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Análisis del articulo de Alberto Pérez Maldonado
En Rev. Geog. Venez. Vol 40(2) 1999, 201-210
Elaborado por: Gustavo A. Londoño O.
C.I. 15.251.870, Carrera Arquitectura, 3er semestre,
Acondicionamiento Ambientral LA2015-2 Seccion SA
La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) utiliza
la expresión “Variables Urbanas Fundamentales” como una
denominación genérica aplicable a condiciones o
características de desarrollo propias de inmuebles
urbanos. Estas condiciones o características están referidas
tanto a las actividades posibles de localizar en los inmuebles,
como a la adaptación que es necesario realizar en los mismos
para poder alojar a esas actividades.
Se enumeran aquellas que deben aplicarse en
caso de construcción de Urbanizaciones:
• El uso correspondiente
• El espacio requerido para la trama
vial arterial y colectora
• La incorporación a la trama vial
arterial y colectora
• Las Restricciones por seguridad o por
Protección Ambiental
• La densidad bruta de población
prevista en el Plan
• La dotación, localización y
accesibilidad del equipamiento de
acuerdo con las respectivas normas
• Las restricciones volumétricas
Se enumeran aquellas que deben aplicarse en
caso de construcción de Edificaciones:
• El uso propuesto en la zonificación
• El retiro de frente y el acceso,
según lo previsto en el plan para
las vías que colindan con el terreno
• La densidad bruta de población
prevista en la zonificación
• El porcentaje de ubicación y el
porcentaje de construcción previsto
en la zonificación
Se enumeran aquellas que deben aplicarse en
caso de construcción de Edificaciones:
• Los retiros laterales y de fondo
previsto en la zonificación
• La altura prevista en la zonificación
• Las Restricciones por seguridad o por
Protección
• Cualesquiera otras variables que los
planes respectivos impongan a un
determinado lote de terreno.
La aplicación de estas normas se da en
forma de reglamentaciones a través de
Normas técnicas establecidas por
Órganos del Gobierno Nacional en el
caso de las variables que se refieren a
la vialidad, equipamientos urbanos,
servicios de infraestructura y seguridad
y protección ambiental.
En cambio las restantes variables
urbanas, relativas al uso, la densidad
de población, los porcentajes de
ubicación y construcción, los retiros
de frente, laterales y de fondo, y la
altura de la edificación, son materias
reglamentadas mediante Ordenanzas
y demás instrumentos de regulación
y control propios del Gobierno
Municipal.
En relación con las variables por protección ambiental que son las que interesan a los fines de esta ponencia, y las que
referimos como variables ambientales urbanas, tal como lo enuncian los contenidos de los artículos 60 numeral 4 y 61
numeral 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, corresponden a las regulaciones administrativas
establecidas por los organismos competentes conforme a la Ley y que afectan tanto la construcción de urbanizaciones como
edificaciones en las áreas urbanas, y las cuales están relacionadas con:
• La utilización de franjas de terrenos
afectados por los corredores de
servicios públicos tales como
poliductos de hidrocarburos, líneas
de alta tensión eléctrica, troncales
telefónicas y tuberías matrices de
gas y agua.
• La utilización de parcelas afectadas
por normas de protección de los
recursos naturales renovables o de
protección de costas marítimas,
lacustres o fluviales (ABRAE o áreas
naturales protegidas por decretos
presidenciales).
• Las previsiones derivadas de los
estudios necesarios para determinar
los riesgos geológicos y la factibilidad
geológica del proyecto de
urbanización o edificación.
• La utilización de terrenos afectados
por normas de preservación visuales
de valor escénico o de sitios de
interés histórico, artístico, turístico,
cultural o recreacional, establecidos
en los planes u otros instrumentos
de planificación y dictados por los
organismos competentes.
Atendiendo al análisis anteriormente expuesto, es que se puede llegar a definir un concepto de lo que debemos entender por
Variables Ambientales Urbanas, pudiendo conceptualizarse de la siguiente manera:
“Son todas aquellas condiciones, limitaciones y restricciones
que se establecen por protección ambiental a las actividades
Urbanas que impliquen ocupación del territorio
o cambios de uso y conlleven modificación
de las formas y afectación de los procesos
bioecológicos de la naturaleza”.
En la Ley Forestal de Suelos y
Aguas y su Reglamento, se señalan
aquellos espacios que no resultan aptos
a los fines urbanos, catalogándolos como
Zonas Protectoras (de ríos, lagos, lagunas
y la costa marítima, o terrenos que se
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y actúen como agentes reguladores del
clima o medio ambiente). Hay
prohibiciones expresas de destruir la
vegetación en ellas y la potestad del
Ministerio del Ambiente y RNR, de
permitir su uso para establecer
desarrollos urbanísticos.
Parque Metropolitano Albarregas, Mérida, Venezuela

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La variable ambiental urbana gustavo londoño 15251870

  • 1. Análisis del articulo de Alberto Pérez Maldonado En Rev. Geog. Venez. Vol 40(2) 1999, 201-210 Elaborado por: Gustavo A. Londoño O. C.I. 15.251.870, Carrera Arquitectura, 3er semestre, Acondicionamiento Ambientral LA2015-2 Seccion SA
  • 2. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) utiliza la expresión “Variables Urbanas Fundamentales” como una denominación genérica aplicable a condiciones o características de desarrollo propias de inmuebles urbanos. Estas condiciones o características están referidas tanto a las actividades posibles de localizar en los inmuebles, como a la adaptación que es necesario realizar en los mismos para poder alojar a esas actividades.
  • 3. Se enumeran aquellas que deben aplicarse en caso de construcción de Urbanizaciones: • El uso correspondiente • El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora • La incorporación a la trama vial arterial y colectora • Las Restricciones por seguridad o por Protección Ambiental • La densidad bruta de población prevista en el Plan • La dotación, localización y accesibilidad del equipamiento de acuerdo con las respectivas normas • Las restricciones volumétricas
  • 4. Se enumeran aquellas que deben aplicarse en caso de construcción de Edificaciones: • El uso propuesto en la zonificación • El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno • La densidad bruta de población prevista en la zonificación • El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previsto en la zonificación
  • 5. Se enumeran aquellas que deben aplicarse en caso de construcción de Edificaciones: • Los retiros laterales y de fondo previsto en la zonificación • La altura prevista en la zonificación • Las Restricciones por seguridad o por Protección • Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.
  • 6. La aplicación de estas normas se da en forma de reglamentaciones a través de Normas técnicas establecidas por Órganos del Gobierno Nacional en el caso de las variables que se refieren a la vialidad, equipamientos urbanos, servicios de infraestructura y seguridad y protección ambiental. En cambio las restantes variables urbanas, relativas al uso, la densidad de población, los porcentajes de ubicación y construcción, los retiros de frente, laterales y de fondo, y la altura de la edificación, son materias reglamentadas mediante Ordenanzas y demás instrumentos de regulación y control propios del Gobierno Municipal.
  • 7. En relación con las variables por protección ambiental que son las que interesan a los fines de esta ponencia, y las que referimos como variables ambientales urbanas, tal como lo enuncian los contenidos de los artículos 60 numeral 4 y 61 numeral 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, corresponden a las regulaciones administrativas establecidas por los organismos competentes conforme a la Ley y que afectan tanto la construcción de urbanizaciones como edificaciones en las áreas urbanas, y las cuales están relacionadas con: • La utilización de franjas de terrenos afectados por los corredores de servicios públicos tales como poliductos de hidrocarburos, líneas de alta tensión eléctrica, troncales telefónicas y tuberías matrices de gas y agua. • La utilización de parcelas afectadas por normas de protección de los recursos naturales renovables o de protección de costas marítimas, lacustres o fluviales (ABRAE o áreas naturales protegidas por decretos presidenciales).
  • 8. • Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto de urbanización o edificación. • La utilización de terrenos afectados por normas de preservación visuales de valor escénico o de sitios de interés histórico, artístico, turístico, cultural o recreacional, establecidos en los planes u otros instrumentos de planificación y dictados por los organismos competentes.
  • 9. Atendiendo al análisis anteriormente expuesto, es que se puede llegar a definir un concepto de lo que debemos entender por Variables Ambientales Urbanas, pudiendo conceptualizarse de la siguiente manera: “Son todas aquellas condiciones, limitaciones y restricciones que se establecen por protección ambiental a las actividades Urbanas que impliquen ocupación del territorio o cambios de uso y conlleven modificación de las formas y afectación de los procesos bioecológicos de la naturaleza”.
  • 10. En la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, se señalan aquellos espacios que no resultan aptos a los fines urbanos, catalogándolos como Zonas Protectoras (de ríos, lagos, lagunas y la costa marítima, o terrenos que se encuentren inmediatos a poblaciones y actúen como agentes reguladores del clima o medio ambiente). Hay prohibiciones expresas de destruir la vegetación en ellas y la potestad del Ministerio del Ambiente y RNR, de permitir su uso para establecer desarrollos urbanísticos. Parque Metropolitano Albarregas, Mérida, Venezuela