3. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones . Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos , entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE
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5. EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE
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7. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Garantiza que los actos de los gobernantes (leyes, decretos o sentencias) deben ser dados a conocer. (Art. 1 CN) DERECHO A LA INFORMACIÓN Derecho de los ciudadanos que obliga al Estado a generar y sistematizar información. Arts. 41 o 42 CN LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Derecho que tiene todo ciudadano de acceder, esto es solicitar y recibir información relativa a documentación de carácter público sin tener que justificar la solicitud. (Art. 75, inc 22) PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE
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13. EXCEPCIONES AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EXCEPCIONES LEY 25.831 Defensa o seguridad interior o pueda afectar las relaciones internacionales SI Clasificada como secreta o confidencial por medio de Ley SI Afecte el secreto comercial o industrial o la propiedad intelectual. SI Información obtenida en carácter confidencial SI Trabajo de investigación científica todavía no publicados SI PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE
14. EL ACCESO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE
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22. EL ACCESO A LA JUSTICIA PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE
23. Artículo 43 de la Constitución Nacional Amparo individual : “ acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, un tratado o una ley… Amparo colectivo: ...“contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general, … PARTICIPACION CIUDADANA Y AMBIENTE