2. Son empresas grandes de un solo dueño o
sociedades que el SRI (Servicio de Rentas Internas),
califica como especiales, por tal razón tiene mérito
para la recaudación efectiva de los tributos o
impuestos, sujetándolo a normas especiales con
relación al cumplimiento de sus deberes formales y
pago de los impuestos. Se reconoce porque en las
facturas viene escrito contribuyente especial.
El Servicio de Rentas Internas puede designar como
"contribuyentes especiales" a determinados sujetos
pasivos cuyas actividades se consideren importantes
para la Administración Tributaria, por ejemplo, a
efectos de contar con información valiosa para la
gestión de los tributos.
3. Cuándo el SRI me designa como
contribuyente especial?
Cuando cumple ciertos parámetros básicos,
especialmente relacionados con valores
de ventas o valores de compras y Monto
de impuestos pagados.
4. ART.195 DEL REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
Publicado en el suplemento de registro oficial
no.484 de 31 de diciembre de 2001, los
contribuyentes especiales presentarán sus
declaraciones de impuesto a la renta y retenciones
en la fuente por tal tributo, del impuesto al valor
agregado y los impuestos a los consumos
especiales, en los lugares en la forma y los medios
que determine el SRI.
RESUELVE:
Expedir las normas para la presentación de las
declaraciones y pagos de impuestos de los
contribuyentes calificados como “especiales”.
5. Art.1 La designación de contribuyentes especiales será
mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo al
procedimiento interno.
Art.2 Las declaraciones de impuestos por parte de los
contribuyentes especiales, se realizaran exclusivamente vía
internet.
Art.3 Deberán entregar en el SRI el acuerdo de responsabilidad
respectiva y de ser el caso la autorización de debito
automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros, para
cualquier a de las instituciones del sistema financiero que
mantenga convenio con el SRI.
Art.4 Los contribuyentes especiales podrán realizar el pago de
sus obligaciones tributarias por medio d compensación.
Art.5 Los contribuyentes especiales, cuando el SRI les haga
conocer la imposibilidad de efectuar los respectivos débitos
por parte de los bancos recaudadores, deberán cancelar sus
obligaciones tributarias, multas e intereses, utilizando el
formulario para el efecto correspondiente a “pago de deudas y
multas tributarias” vía internet, en un plazo de 48 horas.
6. Art.6 La impugnación por parte del sujeto pasivo, sobre la designación de
contribuyente especial, no afectara al cumplimiento de las obligaciones
inherentes a tal designación ni a la forma de presentación o pago de las
mismas, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoria se
disponga lo contrario.
Art.7 El SRI deberá recibir vía internet las declaraciones de los siguientes
impuestos:
Impuesto a la renta
Retenciones en la fuente de impuesto a la renta.
Impuesto al valor agregado.
Impuestos a los consumos especiales.
Impuesto a la renta de ingresos proveniente de herencias, legados y
donaciones.
La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con
errores de las declaraciones serán sancionadas conforme a las
disposiciones legales.
Art.8 Deróguese la resolución no. 9170104dger-0594, publicada en el
registro oficial no.466 de 22 noviembre de 2004.
7. Cómo sé si soy contribuyente especial?
Un contribuyente es designado como
Especial a través de una Resolución
emitida por la máxima autoridad del SRI, y
adquiere esta calidad a partir del mes
siguiente que ha recibido la respectiva
notificación designándolo como tal.
8. ¿Cómo dejo de ser un
contribuyente especial?
Un contribuyente deja de ser
Contribuyente Especial a través de
una Resolución emitida por la
máxima autoridad del SRI y ésta es
efectiva al mes siguiente de haber
recibido la respectiva notificación. La
Resolución es emitida previo a:
Solicitud presentada por el
contribuyente, para dar de baja su
calidad de Contribuyente Especial
(en los casos que amerite), o, El
Servicio de Rentas Internas analiza
periódicamente si el contribuyente
ya no cumple con los parámetros
establecidos para ser calificado
como especial.
9.
10.
11. Con los nuevos tributos, el mandatario busca
financiar la elevación del llamado "bono de
desarrollo humano", dirigido a personas pobres,
de 35 a 50 dólares al mes desde el próximo 1
de enero.
En la propuesta legislativa, llamada "Ley de
Redistribución del Gasto Social", la Presidencia
afirma que la banca ha tenido beneficios de 601
millones de dólares en los últimos dos años y
señala que quienes tienen mayor capacidad
económica deben soportar una mayor carga
tributaria.
12. La norma impone una tasa del 3 % También permite el cobro del
sobre los ingresos gravables de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
las entidades financieras y un por servicios financieros y da
impuesto de un 0,25 % mensual potestad a la Junta Bancaria, una
sobre los fondos depositados en el entidad estatal, para poner techo a
exterior, que se eleva a un 0,35 % la remuneración de los directivos
mensual si están en paraísos de los bancos
fiscales.
El proyecto de ley aclara en su
preámbulo que los nuevos una multa de entre 29.200 y
impuestos no serán destinados 73.000 dólares para las
necesariamente en su totalidad a instituciones financieras "que no
financiar el bono, sino que cumplan cabal y oportunamente
"también podrían ser utilizados con la entrega de la información
para otras actividades requerida" por el SRI.
redistributivas de riquezas".
Dado que el proyecto de ley tiene
El director de esa entidad, Carlos
carácter económico urgente, los
Marx Carrasco, aseguró que solo
legisladores cuentan con tan solo
usará los datos recibidos "con
30 días para rechazarlo o
fines tributarios" y que no los hará
aprobarlo como está o con
públicos "por confidencialidad",
modificaciones. Si no se ponen de
según un comunicado emitido por
acuerdo en ese plazo entrará en
la Asamblea Nacional
vigencia de forma automática.
13. El
artículo 140 de la Constitución
determina que en caso de los proyectos
de ley calificados de urgencia en materia
económica, la Asamblea deberá
aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro
de un plazo máximo de 30 días, a partir de
su recepción.
14. El conjunto de reformas, entre tributarias y
administrativas, contempla impuestos a los activos
en el exterior, eliminación de beneficios tributarios
a la banca, y regulación de los sueldos de altos
ejecutivos.
Durante sus informes semanal de labores, desde
la ciudad de Tena, el Mandatario explicó que el
incremento del bono solidario costará 304 millones
de dólares. Las reformas a la banca generarán
164 millones en el primer año, y los recursos
restantes, es decir 140 millones, saldrán del
presupuesto del Estado con una reprogramación
fiscal.
15. Ahora se van a socializar las ganancias de
quienes están ganando demasiado,
agregó el Jefe de Estado, al informar que
entre 2007 y 2011 los bancos privados
registraron utilidades netas por 1.644,1
millones de dólares y pagaron un
Impuesto a la Renta de sólo 333,1
millones.
De acuerdo a las proyecciones del
Gobierno, el conjunto de medidas
permitirá obtener 164 millones en 2013;
170 en 2014; y 183 en 2015.
16. ElPresidente dijo además que no se
incrementará el IVA por concepto de
servicios prestados por las entidades
financieras. “Si el retiro de efectivo de un
cajero era 50 centavos seguirá siéndolo, el
IVA lo pagará el banquero”
17. En la reforma legal (enviada a la
Asamblea) se está dando la capacidad a
la Superintendencia de Bancos para
regular el sueldo de los altos ejecutivos de
los bancos, porque es un insulto a la
pobreza. Hay ejecutivos que ganan más
que el impuesto que pagan sus bancos”
18. IMPORTANTE
Artículo 1 Cambio al artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario
El Anticipo del IR será del 3% 1 Las instituciones financieras
privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de
crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros deberán pagar como Anticipo al Impuesto a la Renta, el
3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior. Antes, al igual
que otras empresas, debían pagar el Anticipo bajo la fórmula de la
suma matemática del 0,2% del patrimonio total, el 0,2% del total de
costos y gastos deducibles del Impuesto a la Renta, el 0,4% de los
activos totales y el 0,4% de los ingresos gravables de Impuesto a la
Renta. De esta propuesta de cambio de normativa se exceptúan las
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. El porcentaje del
anticipo del Impuesto a la Renta para las instituciones financieras
privadas podrá ser reducido en casos “debidamente justificados por
razones de índole económica o social”, siempre que este se dé por
medio de un decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos
gravables y previo informe del SRI.