2. NORMAS GENERALES
Artículo 1
El presente estatuto tiene por finalidad establecer las exigencias mínimas que han de
cumplir el Centro de estudiantes, el TRICEL y los/as encargados para la Comisión Curricular.
Artículo 2
Para el presente estatuto se considerarán miembros de la carrera de Diseño Gráfico a
todos/as las y los estudiantes de pregrado.
DE LOS ORGANOS Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 3
La organización de la carrera estará compuesta por los siguientes organismos: Asamblea
general de carrera, Centro de Estudiantes, TRICEL, Encargados de generación para Comisión
Curricular.
3.1) La Asamblea general de carrera es la instancia máxima de decisión y representación de
los y las estudiantes de la carrera.
Artículo 4
La Asamblea general de estudiantes requerirá un quórum mínimo de 20 estudiantes para
tener el carácter de resolutiva, sino será informativa. En el caso de no contar con el quorum
mínimo en un primer llamado, el Centro de estudiantes procederá a hacer un segundo
llamado a Asamblea general la cual será resolutiva.
4.1) Las votaciones en Asamblea general serán por mayoría simple (50 +1).
Artículo 5
La Asamblea general de estudiantes debe ser citada con un mínimo de 24 horas de
anticipación y en el llamado el Centro de estudiantes debe informar sobre cuáles serán los
puntos a tratar en ella.
3. Artículo 6
Objetivos y deberes del Centro de Estudiantes:
• Representar lo que la Asamblea general de estudiantes dictamine ante quien o
quienes corresponda; autoridades universitarias, Federación de estudiantes
(FEUPLA), organismos colegiados de la Facultad de arte y de la Universidad.
• Detectar los problemas sociales, económicos y/o académicos que puedan tener
los/as estudiantes de la carrera y contribuir activamente en su solución colectiva.
• Promover la vinculación de los/as estudiantes con la sociedad y su transformación.
• Comunicar lo que la Asamblea general de estudiantes dictamine ante quien o
quienes corresponda, en los tiempos acordados.
Artículo 7
El TRICEL es un órgano de carácter operativo e independiente, cuyo objetivo es calificar y
escrutar los procesos electorales que se efectúen en la carrera. Estará compuesto por un
mínimo de 3 personas, elegidos anualmente mediante votación en Asamblea general en
donde resultarán electas las primeras mayorías respectivas.
7.1) El número de integrantes debe ser impar y deberán definir al menos el cargo de
presidenta/e.
7.2) A falta de un Centro de Estudiantes o si esta renuncia, el TRICEL está capacitado para
representar a la Asamblea de general de estudiantes en el Consejo de presidentes/as.
Artículo 8
Las y los encargados para la Comisión Curricular son los/as responsables de representar a
la Asamblea general en la Comisión Curricular. Anualmente cada generación determinará
por votación a un encargado/a.
4. DE LAS ELECCIONES DE CENTRO DE ESTUDIANTES
Artículo 9
Tienen derecho a voto todos/as las y los estudiantes matriculados en la carrera.
Artículo 10
Podrán postular como candidatas/os a cargo de representación de la carrera todo y toda
estudiante que se encuentre matriculado y que no se encuentre en proceso de intercambio
estudiantil.
10.1) Las y los postulantes al cargo de presidenta/e deben haber cursado 2 semestres como
mínimo.
Artículo 11
Para que las elecciones se consideren validas deben participar al menos el 20% de las y los
estudiantes de la carrera.
Artículo 12
El proceso electoral debe contar con al menos las siguientes etapas: inscripción de listas,
campaña de propaganda, debates en el caso de que se presente más de una lista,
votaciones y conteo de votos.
12.1) Plazos proceso electoral:
• Inscripción de listas: Las listas tendrán 1 semana de plazo para inscribirse ante el
TRICEL
• Campaña de propaganda: Cerrado el proceso de inscripción de listas, éstas
dispondrán de 3 días para realizar la campaña de propaganda.
• Votaciones: Luego de la campaña de propaganda habrá 2 días hábiles para las
votaciones.
5. SOBRE LA DURACIÓN EN LOS CARGOS Y SU REVOCABILIDAD
Artículo 13
Los cargos de representación durarán un año en el ejercicio de sus funciones. La Asamblea
general de estudiantes tiene la facultad de revocar cualquier cargo cuando lo estime
justificado y pertinente.
SOBRE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 14
Para modificar parte o la totalidad del presente estatuto, se deberá plantear la discusión en
la Asamblea general. En el caso de que se apruebe la idea de modificar los estatutos, el
TRICEL deberá llamar a votación en urnas para validar o rechazar las modificaciones. Luego
del conteo de votos deberá comunicar los resultados.