2. ABORTO
La palabra abor to proviene del latín abor tus, que a su vez
deriva del término aborior. Este concepto se uti lizaba para
referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo
tanto, el abor to es la interrupción del desarrollo del feto
durante el embarazo, cuando éste todavía no haya l legado a
las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la
terminación del embarazo antes del par to se denomina par to
pretérmino.
3. TIPOS DE ABORTOS
Abor to Espontaneo
Interrupción espontánea del embarazo antes de la viabilidad
fetal, es decir antes que el feto alcance el grado de desarrol lo y
maduración que le permita vivir independiente de su madre.
Ocurre antes de las 22 semanas de gestación o con un peso
fetal menor de 500 gr.
4. CLASIFICACIÓN ABORTO ESPONTANEO
AMENAZA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y
frecuentes)
SINTOMA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y
frecuentes, acompañadas de sangrado genital moderado, sin
modi ficaciones del cuel lo uterino)
ABORTO EN EVOLUCIÓN (contracciones uterinas más
dolorosas, cuello uterino permeable y se tactan par tes fetales
o restos ovulares)
ABORTO COMPLETO ( la paciente describe la expulsión del feto
o ma te r ial c omo “ t ro z o s d e c a r n e ” p o s te ri o r a i n te n s as
contracciones y con un sangramiento el que disminuye).
5. ABORTO RETENIDO (presencia del saco gestacional con
embrión o feto sin actividad cardíaca).
ABORTO INEVITABLE (cuello borrado y di latado, metrorragia
masiva, rotura ovular, contracciones uterinas dolorosas).
ABORTO SÉPTICO (secundario a un abor to provocado en forma
clandestina o a una rotura ovular inadver tida, decaimiento
general presencia de fiebre, flujo de mal olor, movi l ización
dolorosa del cuel lo uterino)
A BORTO RE C URRENTE O “HA B I TUAL” ( h i s to r ia d e 3 o má s
abor tos espontáneos consecutivos antes de las 20 semanas
de gestación, el 50% es de causa desconocida)
6. HISTORIA DEL ABORTO
La necesidad médica de practicar el abor to fue reconocida en
la antigüedad y la ausencia de métodos anticonceptivos
adecuados debe haber l levado a los antiguos a practicar el
abor to de una manera l iberal .
Del análisis de la historia llama la atención que la mayoría de
los médicos famosos de la época greco-romana
recomendaban técnicas para el abor to basados en el uso de
pociones, movimientos bruscos, etc.; pero nunca mencionaron
nada acerca de practicarlo mediante instrumentos
quirúrgicos, aun cuando desde la época de Hipócrates (460-
375 a.C. ) se conocían los dilatadores cervicales, espéculos y
pinzas largas que hubieran podido ser utilizados para
practicar el abor to.
7. Soranos de Éfeso, el griego que l legó a ser el médico más
famoso de Roma, en el siglo I I d.C. recomendaba una técnica,
descrita en el capítulo XVI I I del l ibro de Aetios, Métodos para
Destruir el Feto, qu e e ra l a s i g u iente: “ s i u na mu j er e s i nc a p az
de tener un hi jo, para los primeros 30 días se le aconseja
moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes
pesos".
Al mismo tiempo se prescriben extractos hervidos que
producen el flujo menstrual, la micción y los movimientos
i n te s t in ale s ”. S i n o s e o b te n ían r e s u lt ado s , s e d e b ía p o n e r e n
el abdomen y región lumbar compresas y emplastes hechos
con más de 10 ingredientes. Se colocaban higos secos con sal
en la vagina, la que se fumigaba con pieles de ajo y pelo de
mujer quemados.
8. SITUACIÓN MUNDIAL
El abor to es un procedimiento legal en la gran mayoría de los
países desarrol lados y la decisión de real izarlo o no, compete
tan sólo a la madre y al médico que va a efectuar el
procedimiento. Esto ha tenido una repercusión impor tante sobre
la disminución de las ci fras de mor tal idad materna. La primera
legal ización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920.
Tras el la se van sucediendo en cascada otros países de régimen
comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957:
Checoslovaquia.
En Gran Bretaña se despenal iza el abor to con la Abor tion Act , en
1967. En 1975 Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia
l iberal izadora que influyo en l iberar el abor to en Francia, Austria
y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo
(1978), Holanda (1981), Por tugal (1984), España (1985), Grecia
(1986) y por úl timo Bélgica (1990).
9. La situación en América Central y en América del Sur está en
estos momentos en proceso de definición ya que hay
tensiones muy fuer tes entre mantener el estatus generalizado
de defensa de la vida del feto y por tanto prohibición del
abor to, o avanzar en la senda de la despenalización y
legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En
México en 2007 es el primer lugar de América Latina, con
excepción de Cuba, donde se autoriza el abor to.
10. ABORTO EN CHILE
El abor to en Chile, referido al abor to inducido o interrupción
voluntaria del embarazo, es i legal según el Código Penal de
Chile de 1874. La legislación sobre el abor to en Chile está
considerada como una de las más restrictivas del mundo ya
que considera punible el abor to en cualquier circunstancia
incluso en caso de abor to terapéutico.
11. HISTORIA
1875: Del ito por abor to en el Código Penal de Chi le de 1874
1931: Legalización del abor to terapéutico
1973-1990: Dictadura y el iminación del abor to terapéutico
1990-2013 - Intentos f racasados de despenalización del
abor to
2014 - Propuesta de despenalización del abor to terapéutico
12. En Chile está prohibido el abor to aunque sea por razones
médicas o esté en pel igro la vida de la mujer.
Aunque los abor tos informados en Chile son 40.000, la
llamada "cifra negra" de abor tos se eleva a los 160.000,
según exper tos en materia reproductiva.
Las estadísticas oficiales reflejan sólo los registros de
mujeres que son arrestadas por practicar el abor to, las que
mueren tras un abor to clandestino y las que acuden a
hospitales producto de una compl icación. (EFE)
13. ESTADÍSTICAS.
Un estudio asegura que Chi le registra la tasa de abor tos más alta
de América Latina, hasta l legar a 40.000 abor tos al año, pese a que
esta práct ica está prohibida.
El doctor Aníbal Faúndez, coordinador del Comi té de Derechos
Sexuales y Reproductivos de la Federación Internacional de
Ginecólogos y Obstetras, destacó que en los países donde esta
práct ica está legal izada no se produce con mayor frecuencia.
El estudio indica que en Chi le la tasa de abor tos es de 50 por cada
mi l mujeres en edad fér ti l . Estos números rebasan largamente a los
de Alemania, Bélgica y Holanda donde, países donde esta práctica
es legal y en los que, según el estudio, las tasas de abor to son
menores a 10 por cada mi l mujeres.
14.
15.
16. POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA
FRENTE AL ABORTO
La Iglesia Católica entiende por abor to la muer te provocada
del feto, realizada por cualquier método y en cualquier
momento del embarazo desde el instante mismo de la
concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por
la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de
Derecho Canónico.
La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de
la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es
un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es
inocente e indefensa y su muer te es causada precisamente
por quienes tienen una especial obligación de velar por su
vida.
17. Video :
https://www.youtube.com/watch?v=JdpZ3dgcrvg
19. MIRADA MUNDIAL DEL ABORTO
TERAPÉUTICO
Es aquel, que como su nombre lo indica, se real iza por
razones terapéuticas, es decir, cuando según criterio médico
se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer
embarazada. Esto está establecido en la legislación de cada
país, usualmente en el Código Penal . También se considera la
interrupción terapéutica del embarazo, que puede ocurrir en
cualquier momento del mismo y puede dar como resultado un
nacimiento.
En la gran mayoría de los países del mundo este tipo de
abor to está permitido. En América Latina la excepción son
Chi le, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
20. ¿QUÉ SIGNIFICA DESPENALIZAR EL ABORTO?
Despenal izar signi f ica dejar de t ipi f icar como del i to una conducta (en
este caso el abor to) cast igada por la legislación penal , usualmente con
penas de cárcel . En este caso especí f ico signi f ica que las mujeres que
consienten un abor to y el personal de salud que se los real iza, no
deban enf rentar un proceso judicial .
Es usual que en cier tos países, especialmente en Amér ica Lat ina, la
despenal ización del abor to se permi ta en cier tas causales, es deci r,
por causas que se consideran una excepción al del i to del abor to, por
ejemplo cuando el embarazo pone en r iesgo la salud o la vida de la
mujer, cuando el embarazo es resul tado de alguna forma de violencia
sexual , cuando el feto t iene alguna mal formación que no le permi t i rá
sobrevivi r más al lá del par to o cuando la mujer se encuent ra en
condiciones de pobreza.
Que el abor to esté penal izado no impide que suceda, lo que sí logra es
empujar a las mujeres que lo buscan a la clandest inidad,
exponiéndolas a múl t iples pel igros para su salud, su integr idad f ísica y
hasta su vida.
21. DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS
REPRODUCTIVOS
A lo largo de la historia, los Derechos Humanos se han ido
ampl iando para abarcar áreas más grandes de la vida humana
(derechos económicos, derechos culturales, etc. ) . Uno de
estos ámbitos es el de los Derechos Sexuales y los Derechos
Reproductivos, mencionados por primera vez como tales en la
IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El
Cairo, 1994) y posteriormente en la IV Conferencia Mundial
sobre la Mujer (Bei jing, 1995) .
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos por lo
tanto, son reconocidos como Derechos Humanos tanto por
organismos internacionales como por los gobiernos de los
distintos países
22. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS SEXUALES
Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS?
No existe una única definición o l ista de cuáles son estos derechos
pero en términos generales
Derechos sexuales: son aquel los que permi ten expresar y vivir la
sexual idad en condiciones dignas, placenteras, seguras y l ibres
de violencia.
Derechos reproductivos: son los que permi ten tomar decisiones
l ibres y responsables sobre la capacidad de procrear o no, sin
presiones, discriminaciones ni violencia.
Esto derechos abarcan todos los ámbi tos de la vida de la persona,
incluyendo el personal , fami l iar, la pareja, el laboral , de salud, de
educación, de recreación, entre otros. A continuación mostraremos
Algunos de los derechos sexuales y derechos reproductivos,
Derecho a la l iber tad y autonomía sexual .
23. Derecho a la salud sexual y la
salud reproductiva.
Derecho a la liber tad reproductiva.
Derecho a la elección de pareja.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la confidencialidad.
Derecho a una educación integral
para la sexualidad.
Derecho a disfrutar del progreso
científico.
Derecho a modificar tradiciones o
costumbres que violan los
derechos de las mujeres.
Derecho a una vida libre de
violencia.
24. PROYECTO DE LEY SOBRE INTERRUPCIÓN
LEGAL DEL EMBARAZO POR RAZONES
TERAPÉUTICAS- CHILE
Es una iniciativa de MILES-Chile que tiene por objeto mejorar
la actual situación de las mujeres chilenas, a quienes se
castiga penalmente por interrumpir su embarazo, en cualquier
circunstancia, sin que se medien excepciones justificadas
para su realización. Es por ello que se considera
indispensable la legalización de la interrupción del embarazo,
con tres causales específicas. El las son:
1. Patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida
y salud
2. Malformaciones fetales congénitas incompatibles con la
vida extrauterina
3. Por agresión sexual .
25. En nuestro país, el estado actual de la legislación sanitaria y
penal restringe los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, con lo cual desconoce la personalidad moral y la
ciudadanía política de éstas, así como también, su capacidad
de decisión en ámbitos que per tenecen a su intimidad y
desarrollo personal . El hecho de forzar a una mujer a que
culmine un embarazo que pone en riesgo su vida, supone
atentar no solo contra su liber tad, sino que también, contra su
dignidad.
La penalización sin excepciones de la interrupción de un
embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de
una mujer, sino que también en sus opor tunidades y la
planificación de sus planes e ideales de vida, con lo cual se
afecta de modo grave el l ibre desarrollo de su personal idad.
26. Una reglamentación sobre la interrupción del embarazo por
razones terapéuticas, la cual deberá focal izarse en resguardar
derechos básicos de las mujeres, tales como: el derecho a la vida,
la integridad física y psíquica, la salud y, de la misma manera,
deberá apuntar al tratamiento igual i tario de aquel las mujeres que
se encuent ran en si tuaciones sociales desaventajadas.
Distintas organizaciones pro-abor to han recomiendo al estado de
Chi le que revise la legislación vigente sobre el abor to con miras a
la despenal ización para aquel las mujeres que inter rumpen su
embarazo por los motivos ya mencionados en donde caen a la
clandestinidad bajo condiciones indeseadas de higiene y
seguridad. De ahí se recomienda que el Estado Par te considere la
revisión de las leyes relativas al abor to con miras a suprimir las
disposiciones apl icables a las mujeres que se someten a abor tos y
les dé acceso a servicios de cal idad para tratar las
compl icaciones derivadas de abor tos inseguros y reduzca las
tasas de mor tal idad materna.
27. CAUSALES PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL
DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPEUTICAS
Riesgo Vital : Algunos casos en que la condición de embarazo o
su patología, amenazan a la mujer.
1. Corioamnionitis cl ínica
2. Embarazo ectópico
3. Casos en que es el embrión o cigoto el causante directo o
indirecto del compromiso vital de la mujer
Inviabilidad fetal: Malformaciones fetales incompatibles con
la vida extrauterina, Una malformación congénita
incompatible con la vida extrauterina es aquella donde un
feto presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e
incurables, que producirán su muer te intraútero o a las pocas
horas de nacer. Entre el las se considera:
28. Anencefalia
Holoproscencefalia
alobar
Encefalocele severo
Agenesia renal bilateral
(Síndrome de Potter)
Riñones multi o
poliquísticos bilaterales
asociados a hipoplasia
pulmonar
Malformación de Tallo
Corporal
Secuencia banda
amniótica con
malformaciones
incompatibles con la vida
Gemelos acárdicos
Gemelos siameses con
malformaciones
incompatibles con la vida
Trisomía 13
Trisomía 18
Triploidía
29. Son situaciones extremas en las cuales el feto aunque
continúe su desarrollo no tiene ninguna alternativa de
sobrevivencia al poco tiempo de nacer. La mujer debe ser
informada de la situación tanto por razones legales como
éticas.
Varias de las consecuencias psicológicas que sufre la mujer
que lleva a término un embarazo sin viabilidad se
manifiestan a través de la incer tidumbre, angustia,
sufrimiento, desesperación y frustración ante una noticia de
un embarazo que no será viable, es decir, aquel en el cual el
feto no sobrevivirá y en el cual se obligará a la mujer a parir
pues el derecho penal no prevé una excepción para estos
casos.
30. VIOLACIÓN SEXUAL
Frente a aquellos embarazos que responden a una situación
fundada en la desigualdad de poder y violencia —como los que
resultan de una agresión sexual—, dada la condición
aberrante en que tales ataques se producen, la sociedad no
debiese obl igar a las mujeres a asumir sus consecuencias,
sino que, por el contrario, debiese respetar su propia
decisión.
Es por el lo que, una vez constatado el hecho del ictivo, la
sociedad debiera apoyar a la brevedad la interrupción del
embarazo cuando así lo requiera la víctima, incluyendo
aquellos casos en que la ley no les confiere decisión
autónoma, ya sea por edad o discapacidad
31. El fundamento constitucional de la imposibilidad de exigir a
una mujer tolerar un embarazo producto de una agresión
sexual , reside en la ausencia de consentimiento l ibre, cuyo
fundamento jurídico-constitucional lo encontramos en el
ar tículo 1 de la Constitución Pol ítica, el cual dispone que las
personas nacen l ibres e iguales en dignidad y derechos. Esto
significa que hay un reconocimiento constitucional de la
personalidad moral de la mujer, a quien le corresponde
decidir sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, así
como también, sobre el destino de su propia existencia.
Ahora bien, cuando el cuerpo de la mujer es sometido por la
fuerza a la voluntad de un tercero agresor, deviene injusto
que ésta deba sopor tar un embarazo, pues aquél se generó a
consecuencia de la acción de un agente que ha uti l izado a la
mujer como un mero objeto.
32. TESTIMONIO DE MUJER QUE ABORTÓ TRAS
V I O L AC I Ó N : “ N O T I E N E N I D E A A L A V I DA D E MI E R DA
A LA QUE HABRÍA CONDENADO A MI HIJO”
Conf ieso que me violaron y quedé embarazada. Abor té. No me gustó abor tar,
pero tampoco me gustó que me violaran. No quer ía tener que vivi r 9 meses con
en mi vient re un f ruto de una violación. Menos sabiendo que a esa guagua iba a
ser incapaz de querer la como se debe querer a un hi jo, si en la cara veo a su
padre.
También sé – sé porque aver igüé – las pol í t icas de adopción en Chi le. ¿De
verdad creen que hay mi les de padres en l istas de espera y que los niños que
nacen y son dados en adopción de inmediato encuent ran un hogar maravi l loso y
l leno de amor? Ment i ra. Ustedes no t ienen idea a la vida de mierda a la que
podr ía haber condenado a mi hi jo.
Yo tenía 19 años y hoy t rabajo, tengo 28. Y estoy embarazada de mi mar ido, y
este es un hi jo que va a recibi r muchísimo amor, el amor que no le pude dar a
ese hi jo que también era una pequeña par te de mí , y el amor que este hi jo
merece.
Pude abor tar porque mi fami l ia me apañó y podíamos pagar lo. Supimos
rápidamente a dónde i r, cómo iba a ser. No pasa un día sin que me acuerde, es
t raumát ico, nadie lo va a elegi r como método ant iconcept ivo usual , no sean
imbéci les. Es ter r ible, sí , y una se quiere mor i r.
Pero la elección fue mía y la volver ía a tomar. Y espero que esta ley se apruebe,
para que no sea la plata lo determinante.
No se mientan, ustedes no son ProVida; yo me siento mucho más provida. La
cal idad de vida me parece más impor tante que la vida como fenómeno
bioquímico, como células, como una mórula. Hay l ími tes, yo creo que 3 meses
es adecuado. No se mientan, yo no soy ProMuer te. Yo soy ProMujer.
33. ¿COMO SE LE DICE A UNA NIÑA DE 11 AÑOS QUE
DEBE CONTINUAR CON SU EMBARAZO PRODUCTO DE
UNA VIOLACIÓN?
El caso de una niña de 11 años que fue violada por su
padrastro y del cual quedo embarazada hace necesaria una
despenalización del abor to por que no es justo que deba
aguantar y revivir 9 meses el fruto de la violencia que vivió,
que aun la atormenta y con la cual tendrá que vivir por toda
su vida. Hasta 1989 en chi le el abor to terapéutico se
considero legal, ¿que fue lo que cambio?¿ La mujer no tiene
voz ni voto para decidir sobre su propio cuerpo?
34. El abor to terapéutico duro 58 años, hasta que en 1989, la
Dictadura Mi l itar lo derogó.
Se dice que el Estado Chi leno es laico y que la Constitución
respeta el derecho a la vida de las personas. Qué pasa
entonces cuando una mujer con un embarazo de alto riesgo
que pone en pel igro su vida, no puede hacer uso de lo que ya
había sido un derecho ganado?
La respuesta es simple, significa que la Constitución y el
Estado, no respetan el derecho fundamental a la vida de las
mujeres que están en esa condición y que además no
consideran el estado de salud físico y mental de esas mujeres
y de sus fami lias, pensando que pueden tener más hi jos que
dependan de sus cuidados.
35. MILES
MILES es una ar ticulación
que reúne a
organizaciones, personas,
redes e instituciones con
destacada trayectoria,
que se han unido para
desarrollar una estrategia
de debate público con el
objetivo de lograr que
Chile cuente con una LEY
DE INTERRUPCION DEL
EMBARAZO POR
RAZONES TERAPEUTICAS
que respete el derecho a
la vida y a la salud de las
mujeres.
38. En la actualidad el gran debate del
aborto se sustenta en la negación
de la dignidad humana del no
nacido. De esta manera, se puede
proceder a su aniquilación como si
se trataran de un mero tumor o de
un parásito que invade a la madre
39. LOS DERECHOS HUMANOS Y NORMATIVAS
REFERIDAS A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA.
Este fue el comienzo de una de las mayores conquistas de la
humanidad. Sin embargo y de forma paradójica, a
continuación de este gran acontecimiento moral , se va a
producir la gran avalancha de legalizaciones de abor tos.
Más de 50 millones de seres
humanos mueren anualmente
por este medio en todo el mundo.
Es el mismo número de muer tos que en la Segunda Guerra
Mundial.
40. La Declaración le es de apl icación a todo individuo, y así se
desprende claramente de su espíritu. Sin embargo la actual
redacción del ar tículo primero parece no incluir al prenacido,
al expresar lo siguiente:
Artº 1º "Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente, los
unos con los otros".
41. ¿Cómo podríamos aceptar
que el vientre de la madre
sea la barrera que impida a
un niño ser sujeto de este
derecho?
42. Artº 2: "Toda
persona tiene
todos los
derechos y
libertades
proclamados en
esta Declaración,
sin distinción
alguna de raza,
color, sexo,
idioma, religión,
opinión política o
de cualquier otra
índole, origen
nacional o social,
posición
económica,
nacimiento o
cualquier otra
condición".
Artº 3: "Todo
individuo tiene
derecho a la
vida, a la
libertad y a la
seguridad de su
persona".
Artº 5: "Nadie
estará sometido
a torturas ni a
penas o tratos
crueles,
inhumanos o
degradantes" (el
feto desde la 3ª
semana tiene
tubo neuronal y
sufre antes de
morir).
Artº 7: "Todos
son iguales ante
la ley y tienen,
sin distinción,
derecho a igual
protección de la
ley. Todos tienen
derecho a igual
protección
contra toda
discriminación
que infrinja esta
Declaración y
contra toda
provocación a
tal
discriminación".
Artº 8: "Toda
persona tiene
derecho a un
recurso efectivo,
ante los
tribunales
nacionales
competentes,
que le ampare
contra actos que
violen sus
derechos
fundamentales
reconocidos por
la constitución o
la ley".
43. LA RESOLUCIÓN 4376 DE LA ASAMBLEA DEL
CONSEJO DE EUROPA, REUNIDA EL 4 DE
OCTUBRE DE 1982 EXPRESA:
:
“la ciencia y el sentido común prueban
que la vida humana comienza en el acto
de la concepción, y que en este mismo
momento están presente todas las
propiedades biológicas y genéticas del
nuevo ser”.
44. La evidencia científica está clara,
un ser humano biológicamente
identificado como distinto e
individual, está presente desde el
momento de la concepción. Esto
es irrefutable
Lo que se ha formado en el
vientre de la madre, no es una
parte de su tejido
El aborto es directamente por lo
tanto, el fin intencional de una
vida humana individual,
bilógicamente distinta de sus
padres
ENTONCES…….
45. Mucho se habla en nuestro país sobre la necesidad de legislar
r e s p e c to d e l “ a b o r to te r a p é utic o ”, y a u n q u e , s e g ún l a s
encuestas, son muy pocos quienes están a favor de la
interrupción del embarazo en cualquier circunstancia —7% de
aprobación según la Encuesta Bicentenario Universidad
Catól ica-Adimark 2012– , la cifra de aprobación aumenta
c u a n d o s e h a b la d e “ a l g un as c i rc u n s t an c ias”, e n q u e a l c a n z a
un 49%.
En muchos de estos casos, el argumento que se esgrime es el
del abor to terapéutico. Sin embargo, ¿sabemos realmente de
qué se habla, al defender o estar en contra de esta postura?
46. ABORTO TERAPÉUTICO
El abor to "terapéutico" es un abor to directo porque mata
directamente al bebé no nacido como medio para
presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay
otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido.
Por consiguiente, el abor to "terapéutico", como todo abor to
directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente
inmoral , por cuanto constituye la destrucción directa de un
ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún
caso. En realidad la frase abor to "terapéutico" es una
contradicción en términos, porque ningún abor to salva o cura
a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico" quiere decir).
47. ABORTO EUGENÉSICO
¿Prohibir abortar en
casos de malformación
del feto es obligar a las
mujeres a dar a luz
monstruos?
49. ABORTO EUGENÉSICO
Se real iza porque el feto viene con un
defecto somát ico y psíquico incurable
como: mal formaciones cerebrales,
retardo mental , sordera, ceguera, ent re
ot ros.
El abor to eugenésico es par t icularmente
inhumano.
¿Por qué tendr ía menos derechos un niño
enfermo que uno sano?
¿Por qué habr ía de ser t ratado como una
mera cosa de la que se puede disponer?
Además, en los casos di f íci les los
médicos suelen acompañar a las fami l ias,
otorgando al recién nacido los cuidados
pal iat ivos per inatales necesar ios.
50. Se ha dicho que los proyectos de
ley en t rámi te no se ref ieren al
n i ñ o “ e n f e rmo ” ( p o r e j emp l o ,
cáncer ) , sino a casos más cr í t icos,
como los fetos anencefál icos. La
di ferencia ser ía que éstos ya
estar ían muer tos, según el cr i ter io
de la ley de t rasplante de órganos.
Pero eso no es cor recto. Si
realmente estuvieran muer tos, no
ser ía problema inter rumpi r el
embarazo, siendo innecesar ia la ley
que se propone. Sin embargo, como
es sabido, en muchos casos están
vivos, aunque tengan graves
def iciencias. Por eso, cuando se
dan casos not iciosos, la prensa
s u e l e d e c i r q u e n a c i ó e l n i ñ o “ y
mu r i ó u n a h o r a d e s p u é s ” . N o p u e d e
mor i r dos veces. No estaba muer to
en el vient re materno, sólo muy
enfermo.
.
51. Hay casos en que resulta necesario inducir el par to, a
causa de graves enfermedades obstétricas (como el
Síndrome Hiper tensivo del Embarazo o las Infecciones
Ovulares). En estas situaciones se requiere adelantar el
par to para sanar a la madre, pero estas intervenciones
se realizan lo más cerca posible de la fecha esperada
como término del embarazo, ya que la intención del
equipo médico es siempre salvar a ambos pacientes.
Estas prácticas también son lícitas, pues no constituyen
un atentado directo a la vida del niño, sino sólo un
intento por adelantar el par to lo más cerca posible del
momento en que el niño podrá vivir fuera del vientre
materno, y siempre que exista una razón grave para
hacerlo. Todas las vidas humanas son igualmente dignas
El abor to eugenésico es par ticularmente inhumano
52. ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN:
PERPETUANDO UN CICLO DE VIOLENCIA
Hay quienes proponen modificar la actual legislación,
permitiendo el abor to en éste y cualquier caso de violación con
resultado de embarazo como una suer te de solución positiva.
Sin embargo, un robusto cúmulo de evidencia científica, sugiere
actualmente que el abor to como tal no resuelve el problema.
Hasta la fecha, ningún estudio en la l iteratura biomédica ha
sido capaz de demostrar cualquier beneficio del abor to electivo
sobre la salud mental o reproductiva de la mujer. Por el
contrario, el abor to electivo más bien provoca efectos
deletéreos serios para la salud posterior de mujeres y niñas
enfrentadas a situaciones de violencia como abuso sexual o
violación, una cuestión de fondo, que debería ser considerada
seriamente en el actual debate.
53. Estudios de seguimiento prospectivos en Estados Unidos y en
Finlandia, han confirmado que el abor to inducido incrementa
2 a 4 veces el riesgo de suicidio en los siguientes 12 meses
de ocurrido el evento.
En el ámbito latinoamericano, una investigación de 871
adolescentes embarazadas brasi leñas, muestra que la
experiencia de un abor to previo y el abuso sexual en los
últimos 12 meses, fueron impor tantes factores de riesgo para
el intento de suicidio o conducta suicida. Interesantemente en
esta investigación, una mayor red de sopor te social en estas
niñas, mostró un fuer te rol protector, previniendo o evitando
la conducta suicida.
54. En consecuencia, el abor to en casos de violación debe ser
evitado o prevenido, no faci litado. Proponer como solución el
abor to legal, como una suer te de derecho positivo, es una
propuesta simpl ista, fracasada y estéril. Sólo empeora la
situación, favoreciendo que se incrementen los abor tos por
coerción sexual, perpetuando un ciclo de violencia que puede
afectar seriamente la salud mental futura de mujeres y niñas
violadas.
Es lamentable que se instrumentalicen pol íticamente casos
de niñas abusadas para discutir si legislar o no el abor to en
Chi le. Desarrollar programas de protección y atención integral
a las victimas de violación, que incluyan tanto a la madre
como a su hi jo o hi ja en gestación, debería ser una discusión
de fondo en busca de consenso.
55. POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ABORTO
A favor
1. El abor to debe ser legal
porque todo niño debe ser
deseado.
2. Es brutal e inhumano
permi t i r que una mujer tenga
el hi jo producto de una
violación, por el lo, para estos
casos, deber ía legal izarse el
abor to l lamado
"sent imental".
3. El abor to debe ser legal
porque la mujer t iene
derecho a decidi r sobre su
propio cuerpo.
4. Con la legal ización del abor to
se terminarían los abor tos
clandest inos
5. El abor to debe ser legal
porque la mujer t iene
derecho sobre su propio
cuerpo.
En cont ra
1. Puesto que la vida comienza en la
concepción, el abor to es simi lar al asesinato
ya que es el acto de tomar la vida humana.
2. Ninguna sociedad civi l izada permi te un ser
humano a dañar del iberadamente o por
qui tar le la vida a ot ro ser humano sin
cast igo, y el abor to no es di ferente.
3. Un abor to puede dar lugar a compl icaciones
médicas más adelante en la vida, el r iesgo
de embarazos ectópicos dobles, y la
posibi l idad de un abor to involuntar io.
4. En el caso de la violación y el incesto, la
atención médica adecuada puede garant izar
que una mujer no quedará embarazada.
Abor to cast iga al niño por nacer que no
comet ieron ningún del i to, sino que es el
autor que debe ser cast igado.
5. Aquel los que decidan abor tos son a menudo
menores de edad o mujeres jóvenes con
exper iencia de vida suf iciente para
comprender plenamente lo que están
haciendo.