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                                          EL INICIO DE LA VIDA   febrero de
                                                                      2012


 El    inicio de la vida




Evelyng Villarreal Santillán2/14/2012
El inicio de la vida 2012
Contenido
GENERALIDADES ............................................................................................................ iii
DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO ....................................................................................... iii
DEFINICIÓN DEL CONCEPTURUS................................................................................ iii
DIFERENCIAS ENTRE CONCEPTUS Y CONCEPTURUS .............................................. 1
1. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JUIDÍCA DEL CONCEBIDO ..... 1
   1.1 Teoría de la portio mulieris ........................................................................................... 1
   1.2 Teoría de la ficción ...................................................................................................... 2
   1.3 teoría de la personalidad ............................................................................................... 2
   1.4 Teoría de la subjetividad ............................................................................................... 3
2. FIN DEL CONCEBIDO ................................................................................................. 3
Índice de términos …………………………………………………………………………………………………………..4

Bibliografía .............................................................................................................................. 5




      final




    .....ii
El inicio de la vida 2012


   GENERALIDADES


La doctrina admite una categoría jurídica denominada Nasciturus(el que habrá de nacer), la
cual a su vez comprende dos especies:


                  Conceptus o concebido
                  Concepturus, es decir el que habrá de ser concebido.




DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO                            efectos   que    le   sean    favorables”),y,
                                                    además, condicional,         sometido a la

El concebido es un sujeto de derecho                conditio iuris del nacimiento.

privilegiado, que se inicia desde la                En si el concebido es el ser humano antes

concepción        y    culmina       antes   del    de nacer que, pese a que depende de la

nacimiento.                                         madre     para   su   subsistencia   ,   esta
                                                    génicamente individualizado frente al

Romero       Girón       considera     que    el    ordenamiento jurídico y, como tal, se

concebido:” puede considerársele como               convierte en un centro de imputación de

una personalidad en formación, como una             los derechos y de los deberes que le

nebulosa persona. Asimismo Diez Picazo              favorecen . Es por ello que el concebido

y Gullón      define al concebido de la             es un sujeto de derecho privilegiado.

siguiente manera: “el concebido no es
persona      ni       tiene   tampoco        una    DEFINICIÓN                               DEL
personalidad especial o limitada. No hay            CONCEPTURUS
siquiera una genuina igualdad entre el
concebido y el nacido, ya que la                    El concepturus no es más que una ficción
equiparación es solo parcial (“para los             legal que consiste en una atribución

  ... iii
El inicio de la vida 2012
patrimonial en favor de un futuro sujeto             1.        TEORÍAS                 QUE
de derecho.
                                                     DEFINEN                               LA
Una     figura   no        ha     sido    regulada   NATURALEZA
legislativamente      en        nuestro   Derecho
Civil, es la del concepturus, debido a que           JUIDÍCA                           DEL
tiene poca incidencia en nuestro medio, lo           CONCEBIDO
cual no es óbice para que lo estudiemos.
La naturaleza jurídica del concepturus
                                                      Partimos de la premisa que, dentro de la
reside en la vinculación de un bien
                                                     trimensionalidad del Derecho, las normas
jurídico a un titular futuro, por lo cual, la
                                                     tienen que regular objetivamente la
ratio essendi del concepturus se encuentra
                                                     conducta del grupo social que vivencia
en el acto de disposición del que quiere
                                                     sus valores. El ser humano pasa por u
atribuir un determinado derecho a un
                                                     proceso natural, inicia su vida con la
futuro ser humano. El concepturus puede
                                                     concepción y termina este con el cese
llegar a ser concebido o no, pero que
                                                     definitivo de la función cerebral. Así, el
siempre ha existido es el acto de
                                                     ordenamiento     jurídico,   regula   esta
liberalidad.
                                                     situación amparando el hombre en cuanto
                                                     ser ontológicamente libre.
DIFERENCIAS                               ENTRE      El concebido , a lo largo de la doctrina
CONCEPTUS Y CONCEPTURUS                              jurídica, ha sido considerado de diversas
                                                     maneras, las cuales se esquematizan a

Si bien conceptus y concepturus son                  continuación.

especies del genero Nasciturus, estos
tienen diferencias. El conceptus es un ser
ontológico y jurídicamente, en cambio, el
                                                     1.1 Teoría de la portio
concepturus no tiene substrato material:             mulieris
                                                     Esta posición surge del derecho romano,
es una ficción legal.
                                                     en la cual el concebido era considerado
                                                     como un órgano, parte o porción de la
                                                     madre.
   .... 1
El inicio de la vida 2012
                                               claustro materno, se espere que llegue a
                                               ser hombre”.
Ulpiano expresaba: “partus antequam
edatur mulieris portio est vel viscerum”,
lo que traducido al castellano quiere decir
                                               Esta       posición    tiene    fuertes   raíces
: “antes del alumbramiento el feto es parte
                                               romanistas, peor a pesar de ellos ha sido
de la mujer o de sus entrañas”; esto
                                               adoptado por la mayoría de los códigos
expresaba la condición fisiológica del
                                               civiles,     incluso   los     contemporáneos,
concebido fuera de las cosas humanas,
                                               admitiendo un principio jurídico de
dentro del cuerpo de la madre y , en
                                               manera unánime: “en cuanto a él le
consecuencia, la falta de personalidad o
                                               beneficie, el concebido se tiene por
capacidad.
                                               nacido”.



En la actualidad, esta teoría no es más que
una noticia histórica; sin embargo, hay
autores que la siguen sosteniendo como
por ejm. Ruggiero, Valencia Zea, entre         1.3 teoría de la
otros.
                                               personalidad
                                               Un tema muy controvertido hallamos en
                                               esta teoría, la cual: es la posible
                                               atribución de personalidad jurídica al
1.2Teoría de la ficción
                                               concebido.
En esta teoría somete la existencia del
concebido a una condición suspensiva, lo
                                               Los        que    consideran        que     este
reputa      innecesariamente   nacido   para
                                               razonamiento es erróneo, sostienen que el
atribuirle una seria de derechos, en la
                                               concebido no es persona humana (hombre
mayoría patrimoniales, que se adscriben
                                               después del nacimiento y antes de la
siempre y cando nazca vivo. Es así que el
                                               muerte) y por lo tanto no se le puede
concebido se considera una esperanza de
                                               atribuir personalidad jurídica, que es la
vida, tal como lo menciona el Corpus
                                               cualidad que el derecho adscribe a
Iuris Civiles: “el feto, mientras este en el

   .... 2
El inicio de la vida 2012
determinados substratos y por ende el              producido el hecho determinante del
concebido      ni   posee       en     substrato   nacimiento, sin embargo, lo considera –al
diferenciado para que pueda ser portador           concebido- “un sujeto de derecho distinto
de la personalidad.                                y autónomo, un centro de referencia de
                                                   derecho     desde     el   instante   de   la
Los defensores de esta teoría sostienen            concepción y hasta el nacimiento”.
que el concebido no es persona futura              Esta posición ha sido adoptada pero el
(puesto que la persona futura no existe)           código      civil   peruano      de    1984,
sino persona por nacer (porque a pesar             considerando al concebido un sujeto de
que no haya nacido aun, vive en el seno            derecho privilegiado puesto que solo lo es
materno, es decir existe), por lo tanto el         “para todo cuanto le favorece”.
concebido ya es persona y goza de
capacidad de derechos. Los derechos que            2. FIN DEL
puede adquirir son actuales y no en                CONCEBIDO
potencia,    aunque        sometidos    a    una
condición     resolutoria.     Son      derecho    El concebido en cuanto sujeto de derecho,
existentes, pero condicionales.                    surge desde el momento de la concepción
                                                   que consiste en la fecundación del óvulo
                                                   femenino por el espermatozoide
                                                   masculino.
1.4 Teoría de la                                   La presencia del concebido en el
subjetividad                                       ordenamiento jurídico tiene un fin, es
Dentro de esta teoría, se considera al
                                                   decir un término, el cual puede darse,
concebido “sujeto de derecho”, entendido
                                                   excluyentemente, en cualquiera de estas
como centro de imputación de derechos y
                                                   dos modalidades:
deberes     adscribidle,     siempre    al   ser
humanos.
                                                   1°       Nacimiento con vida del ser
                                                   humano, con lo cual la misma referencia
Para Fernández Sessarego el concebido
                                                   ontológica se transforma de sujeto de
no es una persona natural, pero no deja de
                                                   derecho concebido a sujeto de derecho
ser vida humana, porque no se ha
                                                   persona individual.

   .... 3
El inicio de la vida 2012
2°         Muerte del ser humano en                                   aborto, él puede ser
formación, dentro de la cual se admiten                               espontáneo o intencional.
dos hipótesis; a saber:
      a)      Muerte antes del nacimiento,             En el momento mismo del nacimiento,
              denominada con el nombre de              cuando el ser humano muere antes de
                                                       desprenderse del cordón umbilical.


Índice de Términos


                      A                                                        H
aborto                                       4         humano                                     1, 4
autónomo                                     3
                                                                               I
                       C
                                                       individual                                   4
capacidad                                    3         individualizado                              3
concebido                                    3
concepturus                                  1                                 J
Concepturus                                  iii
                                                       jurídico                                   3, 1
conceptus                                    1
Conceptus                                    iii
                                                                               N
                      D                                nacimiento                                   4
derechos                                     2         naturaleza                                   1
doctrina                                     iii
                                                                               P
                       F                               personalidad                                 3
ficción                                      1
formación                                    4                                 T
                                                       teoría                                       2




Bibliografía
Espinoza, J. E. (1987). Derecho de las Personas. lima : editorial rodhas.

     .... 4
El inicio de la vida 2012
Sessarego, C. F. (1988). Tratamiento Jurídico del Concebido. Lima: Cultural cuzco.



i




i
   El concebido es considerado un sujeto de derecho privilegiado.
ii
   Se dice que después de la concepción se puede hablar de vida humana.
iii
    La teoría de la subjetividad considera al concebido sujeto de derecho distinto y autónomo a la madre.
iv
    La teoría de la personalidad considera al concebido como persona.
v
   Teoría porti mulieris considera a la concebido como un órgano, parte o porción de la madre
  vi
     La teoría de la ficción el concebido es considerado como una esperanza de vida




       inicio




     .... 5

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  • 1. 14 de EL INICIO DE LA VIDA febrero de 2012 El inicio de la vida Evelyng Villarreal Santillán2/14/2012
  • 2. El inicio de la vida 2012 Contenido GENERALIDADES ............................................................................................................ iii DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO ....................................................................................... iii DEFINICIÓN DEL CONCEPTURUS................................................................................ iii DIFERENCIAS ENTRE CONCEPTUS Y CONCEPTURUS .............................................. 1 1. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JUIDÍCA DEL CONCEBIDO ..... 1 1.1 Teoría de la portio mulieris ........................................................................................... 1 1.2 Teoría de la ficción ...................................................................................................... 2 1.3 teoría de la personalidad ............................................................................................... 2 1.4 Teoría de la subjetividad ............................................................................................... 3 2. FIN DEL CONCEBIDO ................................................................................................. 3 Índice de términos …………………………………………………………………………………………………………..4 Bibliografía .............................................................................................................................. 5  final .....ii
  • 3. El inicio de la vida 2012 GENERALIDADES La doctrina admite una categoría jurídica denominada Nasciturus(el que habrá de nacer), la cual a su vez comprende dos especies: Conceptus o concebido Concepturus, es decir el que habrá de ser concebido. DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO efectos que le sean favorables”),y, además, condicional, sometido a la El concebido es un sujeto de derecho conditio iuris del nacimiento. privilegiado, que se inicia desde la En si el concebido es el ser humano antes concepción y culmina antes del de nacer que, pese a que depende de la nacimiento. madre para su subsistencia , esta génicamente individualizado frente al Romero Girón considera que el ordenamiento jurídico y, como tal, se concebido:” puede considerársele como convierte en un centro de imputación de una personalidad en formación, como una los derechos y de los deberes que le nebulosa persona. Asimismo Diez Picazo favorecen . Es por ello que el concebido y Gullón define al concebido de la es un sujeto de derecho privilegiado. siguiente manera: “el concebido no es persona ni tiene tampoco una DEFINICIÓN DEL personalidad especial o limitada. No hay CONCEPTURUS siquiera una genuina igualdad entre el concebido y el nacido, ya que la El concepturus no es más que una ficción equiparación es solo parcial (“para los legal que consiste en una atribución ... iii
  • 4. El inicio de la vida 2012 patrimonial en favor de un futuro sujeto 1. TEORÍAS QUE de derecho. DEFINEN LA Una figura no ha sido regulada NATURALEZA legislativamente en nuestro Derecho Civil, es la del concepturus, debido a que JUIDÍCA DEL tiene poca incidencia en nuestro medio, lo CONCEBIDO cual no es óbice para que lo estudiemos. La naturaleza jurídica del concepturus Partimos de la premisa que, dentro de la reside en la vinculación de un bien trimensionalidad del Derecho, las normas jurídico a un titular futuro, por lo cual, la tienen que regular objetivamente la ratio essendi del concepturus se encuentra conducta del grupo social que vivencia en el acto de disposición del que quiere sus valores. El ser humano pasa por u atribuir un determinado derecho a un proceso natural, inicia su vida con la futuro ser humano. El concepturus puede concepción y termina este con el cese llegar a ser concebido o no, pero que definitivo de la función cerebral. Así, el siempre ha existido es el acto de ordenamiento jurídico, regula esta liberalidad. situación amparando el hombre en cuanto ser ontológicamente libre. DIFERENCIAS ENTRE El concebido , a lo largo de la doctrina CONCEPTUS Y CONCEPTURUS jurídica, ha sido considerado de diversas maneras, las cuales se esquematizan a Si bien conceptus y concepturus son continuación. especies del genero Nasciturus, estos tienen diferencias. El conceptus es un ser ontológico y jurídicamente, en cambio, el 1.1 Teoría de la portio concepturus no tiene substrato material: mulieris Esta posición surge del derecho romano, es una ficción legal. en la cual el concebido era considerado como un órgano, parte o porción de la madre. .... 1
  • 5. El inicio de la vida 2012 claustro materno, se espere que llegue a ser hombre”. Ulpiano expresaba: “partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum”, lo que traducido al castellano quiere decir Esta posición tiene fuertes raíces : “antes del alumbramiento el feto es parte romanistas, peor a pesar de ellos ha sido de la mujer o de sus entrañas”; esto adoptado por la mayoría de los códigos expresaba la condición fisiológica del civiles, incluso los contemporáneos, concebido fuera de las cosas humanas, admitiendo un principio jurídico de dentro del cuerpo de la madre y , en manera unánime: “en cuanto a él le consecuencia, la falta de personalidad o beneficie, el concebido se tiene por capacidad. nacido”. En la actualidad, esta teoría no es más que una noticia histórica; sin embargo, hay autores que la siguen sosteniendo como por ejm. Ruggiero, Valencia Zea, entre 1.3 teoría de la otros. personalidad Un tema muy controvertido hallamos en esta teoría, la cual: es la posible atribución de personalidad jurídica al 1.2Teoría de la ficción concebido. En esta teoría somete la existencia del concebido a una condición suspensiva, lo Los que consideran que este reputa innecesariamente nacido para razonamiento es erróneo, sostienen que el atribuirle una seria de derechos, en la concebido no es persona humana (hombre mayoría patrimoniales, que se adscriben después del nacimiento y antes de la siempre y cando nazca vivo. Es así que el muerte) y por lo tanto no se le puede concebido se considera una esperanza de atribuir personalidad jurídica, que es la vida, tal como lo menciona el Corpus cualidad que el derecho adscribe a Iuris Civiles: “el feto, mientras este en el .... 2
  • 6. El inicio de la vida 2012 determinados substratos y por ende el producido el hecho determinante del concebido ni posee en substrato nacimiento, sin embargo, lo considera –al diferenciado para que pueda ser portador concebido- “un sujeto de derecho distinto de la personalidad. y autónomo, un centro de referencia de derecho desde el instante de la Los defensores de esta teoría sostienen concepción y hasta el nacimiento”. que el concebido no es persona futura Esta posición ha sido adoptada pero el (puesto que la persona futura no existe) código civil peruano de 1984, sino persona por nacer (porque a pesar considerando al concebido un sujeto de que no haya nacido aun, vive en el seno derecho privilegiado puesto que solo lo es materno, es decir existe), por lo tanto el “para todo cuanto le favorece”. concebido ya es persona y goza de capacidad de derechos. Los derechos que 2. FIN DEL puede adquirir son actuales y no en CONCEBIDO potencia, aunque sometidos a una condición resolutoria. Son derecho El concebido en cuanto sujeto de derecho, existentes, pero condicionales. surge desde el momento de la concepción que consiste en la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino. 1.4 Teoría de la La presencia del concebido en el subjetividad ordenamiento jurídico tiene un fin, es Dentro de esta teoría, se considera al decir un término, el cual puede darse, concebido “sujeto de derecho”, entendido excluyentemente, en cualquiera de estas como centro de imputación de derechos y dos modalidades: deberes adscribidle, siempre al ser humanos. 1° Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma referencia Para Fernández Sessarego el concebido ontológica se transforma de sujeto de no es una persona natural, pero no deja de derecho concebido a sujeto de derecho ser vida humana, porque no se ha persona individual. .... 3
  • 7. El inicio de la vida 2012 2° Muerte del ser humano en aborto, él puede ser formación, dentro de la cual se admiten espontáneo o intencional. dos hipótesis; a saber: a) Muerte antes del nacimiento, En el momento mismo del nacimiento, denominada con el nombre de cuando el ser humano muere antes de desprenderse del cordón umbilical. Índice de Términos A H aborto 4 humano 1, 4 autónomo 3 I C individual 4 capacidad 3 individualizado 3 concebido 3 concepturus 1 J Concepturus iii jurídico 3, 1 conceptus 1 Conceptus iii N D nacimiento 4 derechos 2 naturaleza 1 doctrina iii P F personalidad 3 ficción 1 formación 4 T teoría 2 Bibliografía Espinoza, J. E. (1987). Derecho de las Personas. lima : editorial rodhas. .... 4
  • 8. El inicio de la vida 2012 Sessarego, C. F. (1988). Tratamiento Jurídico del Concebido. Lima: Cultural cuzco. i i El concebido es considerado un sujeto de derecho privilegiado. ii Se dice que después de la concepción se puede hablar de vida humana. iii La teoría de la subjetividad considera al concebido sujeto de derecho distinto y autónomo a la madre. iv La teoría de la personalidad considera al concebido como persona. v Teoría porti mulieris considera a la concebido como un órgano, parte o porción de la madre vi La teoría de la ficción el concebido es considerado como una esperanza de vida  inicio .... 5