2. CONTENIDO
1 Constitución de las Sociedades Mercantiles
1.1 Las Compañías o Sociedades de Comercio
1.2 Las Sociedades Mercantiles
1.3 Tipos de Sociedades.
a. Razón Social
b. Denominación Social
1.4 Clasificación de las Sociedades.
1.4.1 Sociedades de Personas
1.4.2 Sociedades de Capital
1.4.3 Sociedades de Personas y Capital (Mixtos)
2 Sociedades en nombre Colectivo y en Comandita
2.1 Sociedades en nombre Colectivo
a. Razón Social
b. Responsabilidad de los Socios
2.2 Sociedad en Comandita
3. Sociedades Mercantiles
De acuerdo con nuestro Código de Comercio:
“son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades
mercantiles”. (Art. 10).
“Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que
tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de
los establecido por las leyes uno o más actos de comercio. Sin
perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las
sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán
siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria... Las sociedades mercantiles se rigen por los
convenios de las partes, por las sociedades mercantiles se
rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de
este Código y por las del Código Civil...”. (Art. 200).
4. Tipos de sociedades:
En Venezuela, el Código de Comercio reconoce diferentes
tipos de sociedades:
La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios,
llamados socios solidarios o comanditante, y por la responsabilidad limitada a
una suma determinada de uno más socios, llamados comanditarios. El capital
de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están
garantizads por un capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción.
La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso pro
acciones o título negociables.
5. Elementos esenciales de las Sociedades
a. Razón Social.
“...Sólo puede hacerse parte de la
razón social los nombres de los
socios, a menos que sea una
compañía sucesora de otra y se
presente con ese carácter..”
(Art.227). Ej: Redondo & Sierra,
Sociedad Colectiva.
“El que no siendo socio tolerase la
inclusión de su nombre en la
razón social de una compañía de
nombre colectivo, queda
solidariamente responsable de las
obligaciones contraídas por la
compañía. Se exceptùa el caso de
un cedente del negocio, conforme
a lo establecido en el Art. 29”.
(Art.231).
b. Denominación Social.
La denominación social está formada,
regularmente, por un nombre que indica
el objeto de la compañía. En cierto
casos, se permite a una compañía
anónima girar bajo la denominación
social del nombre de uno de sus socios,
con objeto de que el prestigio de una
firma particular, adquirido en la esfera
comercial, no se vea dañado al formarse
la Sociedad Anónima.
“Pero necesariamente, debe agregarse la
mención de Compañía Anónima o de
Compañía de Responsabilidad Limitada,
escrito con todas sus letras o en la forma
que usualmente se abrevian, legible sin
dificultad”.(Art. 202).
En nuestro país, es de aceptación
general, reconocido por la doctrina y la
jurisprudencia el usar indistintamente los
términos Sociedad Anónima (S.A) y
Compañía Anónima (C.A.). Es decir, no
existe diferencia entre ambos términos.
6. Clasificación de las Sociedades
En principio, las sociedades mercantiles se
acostumbran clasificar en tres grupos:
Sociedades personas.
Sociedades de Capital.
Sociedades de Personas y Capital.
7. 1. Sociedades De Personas
La principal característica de las sociedades de
personas es la confianza y el pequeño número de
socios que las constituyen, especialmente en las
colectivas en donde la responsabilidad de los socios es
ilimitada. Son administradas por los propios socios y su
capital social pasa a ocupar un segundo plano, siendo
más importante el capital privado de los socios
solidarios o comanditante. Salvo pacto en contrario, la
muerte, quiebra o inhabilitación de un socio
comanditante produce su disolución.
Las sociedades de personas están representadas por
las denominadas colectivas y por las comanditarias
simples, en donde la inversión de los socios
comanditarios no está representada por acciones.
2 Sociedad De Capital.
Las principales características de estas sociedades son:
El número de socios generalmente es grande. Prácticamente
ilimitado.
Los administradores pueden o no ser accionistas, y sus actos
responsabilizan a os socios hasta el límite de su capital
suscrito.
El capital social está representado en acciones fácilmente
transferibles a terceros, sin el consentimiento de los demás
socios, (aunque este acto, en algunos casos puede limitarse,
pero no suprimirse).
La muerte, quiebra o inhabilitación de cualquiera de los
socios, no afecta vida jurídica de la sociedad.
El capital de la sociedad es el límite de garantía de sus
obligaciones. Los socios responden únicamente por el capital
suscrito, nunca con su patrimonio privado.
3 Sociedades De Personas Y Capital – Mixtas
En el grupo de sociedades de personas y
capitales se incluyen
Aquéllas que participan de ambas
características representadas por:
Sociedad en comandita por Acciones: en este tipo
de sociedades existen dos clases de socios, los
denominados comanditantes o socios de
responsabilidad ilimitada y solidaria y los socios
comaditarios los cuales, por los actos de la
sociedad, sólo responden por el capital que
pusieron o debieron poner en ella, el cual puede
estar representado por acciones.
En estas sociedades tiene importancia tanto el
prestigio moral y económico de los socios
comanditas como el compromiso de aportación de
capital de los socios comanditario. La
administración de la sociedad se realiza por los
socios comanditas y si socio comanditario ejerciera
funciones administrativas se hará responsable
como socio solidario. Tanto el número de los
socios comanditas como comanditarios es muy
reducido.
Sociedades de Responsabilidad Limitada. En esta
sociedades, el número de socios es pequeño, se
conocen entre sí y generalmente son los
administradores de la sociedad. Su responsabilidad
se limita al compromiso de aportación para la
formación del capital social, el cual, en Venezuela,
no puede ser inferior a Bs. 20.000.- ni superior a
Bs. 2.000.000.
8. 1.- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Las sociedades colectivas tuvieron su nacimiento en Italia, durante la
Edad Media, como una continuidad de un comercio paterno
(comerciante particular) por parte de sus herederos que destinaban a
la sociedad todo el patrimonio hereditario. Generalmente llevaban el
nombre familia (razón social), ofreciendo el comercio en el nombre
colectivo de la familia, de allí derivó la denominación de sociedades
colectiva, las cuales podríamos definir como: el acuerdo de dos o más
personas que por medio de un convenio, deciden combinar su trabajo,
bienes y conocimientos para formar una sociedad que girará bajo una
razón social, siendo la responsabilidad de los socios ilimitada,
subsidiaria y solidaria.
En la definición anterior cabe destacar las dos características
principales de las sociedades colectivas: razón social y
responsabilidad ilimitada, subsidiaría y solidaria.
9. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Razón Social
“En las compañías en nombre colectivo sólo pueden hacerse
parte de la razón social los nombres de los socios, amenos que
sea una compañía sucesora de otra y se represente con ese
carácter (Art. 227) “Todo socio cuyo nombre esté incluido en la
razón social está autorizado para tratar por la compañía y
obligaría “(Art. 230). “ El que no siendo socio tolerase la
inclusión de su nombre en la razón social de una compañía en
nombre colectivo, quedará solidariamente responsable de las
obligaciones contraídas por la compañía. Se exceptúa el caso
de un cedente del negocio conforme a lo establecido en el
artículo 29” (Art.231). (“El causahabiente de una firma
mercantil puede usar la firma del causante indicando que es
sucesor”. (Art. 29).
10. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Responsabilidad De Los Socios
la responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria y solidaria. Es ilimitada
porque no sólo responden del compromiso de aportación al capital social, sino que
responden con todo su patrimonio privado. En subsidiaria debido a que los
acreedores, primeramente deberán actuar sobre el capital de la sociedad y
únicamente si ésta es insolvente, es cuando podrán accionar sobre el capital
privado de los socios. La responsabilidad es solidaria porque cualquiera de los
socios podrá ser conminado al pago y en el supuesto de insolvencia de los demás,
el socio solvente deberá cubrir todas las acreencias. Veamos alguno de los
principales artículos de nuestro Código de Comercio, relacionados con la
responsabilidad de los socios colectivos.
“La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede
ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de
la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho
contra la sociedad”. (Art. 228).
“Si en el acto constitutivo de la compañía solo uno o algunos socios han sido
autorizados para obrar o firmar por ella, sólo la afirma o los actos de éstos bajo la
razón social, obliga a la compañía. Todo socio cuyo nombre esté incluido en la
razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.
“Las limitaciones que se establezcan en los poderes de los soc8os administradores
no tienen efectos respecto a terceros”.. (Art. 230).
11. 2.- SOCIEDAD EN COMANDITA.
Las sociedades en comandita podríamos definirlas como aquéllas
en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de unos socios llamados solidarios o
comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada
de uno o más socios, llamados comanditarios. La sociedad gira bajo una
razón social y el capital de los comanditarios puede estar dividido en
acciones.
La anterior definición la he tomado, con pequeños complementos
del Art. 201 de nuestro Código de Comercio. Observe que las sociedades
en comandita son similares a las sociedades colectivas, con una variante
importante: se ha introducido un nuevo tipo de socio denominado
comanditario el cual limita su responsabilidad a un monto determinado
que puede estar representado por acciones.
Las sociedades en comandita nacieron por la necesidad de las
sociedades colectivas de nuevos capitales ante el expansionamiento de
sus operaciones comerciales.
12. 2.- Sociedad En Comandita.
Tipos:
De acuerdo con nuestro Código de Comercio, el capital de los socios
comanditarios, puede estar dividido en acciones. Las sociedades en
comandita podemos dividirlas en dos categorías:
Comanditas simples: en donde el capital de los socios comanditarios
está representado por títulos de participación, generalmente no
transferibles sin el consentimiento de los socios comanditantes;
Comanditas por acciones: en las cuales el capital de los socios
comanditarios está a representado por acciones .
b. Razón Social.
“La compañía en comandita se administra por los socios responsables
sin limitación y solidariamente.
La razón social de la compañía debe, necesariamente, ser el nombre de
uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el una
compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.
El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es
responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario”.
(Art.235).
13. 4. Disolución De Las Sociedades Mercantiles.
Las causas por las cuales una sociedad mercantil se disuelve están
establecidas en el artículo 340 de nuestro Código de Comercio, el cual le
transcribo:
“Las compañías de comercio se disuelven:
Por la expiración del término establecido para su duración.
Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de
conseguirlo.
Por el cumplimiento de ese objeto.
Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el
artículo 264, cuando los socios no resuelvan reintegrarlo o limitarlo al
existente.
(“Cuando los administrares reconozcan que el capital social, según el
inventario y balance, ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios
para interrogarlos si optan por reintegrar el capital o limitarlo a la suma que
queda o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a
los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en
liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo
social al capital existente”. Art. 264).,
Por la decisión de los socios.
Por la incorporación a otra sociedad”.
14. Responsabilidad De Los Comanditarios
“Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el
capital que pusieron o debieron poner en ella.
Si los comanditarios se les hubiere pagado por sus capitales interese o
dividendos de utilidades prometios en el contrato social,, no estarán
obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe,
según los cuales se acordó el pago, resultaron beneficios suficientes para
acordarlos.
Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las
utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se
distribuyan dividendos”. (Art. 237).
“Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni
pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero si pueden ser
apoderados especiales de ella, expresando claramente. La contravención a
esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.
Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por
su cuenta con los comanditarios como si fuesen extraños”. (Art.238).
“Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el
nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos
por nombramiento y revocación de los administradores en los casos
previstos por la Ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los
límites del contrato social para los actos que exceden de sus facultades, no
15. Ganancias Y Perdidas – Balance General. De Las Sociedades
En Nombre Colectivo
El estado de Ganancias y Pérdidas, así como el Balance General de las sociedades colectivas, son similares a los
de un comerciante particular. Por medio de un ejemplo trataré de explicarle algunas de sus características principales.
Trabajaremos en base a información resumida.
EJEMPLO:
A, B y C Sociedad Colectiva, durante el período comprendido desde el 01-01-91 al 31-12-91, ha realizado operaciones
comerciales. Al 31º-12-91 su mayor general mostraba las cuentas y saldos que se indican a continuación.
Ventas Netas: Bs. 10.000.000,Costos de Ventas: Bs. 6.000.000,Gastos Operacionales: Bs. 2.520.000,Intereses Financieros (Saldo deudor): Bs. 300.000,Efectivo en Caja y Banco: Bs. 350.000,Efectivo en cuenta por cobrar: Bs. 1.350.000,Inventario Mercancías (31-12-91) Bs. 800.000,Socio A. Cuenta Préstamo: Bs. 130.000,- (deudor)
Socio B. Cuenta personal : Bs 50.000.- (deudor)
Activos Fijos: Bs. 2.700.000,Depreciación Activo Fijos: Bs. 460.000,Cuenta y Efectos por Pagar: Bs. 1.400.000,Pagarés Bancarios: Bs. 500.000,Socio C. Cuenta de préstamos: Bs. 500.000 (acreedores)
Socio C. Cuenta de Personal: Bs. 40.000,Socio A. Cuenta Capital: Bs. 300.000,Socio B. Cuenta Capital : Bs. 400.000,Socio C. Cuenta Capital: Bs. 600.000,En los gastos operacionales se han cargado Bs. 720.000,- pagados a los socios por concepto de sueldos y remuneraciones
diversos. (Cada socio ha recibido Bs. 240.00,-)
En los intereses financieros se han incluido Bs. 130.000,- pagados al socio B. Y Bs. 30,000,- cobrados al socio A
correspondientes a sus cuentas de préstamos.
Las ganancias o pérdidas de la sociedad se reparten en forma directamente proporcional a la cuenta de capital de cada
socio. En este período se ha decidido, si hubiera ganancias, apartar un 30% para crear una reserva voluntaria. El resto
se abonará en la cuenta personal de cada socio.
16. A, B y C. SOCIEDAD COLECTIVA ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (0110-91 AL 31-12-91)
VENTAS NETAS
10.000.000
COSTO DE VENTAS
6.000.000
GANANCIAS BRUTA EN VENTAS
4.000.000,GASTOS OPERACIONALES
SUELDOS Y REMUNERACIONES SOCIOS
2.520.000
(720.000)
TOTAL GASTOS OPERACIONALES
1.800.000,-
GANANCIA EN VENTAS
INTERESE FINANCIEROS
UTILIDADES NETA OPERACIONAL
2.200.000
(300.000)
Bs. 1.900.000,-
En el estado de ganancias y pérdidas anterior observe:
En los gastos operacionales, se han deducido Bs. 720.000,- correspondientes a sueldos y
remuneraciones a los socios, pues como sabemos, las cantidades abonadas a los socios por ese
concepto se considerarán como anticipos a cuenta de utilidades,
Los intereses financieros cobrados o pagados a los socios se han considerado como ingreso o egreso
financieros de la sociedad, los cual es correcto de acuerdo a lo que le manifesté anteriormente. En
una empresa particular, las cantidades que su propietario entregue o retire no producirán intereses
puesto que nunca se podrán considerar como préstamos a su propia empresa.
17. Del anuncio del ejemplo se desprende que, el contador, no abrió cuenta
a los socios para cargarles los sueldos o remuneraciones que se les han
abonado, sino que los consideró como gastos operacionales lo cual es
incorrecto. En consecuencia es conveniente abonar a esa cuenta los
cargos incorrectos que se le han hecho. Puede hacerse con cargo a
sueldos y remuneraciones socios o bien a su cuenta personal. El asiento,
en el diario general, podría ser:
--- 31-12-91--SOCIO A. CUENTA PERSONAL
SOCIO B. CUENTA PERSONAL
SOCIO C. CUENTA PERSONAL
GASTOS OPERACIONALES
240.000,240.000,240.000,720.000,-
Si este asiento se hubiera registrado antes de presentar el estado de
ganancias y pérdidas, no hubiera sido necesario indicar en él, la
deducción por concepto de sueldos y remuneraciones socios, pues al
haber sido ajustados los gastos operacionales se mostrarían por su saldo
regularizado Bs. 1.800.000,-
18. A, B y C SOCIEDAD COLECTIVA
BALANCE GENERAL 31-12-91
ACTIVO
CIRCULANTE
Caja - Banco
Efectos por Cuentas por Cobrar
Préstamos socios
Inventario mercancías
350.000
1.350.000
130.000
800.000,
Total Circulante
2.630.000,-
FIJO
Activo Fijo
Depreciación Activo Fijo
Total Activo Fijos
2.700.000
(460.000)
2.240.000
Total Activo
PASIVO Y PATRIMONIO
CIRCULANTE
Cuentas y Efectos por Pagar
Pagarés Bancarios
Préstamos Socios
Total Circulante
CUENTAS DE PATRIMONIO
Capital Social
Cuenta Personal Socios
Reservas Voluntarias
Total patrimonio
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
Bs. 4.870.000
1.400.000
500.000
500.000
2.400.000.
1.300.000
600.000
570.000
2.470.000
Bs. 4.870.000
19. CONCLUSIÓN
Las sociedades colectivas y sociedades en comandita,
denominadas sociedades de personas, en realidad son
reliquias históricas. En la dinámica comercial de la época
actual resultan un anacronismo y aunque jurídicamente
pueden existir, ya no hay quijotes que se arriesguen a
constituirlas, con esto debe saber que la tendencia
apunta hacia su desaparición.
Las Sociedades especificadas, apuntan hacia su
desaparición, ya que hoy en día es difícil conseguir
personas que deseen crear este tipo de sociedades. La
continuidad
del
comercio
paternal
bajo
la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los herederos de
la Edad Media (siglo XVI ), hace tiempo que ha fallecido,
el ultimo fue Don Quijote de la Mancha, en siglo XVI y,
casualmente
en
el
siglo
XVII
comenzó
el
expansionamiento de la sociedades anónima en las
cuales los socios, limitan su responsabilidad a su
compromiso de de aportación al capital social.