1. La Libertad de Asamblea y elLa Libertad de Asamblea y el
Derecho de Reunión PacíficaDerecho de Reunión Pacífica
Abg. Oswaldo Cali
Programa de Promoción, Defensa
y Acción Pública
2. ¿Cuál es la importancia del la Libertad¿Cuál es la importancia del la Libertad
de Asamblea?de Asamblea?
¿Quién preferiría ser?
3. ¿Cuál es la definición de Asamblea?¿Cuál es la definición de Asamblea?
Asamblea se define como la presencia intencional y
temporal de un grupo de individuos en un
espacio público o privado por un propósito
especifico. Incluye:
◦ Reuniones
◦ Huelgas
◦ Manifestaciones
◦ Plantones
◦ Mitines públicos
Informe del Reportero Especial en los derechos de asamblea pacifica y de asociacion, Maina
Kiai
4. Las manifestaciones públicas y laLas manifestaciones públicas y la
libertad de expresiónlibertad de expresión
A través de las manifestaciones pacíficas ejercemos
el derecho a la libertad de expresión y exigimos el
cumplimiento de los derechos.
A través de estos actos se expresa en público, de
manera individual o colectiva, y por medios no
violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación
con hechos o situaciones que les afecten
directamente o perjudiquen el interés público,
exigiendo soluciones o cambios en el marco de una
sociedad libre y democrática.
5. La reunión pacífica y los derechosLa reunión pacífica y los derechos
políticospolíticos
Campañas políticas
Mítines públicos
Formación de partidos políticos
Actividades de orientación a los votantes
Observancia y vigilancia de elecciones
Promoción de la rendición de cuentas de
funcionarios
6. Constitución Nacional.Art. 68Constitución Nacional.Art. 68
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos
que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas. La ley
regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público”
7. Pacto Internacional de DerechosPacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.Art. 21Civiles y Políticos.Art. 21
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio
de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o del orden público, o para proteger la
salud o la moral públicas o los derechos y libertades de
los demás.”
8. Convención Americana sobreConvención Americana sobre
Derechos Humanos.Art. 15Derechos Humanos.Art. 15
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos o
libertades de los demás.”
9. ¿Cómo ha sido interpretado este¿Cómo ha sido interpretado este
derecho en el Sistema Interamericano yderecho en el Sistema Interamericano y
a nivel Global?a nivel Global?
El derecho de reunión es “básico para el goce de diversos
derechos tales como la libertad de expresión; el derecho de
asociación y el derecho a defender los derechos. La
participación política y social a través del ejercicio del
derecho de reunión es un elemento esencial para la
consolidación de la vida democrática de las sociedades y por
tanto, reviste un interés social imperativo.”
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas 2011
10. CIDH:CIDH:
“La protección al derecho de reunión comporta no sólo la
obligación del Estado de no interferir en su ejercicio de
manera arbitraria, sino la obligación de adoptar, en ciertas
circunstancias, medidas positivas para asegurarlo. Es así, que
los Estados tienen obligaciones tanto de carácter positivo
como negativo para respetar y garantizar el derecho de
reunión de defensores y defensoras de derechos humanos.”
Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los
Derechos Humanos en las Américas
11. ¿Se requiere permiso para¿Se requiere permiso para
manifestar?manifestar?
¨Toda persona tiene el derecho de reunirse,
pública o privadamente, sin permiso previo,
con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en
lugares públicos se regirán por la ley.¨
Art. 53 Constitución Nacional
12. Art. 43. Ley de Partidos Políticos, ReunionesArt. 43. Ley de Partidos Políticos, Reuniones
Públicas y ManifestacionesPúblicas y Manifestaciones
¨Los organizadores de reuniones púbicas o manifestaciones,
deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación
cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la
primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del
lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que
persiga.
Las autoridades en el mismo acto del recibo de la
participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a
los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.¨
13. Art. 44. Ley de Partidos Políticos, ReunionesArt. 44. Ley de Partidos Políticos, Reuniones
Públicas y ManifestacionesPúblicas y Manifestaciones
¨Cuando hubieren razones fundadas para temer que la
celebración simultánea de reuniones públicas o
manifestaciones en la misma localidad pueda provocar
trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba
hacerse la participación que establece el artículo anterior
podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que
aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o
en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la
elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la
participación con anterioridad.¨
14. ¿Cuándo podría restringirse una¿Cuándo podría restringirse una
manifestación?manifestación?
Sólo podrá restringirse una reunión pública o
manifestación pacífica cuando:
1.Haya otra manifestación en la misma localidad en el
mismo día y hora, y,
2.Hay razones fundadas para temer que esta manifestación
simultánea puede provocar trastornos en el orden público
En estos casos se dispondrá realizar la manifestación en
sitios o horas distantes.
Se da preferencia de sitio y hora a quienes hayan
participado antes.
Art. 44 Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones
15. CIDH, SegundoCIDH, Segundo Informe Sobre La Situación De LasInforme Sobre La Situación De Las
Defensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos EnDefensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos En
Las AméricasLas Américas
¨En relación a los espacios públicos, la exigencia establecida en
algunas legislaciones de un aviso previo a las autoridades
sobre la realización de una protesta social es compatible con
el derecho de reunión, cuando tiene por objeto informar y
permitir que las autoridades tomen las medidas conducentes
para facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera
significativa el desarrollo normal del resto de la comunidad, así
como facilitar al Estado tomar las providencias necesarias para
brindar una protección adecuada a los participantes de la
misma. Sin embargo, los requerimientos que creen una
base para que la reunión o manifestación sea
prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de
la exigencia de un permiso previo, no son compatibles
con este derecho¨
16. Reuniones espontáneas en períodosReuniones espontáneas en períodos
electoraleselectorales
¨Las leyes generales sobre el derecho de reunión, que facilitan
el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en
cumplimiento de las normas internacionales de derechos
humanos, deben aplicarse a los hechos relacionados con el
proceso electoral. En particular, esas leyes deberían
permitir y facilitar la celebración de reuniones
espontáneas, teniendo en cuenta que es necesaria una
mayor tolerancia durante el período electoral, en que se
expresan distintas opiniones¨
Informe del Relator Especial sobre Libertad de Reunión Pacífica y
Asociación. ONU (07.08.13)
17. Sala Constitucional TSJ 24.04.14Sala Constitucional TSJ 24.04.14
¨La autorización emanada de la primera autoridad
civil (…) constituye un requisito de carácter legal,
cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el
derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así
la realización de cualquier tipo de reunión o
manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración,
manifestación o reunión pública que no cuente con el aval
previo de la autorización por parte de la respectiva
autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los
cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito
y otros derechos constitucionales (…), actúen
dispersando dichas concentraciones con el uso de los
mecanismos más adecuados para ello...¨
18. Sala Constitucional TSJ 24.04.14Sala Constitucional TSJ 24.04.14
¨La primera autoridad civil de la jurisdicción –donde
se desee realizar la concentración, manifestación o
reunión pública- no se encuentra limitada a los
términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no
sólo negar la autorización, sino también modificarla
en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la
indicación del lugar y el itinerario escogido¨
19. Derechos de los manifestantesDerechos de los manifestantes
•No se requiere de permiso. Sólo es necesaria una
notificación a la autoridad civil correspondiente.
•Se permite la presencia de periodistas y medios de
comunicación.
•Se protegen los discursos políticos, de asuntos de
interés público, los que son incómodos a los
funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos,
las opiniones minoritarias.
•Nadie puede ser criminalizado por ejercer derecho
a la libertad de asamblea y de asociación.
20. Derechos de los manifestantesDerechos de los manifestantes
•Nadie puede ser sujeto de amenazas o uso de
violencia, acoso, persecución, intimidación o
reprimendas por el ejercicio de este derecho.
•Los organizadores de las asambleas y sus
participantes no deben considerarse responsables
por la conducta ilegal de los otros ni del
mantenimiento del orden público.
21. Otras restricciones legalesOtras restricciones legales
•Se prohíben las reuniones públicas o manifestaciones
con carácter político con uso de uniformes (Art. 48
LPPRPM)
•Las autoridades disolverán las aglomeraciones que
traten de impedir el normal funcionamiento de las
reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos,
judiciales o administrativos, así como las que traten
de fomentar desordenes u obstaculizar el libre
tránsito. (Art. 51 LPPRPM)
22. El uso de la fuerza y el deber deEl uso de la fuerza y el deber de
protegerproteger
•Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
para el control de manifestaciones (Art. 68 CRBV).
•Se prohíbe el uso abusivo y desproporcionado o excesivo
de la fuerza contra los manifestantes. El uso de la fuerza
es sólo excepcional.
•Las autoridades no pueden obstaculizar, interrumpir o
perturbas las manifestaciones. No detención de
manifestantes pacíficos. (Art. 47 LPPRPM).
•Las autoridades deben velar por el normal desarrollo de
las reuniones públicas y manifestaciones (Art. 47
LPPRPM). Se incluye protección de terceros que quieran
causar desorden o violencia.
23. Los agentes de seguridad en lasLos agentes de seguridad en las
manifestacionesmanifestaciones
La seguridad de las manifestaciones debe ser
garantizada exclusivamente por los CUERPOS
POLICIALES. Deben hacerlo bajo la premisa que
están al servicio de los ciudadanos que ejercen su
derecho.
Las Fuerzas Armadas deben abstenerse de brindar
protección en las manifestaciones públicas. Están
entrenados para “destruir enemigos” y no
necesariamente para “proteger a los ciudadanos en el
ejercicio de sus derechos”
24. Protección de los manifestantesProtección de los manifestantes
¨Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, incluido
en el contexto de manifestaciones pacíficas, de promover y
proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos
derechos, y en paticular de impedir las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones
y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y
las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en
todo momento que se produzcan abusos en los
procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los
actos mencionados¨
Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU
(18.04. 12)
25. Uso abusivo de la fuerza enUso abusivo de la fuerza en
manifestacionesmanifestaciones
¨Alienta a todos los Estados a que eviten, en la
medida de lo posible, el uso de la fuerza en
manifestaciones pacíficas y a que, en los caos en
que dicho uso sea absolutamente necesario, se
aseguren de que nadie sea objeto de un uso de
la fuerza excesivo o indiscriminado¨
Resolución 19/35 Consejo de Derechos
Humanos ONU (18.04. 12)
26. Formación de las fuerzas de seguridadFormación de las fuerzas de seguridad
¨Insta a los Estados y, en su caso, a las autoridades
gubernamentales competentes, a que se aseguren de
que las fuerzas del orden y el personal militar
reciban una formación adecuada y a que
promuevan la adecuada formación del personal
privado que actúe en nombre del Estado, entre otras
cosas en lo que se refiere a las normas
internacionales de derechos humanos y, cuando
proceda, al derecho internacional humanitario¨
Resolución 19/35 Consejo de Derechos
Humanos ONU (18.04. 12)
27. ¿Qué obligaciones tiene el¿Qué obligaciones tiene el
Estado?Estado?
•Las autoridades que intervengan deben identificarse
debidamente ante las personas afectadas por el
procedimiento. (Art 52 LPPRPM).
•No debe presumirse de antemano el carácter
desfavorable o descalificarlas como actos de
“desorden público”.
•No deben haber limitaciones de zonas de reserva
que justifiquen su criminalización y la respuesta
violenta de los cuerpos de seguridad.
•Deben abstenerse de ordenar toques de queda,
medidas de bloqueo de rutas o impedir el acceso a
las sedes de instituciones públicas.
28. ¿Qué obligaciones tiene el¿Qué obligaciones tiene el
Estado?Estado?
•Deben abstenerse de utilizar “infiltrados” para
provocar desorden y justificar el empleo de la
violencia.
•Deben abstenerse de promover la cercanía de
grupos contrarios a los protestantes.
•Evitar colocación de mensajes y música en los
lugares de concentración contrarios al de los
manifestantes.
•La libre circulación de vehículos no debe
anteponerse automáticamente a la libertad de
manifestación pública.
29. El Estado debe investigar y sancionar aEl Estado debe investigar y sancionar a
los responsables de violencialos responsables de violencia
Cuando en las manifestaciones se produzcan actos de
violencia es importante que el Estado:
1.Investigue
2.Sancione a los responsables
3.Tome medidas para que no sigan ocurriendo los
mismos hechos
4.Repare adecuadamente a quienes resultaran
afectados en sus derechos
30. Herramientas InternacionalesHerramientas Internacionales
Informe del Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Reunión
Pacifica y de Asociación http://daccess-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/135/89/PDF/G1213589.pdf?
OpenElement
Directrices para una Libertad de reunión pacífica
http://www.osce.org/odihr/24523
Global Trends in NGO Law: Freedom of Assembly
http://www.icnl.org/research/trends/trends2-4.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe
Sobre La Situación De Las Defensoras Y Defensores De Los
Derechos Humanos En Las Américas
http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf
Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de
Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
31. La Libertad de Asamblea y elLa Libertad de Asamblea y el
Derecho de Reunión PacíficaDerecho de Reunión Pacífica
Abg. Oswaldo Cali
ocali@espaciopublico.org
Programa de Promoción, Defensa
y Acción Pública