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REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA PANDEMIA
Estos meses de epidemia muestran que las iglesias no han sido focos de
contagio del COVID-19. Por ejemplo, no se conoce ningún caso de contagio de COVID-
19 en actividades litúrgicas en nuestra diócesis de Cádiz tras decenas de miles de
personas practicando la fe, muchas diariamente. Tampoco hay evidencia de que la
no asistencia a actos religiosos en parroquias católicas haya ayudado a la contención
del virus durante estos meses. Dado lo anterior, parece totalmente infundado
prohibir la asistencia a los actos religiosos por motivos sanitarios.
Estamos de nuevo en estado de alarma y se pueden plantear nuevas
restricciones a la movilidad. Se permitiría trabajar, comprar alimentos y otras
actividades esenciales. Pero, al decidir un gobierno que algo es esencial para él, ¿tiene
también derecho a imponer que la práctica religiosa no sea esencial para mí y otras
personas? De hecho, la libertad religiosa es un derecho fundamental de los
ciudadanos recogido en el artículo 16.1 de nuestra Constitución, indicando --en el
artículo 55-- que el gobierno no lo puede suprimir con el estado de alarma.
El mismo reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el
nuevo estado de alarma vigente, en su artículo 8 expresa la única limitación en
lugares de culto será de ¨aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros
religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros
colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e
individual de la libertad religiosa¨. ¿En qué consiste la libertad religiosa, es solo
libertad para rezar en casa, como alguno propone? La ley Orgánica de Libertad
Religiosa 7/1980, de 5 de julio, desarrolla en su artículo segundo las siguientes
actividades como amparadas bajo esta ley de libertad religiosa:
a) ¨Profesar las creencias religiosas que libremente elija…¨
b) ¨Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión¨…
Citemos como ejemplo, misas, adoración eucarística, funerales; oración
comunitaria con las Sagradas Escrituras, rezo comunitario del rosario y otras
devociones, asistencia religiosa estando enfermo y en proximidad de muerte…
c) ¨Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea
oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los
menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del
ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones¨. Como ejemplo, la catequesis infantil, juvenil y de adultos, las clases
de religión, los cursos de formación religiosa, los retiros…
d) ¨Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos¨… Por ejemplo, reunirse
para rezar el rosario, meditar las Escrituras…
La limitación de estas actividades religiosas invocando salud pública podría
hacerse legítimamente ¨sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de
un peligro cierto para «la seguridad, la salud y la moralidad pública»¨ (sentencia del
Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero).
La defensa del derecho de los ciudadanos y de las confesiones religiosas a la
libertad religiosa hace que, según el Código de Derecho Penal, estarían cometiendo
un crimen quienes ¨impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa
practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos¨ (CDP
522.1) y, aún peor son las penas para quien ¨impidiere, interrumpiere o perturbare los
actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas¨ (CDP
523).
Es muy importante comprender que el cristianismo es una religión
comunitaria y de encuentro. Nos ha recordado recientemente el cardenal Sarah,
máxima autoridad bajo el Papa en materia de liturgia y sacramentos, que “ninguna
transmisión es equiparable a la participación personal o puede sustituirla. Por el
contrario, estas transmisiones, solas, hacen que se corra el riesgo de alejarnos del
encuentro personal e íntimo con el Dios encarnado que se nos ha entregado no de forma
virtual, sino real” (Cardenal Robert Sarah, Carta ¨Volvemos con Alegría a la
Eucaristía¨, 15 de agosto 2020).
Se anima a todos los fieles a continuar siguiendo escrupulosamente las
medidas higiénicas mientras practican la fe, hoy muy necesaria. Consideremos que
muchos en nuestro entorno están viviendo momentos de dolor por la muerte de seres
queridos; la grave situación económica; las dificultades de convivencia aumentadas
con el confinamiento; la multiplicación de divorcios con las secuelas en cónyuges e
hijos; la incertidumbre sanitaria… Frente a esto, los católicos no podemos dejar de
ofrecer a todos los que deseen la experiencia de unión con Cristo en la eucaristía; el
consuelo de los sacramentos; la experiencia del amor de Dios en una predicación; la
iluminación de las Escrituras y la guía de la catequesis, tanto más necesarias en
estos tiempos difíciles.
De esta vida de fe nace también la actividad solidaria de la Iglesia. ¿Cómo se
puede pedir que siga el voluntariado de Cáritas su enorme labor si les falta el aliento
de la vida de fe, de la cual se nutre?
En caso de confinamiento domiciliario o de restricciones de horario tales que
no hagan posible el ejercicio de la vida religiosa a muchos por coincidir con su tiempo
de trabajo, clases… no se puede usar legalmente, ni moralmente, el estado de alarma
para suprimir el derecho de la libertad religiosa. Las celebraciones de los
sacramentos, catequesis, reuniones de oración en locales parroquiales o en casas…
deben seguir y se acogerían legalmente a la opción existente en la lista de actividades
permitidas por el decreto de alarma: ¨cualquiera otra actividad de análoga naturaleza,
debidamente acreditada¨. Esta opción existe tanto en el decreto de marzo como en el
actual (en ambas es la letra h). Acreditada la actividad religiosa por la parroquia, los
fieles podrían seguir ejercitando la libertad religiosa comunitaria en locales
parroquiales o familiares.
Ejercitar la libertad, en este caso la religiosa, redunda en toda la sociedad,
apartándonos de regímenes totalitarios en los que se ha condenado a fieles ´por ir a
Misa´ y a sacerdotes por celebrarla, como los mártires que conmemoramos ayer. Al
contrario, se ejercita la verdadera libertad, que es amar a Dios por encima de todo,
¨buscando primero el Reino de Dios y su justicia¨ (Mateo 6,33).
7 de noviembre 2020
En orden alfabético,
P. Antonio Lago Moguel, parroquia del Santo Cristo
P. Gonzalo Núñez del Castillo, parroquia de San Francisco de Asís
P. Guillermo María Alberto Hernández
P. José Manuel Carrascosa Moreno, parroquia de la Sagrada Familia
P. Juan Ramón Roouco Fonseret, parroquia de San José Artesano
P. Lázaro Albar Marín, parroquia de San José Artesano
P. Luis González Rodríguez, parroquia de San Pedro y San Pablo
P. Mario Berko, parroquia de San Pedro y San Pablo
P. Pablo Jiménez Gil, parroquia de San Pedro y San Pablo
P. Rafael Pinto Vega, parroquia del Santo Cristo

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Libertad religiosa en tiempo de pandemia

  • 1. REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA PANDEMIA Estos meses de epidemia muestran que las iglesias no han sido focos de contagio del COVID-19. Por ejemplo, no se conoce ningún caso de contagio de COVID- 19 en actividades litúrgicas en nuestra diócesis de Cádiz tras decenas de miles de personas practicando la fe, muchas diariamente. Tampoco hay evidencia de que la no asistencia a actos religiosos en parroquias católicas haya ayudado a la contención del virus durante estos meses. Dado lo anterior, parece totalmente infundado prohibir la asistencia a los actos religiosos por motivos sanitarios. Estamos de nuevo en estado de alarma y se pueden plantear nuevas restricciones a la movilidad. Se permitiría trabajar, comprar alimentos y otras actividades esenciales. Pero, al decidir un gobierno que algo es esencial para él, ¿tiene también derecho a imponer que la práctica religiosa no sea esencial para mí y otras personas? De hecho, la libertad religiosa es un derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 16.1 de nuestra Constitución, indicando --en el artículo 55-- que el gobierno no lo puede suprimir con el estado de alarma. El mismo reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el nuevo estado de alarma vigente, en su artículo 8 expresa la única limitación en lugares de culto será de ¨aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa¨. ¿En qué consiste la libertad religiosa, es solo libertad para rezar en casa, como alguno propone? La ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio, desarrolla en su artículo segundo las siguientes actividades como amparadas bajo esta ley de libertad religiosa: a) ¨Profesar las creencias religiosas que libremente elija…¨ b) ¨Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión¨… Citemos como ejemplo, misas, adoración eucarística, funerales; oración comunitaria con las Sagradas Escrituras, rezo comunitario del rosario y otras devociones, asistencia religiosa estando enfermo y en proximidad de muerte… c) ¨Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones¨. Como ejemplo, la catequesis infantil, juvenil y de adultos, las clases de religión, los cursos de formación religiosa, los retiros… d) ¨Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos¨… Por ejemplo, reunirse para rezar el rosario, meditar las Escrituras… La limitación de estas actividades religiosas invocando salud pública podría hacerse legítimamente ¨sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para «la seguridad, la salud y la moralidad pública»¨ (sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero). La defensa del derecho de los ciudadanos y de las confesiones religiosas a la libertad religiosa hace que, según el Código de Derecho Penal, estarían cometiendo un crimen quienes ¨impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos¨ (CDP 522.1) y, aún peor son las penas para quien ¨impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas¨ (CDP 523). Es muy importante comprender que el cristianismo es una religión comunitaria y de encuentro. Nos ha recordado recientemente el cardenal Sarah,
  • 2. máxima autoridad bajo el Papa en materia de liturgia y sacramentos, que “ninguna transmisión es equiparable a la participación personal o puede sustituirla. Por el contrario, estas transmisiones, solas, hacen que se corra el riesgo de alejarnos del encuentro personal e íntimo con el Dios encarnado que se nos ha entregado no de forma virtual, sino real” (Cardenal Robert Sarah, Carta ¨Volvemos con Alegría a la Eucaristía¨, 15 de agosto 2020). Se anima a todos los fieles a continuar siguiendo escrupulosamente las medidas higiénicas mientras practican la fe, hoy muy necesaria. Consideremos que muchos en nuestro entorno están viviendo momentos de dolor por la muerte de seres queridos; la grave situación económica; las dificultades de convivencia aumentadas con el confinamiento; la multiplicación de divorcios con las secuelas en cónyuges e hijos; la incertidumbre sanitaria… Frente a esto, los católicos no podemos dejar de ofrecer a todos los que deseen la experiencia de unión con Cristo en la eucaristía; el consuelo de los sacramentos; la experiencia del amor de Dios en una predicación; la iluminación de las Escrituras y la guía de la catequesis, tanto más necesarias en estos tiempos difíciles. De esta vida de fe nace también la actividad solidaria de la Iglesia. ¿Cómo se puede pedir que siga el voluntariado de Cáritas su enorme labor si les falta el aliento de la vida de fe, de la cual se nutre? En caso de confinamiento domiciliario o de restricciones de horario tales que no hagan posible el ejercicio de la vida religiosa a muchos por coincidir con su tiempo de trabajo, clases… no se puede usar legalmente, ni moralmente, el estado de alarma para suprimir el derecho de la libertad religiosa. Las celebraciones de los sacramentos, catequesis, reuniones de oración en locales parroquiales o en casas… deben seguir y se acogerían legalmente a la opción existente en la lista de actividades permitidas por el decreto de alarma: ¨cualquiera otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada¨. Esta opción existe tanto en el decreto de marzo como en el actual (en ambas es la letra h). Acreditada la actividad religiosa por la parroquia, los fieles podrían seguir ejercitando la libertad religiosa comunitaria en locales parroquiales o familiares. Ejercitar la libertad, en este caso la religiosa, redunda en toda la sociedad, apartándonos de regímenes totalitarios en los que se ha condenado a fieles ´por ir a Misa´ y a sacerdotes por celebrarla, como los mártires que conmemoramos ayer. Al contrario, se ejercita la verdadera libertad, que es amar a Dios por encima de todo, ¨buscando primero el Reino de Dios y su justicia¨ (Mateo 6,33). 7 de noviembre 2020 En orden alfabético, P. Antonio Lago Moguel, parroquia del Santo Cristo P. Gonzalo Núñez del Castillo, parroquia de San Francisco de Asís P. Guillermo María Alberto Hernández P. José Manuel Carrascosa Moreno, parroquia de la Sagrada Familia P. Juan Ramón Roouco Fonseret, parroquia de San José Artesano P. Lázaro Albar Marín, parroquia de San José Artesano P. Luis González Rodríguez, parroquia de San Pedro y San Pablo P. Mario Berko, parroquia de San Pedro y San Pablo P. Pablo Jiménez Gil, parroquia de San Pedro y San Pablo P. Rafael Pinto Vega, parroquia del Santo Cristo