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Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página1
4.- EL SISTEMA CONCURSAL EN NUESTRO PAÍS
BASE LEGAL
• Ley Nº 27809 – “Ley General del Sistema Concursal”
• Ley Nº 28709 – “Ley que modificadiversasdisposicionesde la LeyGeneral del Sistema
Concursal”.
• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 – “Decreto Legislativo que aprueba la modificaciónde
la Ley General del Sistema Concursal”
OBJETIVO DEL SISTEMA
• Objetivo anterior: El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad
productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del
mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los
procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del
patrimonio en crisis.
• Objetivo actual: El objetivo de la presente Ley es la recuperación del créditomediante
la regulaciónde procedimientosconcursalesque promuevanlaasignacióneficiente de
recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
• ProcedimientobasadoenlaLeyGeneraldelSistemaConcursal. Cuandoundeudortiene
problemasparapagara susacreedores,estospuedenreunirse enunallamada‘Juntade
Acreedores’paradecidirqué esloque haránconel patrimoniodel deudor,paraobtener
una ganancia que les permita pagar la mayor cantidad de créditos.
• Los acreedores reunidos en una Junta pueden optar por dos tipos de decisión:
reestructurar el patrimonio del deudor o liquidarlo. La decisión tomada dependerá de
la evaluación previa que los acreedores realicen.
• Si se opta por la reestructuración,losacreedoresdebennombrarauna administración
para que se haga cargo del proceso de reestructuración. Dicha administración debe
proponerunPlan de Reestructuraciónendonde se señalalaformaen que loscréditos
de los acreedores serán pagados. Si la junta aprueba la propuesta, la administración
debe proceder a ejecutar el plan bajo la supervisión de la junta.
• Si los acreedores deciden liquidar el patrimonio del deudor, deben nombrar a un
liquidador y luegosuscribir un convenio en donde se definirá la forma en que se debe
desarrollar el proceso de liquidación. El liquidador será el encargado de transferir el
patrimoniodeldeudorde acuerdoaley,porlotanto,esdeberde laJuntadeAcreedores
certificar el correcto desempeño del liquidador.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
• Iniciado por el propio deudor o sus acreedores.
• Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario
siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:
– Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e
impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
– Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea
mayor al tercio del capital social pagado.
SOLICITUD DEL DEUDOR
• Puede solicitar reestructuraciónpatrimonial, si acredita,mediante un informe suscrito
por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas
acumuladas, deducidaslas reservas, no superan al total de su capital social pagado. El
deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer
viable su reflotamiento.
Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página2
• Si no puede cumplir lo anterior, solicitará su disolución y liquidación.
INICIO DE PROCEDIMIENTO POR LOS ACREEDORES
• Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos,no
hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su
vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades
ImpositivasTributariasvigentesa lafechade presentación,podránsolicitarel iniciodel
Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los
acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la
continuación del procedimiento.
IMPROCEDENCIA
• No procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas
que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el
proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso.
• No procede promoverel ProcedimientoConcursal Ordinariorespectode deudoresque
se encuentrentramitandosudisoluciónyliquidación,al amparode lasdisposicionesde
la Ley General de Sociedades.
EMPLAZAMIENTO
• Verificada la existencia de los créditos invocados, la Comisión requerirá al emplazado
para que dentro de los veinte (20) días de notificado, se apersone al procedimiento.
• El emplazado podrá apersonarse al Procedimiento Concursal Ordinario optando por
alguna de las siguientes alternativas:
– Pagandoel íntegro de los créditosobjetodel emplazamiento.Si el acreedorse
niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar el íntegro del monto
emplazado,conforme alas disposicionesdel CódigoCivil ydel CódigoProcesal
Civil, en cuyo caso la obligación quedará extinguida.
– Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Se
otorgará al acreedor el plazo de diez (10) días para dar su conformidad. El
silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento de pago.
– Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos
objetodel emplazamiento.El ejerciciode estaopciónnoenervael derechodel
emplazadoaplantearsubordinadamentelaalternativaanterior.LaComisiónse
pronunciará en el mismo acto administrativo sobre ambos, previo traslado al
acreedor.
– Allanándose a la solicitud.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
• Losacreedoresdeberánpresentartodaladocumentacióne informaciónnecesariaspara
sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de
capital, intereses y gastos liquidadosa la fecha de publicación del aviso, e invocar el
orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que
acrediten dicho orden.
• La SecretaríaTécnicaemitirálaresoluciónde reconocimientode créditosrespectiva,en
un plazo no mayor de diez (10) días de la posición asumida por el deudor respecto del
crédito.
ORDEN DE PREFERENCIA
• Primero: (de acuerdo a última modificación realizada por el Decreto legislativo1170
publicado el 09/12/2013): Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los
trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes
previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la Caja
de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenesprevisionalescreados
por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentra en
ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así
Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página3
como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes
impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el
artículo 30 del DecretoLey Nº 25897, con excepciónde lascomisionescobradaspor la
administración de los fondos privados de pensiones.
• Segundo: Los créditos alimentarios.
• Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis,
warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del
deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida
cautelarcorrespondiente hayasidotrabadacon anterioridadala fecha de publicación.
Las citadasgarantías o gravámenes,de serel caso,deberánestarinscritasenel registro
antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos
mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienesque los garantizan
sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo
hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos.
• Cuarto: (de acuerdo a última modificación realizada por el Decreto legislativo 1170
publicadoel 09/12/2013): Los créditosde origentributariodel Estado,incluidoslosdel
Seguro Social de Salud –ESSALUD que no se encuentren contemplados en el primer
orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos.
• Quinto: Los créditos no comprendidosen los órdenes precedentes; y la parte de los
créditos tributarios que, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldode los
créditosdel tercerordenqueexcedierandelvalorde realizaciónoadjudicacióndelbien
que garantizaba dichos créditos.
Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
• Dentro de los diez(10) días posterioresal aviso,laComisióndispondrálaconvocatoria
a Junta poniendo a disposición del responsable un aviso que se publicará por una sola
vezenel diariooficial El Peruano. Entre lapublicacióndel avisoylafechade laJuntaen
primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días.
• La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en
primera y segunda convocatoria.
Instalación de la Junta de Acreedores
• En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria, se procederá a instalar la Junta.
• A tal efecto se requerirá en primera convocatoria la presencia de acreedores que
representenmásdel 66,6% de loscréditosreconocidos.Enla segundaconvocatoria,la
Juntase instalaráconla presenciade losacreedoresreconocidosque hubierenasistido.
Plazo para decidir el destino del deudor
• La Junta contará con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días de instalada para
decidir el destino del deudor
• Se puede decidir por la reestructuración o por la disolución y liquidación.
Inicio de la reestructuración patrimonial
• Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor,éste ingresará a
un régimende reestructuraciónpatrimonial porel plazoque se establezcaenel Plande
Reestructuracióncorrespondiente,elcual nopodráexcederde lafechaestablecidapara
la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones
incorporado en el mencionado Plan.
• Se puede optar por el mismo régimen de administración o por otro.
Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial
• El orden de preferencia para el pago de los créditos no será de aplicación en los casos
en que se hubiese acordadolareestructuración,conexcepciónde ladistribuciónentre
los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor.
• Los acreedorespreferentespodránrenunciaral ordende cobro de los créditosque les
corresponde cuandoasílomanifiestende maneraindubitable,pudiendoexigirgarantías
Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página4
suficientes para decidir la postergación de su derecho preferente de cobro. En el caso
de créditos laborales dicha renuncia es inválida.
• Los créditosoriginadosantesde lapublicación,peroque nohubierensidoreconocidos
por la autoridadconcursal,seránpagadosluegodel vencimientodel plazoparael pago
de los créditos reconocidos.
• La administración del deudor pagará a los acreedores observando el Plan de
Reestructuración. Será de su cargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los
intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de
Reestructuración.
Cambio en la decisión respecto del destino del deudor
• Cuandolaadministraciónadviertaque noesposible lareestructuraciónpatrimonial del
deudor, convocará de inmediatoa la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la
disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que
representen cuando menos el 30% de los créditos reconocidos.
• La reestructuración patrimonial concluye luego de que la administración del deudor
acredite ante la Comisión que se han extinguidolos créditos contenidos en el Plan de
Reestructuración,casoenel cual laComisióndeclararálaconclusióndelprocedimiento
y la extinción de la Junta.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
• Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídica, ésta no podrá
continuardesarrollandolaactividadpropiadel girodelnegocioapartirde lasuscripción
del Conveniode Liquidación,bajoapercibimientode aplicárseleunamultahastade cien
(100) UIT
CONVENIO DE LIQUIDACION
El Convenio de Liquidación contendrá, necesariamente, bajo sanción de nulidad:
• La identificación del Liquidador,del deudor y del Presidente de la Junta, la fecha de
aprobación,ladeclaracióndelLiquidadorquenotienelimitacionesparaasumirel cargo,
y los supuestos bajo los cuales empezará a pagar los créditos.
• La proyección de gastos estimada por el Liquidador a efectos de ser aprobada por la
Junta.
• Los honorariosdel Liquidadorprecisándose losconceptosque losintegran,asícomosu
forma y oportunidad de pago.
• Los mecanismos en virtud de los cuales el Liquidador cumplirá los requerimientos de
información periódica durante la liquidación.
• La modalidad y condiciones de la realización de bienes del deudor.
• El régimen de intereses.
• Habiendo el liquidador tomado posesión del cargo y de los activos del deudor, deberá
establecerel cronogramade realizaciónde ellosenunplazonomayorde diez(10) días.
El proceso de oferta de dichos bienes deberá iniciarse en un plazo máximo de treinta
(30) días. Es obligación del liquidador proceder a la realización de los activos en plazo
razonable.
• El Convenio de Liquidación puede establecer la venta de activos vía remate.
PAGO DE CRÉDITOS
• El Liquidador,bajoresponsabilidad,estáobligadoapagaren primertérminoloscréditos
reconocidos por la Comisión conforme al orden de preferencia establecido.
• La preferenciade loscréditosimplicaque losde unordenanteriorexcluyenalosde un
orden posterior.
• Los créditos correspondientesal primer orden se pagan a prorrata y proporcional al
porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor.
• Los créditoscorrespondientesal segundo,cuartoyquintoorden,se paganal interiorde
cada ordende preferenciaaprorrataentre todosloscréditosreconocidosdel respectivo
Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página5
orden. Deberá entenderse por prorrata la distribución proporcional al porcentaje que
representan los créditos dentro del total de deudas de un orden de preferencia.
Fin de las funciones del liquidador
• Las funcionesdel Liquidador terminanconla inscripciónde laextincióndel patrimonio
del deudor en los Registros Públicos correspondientes.
QUIEBRA
• Si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando
acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deberá solicitar, bajo
responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la declaración judicial de
quiebra del deudor, de lo que dará cuenta al Comité o al Presidente de la Junta y a la
Comisión.
• Presentadalademandael Juez,dentrode los treinta(30) díassiguientesde presentada
la solicitud,ypreviaverificaciónde laextincióndel patrimonioapartirdel balance final
de liquidaciónque deberáadjuntarseencopia,sinmástrámite,declararálaquiebradel
deudor y la incobrabilidad de sus deudas.
• El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la
incobrabilidadde lasdeudas,deberáserpublicadoeneldiariooficial El Peruanopordos
(2) días consecutivos.
• Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el
procedimientoyel Juezordenarásu archivo,así como la inscripciónde la extincióndel
patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para
todos los acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio
del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el
Registro Público correspondiente.
Efectos de la quiebra
El quebrado, mientras dure ese estado, está impedido de:
• Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de formar parte de las ya
constituidas;
• Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o
personas jurídicas, en general
• Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales
• Seradministradoroliquidadorde deudoresenlosprocedimientosreguladosenlaLey.
Rehabilitación del quebrado
• Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de expedición de la
resolución judicial que declara la quiebra,cesará el estado de quiebra, aún cuando los
créditosnose hubieranalcanzadoapagar con losbienesdel quebrado,siempre que se
acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos

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Sistema concursal

  • 1. Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página1 4.- EL SISTEMA CONCURSAL EN NUESTRO PAÍS BASE LEGAL • Ley Nº 27809 – “Ley General del Sistema Concursal” • Ley Nº 28709 – “Ley que modificadiversasdisposicionesde la LeyGeneral del Sistema Concursal”. • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 – “Decreto Legislativo que aprueba la modificaciónde la Ley General del Sistema Concursal” OBJETIVO DEL SISTEMA • Objetivo anterior: El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. • Objetivo actual: El objetivo de la presente Ley es la recuperación del créditomediante la regulaciónde procedimientosconcursalesque promuevanlaasignacióneficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. PROCEDIMIENTO CONCURSAL • ProcedimientobasadoenlaLeyGeneraldelSistemaConcursal. Cuandoundeudortiene problemasparapagara susacreedores,estospuedenreunirse enunallamada‘Juntade Acreedores’paradecidirqué esloque haránconel patrimoniodel deudor,paraobtener una ganancia que les permita pagar la mayor cantidad de créditos. • Los acreedores reunidos en una Junta pueden optar por dos tipos de decisión: reestructurar el patrimonio del deudor o liquidarlo. La decisión tomada dependerá de la evaluación previa que los acreedores realicen. • Si se opta por la reestructuración,losacreedoresdebennombrarauna administración para que se haga cargo del proceso de reestructuración. Dicha administración debe proponerunPlan de Reestructuraciónendonde se señalalaformaen que loscréditos de los acreedores serán pagados. Si la junta aprueba la propuesta, la administración debe proceder a ejecutar el plan bajo la supervisión de la junta. • Si los acreedores deciden liquidar el patrimonio del deudor, deben nombrar a un liquidador y luegosuscribir un convenio en donde se definirá la forma en que se debe desarrollar el proceso de liquidación. El liquidador será el encargado de transferir el patrimoniodeldeudorde acuerdoaley,porlotanto,esdeberde laJuntadeAcreedores certificar el correcto desempeño del liquidador. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO • Iniciado por el propio deudor o sus acreedores. • Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: – Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; – Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. SOLICITUD DEL DEUDOR • Puede solicitar reestructuraciónpatrimonial, si acredita,mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidaslas reservas, no superan al total de su capital social pagado. El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento.
  • 2. Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página2 • Si no puede cumplir lo anterior, solicitará su disolución y liquidación. INICIO DE PROCEDIMIENTO POR LOS ACREEDORES • Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos,no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades ImpositivasTributariasvigentesa lafechade presentación,podránsolicitarel iniciodel Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento. IMPROCEDENCIA • No procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso. • No procede promoverel ProcedimientoConcursal Ordinariorespectode deudoresque se encuentrentramitandosudisoluciónyliquidación,al amparode lasdisposicionesde la Ley General de Sociedades. EMPLAZAMIENTO • Verificada la existencia de los créditos invocados, la Comisión requerirá al emplazado para que dentro de los veinte (20) días de notificado, se apersone al procedimiento. • El emplazado podrá apersonarse al Procedimiento Concursal Ordinario optando por alguna de las siguientes alternativas: – Pagandoel íntegro de los créditosobjetodel emplazamiento.Si el acreedorse niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar el íntegro del monto emplazado,conforme alas disposicionesdel CódigoCivil ydel CódigoProcesal Civil, en cuyo caso la obligación quedará extinguida. – Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Se otorgará al acreedor el plazo de diez (10) días para dar su conformidad. El silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento de pago. – Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos objetodel emplazamiento.El ejerciciode estaopciónnoenervael derechodel emplazadoaplantearsubordinadamentelaalternativaanterior.LaComisiónse pronunciará en el mismo acto administrativo sobre ambos, previo traslado al acreedor. – Allanándose a la solicitud. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS • Losacreedoresdeberánpresentartodaladocumentacióne informaciónnecesariaspara sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidadosa la fecha de publicación del aviso, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden. • La SecretaríaTécnicaemitirálaresoluciónde reconocimientode créditosrespectiva,en un plazo no mayor de diez (10) días de la posición asumida por el deudor respecto del crédito. ORDEN DE PREFERENCIA • Primero: (de acuerdo a última modificación realizada por el Decreto legislativo1170 publicado el 09/12/2013): Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenesprevisionalescreados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así
  • 3. Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página3 como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el artículo 30 del DecretoLey Nº 25897, con excepciónde lascomisionescobradaspor la administración de los fondos privados de pensiones. • Segundo: Los créditos alimentarios. • Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelarcorrespondiente hayasidotrabadacon anterioridadala fecha de publicación. Las citadasgarantías o gravámenes,de serel caso,deberánestarinscritasenel registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienesque los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. • Cuarto: (de acuerdo a última modificación realizada por el Decreto legislativo 1170 publicadoel 09/12/2013): Los créditosde origentributariodel Estado,incluidoslosdel Seguro Social de Salud –ESSALUD que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos. • Quinto: Los créditos no comprendidosen los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldode los créditosdel tercerordenqueexcedierandelvalorde realizaciónoadjudicacióndelbien que garantizaba dichos créditos. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores • Dentro de los diez(10) días posterioresal aviso,laComisióndispondrálaconvocatoria a Junta poniendo a disposición del responsable un aviso que se publicará por una sola vezenel diariooficial El Peruano. Entre lapublicacióndel avisoylafechade laJuntaen primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días. • La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Instalación de la Junta de Acreedores • En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria, se procederá a instalar la Junta. • A tal efecto se requerirá en primera convocatoria la presencia de acreedores que representenmásdel 66,6% de loscréditosreconocidos.Enla segundaconvocatoria,la Juntase instalaráconla presenciade losacreedoresreconocidosque hubierenasistido. Plazo para decidir el destino del deudor • La Junta contará con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días de instalada para decidir el destino del deudor • Se puede decidir por la reestructuración o por la disolución y liquidación. Inicio de la reestructuración patrimonial • Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor,éste ingresará a un régimende reestructuraciónpatrimonial porel plazoque se establezcaenel Plande Reestructuracióncorrespondiente,elcual nopodráexcederde lafechaestablecidapara la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan. • Se puede optar por el mismo régimen de administración o por otro. Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial • El orden de preferencia para el pago de los créditos no será de aplicación en los casos en que se hubiese acordadolareestructuración,conexcepciónde ladistribuciónentre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. • Los acreedorespreferentespodránrenunciaral ordende cobro de los créditosque les corresponde cuandoasílomanifiestende maneraindubitable,pudiendoexigirgarantías
  • 4. Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página4 suficientes para decidir la postergación de su derecho preferente de cobro. En el caso de créditos laborales dicha renuncia es inválida. • Los créditosoriginadosantesde lapublicación,peroque nohubierensidoreconocidos por la autoridadconcursal,seránpagadosluegodel vencimientodel plazoparael pago de los créditos reconocidos. • La administración del deudor pagará a los acreedores observando el Plan de Reestructuración. Será de su cargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. Cambio en la decisión respecto del destino del deudor • Cuandolaadministraciónadviertaque noesposible lareestructuraciónpatrimonial del deudor, convocará de inmediatoa la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los créditos reconocidos. • La reestructuración patrimonial concluye luego de que la administración del deudor acredite ante la Comisión que se han extinguidolos créditos contenidos en el Plan de Reestructuración,casoenel cual laComisióndeclararálaconclusióndelprocedimiento y la extinción de la Junta. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN • Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídica, ésta no podrá continuardesarrollandolaactividadpropiadel girodelnegocioapartirde lasuscripción del Conveniode Liquidación,bajoapercibimientode aplicárseleunamultahastade cien (100) UIT CONVENIO DE LIQUIDACION El Convenio de Liquidación contendrá, necesariamente, bajo sanción de nulidad: • La identificación del Liquidador,del deudor y del Presidente de la Junta, la fecha de aprobación,ladeclaracióndelLiquidadorquenotienelimitacionesparaasumirel cargo, y los supuestos bajo los cuales empezará a pagar los créditos. • La proyección de gastos estimada por el Liquidador a efectos de ser aprobada por la Junta. • Los honorariosdel Liquidadorprecisándose losconceptosque losintegran,asícomosu forma y oportunidad de pago. • Los mecanismos en virtud de los cuales el Liquidador cumplirá los requerimientos de información periódica durante la liquidación. • La modalidad y condiciones de la realización de bienes del deudor. • El régimen de intereses. • Habiendo el liquidador tomado posesión del cargo y de los activos del deudor, deberá establecerel cronogramade realizaciónde ellosenunplazonomayorde diez(10) días. El proceso de oferta de dichos bienes deberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días. Es obligación del liquidador proceder a la realización de los activos en plazo razonable. • El Convenio de Liquidación puede establecer la venta de activos vía remate. PAGO DE CRÉDITOS • El Liquidador,bajoresponsabilidad,estáobligadoapagaren primertérminoloscréditos reconocidos por la Comisión conforme al orden de preferencia establecido. • La preferenciade loscréditosimplicaque losde unordenanteriorexcluyenalosde un orden posterior. • Los créditos correspondientesal primer orden se pagan a prorrata y proporcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor. • Los créditoscorrespondientesal segundo,cuartoyquintoorden,se paganal interiorde cada ordende preferenciaaprorrataentre todosloscréditosreconocidosdel respectivo
  • 5. Docente: Raúl Gabriel Aliaga Fuentes Página5 orden. Deberá entenderse por prorrata la distribución proporcional al porcentaje que representan los créditos dentro del total de deudas de un orden de preferencia. Fin de las funciones del liquidador • Las funcionesdel Liquidador terminanconla inscripciónde laextincióndel patrimonio del deudor en los Registros Públicos correspondientes. QUIEBRA • Si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deberá solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la declaración judicial de quiebra del deudor, de lo que dará cuenta al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión. • Presentadalademandael Juez,dentrode los treinta(30) díassiguientesde presentada la solicitud,ypreviaverificaciónde laextincióndel patrimonioapartirdel balance final de liquidaciónque deberáadjuntarseencopia,sinmástrámite,declararálaquiebradel deudor y la incobrabilidad de sus deudas. • El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidadde lasdeudas,deberáserpublicadoeneldiariooficial El Peruanopordos (2) días consecutivos. • Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimientoyel Juezordenarásu archivo,así como la inscripciónde la extincióndel patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente. Efectos de la quiebra El quebrado, mientras dure ese estado, está impedido de: • Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas; • Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas, en general • Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales • Seradministradoroliquidadorde deudoresenlosprocedimientosreguladosenlaLey. Rehabilitación del quebrado • Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra,cesará el estado de quiebra, aún cuando los créditosnose hubieranalcanzadoapagar con losbienesdel quebrado,siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos