
13. MOVIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y CONSTITUCIONALISMO. - El constitucionalismo es la teoría o ideología que erige el principio del gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político social de una comunidad. MODELOS Antes de las primeras Constituciones americana y francesa (de finales del siglo XVIII), existe una serie de documentos políticos que presentan algunos caracteres de lo que luego serán las constituciones en el sentido actual del término: -Carta Magna -Petitión of Raights -Habeas Corpus. Bernabel Moricete
14. Modelo Ingles.- Monarquía Constitucional . Aportes: -La idea de libertad (libertad personal y seguridad de las personas y sus bienes) -Proceso justo y reglado por la ley (due process of law) -derecho común (common law) –la regulación y tutela de los derechos fundamentales en manos de los jueces por medio de la interpretación. -la soberanía reposando en el Parlamento que dicta las leyes. -separación de poderes (compartido entre los órganos constitucionales –Rey y Parlamento -) Bernabel Moricete
15. Modelo norteamericano.- Presidencialista. -Separación de poderes. -Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. -Control judicial de constitucionalidad de los actos del legislativo. Modelo francés.- -reconocimiento de los derechos naturales de los individuos. -soberanía parlamentaria Erige la ley en fuente reguladora de los derechos fundamentales . Bernabel Moricete
16. Características: -suprimen o limitan el poder absoluto del monarca. -distribución del poder. -proclamación de unos derechos mínimos. -Se presentan como, con la excepción americana, Monarquías Constitucionales; constituye la alternativa de la burguesía para participar en la dirección del Estado. -Primer periodo: Las Constituciones liberales censitarias -Americana de 1787 -francesa de 1789-1791. -con influencias en las de -Suecia (1809), Noruega (1814), España (1812 . Bernabel Moricete
17. -Segundo periodo.- Las Cartas otorgadas y las Constituciones pactadas. Comienzos del siglo XIX: En América: -consolidación de la Constitución americana. -gana eficacia con el control de constitucionalidad. En Europa: -la reacción monárquica tiende a eliminar casi todas las constituciones. -negación de la fuerza ordenadora de la Constitución y consideran que las instituciones sólo encuentran legitimación en la historia. Bernabel Moricete
18. Tercer período.- Las Constituciones que inician la democracia y el parlamento. Años treinta del siglo XIX, un poco antes en EE.UU., en Europa se inicia un doble movimiento: democrático y parlamentario . -la aspiración por democratizar el Estado se simboliza: -reivindicación del sufragio universal -reconocimiento de derechos políticos y sindicales -supresión de las Cámaras aristocráticas -transformación paulatina del liberalismo en democracia -cuestionamientos a las prerrogativas de la realeza -aumento del poder de los parlamentos Bernabel Moricete
19. En la segunda mitad del siglo XIX. -predomina un enfoque positivista de la Constitución -se considera la Constitución –corriente positivista- como la norma principal del Estado, que fija el sistema de producción del Derecho y organiza la distribución de competencias entre los diversos órganos estatales Bernabel Moricete
20. Cuarto periodo.- Las Constituciones de la democracia inestable. Con el final de la Primera Guerra Mundial: -culmina el proceso democrático y consagra el principio parlamentario. -se generaliza el sufragio universal masculino -se reconoce en muchos países el sufragio femenino -supresión de las cámaras aristocráticas -se extiende el sistema liberar a Europa oriental -se reconocen nuevos derechos políticos y algunos derechos sociales significativos . Bernabel Moricete
21. Quinto periodo.- Las Constituciones de la democracia política y social. Constitucionalismo de la segunda posguerra: (Constituciones el Francia –1946-, Italia y Alemania) -El carácter democrático se revela: -en el amplio reconocimiento de las libertades -en un diseño institucional más próximo, formalmente, al parlamentarismo clásico -extensión de la democracia al plano económico-social y, ya, no solo al plano político. Bernabel Moricete
22. Caracteres: -consolidación de las Constituciones (con la parcial excepción francesa) -un mayor dimensionamiento de los derechos civiles y políticos. -integración de grandes bloques económicos -cambios en las relaciones entre el Estado y sociedad -democratización de la casi totalidad de las constituciones y su fundamentación en el principio de soberanía popular -todas las Constituciones reconocen el pluralismo político y social -incremento del grado de normatividad con respecto a sus predecesoras. -ampliación del ámbito constitucional. Bernabel Moricete