Delitos informáticos en el Perú: análisis de la legislación y el Convenio de Budapest
1. CIBER CRIMEN Y LAS CONSIDERACIONES SOBRE
BIEN JURÍDICO TUTELADO PENALMENTE
Alumno: Giordano Cornejo Portales
2. CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS
CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO
TUTELADO PENALMENTE
• La lucha frente a la criminalidad informática
desborda naturalmente el campo exclusivo
del Derecho penal, pues se trata de un
fenómeno cuyo control reclama además
otros instrumentos más amplios. Sin
embargo, es preciso abordar con seriedad y
estudio profundo las implicaciones penales
delas tecnologías informáticas y de la
comunicación. El legislador penal antes de
tomar decisiones apresuradas en este campo
deberá contar con estudios e informes
previos de personas e instituciones
especializadas en su análisis. Una política
criminal racional es imprescindible en este
terreno tan abonado al alarmismo, alejada
de la conmoción producida por
3. DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS
Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES.
• Es el término genérico para aquellas
operaciones ilícitas realizadas por medio de
Internet o que tienen como objetivo destruir
y dañar ordenadores, medios electrónicos y
redes de Internet. Sin embargo, las
categorías que definen un delito informático
son aún mayores y complejas y pueden
incluir delitos tradicionales como el fraude,
el robo, chantaje, falsificación y la
malversación de caudales públicos en los
cuales ordenadores y redes han sido
utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos
informáticos se han vuelto más frecuentes y
sofisticados. Delito informático: aquel que se
da con la ayuda de la informática o de
técnicas anexa.
4. • Los delitos informáticos son aquellos que se perpetran con el fin
de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener
información de dicho soporte magnético para usarlo en favor suya
o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema
operativo; la diferencia principal con los delitos computacionales
el fin q persiguen cada uno al momento de comisión; en el caso
de los delitos informáticos dañan bienes informáticos
introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo;
mientras que los delitos computacionales persiguen un fin
distinto, utilizan los recursos informáticos , dígase computadoras,
sistemas operativos como medio para perpetrar un delito
tradicional como podría ser un robo, un hurto, una estafa.
5. LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
EN EL PERÚ 30096 CON SU MODIFICATORIA
LEY 30171.
6. LEGISLACIÓN NACIONAL:
Análisis de la Ley N° 30171
• La ley modificatoria 30171 de la Ley de Delitos Informáticos
Nª 30096 ha realizado una serie de modificaciones con la
finalidad de precisar los tipos penales, los cuales no se
encontraban muy claros o eran muy amplios.
• La presente Ley tiene por objeto, modificar los artículos 2, 3,
4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
en los siguientes términos:
7. • Artículo 2. Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un
sistema informático, siempre que se realice con vulneración de
medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y
con treinta a noventa días-multa.
Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema
informático excediendo lo autorizado.”
• Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos
El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora,
altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años
8. PRINCIPALES MODIFICACIONES E
INCORPORACIONES A LA LEY Nº30096
Mediante esta nueva Ley, se han
modificado los artículos referidos a los
delitos de Acceso ilícito (Art. 2), Atentado
a la integridad de datos informáticos (
Art, 3), Atentado a la integridad de
sistemas informáticos( Art.4),
Interceptación de datos informáticos
(Art.,7), Fraude informático( Art. 8) y
Abuso de mecanismos y dispositivos
informáticos(Art.10); agregando a su
redacción las palabras “deliberada e
ilegítimamente” a efectos de precisar y
hacer énfasis al ámbito subjetivo de estos
delitos, los cuales únicamente resultan
reprimibles a título de dolo.
9. ¿ES RELEVANTE O NO QUE EL PERÚ NO HAYA
SUSCRITO EL CONVENIO DE BUDAPEST SOBRE
CIBERCRIMEN?
Conocido como el Convenio de Budapest sobre el
Cibercrimen o simplemente como Convenio Budapest, es
el primer tratado internacional que busca hacer frente a
los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante
la armonización de leyes nacionales, la mejora de las
técnicas de investigación y el aumento de la cooperación
entre las naciones. Fue elaborado por el Consejo de
Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los
estados observadores de Canadá, Japón y China.
10. Si es importante por el motivo que el Convenio
obliga a los estados firmantes a prestar
cooperación internacional en la mayor medida
posible para las investigaciones y
procedimientos relativos a infracciones
penales vinculadas a sistemas y datos
informáticos o para la recogida de pruebas
electrónicas de una infracción penal. Las
fuerzas de seguridad tendrán que asistir a la
policía de otros países participantes para
cooperar con sus solicitudes de asistencia
mutua.
Aunque existe la intención que el Perú se
adhiera a la Convención de Budapest, un
acuerdo internacional suscrito en noviembre
del 2001 con el objetivo de luchar contra los
delitos informáticos y de Internet; este
proyecto ha tomado varios puntos de este