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Abg. Oswaldo Cali
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y Acción Pública
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Las manifestaciones públicas y laLas manifestaciones públicas y la
libertad de expresiónlibertad de expresión
A través de las manifestaciones pacíficas ejercemos
el derecho a la libertad de expresión y exigimos el
cumplimiento de los derechos.
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violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación
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La reunión pacífica y los derechosLa reunión pacífica y los derechos
políticospolíticos
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Constitución Nacional.Art. 68Constitución Nacional.Art. 68
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
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Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
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regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
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Pacto Internacional de DerechosPacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.Art. 21Civiles y Políticos.Art. 21
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio
de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o del orden público, o para proteger la
salud o la moral públicas o los derechos y libertades de
los demás.”
Convención Americana sobreConvención Americana sobre
Derechos Humanos.Art. 15Derechos Humanos.Art. 15
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. 
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos o
libertades de los demás.”
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derechos tales como la libertad de expresión; el derecho de
asociación y el derecho a defender los derechos. La
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas 2011
CIDH:CIDH:
“La protección al derecho de reunión comporta no sólo la
obligación del Estado de no interferir en su ejercicio de
manera arbitraria, sino la obligación de adoptar, en ciertas
circunstancias, medidas positivas para asegurarlo. Es así, que
los Estados tienen obligaciones tanto de carácter positivo
como negativo para respetar y garantizar el derecho de
reunión de defensores y defensoras de derechos humanos.”
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¿Se requiere permiso para¿Se requiere permiso para
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¨Toda persona tiene el derecho de reunirse,
pública o privadamente, sin permiso previo,
con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en
lugares públicos se regirán por la ley.¨
Art. 53 Constitución Nacional
Art. 43. Ley de Partidos Políticos, ReunionesArt. 43. Ley de Partidos Políticos, Reuniones
Públicas y ManifestacionesPúblicas y Manifestaciones
¨Los organizadores de reuniones púbicas o manifestaciones,
deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación
cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la
primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del
lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que
persiga.
Las autoridades en el mismo acto del recibo de la
participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a
los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.¨
Art. 44. Ley de Partidos Políticos, ReunionesArt. 44. Ley de Partidos Políticos, Reuniones
Públicas y ManifestacionesPúblicas y Manifestaciones
¨Cuando hubieren razones fundadas para temer que la
celebración simultánea de reuniones públicas o
manifestaciones en la misma localidad pueda provocar
trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba
hacerse la participación que establece el artículo anterior
podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que
aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o
en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la
elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la
participación con anterioridad.¨
¿Cuándo podría restringirse una¿Cuándo podría restringirse una
manifestación?manifestación?
Sólo podrá restringirse una reunión pública o
manifestación pacífica cuando:
1.Haya otra manifestación en la misma localidad en el
mismo día y hora, y,
2.Hay razones fundadas para temer que esta manifestación
simultánea puede provocar trastornos en el orden público
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Defensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos EnDefensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos En
Las AméricasLas Américas
¨En relación a los espacios públicos, la exigencia establecida en
algunas legislaciones de un aviso previo a las autoridades
sobre la realización de una protesta social es compatible con
el derecho de reunión, cuando tiene por objeto informar y
permitir que las autoridades tomen las medidas conducentes
para facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera
significativa el desarrollo normal del resto de la comunidad, así
como facilitar al Estado tomar las providencias necesarias para
brindar una protección adecuada a los participantes de la
misma. Sin embargo, los requerimientos que creen una
base para que la reunión o manifestación sea
prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de
la exigencia de un permiso previo, no son compatibles
con este derecho¨
Reuniones espontáneas en períodosReuniones espontáneas en períodos
electoraleselectorales
¨Las leyes generales sobre el derecho de reunión, que facilitan
el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en
cumplimiento de las normas internacionales de derechos
humanos, deben aplicarse a los hechos relacionados con el
proceso electoral. En particular, esas leyes deberían
permitir y facilitar la celebración de reuniones
espontáneas, teniendo en cuenta que es necesaria una
mayor tolerancia durante el período electoral, en que se
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Informe del Relator Especial sobre Libertad de Reunión Pacífica y
Asociación. ONU (07.08.13)
Sala Constitucional TSJ 24.04.14Sala Constitucional TSJ 24.04.14
¨La autorización emanada de la primera autoridad
civil (…) constituye un requisito de carácter legal,
cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el
derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así
la realización de cualquier tipo de reunión o
manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración,
manifestación o reunión pública que no cuente con el aval
previo de la autorización por parte de la respectiva
autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los
cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito
y otros derechos constitucionales (…), actúen
dispersando dichas concentraciones con el uso de los
mecanismos más adecuados para ello...¨
Sala Constitucional TSJ 24.04.14Sala Constitucional TSJ 24.04.14
¨La primera autoridad civil de la jurisdicción –donde
se desee realizar la concentración, manifestación o
reunión pública- no se encuentra limitada a los
términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no
sólo negar la autorización, sino también modificarla
en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la
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Derechos de los manifestantesDerechos de los manifestantes
•No se requiere de permiso. Sólo es necesaria una
notificación a la autoridad civil correspondiente.
•Se permite la presencia de periodistas y medios de
comunicación.
•Se protegen los discursos políticos, de asuntos de
interés público, los que son incómodos a los
funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos,
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a la libertad de asamblea y de asociación.
Derechos de los manifestantesDerechos de los manifestantes
•Nadie puede ser sujeto de amenazas o uso de
violencia, acoso, persecución, intimidación o
reprimendas por el ejercicio de este derecho.
•Los organizadores de las asambleas y sus
participantes no deben considerarse responsables
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mantenimiento del orden público.
Otras restricciones legalesOtras restricciones legales
•Se prohíben las reuniones públicas o manifestaciones
con carácter político con uso de uniformes (Art. 48
LPPRPM)
•Las autoridades disolverán las aglomeraciones que
traten de impedir el normal funcionamiento de las
reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos,
judiciales o administrativos, así como las que traten
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tránsito. (Art. 51 LPPRPM)
El uso de la fuerza y el deber deEl uso de la fuerza y el deber de
protegerproteger
•Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
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•Se prohíbe el uso abusivo y desproporcionado o excesivo
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es sólo excepcional.
•Las autoridades no pueden obstaculizar, interrumpir o
perturbas las manifestaciones. No detención de
manifestantes pacíficos. (Art. 47 LPPRPM).
•Las autoridades deben velar por el normal desarrollo de
las reuniones públicas y manifestaciones (Art. 47
LPPRPM). Se incluye protección de terceros que quieran
causar desorden o violencia.
Los agentes de seguridad en lasLos agentes de seguridad en las
manifestacionesmanifestaciones
La seguridad de las manifestaciones debe ser
garantizada exclusivamente por los CUERPOS
POLICIALES. Deben hacerlo bajo la premisa que
están al servicio de los ciudadanos que ejercen su
derecho.
Las Fuerzas Armadas deben abstenerse de brindar
protección en las manifestaciones públicas. Están
entrenados para “destruir enemigos” y no
necesariamente para “proteger a los ciudadanos en el
ejercicio de sus derechos”
Protección de los manifestantesProtección de los manifestantes
¨Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, incluido
en el contexto de manifestaciones pacíficas, de promover y
proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos
derechos, y en paticular de impedir las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones
y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y
las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en
todo momento que se produzcan abusos en los
procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los
actos mencionados¨
Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU
(18.04. 12)
Uso abusivo de la fuerza enUso abusivo de la fuerza en
manifestacionesmanifestaciones
¨Alienta a todos los Estados a que eviten, en la
medida de lo posible, el uso de la fuerza en
manifestaciones pacíficas y a que, en los caos en
que dicho uso sea absolutamente necesario, se
aseguren de que nadie sea objeto de un uso de
la fuerza excesivo o indiscriminado¨
Resolución 19/35 Consejo de Derechos
Humanos ONU (18.04. 12)
Formación de las fuerzas de seguridadFormación de las fuerzas de seguridad
¨Insta a los Estados y, en su caso, a las autoridades
gubernamentales competentes, a que se aseguren de
que las fuerzas del orden y el personal militar
reciban una formación adecuada y a que
promuevan la adecuada formación del personal
privado que actúe en nombre del Estado, entre otras
cosas en lo que se refiere a las normas
internacionales de derechos humanos y, cuando
proceda, al derecho internacional humanitario¨
Resolución 19/35 Consejo de Derechos
Humanos ONU (18.04. 12)
¿Qué obligaciones tiene el¿Qué obligaciones tiene el
Estado?Estado?
•Las autoridades que intervengan deben identificarse
debidamente ante las personas afectadas por el
procedimiento. (Art 52 LPPRPM).
•No debe presumirse de antemano el carácter
desfavorable o descalificarlas como actos de
“desorden público”.
•No deben haber limitaciones de zonas de reserva
que justifiquen su criminalización y la respuesta
violenta de los cuerpos de seguridad.
•Deben abstenerse de ordenar toques de queda,
medidas de bloqueo de rutas o impedir el acceso a
las sedes de instituciones públicas.
¿Qué obligaciones tiene el¿Qué obligaciones tiene el
Estado?Estado?
•Deben abstenerse de utilizar “infiltrados” para
provocar desorden y justificar el empleo de la
violencia.
•Deben abstenerse de promover la cercanía de
grupos contrarios a los protestantes.
•Evitar colocación de mensajes y música en los
lugares de concentración contrarios al de los
manifestantes.
•La libre circulación de vehículos no debe
anteponerse automáticamente a la libertad de
manifestación pública.
El Estado debe investigar y sancionar aEl Estado debe investigar y sancionar a
los responsables de violencialos responsables de violencia
Cuando en las manifestaciones se produzcan actos de
violencia es importante que el Estado:
1.Investigue
2.Sancione a los responsables
3.Tome medidas para que no sigan ocurriendo los
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afectados en sus derechos
Herramientas InternacionalesHerramientas Internacionales
 Informe del Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Reunión
Pacifica y de Asociación http://daccess-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/135/89/PDF/G1213589.pdf?
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http://www.icnl.org/research/trends/trends2-4.pdf
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe
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http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf
 Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de
Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Libertad de Asamblea y elLa Libertad de Asamblea y el
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Derecho a la manifestación (POZ 2014)

  • 1. La Libertad de Asamblea y elLa Libertad de Asamblea y el Derecho de Reunión PacíficaDerecho de Reunión Pacífica Abg. Oswaldo Cali Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública
  • 2. ¿Cuál es la importancia del la Libertad¿Cuál es la importancia del la Libertad de Asamblea?de Asamblea? ¿Quién preferiría ser?
  • 3. ¿Cuál es la definición de Asamblea?¿Cuál es la definición de Asamblea? Asamblea se define como la presencia intencional y temporal de un grupo de individuos en un espacio público o privado por un propósito especifico. Incluye: ◦ Reuniones ◦ Huelgas ◦ Manifestaciones ◦ Plantones ◦ Mitines públicos Informe del Reportero Especial en los derechos de asamblea pacifica y de asociacion, Maina Kiai
  • 4. Las manifestaciones públicas y laLas manifestaciones públicas y la libertad de expresiónlibertad de expresión A través de las manifestaciones pacíficas ejercemos el derecho a la libertad de expresión y exigimos el cumplimiento de los derechos. A través de estos actos se expresa en público, de manera individual o colectiva, y por medios no violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación con hechos o situaciones que les afecten directamente o perjudiquen el interés público, exigiendo soluciones o cambios en el marco de una sociedad libre y democrática.
  • 5. La reunión pacífica y los derechosLa reunión pacífica y los derechos políticospolíticos Campañas políticas Mítines públicos Formación de partidos políticos Actividades de orientación a los votantes Observancia y vigilancia de elecciones Promoción de la rendición de cuentas de funcionarios
  • 6. Constitución Nacional.Art. 68Constitución Nacional.Art. 68 “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”
  • 7. Pacto Internacional de DerechosPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Art. 21Civiles y Políticos.Art. 21 “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”
  • 8. Convención Americana sobreConvención Americana sobre Derechos Humanos.Art. 15Derechos Humanos.Art. 15 “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”
  • 9. ¿Cómo ha sido interpretado este¿Cómo ha sido interpretado este derecho en el Sistema Interamericano yderecho en el Sistema Interamericano y a nivel Global?a nivel Global? El derecho de reunión es “básico para el goce de diversos derechos tales como la libertad de expresión; el derecho de asociación y el derecho a defender los derechos. La participación política y social a través del ejercicio del derecho de reunión es un elemento esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades y por tanto, reviste un interés social imperativo.” Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas 2011
  • 10. CIDH:CIDH: “La protección al derecho de reunión comporta no sólo la obligación del Estado de no interferir en su ejercicio de manera arbitraria, sino la obligación de adoptar, en ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurarlo. Es así, que los Estados tienen obligaciones tanto de carácter positivo como negativo para respetar y garantizar el derecho de reunión de defensores y defensoras de derechos humanos.” Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
  • 11. ¿Se requiere permiso para¿Se requiere permiso para manifestar?manifestar? ¨Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.¨ Art. 53 Constitución Nacional
  • 12. Art. 43. Ley de Partidos Políticos, ReunionesArt. 43. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y ManifestacionesPúblicas y Manifestaciones ¨Los organizadores de reuniones púbicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.¨
  • 13. Art. 44. Ley de Partidos Políticos, ReunionesArt. 44. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y ManifestacionesPúblicas y Manifestaciones ¨Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.¨
  • 14. ¿Cuándo podría restringirse una¿Cuándo podría restringirse una manifestación?manifestación? Sólo podrá restringirse una reunión pública o manifestación pacífica cuando: 1.Haya otra manifestación en la misma localidad en el mismo día y hora, y, 2.Hay razones fundadas para temer que esta manifestación simultánea puede provocar trastornos en el orden público En estos casos se dispondrá realizar la manifestación en sitios o horas distantes. Se da preferencia de sitio y hora a quienes hayan participado antes. Art. 44 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
  • 15. CIDH, SegundoCIDH, Segundo Informe Sobre La Situación De LasInforme Sobre La Situación De Las Defensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos EnDefensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos En Las AméricasLas Américas ¨En relación a los espacios públicos, la exigencia establecida en algunas legislaciones de un aviso previo a las autoridades sobre la realización de una protesta social es compatible con el derecho de reunión, cuando tiene por objeto informar y permitir que las autoridades tomen las medidas conducentes para facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal del resto de la comunidad, así como facilitar al Estado tomar las providencias necesarias para brindar una protección adecuada a los participantes de la misma. Sin embargo, los requerimientos que creen una base para que la reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles con este derecho¨
  • 16. Reuniones espontáneas en períodosReuniones espontáneas en períodos electoraleselectorales ¨Las leyes generales sobre el derecho de reunión, que facilitan el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, deben aplicarse a los hechos relacionados con el proceso electoral. En particular, esas leyes deberían permitir y facilitar la celebración de reuniones espontáneas, teniendo en cuenta que es necesaria una mayor tolerancia durante el período electoral, en que se expresan distintas opiniones¨ Informe del Relator Especial sobre Libertad de Reunión Pacífica y Asociación. ONU (07.08.13)
  • 17. Sala Constitucional TSJ 24.04.14Sala Constitucional TSJ 24.04.14 ¨La autorización emanada de la primera autoridad civil (…) constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello...¨
  • 18. Sala Constitucional TSJ 24.04.14Sala Constitucional TSJ 24.04.14 ¨La primera autoridad civil de la jurisdicción –donde se desee realizar la concentración, manifestación o reunión pública- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no sólo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido¨
  • 19. Derechos de los manifestantesDerechos de los manifestantes •No se requiere de permiso. Sólo es necesaria una notificación a la autoridad civil correspondiente. •Se permite la presencia de periodistas y medios de comunicación. •Se protegen los discursos políticos, de asuntos de interés público, los que son incómodos a los funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos, las opiniones minoritarias. •Nadie puede ser criminalizado por ejercer derecho a la libertad de asamblea y de asociación.
  • 20. Derechos de los manifestantesDerechos de los manifestantes •Nadie puede ser sujeto de amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o reprimendas por el ejercicio de este derecho. •Los organizadores de las asambleas y sus participantes no deben considerarse responsables por la conducta ilegal de los otros ni del mantenimiento del orden público.
  • 21. Otras restricciones legalesOtras restricciones legales •Se prohíben las reuniones públicas o manifestaciones con carácter político con uso de uniformes (Art. 48 LPPRPM) •Las autoridades disolverán las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos, judiciales o administrativos, así como las que traten de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito. (Art. 51 LPPRPM)
  • 22. El uso de la fuerza y el deber deEl uso de la fuerza y el deber de protegerproteger •Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones (Art. 68 CRBV). •Se prohíbe el uso abusivo y desproporcionado o excesivo de la fuerza contra los manifestantes. El uso de la fuerza es sólo excepcional. •Las autoridades no pueden obstaculizar, interrumpir o perturbas las manifestaciones. No detención de manifestantes pacíficos. (Art. 47 LPPRPM). •Las autoridades deben velar por el normal desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones (Art. 47 LPPRPM). Se incluye protección de terceros que quieran causar desorden o violencia.
  • 23. Los agentes de seguridad en lasLos agentes de seguridad en las manifestacionesmanifestaciones La seguridad de las manifestaciones debe ser garantizada exclusivamente por los CUERPOS POLICIALES. Deben hacerlo bajo la premisa que están al servicio de los ciudadanos que ejercen su derecho. Las Fuerzas Armadas deben abstenerse de brindar protección en las manifestaciones públicas. Están entrenados para “destruir enemigos” y no necesariamente para “proteger a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos”
  • 24. Protección de los manifestantesProtección de los manifestantes ¨Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, incluido en el contexto de manifestaciones pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y en paticular de impedir las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados¨ Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU (18.04. 12)
  • 25. Uso abusivo de la fuerza enUso abusivo de la fuerza en manifestacionesmanifestaciones ¨Alienta a todos los Estados a que eviten, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y a que, en los caos en que dicho uso sea absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado¨ Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU (18.04. 12)
  • 26. Formación de las fuerzas de seguridadFormación de las fuerzas de seguridad ¨Insta a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional humanitario¨ Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU (18.04. 12)
  • 27. ¿Qué obligaciones tiene el¿Qué obligaciones tiene el Estado?Estado? •Las autoridades que intervengan deben identificarse debidamente ante las personas afectadas por el procedimiento. (Art 52 LPPRPM). •No debe presumirse de antemano el carácter desfavorable o descalificarlas como actos de “desorden público”. •No deben haber limitaciones de zonas de reserva que justifiquen su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad. •Deben abstenerse de ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de rutas o impedir el acceso a las sedes de instituciones públicas.
  • 28. ¿Qué obligaciones tiene el¿Qué obligaciones tiene el Estado?Estado? •Deben abstenerse de utilizar “infiltrados” para provocar desorden y justificar el empleo de la violencia. •Deben abstenerse de promover la cercanía de grupos contrarios a los protestantes. •Evitar colocación de mensajes y música en los lugares de concentración contrarios al de los manifestantes. •La libre circulación de vehículos no debe anteponerse automáticamente a la libertad de manifestación pública.
  • 29. El Estado debe investigar y sancionar aEl Estado debe investigar y sancionar a los responsables de violencialos responsables de violencia Cuando en las manifestaciones se produzcan actos de violencia es importante que el Estado: 1.Investigue 2.Sancione a los responsables 3.Tome medidas para que no sigan ocurriendo los mismos hechos 4.Repare adecuadamente a quienes resultaran afectados en sus derechos
  • 30. Herramientas InternacionalesHerramientas Internacionales  Informe del Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Reunión Pacifica y de Asociación http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/135/89/PDF/G1213589.pdf? OpenElement  Directrices para una Libertad de reunión pacífica http://www.osce.org/odihr/24523  Global Trends in NGO Law: Freedom of Assembly http://www.icnl.org/research/trends/trends2-4.pdf  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe Sobre La Situación De Las Defensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos En Las Américas http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf  Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
  • 31. La Libertad de Asamblea y elLa Libertad de Asamblea y el Derecho de Reunión PacíficaDerecho de Reunión Pacífica Abg. Oswaldo Cali ocali@espaciopublico.org Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública