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25 de noviembre
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer
¿Por qué el 25 de noviembre?
El 25 de noviembre de 1960 fueron asesinadas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, tres
hermanas que luchaban contra la dictadura de Rafael Trujillo, quien gobernó República Dominicana
entre 1930 y 1961.
En 1981 en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe se decidió marcar el 25
de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, recordando el
asesinato de las hermanas Mirabal.
En 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el 25 de noviembre como Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el apoyo de 80 países.
¿Qué se entiende por violencia contra las mujeres?
En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como:
Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico,
sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya
sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.
En nuestro país existe desde el año 2009 la Ley de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, Nº 26485.
En el artículo 4º de esta ley se define la violencia contra las mujeres del siguiente modo:
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa
o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de
poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde
el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón.
¿Qué tipos de violencia contra las mujeres reconoce la ley?
La ley 26485 en el artículo 5 habla de tipos de violencia:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba
el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra,
descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante,
exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono,
celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del
matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la
prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de
los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual
tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
¿Cómo se manifiestan estos tipos de violencia?
El artículo 6º de la ley se refiere a las modalidades o formas en que se manifiestan los distintos
tipos de violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del
grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el
bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad,
comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende
por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se
ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la
sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad
o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia
física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el
ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo,
incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el
fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a
decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de
conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o
indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres,
adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.
La ley 26.485 establece que es responsabilidad de los tres poderes del estado, ya sean del ámbito
nacional o provincial, quienes deben adoptar medidas que garanticen el derecho constitucional a la
igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán
garantizar los siguientes preceptos rectores:
Fuente: Diario Página/12, Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
SOCIEDAD › CONDENA AL ESTADO ARGENTINO POR NO GARANTIZAR UN ABORTO
PERMITIDO
Por Mariana Carbajal
El Estado argentino recibió una condena internacional del Comité de Derechos Humanos de la
ONU por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad
mental, embarazada en una violación, que solicitó la práctica en un hospital público bonaerense. El
organismo consideró que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una
violación de los derechos humanos de la joven y ordenó al país a proporcionarle “medidas de
reparación que incluyan una indemnización adecuada” y a “tomar medidas para evitar que se
cometan violaciones similares en el futuro”. El CDH le dio al país 180 días para cumplir con el
dictamen.
La condena se refiere al caso de L.M.R., una adolescente que tenía 19 años y una edad mental de 10
en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. El pedido de la
adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que
avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se
trataba de un aborto no punible. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la
intervención en una clínica privada. La demanda contra
el Estado argentino fue promovida el 25 de mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y
Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba.
Diario Página/12, miércoles 14 de marzo de 2012
EL PAIS › LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y
FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO
El fallo que pone en vereda a jueces y médicos
El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una
violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y
determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.
Por Irina Hauser
“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es
consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en
forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una
discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna
clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente,
en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que
cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una
nueva situación de “violencia”, pero “institucional”.
La Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia
que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto
a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas
que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon
incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el
embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó
encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la
firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e
“ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño,
invasivo”.
La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede
pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante
el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal, “es la
embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla
a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.
Fuente: Diario Página/12, domingo 10 de marzo de 2013
Por Mariana Carbajal
Una demanda histórica contra la discriminación hacia las mujeres en el trabajo es el famoso caso
contra la cadena de heladerías Freddo. El litigio “Fundación Mujeres en Igualdad (M.E.I.) c/
Freddo” fue promovido hace más de una década. Finalizó tras la firma de un convenio en el que la
empresa se comprometió a seguir cumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación de
género en su dotación de personal. Freddo contrataba casi exclusivamente a hombres: argumentaba
que las mujeres no tenían fuerza suficiente para levantar los baldes donde se almacenan los helados.
MEI no representaba a una persona en particular, sino a un grupo de interés público: el de las
mujeres que no podían presentarse ni competir para obtener un trabajo en la cadena de heladerías.
Recién después de varios años de dictada la sentencia que los obligó a incorporar mujeres, Freddo
empezó a cumplirla. En 1999, la cadena tenía 646 hombres sobre un plantel de 681 empleados. A
partir del fallo empleó a 106 hombres y 27 mujeres. En consecuencia, en 2004, la Justicia aplicó a
la firma una multa de 4000 pesos por discriminación laboral más 300 pesos adicionales por cada día
que siguiera desoyendo la sentencia. Un año después, si bien habían contratado un alto porcentaje
de mujeres, no pertenecían a la planta estable, sino que eran temporarias. La historia cambia en el
informe que cubre de octubre 2006 a septiembre 2007: el porcentaje de mujeres alcanza alrededor
del 49 por ciento.
Fuente: El Intransigente, Buenos Aires, viernes, 13 de noviembre de 2015
BUENOS AIRES.- Una mujer tiene ocho veces más posibilidades de ser asesinada por alguien de
su entorno, incluso de su propia casa, que de morir a manos de un extraño, en un robo. El dato surge
de la comparación de las últimas estadísticas disponibles a nivel nacional sobre homicidios dolosos
que presentó el Ministerio de Justicia de la Nación con las de femicidios que registra la ONG Casa
del Encuentro, único centro que aglutina información sobre asesinatos vinculados a la violencia de
género. De acuerdo con datos de la Secretaría de Política Criminal, que sólo tiene cifras
actualizadas hasta 2009, a lo largo del año 27 mujeres murieron durante un robo. Ese mismo año, la
Casa del Encuentro registró 231 femicidios. Es decir, comparativamente, una mujer fue asesinada
en un robo por cada 8,5 que fueron víctimas de violencia de género.
En el 71% de los casos, el agresor es o fue pareja de la víctima. Más detalladamente: en el 49%, el
ex; el concubino, en el 17%; en el 12%, el cónyuge y en el 1%, el novio. En tanto que en el 39% de
las situaciones quien denuncia vive en la misma casa que la persona denunciada.
Según, Fabiana Túñez, directora de La Casa del Encuentro, "sólo en casos de femicidios han
existido condenas contra los agresores. En cambio, cuando se trata de lesiones, leves o graves, no.
Es gravísimo, porque sabemos cómo es el círculo de la violencia: nunca para".
Pero esto no significa que las denuncias no prosperen. La mayoría se traduce en medidas de
exclusión del hogar del violento y, en algunas jurisdicciones, en la instalación del botón antipánico,
para alertar a la policía en caso de que el agresor se acerque al hogar.
La contrapartida es que a la medida de exclusión hay que renovarla periódicamente. Y no son pocas
las veces que las personas que denunciaron no realizan ese trámite. Además, está el hecho de que el
hombre que es excluido del hogar casi automáticamente deja de pasar alimentos y en muchos casos
la mujer accede a que el violento vuelva al hogar porque el Estado no garantiza un sostén.
Fuente: Casa del Encuentro
Femicidios
El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia
sexista.
El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato
cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y
utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de
Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
Femicidio “Vinculado”
Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, desarrollamos el
términoFemicidio “Vinculado”, partiendo del análisis de las acciones del femicida, para consumar
su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación.
En esta definición se registran dos categorías:
Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el Femicidio o que quedaron
atrapadas “en la línea de fuego”.
Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el
objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
Víctimas colaterales:
Hijas e hijos que quedaron si madre asesinada por violencia sexista, víctimas colaterales del
Femicidio.
Fuente: Diario Página/12, domingo 14 de junio de 2015
SOCIEDAD › EN LOS PROGRAMAS INFORMATIVOS, LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES RARA VEZ ES PRESENTADA COMO FEMICIDIO
Por Sonia Santoro
“Por su amor moría y por traición estuvo dispuesto a matar”; “Amores trágicos: crecen los crímenes
pasionales”; “Enloqueció y la apuñaló en un bar de Caballito”. El mes de mayo, previo a la
movilización #Niunamenos, algunos programas de televisión justificaron la violencia contra las
mujeres con tratamientos morbosos, culpabilizantes de las víctimas y ajenos a los derechos
humanos y la normativa actualizada en la materia. Es decir, paradójicamente, al abordar un tipo de
violencia hacia las mujeres, reprodujeron otra modalidad: la violencia mediática.
El 17 de mayo, Mirtha Legrand preguntó a una de sus invitadas, víctima de violencia de género, qué
había hecho ella para merecer que su pareja le pegara. “Más allá de que la conductora rápidamente
se retractó, buscar en la conducta de las víctimas una justificación de la violencia machista es un
lugar común de un discurso que, quienes están al frente de un programa en un medio de
comunicación, deben superar”, dice el informe.
La vieja violencia en los medios
Los medios se han convertido en objeto de estudio. Ya en 2013 el Observatorio había presentado el
Monitoreo de Violencia contra las Mujeres en Noticieros Televisivos. Encontraron que el 52 por
ciento hablaron de asesinatos, mientras que femicidio apareció solo en un 6 por ciento de las
noticias.
En cuanto al tratamiento de las víctimas. En el 21 por ciento de los casos aparecieron como débiles,
dependientes, sumisas o fueron revictimizadas –infantilizadas, subestimadas– o se las presentó con
características psicopatológicas; o bien se centraron en el vínculo entre la víctima y el agresor,
justificando la violencia. Mientras que en el resto de los casos no identificaron ningún aspecto
sobresaliente.
Además, el 68 por ciento de los casos mostró datos que permitían identificar a las víctimas (lo que
las pone en riesgo).
Fuente: Página/12, domingo 31 de julio de 2011
SOCIEDAD › PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS EN LA DEFENSA DEL ASESINO DE PEPA
GAITAN
La lesbiana “que daba miedo”
Por Marta Dillon
Daniel Torres es pareja de la madre de Dayana Sánchez, la última novia de Pepa Gaitán. Que él no
toleraba esa relación es el primer argumento que aparece para explicar lo inexplicable: el crimen.
Pero después de una semana de juicio es otra evidencia más profunda la que emerge: un rechazo
visceral por quién era la Pepa, una deshumanización de su persona que le sirvió para aniquilarla y
después retirarse tranquilamente de la escena del crimen como quien ha cumplido una misión. Algo
que la madre de Pepa, Graciela Vázquez, resumió con su saber popular: “Usó un arma para matar
animales y después la dejó tirada como un perro. Yo no eché a mi hija a la calle como a un perro,
como hacen tantos padres y madres cuando tienen una hija lesbiana. Yo estoy orgullosa de haberla
criado y acompañado. Pero me la mataron como a un perro, a lo mejor porque ella iba siempre de
frente, nunca se ocultaba”.
¿Y quién era Pepa Gaitán? Una joven de 27, trabajadora social informal por pura persistencia de
acompañar y contener a los niños y las niñas de su barrio, el Parque Liceo, un área humilde de la
periferia de la ciudad de Córdoba. Pero ese orgullo de ser también se le volvía en contra. “Nosotros
luchamos mucho con mi hermana en el barrio. Porque la discriminaban mucho. Su sueño era tener
un trabajo en blanco y eso parecía imposible, porque la veían y listo, ya no la llamaban más.
Si una de las violencias más comunes contra las lesbianas es la invisibilización, la negación de su
existencia –que también las margina de las políticas públicas, de las campañas de acceso a la salud
de las organizaciones de la sociedad civil, que las recluye a una oscuridad impuesta.
Mauricio, el hermano de Pepa, también dejó en claro en su testimonio cuánto molestaba la
presencia de su hermana frente a otros varones. “Siempre fueron los hombres en el barrio los que la
insultaban y la trataban de machona. Porque además, como ella era tan entradora, tenía su levante y
eso era como que molestaba más, como que no tenía derecho a eso.”
Daniel Torres, el acusado, se negó a declarar cuando tuvo la oportunidad al comienzo del juicio
oral. Pero varias testigos relataron cuál era su relación con la Pepa. Mientras ella le consiguió
trabajo en la Asociación Civil Lucía Pía, que lleva adelante la familia Gaitán, buscaba complicidad
con ella. Según el testimonio de su mejor amiga, Gabriela Cepeda, “él dijo un día que la entendía
porque a él también lo calentaban las hijas de su mujer, pero la Pepa le paró el carro, no entraba en
ese tipo de conversaciones”.
Es la lesbofobia lo que animó a Torres a disparar contra una mujer desarmada con la que ni siquiera
había discutido ese día. Sabe que no será una tarea fácil porque ese odio contra las lesbianas, que
tiene características propias pero que apunta contra cualquier lesbiana sólo por el hecho de serlo,
suele ser tan invisible como las lesbianas mismas.
Fuente: Suplemento SOY, Página/12, viernes 16 de octubre de 2015
Por Lohana Berkins
Llegó de Tucumán hace casi 40 años, con muchos hermanos y hermanas, con un padre y una madre.
Quería a su mamá, la quería mucho. Quería a Saya y también a Yoana. Quería y quería y quería ser
querida. Soy una carente decía y te arrebataba besos ante el menor descuido. Era su particularidad.
Las travas le escapamos al toque y ella tocaba y pedía ser tocada como si allí quisiera curarse de ese
daño feroz que la sociedad y sus instituciones nos hacen a las travestis. La familia primero,
expulsándonos a tan temprana edad; la escuela luego, entendiendo que el banco ocupado por una
trava es un banco perdido; el sistema de salud y la lista sigue.
El asesinato de Diana es un travesticidio y hay que empezar a reconocer estos actos como crímenes
de odio. No importa si el responsable es un viejo amigo que esa noche pegó mal, no importa si es
uno nuevo que quería sexo gratis, no importa si eran dos tipos que buscaban diversión y se fueron
de mambo. Lo que importa es que se sintieron con la impunidad de cometer el asesinato. ¿Cuántas
veces se investigan los asesinatos de travas? Cuando se discutía la Ley de Identidad de Género, una
compañera que también nos dejó, decía: cuando a los niños judíos los despreciaban, llegaban a sus
casas y sus padres los consolaban, porque ellos mismos habían padecido ese desprecio; cuando los
negros llegaban a su casa después de ser motivo de burla en la escuela, sus padres los consolaban,
porque eran también negros y sabían de ese dolor. Cuando las travitas llegamos a nuestra casa,
después de insultos y golpizas, no hay papá ni mamá que nos consuele sino más palos.
MITOS SOBRE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
Fuente: De(s)generando el género, http://desgenerandoelgenero.blogspot.com.ar/2013/10/el-
poder-del-mito-sobre-el-maltrato.html
MITOS SOBRE EL MALTRATO
-MITO DE LA MARGINALIDAD: El sentido latente de este mito, es ubicar a la violencia de
género como algo alejado del propio grupo. Trasladado al terreno de lo excepcional y producto de
determinadas circunstancias, se logra correr su naturaleza de problema social universal (Bosch y
Ferrer, 2012) a algo circunstancial. Una de las justificaciones más habituales es afirmar que las
mujeres víctimas de violencia machista provienen de hogares con problemas económicos y sociales,
o que son de determinados grupos étnicos. Por ejemplo, muchas personas ubican la ablación
femenina practicada en África como violencia de género minimizando las situaciones cotidianas
que viven muchas mujeres en nuestro país.
Este mito opera en dos sentidos: como resistencia a la toma de conciencia de que la causa de la
violencia de género es el hecho de ser mujeres, independientemente del nivel de estudios, edad,
clase o etnia; y además provoca que aquellas mujeres que no cumplen con este “perfil”, se sientan
aún más avergonzadas y culpables, limitando subjetivamente el acceso a los sistemas de atención
pública especializada.
-EL MALTRATO ES UN ASUNTO PRIVADO DEL ÁMBITO FAMILIAR. El maltrato es un
delito contra la libertad, contra la integridad física y psíquica, contra la dignidad humana y muchas
veces contra la vida. Por tanto no es un asunto privado. No es un “problema de pareja”, ya que una
de las partes es víctima de vejaciones, humillaciones, golpes e incluso muerte. En tanto público,
tenemos la obligación como ciudadanos de no hacer la vista gorda y denunciar si fuere necesario,
sobre todo cuando hay riesgo vital de la mujer. Por otro lado, y como sociedad también, debemos
respetar los espacios y el proceso de esa mujer para que se empodere y se reconstituya
subjetivamente como sujeto de derechos, y dejar que ella pueda tomar las decisiones de denunciar y
terminar con la situación de violencia desde otro lugar (siempre que no esté en riesgo su vida, y en
consonancia con nuestra postura en la entrada "Combatiendo patriarcado con paternalismo. La
obligación de denunciar").
-ES IMPOSIBLE ROMPER CON UNA RELACIÓN DE MALTRATO: En un contexto de
contención que propicie que la mujer recupere la confianza en sí misma, es posible salir
del círculo de la violencia.
-LOS MALOS TRATOS SON PÉRDIDAS MOMENTÁNEAS DE CONTROL: Esta
ampliamente estudiado que la violencia de género no es producto de hechos aislados sino que se
corresponden con un patrón vincular configurado por el ciclo de la violencia. Este mito tiende a
minimizar la complejidad de esta realidad constituida por ciclos que se repiten una y mil veces.
MITOS SOBRE LAS MUJERES MALTRATADAS
-LAS MUJERES CON CIERTAS CARACTERÍSTICAS TIENEN MÁS PROBABILIDAD
DE SER MALTRATADAS: Las mujeres maltratadas no tienen un perfil particular que implique
edad, posición social, nivel educativo raza o etnia. Tal como se explicó en el “Mito de la
marginalidad”, haber nacido bajo el sexo femenino en una sociedad que coloca a este grupo en una
posición inferior, es la condición para ser potenciales víctimas de violencia.
-SI LAS MUJERES MALTRATADAS NO SE MARCHAN, ES PORQUE ALGO LES
GUSTA, SINO SE MARCHARÍAN EN SEGUIDA: este mito pone el acento en culpabilizar a la
mujer sin comprender la complejidad que envuelve a la Violencia de Género. Por un lado hay un
trabajo sistemático por parte del maltratador que socava la integridad subjetiva de su víctima,
dejándola sin herramientas para poder correrse de la situación que la violenta. A su vez, estas
mujeres suelen estar presas de amenazas más o menos explícitas que invaden la realidad de un
miedo que las paraliza. Todo esto, sobre una base cultural que establece que el rol de la mujer es
más dependiente y pegado al mundo familiar, responsabilizándolas de la “integridad familiar”. Esto
último está asociado a otro mito que hace primar el supuesto beneficio de los niñxs. Y esto, como
ya hemos explayado en otra entrada es una mentira, ya que los y las menores se convierten también
en víctimas de violencia de género. (Entrada: Niñxs testigos de violencia)
MITOS SOBRE LOS MALTRATADORES:
-LOS MALTRATADORES SON PERSONAS ENFERMAS Y/O DROGADICTAS Y/O
ALCOHÓLICAS: Hay muchos varones drogadictos, alcohólicos y /o enfermos que no son
violentos con las mujeres. Esto demuestra que son dos cuestiones independientes. La violencia
contra las mujeres parte de la acción del varón por reafirmar su posición de poder y demostrar su
superioridad. Ejemplo de esto es que la mayoría de los maltratadores poseen una “doble fachada”,
esto es no manifestar su violencia fuera del ámbito doméstico.
-CON EL TIEMPO LOS MALTRATADORES PUEDEN CAMBIAR: Las situaciones
de maltrato no mejoran con el tiempo; al contrario, el círculo de la violencia en su perpetuación
tiende a ser cada vez más seguido e intenso. Debemos mencionar que sí existen tratamientos
socioeducativos como lo que promueve Lazo Blanco que pretenden re educar en equidad de género
a los varones maltratadores, y la reincidencia en el maltrato de aquellos que acceden y terminan el
tratamiento es realmente baja, de acuerdo a manifestaciones de Hugo Huberman, integrante de la
organización.
-LOS MALOSTRATOS SE DEBEN A LOS CELOS: Los celos son un mecanismo de control
que utiliza el maltratador, y los actos tendentes a controlar o aislar a la mujer constituyen violencia
psicológica (ONU, 2006).

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25N Día contra la Violencia de Género

  • 1. 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ¿Por qué el 25 de noviembre? El 25 de noviembre de 1960 fueron asesinadas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, tres hermanas que luchaban contra la dictadura de Rafael Trujillo, quien gobernó República Dominicana entre 1930 y 1961. En 1981 en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe se decidió marcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, recordando el asesinato de las hermanas Mirabal. En 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el apoyo de 80 países. ¿Qué se entiende por violencia contra las mujeres? En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como: Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada. En nuestro país existe desde el año 2009 la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Nº 26485. En el artículo 4º de esta ley se define la violencia contra las mujeres del siguiente modo: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ¿Qué tipos de violencia contra las mujeres reconoce la ley? La ley 26485 en el artículo 5 habla de tipos de violencia: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  • 2. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. ¿Cómo se manifiestan estos tipos de violencia? El artículo 6º de la ley se refiere a las modalidades o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
  • 3. e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. La ley 26.485 establece que es responsabilidad de los tres poderes del estado, ya sean del ámbito nacional o provincial, quienes deben adoptar medidas que garanticen el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: Fuente: Diario Página/12, Buenos Aires, 13 de mayo de 2011 SOCIEDAD › CONDENA AL ESTADO ARGENTINO POR NO GARANTIZAR UN ABORTO PERMITIDO Por Mariana Carbajal El Estado argentino recibió una condena internacional del Comité de Derechos Humanos de la ONU por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada en una violación, que solicitó la práctica en un hospital público bonaerense. El organismo consideró que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una violación de los derechos humanos de la joven y ordenó al país a proporcionarle “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y a “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”. El CDH le dio al país 180 días para cumplir con el dictamen. La condena se refiere al caso de L.M.R., una adolescente que tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. El pedido de la adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La demanda contra el Estado argentino fue promovida el 25 de mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba. Diario Página/12, miércoles 14 de marzo de 2012 EL PAIS › LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO El fallo que pone en vereda a jueces y médicos El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud. Por Irina Hauser “Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en
  • 4. forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. La Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”. La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”. Fuente: Diario Página/12, domingo 10 de marzo de 2013 Por Mariana Carbajal Una demanda histórica contra la discriminación hacia las mujeres en el trabajo es el famoso caso contra la cadena de heladerías Freddo. El litigio “Fundación Mujeres en Igualdad (M.E.I.) c/ Freddo” fue promovido hace más de una década. Finalizó tras la firma de un convenio en el que la empresa se comprometió a seguir cumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación de género en su dotación de personal. Freddo contrataba casi exclusivamente a hombres: argumentaba que las mujeres no tenían fuerza suficiente para levantar los baldes donde se almacenan los helados. MEI no representaba a una persona en particular, sino a un grupo de interés público: el de las mujeres que no podían presentarse ni competir para obtener un trabajo en la cadena de heladerías. Recién después de varios años de dictada la sentencia que los obligó a incorporar mujeres, Freddo empezó a cumplirla. En 1999, la cadena tenía 646 hombres sobre un plantel de 681 empleados. A partir del fallo empleó a 106 hombres y 27 mujeres. En consecuencia, en 2004, la Justicia aplicó a la firma una multa de 4000 pesos por discriminación laboral más 300 pesos adicionales por cada día que siguiera desoyendo la sentencia. Un año después, si bien habían contratado un alto porcentaje de mujeres, no pertenecían a la planta estable, sino que eran temporarias. La historia cambia en el informe que cubre de octubre 2006 a septiembre 2007: el porcentaje de mujeres alcanza alrededor del 49 por ciento. Fuente: El Intransigente, Buenos Aires, viernes, 13 de noviembre de 2015 BUENOS AIRES.- Una mujer tiene ocho veces más posibilidades de ser asesinada por alguien de su entorno, incluso de su propia casa, que de morir a manos de un extraño, en un robo. El dato surge de la comparación de las últimas estadísticas disponibles a nivel nacional sobre homicidios dolosos que presentó el Ministerio de Justicia de la Nación con las de femicidios que registra la ONG Casa del Encuentro, único centro que aglutina información sobre asesinatos vinculados a la violencia de
  • 5. género. De acuerdo con datos de la Secretaría de Política Criminal, que sólo tiene cifras actualizadas hasta 2009, a lo largo del año 27 mujeres murieron durante un robo. Ese mismo año, la Casa del Encuentro registró 231 femicidios. Es decir, comparativamente, una mujer fue asesinada en un robo por cada 8,5 que fueron víctimas de violencia de género. En el 71% de los casos, el agresor es o fue pareja de la víctima. Más detalladamente: en el 49%, el ex; el concubino, en el 17%; en el 12%, el cónyuge y en el 1%, el novio. En tanto que en el 39% de las situaciones quien denuncia vive en la misma casa que la persona denunciada. Según, Fabiana Túñez, directora de La Casa del Encuentro, "sólo en casos de femicidios han existido condenas contra los agresores. En cambio, cuando se trata de lesiones, leves o graves, no. Es gravísimo, porque sabemos cómo es el círculo de la violencia: nunca para". Pero esto no significa que las denuncias no prosperen. La mayoría se traduce en medidas de exclusión del hogar del violento y, en algunas jurisdicciones, en la instalación del botón antipánico, para alertar a la policía en caso de que el agresor se acerque al hogar. La contrapartida es que a la medida de exclusión hay que renovarla periódicamente. Y no son pocas las veces que las personas que denunciaron no realizan ese trámite. Además, está el hecho de que el hombre que es excluido del hogar casi automáticamente deja de pasar alimentos y en muchos casos la mujer accede a que el violento vuelva al hogar porque el Estado no garantiza un sostén. Fuente: Casa del Encuentro Femicidios El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Femicidio “Vinculado”
  • 6. Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, desarrollamos el términoFemicidio “Vinculado”, partiendo del análisis de las acciones del femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En esta definición se registran dos categorías: Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el Femicidio o que quedaron atrapadas “en la línea de fuego”. Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad. Víctimas colaterales: Hijas e hijos que quedaron si madre asesinada por violencia sexista, víctimas colaterales del Femicidio. Fuente: Diario Página/12, domingo 14 de junio de 2015 SOCIEDAD › EN LOS PROGRAMAS INFORMATIVOS, LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES RARA VEZ ES PRESENTADA COMO FEMICIDIO Por Sonia Santoro “Por su amor moría y por traición estuvo dispuesto a matar”; “Amores trágicos: crecen los crímenes pasionales”; “Enloqueció y la apuñaló en un bar de Caballito”. El mes de mayo, previo a la movilización #Niunamenos, algunos programas de televisión justificaron la violencia contra las mujeres con tratamientos morbosos, culpabilizantes de las víctimas y ajenos a los derechos humanos y la normativa actualizada en la materia. Es decir, paradójicamente, al abordar un tipo de violencia hacia las mujeres, reprodujeron otra modalidad: la violencia mediática. El 17 de mayo, Mirtha Legrand preguntó a una de sus invitadas, víctima de violencia de género, qué había hecho ella para merecer que su pareja le pegara. “Más allá de que la conductora rápidamente se retractó, buscar en la conducta de las víctimas una justificación de la violencia machista es un lugar común de un discurso que, quienes están al frente de un programa en un medio de comunicación, deben superar”, dice el informe. La vieja violencia en los medios Los medios se han convertido en objeto de estudio. Ya en 2013 el Observatorio había presentado el Monitoreo de Violencia contra las Mujeres en Noticieros Televisivos. Encontraron que el 52 por ciento hablaron de asesinatos, mientras que femicidio apareció solo en un 6 por ciento de las noticias. En cuanto al tratamiento de las víctimas. En el 21 por ciento de los casos aparecieron como débiles, dependientes, sumisas o fueron revictimizadas –infantilizadas, subestimadas– o se las presentó con características psicopatológicas; o bien se centraron en el vínculo entre la víctima y el agresor, justificando la violencia. Mientras que en el resto de los casos no identificaron ningún aspecto sobresaliente. Además, el 68 por ciento de los casos mostró datos que permitían identificar a las víctimas (lo que las pone en riesgo). Fuente: Página/12, domingo 31 de julio de 2011 SOCIEDAD › PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS EN LA DEFENSA DEL ASESINO DE PEPA GAITAN La lesbiana “que daba miedo” Por Marta Dillon
  • 7. Daniel Torres es pareja de la madre de Dayana Sánchez, la última novia de Pepa Gaitán. Que él no toleraba esa relación es el primer argumento que aparece para explicar lo inexplicable: el crimen. Pero después de una semana de juicio es otra evidencia más profunda la que emerge: un rechazo visceral por quién era la Pepa, una deshumanización de su persona que le sirvió para aniquilarla y después retirarse tranquilamente de la escena del crimen como quien ha cumplido una misión. Algo que la madre de Pepa, Graciela Vázquez, resumió con su saber popular: “Usó un arma para matar animales y después la dejó tirada como un perro. Yo no eché a mi hija a la calle como a un perro, como hacen tantos padres y madres cuando tienen una hija lesbiana. Yo estoy orgullosa de haberla criado y acompañado. Pero me la mataron como a un perro, a lo mejor porque ella iba siempre de frente, nunca se ocultaba”. ¿Y quién era Pepa Gaitán? Una joven de 27, trabajadora social informal por pura persistencia de acompañar y contener a los niños y las niñas de su barrio, el Parque Liceo, un área humilde de la periferia de la ciudad de Córdoba. Pero ese orgullo de ser también se le volvía en contra. “Nosotros luchamos mucho con mi hermana en el barrio. Porque la discriminaban mucho. Su sueño era tener un trabajo en blanco y eso parecía imposible, porque la veían y listo, ya no la llamaban más. Si una de las violencias más comunes contra las lesbianas es la invisibilización, la negación de su existencia –que también las margina de las políticas públicas, de las campañas de acceso a la salud de las organizaciones de la sociedad civil, que las recluye a una oscuridad impuesta. Mauricio, el hermano de Pepa, también dejó en claro en su testimonio cuánto molestaba la presencia de su hermana frente a otros varones. “Siempre fueron los hombres en el barrio los que la insultaban y la trataban de machona. Porque además, como ella era tan entradora, tenía su levante y eso era como que molestaba más, como que no tenía derecho a eso.” Daniel Torres, el acusado, se negó a declarar cuando tuvo la oportunidad al comienzo del juicio oral. Pero varias testigos relataron cuál era su relación con la Pepa. Mientras ella le consiguió trabajo en la Asociación Civil Lucía Pía, que lleva adelante la familia Gaitán, buscaba complicidad con ella. Según el testimonio de su mejor amiga, Gabriela Cepeda, “él dijo un día que la entendía porque a él también lo calentaban las hijas de su mujer, pero la Pepa le paró el carro, no entraba en ese tipo de conversaciones”. Es la lesbofobia lo que animó a Torres a disparar contra una mujer desarmada con la que ni siquiera había discutido ese día. Sabe que no será una tarea fácil porque ese odio contra las lesbianas, que tiene características propias pero que apunta contra cualquier lesbiana sólo por el hecho de serlo, suele ser tan invisible como las lesbianas mismas. Fuente: Suplemento SOY, Página/12, viernes 16 de octubre de 2015 Por Lohana Berkins Llegó de Tucumán hace casi 40 años, con muchos hermanos y hermanas, con un padre y una madre. Quería a su mamá, la quería mucho. Quería a Saya y también a Yoana. Quería y quería y quería ser querida. Soy una carente decía y te arrebataba besos ante el menor descuido. Era su particularidad. Las travas le escapamos al toque y ella tocaba y pedía ser tocada como si allí quisiera curarse de ese daño feroz que la sociedad y sus instituciones nos hacen a las travestis. La familia primero, expulsándonos a tan temprana edad; la escuela luego, entendiendo que el banco ocupado por una trava es un banco perdido; el sistema de salud y la lista sigue. El asesinato de Diana es un travesticidio y hay que empezar a reconocer estos actos como crímenes de odio. No importa si el responsable es un viejo amigo que esa noche pegó mal, no importa si es
  • 8. uno nuevo que quería sexo gratis, no importa si eran dos tipos que buscaban diversión y se fueron de mambo. Lo que importa es que se sintieron con la impunidad de cometer el asesinato. ¿Cuántas veces se investigan los asesinatos de travas? Cuando se discutía la Ley de Identidad de Género, una compañera que también nos dejó, decía: cuando a los niños judíos los despreciaban, llegaban a sus casas y sus padres los consolaban, porque ellos mismos habían padecido ese desprecio; cuando los negros llegaban a su casa después de ser motivo de burla en la escuela, sus padres los consolaban, porque eran también negros y sabían de ese dolor. Cuando las travitas llegamos a nuestra casa, después de insultos y golpizas, no hay papá ni mamá que nos consuele sino más palos. MITOS SOBRE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Fuente: De(s)generando el género, http://desgenerandoelgenero.blogspot.com.ar/2013/10/el- poder-del-mito-sobre-el-maltrato.html MITOS SOBRE EL MALTRATO -MITO DE LA MARGINALIDAD: El sentido latente de este mito, es ubicar a la violencia de género como algo alejado del propio grupo. Trasladado al terreno de lo excepcional y producto de determinadas circunstancias, se logra correr su naturaleza de problema social universal (Bosch y Ferrer, 2012) a algo circunstancial. Una de las justificaciones más habituales es afirmar que las mujeres víctimas de violencia machista provienen de hogares con problemas económicos y sociales, o que son de determinados grupos étnicos. Por ejemplo, muchas personas ubican la ablación femenina practicada en África como violencia de género minimizando las situaciones cotidianas que viven muchas mujeres en nuestro país. Este mito opera en dos sentidos: como resistencia a la toma de conciencia de que la causa de la violencia de género es el hecho de ser mujeres, independientemente del nivel de estudios, edad, clase o etnia; y además provoca que aquellas mujeres que no cumplen con este “perfil”, se sientan aún más avergonzadas y culpables, limitando subjetivamente el acceso a los sistemas de atención pública especializada. -EL MALTRATO ES UN ASUNTO PRIVADO DEL ÁMBITO FAMILIAR. El maltrato es un delito contra la libertad, contra la integridad física y psíquica, contra la dignidad humana y muchas veces contra la vida. Por tanto no es un asunto privado. No es un “problema de pareja”, ya que una de las partes es víctima de vejaciones, humillaciones, golpes e incluso muerte. En tanto público, tenemos la obligación como ciudadanos de no hacer la vista gorda y denunciar si fuere necesario, sobre todo cuando hay riesgo vital de la mujer. Por otro lado, y como sociedad también, debemos respetar los espacios y el proceso de esa mujer para que se empodere y se reconstituya subjetivamente como sujeto de derechos, y dejar que ella pueda tomar las decisiones de denunciar y terminar con la situación de violencia desde otro lugar (siempre que no esté en riesgo su vida, y en consonancia con nuestra postura en la entrada "Combatiendo patriarcado con paternalismo. La obligación de denunciar"). -ES IMPOSIBLE ROMPER CON UNA RELACIÓN DE MALTRATO: En un contexto de contención que propicie que la mujer recupere la confianza en sí misma, es posible salir del círculo de la violencia. -LOS MALOS TRATOS SON PÉRDIDAS MOMENTÁNEAS DE CONTROL: Esta ampliamente estudiado que la violencia de género no es producto de hechos aislados sino que se corresponden con un patrón vincular configurado por el ciclo de la violencia. Este mito tiende a minimizar la complejidad de esta realidad constituida por ciclos que se repiten una y mil veces. MITOS SOBRE LAS MUJERES MALTRATADAS
  • 9. -LAS MUJERES CON CIERTAS CARACTERÍSTICAS TIENEN MÁS PROBABILIDAD DE SER MALTRATADAS: Las mujeres maltratadas no tienen un perfil particular que implique edad, posición social, nivel educativo raza o etnia. Tal como se explicó en el “Mito de la marginalidad”, haber nacido bajo el sexo femenino en una sociedad que coloca a este grupo en una posición inferior, es la condición para ser potenciales víctimas de violencia. -SI LAS MUJERES MALTRATADAS NO SE MARCHAN, ES PORQUE ALGO LES GUSTA, SINO SE MARCHARÍAN EN SEGUIDA: este mito pone el acento en culpabilizar a la mujer sin comprender la complejidad que envuelve a la Violencia de Género. Por un lado hay un trabajo sistemático por parte del maltratador que socava la integridad subjetiva de su víctima, dejándola sin herramientas para poder correrse de la situación que la violenta. A su vez, estas mujeres suelen estar presas de amenazas más o menos explícitas que invaden la realidad de un miedo que las paraliza. Todo esto, sobre una base cultural que establece que el rol de la mujer es más dependiente y pegado al mundo familiar, responsabilizándolas de la “integridad familiar”. Esto último está asociado a otro mito que hace primar el supuesto beneficio de los niñxs. Y esto, como ya hemos explayado en otra entrada es una mentira, ya que los y las menores se convierten también en víctimas de violencia de género. (Entrada: Niñxs testigos de violencia) MITOS SOBRE LOS MALTRATADORES: -LOS MALTRATADORES SON PERSONAS ENFERMAS Y/O DROGADICTAS Y/O ALCOHÓLICAS: Hay muchos varones drogadictos, alcohólicos y /o enfermos que no son violentos con las mujeres. Esto demuestra que son dos cuestiones independientes. La violencia contra las mujeres parte de la acción del varón por reafirmar su posición de poder y demostrar su superioridad. Ejemplo de esto es que la mayoría de los maltratadores poseen una “doble fachada”, esto es no manifestar su violencia fuera del ámbito doméstico. -CON EL TIEMPO LOS MALTRATADORES PUEDEN CAMBIAR: Las situaciones de maltrato no mejoran con el tiempo; al contrario, el círculo de la violencia en su perpetuación tiende a ser cada vez más seguido e intenso. Debemos mencionar que sí existen tratamientos socioeducativos como lo que promueve Lazo Blanco que pretenden re educar en equidad de género a los varones maltratadores, y la reincidencia en el maltrato de aquellos que acceden y terminan el tratamiento es realmente baja, de acuerdo a manifestaciones de Hugo Huberman, integrante de la organización. -LOS MALOSTRATOS SE DEBEN A LOS CELOS: Los celos son un mecanismo de control que utiliza el maltratador, y los actos tendentes a controlar o aislar a la mujer constituyen violencia psicológica (ONU, 2006).