cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
normatividad de las telecomunicaciones
1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN
PROFESOR: ELOY CONTRERAS DE LIRA
ALUMNO: FRANCISCO HERRERA GOMEZ
APLICACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
TEMA: NORMATIVIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES EN
MEXICO
15/06/2015
2. NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
-Es necesario establecer leyes que permitan la comunicación efectiva
-para eso existen organismos nacionales e internacionales que trabajan
constantemente en la normalización de los procedimientos referentes a los servicios
de telecomunicación
Algunos organismos son:
-Organización Mundial de Telecomunicaciones (internacional)
-Organización Mundial de Comercio (internacional)
-Comisión Federal de Telecomunicaciones (nacional)
-Secretaria de Transporte y Telecomunicaciones (nacional)
EXTRAIDO DE:
http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Cofe_normas_oficiales_mexicanas_vig
entes_en_materi
No. Clave Nombre Fecha de
publicación
en el Diario
Oficial de
la
Federación
Vigente
hasta
1. a. NOM-01-SCT1-
1993
Especificaciones y
Requerimientos para
la Instalación y
Operación de
Estaciones de
Radiodifusión
Sonora Moduladas
en Amplitud.
11 de
octubre de
1993
29 de junio
de 2014
(Ratificada
en 2009)
3. b. Mod NOM-01-
SCT1-1993 31
enero 2000
Modificación a la
NOM-01-SCT1-93 en
enero de 2000
31 de enero
de 2000
c. Mod NOM-01-
SCT1-1993 30
abril 2004
Modificación a la
NOM-01-SCT1-93 en
abril de 2004
30 de abril
de 2004
d. Integración
NOM-01-SCT1-
1993
y sus
modificaciones
Integración de la
NOM-01-SCT1-1993
con sus
modificaciones del
31 de enero de 2000
y 30 de abril de 2004.
-------
2. a. NOM-02-SCT1-
1993
Especificaciones y
requerimientos para
la instalación y
operación de
estaciones de
radiodifusión sonora
en la banda de 88 a
108 MHz; con
portadora principal
modulada en
frecuencia.
11 de
noviembre
de 1993
2 de julio
de 2014
(Ratificada
en 2009)
b. Mod NOM-02-
SCT1-1993 1
febrero 2000
Modificación a la
NOM-02-SCT1-93 en
febrero de 2000
1 de
febrero de
2000
c. Mod NOM-02-
SCT1-1993 3
mayo 2004
Modificación a la
NOM-02-SCT1-93 en
mayo de 2004
3 de mayo
de 2004
d. Integración
NOM-02-SCT1-
1993
y sus
modificaciones
Integración de la
NOM-02-SCT1-1993
con sus
modificaciones del 1
de febrero de 2000 y
3 de mayo de 2004.
-------
3. a. NOM-03-SCT1-
1993
Especificaciones y
requerimientos para
la instalación y
operación de
15 de
noviembre
de 1993
3 de julio
de 2014
4. estaciones de
radiodifusión de
televisión
monocroma y a color
(bandas VHF y UHF).
(Ratificada
en 2009)
b. Mod NOM-03-
SCT1-1993 2
febrero 2000
Modificación a NOM-
03-SCT1-93 en
febrero de 2000.
2 de
febrero de
2000
c. Mod NOM-03-
SCT1-1993 4
mayo 2004
Modificación a NOM-
03-SCT1-93 en mayo
de 2004.
4 de mayo
de 2004
d. Integración
NOM-03-SCT1-
1993
y sus
modificaciones
Integración de la
NOM-03-SCT1-1993
con sus
modificaciones del 2
de febrero de 2000 y
4 de mayo de 2004.
-------
4. NOM-004-SCT1-
1993
Especificaciones y
requerimientos para
la instalación y
operación de
sistemas destinados
al servicio de música
continua.
16 de
noviembre
de 1993
31 de julio
de 2017
(Ratificada
en 2012)
5. NOM-005-SCT1-
1993
Especificaciones y
requerimientos para
la instalación y
operación de
sistemas de
televisión por cable.
17 de
noviembre
de 1993
En proceso
de
cancelación
6. NOM-081-SCT1-
1993
Sistemas de
radiotelefonía con
tecnología celular
que operan en la
banda de 800 MHz.
19 de
agosto de
1994
31 de Julio
de 2017
(Ratificada
en 2012)
7. NOM-083-SCT1-
2002
Telecomunicaciones
–
Radiocomunicación
– Especificaciones
16 de abril
de 2003
16 de junio
de 2013
(Ratificada
en 2008)
5. técnicas para los
equipos
transmisores
utilizados en el
servicio de
radiolocalización
móvil de personas de
una vía.
8. NOM-084-SCT1-
2002
Telecomunicaciones
–
Radiocomunicación
– Especificaciones
técnicas de los
equipos
transmisores
destinados al
servicio móvil de
radiocomunicación
especializada de
flotillas.
17 de abril
de 2003
17 de junio
de 2013
(Ratificada
en 2008)
9. NOM-088/1-SCT1-
2002
Telecomunicaciones
–
Radiocomunicación
– Equipos de
microondas para
sistemas del servicio
fijo multicanal punto
a punto y punto a
multipunto- Parte 1:
Radio Acceso
Múltiple.
18 de abril
de 2003
18 de junio
de 2013
(Ratificada
en 2008)
10. NOM-088/2-SCT1-
2002
Telecomunicaciones
–
Radiocomunicación
– Equipos de
microondas para
sistemas del servicio
fijo multicanal punto
a punto y punto a
multipunto- Parte 2:
Transporte.
21 de abril
de 2003
23 de junio
de 2013
(Ratificada
en 2008)
6. 11. NOM-111-SCT1-
1999
Telecomunicación –
Interfaz - Parte de
transferencia de
mensaje del sistema
de señalización por
canal común.
22 de
noviembre
de 1999
(en vigor
desde el 22
de enero
de 2000)
21 de enero
de 2015
(Ratificada
en 2010)
12. NOM-112-SCT1-
1999
Telecomunicaciones
– Interfaz - Parte de
usuario de servicios
integrados del
sistema de
señalización por
canal común.
22 de mayo
de 2000
(en vigor
desde el 22
de julio de
2000)
20 de Julio
de 2015
(Ratificada
en 2010)
13. NOM-121-SCT1-
2009
Telecomunicaciones-
Radiocomunicación-
Sistemas de
radiocomunicación
que emplean la
técnica de espectro
disperso-equipos de
radiocomunicación
por salto de
frecuencia y por
modulación digital a
operar en las bandas
902-928 MHz, 2400-
2483.5 MHz y 5725-
5850 MHz –
Especificaciones,
límites y métodos de
prueba.
21 de junio
de 2010
(en vigor
desde el 20
de agosto
de 2010)
20 de
agosto de
2015
14. NOM-151-SCT1-
1999
Interfaz a redes
públicas para
equipos terminales
20 de
septiembre
de 1999
(en vigor
desde el 20
de
noviembre
de 1999)
19 de
noviembre
de 2014
(Ratificada
en 2009)
7. 15. NOM-152-SCT1-
1999
Interfaz digital a
redes públicas
(Interfaz digital a
2048 Kbits)
20 de
septiembre
de 1999
(en vigor
desde el 20
de
noviembre
de 1999)
19 de
noviembre
de 2014
(Ratificada
en 2009)
EXTRAIDO DE: http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/09/20-puntos-clave-en-
las-nuevas-leyes-sobre-telecomunicaciones
CIUDAD DE MÉXICO (CNN México) — La legislación secundaria de la reforma en
telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles, con
temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas para
declarar a una empresa como preponderante, el registro de comunicaciones con
fines de seguridad y los límites al financiamiento de medios públicos, por mencionar
algunos.
Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña
Nieto promulgue el documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano, así como cambios a otras 10 normas vigentes.
La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la
reforma constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se
pospuso al menos en tres ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas
políticas y porque las iniciativas presidenciales fueron presentadas ante las cámaras
legislativas apenas a finales de marzo.
A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes
quedaron avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las
8. bancadas. A continuación te presentamos los principales puntos de esta nueva
normatividad.
1. Preponderancia
La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresa por sector
(radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta,
telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida).
Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido
Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de
Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que
ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional.
Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la
preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas
monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la televisora
Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión, pero no en
el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del mercado
y sus ganancias crecen.
2. Tarifas de interconexión
Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector,
podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra
en prácticas monopólicas.
En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la
preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley
contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros
concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras las
otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes.
Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores
de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para
perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por periodistas la semana pasada, el
líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa Patrón, rechazó que la legislación
9. busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que "lastima" a todos los
monopolios.
3. Las nuevas cadenas de tv
Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar
concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación
secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener
acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —es decir,
Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de
que fuera votado en el Senado.
4. Faltas y sanciones
La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario,
así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los
derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán responsabilidad de la
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son violaciones en materia de
contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán facultad de
la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de
competencia, serán del IFT.
En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de
los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o
radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en
una población donde sea la única compañía.
Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste
obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no
establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad
de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4% de
los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria, y
otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a
internet.
5. El IFT
10. El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales
responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de
preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos
audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron
que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la
Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación
de los programas de radio y televisión.
6. Cobros por larga distancia
Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán
cobrar cuotas especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a
partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los puntos que más presumieron los
promotores de la nueva normatividad, encabezados por el bloque PRI-PVEM.
7. Portabilidad
La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la
portabilidad de números telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario
pueda conservar su número independientemente de la compañía con la cual
contrate el servicio. Éste fue otro de los puntos que más destacaron los legisladores
del PRI y del PVEM.
8. Televisión digital
El documento aprobado establece que la fecha límite para que concluya la transición
de televisión analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015. La iniciativa
presidencial había generado controversia, pues planteaba que algunas emisoras
tuvieran de plazo hasta 2017.
9. ¿Más tiempo para la publicidad?
La legislación señala que los concesionarios de radio y televisión comercial deben
mantener un "equilibrio" entre su programación y la publicidad que transmiten. Las
estaciones de radio tendrán derecho a destinar a publicidad hasta 40% de su tiempo
total de transmisión (24 minutos por hora). Los canales de televisión podrán destinar
hasta 18% (11 minutos por hora).
11. Esos porcentajes ya están en el reglamento de la actual Ley Federal de Radio y
Televisión —que será sustituida por la nueva normatividad—. Sin embargo, según
escribió el 8 de julio el especialista Raúl Trejo Delarbre en la página web de la
revista Letras Libres, al llevar estas disposiciones a una ley y establecer que la
contabilidad de ese tiempo será "por día", se abre la puerta para que las emisoras
transmitan más publicidad en los horarios de mayor audiencia.
10. Medios con códigos de ética
La legislación incluye un apartado con derechos de las audiencias, entre los que
están recibir contenidos que respeten los derechos humanos y en los que se
distinga entre programación y publicidad, así como entre información y opinión. Para
ello, la normatividad obliga a que todos los concesionarios de radio y televisión
elaboren códigos de ética apegados a los criterios que defina el IFT.
"Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios
de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad
programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus
contenidos", indica el documento aprobado.
11. Defensores de audiencias
Dentro del mismo apartado sobre derechos de las audiencias se contempla que los
concesionarios tengan un defensor de la audiencia, es decir, una persona
responsable de recibir y atender las quejas de televidentes o radioescuchas. Según
la legislación, el defensor de la audiencia atuará con "criterios de imparcialidad e
independencia" y tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder a una queja.
12. Derechos de personas con discapacidad
Organizaciones civiles, activistas y algunos legisladores pugnaron para que este
tema se incluyera en la legislación, pues la iniciativa presidencial no lo contemplaba.
Al final, lograron que se estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor
audiencia a nivel nacional tenga subtítulos y traducción en lengua a señas. Además,
en los tres años que sigan a la entrada en vigor de la normatividad, todos los
concesionarios con cobertura mayor a 50% del país tendrán que incluir subtítulos o
12. traducción en lengua a señas en toda su programación transmitida de las 6:00 a las
00:00 horas.
13. Censura en la red
Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales
que generó mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad
ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet. Luego de las
protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue retirado del
documento.
14. Bloqueo de señales
Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales
en lugares o momentos descritos como críticos para la seguridad pública o nacional.
Después de las negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo de señales
se limitara a los centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la
autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos".
Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades
competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de señales.
15. Registro de comunicaciones
Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron fue
la de obligar a los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las
comunicaciones de sus usuarios. Según la ley, ese registro debe contener estos
datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación (voz, conferencia,
datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y
características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar esos
registros durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en un
sistema en tiempo real; en el segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé
acceso.
Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos
humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva".
13. "(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y
actividad en línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle a
nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones.
Además, se tendrá una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que
damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella digital que
generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio
Animal Político.
16. Intervención y geo localización
La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser
intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden
de un juez. Asimismo, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario
que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial, si está
vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre peligro la vida
de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales.
17. Nuevo organismo de medios públicos
Con la legislación se crea un nuevo organismo federal, llamado Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano, que deberá coordinarse con los medios
públicos federales existentes y tramitar más concesiones, con el propósito de
difundir "información imparcial, objetiva, oportuna y veraz", así como de dar
espacios a la producción independiente y a la pluralidad de ideas.
El nuevo sistema será dirigido por una junta de gobierno, a su vez integrada por un
presidente —propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado—, tres
representantes de un consejo ciudadano y uno de las secretarías de Gobernación,
Educación y Salud.
18. Financiamiento a medios públicos
Durante la negociación de la normatividad, especialistas y algunos legisladores
pidieron que se modificaran las reglas de financiamiento de los medios públicos,
para permitirles comercializar más espacios para aumentar sus ingresos. Sin
embargo, la propuesta finalmente fue rechazada y se estableció que la principal
fuente de recursos de estos medios será el presupuesto del erario, y que sólo
14. podrán ofrecer a patrocinadores espacios de cinco segundos en un formato
claramente diferenciado del de un comercial.
19. Medios sociales
Organizaciones civiles y algunos legisladores también pidieron que se ampliaran las
facultades para que los medios sociales —comunitarios e indígenas—
comercialicen espacios y puedan generar más ingresos por publicidad. Podrán
venderlos, aunque sólo a dependencias federales, estatales o municipales, que
únicamente podrán destinar a ese fin 1% de sus respectivos presupuestos para
comunicación social.
Además, la ley establece que, en FM, se les reservará la banda que va de los 88 a
los 108 MHz, y en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que
algunos especialistas consideraron insuficientes.
20. Productores independientes
Quienes votaron en contra de la legislación argumentan también que no promoverá
la producción nacional independiente, pues únicamente señala que "el Ejecutivo
federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores".
En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que sí lo hará, a través de
incentivos como permitir que un concesionario de radio o televisión comercial
aumente hasta en 5% su tiempo para espacios publicitarios, si destina una quinta
parte de su programación a obras de productores independientes.