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IES Lomo Apolinario - Departamento de Orientación - POAP

  1. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  2. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. PROMOCIÓN EVALUACIÓN ALUMN@S NEAE
  3. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. PROMOCIONAN SI NO EXCEPCIONES Víctor Martín De la Paz DIAPOSITIVA ANTERIOR
  4. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Aquellos/as alumnos/as que: · Superan todas las materias cursadas ·Tengan evaluación negativa en tan solo dos materias que no sean Matemática y Lengua castellana y literatura
  5. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Aquellos/as alumnos/as con · Evaluación negativa en tres o más materias. · Evaluación negativa en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea
  6. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Puede promocionar con tres materias sí: a) Dos de las materias con evaluación negativa no son simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. b) El equipo docente considera que tiene expectativas de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. c) Se aplican al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este Artículo*.
  7. Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS, tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con AC o ACUS deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o materia adaptada. Un asterisco (*) en el área o materia indica que la evaluación del escolar con NEAE está referida a los criterios de evaluación fijados en la propia AC o ACUS y su calificación positiva acompañada de asterisco, no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propia AC o ACUS, indicando el progreso en la misma. INICIO
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