proyecto de computación - El inicio de la vida (Evelyng Villarreal Santillán)
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EL INICIO DE LA VIDA febrero de
2012
El inicio de la vida
Evelyng Villarreal Santillán2/14/2012
2. El inicio de la vida 2012
Contenido
GENERALIDADES ............................................................................................................ iii
DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO ....................................................................................... iii
DEFINICIÓN DEL CONCEPTURUS................................................................................ iii
DIFERENCIAS ENTRE CONCEPTUS Y CONCEPTURUS .............................................. 1
1. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JUIDÍCA DEL CONCEBIDO ..... 1
1.1 Teoría de la portio mulieris ........................................................................................... 1
1.2 Teoría de la ficción ...................................................................................................... 2
1.3 teoría de la personalidad ............................................................................................... 2
1.4 Teoría de la subjetividad ............................................................................................... 3
2. FIN DEL CONCEBIDO ................................................................................................. 3
Índice de términos …………………………………………………………………………………………………………..4
Bibliografía .............................................................................................................................. 5
final
.....ii
3. El inicio de la vida 2012
GENERALIDADES
La doctrina admite una categoría jurídica denominada Nasciturus(el que habrá de nacer), la
cual a su vez comprende dos especies:
Conceptus o concebido
Concepturus, es decir el que habrá de ser concebido.
DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO efectos que le sean favorables”),y,
además, condicional, sometido a la
El concebido es un sujeto de derecho conditio iuris del nacimiento.
privilegiado, que se inicia desde la En si el concebido es el ser humano antes
concepción y culmina antes del de nacer que, pese a que depende de la
nacimiento. madre para su subsistencia , esta
génicamente individualizado frente al
Romero Girón considera que el ordenamiento jurídico y, como tal, se
concebido:” puede considerársele como convierte en un centro de imputación de
una personalidad en formación, como una los derechos y de los deberes que le
nebulosa persona. Asimismo Diez Picazo favorecen . Es por ello que el concebido
y Gullón define al concebido de la es un sujeto de derecho privilegiado.
siguiente manera: “el concebido no es
persona ni tiene tampoco una DEFINICIÓN DEL
personalidad especial o limitada. No hay CONCEPTURUS
siquiera una genuina igualdad entre el
concebido y el nacido, ya que la El concepturus no es más que una ficción
equiparación es solo parcial (“para los legal que consiste en una atribución
... iii
4. El inicio de la vida 2012
patrimonial en favor de un futuro sujeto 1. TEORÍAS QUE
de derecho.
DEFINEN LA
Una figura no ha sido regulada NATURALEZA
legislativamente en nuestro Derecho
Civil, es la del concepturus, debido a que JUIDÍCA DEL
tiene poca incidencia en nuestro medio, lo CONCEBIDO
cual no es óbice para que lo estudiemos.
La naturaleza jurídica del concepturus
Partimos de la premisa que, dentro de la
reside en la vinculación de un bien
trimensionalidad del Derecho, las normas
jurídico a un titular futuro, por lo cual, la
tienen que regular objetivamente la
ratio essendi del concepturus se encuentra
conducta del grupo social que vivencia
en el acto de disposición del que quiere
sus valores. El ser humano pasa por u
atribuir un determinado derecho a un
proceso natural, inicia su vida con la
futuro ser humano. El concepturus puede
concepción y termina este con el cese
llegar a ser concebido o no, pero que
definitivo de la función cerebral. Así, el
siempre ha existido es el acto de
ordenamiento jurídico, regula esta
liberalidad.
situación amparando el hombre en cuanto
ser ontológicamente libre.
DIFERENCIAS ENTRE El concebido , a lo largo de la doctrina
CONCEPTUS Y CONCEPTURUS jurídica, ha sido considerado de diversas
maneras, las cuales se esquematizan a
Si bien conceptus y concepturus son continuación.
especies del genero Nasciturus, estos
tienen diferencias. El conceptus es un ser
ontológico y jurídicamente, en cambio, el
1.1 Teoría de la portio
concepturus no tiene substrato material: mulieris
Esta posición surge del derecho romano,
es una ficción legal.
en la cual el concebido era considerado
como un órgano, parte o porción de la
madre.
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5. El inicio de la vida 2012
claustro materno, se espere que llegue a
ser hombre”.
Ulpiano expresaba: “partus antequam
edatur mulieris portio est vel viscerum”,
lo que traducido al castellano quiere decir
Esta posición tiene fuertes raíces
: “antes del alumbramiento el feto es parte
romanistas, peor a pesar de ellos ha sido
de la mujer o de sus entrañas”; esto
adoptado por la mayoría de los códigos
expresaba la condición fisiológica del
civiles, incluso los contemporáneos,
concebido fuera de las cosas humanas,
admitiendo un principio jurídico de
dentro del cuerpo de la madre y , en
manera unánime: “en cuanto a él le
consecuencia, la falta de personalidad o
beneficie, el concebido se tiene por
capacidad.
nacido”.
En la actualidad, esta teoría no es más que
una noticia histórica; sin embargo, hay
autores que la siguen sosteniendo como
por ejm. Ruggiero, Valencia Zea, entre 1.3 teoría de la
otros.
personalidad
Un tema muy controvertido hallamos en
esta teoría, la cual: es la posible
atribución de personalidad jurídica al
1.2Teoría de la ficción
concebido.
En esta teoría somete la existencia del
concebido a una condición suspensiva, lo
Los que consideran que este
reputa innecesariamente nacido para
razonamiento es erróneo, sostienen que el
atribuirle una seria de derechos, en la
concebido no es persona humana (hombre
mayoría patrimoniales, que se adscriben
después del nacimiento y antes de la
siempre y cando nazca vivo. Es así que el
muerte) y por lo tanto no se le puede
concebido se considera una esperanza de
atribuir personalidad jurídica, que es la
vida, tal como lo menciona el Corpus
cualidad que el derecho adscribe a
Iuris Civiles: “el feto, mientras este en el
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6. El inicio de la vida 2012
determinados substratos y por ende el producido el hecho determinante del
concebido ni posee en substrato nacimiento, sin embargo, lo considera –al
diferenciado para que pueda ser portador concebido- “un sujeto de derecho distinto
de la personalidad. y autónomo, un centro de referencia de
derecho desde el instante de la
Los defensores de esta teoría sostienen concepción y hasta el nacimiento”.
que el concebido no es persona futura Esta posición ha sido adoptada pero el
(puesto que la persona futura no existe) código civil peruano de 1984,
sino persona por nacer (porque a pesar considerando al concebido un sujeto de
que no haya nacido aun, vive en el seno derecho privilegiado puesto que solo lo es
materno, es decir existe), por lo tanto el “para todo cuanto le favorece”.
concebido ya es persona y goza de
capacidad de derechos. Los derechos que 2. FIN DEL
puede adquirir son actuales y no en CONCEBIDO
potencia, aunque sometidos a una
condición resolutoria. Son derecho El concebido en cuanto sujeto de derecho,
existentes, pero condicionales. surge desde el momento de la concepción
que consiste en la fecundación del óvulo
femenino por el espermatozoide
masculino.
1.4 Teoría de la La presencia del concebido en el
subjetividad ordenamiento jurídico tiene un fin, es
Dentro de esta teoría, se considera al
decir un término, el cual puede darse,
concebido “sujeto de derecho”, entendido
excluyentemente, en cualquiera de estas
como centro de imputación de derechos y
dos modalidades:
deberes adscribidle, siempre al ser
humanos.
1° Nacimiento con vida del ser
humano, con lo cual la misma referencia
Para Fernández Sessarego el concebido
ontológica se transforma de sujeto de
no es una persona natural, pero no deja de
derecho concebido a sujeto de derecho
ser vida humana, porque no se ha
persona individual.
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7. El inicio de la vida 2012
2° Muerte del ser humano en aborto, él puede ser
formación, dentro de la cual se admiten espontáneo o intencional.
dos hipótesis; a saber:
a) Muerte antes del nacimiento, En el momento mismo del nacimiento,
denominada con el nombre de cuando el ser humano muere antes de
desprenderse del cordón umbilical.
Índice de Términos
A H
aborto 4 humano 1, 4
autónomo 3
I
C
individual 4
capacidad 3 individualizado 3
concebido 3
concepturus 1 J
Concepturus iii
jurídico 3, 1
conceptus 1
Conceptus iii
N
D nacimiento 4
derechos 2 naturaleza 1
doctrina iii
P
F personalidad 3
ficción 1
formación 4 T
teoría 2
Bibliografía
Espinoza, J. E. (1987). Derecho de las Personas. lima : editorial rodhas.
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8. El inicio de la vida 2012
Sessarego, C. F. (1988). Tratamiento Jurídico del Concebido. Lima: Cultural cuzco.
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El concebido es considerado un sujeto de derecho privilegiado.
ii
Se dice que después de la concepción se puede hablar de vida humana.
iii
La teoría de la subjetividad considera al concebido sujeto de derecho distinto y autónomo a la madre.
iv
La teoría de la personalidad considera al concebido como persona.
v
Teoría porti mulieris considera a la concebido como un órgano, parte o porción de la madre
vi
La teoría de la ficción el concebido es considerado como una esperanza de vida
inicio
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