Este documento presenta una introducción general a la teoría de las obligaciones. Define una obligación como un vínculo jurídico que da al acreedor el derecho a exigir una determinada conducta del deudor, quien responde con todo su patrimonio. Explora los elementos de una obligación, incluyendo el débito y la responsabilidad, y clasifica las diferentes formas de obligaciones civiles.
2. OBLIGACIONES
Vínculo jurídico por el que una persona
(acreedor) tiene derecho a exigir a otra
(deudor) la observancia de una determinada
conducta (prestación) de cuyo cumplimiento
responde el deudor con todo su patrimonio
3. Elementos:
Débito: deber de cumplir una conducta
Responsabilidad: efectos jurídicos derivados
del incumplimiento de esa conducta
1ª) DÉBITO. se asume el débito pero no la responsabilidad. Los
contratos no generan responsabilidad. Nace de los DELITOS.
2ª) DÉBITO + GARANTÍA
nexum (el deudor se entrega en prenda al acreedor)
sponsio (el fiador responde si no cumple el deudor)
3ª) DÉBITO + RESPONSABILIDAD
4. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓNES CIVILES
La relación obligatoria
supone dos elementos
personales.
La prestación
Son el sujeto activo, llamado
acreedor (o acreedores), y el
sujeto pasivo llamado deudor
(o deudor).
Los elementos
Personales
La prestación puede
ser un hecho positivo,
cuando el deudor se
obliga a dar o hacer
una cosa, o un hecho
negativo, cuando se
obliga a no hacer algo.
13. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Es el exacto cumplimiento de la obligación debida
Solutio de solvere (liberar, soltar) por lo que el deudor que
paga queda solutus (liberado)
14. ¿Quién puede hacer el pago?
(Sujeto activo)
Regla general:
Debe pagar el deudor
Puede hacer un “tercero”
Excepción: Obligaciones personalísimas
Efectos del pago:
extingue la obligación
satisface al acreedor y
libera al deudor
15. ¿A quién debe hacerse el pago?
(Sujeto pasivo)
Regla general:
Debe pagarse al acreedor
También puede pagarse a algún representante:
- legal
- voluntario
16. ¿Qué debe pagarse?
(Objeto)
Identidad
Integridad
Indivisibilidad
Regla general:
La prestación debida y no otra
Satisfacer por completo el pago
El acreedor no podrá ser
compelido a su cumplimiento
parcial
Excepciones:
Datio in solutum
Beneficium competentiae
Pactus ut minus solvatur
17. ¿Dónde debe hacerse el pago?
Lugar
Regla general:
El lugar acordado por las partes o que se desprenda de la propia
naturaleza de la obligación.
Excepción:
Obligaciones genéricas: el domicilio del deudor
Obligaciones específicas: donde se encontraba la cosa al constituirse
la obligación
18. ¿Cuándo debe pagarse?
(Tiempo)
Regla general: Momento determinado
por la voluntad de las partes
por la naturaleza de la obligación
modalidades:
- Pura
- Condicional
- Sujeta a plazo
Cómo se acredita?(Prueba)
Al que afirma que ha pagado le incumbe su prueba
19. ¿A qué deuda debe aplicarse el pago existiendo varias
con el mismo acreedor?
(Imputación de pagos)
1- a la designada por el deudor a pagar
2- a la designada por el acreedor
3- a los intereses antes que al capital
4- a la más onerosa
5- proporcionalmente
21. INCUMPLIMIENTO PROPIO
Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden su
cumplimiento
Voluntario
DOLO
CULPA
Involuntario
CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR
INCUMPLIMIENTO IMPROPIO
Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no impiden su
posterior cumplimiento
LA MORA
23. Accidente, no imputable al deudor, que le impide
cumplir la obligación.
Regla general: libera de la responsabilidad
Excepción: Salvo
Pacto en contra
Si ha incurrido en mora
Si la obligación es de custodia
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Imposibilidad de previsión
24. MORA DEBITORIS
Efectos:
PERPETUATIO OBLIGATIONIS
El deudor asume el riesgo de
perecimiento incluso en caso
fortuito y fuerza mayor
Deberá pagar intereses de
demora
Deberá entregar al acreedor los
frutos de la cosa
MORA CREDITORIS
Efectos:
Compensatio morae
El riesgo de perecimiento de la
cosa pasa al acreedor, salvo
dolo.
El acreedor responde de los
daños y perjuicios que se
generen al deudor
El deudor se libera consignado la
cosa debida
Es el retraso en el cumplimiento de una obligación
Incumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimiento
25. Reales: Fiducia, Prenda, Hipoteca
Personales: Fianza, mandato de crédito
Garantías Asegurar o reforzar el
cumplimiento de una
obligación
Cláusula penal
Arras
Cesión de créditos
Asegurar Reforzar
GARANTÍA, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
26. Fianza
Forma de garantía personal por la que el
fiador se obliga a responder de una deuda
ajena con su propio patrimonio
Caracteres
Accesoria: de la obligación del deudor (la principal)
Subsidiaria: El fiador sólo se obliga si el deudor no cumple
27. Evolución: tres formas
SPONSIO: Spondes? spondeo!
El fiador es el único responsable (no el deudor)
Ius civile= cives
FiDEIPROMISSIO:
Responde solidariamente fiador y deudor
Ius gentium
FiDEIUSSIO:
El fiador responde en defecto del deudor
Carácter accesorio de la obligación del fiador
28. Mandatum Pecuniae Credendae
Mandato de prestar dinero a un tercero,
respondiendo el mandante frente al
mandatario de la insolvencia del tercero
Tici
o
Sempronio
Cay
o
Mandato
Préstamo
Fianza entre
ausentes
29. Novación
La extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva
destinada a reemplazarla
Doble Función:
1.-Extingue una obligación
2.- Crea una nueva
Requisitos:
Que exista una obligación
anterior que se extinga
Que se cree una nueva
Disparidad entre la antigua y la
nueva
Animus novandi
Modos de extinción de las Obligaciones
30. DEBE 100DEBE 100
Ticio Cayo
Sempronio
ESTIPULATIO
¿Cayo, prometes darme a mi lo
que a Ticio debes?
Novación subjetiva Activa
31. Compensación
COMPENSATIO: CUM+PENSARE
La extinción de dos deudas o créditos recíprocos hasta la
concurrencia de sus valores respectivos
Fundamento: Pago abreviado que proporciona
una doble ventaja:
Facilita el pago
Garantiza los créditos