Articulo 57
- 1. ARTICULO 57 Trata sobre los derechos colectivos de los pueblos originarios del país
- 2. ARTICULO 165 Se refiere a la protección constitucional que tienen los recursos del sector educativo.
- 3. ARTICULO 286 Establece que los servicios de educación que ofrece el estado están garantizados con recursos fiscales permanentes.