Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego, presenta las teorías de Geny, Kantorowicz y la escuela de la libre investigación científica para abordar las lagunas. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano utiliza como la analogía, equidad, principios generales y doctrina.
2. TEMAS A TRATAR
• Plenitud del Ordenamiento
• Lagunas jurídicas
• Teorías
• Analogía, equidad, principios generales, doctrina
constitucional, reglase generales, doctrina
3. PLENITUD
KELSEN
Lagunas
Lógicas
GENY - FRANCIA
Consiste en que tal ordenamiento
contiene siempre normas con cuya
aplicación pueden resolverse todas las
controversias o diferencias entre los
particulares, o entre éstos y el Estado. En
todo ordenamiento suelen presentarse
lagunas.
Lagunas
técnicas
Cuando no se da una
norma para resolver un
litigio, como en el caso de
que una de las partes del
mismo, pretende un
derecho que la otra
cuestiona.
Resultan del hecho
de que la norma
por aplicar es
solamente un
marco.
Escuela de la
libre
investigación
científica
Libre porque el Juez se
sustrae a la acción propia
de una autoridad positiva e
investigación científica
porque no puede
encontrar bases mas
solidas mas que en los
elementos objetivos que
sólo la ciencia puede
revelar.
KANTOROWICZ -
ALEMANIA
Escuela del
derecho
libre
El derecho libre se
concreta en una
conciencia jurídica
colectiva.
LAGUNAS
4. LAGUNAS SEGÚN DERECHO COLOMBIANO
Nuestro derecho positivo se
llevaría el primer premio en un
concurso por los elogios en
materia de evitar lagunas.
DOCTRINA
TRATADISTAS
REGLAS GENERALES
DEL DERECHO
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
EQUIDAD
ANALOGIA
Articulo 230 Const. Pol.: Los jueces en
sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley. La equidad, la
jurisprudencia, los principios generales
del derecho y la doctrina son criterios
auxiliares de la actividad judicial.
5. LA ANALOGIA
Se llama razonamiento a pari o a simili,
consiste en aplicar a un caso dado no
previsto en la ley una norma expedida
para un supuesto de hecho distinto, pero
que tiene semejanza con aquel.
Analogía
legis
Se pasa de los particular a
lo particular, caso A previsto
en la ley, al caso B no
previsto pero semejante a
aquel.
• Que se trate de un caso en que el legislador no ha
previsto norma; si hubiese sido prevista, aunque no
aparezca claramente comprendido en la letra de la ley,
tiene lugar la interpretación extensiva.
• La relación no contemplada, aunque diversa de la
prevista, debe tener semejanza con ésta, debe tener un
elemento de identidad.
• Tal elemento de identidad no debe ser uno cualquiera,
sino aquel elemento que el legislador tomó, en
consideración para establecer determinada norma
concerniente a la relación prevista, con la que se quiere
parangonar la no considerada.
Procedimiento donde
en un caso particular
previsto, se asciende a
la regla general para
descender después al
caso particular no
contemplado.
PresupuestosAnalogía
juris
6. CRITERIOS
AUXILIARES
EQUIDAD
REGLAS GENERALES
DEL DERECHO
Equivale a buscar la norma ausente acudiendo a la noción de justicia. El
juez debe buscar la norma en la misma naturaleza de las cosas
disputadas.
DOCTRINA
CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
Es el conjunto de tesis, unas expresas, otras tacitas, que se desprenden
de los textos constitucionales de un país. Ej: los que enuncian la
organización del Estado, (Cons. Pol. Art.1), los que determinan los
derechos fundamentales, los que organizan las entidades territoriales,
etc.
Los principios fundantes de un ordenamiento jurídico, tanto en su
conjunto como en sus diferentes partes. Se debe manejar una jerarquía.
1. Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia
servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos.
2. Usar los principios de derecho patrio, que generalmente están en la
Constitución, principios relativos a la autonomía de la voluntad,
buena fe, etc.
3. Sobre los cuales descansan los subordinamientos jurídicos, como los
referentes al derecho constitucional.
• Donde la ley no distingue, no debemos tampoco nosotros distinguir.
• Con la inclusión del uno se excluye al otro.
• Donde existe una misma razón de la ley, existe la misma disposición
legal.
• Las excepciones son de estricta interpretación.
• Al cesar la razón de ser de la ley, cesa también su disposición.
DOCTRINA • Opiniones de los científicos del Derecho. Ejemplo en Derecho Civil:
Fernando Velez en su estudio sobre el Derecho Civil Colombiano,
Derecho Procesal, Reyes Echandia, etc.