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EL DERECHO
ADMINISTRATIVO Y EL
 ROL DEL ABOGADO


       Mg. Javier Rodas Huertas
DERECHO ADMINISTRATIVO
   Es un conjunto de normas que regulan la
    organización    y    actividad de    la
    Administración Pública.


OBJETO:
Es la función y administrativa.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública es el
conjunto de órganos encargados de
cumplir las múltiples intervenciones del
Estado y de prestar los servicios que el
Estado atiende.
Maquinaria operativa del Estado; su
razón de existir es servir a la
colectividad, con el propósito de
brindarles bienestar.
Entidades de la Administración Pública
La Administración Pública es asumida por
diferentes entidades:
   Poder ejecutivo (incluyendo los ministerios y
    organismos públicos descentralizados.
   Poder legislativo
   Poder judicial
   Gobiernos regionales y locales
   Organismos a los que la constitución confiere
    autonomía.
   Personas jurídicas que bajo el régimen privado
    presten servicios públicos.
Poder ejecutivo

Encargado de la ejecución de las leyes y
en consecuencia la encargada en forma
directa de la administración del aparato
estatal.
Es el tipo ente emisor de los actos
administrativos a través de los diversos
organismos que lo componen.
Ministerios
• Reparticiones de la administración
  pública a nivel de gobierno central.
• Diseñar, establecer y supervisar
  políticas nacionales y sectoriales.
• Su     estructura   y    funciones   se
  encuentran determinadas en la ley
  orgánica del poder ejecutivo y las
  respectivas leyes orgánicas que
  regulen cada sector.
Organismos públicos:
 Son instituciones estatales pertenecientes
  al ejecutivo.
 Se encargan de actividades y servicios
  determinados que requieren de un
  tratamiento especializado (tiene relaciones
  de tutela con los ministerios, más no de
  jerarquía).
Poder Legislativo:
• Encargada fundamentalmente         de    la
  emisión de las leyes.
Poder Judicial:

 Encargado de impartir justicia y resolver
  controversias o definiendo situaciones
  jurídicas inciertas.
 Tiene una organización que requiere de la
  existencia de órganos administrativos,
  encargados de la administración de
  bienes y servicios al interior del mismo.
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:
 La función administrativa que realicen estos
 entes se encuentran sometidos a regulación
 por parte de la norma de procedimiento
 administrativo. Entre ellos tenemos:
  Tribunal constitucional.
  Consejo nacional de magistratura.
  Ministerio público.
  Contraloría general de la república.
  Superintendencia de banca y seguros.
  Banco Central de Reserva.
  Defensoría del Pueblo.
DEMÁS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO:
 Personas jurídicas estatales o de derecho
  público interno.
 Están sujetos a la ley del procedimiento
  administrativo general (sujetos a las
  normas comunes de Derecho Público.

Gobiernos Regionales:
• Aquel conformado por el gobierno de cada
  una de las regiones en las que se divide
  territorialmente y administrativamente el
  Perú.
Gobiernos Locales:

• Conformados por las municipalidades,
  sean provinciales, distritales o centros
  poblados.
• Gozan de autonomía política, económica y
  administrativa.
Entidades de Derecho Privado que se
encuentran   sujetas   al   Derecho
Público:
• Prestan servicios públicos, a través de la
  concesión o autorización del estado.
Personas jurídicas no estatales de
Derecho Público:

• Sujetas al Derecho Público pero no
  constituyen parte del Estado.
• Ejercen función administrativo.
• Gozan de autonomía.
• Son de naturaleza corporativa.
Actividades de la Administración:

1) Actividad de Policía: o actividad
   de limitación de derechos (sean
   fundamentales o no) para adecuar
   el comportamiento particular al
   interés general.
2)      Actividad prestacional: esta
     referida al manejo de los servicios
     públicos.
     La administración siendo la máquina
     operativa del Estado, su razón de
     existir es servir a la colectividad y al
     país, con el propósito de brindarle
     bienestar y beneficios culturales,
     materiales, económicos, sanitarios,
     alimenticios, de vivienda, etc.
3) Actividades     de       Fomento:
  realización     de     determinadas
  acciones     por    parte   de    la
  administración pública a fin de
  promover o estimular la realización
  de ciertas actividades por parte de
  los particulares, las mismas que
  son de interés público.
4)   Actividad Normativa: La administración emite
     normas jurídicas de rango secundario (inferior
     a la ley).
5)   Actividad Sancionadora: La administración
     sanciona a los particulares por la comisión de
     determinadas infracciones.
6)   Actividad cuasi jurisdiccional:
      La       administración    pública    resuelve
       controversias entre particulares o entre estos
       y otras entidades del Estado (procedimiento
       administrativo trilateral)
      Es susceptible de revisión por parte del poder
       judicial.
      Es ejercida por los tribunales administrativos.
FUNCIÓN DEL ABOGADO:
 Función de Asesoría:
  Emite informes en consonancia con el
    derecho.
  Elaboración de normas de competencia
    del órgano en el cual presta servicios.
  El análisis de normas que rigen al
    personal.}
  Asesor jurídico.
 La Función de Dirección:
  Supervigilar el trabajo de las personas bajo
    su dirección.
  Impulsar la ejecución de las actividades.
   Función de Control:
     Por ejemplo cuando se trata de
      servicios públicos.
     Control de la legalidad de los actos de
      la administración.
     La administración pública controla
      ciertas actividades de los particulares,
      el mismo que requiere de un análisis
      jurídico.
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El derecho administrativo

  • 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL ROL DEL ABOGADO Mg. Javier Rodas Huertas
  • 2. DERECHO ADMINISTRATIVO  Es un conjunto de normas que regulan la organización y actividad de la Administración Pública. OBJETO: Es la función y administrativa.
  • 3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública es el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado y de prestar los servicios que el Estado atiende. Maquinaria operativa del Estado; su razón de existir es servir a la colectividad, con el propósito de brindarles bienestar.
  • 4. Entidades de la Administración Pública La Administración Pública es asumida por diferentes entidades:  Poder ejecutivo (incluyendo los ministerios y organismos públicos descentralizados.  Poder legislativo  Poder judicial  Gobiernos regionales y locales  Organismos a los que la constitución confiere autonomía.  Personas jurídicas que bajo el régimen privado presten servicios públicos.
  • 5. Poder ejecutivo Encargado de la ejecución de las leyes y en consecuencia la encargada en forma directa de la administración del aparato estatal. Es el tipo ente emisor de los actos administrativos a través de los diversos organismos que lo componen.
  • 6. Ministerios • Reparticiones de la administración pública a nivel de gobierno central. • Diseñar, establecer y supervisar políticas nacionales y sectoriales. • Su estructura y funciones se encuentran determinadas en la ley orgánica del poder ejecutivo y las respectivas leyes orgánicas que regulen cada sector.
  • 7. Organismos públicos:  Son instituciones estatales pertenecientes al ejecutivo.  Se encargan de actividades y servicios determinados que requieren de un tratamiento especializado (tiene relaciones de tutela con los ministerios, más no de jerarquía). Poder Legislativo: • Encargada fundamentalmente de la emisión de las leyes.
  • 8. Poder Judicial:  Encargado de impartir justicia y resolver controversias o definiendo situaciones jurídicas inciertas.  Tiene una organización que requiere de la existencia de órganos administrativos, encargados de la administración de bienes y servicios al interior del mismo.
  • 9. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS: La función administrativa que realicen estos entes se encuentran sometidos a regulación por parte de la norma de procedimiento administrativo. Entre ellos tenemos:  Tribunal constitucional.  Consejo nacional de magistratura.  Ministerio público.  Contraloría general de la república.  Superintendencia de banca y seguros.  Banco Central de Reserva.  Defensoría del Pueblo.
  • 10. DEMÁS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO:  Personas jurídicas estatales o de derecho público interno.  Están sujetos a la ley del procedimiento administrativo general (sujetos a las normas comunes de Derecho Público. Gobiernos Regionales: • Aquel conformado por el gobierno de cada una de las regiones en las que se divide territorialmente y administrativamente el Perú.
  • 11. Gobiernos Locales: • Conformados por las municipalidades, sean provinciales, distritales o centros poblados. • Gozan de autonomía política, económica y administrativa. Entidades de Derecho Privado que se encuentran sujetas al Derecho Público: • Prestan servicios públicos, a través de la concesión o autorización del estado.
  • 12. Personas jurídicas no estatales de Derecho Público: • Sujetas al Derecho Público pero no constituyen parte del Estado. • Ejercen función administrativo. • Gozan de autonomía. • Son de naturaleza corporativa.
  • 13. Actividades de la Administración: 1) Actividad de Policía: o actividad de limitación de derechos (sean fundamentales o no) para adecuar el comportamiento particular al interés general.
  • 14. 2) Actividad prestacional: esta referida al manejo de los servicios públicos. La administración siendo la máquina operativa del Estado, su razón de existir es servir a la colectividad y al país, con el propósito de brindarle bienestar y beneficios culturales, materiales, económicos, sanitarios, alimenticios, de vivienda, etc.
  • 15. 3) Actividades de Fomento: realización de determinadas acciones por parte de la administración pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, las mismas que son de interés público.
  • 16. 4) Actividad Normativa: La administración emite normas jurídicas de rango secundario (inferior a la ley). 5) Actividad Sancionadora: La administración sanciona a los particulares por la comisión de determinadas infracciones. 6) Actividad cuasi jurisdiccional:  La administración pública resuelve controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado (procedimiento administrativo trilateral)  Es susceptible de revisión por parte del poder judicial.  Es ejercida por los tribunales administrativos.
  • 17. FUNCIÓN DEL ABOGADO:  Función de Asesoría:  Emite informes en consonancia con el derecho.  Elaboración de normas de competencia del órgano en el cual presta servicios.  El análisis de normas que rigen al personal.}  Asesor jurídico.  La Función de Dirección:  Supervigilar el trabajo de las personas bajo su dirección.  Impulsar la ejecución de las actividades.
  • 18. Función de Control:  Por ejemplo cuando se trata de servicios públicos.  Control de la legalidad de los actos de la administración.  La administración pública controla ciertas actividades de los particulares, el mismo que requiere de un análisis jurídico.  Hay que conocer la norma y luego sancionar la infracción.