la forma de los objetos expresión gráfica preescolar
Cadena de custodia
1. CADENA DE CUSTODIA
¿QUE ES CADENA DE CUSTODIA?
Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada
elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación y contaminación lo que
podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible.
¿CUANDO COMIENZA?
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los
elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad
competente.
EMP (Elemento Materia de Prueba)
Cualquier artículo tangible pequeño o grande que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis
sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como
medio de valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación ante él.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la
actividad delictiva.
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la
actividad delictiva.
c) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia
investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.
Responsabilidad: La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores
públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de
su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con
elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección,
preservación y entrega a la autoridad correspondiente.
LEGALIDAD
La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la
diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución
Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en
las leyes
AUTENTICIDAD
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido
detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena
de custodia.
FACTORES PARA DEMOSTRAR AUTENTICIDAD
Identidad
Estado original
Condiciones de recolección
Preservación embalaje y envío
2. Lugares y fecha de permanencia y cambios de cada custodio
“El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control
del sistema de cadena de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos”.
Resolución 0-6394 de 2004 Adopta Manual de Procedimientos del sistema de Cadena de
Custodia
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
El manual busca unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia,
mediante la estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio
en la administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad y erradicar
la impunidad. Está dirigido a los servidores públicos y particulares que tengan contacto con los
elementos materia de prueba o evidencias físicas
SECTOR SALUD
Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los EMP hallados en los
procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado
daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito
¿A QUIENES APLICA?
Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con
personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la
atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en
su defecto a la primera autoridad del lugar.
QUIEN CUSTODIA?
Mientras se hace entrega de los EMP a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera
autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad
y preservación necesarias previamente embaladas, rotuladas y con el registro de cadena de
custodia que trata el manual
DIRECTRICES
La recolección y embalaje de los EMP se hará de conformidad con los directrices dadas por los
organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual.
(Reglamentos Técnicos y Guías Forenses)
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL MANUAL
Manejo de Proyectiles
Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes
Manejo de armas de fuego
Manejo de prendas
Manejo de muestras biológicas
Manejo de objetos personales del paciente
MEDICINA LEGAL
3. Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la víctima en la investigación del
delito sexual.
Guía de Lesiones Personales
Guía de Edad y Odontológico Forense
Manual de Procedimientos en Patología Forense
SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Ley 906 de 2004.
Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud,
clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé
entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará
aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su
defecto, a la primera autoridad del lugar.
El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los elementos
materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y puede ser llamado a
atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada acción.
Lesiones Personales-Delitos Sexuales- Responsabilidad Médica
¿DONDE REALIZAR EL EXAMEN?
El reconocimiento o examen se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, en un establecimiento de salud.
PRUEBAS FORENSES Y CADENA DE CUSTODIA
Delitos Sexuales
Lesiones Personales
Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales.
Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o
cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes
físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos
corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la
policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o
examen respectivos.
En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante
legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia
que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la
imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de
garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la
inspección.
EN CASO DE CONOCER UN CASO
SI ES RECIENTE MENOR 72 HORAS
Avise a la autoridad competente
No bañar a la víctima ni destruir las prendas (evidencia)
Conservar los elementos utilizados para la agresión
Conservar el lugar de los hechos
Acudir a Medicina legal con la orden del examen y copia de la denuncia.
Valoración por sector Salud (Médica y sicológica)
Tratamiento profiláctico de embarazo e ITS
4. Seguimiento del caso en los Comités Locales.
SI ES MAYOR DE 72 HORAS
Avise a la autoridad competente
Hágale saber que no está sola
Evaluación sicológica
Seguimiento del caso
LEY 360 DE 1997
Art. 15 Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana:
- Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con
fines médicos, legales o de asistencia social.
- Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.
- Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado
el delito.
- Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido
por personal calificado.
DERECHOS DE VICTIMAS
Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas, incluido el VIH/SIDA.
2. Examen y tratamiento por trauma físico y emocional.
3. Recopilación de evidencia médico-legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios
ocasionados con el delito.
INFORME PERICIAL
Anamnesis
Examen externo en busca de lesiones
Examen de edad
Examen genital
Presencia o no de ETS
Signos o no de embarazo
Conclusiones
Recomendaciones
¿QUE SE REQUIERE?
Bolsas de papel de diferentes tamaños (prendas),Bolsas plásticas, Tubos Tapa roja, Tubos Tapa
Lila, Tubos Tapa Gris, Escobillones estériles, Frascos plásticos, Gasas estériles, Guantes,
Lámpara cuello cisne, Lupa, Jeringas, Marcador indeleble, Gráficos del cuerpo,Cámara digital
EVIDENCIAS EN DELITOS SEXUALES
EVIDENCIAS BIOLOGICAS
-Materialización del H.
Semen, Pelos, Saliva, Células
5. -E.T.S.
Fluidos-Biopsia Sangre (Serología)
-EMBARAZO
Sangre Orina
-TOXICOLOGIA
Sangre - Orina
EVIDENCIAS MATERIALES
Descripción
Documentos (H.C.)
Gráficos
Fotografía
Vídeo
Imágenes Diagnósticas
(Ecografía.......)
Formatos
Manejo de muestras biológicas
Manejo de prendas
Fotografías y Diagramas
Registro de cadena de custodia
PROCEDIMIENTOS EN SALUD
Recuperación de evidencias:
Llamada telefónica a URI
El investigador acude al Hospital a recibir la evidencia con registro de cadena de custodia.
Apertura de libro de entrega de evidencias
Ambulancias: Informar por radio a la policía