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 Son empresas grandes de un solo dueño o
  sociedades que el SRI (Servicio de Rentas Internas),
  califica como especiales, por tal razón tiene mérito
  para la recaudación efectiva de los tributos o
  impuestos, sujetándolo a normas especiales con
  relación al cumplimiento de sus deberes formales y
  pago de los impuestos. Se reconoce porque en las
  facturas viene escrito contribuyente especial.
 El Servicio de Rentas Internas puede designar como
  "contribuyentes especiales" a determinados sujetos
  pasivos cuyas actividades se consideren importantes
  para la Administración Tributaria, por ejemplo, a
  efectos de contar con información valiosa para la
  gestión de los tributos.
Cuándo el SRI me designa como
 contribuyente especial?
Cuando cumple ciertos parámetros básicos,
 especialmente relacionados con valores
 de ventas o valores de compras y Monto
 de impuestos pagados.
ART.195    DEL      REGLAMENTO          PARA     LA
 APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN
 TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
Publicado en el suplemento de registro oficial
 no.484 de 31 de diciembre de 2001, los
 contribuyentes    especiales      presentarán sus
 declaraciones de impuesto a la renta y retenciones
 en la fuente por tal tributo, del impuesto al valor
 agregado     y los impuestos a los consumos
 especiales, en los lugares en la forma y los medios
 que determine el SRI.
RESUELVE:
Expedir las normas para la presentación de las
 declaraciones y pagos de impuestos de los
 contribuyentes calificados como “especiales”.
Art.1 La designación de contribuyentes especiales será
  mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo al
  procedimiento interno.
Art.2 Las declaraciones de impuestos por parte de los
  contribuyentes especiales, se realizaran exclusivamente vía
  internet.
Art.3 Deberán entregar en el SRI el acuerdo de responsabilidad
  respectiva y de ser el caso la autorización de debito
  automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros, para
  cualquier a de las instituciones del sistema financiero que
  mantenga convenio con el SRI.
Art.4 Los contribuyentes especiales podrán realizar el pago de
  sus obligaciones tributarias por medio d compensación.
Art.5 Los contribuyentes especiales, cuando el SRI les haga
  conocer la imposibilidad de efectuar los respectivos débitos
  por parte de los bancos recaudadores, deberán cancelar sus
  obligaciones tributarias, multas e intereses, utilizando el
  formulario para el efecto correspondiente a “pago de deudas y
  multas tributarias” vía internet, en un plazo de 48 horas.
Art.6 La impugnación por parte del sujeto pasivo, sobre la designación de
contribuyente especial, no afectara al cumplimiento de las obligaciones
inherentes a tal designación ni a la forma de presentación o pago de las
mismas, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoria se
disponga lo contrario.
Art.7 El SRI deberá recibir vía internet las declaraciones de los siguientes
impuestos:
Impuesto a la renta
Retenciones en la fuente de impuesto a la renta.
Impuesto al valor agregado.
Impuestos a los consumos especiales.
Impuesto a la renta de ingresos proveniente de herencias, legados y
donaciones.
La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con
errores de las declaraciones serán sancionadas conforme a las
disposiciones legales.
Art.8 Deróguese la resolución no. 9170104dger-0594, publicada en el
registro oficial no.466 de 22 noviembre de 2004.
Cómo sé si soy contribuyente especial?
Un contribuyente es designado como
 Especial a través de una Resolución
 emitida por la máxima autoridad del SRI, y
 adquiere esta calidad a partir del mes
 siguiente que ha recibido la respectiva
 notificación designándolo como tal.
 ¿Cómo  dejo de ser un
 contribuyente especial?
 Un contribuyente deja de ser
 Contribuyente Especial a través de
 una Resolución emitida por la
 máxima autoridad del SRI y ésta es
 efectiva al mes siguiente de haber
 recibido la respectiva notificación. La
 Resolución es emitida previo a:
 Solicitud presentada por el
 contribuyente, para dar de baja su
 calidad de Contribuyente Especial
 (en los casos que amerite), o, El
 Servicio de Rentas Internas analiza
 periódicamente si el contribuyente
 ya no cumple con los parámetros
 establecidos para ser calificado
 como especial.
Con los nuevos tributos, el mandatario busca
financiar la elevación del llamado "bono de
desarrollo humano", dirigido a personas pobres,
de 35 a 50 dólares al mes desde el próximo 1
de enero.
En la propuesta legislativa, llamada "Ley de
Redistribución del Gasto Social", la Presidencia
afirma que la banca ha tenido beneficios de 601
millones de dólares en los últimos dos años y
señala que quienes tienen mayor capacidad
económica deben soportar una mayor carga
                   tributaria.
La norma impone una tasa del 3 %          También permite el cobro del
 sobre los ingresos gravables de        Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  las entidades financieras y un          por servicios financieros y da
 impuesto de un 0,25 % mensual         potestad a la Junta Bancaria, una
sobre los fondos depositados en el     entidad estatal, para poner techo a
exterior, que se eleva a un 0,35 %      la remuneración de los directivos
   mensual si están en paraísos                   de los bancos
              fiscales.




 El proyecto de ley aclara en su
    preámbulo que los nuevos              una multa de entre 29.200 y
 impuestos no serán destinados                73.000 dólares para las
necesariamente en su totalidad a        instituciones financieras "que no
    financiar el bono, sino que         cumplan cabal y oportunamente
 "también podrían ser utilizados        con la entrega de la información
       para otras actividades                  requerida" por el SRI.
   redistributivas de riquezas".




                                       Dado que el proyecto de ley tiene
 El director de esa entidad, Carlos
                                        carácter económico urgente, los
Marx Carrasco, aseguró que solo
                                       legisladores cuentan con tan solo
   usará los datos recibidos "con
                                            30 días para rechazarlo o
fines tributarios" y que no los hará
                                           aprobarlo como está o con
  públicos "por confidencialidad",
                                       modificaciones. Si no se ponen de
según un comunicado emitido por
                                        acuerdo en ese plazo entrará en
        la Asamblea Nacional
                                         vigencia de forma automática.
 El
   artículo 140 de la Constitución
 determina que en caso de los proyectos
 de ley calificados de urgencia en materia
 económica, la Asamblea deberá
 aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro
 de un plazo máximo de 30 días, a partir de
 su recepción.
 El conjunto de reformas, entre tributarias y
  administrativas, contempla impuestos a los activos
  en el exterior, eliminación de beneficios tributarios
  a la banca, y regulación de los sueldos de altos
  ejecutivos.
 Durante sus informes semanal de labores, desde
  la ciudad de Tena, el Mandatario explicó que el
  incremento del bono solidario costará 304 millones
  de dólares. Las reformas a la banca generarán
  164 millones en el primer año, y los recursos
  restantes, es decir 140 millones, saldrán del
  presupuesto del Estado con una reprogramación
  fiscal.
 Ahora  se van a socializar las ganancias de
  quienes están ganando demasiado,
  agregó el Jefe de Estado, al informar que
  entre 2007 y 2011 los bancos privados
  registraron utilidades netas por 1.644,1
  millones de dólares y pagaron un
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  millones.
 De acuerdo a las proyecciones del
  Gobierno, el conjunto de medidas
  permitirá obtener 164 millones en 2013;
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 ElPresidente dijo además que no se
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 financieras. “Si el retiro de efectivo de un
 cajero era 50 centavos seguirá siéndolo, el
 IVA lo pagará el banquero”
 En la reforma legal (enviada a la
 Asamblea) se está dando la capacidad a
 la Superintendencia de Bancos para
 regular el sueldo de los altos ejecutivos de
 los bancos, porque es un insulto a la
 pobreza. Hay ejecutivos que ganan más
 que el impuesto que pagan sus bancos”
   IMPORTANTE
   Artículo 1 Cambio al artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario
    El Anticipo del IR será del 3% 1 Las instituciones financieras
    privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de
    crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
    Seguros deberán pagar como Anticipo al Impuesto a la Renta, el
    3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior. Antes, al igual
    que otras empresas, debían pagar el Anticipo bajo la fórmula de la
    suma matemática del 0,2% del patrimonio total, el 0,2% del total de
    costos y gastos deducibles del Impuesto a la Renta, el 0,4% de los
    activos totales y el 0,4% de los ingresos gravables de Impuesto a la
    Renta. De esta propuesta de cambio de normativa se exceptúan las
    mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. El porcentaje del
    anticipo del Impuesto a la Renta para las instituciones financieras
    privadas podrá ser reducido en casos “debidamente justificados por
    razones de índole económica o social”, siempre que este se dé por
    medio de un decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos
    gravables y previo informe del SRI.
GRACIAS

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Grupo nº 7

  • 1.
  • 2.  Son empresas grandes de un solo dueño o sociedades que el SRI (Servicio de Rentas Internas), califica como especiales, por tal razón tiene mérito para la recaudación efectiva de los tributos o impuestos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los impuestos. Se reconoce porque en las facturas viene escrito contribuyente especial.  El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa para la gestión de los tributos.
  • 3. Cuándo el SRI me designa como contribuyente especial? Cuando cumple ciertos parámetros básicos, especialmente relacionados con valores de ventas o valores de compras y Monto de impuestos pagados.
  • 4. ART.195 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS Publicado en el suplemento de registro oficial no.484 de 31 de diciembre de 2001, los contribuyentes especiales presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta y retenciones en la fuente por tal tributo, del impuesto al valor agregado y los impuestos a los consumos especiales, en los lugares en la forma y los medios que determine el SRI. RESUELVE: Expedir las normas para la presentación de las declaraciones y pagos de impuestos de los contribuyentes calificados como “especiales”.
  • 5. Art.1 La designación de contribuyentes especiales será mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo al procedimiento interno. Art.2 Las declaraciones de impuestos por parte de los contribuyentes especiales, se realizaran exclusivamente vía internet. Art.3 Deberán entregar en el SRI el acuerdo de responsabilidad respectiva y de ser el caso la autorización de debito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros, para cualquier a de las instituciones del sistema financiero que mantenga convenio con el SRI. Art.4 Los contribuyentes especiales podrán realizar el pago de sus obligaciones tributarias por medio d compensación. Art.5 Los contribuyentes especiales, cuando el SRI les haga conocer la imposibilidad de efectuar los respectivos débitos por parte de los bancos recaudadores, deberán cancelar sus obligaciones tributarias, multas e intereses, utilizando el formulario para el efecto correspondiente a “pago de deudas y multas tributarias” vía internet, en un plazo de 48 horas.
  • 6. Art.6 La impugnación por parte del sujeto pasivo, sobre la designación de contribuyente especial, no afectara al cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal designación ni a la forma de presentación o pago de las mismas, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoria se disponga lo contrario. Art.7 El SRI deberá recibir vía internet las declaraciones de los siguientes impuestos: Impuesto a la renta Retenciones en la fuente de impuesto a la renta. Impuesto al valor agregado. Impuestos a los consumos especiales. Impuesto a la renta de ingresos proveniente de herencias, legados y donaciones. La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de las declaraciones serán sancionadas conforme a las disposiciones legales. Art.8 Deróguese la resolución no. 9170104dger-0594, publicada en el registro oficial no.466 de 22 noviembre de 2004.
  • 7. Cómo sé si soy contribuyente especial? Un contribuyente es designado como Especial a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificación designándolo como tal.
  • 8.  ¿Cómo dejo de ser un contribuyente especial? Un contribuyente deja de ser Contribuyente Especial a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI y ésta es efectiva al mes siguiente de haber recibido la respectiva notificación. La Resolución es emitida previo a: Solicitud presentada por el contribuyente, para dar de baja su calidad de Contribuyente Especial (en los casos que amerite), o, El Servicio de Rentas Internas analiza periódicamente si el contribuyente ya no cumple con los parámetros establecidos para ser calificado como especial.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Con los nuevos tributos, el mandatario busca financiar la elevación del llamado "bono de desarrollo humano", dirigido a personas pobres, de 35 a 50 dólares al mes desde el próximo 1 de enero. En la propuesta legislativa, llamada "Ley de Redistribución del Gasto Social", la Presidencia afirma que la banca ha tenido beneficios de 601 millones de dólares en los últimos dos años y señala que quienes tienen mayor capacidad económica deben soportar una mayor carga tributaria.
  • 12. La norma impone una tasa del 3 % También permite el cobro del sobre los ingresos gravables de Impuesto al Valor Agregado (IVA) las entidades financieras y un por servicios financieros y da impuesto de un 0,25 % mensual potestad a la Junta Bancaria, una sobre los fondos depositados en el entidad estatal, para poner techo a exterior, que se eleva a un 0,35 % la remuneración de los directivos mensual si están en paraísos de los bancos fiscales. El proyecto de ley aclara en su preámbulo que los nuevos una multa de entre 29.200 y impuestos no serán destinados 73.000 dólares para las necesariamente en su totalidad a instituciones financieras "que no financiar el bono, sino que cumplan cabal y oportunamente "también podrían ser utilizados con la entrega de la información para otras actividades requerida" por el SRI. redistributivas de riquezas". Dado que el proyecto de ley tiene El director de esa entidad, Carlos carácter económico urgente, los Marx Carrasco, aseguró que solo legisladores cuentan con tan solo usará los datos recibidos "con 30 días para rechazarlo o fines tributarios" y que no los hará aprobarlo como está o con públicos "por confidencialidad", modificaciones. Si no se ponen de según un comunicado emitido por acuerdo en ese plazo entrará en la Asamblea Nacional vigencia de forma automática.
  • 13.  El artículo 140 de la Constitución determina que en caso de los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, la Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo máximo de 30 días, a partir de su recepción.
  • 14.  El conjunto de reformas, entre tributarias y administrativas, contempla impuestos a los activos en el exterior, eliminación de beneficios tributarios a la banca, y regulación de los sueldos de altos ejecutivos.  Durante sus informes semanal de labores, desde la ciudad de Tena, el Mandatario explicó que el incremento del bono solidario costará 304 millones de dólares. Las reformas a la banca generarán 164 millones en el primer año, y los recursos restantes, es decir 140 millones, saldrán del presupuesto del Estado con una reprogramación fiscal.
  • 15.  Ahora se van a socializar las ganancias de quienes están ganando demasiado, agregó el Jefe de Estado, al informar que entre 2007 y 2011 los bancos privados registraron utilidades netas por 1.644,1 millones de dólares y pagaron un Impuesto a la Renta de sólo 333,1 millones.  De acuerdo a las proyecciones del Gobierno, el conjunto de medidas permitirá obtener 164 millones en 2013; 170 en 2014; y 183 en 2015.
  • 16.  ElPresidente dijo además que no se incrementará el IVA por concepto de servicios prestados por las entidades financieras. “Si el retiro de efectivo de un cajero era 50 centavos seguirá siéndolo, el IVA lo pagará el banquero”
  • 17.  En la reforma legal (enviada a la Asamblea) se está dando la capacidad a la Superintendencia de Bancos para regular el sueldo de los altos ejecutivos de los bancos, porque es un insulto a la pobreza. Hay ejecutivos que ganan más que el impuesto que pagan sus bancos”
  • 18. IMPORTANTE  Artículo 1 Cambio al artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario El Anticipo del IR será del 3% 1 Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán pagar como Anticipo al Impuesto a la Renta, el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior. Antes, al igual que otras empresas, debían pagar el Anticipo bajo la fórmula de la suma matemática del 0,2% del patrimonio total, el 0,2% del total de costos y gastos deducibles del Impuesto a la Renta, el 0,4% de los activos totales y el 0,4% de los ingresos gravables de Impuesto a la Renta. De esta propuesta de cambio de normativa se exceptúan las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. El porcentaje del anticipo del Impuesto a la Renta para las instituciones financieras privadas podrá ser reducido en casos “debidamente justificados por razones de índole económica o social”, siempre que este se dé por medio de un decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables y previo informe del SRI.