2. Solicitud declaración de utilidad pública
Objeto del trámite
Según lo indicado por el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la declaración de utilidad
pública otorgará los siguientes derechos:
a) Usar la mención 'Declarada de Utilidad Pública' en toda clase de
documentos, a continuación de su denominación.
b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a
favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa
vigente.
c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las
mismas.
d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación
específica.
3. Solicitud declaración de utilidad pública
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la declaración de utilidad pública aquellas asociaciones,
federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en las que concurran
una serie de requisitos.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrán ser declaradas
de utilidad pública aquellas asociaciones que lo soliciten, siempre que en ellas
concurran los siguientes requisitos:
4. Solicitud declaración de utilidad pública
REQUISITOS
a) Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter
cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los
valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de
asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer,
de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de
la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía
social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa
de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo
de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y
cualesquiera otros de similar naturaleza.
5. Solicitud declaración de utilidad pública
b) Que su actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus
asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las
condiciones y requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y
condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una
retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones
que les corresponden como miembros del órgano de representación.
6. Solicitud declaración de utilidad pública
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en
funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,
ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al
menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de
la solicitud.
- Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser
declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el
apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones, como por cada una de las
entidades integradas en ellas.
7. Solicitud declaración de utilidad pública
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación: Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o
a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este
último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en
sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de
solicitud y en la copia.
8. Solicitud declaración de utilidad pública
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud, en el que deberán constar los datos de identificación de
la entidad solicitante, su número de identificación fiscal, su naturaleza jurídica,
su número de registro y la fecha de inscripción, razones en que se fundamenta
la petición e informe justificativo sobre los objetivos para ser declarada de
utilidad pública, con referencia a las actividades de interés general que realiza.
- Memoria en la que se reflejen las actividades que se han venido
desarrollando ininterrumpidamente durante, como mínimo, los dos años
naturales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud.
9. Solicitud declaración de utilidad pública
Dicha memoria, suscrita por los miembros de la directiva u órgano de
representación, deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes
aspectos:
a) El número de socios que integran la asociación ya sean personas físicas o personas jurídicas.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados, así como los resultados obtenidos con
dichas actividades y el grado de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
c) El número de beneficiarios de los servicios o actividades que realiza la entidad, la clase y grado
de atención que reciben, y los requisitos que deben reunir para ostentar tal condición.
d) Los medios personales y materiales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de
personal y de los recursos de que se disponen, con especial referencia a subvenciones públicas y su
aplicación.
e) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifique la actividad
de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones.
f) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de
representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones y a cargo de
qué fondos se han abonado.
10. Solicitud declaración de utilidad pública
- Además, deberán acreditarse documentalmente los siguientes aspectos:
a) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente en el que
conste la voluntad de solicitar la declaración de utilidad pública.
b) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, firmadas por los miembros de
la Junta Directiva u órgano de representación.
c) Certificación sobre cuplimiento de obligaciones fiscales (Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Administración Autonómica)
d) Certificación sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
(Tesorería General de la Seguridad Social)
e) Copia compulsada, en su caso, del alta de epígrafe correspondiente del
I.A.E.
Impresos asociados : INSTANCIA o INSTANCIA POR INTERNET
11. Solicitud declaración de utilidad pública
¿Cómo se tramita?
Pasos (INSTANCIA EN PAPEL)
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El Servicio de Entidades Jurídicas de la Conselleria de Justicia y Bienestar
Social tramitará la solicitud, instruirá el procedimiento y lo remitirá,
debidamente informado, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del
Interior.
- La Secretaría General Técnica, formulará y someterá propuesta de resolución
al Ministro del Interior.
- El Ministro del Interior dictará resolución, que será notificada a la entidad
solicitante y comunicada al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Entidades
Jurídicas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, y en caso de ser
favorable dicha orden ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
12. Delegación Provincial en Almería.- Delegación Provincial en Huelva.-
C/ Alcalde Muñoz, 15 Plaza Isabel la Católica, 9
04071 ALMERÍA. 21071 HUELVA.
Tfno: 950 00 64 00 Tfno: 959 01 88 00
Fax: 950 00 64 15 Fax: 959 01 88 07
Delegación Provincial en Cádiz.- Delegación Provincial en Jaén.-
C/ Nueva, 4 Paseo de la Estación, 30 9ª planta
11071 CÁDIZ. 23071 JAÉN
Tfno: 956 01 23 00 Tfno: 953 00 54 40
Fax: 956 00 23 01 Fax: 953 00 54 32
Delegación Provincial en Córdoba.- Delegación Provincial en Málaga.-
C/ Tomás de Aquino, 1 Avenida de la Aurora, 69, Edif. Aries
14071 CÓRDOBA. 29071 MÁLAGA
Tfno: 957 00 14 73 Tfno: 951 03 77 00
Fax: 957 00 14 29 Fax: 951 03 77 01
Delegación Provincial en Granada.- Delegación Provincial en Sevilla.
Consejería de Justicia y Administración Pública
C/ Gran Vía de Colón, 34
C/ Marqués de Nervión, 40
18010 GRANADA.
41005 SEVILLA
Tfno: 958 02 43 00
Tfno: 955 04 35 00
Fax: 958 02 43 04
Fax: 955 04 35 05
13. Solicitud vía electrónica
Accedemos a la sede electrónica del Ministerio del Interior
https://sede.mir.gob.es/index2.html
1.- Hacemos clic en procedimientos y servicios electrónicos
15. 3º pulsamos en el enlace “Solicitud de Declaración Utilidad Publica”
16. Ahora tenemos dos opciones:
-Acceso con Certificado Digital
-Acceso sin Certificado Digital
17. Cumplimentamos el formulario, firmamos y enviamos:
file:///C:/Documents and Settings/ADMIN/Escritorio/2012-03-17_204118.jpg
18. Esto es todo.
Muchas gracias por su atención
Centro Guadalinfo La Guardia
www.guadalinfo.es/node/1124
guadalinfo.laguardia@gmail.com
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@glinfolaguardia