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Personas Naturales Jurídicas Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Atributos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Conceptos Introductorios Básicos Razón Social Denominación Social
Personas Jurídicas  * I.- Sin finalidad lucrativa II.-Con finalidad lucrativa ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Servicios Producción Civiles Mercantiles Ordinaria De Responsabilidad Limitada De personas De capitales Nota : Ambas pueden realizar actividades económicas
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Evolución de la Legislación Societaria AÑO 1902 AÑO 1936 AÑO 1966 AÑO 1984 AÑO 1984 AÑO 1985 AÑO 1997 (09 de diciembre) VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998 CODIGO DE COMERCIO (CONTRATO DE SOCIEDAD) CODIGO CIVIL (SOCIEDADES CIVILES) LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES NUEVO CODIGO CIVIL (No se regula a las Sociedades Civiles) LEY 23756  (D. LEG. 311)  LEY GENERAL DE SOCIEDADES D.S. 003-85 JUS TUO L.G.S. LEY 26887 NUEVA L.G.S. AÑO 1993 CONSTITUCION POLITICA (Régimen Económico)
Panorama Legislativo a Diciembre de 1997 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS (06 set. 1994) Metodología de Trabajo  - Ponencias, debates y acuerdos unánimes.  El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de 1997.  La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente publicó su versión el 03 de octubre de 1997.  En cuanto al documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de 1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se discutió en el pleno del Congreso.
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Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. ¿Es necesaria una Ley General de Sociedades? Su finalidad es : Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. Ley General de Sociedades
Características de la Ley N°26887 ,[object Object],[object Object],[object Object]
4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política, su contenido se manejó en un campo académico y técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición. 5. Se ha respetado el principio de un derecho societario no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo) 6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49° 7. En la Ley se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil.
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CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA  LEY Nº26887 ,[object Object],[object Object]
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Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 2° LGS 1. Toda sociedad civil o mercantil debe necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por  la Ley. 2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.) 3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Tipos Societarios en la Ley a)  Sociedades  Civiles b)  Sociedades  Mercantiles  -  Sociedad Civil Ordinaria - Sociedad Civil de Resp. Limitada   - Sociedad Anónima - Sociedad Comercial de Resp. Limitada  - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones
Criterios de Clasificación de las Sociedades a)  Por su naturaleza b)  Por la responsabilidad de sus socios -  Sociedades de personas - Sociedades de capitales - Sociedades de Resp. Limitada  - Sociedades de Resp. Ilimitada c)  Por su domicilio -  Sociedades Domiciliadas en el país -  Sociedades No Domiciliadas en el país
Perfiles de las Sociedades a)  Sociedad como Persona Jurídica b) Sociedad como Empresa c) Sociedad como Contrato
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Sociedad como contrato ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Balance Estado de  ganancias y pérdidas
Características especiales del Contrato de Sociedad 1.- Plurilateral; 2.- De Organización; 3.- De Tipo Asociativo; 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y, 5.- De Intereses coincidentes. SOCIEDAD Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y 1434 del Código Civil) A B C D E
Elementos para una Definición  de Sociedad 1.-  Asociación Voluntaria de Personas 2.- Patrimonio  Social -  Aportes a un  Capital  Social 3.- Actividad Económica - Objeto social 4.- Distribución de Utilidades a los socios  5.- Personalidad jurídica propia
Acto Constitutivo  Minuta Escritura  Pública  de Constitución Pacto Social   Estatuto Social Introducción Minuta Insertos Conclusión Partes notariales - Inscripción
Actos anteriores a la Inscripción a) Validez   Inscripción Ratificación – Art. 7° b) Responsabilidad por la no ratificación c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71°, 2° párrafo  (sólo de fundadores) d) Situación de los administradores no fundadores .
IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y DEL ESTATUTO ,[object Object],[object Object],[object Object]
Pacto Social (Artículo 54) 1.- Datos de los fundadores 2.- Manifestación de la voluntad 3.- Monto del Capital Social 4.- Forma de pago del capital 5.- Primeros administradores 6.- Estatuto Social
Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55) 1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9° 2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12° 3.- Domicilio – Artículos 20° y 21° 4.- Plazo de Duración - Artículo 19° 5.- Monto del Capital Social 6.- Organos Sociales 7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto 8.- Normas sobre la gestión social 9.- Normas para la distribución de utilidades 10.- Régimen de disolución y liquidación Otros a) Pactos Lícitos b) Convenios societarios
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sociedad Comanditaria Sociedad Colectiva - No igual ni semejante - No nombres de organismos o instituciones públicas -No signos distintivos -Excepción S.A. – Art. 55° S.R.Ltda. – Art. 284°
[object Object],[object Object],Principales Coadyuvantes ,[object Object],[object Object],[object Object],Objeto Social (Artículo 11º)
Domicilio Social (Artículo 20º) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Domicilio Social Los efectos que se derivan de su fijación son : 1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del  domicilio social. 2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las  publicaciones.- Ejemplo práctico. 3.-  En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales,  salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico. 4.-  El domicilio determina la competencia de los jueces.-  Ejemplo práctico. 5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades  administrativas y fiscales para el cumplimiento de  obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros,  etc.)
Tipos  Plazo determinado Plazo indeterminado - Disolución de pleno derecho 2° párrafo Art. 19° Art. 407°, inciso 1 Art. 436° Duración de la Sociedad
Nombramientos, Poderes, Inscripciones  (Artículo 14°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Inscripciones en el Registro de Sociedades ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Capital Social - Principios Ordenadores  1.- Unidad 2.- Determinación 3.- Efectividad 4.- Desembolso mínimo 5.- Integración 6.- Realidad 7.- Estabilidad Capital suscrito Capital pagado
Funciones del Capital Social ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CAPITAL SOCIAL PATRIMONIO NETO VALOR EMPRESA
Importancia de definir el concepto de  Patrimonio Neto Menciones en la LGS: 1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas) 2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social) 3.- Art. 200 (derecho de separación) 4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital) 5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital) 6.- Art. 230 (reparto de dividendos) 6.- Art. 305 (emisión de la obligación) 7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución) 8.- Art. 419 (liquidación de sociedades)
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Criterios básicos para obtener el  Valor Empresa Valor objetivo (técnicas de valorización) Valor subjetivo (precio) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Valor nominal  de las acciones Valor real  de las acciones o valor en libros Valor de Negociación o de mercado CAPITAL SOCIAL VALOR EMPRESA PATRIMONIO  NETO
Aportes (Artículo 22°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dinerarios No Dinerarios Bienes Muebles Bienes Inmuebles Derechos Valores
Temas varios sobre aportes a) Entrega   Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts. 23 y 24) No dinerarios: entrega (normas especiales del Art.25°) b)  Aporte de Títulos de crédito – Art. 26° c) Valuación: Art. 27° d) Saneamiento: Art. 28° e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29° f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega –  Art. 30°
Nulidad del Pacto Social (Artículo 33°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nulidad de Acuerdos Societarios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Distribución de Beneficios y Pérdidas  (Artículo 39°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Diferenciación entre deudas y pérdidas Las deudas están en el pasivo Las pérdidas son  el resultado  negativo del  ,[object Object],[object Object],[object Object],Balance Comercial Declaración Jurada de Renta
Requisitos para el reparto de Utilidades  (Artículo 40°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.) 1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 2.- Participación  de los trabajadores sobre la Renta Neta (Dec. Leg. 892) 3.- Impuesto a la Renta 4.- Reserva legal 5.- Beneficios a los Fundadores 6.- Remuneración del Directorio 1.- Dejar las utilidades retenidas 2.- Capitalizar la utilidad 3.- Constituir reservas voluntarias 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231°) 5.- Combinaciones I. Imperativas II. Opcionales
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Los Convenios y sus celebrantes I)  Convenios solo  entre  Accionistas : II) Convenios entre  Accionistas y  Terceros : a)  Convenios que obran en el Estatuto  (obligan a todos los accionistas) b) Convenios que no obran en el Estatuto  (obligan únicamente a sus accionistas  suscriptores - Sindicatos de Grupos de  Accionistas)  - De Voto - De Bloqueo - Mixtos  a)  Convenios  suscritos  por  todos los  accionistas de la Sociedad con  terceros. b) Convenios que obligan únicamente    a  grupos  de  accionistas  frente  a   terceros.  Mando Defensa
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Reglas Varias Aplicables a todas las Sociedades   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Arbitraje (Art. 48º) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
La Sociedad Anónima 1.- Persona jurídica, sujeto de derechos  y obligaciones, con autonomía propia. 2.- Tiene denominación social. Admite formas especiales SAC y SAA. 3.- Su capital social está representado en acciones 4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas. 5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se aceptan aportes de servicios. Características
6.-  Es de Responsabilidad limitada 7.- La composición del accionariado se conoce por la  Matrícula de Acciones, en la que se anotan las  transferencias, cargas, etc. 8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las  transferencias de  acciones. 9.-  Su organización  jurídica  es  única. (Órganos  Sociales) 10.-Es una sociedad de capitales, de estructura  capitalista.
La Sociedad Anónima Constitución - Modalidades Simultánea (Art.53°) Oferta a Terceros (Art. 56°) (Requiere de autorización previa de CONASEV) Oferta Privada Oferta Pública
Constitución por Oferta a Terceros Privada (por etapas) 1.- Programa de Constitución 2.- Suscripción de Acciones 3.- Asambleas de suscriptores 4.- Escritura Pública Redacción - Artículo 57° Depósito - Artículo 58° Formulario - Artículo 59° Plazo - Artículo 59° Intereses - Artículo 60° Convocatoria - Artículo 61° Quórum y Acuerdos-Artículo 63° Competencia - Artículo 65° Acta – Artículo 64° Celebración - Artículo 66° Inscripción
EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN  (ART. 68º) ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Los que otorguen la E.P. de constitución y suscriban todas las acciones Los que suscriban el programa de fundación
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 71º) Por la suscripción integral del capital y el desembolso mínimo  (25%) del aporte, Por la existencia y el valor  asignado a los aportes no dinerarios; y, Por la veracidad de la información y las comunicaciones hechas al público para la constitución de la  S.A. Responsabilidad  Solidaria
BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 72°) ,[object Object],[object Object],[object Object]
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APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Aporte de servicios
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Valores Mobiliarios Mercados Financieros Valores Mobiliarios : a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos  convertibles en acciones, certificados de suscripción  preferente y títulos de participación. (Artículo 104°) b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares) c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de  depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos  de  embarque, etc.) -  Mercado de Dinero -  Mercado de Valores Primario Secundario
Mercado Primario y Mercado Secundario de Valores I.-  Primario a)Es el mercado de las primeras emisiones y  colocaciones b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal d)Es una fuente directa de financiamiento para la  Sociedad Emisora.  a)Es el mercado de las ulteriores transferencias b)Vinculan al titular con el interesado c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la  transacción. e)Puede ser extra-bursátil o bursátil f)Se negocian al valor del mercado g)Tipos especiales OPV OPA OPI II.-  Secundario
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Triple acepción  de la Acción
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Condición Jurídica de los Accionistas ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Diferencia entre creación y emisión de acciones (Artículo 83) ,[object Object],[object Object],[object Object],a) Creación de los derechos ¿Cuándo? b) Suscripción y pago. (Por lo menos del 25%). c) Emisión de los títulos (certificados) o Anotaciones en Cuenta.
Acciones en Cartera Originarias a) Se crean pero no se emiten b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones c) Generación de derechos d) Límites a su creación (20%) Derivadas Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por  alguna causal prevista en la Ley. Dos tipos  Originarias – Art. 98° Derivadas o sobrevinientes – Arts. 104° y 200°
Valores económicos de la acción ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Del pago de las acciones (Artículo 85°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Derecho de los Accionistas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Derechos que requieren porcentajes de acciones y pueden ejercitarse sólos o en grupos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Clases de Acciones
1. Matricula de Acciones – Art. 92º 2. Formas de representación de las acciones -  Art. 100º 3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º  (Ver diapositiva 112) 4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º 5. Representación – Art. 90º 6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º ( Ver dos supuestos  de prohibiciones) 7. Opciones sobre acciones – Art. 103º 8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º  (Ver diapositiva 113) 9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º 10. Derechos y Gravámenes sobre Acciones Usufructo – Art. 107º Prenda – Art. 109º - Caso de las Garantías Mobiliarias Embargo – Art.110º Otros temas sobre acciones
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Comunicación o Cesión del título Registro
Contra capital – (Reducción de capital) Anulación de acciones Contra reservas libres – (Sin reducción de capital ) Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir el capital y sin reembolso al accionista Adquisición Donación de acciones -A título gratuito -A título  oneroso ,[object Object],[object Object]
Organización Jurídica de la Sociedad Anónima J.G.A. DIRECTORIO GERENCIA Organización Administrativa Y Técnica Fiscalización Externa Organo de Propiedad Organos de administración y gestión Accionistas Minoritarios  CONASEV
Junta General de Accionistas 1.-  Concepto y Generalidades (Art. 111) 2.-  Tipos de Juntas  3.-  Convocatorias   (Art. 116 al 119) Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114) Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones  (Art. 115) - Extra – judicial  - Judicial  - Asuntos trascendentales y no trascendentales - Requisitos y plazos – Art. 116 - Junta Universal – Art. 120 - Juntas Especiales – Art. 132  Directorio  A pedido de los accionistas  Denegatorio de la solicitud de los accionistas  Para la J.O.A.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Quórum  Calificado Mayoría Calificada ,[object Object],[object Object],Quórum simple Mayoría simple
4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º 5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º 6.- Lista de Asistentes – Art. 123º 7.- Normas generales sobre el Quórum (Art. 124  8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º 9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129 Simple y/o Calificado  Cómputo del quórum  Potestad de los accionistas  Derecho de voto
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Arts. 117° y 119° (Mandato judicial) Art. 138° (Voluntaria)
Impugnación de Acuerdos de Juntas de Accionistas  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],-  Sumarísimo (Art. 143) -  Abreviado (Art. 143) -  Conocimiento (Art. 150) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Directorio ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Trilogía de la Responsabilidad de los Directores por daños y perjuicios Actos o Acuerdos contrarios a la Ley o al Estatuto  Dolo Abuso de facultades Negligencia Grave Sociedad Accionistas Terceros o Acreedores DIRECTORES
TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
GERENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object]
GERENCIA ,[object Object],[object Object]
GERENCIA ,[object Object],[object Object]
GERENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Gerencia -   Atribuciones del Gerente – Art. 188º -  Responsabilidad -  Triple responsabilidad por daños y perjuicios -  Particular – Art. 190º -  Solidaria – Art. 191º -  Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º -  Caducidad – Art. 197º
Modificación del Estatuto 1.-  ¿Porqué se debe modificar el Estatuto? 2.-  ¿Porqué es compleja toda modificación? 3.-  Órgano competente, delegación y requisitos  formales. 4.-  Alcance de la modificaciones 5.-  Derecho de separación -   Causales - Formalidades - Pago de las acciones Parcial  Total
Aumento de Capital (Ejecución) Emisión de  Nuevas Acciones Aumento del  Valor Nominal   Privada Convencional o Interna Oferta a  Terceros Pública
Aumentos de Capital ,[object Object],[object Object],[object Object]
Aumento de Capital (Modalidades) NUEVOS  APORTES CAPITALIZACION DE CREDITOS CONTRA LA SOCIEDAD OTRAS CAPITALIZACIONES POR REORGANIZACION Dinerarios Primas Reservas Utilidades Beneficios Fusión por  Absorción Escisión No Dinerarios Acreedores o  Terceros Bonistas
Nuevos Aportes ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Oferta a Terceros ,[object Object],[object Object],[object Object]
Reducción de Capital (Ejecución) Amortización y  Anulación de  Acciones Reducción del Valor Nominal
Modalidades de Reducción de Capital VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS (Devolución de activos) Entrega del  Valor Nominal Entrega del Valor Real  Condonación de  Dividendos Pasivos Reducción Obligatoria por efecto de  las pérdidas Otros Casos Revisión del Valor de  los Aportes Dividendos Pasivos
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Reducción de Capital ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Estados Financieros ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Interna Externa Auditorías Especiales
Cuentas de Previsión ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Legal Estatutaria Voluntaria Técnica Depreciaciones Revaluaciones
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Inmueble Muebles Instalaciones Otros Activos Devalúan (Depreciación por uso y transcurso de tiempo) Revalúan (Peritajes)
Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º) ,[object Object],[object Object],[object Object]
Reserva Legal  - Es obligatoria, hasta que se llegue al tope.  - Las pérdidas deben cubrirse primero con  las  reservas de libre disposición, y  después, aplicar la Reserva Legal.    (Art.  229°, 2do párrafo) - La reserva legal es capitalizable, con cargo  a  reponerla. (Art. 229°, 4to. párrafo)
1 .   Se aplica el principio de proporcionalidad,  salvo pacto en contrario. 2.  Siempre sobre utilidades, o reservas de libre  disposición. 3.  Siempre que el patrimonio neto no sea inferior  al capital pagado. 4.  Todas las acciones tienen el mismo derecho al  dividendo, independientemente del momento  en que hayan sido emitidas o pagadas. Dividendos Reglas Básicas (Art. 230)
Distribución de Dividendos  a Cuenta Art. 230, Inciso 3,4 y 5 1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que  existe prohibición expresa. 2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo  responsabilidad  solidaria de los  accionistas  que  votaron a favor. 3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art.  40°) 4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar  el reparto de dividendos a cuenta.
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Formas Especiales de la Sociedad Anónima SOCIEDAD ANONIMA CONVENCIONAL CLASICA (ART. 50°) Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) (Art. 234°) Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) (Art. 249°)
Sociedad Anónima Cerrada ,[object Object],[object Object]
Naturaleza (Artículo 234°) ,[object Object],[object Object]
Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 235° y 236°) Denominación : Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C. Régimen y Marco Legal : Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria.
Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237°) ,[object Object],[object Object],[object Object]
Consentimiento de la Sociedad : En el caso que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia, obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas. Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento  de la Socidad(Artículo 238°)
En los supuestos de ejecución forzosa de acciones, se deberá notificar previamente a la sociedad con la  Resolución Judicial o la solicitud  de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas acciones. Enajenación Forzosa de Acciones  (Artículo 239°)
Transmisión por sucesión : En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Transmisión de Acciones por Sucesión  (Art. 240°)
Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas, son consideradas ineficaces. Ineficacia de las Transferencias (Artículo 241°)
Directorio Facultativo (Artículo 247°) .En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio. .En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General .
Junta General de Accionistas Representación   (Artículos 243° y  245°) ,[object Object],[object Object],[object Object]
Convocatorias y Juntas no presenciales (Artículos 245º Y 246º) ,[object Object],[object Object]
Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisición preferente. Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.)
[object Object],[object Object],Exclusión de Accionistas (Artículo 248º)
[object Object],[object Object],Debe incluir la indicación  Sociedad Anónima Cerrada , o las siglas  S.A.C.  (Art.235º LGS) Debe incluir la indicación  Sociedad Anónima Comercial  de Responsabilidad Limitada o la abreviatura  S.R.L.  (Art.284º LGS)
[object Object],[object Object],Puede utilizar además un nombre abreviado. Puede utilizar además un nombre abreviado
[object Object],[object Object],De 2 a 20 accionistas (Art.4º y 234º LGS) De 2 a 20 socios (Art. 4º y  283º LGS)
[object Object],[object Object],No tiene limitación en cuanto a su finalidad y objeto social. (Almacenes generales de depósito, bancos, financieras, etc.) Determinadas actividades no se pueden realizar bajo esta modalidad societaria.
[object Object],[object Object],Esta dividido en  acciones . No se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores. 8Art.234º LGS) Esta dividido en  participaciones.
[object Object],[object Object],Las acciones se registran en la Matrícula de  Acciones  (Art. 92º LGS) Las  Participaciones  constan en la  Escritura Pública  y se inscriben en el Registro Público de  Sociedades.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],Los accionistas no responden personalmente por deudas sociales (Art.51º LGS) Los socios no responden personalmente por deudas sociales (Art.283º LGS)
[object Object],[object Object],Para el caso de transferencia a otro accionista o a terceros … (Art.237º LGS) Para el caso de transferencia a persona extraña a la sociedad… (Art.291º LGS) Entendemos que no es socio, pero ¿el gerente es persona extraña?
[object Object],[object Object],El accionista que se proponga transferir acciones debe comunicarlo a la sociedad e  indicar términos de la Oferta  (precio, posible comprador, condiciones…) (Art.237º LGS) El socio que se proponga transferir sus participaciones debe comunicarlo a la sociedad. La  Ley no lo obliga a indicar términos de la Oferta,  sin embargo, esta  obligación se puede establecer en el estatuto. (Art.291º LGS)
[object Object],[object Object],El precio, forma de pago y demás condiciones de la operación  serán los que le fueron comunicados  a la sociedad (Art. 237º LGS) Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del  Derecho de Adquisición Preferente, el socio puede transferir sus participaciones en la  forma y modo  que tenga por conveniente. ( Art.291º LGS) Se entiende que debería realizarse por lo menos  en las mismas condiciones ofrecidas a los demás accionistas.
[object Object],[object Object],El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones quede  sometida al consentimiento previo de la sociedad. Si la sociedad consiente la transferencia  queda obligada a adquirir  las acciones en el precio y condiciones ofertados (Art. 238º LGS) El estatuto puede establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales, (Art.291º LGS). Entendemos que e l derecho a voto, podría contemplarse en el estatuto.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],TODAS LAS ACCIONES Pertenecientes a un accionista deber ser representadas  por una sola persona,  salvo disposición distinta del estatuto. (Art.90º LGS ) TODAS LAS PARTICIPACIONES  Del socio deben ser representadas  por una persona,  salvo disposición distinta del estatuto. (Art.294º último párrafo)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Todo socio puede separarse en los casos previstos en la ley y el estatuto …(Art.293º y 200º LGS)
[object Object],[object Object],La efectúa el  Directorio  (si no hay Directorio lo hace el Gerente)  mediante esquelas  con cargo  de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener  constancia de recepción …  (Art.245ºLGS ) El  Gerente  la efectúa,  mediante esquelas  con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación  que permita obtener  constancia de  recepción …  (Art.294º , Inc. 3)
[object Object],[object Object],La voluntad social se puede establecer por cualquier medio escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad (Art. 246º LGS) El estatuto determina la forma y manera cómo se expresa la voluntad social pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. (Art. 286º LGS)
[object Object],[object Object],Será obligatoria la  sesión presencial si lo solicitan accionistas  que representen el 20% de acciones suscritas con derecho a voto… (Art.246º LGS) Será obligatoria su realización, si lo solicitan socios que representen la quinta parte del capital social  (20%) (Art.286º LGS)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],Más adelante y sin problema alguno, una  modificación estatutaria puede incorporar al Directorio.  Ídem, viceversa (Art.247º LGS)
[object Object],[object Object],El gerente puede ser  removido en cualquier momento  por el Directorio o la Junta General, cualquiera sea el órgano que lo haya nombrado 8Art.187º LGS) Pueden ser separados  de su cargo según acuerdo adoptado por  mayoría simple del capital social. No pueden ser separados  cuando su nombramiento hubiera sido condición del pacto social, en cuyo caso, sólo podrá ser removido judicialmente  y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo (Art. 287 LGS)
[object Object],[object Object],El estatuto puede establecer causales de exclusión… (Art.248º LGS) Se acuerda  con el voto favorable de la mayoría  de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute… (Art. 293º LGS)
[object Object],[object Object],Un mínimo del  10% de la utilidad  distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser  destinado a una reserva legal,  hasta alcanzar un monto igual a la quinta parte del capital… (Art.229ºLGS) No existe obligación  de establecer  Reserva Legal.
[object Object],[object Object],Los accionistas de la misma clase tienen el mismo derecho al dividendo (Art. 230º LGS) La Distribución de dividendos se efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio,  salvo que se fijen proporciones o formas diferentes de distribución e el pacto social o estatuto. (Art. 39º)
[object Object],[object Object],Se realiza  en proporción a sus aportes al capital . Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijas otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios (Art. 39º LGS) La Distribución de utilidades se efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio, salvo que se fijen proporciones o formas diferentes de distribución en el pacto social o estatuto. (Art. 39º LGS)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],Es obligatoria  la distribución de dividendos por lo menos en el 50%  cuando lo pide el 20% de acciones con derecho a voto  (Art.231º LGS) No se otorga el derecho al socio a exigir el reparto de utilidades.  Se sujeta la decisión a la mayoría de la junta de socios.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sociedad Anónima Abierta ,[object Object],[object Object]
Naturaleza (Artículo 249°) La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de S.A.A., cuando observe cuando menos  alguna  de las siguientes condiciones: 1.- Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones  convertibles en acciones. 2.-   Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas. 3.- Más del 35% de su capital social  pertenezca a 175 o más  accionistas, sin  considerar  dentro  de  este  número  aquellos  accionistas  cuya  tenencia  accionaria  individual no  alcance el  dos por mil del capital, o exceda  del 5% del capital. 4.-   Se constituya como tal. 5.- Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación
Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 250° y 251°) ,[object Object],[object Object]
Registro : Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. Transmisión : No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas, (ver excepción de Ley 27303), modificatoria del Artículo 254º) Acciones - Registro y Transmisión ( Artículos 252º y 254º)
Control de Conasev (Artículo 253°) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria  ( Artículo 255º) Solicitud de Convocatoria : Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar las celebración de Junta General.  En caso que la solicitud fuere denegada o transcurran los 15 días que señala el  Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria la hará CONASEV.
Derecho de Concurrencia a Junta General de Accionistas   (Artículo 256º) ,[object Object],[object Object]
Quórum y Mayoría Quórum para Acuerdos trascendentales  (Art. 126º) 1 a  Convocatoria - 50% de acciones 2 a  Convocatoria - 25% de acciones 3 a  Convocatoria - cualquier número de acciones. Adopción de Acuerdos Mayoría absoluta de acciones representadas en la Junta. El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría mas altas
Convocatorias ,[object Object],[object Object]
Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente- Art. 259º Se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que  el  acuerdo  se  adopte  en  la  forma  y  con  el  quórum que corresponda, según el Artículo 257º. b) Que además cuente con el voto de no menos del  40% de  las acciones  (*) c) Que el aumento no esté destinado, directa o  indirectamente,  a mejorar  la posición accionaria  de alguno de los accionistas. (*)   En oferta pública, este porcentaje puede ser menor.
Derecho de Información fuera de Junta La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúnan el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV.
Derecho de Separación (Causal específica para la S.A.A.) Si la S.A.A. acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 200º. El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.
Diferencias entre tres Instituciones Societarias ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Clase de Bonos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],De la S. Emisora De un Tercero
Sindicato de Obligacionistas -  Formación de Sindicato (Art. 318º) -  Gastos del Sindicato (Art. 319º) Asamblea de Obligacionistas -  Convocatoria (Art. 321º) -  Competencia (Art. 321º) -  Validez de los Acuerdos (Arts. 322º)
REPRESENTANTES DE LOS OBLIGACIONISTAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES ,[object Object],[object Object],[object Object]
Pretensiones  de los Obligacionistas ,[object Object],[object Object],[object Object]
Reembolso y Rescate ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Acciones y Bonos (semejanzas) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ACCIONES Y BONOS (DIFERENCIAS) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
I. Transformación ,[object Object],S.A. S.R.L. S. Civil Asociación EIRL
Transformación Ambito de Aplicación 1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú. 2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley.
Normas sobre Responsabilidad, en los casos de Transformación 1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación. 2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores.  Hay una fecha de corte  que hace innecesario el derecho de oposición.
Acuerdo de  J.G.A. x x Procedimiento de Transformación (Caso S.A. a S.R.Ltda. Publicaciones (1)  (2)  (3) Derecho de Separación 10 días E.P. I.R.P. Fecha de inicio de vigencia - Quorum Especial - Mayoría Calificada 5 días  5 días x x x 30 dias Formulación de Balance
Novedades en la Transformación (Procedimientos) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
II. FUSIÓN DE SOCIEDADES  CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],A B C A B C
FUSIÓN DE SOCIEDADES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN OMEGA ALFA BETA GAMA
FUSIÓN POR ABSORCIÓN ALFA BETA GAMA
CARACTERES ESENCIALES DE LA FUSIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REGLAS COMUNES A LA FUSIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object]
EL PROYECTO DE FUSIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object]
CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS RELACIONES DE CANJE ,[object Object],[object Object]
CRITERIOS DE VALORIZACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN VS. FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN OMEGA 1,000 ALFA 600 BETA 200 GAMA 200 60% 20% 20% ALFA 600 BETA 200 GAMA 200 20% 20%
Proyecto de  Fusión Acuerdo de  Fusión Acuerdo de Directorio (Mayoría Absoluta) (Vigencia de 3 meses Art. 352) Convocatoria 10 días (5)  (5)  (5) x x Art. 349 Escritura Pública Inscripción en el Registro   Derecho de Separación 10 días 30 días Derecho de Oposición Publicaciones Procedimiento de Fusión
Fusión Simple (Absorción) (Art. 363) ,[object Object],A B 100%
Escisión de Sociedades (Formas) - División de la totalidad del patrimonio en dos o mas bloques patrimoniales. - En esta modalidad se extingue la sociedad escindida. - Segregación y transferencia de bloques patrimoniales. - En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes. 1.-  Escisión - División   2.-  Escisión - Segregación
Común Denominador de Ambas Modalidades de Escisión 1.-  Los socios de las sociedades escindidas, reciben  acciones  o participaciones como accionistas o socios  de las nuevas  sociedades o sociedades absorbentes en  su caso. 2.-  En ambos casos, la transferencia de bloques  patrimoniales se  hace a favor de sociedades que se  constituyen para tal  efecto, o a favor de sociedades  pre- existentes. 3.-  Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la  escisión  se genera un aumento de capital en las  sociedades que  absorben  los bloques patrimoniales.
Bloques Patrimoniales Para los efectos de la escisión, se entiende por bloques patrimoniales: 1.- Un activo o un conjunto de activos de  la  sociedad escindida. 2.- El conjunto de uno o mas activos y  uno  o más pasivos. 3.- Un fondo empresarial
Contenido del Proyecto de Escisión 1.- Datos de los participantes 2.- Forma propuesta para la escisión 3.- Explicación del proyecto y relación de canje 4.- Detalle de los bloques patrimoniales 5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones 6.- Compensación complementarias 7.- Detalle de los movimientos de capital social 8.- Canje de titulos 9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia. 10.- Derechos especiales 11.- Informe económicos, contables y legales 12.- Información adicional
Procedimiento de Escisión Proyecto de  Escisión Acuerdo de  Escisión Acuerdo de Directorio (Mayoría Absoluta) (3 meses de vigencia Art. 371) Convocatoria 10 días (5)  (5)  (5) x x  x Art. 374 Escritura Pública Inscripción en el Registro   Derecho de Separación 10 días 30 días Derecho de Oposición Publicaciones J.G.A.
[object Object]
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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Evolución de la Legislación Societaria AÑO 1902 AÑO 1936 AÑO 1966 AÑO 1984 AÑO 1984 AÑO 1985 AÑO 1997 (09 de diciembre) VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998 CODIGO DE COMERCIO (CONTRATO DE SOCIEDAD) CODIGO CIVIL (SOCIEDADES CIVILES) LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES NUEVO CODIGO CIVIL (No se regula a las Sociedades Civiles) LEY 23756 (D. LEG. 311) LEY GENERAL DE SOCIEDADES D.S. 003-85 JUS TUO L.G.S. LEY 26887 NUEVA L.G.S. AÑO 1993 CONSTITUCION POLITICA (Régimen Económico)
  • 6.
  • 7. Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS (06 set. 1994) Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de 1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente publicó su versión el 03 de octubre de 1997. En cuanto al documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de 1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se discutió en el pleno del Congreso.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. ¿Es necesaria una Ley General de Sociedades? Su finalidad es : Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. Ley General de Sociedades
  • 11.
  • 12. 4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política, su contenido se manejó en un campo académico y técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición. 5. Se ha respetado el principio de un derecho societario no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo) 6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49° 7. En la Ley se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 2° LGS 1. Toda sociedad civil o mercantil debe necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por la Ley. 2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.) 3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
  • 21. Tipos Societarios en la Ley a) Sociedades Civiles b) Sociedades Mercantiles - Sociedad Civil Ordinaria - Sociedad Civil de Resp. Limitada - Sociedad Anónima - Sociedad Comercial de Resp. Limitada - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones
  • 22. Criterios de Clasificación de las Sociedades a) Por su naturaleza b) Por la responsabilidad de sus socios - Sociedades de personas - Sociedades de capitales - Sociedades de Resp. Limitada - Sociedades de Resp. Ilimitada c) Por su domicilio - Sociedades Domiciliadas en el país - Sociedades No Domiciliadas en el país
  • 23. Perfiles de las Sociedades a) Sociedad como Persona Jurídica b) Sociedad como Empresa c) Sociedad como Contrato
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Características especiales del Contrato de Sociedad 1.- Plurilateral; 2.- De Organización; 3.- De Tipo Asociativo; 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y, 5.- De Intereses coincidentes. SOCIEDAD Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y 1434 del Código Civil) A B C D E
  • 30. Elementos para una Definición de Sociedad 1.- Asociación Voluntaria de Personas 2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social 3.- Actividad Económica - Objeto social 4.- Distribución de Utilidades a los socios 5.- Personalidad jurídica propia
  • 31. Acto Constitutivo Minuta Escritura Pública de Constitución Pacto Social Estatuto Social Introducción Minuta Insertos Conclusión Partes notariales - Inscripción
  • 32. Actos anteriores a la Inscripción a) Validez Inscripción Ratificación – Art. 7° b) Responsabilidad por la no ratificación c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71°, 2° párrafo (sólo de fundadores) d) Situación de los administradores no fundadores .
  • 33.
  • 34. Pacto Social (Artículo 54) 1.- Datos de los fundadores 2.- Manifestación de la voluntad 3.- Monto del Capital Social 4.- Forma de pago del capital 5.- Primeros administradores 6.- Estatuto Social
  • 35. Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55) 1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9° 2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12° 3.- Domicilio – Artículos 20° y 21° 4.- Plazo de Duración - Artículo 19° 5.- Monto del Capital Social 6.- Organos Sociales 7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto 8.- Normas sobre la gestión social 9.- Normas para la distribución de utilidades 10.- Régimen de disolución y liquidación Otros a) Pactos Lícitos b) Convenios societarios
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. Domicilio Social Los efectos que se derivan de su fijación son : 1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del domicilio social. 2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las publicaciones.- Ejemplo práctico. 3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico. 4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.- Ejemplo práctico. 5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades administrativas y fiscales para el cumplimiento de obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros, etc.)
  • 40. Tipos Plazo determinado Plazo indeterminado - Disolución de pleno derecho 2° párrafo Art. 19° Art. 407°, inciso 1 Art. 436° Duración de la Sociedad
  • 41.
  • 42.
  • 43. Capital Social - Principios Ordenadores 1.- Unidad 2.- Determinación 3.- Efectividad 4.- Desembolso mínimo 5.- Integración 6.- Realidad 7.- Estabilidad Capital suscrito Capital pagado
  • 44.
  • 45.
  • 46. Importancia de definir el concepto de Patrimonio Neto Menciones en la LGS: 1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas) 2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social) 3.- Art. 200 (derecho de separación) 4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital) 5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital) 6.- Art. 230 (reparto de dividendos) 6.- Art. 305 (emisión de la obligación) 7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución) 8.- Art. 419 (liquidación de sociedades)
  • 47.
  • 48.
  • 49. CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Valor nominal de las acciones Valor real de las acciones o valor en libros Valor de Negociación o de mercado CAPITAL SOCIAL VALOR EMPRESA PATRIMONIO NETO
  • 50.
  • 51. Temas varios sobre aportes a) Entrega Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts. 23 y 24) No dinerarios: entrega (normas especiales del Art.25°) b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26° c) Valuación: Art. 27° d) Saneamiento: Art. 28° e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29° f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30°
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57. Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.) 1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta Neta (Dec. Leg. 892) 3.- Impuesto a la Renta 4.- Reserva legal 5.- Beneficios a los Fundadores 6.- Remuneración del Directorio 1.- Dejar las utilidades retenidas 2.- Capitalizar la utilidad 3.- Constituir reservas voluntarias 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231°) 5.- Combinaciones I. Imperativas II. Opcionales
  • 58.
  • 59.
  • 60. Los Convenios y sus celebrantes I) Convenios solo entre Accionistas : II) Convenios entre Accionistas y Terceros : a) Convenios que obran en el Estatuto (obligan a todos los accionistas) b) Convenios que no obran en el Estatuto (obligan únicamente a sus accionistas suscriptores - Sindicatos de Grupos de Accionistas) - De Voto - De Bloqueo - Mixtos a) Convenios suscritos por todos los accionistas de la Sociedad con terceros. b) Convenios que obligan únicamente a grupos de accionistas frente a terceros. Mando Defensa
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65.
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 69. La Sociedad Anónima 1.- Persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, con autonomía propia. 2.- Tiene denominación social. Admite formas especiales SAC y SAA. 3.- Su capital social está representado en acciones 4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas. 5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se aceptan aportes de servicios. Características
  • 70. 6.- Es de Responsabilidad limitada 7.- La composición del accionariado se conoce por la Matrícula de Acciones, en la que se anotan las transferencias, cargas, etc. 8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las transferencias de acciones. 9.- Su organización jurídica es única. (Órganos Sociales) 10.-Es una sociedad de capitales, de estructura capitalista.
  • 71. La Sociedad Anónima Constitución - Modalidades Simultánea (Art.53°) Oferta a Terceros (Art. 56°) (Requiere de autorización previa de CONASEV) Oferta Privada Oferta Pública
  • 72. Constitución por Oferta a Terceros Privada (por etapas) 1.- Programa de Constitución 2.- Suscripción de Acciones 3.- Asambleas de suscriptores 4.- Escritura Pública Redacción - Artículo 57° Depósito - Artículo 58° Formulario - Artículo 59° Plazo - Artículo 59° Intereses - Artículo 60° Convocatoria - Artículo 61° Quórum y Acuerdos-Artículo 63° Competencia - Artículo 65° Acta – Artículo 64° Celebración - Artículo 66° Inscripción
  • 73.
  • 74.
  • 75.
  • 76.
  • 77. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 71º) Por la suscripción integral del capital y el desembolso mínimo (25%) del aporte, Por la existencia y el valor asignado a los aportes no dinerarios; y, Por la veracidad de la información y las comunicaciones hechas al público para la constitución de la S.A. Responsabilidad Solidaria
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
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  • 90.
  • 91.
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  • 93.
  • 94. Valores Mobiliarios Mercados Financieros Valores Mobiliarios : a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y títulos de participación. (Artículo 104°) b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares) c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos de embarque, etc.) - Mercado de Dinero - Mercado de Valores Primario Secundario
  • 95. Mercado Primario y Mercado Secundario de Valores I.- Primario a)Es el mercado de las primeras emisiones y colocaciones b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal d)Es una fuente directa de financiamiento para la Sociedad Emisora. a)Es el mercado de las ulteriores transferencias b)Vinculan al titular con el interesado c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la transacción. e)Puede ser extra-bursátil o bursátil f)Se negocian al valor del mercado g)Tipos especiales OPV OPA OPI II.- Secundario
  • 96.
  • 97.
  • 98.
  • 99.
  • 100.
  • 101.
  • 102.
  • 103.
  • 104. Acciones en Cartera Originarias a) Se crean pero no se emiten b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones c) Generación de derechos d) Límites a su creación (20%) Derivadas Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por alguna causal prevista en la Ley. Dos tipos Originarias – Art. 98° Derivadas o sobrevinientes – Arts. 104° y 200°
  • 105.
  • 106.
  • 107.
  • 108.
  • 110. 1. Matricula de Acciones – Art. 92º 2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º 3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112) 4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º 5. Representación – Art. 90º 6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º ( Ver dos supuestos de prohibiciones) 7. Opciones sobre acciones – Art. 103º 8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113) 9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º 10. Derechos y Gravámenes sobre Acciones Usufructo – Art. 107º Prenda – Art. 109º - Caso de las Garantías Mobiliarias Embargo – Art.110º Otros temas sobre acciones
  • 111.
  • 112.
  • 113. Organización Jurídica de la Sociedad Anónima J.G.A. DIRECTORIO GERENCIA Organización Administrativa Y Técnica Fiscalización Externa Organo de Propiedad Organos de administración y gestión Accionistas Minoritarios CONASEV
  • 114. Junta General de Accionistas 1.- Concepto y Generalidades (Art. 111) 2.- Tipos de Juntas 3.- Convocatorias (Art. 116 al 119) Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114) Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art. 115) - Extra – judicial - Judicial - Asuntos trascendentales y no trascendentales - Requisitos y plazos – Art. 116 - Junta Universal – Art. 120 - Juntas Especiales – Art. 132 Directorio A pedido de los accionistas Denegatorio de la solicitud de los accionistas Para la J.O.A.
  • 115.
  • 116. 4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º 5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º 6.- Lista de Asistentes – Art. 123º 7.- Normas generales sobre el Quórum (Art. 124 8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º 9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129 Simple y/o Calificado Cómputo del quórum Potestad de los accionistas Derecho de voto
  • 117.
  • 118.
  • 119.
  • 120.
  • 121. Trilogía de la Responsabilidad de los Directores por daños y perjuicios Actos o Acuerdos contrarios a la Ley o al Estatuto Dolo Abuso de facultades Negligencia Grave Sociedad Accionistas Terceros o Acreedores DIRECTORES
  • 122.
  • 123.
  • 124.
  • 125.
  • 126.
  • 127. Gerencia - Atribuciones del Gerente – Art. 188º - Responsabilidad - Triple responsabilidad por daños y perjuicios - Particular – Art. 190º - Solidaria – Art. 191º - Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º - Caducidad – Art. 197º
  • 128. Modificación del Estatuto 1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto? 2.- ¿Porqué es compleja toda modificación? 3.- Órgano competente, delegación y requisitos formales. 4.- Alcance de la modificaciones 5.- Derecho de separación - Causales - Formalidades - Pago de las acciones Parcial Total
  • 129. Aumento de Capital (Ejecución) Emisión de Nuevas Acciones Aumento del Valor Nominal Privada Convencional o Interna Oferta a Terceros Pública
  • 130.
  • 131. Aumento de Capital (Modalidades) NUEVOS APORTES CAPITALIZACION DE CREDITOS CONTRA LA SOCIEDAD OTRAS CAPITALIZACIONES POR REORGANIZACION Dinerarios Primas Reservas Utilidades Beneficios Fusión por Absorción Escisión No Dinerarios Acreedores o Terceros Bonistas
  • 132.
  • 133.
  • 134. Reducción de Capital (Ejecución) Amortización y Anulación de Acciones Reducción del Valor Nominal
  • 135. Modalidades de Reducción de Capital VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS (Devolución de activos) Entrega del Valor Nominal Entrega del Valor Real Condonación de Dividendos Pasivos Reducción Obligatoria por efecto de las pérdidas Otros Casos Revisión del Valor de los Aportes Dividendos Pasivos
  • 136.
  • 137.
  • 138.
  • 139.
  • 140.
  • 141.
  • 142.
  • 143.
  • 144.
  • 145. Reserva Legal - Es obligatoria, hasta que se llegue al tope. - Las pérdidas deben cubrirse primero con las reservas de libre disposición, y después, aplicar la Reserva Legal. (Art. 229°, 2do párrafo) - La reserva legal es capitalizable, con cargo a reponerla. (Art. 229°, 4to. párrafo)
  • 146. 1 . Se aplica el principio de proporcionalidad, salvo pacto en contrario. 2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre disposición. 3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. 4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente del momento en que hayan sido emitidas o pagadas. Dividendos Reglas Básicas (Art. 230)
  • 147. Distribución de Dividendos a Cuenta Art. 230, Inciso 3,4 y 5 1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que existe prohibición expresa. 2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo responsabilidad solidaria de los accionistas que votaron a favor. 3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art. 40°) 4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
  • 148.
  • 149.
  • 150.
  • 151. Formas Especiales de la Sociedad Anónima SOCIEDAD ANONIMA CONVENCIONAL CLASICA (ART. 50°) Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) (Art. 234°) Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) (Art. 249°)
  • 152.
  • 153.
  • 154. Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 235° y 236°) Denominación : Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C. Régimen y Marco Legal : Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria.
  • 155.
  • 156. Consentimiento de la Sociedad : En el caso que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia, obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas. Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Socidad(Artículo 238°)
  • 157. En los supuestos de ejecución forzosa de acciones, se deberá notificar previamente a la sociedad con la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas acciones. Enajenación Forzosa de Acciones (Artículo 239°)
  • 158. Transmisión por sucesión : En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240°)
  • 159. Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas, son consideradas ineficaces. Ineficacia de las Transferencias (Artículo 241°)
  • 160. Directorio Facultativo (Artículo 247°) .En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio. .En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General .
  • 161.
  • 162.
  • 163. Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisición preferente. Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.)
  • 164.
  • 165.
  • 166.
  • 167.
  • 168.
  • 169.
  • 170.
  • 171.
  • 172.
  • 173.
  • 174.
  • 175.
  • 176.
  • 177.
  • 178.
  • 179.
  • 180.
  • 181.
  • 182.
  • 183.
  • 184.
  • 185.
  • 186.
  • 187.
  • 188.
  • 189.
  • 190.
  • 191.
  • 192.
  • 193.
  • 194.
  • 195. Naturaleza (Artículo 249°) La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de S.A.A., cuando observe cuando menos alguna de las siguientes condiciones: 1.- Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.- Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas. 3.- Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital. 4.- Se constituya como tal. 5.- Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación
  • 196.
  • 197. Registro : Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. Transmisión : No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas, (ver excepción de Ley 27303), modificatoria del Artículo 254º) Acciones - Registro y Transmisión ( Artículos 252º y 254º)
  • 198.
  • 199. Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria ( Artículo 255º) Solicitud de Convocatoria : Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar las celebración de Junta General. En caso que la solicitud fuere denegada o transcurran los 15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria la hará CONASEV.
  • 200.
  • 201. Quórum y Mayoría Quórum para Acuerdos trascendentales (Art. 126º) 1 a Convocatoria - 50% de acciones 2 a Convocatoria - 25% de acciones 3 a Convocatoria - cualquier número de acciones. Adopción de Acuerdos Mayoría absoluta de acciones representadas en la Junta. El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría mas altas
  • 202.
  • 203. Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente- Art. 259º Se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el quórum que corresponda, según el Artículo 257º. b) Que además cuente con el voto de no menos del 40% de las acciones (*) c) Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. (*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor.
  • 204. Derecho de Información fuera de Junta La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúnan el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV.
  • 205. Derecho de Separación (Causal específica para la S.A.A.) Si la S.A.A. acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 200º. El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.
  • 206.
  • 207.
  • 208.
  • 209.
  • 210.
  • 211.
  • 212.
  • 213.
  • 214.
  • 215.
  • 216.
  • 217. Sindicato de Obligacionistas - Formación de Sindicato (Art. 318º) - Gastos del Sindicato (Art. 319º) Asamblea de Obligacionistas - Convocatoria (Art. 321º) - Competencia (Art. 321º) - Validez de los Acuerdos (Arts. 322º)
  • 218.
  • 219.
  • 220.
  • 221.
  • 222.
  • 223.
  • 224.
  • 225.
  • 226.
  • 227.
  • 228. Transformación Ambito de Aplicación 1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú. 2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley.
  • 229. Normas sobre Responsabilidad, en los casos de Transformación 1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación. 2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores. Hay una fecha de corte que hace innecesario el derecho de oposición.
  • 230. Acuerdo de J.G.A. x x Procedimiento de Transformación (Caso S.A. a S.R.Ltda. Publicaciones (1) (2) (3) Derecho de Separación 10 días E.P. I.R.P. Fecha de inicio de vigencia - Quorum Especial - Mayoría Calificada 5 días 5 días x x x 30 dias Formulación de Balance
  • 231.
  • 232.
  • 233.
  • 234. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN OMEGA ALFA BETA GAMA
  • 235. FUSIÓN POR ABSORCIÓN ALFA BETA GAMA
  • 236.
  • 237.
  • 238.
  • 239.
  • 240.
  • 241.
  • 242. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN VS. FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN OMEGA 1,000 ALFA 600 BETA 200 GAMA 200 60% 20% 20% ALFA 600 BETA 200 GAMA 200 20% 20%
  • 243. Proyecto de Fusión Acuerdo de Fusión Acuerdo de Directorio (Mayoría Absoluta) (Vigencia de 3 meses Art. 352) Convocatoria 10 días (5) (5) (5) x x Art. 349 Escritura Pública Inscripción en el Registro Derecho de Separación 10 días 30 días Derecho de Oposición Publicaciones Procedimiento de Fusión
  • 244.
  • 245. Escisión de Sociedades (Formas) - División de la totalidad del patrimonio en dos o mas bloques patrimoniales. - En esta modalidad se extingue la sociedad escindida. - Segregación y transferencia de bloques patrimoniales. - En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes. 1.- Escisión - División 2.- Escisión - Segregación
  • 246. Común Denominador de Ambas Modalidades de Escisión 1.- Los socios de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso. 2.- En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre- existentes. 3.- Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisión se genera un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales.
  • 247. Bloques Patrimoniales Para los efectos de la escisión, se entiende por bloques patrimoniales: 1.- Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida. 2.- El conjunto de uno o mas activos y uno o más pasivos. 3.- Un fondo empresarial
  • 248. Contenido del Proyecto de Escisión 1.- Datos de los participantes 2.- Forma propuesta para la escisión 3.- Explicación del proyecto y relación de canje 4.- Detalle de los bloques patrimoniales 5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones 6.- Compensación complementarias 7.- Detalle de los movimientos de capital social 8.- Canje de titulos 9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia. 10.- Derechos especiales 11.- Informe económicos, contables y legales 12.- Información adicional
  • 249. Procedimiento de Escisión Proyecto de Escisión Acuerdo de Escisión Acuerdo de Directorio (Mayoría Absoluta) (3 meses de vigencia Art. 371) Convocatoria 10 días (5) (5) (5) x x x Art. 374 Escritura Pública Inscripción en el Registro Derecho de Separación 10 días 30 días Derecho de Oposición Publicaciones J.G.A.
  • 250.