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Karen Honores 
Evelyn Mamani 
Cami la Quiroga 
ABORTO EN CHILE
ABORTO 
 La palabra abor to proviene del latín abor tus, que a su vez 
deriva del término aborior. Este concepto se uti lizaba para 
referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo 
tanto, el abor to es la interrupción del desarrollo del feto 
durante el embarazo, cuando éste todavía no haya l legado a 
las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la 
terminación del embarazo antes del par to se denomina par to 
pretérmino.
TIPOS DE ABORTOS 
 Abor to Espontaneo 
Interrupción espontánea del embarazo antes de la viabilidad 
fetal, es decir antes que el feto alcance el grado de desarrol lo y 
maduración que le permita vivir independiente de su madre. 
Ocurre antes de las 22 semanas de gestación o con un peso 
fetal menor de 500 gr.
CLASIFICACIÓN ABORTO ESPONTANEO 
 AMENAZA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y 
frecuentes) 
 SINTOMA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y 
frecuentes, acompañadas de sangrado genital moderado, sin 
modi ficaciones del cuel lo uterino) 
 ABORTO EN EVOLUCIÓN (contracciones uterinas más 
dolorosas, cuello uterino permeable y se tactan par tes fetales 
o restos ovulares) 
 ABORTO COMPLETO ( la paciente describe la expulsión del feto 
o ma te r ial c omo “ t ro z o s d e c a r n e ” p o s te ri o r a i n te n s as 
contracciones y con un sangramiento el que disminuye).
 ABORTO RETENIDO (presencia del saco gestacional con 
embrión o feto sin actividad cardíaca). 
 ABORTO INEVITABLE (cuello borrado y di latado, metrorragia 
masiva, rotura ovular, contracciones uterinas dolorosas). 
 ABORTO SÉPTICO (secundario a un abor to provocado en forma 
clandestina o a una rotura ovular inadver tida, decaimiento 
general presencia de fiebre, flujo de mal olor, movi l ización 
dolorosa del cuel lo uterino) 
 A BORTO RE C URRENTE O “HA B I TUAL” ( h i s to r ia d e 3 o má s 
abor tos espontáneos consecutivos antes de las 20 semanas 
de gestación, el 50% es de causa desconocida)
HISTORIA DEL ABORTO 
 La necesidad médica de practicar el abor to fue reconocida en 
la antigüedad y la ausencia de métodos anticonceptivos 
adecuados debe haber l levado a los antiguos a practicar el 
abor to de una manera l iberal . 
 Del análisis de la historia llama la atención que la mayoría de 
los médicos famosos de la época greco-romana 
recomendaban técnicas para el abor to basados en el uso de 
pociones, movimientos bruscos, etc.; pero nunca mencionaron 
nada acerca de practicarlo mediante instrumentos 
quirúrgicos, aun cuando desde la época de Hipócrates (460- 
375 a.C. ) se conocían los dilatadores cervicales, espéculos y 
pinzas largas que hubieran podido ser utilizados para 
practicar el abor to.
 Soranos de Éfeso, el griego que l legó a ser el médico más 
famoso de Roma, en el siglo I I d.C. recomendaba una técnica, 
descrita en el capítulo XVI I I del l ibro de Aetios, Métodos para 
Destruir el Feto, qu e e ra l a s i g u iente: “ s i u na mu j er e s i nc a p az 
de tener un hi jo, para los primeros 30 días se le aconseja 
moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes 
pesos". 
 Al mismo tiempo se prescriben extractos hervidos que 
producen el flujo menstrual, la micción y los movimientos 
i n te s t in ale s ”. S i n o s e o b te n ían r e s u lt ado s , s e d e b ía p o n e r e n 
el abdomen y región lumbar compresas y emplastes hechos 
con más de 10 ingredientes. Se colocaban higos secos con sal 
en la vagina, la que se fumigaba con pieles de ajo y pelo de 
mujer quemados.
SITUACIÓN MUNDIAL 
 El abor to es un procedimiento legal en la gran mayoría de los 
países desarrol lados y la decisión de real izarlo o no, compete 
tan sólo a la madre y al médico que va a efectuar el 
procedimiento. Esto ha tenido una repercusión impor tante sobre 
la disminución de las ci fras de mor tal idad materna. La primera 
legal ización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. 
Tras el la se van sucediendo en cascada otros países de régimen 
comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: 
Checoslovaquia. 
 En Gran Bretaña se despenal iza el abor to con la Abor tion Act , en 
1967. En 1975 Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia 
l iberal izadora que influyo en l iberar el abor to en Francia, Austria 
y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo 
(1978), Holanda (1981), Por tugal (1984), España (1985), Grecia 
(1986) y por úl timo Bélgica (1990).
 La situación en América Central y en América del Sur está en 
estos momentos en proceso de definición ya que hay 
tensiones muy fuer tes entre mantener el estatus generalizado 
de defensa de la vida del feto y por tanto prohibición del 
abor to, o avanzar en la senda de la despenalización y 
legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En 
México en 2007 es el primer lugar de América Latina, con 
excepción de Cuba, donde se autoriza el abor to.
ABORTO EN CHILE 
 El abor to en Chile, referido al abor to inducido o interrupción 
voluntaria del embarazo, es i legal según el Código Penal de 
Chile de 1874. La legislación sobre el abor to en Chile está 
considerada como una de las más restrictivas del mundo ya 
que considera punible el abor to en cualquier circunstancia 
incluso en caso de abor to terapéutico.
HISTORIA 
 1875: Del ito por abor to en el Código Penal de Chi le de 1874 
 1931: Legalización del abor to terapéutico 
 1973-1990: Dictadura y el iminación del abor to terapéutico 
 1990-2013 - Intentos f racasados de despenalización del 
abor to 
 2014 - Propuesta de despenalización del abor to terapéutico
 En Chile está prohibido el abor to aunque sea por razones 
médicas o esté en pel igro la vida de la mujer. 
 Aunque los abor tos informados en Chile son 40.000, la 
llamada "cifra negra" de abor tos se eleva a los 160.000, 
según exper tos en materia reproductiva. 
 Las estadísticas oficiales reflejan sólo los registros de 
mujeres que son arrestadas por practicar el abor to, las que 
mueren tras un abor to clandestino y las que acuden a 
hospitales producto de una compl icación. (EFE)
ESTADÍSTICAS. 
 Un estudio asegura que Chi le registra la tasa de abor tos más alta 
de América Latina, hasta l legar a 40.000 abor tos al año, pese a que 
esta práct ica está prohibida. 
 El doctor Aníbal Faúndez, coordinador del Comi té de Derechos 
Sexuales y Reproductivos de la Federación Internacional de 
Ginecólogos y Obstetras, destacó que en los países donde esta 
práct ica está legal izada no se produce con mayor frecuencia. 
 El estudio indica que en Chi le la tasa de abor tos es de 50 por cada 
mi l mujeres en edad fér ti l . Estos números rebasan largamente a los 
de Alemania, Bélgica y Holanda donde, países donde esta práctica 
es legal y en los que, según el estudio, las tasas de abor to son 
menores a 10 por cada mi l mujeres.
POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA 
FRENTE AL ABORTO 
 La Iglesia Católica entiende por abor to la muer te provocada 
del feto, realizada por cualquier método y en cualquier 
momento del embarazo desde el instante mismo de la 
concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por 
la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de 
Derecho Canónico. 
 La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de 
la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es 
un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es 
inocente e indefensa y su muer te es causada precisamente 
por quienes tienen una especial obligación de velar por su 
vida.
 Video : 
https://www.youtube.com/watch?v=JdpZ3dgcrvg
PRO- ABORTO
MIRADA MUNDIAL DEL ABORTO 
TERAPÉUTICO 
 Es aquel, que como su nombre lo indica, se real iza por 
razones terapéuticas, es decir, cuando según criterio médico 
se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer 
embarazada. Esto está establecido en la legislación de cada 
país, usualmente en el Código Penal . También se considera la 
interrupción terapéutica del embarazo, que puede ocurrir en 
cualquier momento del mismo y puede dar como resultado un 
nacimiento. 
 En la gran mayoría de los países del mundo este tipo de 
abor to está permitido. En América Latina la excepción son 
Chi le, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
¿QUÉ SIGNIFICA DESPENALIZAR EL ABORTO? 
 Despenal izar signi f ica dejar de t ipi f icar como del i to una conducta (en 
este caso el abor to) cast igada por la legislación penal , usualmente con 
penas de cárcel . En este caso especí f ico signi f ica que las mujeres que 
consienten un abor to y el personal de salud que se los real iza, no 
deban enf rentar un proceso judicial . 
 Es usual que en cier tos países, especialmente en Amér ica Lat ina, la 
despenal ización del abor to se permi ta en cier tas causales, es deci r, 
por causas que se consideran una excepción al del i to del abor to, por 
ejemplo cuando el embarazo pone en r iesgo la salud o la vida de la 
mujer, cuando el embarazo es resul tado de alguna forma de violencia 
sexual , cuando el feto t iene alguna mal formación que no le permi t i rá 
sobrevivi r más al lá del par to o cuando la mujer se encuent ra en 
condiciones de pobreza. 
 Que el abor to esté penal izado no impide que suceda, lo que sí logra es 
empujar a las mujeres que lo buscan a la clandest inidad, 
exponiéndolas a múl t iples pel igros para su salud, su integr idad f ísica y 
hasta su vida.
DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS 
REPRODUCTIVOS 
 A lo largo de la historia, los Derechos Humanos se han ido 
ampl iando para abarcar áreas más grandes de la vida humana 
(derechos económicos, derechos culturales, etc. ) . Uno de 
estos ámbitos es el de los Derechos Sexuales y los Derechos 
Reproductivos, mencionados por primera vez como tales en la 
IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El 
Cairo, 1994) y posteriormente en la IV Conferencia Mundial 
sobre la Mujer (Bei jing, 1995) . 
 Los derechos sexuales y los derechos reproductivos por lo 
tanto, son reconocidos como Derechos Humanos tanto por 
organismos internacionales como por los gobiernos de los 
distintos países
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS SEXUALES 
Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS? 
No existe una única definición o l ista de cuáles son estos derechos 
pero en términos generales 
 Derechos sexuales: son aquel los que permi ten expresar y vivir la 
sexual idad en condiciones dignas, placenteras, seguras y l ibres 
de violencia. 
 Derechos reproductivos: son los que permi ten tomar decisiones 
l ibres y responsables sobre la capacidad de procrear o no, sin 
presiones, discriminaciones ni violencia. 
Esto derechos abarcan todos los ámbi tos de la vida de la persona, 
incluyendo el personal , fami l iar, la pareja, el laboral , de salud, de 
educación, de recreación, entre otros. A continuación mostraremos 
Algunos de los derechos sexuales y derechos reproductivos, 
Derecho a la l iber tad y autonomía sexual .
 Derecho a la salud sexual y la 
salud reproductiva. 
 Derecho a la liber tad reproductiva. 
 Derecho a la elección de pareja. 
 Derecho a la intimidad. 
 Derecho a la confidencialidad. 
 Derecho a una educación integral 
para la sexualidad. 
 Derecho a disfrutar del progreso 
científico. 
 Derecho a modificar tradiciones o 
costumbres que violan los 
derechos de las mujeres. 
 Derecho a una vida libre de 
violencia.
PROYECTO DE LEY SOBRE INTERRUPCIÓN 
LEGAL DEL EMBARAZO POR RAZONES 
TERAPÉUTICAS- CHILE 
 Es una iniciativa de MILES-Chile que tiene por objeto mejorar 
la actual situación de las mujeres chilenas, a quienes se 
castiga penalmente por interrumpir su embarazo, en cualquier 
circunstancia, sin que se medien excepciones justificadas 
para su realización. Es por ello que se considera 
indispensable la legalización de la interrupción del embarazo, 
con tres causales específicas. El las son: 
1. Patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida 
y salud 
2. Malformaciones fetales congénitas incompatibles con la 
vida extrauterina 
3. Por agresión sexual .
 En nuestro país, el estado actual de la legislación sanitaria y 
penal restringe los derechos sexuales y reproductivos de las 
mujeres, con lo cual desconoce la personalidad moral y la 
ciudadanía política de éstas, así como también, su capacidad 
de decisión en ámbitos que per tenecen a su intimidad y 
desarrollo personal . El hecho de forzar a una mujer a que 
culmine un embarazo que pone en riesgo su vida, supone 
atentar no solo contra su liber tad, sino que también, contra su 
dignidad. 
 La penalización sin excepciones de la interrupción de un 
embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de 
una mujer, sino que también en sus opor tunidades y la 
planificación de sus planes e ideales de vida, con lo cual se 
afecta de modo grave el l ibre desarrollo de su personal idad.
 Una reglamentación sobre la interrupción del embarazo por 
razones terapéuticas, la cual deberá focal izarse en resguardar 
derechos básicos de las mujeres, tales como: el derecho a la vida, 
la integridad física y psíquica, la salud y, de la misma manera, 
deberá apuntar al tratamiento igual i tario de aquel las mujeres que 
se encuent ran en si tuaciones sociales desaventajadas. 
 Distintas organizaciones pro-abor to han recomiendo al estado de 
Chi le que revise la legislación vigente sobre el abor to con miras a 
la despenal ización para aquel las mujeres que inter rumpen su 
embarazo por los motivos ya mencionados en donde caen a la 
clandestinidad bajo condiciones indeseadas de higiene y 
seguridad. De ahí se recomienda que el Estado Par te considere la 
revisión de las leyes relativas al abor to con miras a suprimir las 
disposiciones apl icables a las mujeres que se someten a abor tos y 
les dé acceso a servicios de cal idad para tratar las 
compl icaciones derivadas de abor tos inseguros y reduzca las 
tasas de mor tal idad materna.
CAUSALES PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL 
DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPEUTICAS 
 Riesgo Vital : Algunos casos en que la condición de embarazo o 
su patología, amenazan a la mujer. 
1. Corioamnionitis cl ínica 
2. Embarazo ectópico 
3. Casos en que es el embrión o cigoto el causante directo o 
indirecto del compromiso vital de la mujer 
 Inviabilidad fetal: Malformaciones fetales incompatibles con 
la vida extrauterina, Una malformación congénita 
incompatible con la vida extrauterina es aquella donde un 
feto presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e 
incurables, que producirán su muer te intraútero o a las pocas 
horas de nacer. Entre el las se considera:
Anencefalia 
Holoproscencefalia 
alobar 
Encefalocele severo 
Agenesia renal bilateral 
(Síndrome de Potter) 
Riñones multi o 
poliquísticos bilaterales 
asociados a hipoplasia 
pulmonar 
Malformación de Tallo 
Corporal 
 Secuencia banda 
amniótica con 
malformaciones 
incompatibles con la vida 
 Gemelos acárdicos 
 Gemelos siameses con 
malformaciones 
incompatibles con la vida 
 Trisomía 13 
 Trisomía 18 
 Triploidía
 Son situaciones extremas en las cuales el feto aunque 
continúe su desarrollo no tiene ninguna alternativa de 
sobrevivencia al poco tiempo de nacer. La mujer debe ser 
informada de la situación tanto por razones legales como 
éticas. 
 Varias de las consecuencias psicológicas que sufre la mujer 
que lleva a término un embarazo sin viabilidad se 
manifiestan a través de la incer tidumbre, angustia, 
sufrimiento, desesperación y frustración ante una noticia de 
un embarazo que no será viable, es decir, aquel en el cual el 
feto no sobrevivirá y en el cual se obligará a la mujer a parir 
pues el derecho penal no prevé una excepción para estos 
casos.
VIOLACIÓN SEXUAL 
 Frente a aquellos embarazos que responden a una situación 
fundada en la desigualdad de poder y violencia —como los que 
resultan de una agresión sexual—, dada la condición 
aberrante en que tales ataques se producen, la sociedad no 
debiese obl igar a las mujeres a asumir sus consecuencias, 
sino que, por el contrario, debiese respetar su propia 
decisión. 
 Es por el lo que, una vez constatado el hecho del ictivo, la 
sociedad debiera apoyar a la brevedad la interrupción del 
embarazo cuando así lo requiera la víctima, incluyendo 
aquellos casos en que la ley no les confiere decisión 
autónoma, ya sea por edad o discapacidad
 El fundamento constitucional de la imposibilidad de exigir a 
una mujer tolerar un embarazo producto de una agresión 
sexual , reside en la ausencia de consentimiento l ibre, cuyo 
fundamento jurídico-constitucional lo encontramos en el 
ar tículo 1 de la Constitución Pol ítica, el cual dispone que las 
personas nacen l ibres e iguales en dignidad y derechos. Esto 
significa que hay un reconocimiento constitucional de la 
personalidad moral de la mujer, a quien le corresponde 
decidir sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, así 
como también, sobre el destino de su propia existencia. 
 Ahora bien, cuando el cuerpo de la mujer es sometido por la 
fuerza a la voluntad de un tercero agresor, deviene injusto 
que ésta deba sopor tar un embarazo, pues aquél se generó a 
consecuencia de la acción de un agente que ha uti l izado a la 
mujer como un mero objeto.
TESTIMONIO DE MUJER QUE ABORTÓ TRAS 
V I O L AC I Ó N : “ N O T I E N E N I D E A A L A V I DA D E MI E R DA 
A LA QUE HABRÍA CONDENADO A MI HIJO” 
 Conf ieso que me violaron y quedé embarazada. Abor té. No me gustó abor tar, 
pero tampoco me gustó que me violaran. No quer ía tener que vivi r 9 meses con 
en mi vient re un f ruto de una violación. Menos sabiendo que a esa guagua iba a 
ser incapaz de querer la como se debe querer a un hi jo, si en la cara veo a su 
padre. 
 También sé – sé porque aver igüé – las pol í t icas de adopción en Chi le. ¿De 
verdad creen que hay mi les de padres en l istas de espera y que los niños que 
nacen y son dados en adopción de inmediato encuent ran un hogar maravi l loso y 
l leno de amor? Ment i ra. Ustedes no t ienen idea a la vida de mierda a la que 
podr ía haber condenado a mi hi jo. 
 Yo tenía 19 años y hoy t rabajo, tengo 28. Y estoy embarazada de mi mar ido, y 
este es un hi jo que va a recibi r muchísimo amor, el amor que no le pude dar a 
ese hi jo que también era una pequeña par te de mí , y el amor que este hi jo 
merece. 
 Pude abor tar porque mi fami l ia me apañó y podíamos pagar lo. Supimos 
rápidamente a dónde i r, cómo iba a ser. No pasa un día sin que me acuerde, es 
t raumát ico, nadie lo va a elegi r como método ant iconcept ivo usual , no sean 
imbéci les. Es ter r ible, sí , y una se quiere mor i r. 
 Pero la elección fue mía y la volver ía a tomar. Y espero que esta ley se apruebe, 
para que no sea la plata lo determinante. 
 No se mientan, ustedes no son ProVida; yo me siento mucho más provida. La 
cal idad de vida me parece más impor tante que la vida como fenómeno 
bioquímico, como células, como una mórula. Hay l ími tes, yo creo que 3 meses 
es adecuado. No se mientan, yo no soy ProMuer te. Yo soy ProMujer.
¿COMO SE LE DICE A UNA NIÑA DE 11 AÑOS QUE 
DEBE CONTINUAR CON SU EMBARAZO PRODUCTO DE 
UNA VIOLACIÓN? 
 El caso de una niña de 11 años que fue violada por su 
padrastro y del cual quedo embarazada hace necesaria una 
despenalización del abor to por que no es justo que deba 
aguantar y revivir 9 meses el fruto de la violencia que vivió, 
que aun la atormenta y con la cual tendrá que vivir por toda 
su vida. Hasta 1989 en chi le el abor to terapéutico se 
considero legal, ¿que fue lo que cambio?¿ La mujer no tiene 
voz ni voto para decidir sobre su propio cuerpo?
 El abor to terapéutico duro 58 años, hasta que en 1989, la 
Dictadura Mi l itar lo derogó. 
Se dice que el Estado Chi leno es laico y que la Constitución 
respeta el derecho a la vida de las personas. Qué pasa 
entonces cuando una mujer con un embarazo de alto riesgo 
que pone en pel igro su vida, no puede hacer uso de lo que ya 
había sido un derecho ganado? 
La respuesta es simple, significa que la Constitución y el 
Estado, no respetan el derecho fundamental a la vida de las 
mujeres que están en esa condición y que además no 
consideran el estado de salud físico y mental de esas mujeres 
y de sus fami lias, pensando que pueden tener más hi jos que 
dependan de sus cuidados.
MILES 
MILES es una ar ticulación 
que reúne a 
organizaciones, personas, 
redes e instituciones con 
destacada trayectoria, 
que se han unido para 
desarrollar una estrategia 
de debate público con el 
objetivo de lograr que 
Chile cuente con una LEY 
DE INTERRUPCION DEL 
EMBARAZO POR 
RAZONES TERAPEUTICAS 
que respete el derecho a 
la vida y a la salud de las 
mujeres.
Aborto la forma mas cruel de quitar 
una vida
En la actualidad el gran debate del 
aborto se sustenta en la negación 
de la dignidad humana del no 
nacido. De esta manera, se puede 
proceder a su aniquilación como si 
se trataran de un mero tumor o de 
un parásito que invade a la madre
LOS DERECHOS HUMANOS Y NORMATIVAS 
REFERIDAS A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA. 
 Este fue el comienzo de una de las mayores conquistas de la 
humanidad. Sin embargo y de forma paradójica, a 
continuación de este gran acontecimiento moral , se va a 
producir la gran avalancha de legalizaciones de abor tos. 
Más de 50 millones de seres 
humanos mueren anualmente 
por este medio en todo el mundo. 
 Es el mismo número de muer tos que en la Segunda Guerra 
Mundial.
 La Declaración le es de apl icación a todo individuo, y así se 
desprende claramente de su espíritu. Sin embargo la actual 
redacción del ar tículo primero parece no incluir al prenacido, 
al expresar lo siguiente: 
 Artº 1º "Todos los seres humanos 
nacen libres e iguales en dignidad y 
derechos y, dotados como están de 
razón y conciencia, deben 
comportarse fraternalmente, los 
unos con los otros".
¿Cómo podríamos aceptar 
que el vientre de la madre 
sea la barrera que impida a 
un niño ser sujeto de este 
derecho?
Artº 2: "Toda 
persona tiene 
todos los 
derechos y 
libertades 
proclamados en 
esta Declaración, 
sin distinción 
alguna de raza, 
color, sexo, 
idioma, religión, 
opinión política o 
de cualquier otra 
índole, origen 
nacional o social, 
posición 
económica, 
nacimiento o 
cualquier otra 
condición". 
Artº 3: "Todo 
individuo tiene 
derecho a la 
vida, a la 
libertad y a la 
seguridad de su 
persona". 
Artº 5: "Nadie 
estará sometido 
a torturas ni a 
penas o tratos 
crueles, 
inhumanos o 
degradantes" (el 
feto desde la 3ª 
semana tiene 
tubo neuronal y 
sufre antes de 
morir). 
Artº 7: "Todos 
son iguales ante 
la ley y tienen, 
sin distinción, 
derecho a igual 
protección de la 
ley. Todos tienen 
derecho a igual 
protección 
contra toda 
discriminación 
que infrinja esta 
Declaración y 
contra toda 
provocación a 
tal 
discriminación". 
Artº 8: "Toda 
persona tiene 
derecho a un 
recurso efectivo, 
ante los 
tribunales 
nacionales 
competentes, 
que le ampare 
contra actos que 
violen sus 
derechos 
fundamentales 
reconocidos por 
la constitución o 
la ley".
LA RESOLUCIÓN 4376 DE LA ASAMBLEA DEL 
CONSEJO DE EUROPA, REUNIDA EL 4 DE 
OCTUBRE DE 1982 EXPRESA: 
 : 
“la ciencia y el sentido común prueban 
que la vida humana comienza en el acto 
de la concepción, y que en este mismo 
momento están presente todas las 
propiedades biológicas y genéticas del 
nuevo ser”.
La evidencia científica está clara, 
un ser humano biológicamente 
identificado como distinto e 
individual, está presente desde el 
momento de la concepción. Esto 
es irrefutable 
Lo que se ha formado en el 
vientre de la madre, no es una 
parte de su tejido 
El aborto es directamente por lo 
tanto, el fin intencional de una 
vida humana individual, 
bilógicamente distinta de sus 
padres 
ENTONCES…….
 Mucho se habla en nuestro país sobre la necesidad de legislar 
r e s p e c to d e l “ a b o r to te r a p é utic o ”, y a u n q u e , s e g ún l a s 
encuestas, son muy pocos quienes están a favor de la 
interrupción del embarazo en cualquier circunstancia —7% de 
aprobación según la Encuesta Bicentenario Universidad 
Catól ica-Adimark 2012– , la cifra de aprobación aumenta 
c u a n d o s e h a b la d e “ a l g un as c i rc u n s t an c ias”, e n q u e a l c a n z a 
un 49%. 
 En muchos de estos casos, el argumento que se esgrime es el 
del abor to terapéutico. Sin embargo, ¿sabemos realmente de 
qué se habla, al defender o estar en contra de esta postura?
ABORTO TERAPÉUTICO 
 El abor to "terapéutico" es un abor to directo porque mata 
directamente al bebé no nacido como medio para 
presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay 
otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. 
Por consiguiente, el abor to "terapéutico", como todo abor to 
directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente 
inmoral , por cuanto constituye la destrucción directa de un 
ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún 
caso. En realidad la frase abor to "terapéutico" es una 
contradicción en términos, porque ningún abor to salva o cura 
a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico" quiere decir).
ABORTO EUGENÉSICO 
¿Prohibir abortar en 
casos de malformación 
del feto es obligar a las 
mujeres a dar a luz 
monstruos?
¿MONSTRUOS?
ABORTO EUGENÉSICO 
 Se real iza porque el feto viene con un 
defecto somát ico y psíquico incurable 
como: mal formaciones cerebrales, 
retardo mental , sordera, ceguera, ent re 
ot ros. 
 El abor to eugenésico es par t icularmente 
inhumano. 
 ¿Por qué tendr ía menos derechos un niño 
enfermo que uno sano? 
 ¿Por qué habr ía de ser t ratado como una 
mera cosa de la que se puede disponer? 
 Además, en los casos di f íci les los 
médicos suelen acompañar a las fami l ias, 
otorgando al recién nacido los cuidados 
pal iat ivos per inatales necesar ios.
 Se ha dicho que los proyectos de 
ley en t rámi te no se ref ieren al 
n i ñ o “ e n f e rmo ” ( p o r e j emp l o , 
cáncer ) , sino a casos más cr í t icos, 
como los fetos anencefál icos. La 
di ferencia ser ía que éstos ya 
estar ían muer tos, según el cr i ter io 
de la ley de t rasplante de órganos. 
Pero eso no es cor recto. Si 
realmente estuvieran muer tos, no 
ser ía problema inter rumpi r el 
embarazo, siendo innecesar ia la ley 
que se propone. Sin embargo, como 
es sabido, en muchos casos están 
vivos, aunque tengan graves 
def iciencias. Por eso, cuando se 
dan casos not iciosos, la prensa 
s u e l e d e c i r q u e n a c i ó e l n i ñ o “ y 
mu r i ó u n a h o r a d e s p u é s ” . N o p u e d e 
mor i r dos veces. No estaba muer to 
en el vient re materno, sólo muy 
enfermo. 
 .
 Hay casos en que resulta necesario inducir el par to, a 
causa de graves enfermedades obstétricas (como el 
Síndrome Hiper tensivo del Embarazo o las Infecciones 
Ovulares). En estas situaciones se requiere adelantar el 
par to para sanar a la madre, pero estas intervenciones 
se realizan lo más cerca posible de la fecha esperada 
como término del embarazo, ya que la intención del 
equipo médico es siempre salvar a ambos pacientes. 
Estas prácticas también son lícitas, pues no constituyen 
un atentado directo a la vida del niño, sino sólo un 
intento por adelantar el par to lo más cerca posible del 
momento en que el niño podrá vivir fuera del vientre 
materno, y siempre que exista una razón grave para 
hacerlo. Todas las vidas humanas son igualmente dignas 
 El abor to eugenésico es par ticularmente inhumano
ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN: 
PERPETUANDO UN CICLO DE VIOLENCIA 
 Hay quienes proponen modificar la actual legislación, 
permitiendo el abor to en éste y cualquier caso de violación con 
resultado de embarazo como una suer te de solución positiva. 
Sin embargo, un robusto cúmulo de evidencia científica, sugiere 
actualmente que el abor to como tal no resuelve el problema. 
Hasta la fecha, ningún estudio en la l iteratura biomédica ha 
sido capaz de demostrar cualquier beneficio del abor to electivo 
sobre la salud mental o reproductiva de la mujer. Por el 
contrario, el abor to electivo más bien provoca efectos 
deletéreos serios para la salud posterior de mujeres y niñas 
enfrentadas a situaciones de violencia como abuso sexual o 
violación, una cuestión de fondo, que debería ser considerada 
seriamente en el actual debate.
 Estudios de seguimiento prospectivos en Estados Unidos y en 
Finlandia, han confirmado que el abor to inducido incrementa 
2 a 4 veces el riesgo de suicidio en los siguientes 12 meses 
de ocurrido el evento. 
 En el ámbito latinoamericano, una investigación de 871 
adolescentes embarazadas brasi leñas, muestra que la 
experiencia de un abor to previo y el abuso sexual en los 
últimos 12 meses, fueron impor tantes factores de riesgo para 
el intento de suicidio o conducta suicida. Interesantemente en 
esta investigación, una mayor red de sopor te social en estas 
niñas, mostró un fuer te rol protector, previniendo o evitando 
la conducta suicida.
 En consecuencia, el abor to en casos de violación debe ser 
evitado o prevenido, no faci litado. Proponer como solución el 
abor to legal, como una suer te de derecho positivo, es una 
propuesta simpl ista, fracasada y estéril. Sólo empeora la 
situación, favoreciendo que se incrementen los abor tos por 
coerción sexual, perpetuando un ciclo de violencia que puede 
afectar seriamente la salud mental futura de mujeres y niñas 
violadas. 
 Es lamentable que se instrumentalicen pol íticamente casos 
de niñas abusadas para discutir si legislar o no el abor to en 
Chi le. Desarrollar programas de protección y atención integral 
a las victimas de violación, que incluyan tanto a la madre 
como a su hi jo o hi ja en gestación, debería ser una discusión 
de fondo en busca de consenso.
POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ABORTO 
 A favor 
1. El abor to debe ser legal 
porque todo niño debe ser 
deseado. 
2. Es brutal e inhumano 
permi t i r que una mujer tenga 
el hi jo producto de una 
violación, por el lo, para estos 
casos, deber ía legal izarse el 
abor to l lamado 
"sent imental". 
3. El abor to debe ser legal 
porque la mujer t iene 
derecho a decidi r sobre su 
propio cuerpo. 
4. Con la legal ización del abor to 
se terminarían los abor tos 
clandest inos 
5. El abor to debe ser legal 
porque la mujer t iene 
derecho sobre su propio 
cuerpo. 
 En cont ra 
1. Puesto que la vida comienza en la 
concepción, el abor to es simi lar al asesinato 
ya que es el acto de tomar la vida humana. 
2. Ninguna sociedad civi l izada permi te un ser 
humano a dañar del iberadamente o por 
qui tar le la vida a ot ro ser humano sin 
cast igo, y el abor to no es di ferente. 
3. Un abor to puede dar lugar a compl icaciones 
médicas más adelante en la vida, el r iesgo 
de embarazos ectópicos dobles, y la 
posibi l idad de un abor to involuntar io. 
4. En el caso de la violación y el incesto, la 
atención médica adecuada puede garant izar 
que una mujer no quedará embarazada. 
Abor to cast iga al niño por nacer que no 
comet ieron ningún del i to, sino que es el 
autor que debe ser cast igado. 
5. Aquel los que decidan abor tos son a menudo 
menores de edad o mujeres jóvenes con 
exper iencia de vida suf iciente para 
comprender plenamente lo que están 
haciendo.
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Aborto en chile!

  • 1. Karen Honores Evelyn Mamani Cami la Quiroga ABORTO EN CHILE
  • 2. ABORTO  La palabra abor to proviene del latín abor tus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se uti lizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el abor to es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya l legado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del par to se denomina par to pretérmino.
  • 3. TIPOS DE ABORTOS  Abor to Espontaneo Interrupción espontánea del embarazo antes de la viabilidad fetal, es decir antes que el feto alcance el grado de desarrol lo y maduración que le permita vivir independiente de su madre. Ocurre antes de las 22 semanas de gestación o con un peso fetal menor de 500 gr.
  • 4. CLASIFICACIÓN ABORTO ESPONTANEO  AMENAZA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y frecuentes)  SINTOMA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y frecuentes, acompañadas de sangrado genital moderado, sin modi ficaciones del cuel lo uterino)  ABORTO EN EVOLUCIÓN (contracciones uterinas más dolorosas, cuello uterino permeable y se tactan par tes fetales o restos ovulares)  ABORTO COMPLETO ( la paciente describe la expulsión del feto o ma te r ial c omo “ t ro z o s d e c a r n e ” p o s te ri o r a i n te n s as contracciones y con un sangramiento el que disminuye).
  • 5.  ABORTO RETENIDO (presencia del saco gestacional con embrión o feto sin actividad cardíaca).  ABORTO INEVITABLE (cuello borrado y di latado, metrorragia masiva, rotura ovular, contracciones uterinas dolorosas).  ABORTO SÉPTICO (secundario a un abor to provocado en forma clandestina o a una rotura ovular inadver tida, decaimiento general presencia de fiebre, flujo de mal olor, movi l ización dolorosa del cuel lo uterino)  A BORTO RE C URRENTE O “HA B I TUAL” ( h i s to r ia d e 3 o má s abor tos espontáneos consecutivos antes de las 20 semanas de gestación, el 50% es de causa desconocida)
  • 6. HISTORIA DEL ABORTO  La necesidad médica de practicar el abor to fue reconocida en la antigüedad y la ausencia de métodos anticonceptivos adecuados debe haber l levado a los antiguos a practicar el abor to de una manera l iberal .  Del análisis de la historia llama la atención que la mayoría de los médicos famosos de la época greco-romana recomendaban técnicas para el abor to basados en el uso de pociones, movimientos bruscos, etc.; pero nunca mencionaron nada acerca de practicarlo mediante instrumentos quirúrgicos, aun cuando desde la época de Hipócrates (460- 375 a.C. ) se conocían los dilatadores cervicales, espéculos y pinzas largas que hubieran podido ser utilizados para practicar el abor to.
  • 7.  Soranos de Éfeso, el griego que l legó a ser el médico más famoso de Roma, en el siglo I I d.C. recomendaba una técnica, descrita en el capítulo XVI I I del l ibro de Aetios, Métodos para Destruir el Feto, qu e e ra l a s i g u iente: “ s i u na mu j er e s i nc a p az de tener un hi jo, para los primeros 30 días se le aconseja moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes pesos".  Al mismo tiempo se prescriben extractos hervidos que producen el flujo menstrual, la micción y los movimientos i n te s t in ale s ”. S i n o s e o b te n ían r e s u lt ado s , s e d e b ía p o n e r e n el abdomen y región lumbar compresas y emplastes hechos con más de 10 ingredientes. Se colocaban higos secos con sal en la vagina, la que se fumigaba con pieles de ajo y pelo de mujer quemados.
  • 8. SITUACIÓN MUNDIAL  El abor to es un procedimiento legal en la gran mayoría de los países desarrol lados y la decisión de real izarlo o no, compete tan sólo a la madre y al médico que va a efectuar el procedimiento. Esto ha tenido una repercusión impor tante sobre la disminución de las ci fras de mor tal idad materna. La primera legal ización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. Tras el la se van sucediendo en cascada otros países de régimen comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.  En Gran Bretaña se despenal iza el abor to con la Abor tion Act , en 1967. En 1975 Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia l iberal izadora que influyo en l iberar el abor to en Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Por tugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por úl timo Bélgica (1990).
  • 9.  La situación en América Central y en América del Sur está en estos momentos en proceso de definición ya que hay tensiones muy fuer tes entre mantener el estatus generalizado de defensa de la vida del feto y por tanto prohibición del abor to, o avanzar en la senda de la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En México en 2007 es el primer lugar de América Latina, con excepción de Cuba, donde se autoriza el abor to.
  • 10. ABORTO EN CHILE  El abor to en Chile, referido al abor to inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es i legal según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el abor to en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo ya que considera punible el abor to en cualquier circunstancia incluso en caso de abor to terapéutico.
  • 11. HISTORIA  1875: Del ito por abor to en el Código Penal de Chi le de 1874  1931: Legalización del abor to terapéutico  1973-1990: Dictadura y el iminación del abor to terapéutico  1990-2013 - Intentos f racasados de despenalización del abor to  2014 - Propuesta de despenalización del abor to terapéutico
  • 12.  En Chile está prohibido el abor to aunque sea por razones médicas o esté en pel igro la vida de la mujer.  Aunque los abor tos informados en Chile son 40.000, la llamada "cifra negra" de abor tos se eleva a los 160.000, según exper tos en materia reproductiva.  Las estadísticas oficiales reflejan sólo los registros de mujeres que son arrestadas por practicar el abor to, las que mueren tras un abor to clandestino y las que acuden a hospitales producto de una compl icación. (EFE)
  • 13. ESTADÍSTICAS.  Un estudio asegura que Chi le registra la tasa de abor tos más alta de América Latina, hasta l legar a 40.000 abor tos al año, pese a que esta práct ica está prohibida.  El doctor Aníbal Faúndez, coordinador del Comi té de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras, destacó que en los países donde esta práct ica está legal izada no se produce con mayor frecuencia.  El estudio indica que en Chi le la tasa de abor tos es de 50 por cada mi l mujeres en edad fér ti l . Estos números rebasan largamente a los de Alemania, Bélgica y Holanda donde, países donde esta práctica es legal y en los que, según el estudio, las tasas de abor to son menores a 10 por cada mi l mujeres.
  • 14.
  • 15.
  • 16. POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA FRENTE AL ABORTO  La Iglesia Católica entiende por abor to la muer te provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.  La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muer te es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.
  • 17.  Video : https://www.youtube.com/watch?v=JdpZ3dgcrvg
  • 19. MIRADA MUNDIAL DEL ABORTO TERAPÉUTICO  Es aquel, que como su nombre lo indica, se real iza por razones terapéuticas, es decir, cuando según criterio médico se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada. Esto está establecido en la legislación de cada país, usualmente en el Código Penal . También se considera la interrupción terapéutica del embarazo, que puede ocurrir en cualquier momento del mismo y puede dar como resultado un nacimiento.  En la gran mayoría de los países del mundo este tipo de abor to está permitido. En América Latina la excepción son Chi le, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
  • 20. ¿QUÉ SIGNIFICA DESPENALIZAR EL ABORTO?  Despenal izar signi f ica dejar de t ipi f icar como del i to una conducta (en este caso el abor to) cast igada por la legislación penal , usualmente con penas de cárcel . En este caso especí f ico signi f ica que las mujeres que consienten un abor to y el personal de salud que se los real iza, no deban enf rentar un proceso judicial .  Es usual que en cier tos países, especialmente en Amér ica Lat ina, la despenal ización del abor to se permi ta en cier tas causales, es deci r, por causas que se consideran una excepción al del i to del abor to, por ejemplo cuando el embarazo pone en r iesgo la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es resul tado de alguna forma de violencia sexual , cuando el feto t iene alguna mal formación que no le permi t i rá sobrevivi r más al lá del par to o cuando la mujer se encuent ra en condiciones de pobreza.  Que el abor to esté penal izado no impide que suceda, lo que sí logra es empujar a las mujeres que lo buscan a la clandest inidad, exponiéndolas a múl t iples pel igros para su salud, su integr idad f ísica y hasta su vida.
  • 21. DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS  A lo largo de la historia, los Derechos Humanos se han ido ampl iando para abarcar áreas más grandes de la vida humana (derechos económicos, derechos culturales, etc. ) . Uno de estos ámbitos es el de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, mencionados por primera vez como tales en la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y posteriormente en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Bei jing, 1995) .  Los derechos sexuales y los derechos reproductivos por lo tanto, son reconocidos como Derechos Humanos tanto por organismos internacionales como por los gobiernos de los distintos países
  • 22. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS? No existe una única definición o l ista de cuáles son estos derechos pero en términos generales  Derechos sexuales: son aquel los que permi ten expresar y vivir la sexual idad en condiciones dignas, placenteras, seguras y l ibres de violencia.  Derechos reproductivos: son los que permi ten tomar decisiones l ibres y responsables sobre la capacidad de procrear o no, sin presiones, discriminaciones ni violencia. Esto derechos abarcan todos los ámbi tos de la vida de la persona, incluyendo el personal , fami l iar, la pareja, el laboral , de salud, de educación, de recreación, entre otros. A continuación mostraremos Algunos de los derechos sexuales y derechos reproductivos, Derecho a la l iber tad y autonomía sexual .
  • 23.  Derecho a la salud sexual y la salud reproductiva.  Derecho a la liber tad reproductiva.  Derecho a la elección de pareja.  Derecho a la intimidad.  Derecho a la confidencialidad.  Derecho a una educación integral para la sexualidad.  Derecho a disfrutar del progreso científico.  Derecho a modificar tradiciones o costumbres que violan los derechos de las mujeres.  Derecho a una vida libre de violencia.
  • 24. PROYECTO DE LEY SOBRE INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPÉUTICAS- CHILE  Es una iniciativa de MILES-Chile que tiene por objeto mejorar la actual situación de las mujeres chilenas, a quienes se castiga penalmente por interrumpir su embarazo, en cualquier circunstancia, sin que se medien excepciones justificadas para su realización. Es por ello que se considera indispensable la legalización de la interrupción del embarazo, con tres causales específicas. El las son: 1. Patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida y salud 2. Malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida extrauterina 3. Por agresión sexual .
  • 25.  En nuestro país, el estado actual de la legislación sanitaria y penal restringe los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con lo cual desconoce la personalidad moral y la ciudadanía política de éstas, así como también, su capacidad de decisión en ámbitos que per tenecen a su intimidad y desarrollo personal . El hecho de forzar a una mujer a que culmine un embarazo que pone en riesgo su vida, supone atentar no solo contra su liber tad, sino que también, contra su dignidad.  La penalización sin excepciones de la interrupción de un embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de una mujer, sino que también en sus opor tunidades y la planificación de sus planes e ideales de vida, con lo cual se afecta de modo grave el l ibre desarrollo de su personal idad.
  • 26.  Una reglamentación sobre la interrupción del embarazo por razones terapéuticas, la cual deberá focal izarse en resguardar derechos básicos de las mujeres, tales como: el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la salud y, de la misma manera, deberá apuntar al tratamiento igual i tario de aquel las mujeres que se encuent ran en si tuaciones sociales desaventajadas.  Distintas organizaciones pro-abor to han recomiendo al estado de Chi le que revise la legislación vigente sobre el abor to con miras a la despenal ización para aquel las mujeres que inter rumpen su embarazo por los motivos ya mencionados en donde caen a la clandestinidad bajo condiciones indeseadas de higiene y seguridad. De ahí se recomienda que el Estado Par te considere la revisión de las leyes relativas al abor to con miras a suprimir las disposiciones apl icables a las mujeres que se someten a abor tos y les dé acceso a servicios de cal idad para tratar las compl icaciones derivadas de abor tos inseguros y reduzca las tasas de mor tal idad materna.
  • 27. CAUSALES PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPEUTICAS  Riesgo Vital : Algunos casos en que la condición de embarazo o su patología, amenazan a la mujer. 1. Corioamnionitis cl ínica 2. Embarazo ectópico 3. Casos en que es el embrión o cigoto el causante directo o indirecto del compromiso vital de la mujer  Inviabilidad fetal: Malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina, Una malformación congénita incompatible con la vida extrauterina es aquella donde un feto presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán su muer te intraútero o a las pocas horas de nacer. Entre el las se considera:
  • 28. Anencefalia Holoproscencefalia alobar Encefalocele severo Agenesia renal bilateral (Síndrome de Potter) Riñones multi o poliquísticos bilaterales asociados a hipoplasia pulmonar Malformación de Tallo Corporal  Secuencia banda amniótica con malformaciones incompatibles con la vida  Gemelos acárdicos  Gemelos siameses con malformaciones incompatibles con la vida  Trisomía 13  Trisomía 18  Triploidía
  • 29.  Son situaciones extremas en las cuales el feto aunque continúe su desarrollo no tiene ninguna alternativa de sobrevivencia al poco tiempo de nacer. La mujer debe ser informada de la situación tanto por razones legales como éticas.  Varias de las consecuencias psicológicas que sufre la mujer que lleva a término un embarazo sin viabilidad se manifiestan a través de la incer tidumbre, angustia, sufrimiento, desesperación y frustración ante una noticia de un embarazo que no será viable, es decir, aquel en el cual el feto no sobrevivirá y en el cual se obligará a la mujer a parir pues el derecho penal no prevé una excepción para estos casos.
  • 30. VIOLACIÓN SEXUAL  Frente a aquellos embarazos que responden a una situación fundada en la desigualdad de poder y violencia —como los que resultan de una agresión sexual—, dada la condición aberrante en que tales ataques se producen, la sociedad no debiese obl igar a las mujeres a asumir sus consecuencias, sino que, por el contrario, debiese respetar su propia decisión.  Es por el lo que, una vez constatado el hecho del ictivo, la sociedad debiera apoyar a la brevedad la interrupción del embarazo cuando así lo requiera la víctima, incluyendo aquellos casos en que la ley no les confiere decisión autónoma, ya sea por edad o discapacidad
  • 31.  El fundamento constitucional de la imposibilidad de exigir a una mujer tolerar un embarazo producto de una agresión sexual , reside en la ausencia de consentimiento l ibre, cuyo fundamento jurídico-constitucional lo encontramos en el ar tículo 1 de la Constitución Pol ítica, el cual dispone que las personas nacen l ibres e iguales en dignidad y derechos. Esto significa que hay un reconocimiento constitucional de la personalidad moral de la mujer, a quien le corresponde decidir sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, así como también, sobre el destino de su propia existencia.  Ahora bien, cuando el cuerpo de la mujer es sometido por la fuerza a la voluntad de un tercero agresor, deviene injusto que ésta deba sopor tar un embarazo, pues aquél se generó a consecuencia de la acción de un agente que ha uti l izado a la mujer como un mero objeto.
  • 32. TESTIMONIO DE MUJER QUE ABORTÓ TRAS V I O L AC I Ó N : “ N O T I E N E N I D E A A L A V I DA D E MI E R DA A LA QUE HABRÍA CONDENADO A MI HIJO”  Conf ieso que me violaron y quedé embarazada. Abor té. No me gustó abor tar, pero tampoco me gustó que me violaran. No quer ía tener que vivi r 9 meses con en mi vient re un f ruto de una violación. Menos sabiendo que a esa guagua iba a ser incapaz de querer la como se debe querer a un hi jo, si en la cara veo a su padre.  También sé – sé porque aver igüé – las pol í t icas de adopción en Chi le. ¿De verdad creen que hay mi les de padres en l istas de espera y que los niños que nacen y son dados en adopción de inmediato encuent ran un hogar maravi l loso y l leno de amor? Ment i ra. Ustedes no t ienen idea a la vida de mierda a la que podr ía haber condenado a mi hi jo.  Yo tenía 19 años y hoy t rabajo, tengo 28. Y estoy embarazada de mi mar ido, y este es un hi jo que va a recibi r muchísimo amor, el amor que no le pude dar a ese hi jo que también era una pequeña par te de mí , y el amor que este hi jo merece.  Pude abor tar porque mi fami l ia me apañó y podíamos pagar lo. Supimos rápidamente a dónde i r, cómo iba a ser. No pasa un día sin que me acuerde, es t raumát ico, nadie lo va a elegi r como método ant iconcept ivo usual , no sean imbéci les. Es ter r ible, sí , y una se quiere mor i r.  Pero la elección fue mía y la volver ía a tomar. Y espero que esta ley se apruebe, para que no sea la plata lo determinante.  No se mientan, ustedes no son ProVida; yo me siento mucho más provida. La cal idad de vida me parece más impor tante que la vida como fenómeno bioquímico, como células, como una mórula. Hay l ími tes, yo creo que 3 meses es adecuado. No se mientan, yo no soy ProMuer te. Yo soy ProMujer.
  • 33. ¿COMO SE LE DICE A UNA NIÑA DE 11 AÑOS QUE DEBE CONTINUAR CON SU EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN?  El caso de una niña de 11 años que fue violada por su padrastro y del cual quedo embarazada hace necesaria una despenalización del abor to por que no es justo que deba aguantar y revivir 9 meses el fruto de la violencia que vivió, que aun la atormenta y con la cual tendrá que vivir por toda su vida. Hasta 1989 en chi le el abor to terapéutico se considero legal, ¿que fue lo que cambio?¿ La mujer no tiene voz ni voto para decidir sobre su propio cuerpo?
  • 34.  El abor to terapéutico duro 58 años, hasta que en 1989, la Dictadura Mi l itar lo derogó. Se dice que el Estado Chi leno es laico y que la Constitución respeta el derecho a la vida de las personas. Qué pasa entonces cuando una mujer con un embarazo de alto riesgo que pone en pel igro su vida, no puede hacer uso de lo que ya había sido un derecho ganado? La respuesta es simple, significa que la Constitución y el Estado, no respetan el derecho fundamental a la vida de las mujeres que están en esa condición y que además no consideran el estado de salud físico y mental de esas mujeres y de sus fami lias, pensando que pueden tener más hi jos que dependan de sus cuidados.
  • 35. MILES MILES es una ar ticulación que reúne a organizaciones, personas, redes e instituciones con destacada trayectoria, que se han unido para desarrollar una estrategia de debate público con el objetivo de lograr que Chile cuente con una LEY DE INTERRUPCION DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPEUTICAS que respete el derecho a la vida y a la salud de las mujeres.
  • 36.
  • 37. Aborto la forma mas cruel de quitar una vida
  • 38. En la actualidad el gran debate del aborto se sustenta en la negación de la dignidad humana del no nacido. De esta manera, se puede proceder a su aniquilación como si se trataran de un mero tumor o de un parásito que invade a la madre
  • 39. LOS DERECHOS HUMANOS Y NORMATIVAS REFERIDAS A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA.  Este fue el comienzo de una de las mayores conquistas de la humanidad. Sin embargo y de forma paradójica, a continuación de este gran acontecimiento moral , se va a producir la gran avalancha de legalizaciones de abor tos. Más de 50 millones de seres humanos mueren anualmente por este medio en todo el mundo.  Es el mismo número de muer tos que en la Segunda Guerra Mundial.
  • 40.  La Declaración le es de apl icación a todo individuo, y así se desprende claramente de su espíritu. Sin embargo la actual redacción del ar tículo primero parece no incluir al prenacido, al expresar lo siguiente:  Artº 1º "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente, los unos con los otros".
  • 41. ¿Cómo podríamos aceptar que el vientre de la madre sea la barrera que impida a un niño ser sujeto de este derecho?
  • 42. Artº 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Artº 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Artº 5: "Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (el feto desde la 3ª semana tiene tubo neuronal y sufre antes de morir). Artº 7: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". Artº 8: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley".
  • 43. LA RESOLUCIÓN 4376 DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE EUROPA, REUNIDA EL 4 DE OCTUBRE DE 1982 EXPRESA:  : “la ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepción, y que en este mismo momento están presente todas las propiedades biológicas y genéticas del nuevo ser”.
  • 44. La evidencia científica está clara, un ser humano biológicamente identificado como distinto e individual, está presente desde el momento de la concepción. Esto es irrefutable Lo que se ha formado en el vientre de la madre, no es una parte de su tejido El aborto es directamente por lo tanto, el fin intencional de una vida humana individual, bilógicamente distinta de sus padres ENTONCES…….
  • 45.  Mucho se habla en nuestro país sobre la necesidad de legislar r e s p e c to d e l “ a b o r to te r a p é utic o ”, y a u n q u e , s e g ún l a s encuestas, son muy pocos quienes están a favor de la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia —7% de aprobación según la Encuesta Bicentenario Universidad Catól ica-Adimark 2012– , la cifra de aprobación aumenta c u a n d o s e h a b la d e “ a l g un as c i rc u n s t an c ias”, e n q u e a l c a n z a un 49%.  En muchos de estos casos, el argumento que se esgrime es el del abor to terapéutico. Sin embargo, ¿sabemos realmente de qué se habla, al defender o estar en contra de esta postura?
  • 46. ABORTO TERAPÉUTICO  El abor to "terapéutico" es un abor to directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el abor to "terapéutico", como todo abor to directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente inmoral , por cuanto constituye la destrucción directa de un ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso. En realidad la frase abor to "terapéutico" es una contradicción en términos, porque ningún abor to salva o cura a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico" quiere decir).
  • 47. ABORTO EUGENÉSICO ¿Prohibir abortar en casos de malformación del feto es obligar a las mujeres a dar a luz monstruos?
  • 49. ABORTO EUGENÉSICO  Se real iza porque el feto viene con un defecto somát ico y psíquico incurable como: mal formaciones cerebrales, retardo mental , sordera, ceguera, ent re ot ros.  El abor to eugenésico es par t icularmente inhumano.  ¿Por qué tendr ía menos derechos un niño enfermo que uno sano?  ¿Por qué habr ía de ser t ratado como una mera cosa de la que se puede disponer?  Además, en los casos di f íci les los médicos suelen acompañar a las fami l ias, otorgando al recién nacido los cuidados pal iat ivos per inatales necesar ios.
  • 50.  Se ha dicho que los proyectos de ley en t rámi te no se ref ieren al n i ñ o “ e n f e rmo ” ( p o r e j emp l o , cáncer ) , sino a casos más cr í t icos, como los fetos anencefál icos. La di ferencia ser ía que éstos ya estar ían muer tos, según el cr i ter io de la ley de t rasplante de órganos. Pero eso no es cor recto. Si realmente estuvieran muer tos, no ser ía problema inter rumpi r el embarazo, siendo innecesar ia la ley que se propone. Sin embargo, como es sabido, en muchos casos están vivos, aunque tengan graves def iciencias. Por eso, cuando se dan casos not iciosos, la prensa s u e l e d e c i r q u e n a c i ó e l n i ñ o “ y mu r i ó u n a h o r a d e s p u é s ” . N o p u e d e mor i r dos veces. No estaba muer to en el vient re materno, sólo muy enfermo.  .
  • 51.  Hay casos en que resulta necesario inducir el par to, a causa de graves enfermedades obstétricas (como el Síndrome Hiper tensivo del Embarazo o las Infecciones Ovulares). En estas situaciones se requiere adelantar el par to para sanar a la madre, pero estas intervenciones se realizan lo más cerca posible de la fecha esperada como término del embarazo, ya que la intención del equipo médico es siempre salvar a ambos pacientes. Estas prácticas también son lícitas, pues no constituyen un atentado directo a la vida del niño, sino sólo un intento por adelantar el par to lo más cerca posible del momento en que el niño podrá vivir fuera del vientre materno, y siempre que exista una razón grave para hacerlo. Todas las vidas humanas son igualmente dignas  El abor to eugenésico es par ticularmente inhumano
  • 52. ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN: PERPETUANDO UN CICLO DE VIOLENCIA  Hay quienes proponen modificar la actual legislación, permitiendo el abor to en éste y cualquier caso de violación con resultado de embarazo como una suer te de solución positiva. Sin embargo, un robusto cúmulo de evidencia científica, sugiere actualmente que el abor to como tal no resuelve el problema. Hasta la fecha, ningún estudio en la l iteratura biomédica ha sido capaz de demostrar cualquier beneficio del abor to electivo sobre la salud mental o reproductiva de la mujer. Por el contrario, el abor to electivo más bien provoca efectos deletéreos serios para la salud posterior de mujeres y niñas enfrentadas a situaciones de violencia como abuso sexual o violación, una cuestión de fondo, que debería ser considerada seriamente en el actual debate.
  • 53.  Estudios de seguimiento prospectivos en Estados Unidos y en Finlandia, han confirmado que el abor to inducido incrementa 2 a 4 veces el riesgo de suicidio en los siguientes 12 meses de ocurrido el evento.  En el ámbito latinoamericano, una investigación de 871 adolescentes embarazadas brasi leñas, muestra que la experiencia de un abor to previo y el abuso sexual en los últimos 12 meses, fueron impor tantes factores de riesgo para el intento de suicidio o conducta suicida. Interesantemente en esta investigación, una mayor red de sopor te social en estas niñas, mostró un fuer te rol protector, previniendo o evitando la conducta suicida.
  • 54.  En consecuencia, el abor to en casos de violación debe ser evitado o prevenido, no faci litado. Proponer como solución el abor to legal, como una suer te de derecho positivo, es una propuesta simpl ista, fracasada y estéril. Sólo empeora la situación, favoreciendo que se incrementen los abor tos por coerción sexual, perpetuando un ciclo de violencia que puede afectar seriamente la salud mental futura de mujeres y niñas violadas.  Es lamentable que se instrumentalicen pol íticamente casos de niñas abusadas para discutir si legislar o no el abor to en Chi le. Desarrollar programas de protección y atención integral a las victimas de violación, que incluyan tanto a la madre como a su hi jo o hi ja en gestación, debería ser una discusión de fondo en busca de consenso.
  • 55. POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ABORTO  A favor 1. El abor to debe ser legal porque todo niño debe ser deseado. 2. Es brutal e inhumano permi t i r que una mujer tenga el hi jo producto de una violación, por el lo, para estos casos, deber ía legal izarse el abor to l lamado "sent imental". 3. El abor to debe ser legal porque la mujer t iene derecho a decidi r sobre su propio cuerpo. 4. Con la legal ización del abor to se terminarían los abor tos clandest inos 5. El abor to debe ser legal porque la mujer t iene derecho sobre su propio cuerpo.  En cont ra 1. Puesto que la vida comienza en la concepción, el abor to es simi lar al asesinato ya que es el acto de tomar la vida humana. 2. Ninguna sociedad civi l izada permi te un ser humano a dañar del iberadamente o por qui tar le la vida a ot ro ser humano sin cast igo, y el abor to no es di ferente. 3. Un abor to puede dar lugar a compl icaciones médicas más adelante en la vida, el r iesgo de embarazos ectópicos dobles, y la posibi l idad de un abor to involuntar io. 4. En el caso de la violación y el incesto, la atención médica adecuada puede garant izar que una mujer no quedará embarazada. Abor to cast iga al niño por nacer que no comet ieron ningún del i to, sino que es el autor que debe ser cast igado. 5. Aquel los que decidan abor tos son a menudo menores de edad o mujeres jóvenes con exper iencia de vida suf iciente para comprender plenamente lo que están haciendo.