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Expediente N° 7013

Ciudadana,
Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital
Presente.-



Yo, CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.317.640, actuando en nombre propio y a la vez
en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, partes actoras en el
presente expediente, asistido en este acto por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández,
debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 153.405, y acudo ante este
Juzgado para exponer: Me doy por notificado de la Sentencia de fecha veintinueve (29) de
marzo de 2012 y APELO a la misma de conformidad con el Artículo 35 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este recurso se interpone en el lapso de tiempo establecido en la mencionada Ley en
concordancia con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
"...la sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin
lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos"; de manera que tal como se dictó la
Sentencia fuera del lapso establecido en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, era necesaria la notificación de la parte actora para
dar inicio al plazo de tiempo para ejercer recurso contra esta Sentencia, el cual no
habiéndose practicado aún la notificación, comienza a correr a partir de este momento en el
cual me doy por notificado.

                                Fundamentación de la Apelación -

Señala este Juzgado que es INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto contra el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por la falta de
oportuna y adecuada respuesta acerca de el Número de Homicidios en el Primer Semestre
del año 2011 y la Tasa de Criminalidad en Venezuela de los años 2008, 2009, 2010 y el
primer semestre del año 2011 así como que provea una copia de los informes de
criminalidad de estos períodos en los cuales indiquen los números y tipos de delitos
ocurridos, la ubicación geográfica de los mismos y el número de víctimas afectadas por
cada uno de ellos. La razón alegada por este Juzgado para declarar la inadmísibilidad versa
en el Artículo 6, ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, por cuanto, a criterio de este Juzgado: u ...no existe relación entre la
omisión supuestamente generadora de violación de derechos constitucionales y las
competencias que legalmente tiene atribuida el sujeto pasivo en la presente acción...".

Es necesario en este caso dirigirnos a la Ley que atribuye las competencias al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial N°
3.598 de fecha 5 de enero de 2007 la cual establece expresamente en sus Artículos 10 y 11
lo siguiente:

      "Artículo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas,             Penales y
      Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones
     penales. "

      ''Artículo l¡. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:
      (...)
      3. Elaborar, analizar, en coordinación con el Instituto Nacional de
      Estadística, y presentar al ministerio con competencia en materia de
      interior y justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas,
      con el objeto de adoptar las políticas de prevención y aplicar las medidas
      necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad"
      (Resaltado añadido)



Tal y como lo expresa la norma transcrita debemos forzosamente concluir que el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano competente de elaborar y
analizar las estadísticas de criminalidad, las cuales incluyen, sin dudas, los datos que se han
solicitado a este ente en cuanto al Número de Homicidios en el Primer Semestre del año
2011 y la Tasa de Criminalidad en Venezuela de los años 2008, 2009, 2010 y el primer
semestre del año 2011 así como que provea una copia de los informes de criminalidad de
estos períodos en los cuales indiquen los números y tipos de delitos ocurridos, la ubicación
geográfica de los mismos y el número de víctimas afectadas por cada uno de ellos.

Por esta razón, no opera en este caso el ordinal 2 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y este amparo debe ser declarado
ADMISIBLE.

                                            Petitorio -

Por las ra/ones de hecho y de derecho anteriormente expuestas solicito:

    1. Que esle Ju/gado oiga el recurso de apelación que se interpone.
   2. Que el expediente sea remitido al tribunal de alzada
   3. Que el tribunal de alzada decida oportunamente acerca de esta apelación interpuesta
       y en consecuencia sea declarado ADMISIBLE y PROCEDENTE este recurso en los
       términos expuestos.



Es justicia que espero en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012.

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Apelación c icpc

  • 1. Expediente N° 7013 Ciudadana, Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital Presente.- Yo, CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.317.640, actuando en nombre propio y a la vez en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, partes actoras en el presente expediente, asistido en este acto por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 153.405, y acudo ante este Juzgado para exponer: Me doy por notificado de la Sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012 y APELO a la misma de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este recurso se interpone en el lapso de tiempo establecido en la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que "...la sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos"; de manera que tal como se dictó la Sentencia fuera del lapso establecido en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, era necesaria la notificación de la parte actora para dar inicio al plazo de tiempo para ejercer recurso contra esta Sentencia, el cual no habiéndose practicado aún la notificación, comienza a correr a partir de este momento en el cual me doy por notificado. Fundamentación de la Apelación - Señala este Juzgado que es INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por la falta de oportuna y adecuada respuesta acerca de el Número de Homicidios en el Primer Semestre del año 2011 y la Tasa de Criminalidad en Venezuela de los años 2008, 2009, 2010 y el primer semestre del año 2011 así como que provea una copia de los informes de
  • 2. criminalidad de estos períodos en los cuales indiquen los números y tipos de delitos ocurridos, la ubicación geográfica de los mismos y el número de víctimas afectadas por cada uno de ellos. La razón alegada por este Juzgado para declarar la inadmísibilidad versa en el Artículo 6, ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, a criterio de este Juzgado: u ...no existe relación entre la omisión supuestamente generadora de violación de derechos constitucionales y las competencias que legalmente tiene atribuida el sujeto pasivo en la presente acción...". Es necesario en este caso dirigirnos a la Ley que atribuye las competencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial N° 3.598 de fecha 5 de enero de 2007 la cual establece expresamente en sus Artículos 10 y 11 lo siguiente: "Artículo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales. " ''Artículo l¡. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales: (...) 3. Elaborar, analizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y presentar al ministerio con competencia en materia de interior y justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y aplicar las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad" (Resaltado añadido) Tal y como lo expresa la norma transcrita debemos forzosamente concluir que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano competente de elaborar y analizar las estadísticas de criminalidad, las cuales incluyen, sin dudas, los datos que se han solicitado a este ente en cuanto al Número de Homicidios en el Primer Semestre del año 2011 y la Tasa de Criminalidad en Venezuela de los años 2008, 2009, 2010 y el primer
  • 3. semestre del año 2011 así como que provea una copia de los informes de criminalidad de estos períodos en los cuales indiquen los números y tipos de delitos ocurridos, la ubicación geográfica de los mismos y el número de víctimas afectadas por cada uno de ellos. Por esta razón, no opera en este caso el ordinal 2 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y este amparo debe ser declarado ADMISIBLE. Petitorio - Por las ra/ones de hecho y de derecho anteriormente expuestas solicito: 1. Que esle Ju/gado oiga el recurso de apelación que se interpone. 2. Que el expediente sea remitido al tribunal de alzada 3. Que el tribunal de alzada decida oportunamente acerca de esta apelación interpuesta y en consecuencia sea declarado ADMISIBLE y PROCEDENTE este recurso en los términos expuestos. Es justicia que espero en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012.