Ediverto de Oliveira Pereira fue procesado con prisión preventiva por el asesinato de Romina Aguilar. El jockey brasilero que corría los caballos de Diego Lorenzetti estaba detenido desde hace una semana y fue el primer imputado que tuvo la investigación. La figura que le imputó es la de "homicidio agravado por promesa remunerativa".
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
Auto de procesamiento
1. Poder Judicial San Luis
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PEX 191484/16
"DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO (IMP.) LORENZETTI DIEGO
HERNAN (IMP) Y OTRO AGUILAR ROMINA (DAM) AV.
HOMICIDIO CALIFICADO.-"
SAN LUIS, 10 DE MARZO DE 2016
VISTOS: los obrados del epígrafe traídos a mi despacho a fin de
emitir pronunciamiento en orden a la situación procesal del indagado en la
presente causa DE OLIVEIRA PEREYRA EDIVALDO –de demás datos de
figuración obrantes en la presente causa.
CONSIDERANDOS:
I) VALORACION DE LA PRUEBA
En sentido amplio, cabe sostener que prueba es lo que confirma o
desvirtúa una hipótesis o una afirmación o un hecho. En cuanto a la prueba,
esta noción lata, trasladada al proceso penal, permite conceptualizarla
según lo hace Cafferata Nores como todo lo que pueda servir para el
descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son
investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.
En efecto, como acaba de observarse se habla de “prueba” para hacer
referencia a los elementos que sirven para hacer patente una hipótesis, una
afirmación o un hecho, es decir, a los datos de la realidad idóneos para tal
3. Poder Judicial San Luis
dable arribar a la reconstrucción cronológica de los hechos materia de
investigacion en los siguientes términos –siempre con la provisoriedad que
caracteriza esta etapa del proceso:
Que el hecho delictivo habria tenido lugar en fecha 30 de enero
del año en curso siendo la hora 6.00 a 6.30 aproximadamente en
inmediaciones del Barrio FAecap manzana 78 casa 1 de esta ciudad de
San Luis cuando se le diere muerte a la ciudadana ROMINA CELESTE
AGUILAR luego de efectuarle dos disparos de arma de fuego en la zona
pectoral y craneana respectivamente, que le ocasionaren las lesiones
descriptas que desencadenaren su deceso
La existencia del hecho se tiene prima facie acreditada a partir de:
Actas de procedimiento de fojas 7, 8, 9; acta de inspección ocular
de fojas 11/21
Certificado medico expedido por galeno dr. Samper Battini de fojas
23
Acta de levantamiento de cadáver ; acta de entrega de cadáver de
fojas 74
Acta de defunción de fojas 77 en el que se consigna como causa
eficiente de muerte shock hipovolemico fractura base cráneo
Carta de llamada al centro de atención de emergencias 911
Declaraciones testimoniales de NUÑEZ MARIA EUGENIA,
OJEDA IVAN ARIEL, PAEZ RIVERO JOHANA, VILLEGAS MATIAS
EZEQUIEL, GARAY INES VERONICA, RAMIREZ LUISA ELENA,
LAURA EDITH LUCERO, MATTUZ JOHANA, MATTUZ ANALIA,
4. Poder Judicial San Luis
MATTUZ RODOLFO, CASAGRANDE ALEJANDRO, MATTUZ
RAMON AGUSTIN, PERRONI FERNANDA entre otros.
III) AUTORIA ATRIBUIDA EN EL HECHO DELICTIVO
Asimismo se esta en condiciones de afirmar –con el grado de
provisoriedad propio de este estadio del proceso la participación en calidad
de CO Autor que en el ilícito se le atribuye al encausado DE OLIVEIRA
PEREYRA EDIVALDO, en los siguientes términos:
1)Que el acometimiento material del hecho delictivo habría sido
llevado a cabo por dos personas, entre ellas el ciudadano EDIVALDO
OLIVEIRA PEREYRA; 2) que dicha persona habría actuado en el pleno
y previo conocimiento de los movimientos y horarios de la victima; 3) que
en dicho previo conocimiento, se habría apersonado en inmediaciones de
su domicilio sito en Barrio Faecap manzana 78 casa 1 a bordo de un
rodado marca Yamaha Crypton 110 cc; 4) que al verificar el egreso de la
victima de su morada, la misma habrìa sido interceptada en
circunstancias en disponía a retirarse a bordo del vehiculo marca
Renault Duster, disparándole uno de ellos con un arma calibre 45 para
luego darse a la fuga ambos a bordo del moto vehiculo de mención; 5)
que para la ejecución del hecho el imputado, el indagado, habrìa actuado
bajo promesa remuneratoria.
Que la aseveración precedente encuentra su respaldo en las
siguientes probanzas colectadas en la causa.
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a) Tareas investigativas desde la orbita policial
A fojas 32 LUCE DILIGENCIA DE COMISION DE EFECTIVO
POLICIAL por parte de la instrucción a cargo, respecto de las personas de:
INSPECTOR VILCHEZ FEDERICO, INSPECTOR FRANCO
FERNANDO ROSALES, OFICIAL MUÑOZ HECTOR ROLANDO a los
efectos de realizar todo tipo de averiguación concerniente al hecho materia
de investigación .
En fecha 2 de febrero del año en curso – A DOS DIAS DE
PERPETRADO EL ILICITO se volcó testimonialmente por el
INSPECTOR ROSALES FRANCO FERNANDO que a partir de las tareas
investigativas se habría arribado a la información que sindicaría al
encausado DE OLIVEIRA PEREIRA EIDVALDO como uno de los
partìcipes en el hecho materia de investigación y en los términos expuestos
ut supra.
b) Fuentes no policiales
Cabe puntualizar en cuanto a que la hipótesis plasmada
policialmente también resulta absolutamente coincidente con la información
a la que arribare el propio hermano de la victima MATTUZ RODOLFO
IGNACIO tal como se desprende de su testimonio prestado en el marco de
la prorroga constitucional de detención al soslayar que al apersonarse hace
diez días, en el taller mecánico sito en calle Ejercito de los andes de esta
ciudad, un chico de ese lugar al que conocía previamente le manifestó saber
6. Poder Judicial San Luis
pormenores del homicidio de su hermana sindicando nuevamente a la
persona del BRASILERO como uno de los intervinientes en el evento
delictivo.
c) Confesión del imputado
Cabe referenciar que el avocamiento por la suscripta del sumario
policial –a cuyas constancias se ha remitido precedentemente lo fue a partir
de lo actuado en PEX 191484/16 DE OLIVEIRA PEREIRA
EDIVALDO SU PRESENTACION –que a la postre deviene cabeza de
causa en el que obran: A); informe por secretaria; B) audiencia de
presentación espontánea por el ciudadano DE OLIVEIRA PEREIRA
EDIVALDO
Como se expusiere, se ordeno la instrucción de sumario y llamado a
indagatoria del prevenido, quien en pleno ejercicio de sus facultades y en el
marco de una audiencia celebrada en resguardo pleno de Derechos y
Garantias de ìndole Constitucional, DE OLIVEIRA PEREYRA hizo uso de
su derecho de rendir declaración y expuso: …yo conocía al BOCON del
barrio donde vivo y un día me fue a buscar y me pregunto si yo podía
hacerle gamba de llevarlo a el a un robo, hacer un asalto a un lugar donde
había mucha plata. Un sábado a la mañana me busco en mi casa antes de
salir a trabajar y me pregunto si lo llevaba, me dijo nuevamente que era
mucha plata que eran 100.000 pesos y que serian cincuenta mil pesos para
cada uno. De ahí salimos, el me fue dirigiendo hasta llegar cerca de la Ruta
147 me mando parar en una esquina, se bajo de la moto, se cruzo adelante
en donde estaba una señora saliendo de una camioneta, el fue derecho
hacia ella, no escuche que hablaron porque la moto estaba prendida; se
8. Poder Judicial San Luis
utilizado
También corroborada aquella información a la que se arribare en
cuanto: que irían en la moto del Brasilero. A dicho respecto repárese en la
trascendencia probatoria de las siguientes constancias obrantes en la causa:
El secuestro del moto vehiculo marca YAMAHA MODELO
CRYPTON COLOR NEGRA con motivo del allanamiento llevado a cabo
en el taller mecánico sito en Avda Ejercito de Los Andes 1213 de esta
ciudad. (conforme fuere ordenado judicialmente y constancias glosadas a
fojas 1132/1137)
Que respecto del vehiculo secuestrado declaro en sede policial
MANUEL ESTEBAN MITCHEL PUEBLA a fojas 1138 SEÑALANDO
que quien llevo la motocicleta al taller mecánico en primer termino fue el
marido de SANDRA BECERRA que es BRASILERO “El sabia llevar
primero una Yamaha fz 160 cc de color azul que siempre le hacíamos el
service porque el viajaba muchísimo, sabia ir al sur y a la Calera no se si a
La Punta también, viajaba una vez por semana o dos veces, porque corría
en caballos, el muchacho es jockey…”
El propio indagado OLIVEIRA PEREYRA reconoció – en
oportunidad de prestar declaración indagatoria que la intervención en el
hecho lo fue usando la motocicleta de marca YAMAHA modelo Crypton
110 reconociéndola expresamente como de su propiedad
A fojas 1139 luce acta de exhibición y reconocimiento de vehículo
9. Poder Judicial San Luis
por la testigo presencial NUÑEZ MARIA EUGENIA oportunidad en la que
RECONOCIERE la moto incautada como muy parecida a la que conducían
las personas que asesinaron a ROMINA, agregando: debe haber muchas
motos parecidas pero yo primero pensé que era gris y después recordando
bien me di cuenta que era negra pero ahora que veo esta moto me acuerdo
bien que vi una parte gris que es el asiento, estoy casi segura que no tenia
espejos como esta y que era bajita, porque cuando el que le disparo a la
chica se subió a la moto, iba como colgado como que los pies no los tenia
puestos donde van sino que iban colgados…
f) Correlato de la confesión. Dinámica del hecho
La versión brindada por el encausado guarda correlato asimismo con
los elementos atinentes a la dinámica en el acometimiento del hecho; a tal
efecto deviene trascendente:
El cotejo de los dichos del encausado en relación con lo declarado
por la testigo NUÑEZ MARIA EUGENIA en cuanto a que: una de las
personas traía empujando a la victima al tiempo que le decía DALE DALE
CULIADA DALE; que la trajo caminando y cuando estaban casi en frente
de su ventana le grita tirate al piso, tirate al piso, dale dale y la víctima se
tiro al suelo quedando boca abajo y justo en ese momento vio que se
acercaba una moto chica 110 de color gris que se paro frente a la chica que
estaba tirada en el suelo y su conductor le grito al otro individuo DALE
DALE DALE; que vio que la persona que llevaba empujando a la mujer
sostenía y manipulaba algo con la mano y luego sintió la explosión; que
luego el sujeto mencionado en primer termino se subió a la moto y salieron
13. Poder Judicial San Luis
hecho ajeno. 2
En merito a las consideraciones esbozadas, y tal como lo anticipare,
entiende prematuro el planteo defensista incoado a fojas 1481/1484 en
cuanto pretensión de mutación de calificación por la mas benévola de
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
En lo que concierne a la co autoria achacada, tiene dicho la
juriprudencia: “la ejecución del hecho significa poner en obra del delito en
si, vale decir, supone una cooperación para que el se ejecute; concepto que
absorve todas las conductas que directamente realizan el delito mediante
actos ejecutivos principales o secundarios, cualquiera sea la medida o
importancia del aporte prestado para que el delito se consume, siendo así
co autores de homicidio no sólo los que lo consuman directa y
efectivamente sino también los que alcanzan a éstos las armas y los que
distraen a la víctima”3
En consecuencia, si el hecho que se ha dado por probado, ostenta
las notas características de una convergencia intencional improvisa en la
obra común la calificación correcta de la conducta es la de coautor del
delito de homicidio simple previsto en el art. 79 del cp”4
V. SOBRE EL PROCESAMIENTO
2
C.CrimCorr sala 1, 3/6/1996, “Stietz, Miriam E. y otro”.
3
C.NAC.CRIM.CORR SALA III, SICILIA SERGIO.
4
SUP TRIB JUST CDBA, SALA PENAL, AUTOS RAMIREZ LUIS H. LL C-1986-190
14. Poder Judicial San Luis
A los fines de merituar la conducta para llegar al procesamiento de
un individuo, el Código Procesal Penal no exige un juicio de certeza sino de
mera probabilidad, que debe apoyarse necesariamente no sólo en la
materialidad de la acción endilgada sino también en la presencia del
elemento subjetivo propio del delito atribuido que, de acuerdo a una
valoración objetiva de los hechos en cuestión, es posible afirmar que se
encuentran reunidos los presupuestos requeridos por la ley del rito, en virtud
de la responsabilidad que "prima facie" pueda tener en los hechos que se
investigan, lo que se afirma con la provisoriedad que caracteriza la etapa por
la que transita la causa.
Se requiere para, ordenar el procesamiento que hubiere elementos de
convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que
aquellos son culpables como partícipes de éste; que tales elementos a
criterio de la suscripta concurren en la presente causa para el dictado de
procesamiento en los términos del art. 218 del C.P.Crims.
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas
y por imperio de lo normado en los arts. 218, 221 subsiguientes y
concordantes del C.P.Crim, art. 80 INCISOS 3 y 45 del Codigo Penal
RESUELVO:
I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE DE OLIVEIRA
PEREIRA EDIVALDO D.N.I 94.795.908, de demás datos obrantes en
autos, EN ORDEN AL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
15. Poder Judicial San Luis
POR MEDIAR PROMESA REMUNERATORIA (ART. 80 INCISOS
3 Y 45 DEL CODIGO PENAL) EN PERJUICIO DE ROMINA
CELESTE AGUILAR
II) CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA LA
DETENCION QUE VIENE SUFRIENDO DE DE OLIVEIRA
PEREIRA EDIVALDO D.N.I 94.795.908 DEBIENDO PROCEDERSE
A SU TRASLADO AL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
III) DESIGNASE FECHA DE AUDIENCIA A FIN DE QUE
COMPAREZCAN LAS SIGUIENTES PERSONAS A FIN DE PRESTAR
DECLARACION TESTIMONIAL/ INFORMATIVA
22 DE MARZO DE 2016
8.00 HS ESPINOZA CRISTIAN (P)
8.30 HS ALBORNOZ DIEGO (P)
9.00 HS SOLOA EDGAR (P)
9.30 HS PEREZ DANIEL ALBERTO (FOJAS 22, 24/27, 28, 29, 30, 31)
10.00 HS REGIS CRISTIAN ABEL (FOJAS 22, 24/27, 28)
10.3 HS OROSCO CARLOS (P)
11.00 HS VILCHES FEDERICO (P) “FOJAS 369/370, 616/618”
29 DE MARZO DE 2016
07:30 HS. RICARTE SERGIO GABRIEL (P)
8.00 HS SOSA JAVIER D. (P)
8.30 HS FRANCO ROSALES (P) “FOJAS 367/368”