IES Lomo Apolinario - Departamento de Orientación - POAP
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
PROMOCIÓN
EVALUACIÓN ALUMN@S
NEAE
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
PROMOCIONAN
SI
NO
EXCEPCIONES
Víctor Martín De la Paz
DIAPOSITIVA ANTERIOR
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Aquellos/as alumnos/as que:
· Superan todas las materias cursadas
·Tengan evaluación negativa en tan solo
dos materias que no sean Matemática
y Lengua castellana y literatura
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Aquellos/as alumnos/as con
· Evaluación negativa
en tres o más materias.
· Evaluación negativa en
Lengua Castellana y Literatura
y Matemáticas de forma simultánea
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA
Puede promocionar con tres materias sí:
a) Dos de las materias con evaluación negativa
no son simultáneamente Lengua Castellana y
Literatura y Matemáticas.
b) El equipo docente considera que tiene
expectativas de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica.
c) Se aplican al alumno o alumna las
medidas de atención educativa propuestas
en el consejo orientador al que se refiere el
apartado 7 de este Artículo*.
Para el alumnado con NEAE, la evaluación
de las áreas o materias con AC o ACUS, tendrá
como referente los criterios de evaluación
establecidos en la propia adaptación curricular
En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con
AC o ACUS deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o
materia adaptada.
Un asterisco (*) en el área o materia indica que la evaluación del escolar
con NEAE está referida a los criterios de evaluación fijados en la propia
AC o ACUS y su calificación positiva acompañada de asterisco, no supone
en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel
que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de
evaluación de la propia AC o ACUS, indicando el progreso en la misma.
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