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¿Cómo se presentan los Estados Financieros
NIC-SP1?
IX-1Actualidad Empresarial
¿Cómo se presentan los Estados Financieros NIC-SP1? .......................................................................	 IX-1
........................................................................................................................................................................................................................................................	IX-4
informe especial
glosario gubernamental
C o n t e n i d o
IX
InformeEspecial
Autor	:	C.P.C. Florencio Bernal Pisfil
Título	:	¿Cómo se presentan los Estados Financie-
ros NIC-SP1?
Fuente	:	 Actualidad Empresarial, Nº 176 - Primera
Quincena de Febrero 2009
Ficha Técnica
N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009
1. Aspectos Importantes
Uno de los aspectos más importantes de
esta norma es establecer las bases para
la correcta presentación de los Estados
Financieros con el propósito de informa-
ción general, para asegurar su compara-
bilidad, tanto con los Estados Financieros
de ejercicios anteriores de la propia enti-
dad como la de otras entidades.
La presente norma establece considera-
ciones generales para la presentación de
los Estados Financieros, ofrece directivas
para determinar su estructura, fija los
requisitos mínimos sobre el contenido de
los Estados Financieros cuya preparación
se realiza sobre las bases contables de
acumulación o devengo, tanto el recono-
cimiento como la medición, transacción,
sucesos o hechos particulares.
2. Alcance
La presente normativa es de aplicación
a efectos de presentación de todos los
Estados Financieros con propósito de
información general, que se preparen
conforme a las Normas Internacionales
de Contabilidad.
La presente norma se aplica por igual
tanto a los Estados Financieros de una
entidad individual como a los Estados
Financieros consolidados de una enti-
dad económica, como es el caso de los
Estados Financieros del gobierno en su
conjunto.
La presente norma se aplica a todas las
entidades del Estado, excepto a las em-
presas públicas.
La empresas públicas deberán aplicar las
Normas Internacionales de Contabilidad
(NICS) emitidas por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC), la
Guía N°1 del Comité del Sector Público,
Presentación de Información Financiera
para las Empresas Públicas, señalan que
las NIC son de aplicación para todas las
organizaciones empresariales, sin impor-
tar que pertenezcan al sector privado.
3. Finalidad
•	 Los Estados Financieros constituyen
una representación estructurada de
la situación financiera y de las tran-
sacciones llevadas a cabo por una
entidad. El objetivo principal de los
Estados Financieros con propósito de
información general es suministrar
información acerca de la situación
financiera, resultados, y flujos de
efectivo de la entidad, que sea útil
para los usuarios a efecto de que
puedan tomar y evaluar decisiones
respecto a la asignación de recursos.
	 El objetivo principal es suministrar
información útil para la toma de
decisiones y constituir un medio para
la rendición de cuentas de la entidad
por los recursos que le han sido con-
fiados, como:
-	 Suministrar información so-
bre las fuentes de financiación,
asignación y uso de los recursos
financieros.
-	 Suministrar información sobre
la forma en que la entidad ha
financiado sus actividades y cubrir
sus necesidades de efectivo.
-	 Suministrar información que sea
útil para evaluar la capacidad de la
entidad para financiar sus activida-
des y cumplir con sus obligaciones y
compromisos.
-	 Suministrar información agregada
que sea útil para evaluar el desem-
peño de la entidad en función de
sus costos de servicio, eficiencia y
logros.
•	 Los Estados Financieros de uso gene-
ral también pueden tener un papel
predictivo, suministrando informa-
ción útil para predecir el nivel de los
recursos requeridos por las operacio-
nes corrientes, los recursos que estas
operaciones pueden generar y los
riesgos e incertidumbres, como:
-	 Si la obtención y uso de los re-
cursos se realizó de conformidad
con el presupuesto legalmente
aprobado.
-	 Si la obtención y uso de los
recursos se realizó de conformi-
dad con los requisitos legales
y contractuales, incluyendo los
límites financieros establecidos
por las autoridades legislativas
pertinentes.
•	 Para cumplir este objetivo, los estados
financieros suministran información
acerca de los siguientes elementos
de la entidad:
-	Activos.
-	Pasivos.
-	 Activos netos, patrimonio neto.
-	 Ingresos ordinarios/recurso.
-	 Gastos y flujos de efectivo.
Si bien la información contiene los
Estados Financieros puede ser relevan-
te a efectos de alcanzar los objetivos
señalados.
4. Responsabilidad
La responsabilidad en la preparación y
presentación de los Estados Financieros
varía dentro de cada jurisdicción y entre
Instituto Pacífico
Informe Especial
IX-2
IX
N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009
jurisdicciones distintas. Por otro lado, una
jurisdicción puede hacer distinción entre
quién es responsable de la preparación
de los Estados Financieros y quién es res-
ponsable de la aprobación o presentación
de los mismos.
La responsabilidad de la presentación
de los Estados Financieros consolidados
del gobierno en su conjunto descansa,
por lo general, en el jefe del organismo
financiero central (o el más alto funcio-
nario de finanzas, como el interventor o
el contador general).
5. Estado de Rendimiento Fi-
nanciero
También puede llamarse estado de ingre-
sos ordinarios, recursos o gastos, estado
de operaciones o cuenta de pérdidas y
ganancias, las notas a los Estados Finan-
cieros pueden incluir conceptos que, en
algunas jurisdicciones, se remiten a los
denominados anexos.
Los Estados Financieros suministran a los
usuarios información sobre los recursos y
obligaciones de la entidad en la fecha de
la presentación de los mismos y sobre el
flujo de recursos entre fechas de presen-
tación. Esta información es útil para los
usuarios que evalúan la capacidad de la
entidad para continuar suministrando
bienes y servicios a un nivel dado y de
nivel de recursos que puede necesitarse
a la entidad del futuro, de modo que
pueda continuar cumpliendo con su
obligación de dar servicio.
6. Información Presupuestaria
Las entidades públicas, al estar sujetas a
limitaciones presupuestales bajo la forma
de autorizaciones o asignaciones presu-
puestarias o su equivalente, que puedan
hacerse efectiva mediante la legislación
pertinente, los Estados Financieros de
uso general emitidos por las entidades
del Sector Público pueden suministrar
información que indique si la obtención
y uso de los recursos se realizó de acuerdo
al presupuesto legalmente aprobado.
La presente normativa recomienda que
cuando los Estados Financieros y el pre-
supuesto sigan el mismo método conta-
ble, los Estados Financieros incluyan la
comparación de sus cifras presupuestales
para el ejercicio, la comparación entre
cifras de los Estados Financieros y cifras
presupuestadas pueden presentarse de
diferentes maneras que incluyen:
-	 Uso de una estructura en forma de
lista para los Estados Financieros,
con columnas separadas para cifras
presupuestadas y las ejecutadas,
para completar la información, pue-
den presentarse una columna que
muestre las variaciones respecto al
presupuesto o respecto a cada asig-
nación.
-	 Una información del responsable
de la preparación de los Estados Fi-
nancieros, precisando que no se han
superado las cuantías presupuestales,
si se ha excedido algunos de los im-
portes presupuestados o asignados,
o se ha incurrido en un gasto sin la
correspondiente asignación o autori-
zación, los detalles del hecho deben
ser revelados por medio de notas a
las pertinentes partidas o rubros de
los Estados Financieros.
7. Información Adicional de los
Estados Financieros
Se recomiendan que las entidades pre-
senten información adicional que ayude
a los usuarios a evaluar el desempeño
de las mismas y la administración de sus
activos; así como tomar y evaluar decisio-
nes sobre la asignación de recursos. Esta
información adicional puede incluir deta-
lles sobre la producción y resultados de la
entidad, bajo la forma de indicadores de
medios y logros, estados de resultados,
revisión de programas y otros informes
de gestión sobre los logros de la entidad
durante el ejercicio presentado.
8. 	Consideraciones Generales en
los Estados Financieros
a) 	 Presentación Razonable
	 Los Estados Financieros deben pre-
sentar razonablemente la situación
financiera y resultados de la entidad.
La aplicación correcta de las Normas
Internacionales de Contabilidad del
Sector Público acompañada de infor-
mación adicional, cuando sea preciso,
dará lugar en la práctica los Estados
Financieros que se proporcionen se
presenten en forma razonable.
b) 	 Toda entidad cuyos Estados Financie-
ros sigan las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
deben dar cuenta a este hecho.
No debe señalarse que los Estados
Financieros siguen las Normas Inter-
nacionales de Contabilidad del Sector
público, a menos que aquellos cum-
plan con todos los requisitos de cada
NICSP que les sea de su aplicación.
c) 	Los tratamientos contables inade-
cuados no quedan justificados ni
facilitando información acerca de las
políticas contables seguidas, ni por la
inclusión de notas u otros explicativos
al respecto.
9. Desviación de las NIC-SP
Las desviaciones de los requisitos de una
Norma Internacional de Contabilidad del
Sector Público que se hagan con el fin de
cumplir con los requisitos de presentación
de información financiera reglamentaria
legal en una determinada jurisdicción no
son desviaciones que puedan considerar-
se necesarias para alcanzar una presen-
tación razonable. Si estas desviaciones
son significativas, la entidad no puede
expresar que cumple con las Normas In-
ternacionales de Contabilidad del Sector
Público NIC-SP.
10. ¿Qué se requiere para pre-
sentar razonablemente los
Estados Financieros?
Se consigue la presentación razonable
mediante el cumplimiento en todos sus
extremos significativos, de las Normas
Internacionales de Contabilidad del
Sector Público que sean aplicables, la
presentación razonable exige:
-	 Seleccionar y aplicar políticas conta-
bles.
-	 Presentar información incluida la
referida a las políticas contables, de
manera que sea relevante, fiable,
comparable y comprensible.
-	 Suministrar información adicional
siempre que los requisitos exigidos
por las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público re-
sulten insuficientes para permitir a
los usuarios comprender el impacto
de transacciones particulares sobre la
situación financiera y resultados de la
entidad.
11. Estructura y Contenido
Esta norma exige que determinadas par-
tidas o rubros se presentan en el cuerpo
principal de los Estados Financieros,
mientras que otros puedan incluirse en
los estados principales o en las notas, a la
vez que establece los formatos recomen-
dados, para que la entidad pueda escoger
el sea apropiado según circunstancias.
Estas normas se utilizan en su amplio
sentido, incluyendo en el tanto la infor-
mación que se encuentra en el cuerpo
principal de los Estados Financieros como
la que se desarrolla en las notas.
Las obligaciones de presentación e in-
formación a revelar, exigidas por otras
Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público, se cumplirán de acuer-
do con los requisitos de cada norma en
particular, al no ser que en la norma co-
rrespondiente especifique lo contrario.
a) Identificación de los Estados Fi-
nancieros
	 Los Estados Financieros deben ser ob-
jeto de una identificación clara, y en
su caso diferenciado de cualquier otra
información publicada en el mismo
documento emitido por la entidad.
-	 Las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público
se aplican sólo a los Estados
Financieros y no afectan al resto
de información presentada en el
informe anual u otro documento
similar; por lo tanto, es importan-
IX-3
Área Sector Público IX
Actualidad Empresarial
te que los usuarios sean capaces
de distinguir la información que
se prepara utilizando estas nor-
mas.
-	 Nombre u otro código de iden-
tificación de la entidad que pre-
senta la información: indicación
acerca si los Estados Financieros
corresponden a una entidad o a
un grupo de entidades, la fecha
de presentación que cubren los
Estados Financieros, según resul-
te apropiado, la moneda en la
que se presenta la información a
nivel de precisión utilizado en la
presentación de las cifras de los
Estados Financieros.
b) 	Período
	 Los Estados Financieros deben ser
objeto de presentación con una pe-
riodicidad que como mínimo debe
ser anual, cuando por circunstan-
cias cambie la fecha de los Estados
Financieros para un período mayor
o menor a un año. La entidad debe
informar el período concreto cubierto
por los Estados Financieros.
-	 La razón por la que se utiliza un
período diferente del anual.
-	 El hecho de que las cifras com-
parativas para algunos Estados
Financieros, como el estado de
rendimiento financiero.
c) 	Oportunidad
	 La utilidad de los Estados Financieros
se ve perjudicada si éstos no se ponen
a disposición de los usuarios dentro
de un período razonable de tiempo,
tras la fecha de presentación del
período sobre el que se informa. La
entidad debe estar en posición de
emitir sus Estados Financieros dentro
de los seis meses posteriores a esta
fecha.
d) 	Distinción entre lo corriente y no
corriente
-	 Cada entidad deberá determinar,
considerando la naturaleza de
sus actividades, si presentan o
no sus activos corrientes y sus
pasivos corrientes como catego-
rías separadas dentro del estado
situacional financiera o balance
general.
-	 El método de presentación adop-
tado, la entidad deberá revelar
para cada activo o pasivo, en el
que se combinen cantidades que
esperen recuperar o pagar antes
o después de los doce meses
siguientes a partir de la fecha de
presentación.
-	 La información sobre las fechas de
vencimiento de los activos y pasi-
vos es útil para evaluar la liquidez
y la solvencia de la entidad. NIC
32. Instrumentos financieros;
Presentación de información a
revelar exige información acerca
de las fechas de vencimiento
tanto de los activos como de los
pasivos de tipo financiero.
12. Estado de Rendimiento Fi-
nanciero
	 En el estado de rendimiento finan-
ciero se deben incluir líneas con los
importes que corresponden a las
siguientes partidas:
-	 Ingresos ordinarios o recursos
provenientes de las actividades
operativas.
-	 Resultado neto de las operaciones
(ahorro o desahorro).
-	 Gastos financieros.
-	 Participación en las pérdidas y
ganancias de las entidades aso-
ciadas y negocios.
-	 Resultado neto proveniente de las
actividades ordinarias.
-	 Partidas extraordinarias.
-	 Porción de la participación de
los intereses minoritarios en el
resultado neto.
Resultado neto del período (ahorro
o desahorro)
-	 En el contexto del Estado Financiero,
las actividades operativas se refieren
a aquellas actividades que la entidad
lleva a cabo con el fin de alcanzar sus
objetivos básicos, los ingresos ordina-
rios, recursos y los gastos provenien-
tes de las actividades operativas.
Ejemplo:
-	 Las operaciones de un gobierno lo-
cal pueden incluir la generación de
ingresos provenientes del impuesto
a la propiedad y gastos como: sa-
larios, depreciaciones y bienes de
consumo.
	 Los efectos de las diversas activida-
des, transacciones y otros hechos
económicos de la entidad difieren en
cuanto a su influencia para cumplir
con las obligaciones de dar servicio.
-	 La entidad deberá presentar, en el
Estado de Rendimiento Financiero,
o en las notas de dichos estados, un
desglose de sus ingresos ordinarios,
utilizando una clasificación basada en
su naturaleza dentro de la entidad.
-	 La entidad deberá presentar, en el
Estado de Rendimiento Financiero,
o en las notas a dicho estado, un
desglose de sus ingresos , gastos
ordinarios , utilizando clasificados en
base a la naturaleza o en función de
la entidad.
-	 Los rubros de gastos se subdividen al
objeto de revelar por separados los
costos y recuperaciones de programas
y actividades o de otros segmentos
pertinentes de la entidad informan-
te.
13.Cambios en los Activos y Pa-
trimonio Neto
La entidad debe presentar lo siguiente:
-	 El resultado neto (ahorro o desahorro)
del ejercicio.
-	 Cada una de las partidas o rubros de
ingresos ordinarios, recursos, gastos
que, según lo requerido por otras
normas, se carguen o abonen directa-
mente a los activos netos, patrimonio,
axial como el total de esas partidas.
-	 El efecto acumulado de los cambios
en las políticas contables y en la co-
rrección de errores fundamentales,
según lo requiere el tratamiento de
referencia de la NIC-SP3.
-	 El saldo de los resultados netos
acumulados al inicio del ejercicio y
a la fecha de emisión de los Estados
Financieros y sus variaciones durante
el ejercicio.
-	 Componentes de los activos netos,
patrimonio neto se revelan separa-
damente, una conciliación entre el
importe de libros de cada componen-
te de los activos netos y patrimonio
neto al inicio y al final del ejercicio
informando por separado de cada
movimiento habido en los mismos.
-	 Los cambios ocurridos en los activos
netos, patrimonio neto entre dos
fechas de presentación consecutivas,
reflejan el aumento o disminución
de la riqueza de la entidad durante
el ejercicio, sobre la base de los prin-
cipios de medición adoptados por la
entidad y reflejados en los Estados
Financieros.
-	 La NIC-SP 3 exige que todos los gastos
e ingresos ordinarios , recursos reco-
nocidos en un período sean incluidos
en la determinación del resultado
neto del mismo , al menos que alguna
Norma Internacional del Sector Públi-
co exija o permita otro tratamiento,
otras normas exigen otras partidas,
tales como el resultado neto (ahorro o
desahorro) por reevaluación y ciertas
diferencias de cambio, sean recono-
cidas directamente como cambios en
los activos netos y patrimonio neto.
14. Flujo de Efectivo
La NIC-SP 2 establece los requisitos para
la presentación de este estado financiero
como de otras informaciones relaciona-
das con él. En esta norma se señala que
la información sobre flujo de efectivo re-
sulta útil al suministrar a los usuarios una
base para la evaluación de la capacidad
que la entidad tiene para generar efectivo
y otros medios líquidos equivalentes.
a) Estructura
	 En las notas a los Estados Financieros,
la entidad comprende:
-	 Presentar información acerca de
las bases para la elaboración de
los Estados Financieros, así como
de las políticas contables especí-
N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009
Informe Especial
IX-4
IX
Instituto Pacífico
1.	 ¿Cuál es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión
Pública?
	 El costo en que puede incurrir la institución por la incorporación al sistema
es aquel que se orienta a cumplir los requisitos para la incorporación,
asignar las funciones entre sus oficinas existentes, la de formulación y
evaluación de proyectos, el costo de la elaboración de los perfiles, así
como el tiempo que requiere evaluar dicho proyecto. Como se puede
apreciar, los costos de incorporación al SNIP son mínimos, si considera-
mos los grandes beneficios que obtendrá el municipio por el manejo de
proyectos rentables sociables.
2.	 ¿Qué es la delegación de facultades?
	 Es el traslado de la facultad que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas
para declarar la viabilidad de los proyectos a las oficinas de proyectos de
inversión del gobierno nacional regional o local; esto quiere decir, que
la evaluación y declaración de viabilidad está a cargo de las oficinas de
proyectos de inversión – OPI. Para el caso de los gobiernos locales, el
artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 272-2004-EF/15 determina
que para la delegación de facultades a los Gobiernos locales se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
-	 Que hayan sido formulados por una unidad formuladora del propio
gobierno local, cuyas fuentes de financiamiento sean unas distintas
a las denominadas operaciones oficiales de crédito externo; cuyos
financiamientos no requieran el aval o garantía del estado.
3.	 ¿Qué facilidades existen para implementar la oficina de programa-
ción e inversiones en una municipalidad con pocos recursos?
	 Si el gobierno local no cuenta con los recursos humanos y logísticos
para implementar su propia oficina de proyectos de inversión, puede, a
través de un convenio de cooperación interinstitucional, encargar a otra
oficina de proyectos de inversión inscrita en el SNIP, la evaluación de la
viabilidad, para lo cual debe firmar convenio de acuerdo al anexo SNIP
-12. Asimismo, la municipalidad puede contratar los servicios de otra
entidad que no pertenezca al sistema la evaluación de proyectos.
	 La delegación de facultades para la viabilidad de proyectos se aplica en
función a la entidad que formula el proyecto, es decir, el proyecto fue
formulado por la municipalidad, no interesa que OPI lo evalué; se aplica
la delegación de facultades sin límites.
	 Si la municipalidad se encuentra integrada al SNIP, el PIP requiere de la
declaratoria de viabilidad que constituye requisito previo para la elabora-
ción del expediente técnico correspondiente y su ejecución. La viabilidad
sólo puede ser declarada expresamente por la oficina de proyectos de
inversión o el órgano que posee tal facultad.
Glosario Gubernamental
ficas seleccionadas y aplicables
para las transacciones y sucesos
significativos.
-	 Suministrar información adicional
que no se presenta en el cuerpo
principal de los Estados Financie-
ros, pero resulta necesario para
llevar a cabo una presentación
razonable.
-	 Las notas a los Estados Financieros
deben presentarse en forma siste-
mática. Cada partida del estado
situacional financiero o balance
general del estado de rendimien-
to financiero y del estado de flujo
de efectivo que esté relacionada
con una nota debe contener una
referencia cruzada para permitir
su identificación.
-	 Las notas a los Estados Financieros
comprenden descripciones narra-
tivas y análisis detallados de las
partidas que se encuentran en el
estado de situación financiera, del
estado de rendimiento financie-
ro, del flujo de efectivo y de los
cambios de los activos netos y
patrimonio neto, así como infor-
maciones de carácter adicional.
-	 Las notas se pueden presentar
en el siguiente orden, con el fin
de ayudar a los usuarios a com-
prender los Estados Financieros y
compararlos la presentación con
otras entidades, como:
-	 Un pronunciamiento sobre la
base de medición usada en los
Estados Financieros, así como en
las políticas contables.
-	 Información de apoyo para las
partidas presentadas en cada uno
de los estados financieros.
-	 Otras informaciones entre las
que se pueden incluir. Las con-
tingencias, compromisos y otras
informaciones de carácter finan-
ciero y revelaciones de carácter
no financiero.
-	 La información acerca de las
bases de medición usadas para
la preparación de los Estados Fi-
nancieros y las políticas contables
específicas pueden ser agrupadas
y presentadas como un compo-
nente separado de los Estados
Financieros.
b) Revelación
	 Las políticas contables entre las notas
a los Estados Financieros deben con-
tener:
-	 Bases de medición utilizadas para
preparar los Estados Financieros.
-	 Grado en que la entidad ha
aplicado algunas de las disposi-
ciones transitorias de alguna de
las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público.
-	 Políticas específicas utilizadas a
elaborar los Estados Financieros
es importante para los usuarios
tomar conciencia de las bases
de medición utilizadas al va-
lor razonable o valor presente,
puesto que son fundamento para
la preparación de los Estados
Financieros en su conjunto.
-	 La política contable debe ser
revelada en las notas, la adminis-
tración de la entidad considerará
si este dato puede ser de utilidad
a los usuarios a comprender la
forma de las transacciones y otros
sucesos se verán reflejados al
informar sobre el resultado de la
actividad realizada y la situación
financiera.
	 Las políticas contables que la entidad
puede considerar son:
-	 Reconocimiento de ingresos ordi-
narios.
-	 Principios de consolidación,
incluyendo las entidades contro-
ladas.
-	Inversiones.
-	 Reconocimiento, depreciación y
deterioro del valor de los activos
tangibles e intangibles.
-	 Contabilización de costos finan-
cieros y otros desembolsos.
-	 Contratos de construcción.
-	 Inversiones e instrumentos finan-
cieros.
-	 Arrendamientos financieros.
-	 Capitalización de costos financie-
ros y otros desembolsos.
-	 Costos por cargas sociales labora-
les.
-	 Conversión de moneda extranjera
y cobertura de las operaciones.
c) 	Disposiciones Generales
	 Todas las disposiciones de la presente
norma deben aplicarse desde la fecha
de la adopción de la misma, excepto
la relación a partidas que no hayan
sido reconocidas como consecuencia
de las disposiciones transitorias de
otra Norma Internacional de Con-
tabilidad del Sector Público. No se
requerirá aplicar directivas de reve-
lación de información de la presente
norma a tales partidas hasta que las
disposiciones transitorias de dicha
Norma Internacional de Contabilidad
del Sector Público hayan quedado sin
efecto.
	 A pesar de la existencia de las disposi-
ciones en otras Normas Internaciona-
les de Contabilidad del Sector Público,
se recomienda que las entidades en
proceso de adoptar la base contable
de acumulación o devengo en la
presentación de su información finan-
ciera cumplan íntegramente con todas
las disposiciones de otras normas.
N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009

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Estados Financieros NIC-SP1

  • 1. ¿Cómo se presentan los Estados Financieros NIC-SP1? IX-1Actualidad Empresarial ¿Cómo se presentan los Estados Financieros NIC-SP1? ....................................................................... IX-1 ........................................................................................................................................................................................................................................................ IX-4 informe especial glosario gubernamental C o n t e n i d o IX InformeEspecial Autor : C.P.C. Florencio Bernal Pisfil Título : ¿Cómo se presentan los Estados Financie- ros NIC-SP1? Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 176 - Primera Quincena de Febrero 2009 Ficha Técnica N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009 1. Aspectos Importantes Uno de los aspectos más importantes de esta norma es establecer las bases para la correcta presentación de los Estados Financieros con el propósito de informa- ción general, para asegurar su compara- bilidad, tanto con los Estados Financieros de ejercicios anteriores de la propia enti- dad como la de otras entidades. La presente norma establece considera- ciones generales para la presentación de los Estados Financieros, ofrece directivas para determinar su estructura, fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los Estados Financieros cuya preparación se realiza sobre las bases contables de acumulación o devengo, tanto el recono- cimiento como la medición, transacción, sucesos o hechos particulares. 2. Alcance La presente normativa es de aplicación a efectos de presentación de todos los Estados Financieros con propósito de información general, que se preparen conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad. La presente norma se aplica por igual tanto a los Estados Financieros de una entidad individual como a los Estados Financieros consolidados de una enti- dad económica, como es el caso de los Estados Financieros del gobierno en su conjunto. La presente norma se aplica a todas las entidades del Estado, excepto a las em- presas públicas. La empresas públicas deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), la Guía N°1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera para las Empresas Públicas, señalan que las NIC son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin impor- tar que pertenezcan al sector privado. 3. Finalidad • Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y de las tran- sacciones llevadas a cabo por una entidad. El objetivo principal de los Estados Financieros con propósito de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de efectivo de la entidad, que sea útil para los usuarios a efecto de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación de recursos. El objetivo principal es suministrar información útil para la toma de decisiones y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido con- fiados, como: - Suministrar información so- bre las fuentes de financiación, asignación y uso de los recursos financieros. - Suministrar información sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubrir sus necesidades de efectivo. - Suministrar información que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para financiar sus activida- des y cumplir con sus obligaciones y compromisos. - Suministrar información agregada que sea útil para evaluar el desem- peño de la entidad en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros. • Los Estados Financieros de uso gene- ral también pueden tener un papel predictivo, suministrando informa- ción útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operacio- nes corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres, como: - Si la obtención y uso de los re- cursos se realizó de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado. - Si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformi- dad con los requisitos legales y contractuales, incluyendo los límites financieros establecidos por las autoridades legislativas pertinentes. • Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la entidad: - Activos. - Pasivos. - Activos netos, patrimonio neto. - Ingresos ordinarios/recurso. - Gastos y flujos de efectivo. Si bien la información contiene los Estados Financieros puede ser relevan- te a efectos de alcanzar los objetivos señalados. 4. Responsabilidad La responsabilidad en la preparación y presentación de los Estados Financieros varía dentro de cada jurisdicción y entre
  • 2. Instituto Pacífico Informe Especial IX-2 IX N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009 jurisdicciones distintas. Por otro lado, una jurisdicción puede hacer distinción entre quién es responsable de la preparación de los Estados Financieros y quién es res- ponsable de la aprobación o presentación de los mismos. La responsabilidad de la presentación de los Estados Financieros consolidados del gobierno en su conjunto descansa, por lo general, en el jefe del organismo financiero central (o el más alto funcio- nario de finanzas, como el interventor o el contador general). 5. Estado de Rendimiento Fi- nanciero También puede llamarse estado de ingre- sos ordinarios, recursos o gastos, estado de operaciones o cuenta de pérdidas y ganancias, las notas a los Estados Finan- cieros pueden incluir conceptos que, en algunas jurisdicciones, se remiten a los denominados anexos. Los Estados Financieros suministran a los usuarios información sobre los recursos y obligaciones de la entidad en la fecha de la presentación de los mismos y sobre el flujo de recursos entre fechas de presen- tación. Esta información es útil para los usuarios que evalúan la capacidad de la entidad para continuar suministrando bienes y servicios a un nivel dado y de nivel de recursos que puede necesitarse a la entidad del futuro, de modo que pueda continuar cumpliendo con su obligación de dar servicio. 6. Información Presupuestaria Las entidades públicas, al estar sujetas a limitaciones presupuestales bajo la forma de autorizaciones o asignaciones presu- puestarias o su equivalente, que puedan hacerse efectiva mediante la legislación pertinente, los Estados Financieros de uso general emitidos por las entidades del Sector Público pueden suministrar información que indique si la obtención y uso de los recursos se realizó de acuerdo al presupuesto legalmente aprobado. La presente normativa recomienda que cuando los Estados Financieros y el pre- supuesto sigan el mismo método conta- ble, los Estados Financieros incluyan la comparación de sus cifras presupuestales para el ejercicio, la comparación entre cifras de los Estados Financieros y cifras presupuestadas pueden presentarse de diferentes maneras que incluyen: - Uso de una estructura en forma de lista para los Estados Financieros, con columnas separadas para cifras presupuestadas y las ejecutadas, para completar la información, pue- den presentarse una columna que muestre las variaciones respecto al presupuesto o respecto a cada asig- nación. - Una información del responsable de la preparación de los Estados Fi- nancieros, precisando que no se han superado las cuantías presupuestales, si se ha excedido algunos de los im- portes presupuestados o asignados, o se ha incurrido en un gasto sin la correspondiente asignación o autori- zación, los detalles del hecho deben ser revelados por medio de notas a las pertinentes partidas o rubros de los Estados Financieros. 7. Información Adicional de los Estados Financieros Se recomiendan que las entidades pre- senten información adicional que ayude a los usuarios a evaluar el desempeño de las mismas y la administración de sus activos; así como tomar y evaluar decisio- nes sobre la asignación de recursos. Esta información adicional puede incluir deta- lles sobre la producción y resultados de la entidad, bajo la forma de indicadores de medios y logros, estados de resultados, revisión de programas y otros informes de gestión sobre los logros de la entidad durante el ejercicio presentado. 8. Consideraciones Generales en los Estados Financieros a) Presentación Razonable Los Estados Financieros deben pre- sentar razonablemente la situación financiera y resultados de la entidad. La aplicación correcta de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público acompañada de infor- mación adicional, cuando sea preciso, dará lugar en la práctica los Estados Financieros que se proporcionen se presenten en forma razonable. b) Toda entidad cuyos Estados Financie- ros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público deben dar cuenta a este hecho. No debe señalarse que los Estados Financieros siguen las Normas Inter- nacionales de Contabilidad del Sector público, a menos que aquellos cum- plan con todos los requisitos de cada NICSP que les sea de su aplicación. c) Los tratamientos contables inade- cuados no quedan justificados ni facilitando información acerca de las políticas contables seguidas, ni por la inclusión de notas u otros explicativos al respecto. 9. Desviación de las NIC-SP Las desviaciones de los requisitos de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público que se hagan con el fin de cumplir con los requisitos de presentación de información financiera reglamentaria legal en una determinada jurisdicción no son desviaciones que puedan considerar- se necesarias para alcanzar una presen- tación razonable. Si estas desviaciones son significativas, la entidad no puede expresar que cumple con las Normas In- ternacionales de Contabilidad del Sector Público NIC-SP. 10. ¿Qué se requiere para pre- sentar razonablemente los Estados Financieros? Se consigue la presentación razonable mediante el cumplimiento en todos sus extremos significativos, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que sean aplicables, la presentación razonable exige: - Seleccionar y aplicar políticas conta- bles. - Presentar información incluida la referida a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible. - Suministrar información adicional siempre que los requisitos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público re- sulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de transacciones particulares sobre la situación financiera y resultados de la entidad. 11. Estructura y Contenido Esta norma exige que determinadas par- tidas o rubros se presentan en el cuerpo principal de los Estados Financieros, mientras que otros puedan incluirse en los estados principales o en las notas, a la vez que establece los formatos recomen- dados, para que la entidad pueda escoger el sea apropiado según circunstancias. Estas normas se utilizan en su amplio sentido, incluyendo en el tanto la infor- mación que se encuentra en el cuerpo principal de los Estados Financieros como la que se desarrolla en las notas. Las obligaciones de presentación e in- formación a revelar, exigidas por otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, se cumplirán de acuer- do con los requisitos de cada norma en particular, al no ser que en la norma co- rrespondiente especifique lo contrario. a) Identificación de los Estados Fi- nancieros Los Estados Financieros deben ser ob- jeto de una identificación clara, y en su caso diferenciado de cualquier otra información publicada en el mismo documento emitido por la entidad. - Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se aplican sólo a los Estados Financieros y no afectan al resto de información presentada en el informe anual u otro documento similar; por lo tanto, es importan-
  • 3. IX-3 Área Sector Público IX Actualidad Empresarial te que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando estas nor- mas. - Nombre u otro código de iden- tificación de la entidad que pre- senta la información: indicación acerca si los Estados Financieros corresponden a una entidad o a un grupo de entidades, la fecha de presentación que cubren los Estados Financieros, según resul- te apropiado, la moneda en la que se presenta la información a nivel de precisión utilizado en la presentación de las cifras de los Estados Financieros. b) Período Los Estados Financieros deben ser objeto de presentación con una pe- riodicidad que como mínimo debe ser anual, cuando por circunstan- cias cambie la fecha de los Estados Financieros para un período mayor o menor a un año. La entidad debe informar el período concreto cubierto por los Estados Financieros. - La razón por la que se utiliza un período diferente del anual. - El hecho de que las cifras com- parativas para algunos Estados Financieros, como el estado de rendimiento financiero. c) Oportunidad La utilidad de los Estados Financieros se ve perjudicada si éstos no se ponen a disposición de los usuarios dentro de un período razonable de tiempo, tras la fecha de presentación del período sobre el que se informa. La entidad debe estar en posición de emitir sus Estados Financieros dentro de los seis meses posteriores a esta fecha. d) Distinción entre lo corriente y no corriente - Cada entidad deberá determinar, considerando la naturaleza de sus actividades, si presentan o no sus activos corrientes y sus pasivos corrientes como catego- rías separadas dentro del estado situacional financiera o balance general. - El método de presentación adop- tado, la entidad deberá revelar para cada activo o pasivo, en el que se combinen cantidades que esperen recuperar o pagar antes o después de los doce meses siguientes a partir de la fecha de presentación. - La información sobre las fechas de vencimiento de los activos y pasi- vos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad. NIC 32. Instrumentos financieros; Presentación de información a revelar exige información acerca de las fechas de vencimiento tanto de los activos como de los pasivos de tipo financiero. 12. Estado de Rendimiento Fi- nanciero En el estado de rendimiento finan- ciero se deben incluir líneas con los importes que corresponden a las siguientes partidas: - Ingresos ordinarios o recursos provenientes de las actividades operativas. - Resultado neto de las operaciones (ahorro o desahorro). - Gastos financieros. - Participación en las pérdidas y ganancias de las entidades aso- ciadas y negocios. - Resultado neto proveniente de las actividades ordinarias. - Partidas extraordinarias. - Porción de la participación de los intereses minoritarios en el resultado neto. Resultado neto del período (ahorro o desahorro) - En el contexto del Estado Financiero, las actividades operativas se refieren a aquellas actividades que la entidad lleva a cabo con el fin de alcanzar sus objetivos básicos, los ingresos ordina- rios, recursos y los gastos provenien- tes de las actividades operativas. Ejemplo: - Las operaciones de un gobierno lo- cal pueden incluir la generación de ingresos provenientes del impuesto a la propiedad y gastos como: sa- larios, depreciaciones y bienes de consumo. Los efectos de las diversas activida- des, transacciones y otros hechos económicos de la entidad difieren en cuanto a su influencia para cumplir con las obligaciones de dar servicio. - La entidad deberá presentar, en el Estado de Rendimiento Financiero, o en las notas de dichos estados, un desglose de sus ingresos ordinarios, utilizando una clasificación basada en su naturaleza dentro de la entidad. - La entidad deberá presentar, en el Estado de Rendimiento Financiero, o en las notas a dicho estado, un desglose de sus ingresos , gastos ordinarios , utilizando clasificados en base a la naturaleza o en función de la entidad. - Los rubros de gastos se subdividen al objeto de revelar por separados los costos y recuperaciones de programas y actividades o de otros segmentos pertinentes de la entidad informan- te. 13.Cambios en los Activos y Pa- trimonio Neto La entidad debe presentar lo siguiente: - El resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio. - Cada una de las partidas o rubros de ingresos ordinarios, recursos, gastos que, según lo requerido por otras normas, se carguen o abonen directa- mente a los activos netos, patrimonio, axial como el total de esas partidas. - El efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y en la co- rrección de errores fundamentales, según lo requiere el tratamiento de referencia de la NIC-SP3. - El saldo de los resultados netos acumulados al inicio del ejercicio y a la fecha de emisión de los Estados Financieros y sus variaciones durante el ejercicio. - Componentes de los activos netos, patrimonio neto se revelan separa- damente, una conciliación entre el importe de libros de cada componen- te de los activos netos y patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio informando por separado de cada movimiento habido en los mismos. - Los cambios ocurridos en los activos netos, patrimonio neto entre dos fechas de presentación consecutivas, reflejan el aumento o disminución de la riqueza de la entidad durante el ejercicio, sobre la base de los prin- cipios de medición adoptados por la entidad y reflejados en los Estados Financieros. - La NIC-SP 3 exige que todos los gastos e ingresos ordinarios , recursos reco- nocidos en un período sean incluidos en la determinación del resultado neto del mismo , al menos que alguna Norma Internacional del Sector Públi- co exija o permita otro tratamiento, otras normas exigen otras partidas, tales como el resultado neto (ahorro o desahorro) por reevaluación y ciertas diferencias de cambio, sean recono- cidas directamente como cambios en los activos netos y patrimonio neto. 14. Flujo de Efectivo La NIC-SP 2 establece los requisitos para la presentación de este estado financiero como de otras informaciones relaciona- das con él. En esta norma se señala que la información sobre flujo de efectivo re- sulta útil al suministrar a los usuarios una base para la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes. a) Estructura En las notas a los Estados Financieros, la entidad comprende: - Presentar información acerca de las bases para la elaboración de los Estados Financieros, así como de las políticas contables especí- N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009
  • 4. Informe Especial IX-4 IX Instituto Pacífico 1. ¿Cuál es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública? El costo en que puede incurrir la institución por la incorporación al sistema es aquel que se orienta a cumplir los requisitos para la incorporación, asignar las funciones entre sus oficinas existentes, la de formulación y evaluación de proyectos, el costo de la elaboración de los perfiles, así como el tiempo que requiere evaluar dicho proyecto. Como se puede apreciar, los costos de incorporación al SNIP son mínimos, si considera- mos los grandes beneficios que obtendrá el municipio por el manejo de proyectos rentables sociables. 2. ¿Qué es la delegación de facultades? Es el traslado de la facultad que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas para declarar la viabilidad de los proyectos a las oficinas de proyectos de inversión del gobierno nacional regional o local; esto quiere decir, que la evaluación y declaración de viabilidad está a cargo de las oficinas de proyectos de inversión – OPI. Para el caso de los gobiernos locales, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 272-2004-EF/15 determina que para la delegación de facultades a los Gobiernos locales se deben cumplir con los siguientes requisitos: - Que hayan sido formulados por una unidad formuladora del propio gobierno local, cuyas fuentes de financiamiento sean unas distintas a las denominadas operaciones oficiales de crédito externo; cuyos financiamientos no requieran el aval o garantía del estado. 3. ¿Qué facilidades existen para implementar la oficina de programa- ción e inversiones en una municipalidad con pocos recursos? Si el gobierno local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar su propia oficina de proyectos de inversión, puede, a través de un convenio de cooperación interinstitucional, encargar a otra oficina de proyectos de inversión inscrita en el SNIP, la evaluación de la viabilidad, para lo cual debe firmar convenio de acuerdo al anexo SNIP -12. Asimismo, la municipalidad puede contratar los servicios de otra entidad que no pertenezca al sistema la evaluación de proyectos. La delegación de facultades para la viabilidad de proyectos se aplica en función a la entidad que formula el proyecto, es decir, el proyecto fue formulado por la municipalidad, no interesa que OPI lo evalué; se aplica la delegación de facultades sin límites. Si la municipalidad se encuentra integrada al SNIP, el PIP requiere de la declaratoria de viabilidad que constituye requisito previo para la elabora- ción del expediente técnico correspondiente y su ejecución. La viabilidad sólo puede ser declarada expresamente por la oficina de proyectos de inversión o el órgano que posee tal facultad. Glosario Gubernamental ficas seleccionadas y aplicables para las transacciones y sucesos significativos. - Suministrar información adicional que no se presenta en el cuerpo principal de los Estados Financie- ros, pero resulta necesario para llevar a cabo una presentación razonable. - Las notas a los Estados Financieros deben presentarse en forma siste- mática. Cada partida del estado situacional financiero o balance general del estado de rendimien- to financiero y del estado de flujo de efectivo que esté relacionada con una nota debe contener una referencia cruzada para permitir su identificación. - Las notas a los Estados Financieros comprenden descripciones narra- tivas y análisis detallados de las partidas que se encuentran en el estado de situación financiera, del estado de rendimiento financie- ro, del flujo de efectivo y de los cambios de los activos netos y patrimonio neto, así como infor- maciones de carácter adicional. - Las notas se pueden presentar en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a com- prender los Estados Financieros y compararlos la presentación con otras entidades, como: - Un pronunciamiento sobre la base de medición usada en los Estados Financieros, así como en las políticas contables. - Información de apoyo para las partidas presentadas en cada uno de los estados financieros. - Otras informaciones entre las que se pueden incluir. Las con- tingencias, compromisos y otras informaciones de carácter finan- ciero y revelaciones de carácter no financiero. - La información acerca de las bases de medición usadas para la preparación de los Estados Fi- nancieros y las políticas contables específicas pueden ser agrupadas y presentadas como un compo- nente separado de los Estados Financieros. b) Revelación Las políticas contables entre las notas a los Estados Financieros deben con- tener: - Bases de medición utilizadas para preparar los Estados Financieros. - Grado en que la entidad ha aplicado algunas de las disposi- ciones transitorias de alguna de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. - Políticas específicas utilizadas a elaborar los Estados Financieros es importante para los usuarios tomar conciencia de las bases de medición utilizadas al va- lor razonable o valor presente, puesto que son fundamento para la preparación de los Estados Financieros en su conjunto. - La política contable debe ser revelada en las notas, la adminis- tración de la entidad considerará si este dato puede ser de utilidad a los usuarios a comprender la forma de las transacciones y otros sucesos se verán reflejados al informar sobre el resultado de la actividad realizada y la situación financiera. Las políticas contables que la entidad puede considerar son: - Reconocimiento de ingresos ordi- narios. - Principios de consolidación, incluyendo las entidades contro- ladas. - Inversiones. - Reconocimiento, depreciación y deterioro del valor de los activos tangibles e intangibles. - Contabilización de costos finan- cieros y otros desembolsos. - Contratos de construcción. - Inversiones e instrumentos finan- cieros. - Arrendamientos financieros. - Capitalización de costos financie- ros y otros desembolsos. - Costos por cargas sociales labora- les. - Conversión de moneda extranjera y cobertura de las operaciones. c) Disposiciones Generales Todas las disposiciones de la presente norma deben aplicarse desde la fecha de la adopción de la misma, excepto la relación a partidas que no hayan sido reconocidas como consecuencia de las disposiciones transitorias de otra Norma Internacional de Con- tabilidad del Sector Público. No se requerirá aplicar directivas de reve- lación de información de la presente norma a tales partidas hasta que las disposiciones transitorias de dicha Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público hayan quedado sin efecto. A pesar de la existencia de las disposi- ciones en otras Normas Internaciona- les de Contabilidad del Sector Público, se recomienda que las entidades en proceso de adoptar la base contable de acumulación o devengo en la presentación de su información finan- ciera cumplan íntegramente con todas las disposiciones de otras normas. N° 176 Primera Quincena - Febrero 2009