Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Prestaciones sociales
1.
2. Según NAVAS (1995) Son derechos que la ley
consagra a favor de los trabajadores, a fin de
que ellos tengan privilegios o garantías de
índole económica sufragadas por el
empleador para mejorar la prestación del
servicio.
3. Pagos adicionales que el empleador debe
pagar al trabajador y que no corresponden a
una remuneración por el trabajo, razón por
la cual no se consideran salario.
Se deben reconocer a todo trabajador
vinculado mediante contrato de trabajo, sin
importar su duración.
Se excluye de este pago a las empresas que
contratan empleados mediante la figura de
salario integral, puesto que este ya incluye
factor prestacional.
4. Las prestaciones sociales al no ser salario, no
forman parte de la base para el cálculo de la
seguridad social, aportes parafiscales y
naturalmente que tampoco para el cálculo
de los demás conceptos correspondientes a
las prestaciones sociales.
5.
6. Según CORRAL (2009) Son una prestación
social a cargo de todo empleador cuyo fin es
un ahorro que tiene el trabajador para
cuando este desempleado o para invertirlas
en el pago sus estudios, el de su cónyuge,
compañera permanente o el de sus hijos o
para compra, mejora o liberación de
gravámenes de su vivienda.
7. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada
año laborado o proporcional por fracción de año.
Las cesantías se causan a 31 de diciembre de cada año y
se consignan en un fondo de cesantías que elija el
trabajador a más tardar a 14 de febrero del año
siguiente (si paga el 15 ya es extemporáneo). De no
consignarse en la fecha establecida el empleador
deberá pagar una multa de un día de salario por cada
día de retraso a favor del trabajador.
En caso de que el trabajador se retire antes de
consignárselas, empleador deberá entregárselas en
efectivo.
8. Las cesantías no se aplican a la industria
puramente familiar ni a los artesanos que
laboren en su propio establecimiento y que
no ocupen mas de 5 empleados.
9. Todo acto delictuoso cometido contra el
patrono o sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad y primero de
afinidad o al personal directivo de la
empresa.
Todo daño material grave causado
intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias
primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo.
El trabajador que revele los secretos técnicos
o comerciales , con perjuicios graves para la
empresa.
10. A. se toma como base el último salario
devengado, siempre que no haya tenido
variación durante los últimos 3 meses.
B. salarios variables: se toma como base el
promedio de lo devengado en el último año
de servicio o en todo el tiempo servido si
fuere menor a un año.
*se toma en cuenta el auxilio de transporte
13. Un trabajador cuyo salario mensual es de
$1.200.000 y trabajó de febrero 15 de 2008
a 25 de julio de 2008:
1.200.000x161/360=536.667
14. Según la cartilla LEGIS (2009) Todos los empleadores
deberán pagar a sus trabajadores los intereses sobre
las cesantías que equivalen al 12% anual.
Los intereses se causan y se pagan a más tardar a 31 de
enero de cada año, con base en el saldo de cesantías
que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
El monto de la cesantía a 31 de diciembre se
determina para cada trabajador con base en el último
sueldo, o con el promedio mensual, si hubo cambios en
el salario en los tres últimos meses o en caso de salario
variable.
17. Un trabajador inició labores el 1 de julio y a
31 de diciembre tiene cesantías acumuladas
de $1.000.000:
1000.000 x 180 x 0,12 /360 = 60.000
18. Es una prestación social que debe pagar el
empleador que tenga carácter de empresa,
con la finalidad de que sus trabajadores
disfruten por las utilidades que arroja la
empresa.
Debe ser pagada por toda empresa o persona
natural que ocupe uno o más empleados.
19. Se pagara por concepto de prima de servicios
30 días de salario por cada año de prestación
del servicio, que se pagan en forma
semestral por partes iguales el último día del
mes de junio y a 20 de diciembre.
Si el trabajador no labora el año
completo, esta se pagara por proporción de
año.
20. Sí. La Corte Constitucional ha declarado que
durante esos días, aunque sea 1, 2 o 3 días
en que el trabajador está vinculado, está
ayudando a producir los bienes y servicios de
la empresa, por lo también debe recibir
todas sus Prestaciones Sociales.
21. El salario base para liquidar la prima de
servicio es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre o en el lapso trabajado.
Para determinar el salario promedio se debe
tener en cuenta todas las sumas que
constituyan salario.
El auxilio de transporte forma parte de la
base para liquidar la prima de servicios.
22. Valor del promedio del
salario mensual x los días
laborados en el
semestre/360
23. Se tiene en cuenta el promedio devengado
en el semestre correspondiente, o el tiempo
que llevare trabajando si es menor a los 6
meses.
Se deben contemplar todos los pagos que
constituyen salario (comisiones, horas extras,
recargos nocturnos, dominicales y festivos) y
el auxilio de transporte
24. Un trabajador gana $600.000 mensuales, por
cada año de trabajo tendrá derecho a
$600.000. si ha trabajado solo 6 meses,
tendrá derecho a la mitad, es decir
$300.000.
25. Un trabajador ingresó el 1 de enero de 2009
y trabajó hasta el 31 de Mayo de 2009 y ha
devengado los siguientes valores:
Enero: 700.000
Febrero: 650.000
Marzo: 800.000
Abril: 850.000
Mayo:750.000
Salario promedio: 750.000
750.000x150/360=312.500
26. Es obligación del empleador entregar tres
veces por año al trabajador beneficiario una
dotación consistente en un par de zapatos y
un vestido de labor adecuados a la índole de
labor que aquel desarrolla.
Todos los empleadores que ocupen uno o más
trabajadores permanentes están obligados.
28. Están cobijados por esta prestación los
trabajadores que devenguen hasta dos
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que a la fecha de entrega
de las dotaciones cuente con tres meses
continuos de servicios, sin consideración a la
actividad que desarrollen. Están excluidos de
esta prestación únicamente los trabajadores
accidentales o transitorios.
29. El empleado que reciba una dotación está
comprometido a utilizarla en el desempeño
de las labores contratadas; si así no lo
hiciere el empleador queda eximido de
hacerle el suministro en el periodo siguiente.
El empleador deberá dar aviso por escrito
sobre este hecho al inspector de trabajo.
30. Todo empleador está obligado a conceder a
sus trabajadores por cada año de
servicios, quince días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas y
proporcionalmente por fracciones.
31. Artículo 186 código sustantivo de trabajo:
1. los trabajadores que hubieren prestado
sus servicios durante un año tienen derecho a
quince días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que
trabajan en establecimientos dedicados a la
lucha contra la tuberculosis y los ocupados
en la aplicación de rayos x, tienen derecho a
gozar de 15 días de vacaciones remuneradas
por cada 6 meses de servicios prestados.
32. Debe ser señalada por el empleador a más
tardar dentro del año siguiente a aquel en
que se causaron, y ellas deben ser
concedidas oficiosamente a petición del
trabajador sin perjudicar el servicio y la
efectividad del descanso. El empleador tiene
que dar a conocer al trabajador con 15 días
de anticipación la fecha en que le concederá
las vacaciones. Si se presenta interrupción
justificada durante el disfrute de las
vacaciones el trabajador no pierde el
derecho de reanudarlas.
33. Por regla general está prohibido compensar
las vacaciones con dinero, pues el objetivo
es lograr el descanso del trabajador, pero hay
excepciones donde el ministerio de la
protección social puede autorizar la
compensación en dinero hasta la mitad,
cuando la economía del país o de la industria
se vea seriamente afectada.
34. Para el cómputo del año de servicios puede
descontarse por disposición legal, los periodos de
suspensión del contrato.
Las licencias de maternidad, enfermedad suspende
las vacaciones por que durante ella el trabajador
no está reponiendo sus fuerzas ni recuperando su
capacidad de trabajo, todo lo contrario su estado
patológico se opone a esa recuperación.
Los trabajadores que hayan terminado su contrato
de trabajo sin que se hayan causado sus vacaciones
tendrán derecho a que estas se les reconozcan y
compensen en dinero proporcionalmente por el
tiempo efectivamente trabajado.
35. De los 15 días hábiles de vacaciones que
tiene derecho el trabajador, se pueden
acumular 9, pues la ley dice que por lo
menos se deben descansar 6 días hábiles
continuos.
Esos 9 días se pueden acumular hasta por 2
años.
Se pueden acumular por 4 años en el caso de
empleados técnicos, de confianza y manejo
o de extranjeros que laboren en lugares
distintos a la residencia de la familia.
38. El salario base es el mismo que devenga el
día que sale a vacaciones. Se excluyen valor
de trabajo en días de descanso obligatorio y
el valor de trabajo de horas extra y por
supuesto auxilio de transporte.
Si se incluyen los recargos nocturnos.
Si el salario es variable, las vacaciones se
liquidan con el promedio de lo devengado en
el año inmediatamente anterior.
En el caso del salario integral, la base para la
liquidación y remuneración de las
vacaciones, es la totalidad del salario, esto
es incluyendo el factor prestacional.
39. Un empleado con un salario de $1.000.000
mensual que inicio labores el 1 de julio de
2007 y fue liquidado el 31 de diciembre de
2007:
1.000.000x180/720= 250.000
40. Los trabajadores que devenguen hasta dos
veces el salario mínimo legal mensual
vigente, tienen derecho al pago mensual de
este auxilio, cuando se trate de trabajadores
con salario variable se debe tomar como base
para establecer el derecho el promedio de lo
devengado en el mes anterior.
41. El auxilio de transporte se debe reconocer en
todos los lugares en donde se preste el
servicio público de transporte. La obligación
económica se sustituye por especie, cuando
el empleador contrata el transporte de sus
trabajadores. Así el trabajador labore media
jornada tiene derecho al auxilio de
transporte.
42. El auxilio de transporte como tiene por finalidad
ayudar económicamente al trabajador para su
desplazamiento al sitio de trabajo, no se paga
durante el tiempo de las incapacidades, ni
durante el disfrute de vacaciones, tampoco se
paga cuando las circunstancias de prestación del
servicio no demandan gastos de movilización,
como cuando el trabajador reside en el mismo
sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le
implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o
cuando son servidores que no están obligados a
trasladarse a ninguna sede patronal para cumplir
cabalmente sus funciones.
43. Se incluye dentro de la base para el cálculo
de las prestaciones sociales, pero no para el
cálculo de la seguridad social, ni de los
aportes parafiscales y por supuesto, no se
toma para las vacaciones.
44. Al trabajador solo se le puede descontar
aquello que la ley permite, y en caso de
incapacidad, la ley no contempló que se
pudiera descontar para cálculo de
prestaciones sociales, por lo tanto el tiempo
no se debe descontar.