Este documento presenta información sobre el trámite de recursos de apelación contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Explica los plazos, requisitos y procedimientos para elevar recursos de apelación, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas y la constancia de habilitación de abogados. También define abreviaturas relevantes y especifica los montos de tasas jurisdiccionales.
Juventudes afrodescendientes realidades y derechos incumplidos
Trámite de recurso de apelación actualizado febrero 2013
1. Capacitación a los Jurados Electorales Especiales
-febrero 2013-
Trámite de recurso de apelación
2. Objetivos de aprendizaje:
Evaluar la importancia y reconocer los pasos del trámite de los
recurso de apelación contra las resoluciones emitidas por los
Jurados Electorales Especiales.
Reconocer aspectos generales acerca de los requisitos para la
tramitación del recurso de apelación (tasas de pago y
constancia de habilitación de abogado).
3. Abreviaturas
CPP - Constitución Política del Perú.
JNE - Jurado Nacional de Elecciones.
JEE - Jurado Electoral Especial.
LOE - Ley Orgánica de Elecciones.
CPC - Código Procesal Civil
TUPA JNE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado
Nacional de Elecciones.
UIT - Unidad Impositiva Tributaria
Art. - Artículo.
Res. - Resolución.
4. Plazo
Recursos de
apelación contra las
resoluciones emitidas
por el JEE respecto de
las actas observadas Deben ser elevados al JNE,
o los pedidos de Se presentan dentro del en el día, bajo
nulidad. plazo de 3 días hábiles responsabilidad.
contados a partir del día
siguiente de la notificación
de la resolución que se
cuestiona.
En concordancia con el Art. 35° de la LOE.
5. Elevar Los actuados deberán ser elevados en original.
Además, deben remitir la imagen escaneada al siguiente correo
Remitir
electrónico: revocatorialima@jne.gob.pe.
Debe incluir lo siguiente:
1. Las actas electorales de las mesas de sufragio que se
cuestionan (ejemplares del JEE en el sobre celeste). De tratarse
de actas observadas, también originales o copias certificadas de
ejemplares de ODPE en sobre plomo.
2. Los informes de los fiscalizadores que el JEE haya tenido en
cuenta para resolver.
3. Tasa o arancel jurisdiccional por concepto de apelación.
Incluir
4. Constancia de habilitación del abogado que suscribe.
5. Resolución apelada.
6. Cargo de la notificación de la resolución apelada.
7. Concesorio.
8. Escrito de nulidad y medios probatorios, si los hubiere.
9. Otra documentación del expediente en la que el JEE sustentó
su pronunciamiento y aquellos documentos necesarios para
resolver el recurso.
7. Apelación del acta de proclamación
Luego de expedida el Acta de El Jurado Nacional de
Proclamación de Resultados Elecciones puede declarar la
por parte del JEE, procede nulidad de las elecciones
ÚNICAMENTE interponer realizadas en cualquier distrito o
recurso de apelación con la en toda una provincia cuando
finalidad que se declare la los votos nulos o en blanco,
nulidad de la elección sumados o separadamente,
conforme al Art. 364° de la Ley superen los dos tercios del
No. 26859, LOE. número de votos emitidos (Art.
364° de la Ley No. 26859, LOE).
10. Pago de la tasa
El pago de los derechos o tasas por solicitudes al JEE o al JNE deberá efectuarse en el
Banco de la Nación, mediante la forma de pago de tributos. No se admitirán boletas
por depósitos en cuenta o pagos directos.
Supuesto a) Supuesto b)
Presentación de solicitud, escrito Presentación de solicitud, escrito o
o recurso sin tasa, en día hábil: recurso sin tasa, en día inhábil:
Rechazo liminar, el JEE El documento será recibido con la
denegará de plano dicha condición ineludible que el
solicitud, escrito o recurso. interesado presente la tasa el
primer día hábil siguiente.
11. Precisiones sobre
pago de la tasa
2
EXCEPCIONALMENTE
1
Con la presentación de los Si la fecha de presentación del escrito o
escritos o recursos debe recurso es un día inhábil, y por ello no resulta
acompañarse el recibo de pago posible acompañar la tasa correspondiente,
de la tasa correspondiente; en se recibirá el escrito con la obligación de
caso contrario, se declarará presentar la tasa referida el día hábil
inmediato siguiente, bajo apercibimiento de
RECHAZO LIMINAR
RECHAZO LIMINAR
3
No se efectúa requerimiento
alguno:
Es decir, deberá indicarse la falta
de pago en el cargo del escrito o
recurso.
12. Precisiones sobre constancia
de habilitación de Abogado
No se efectúa requerimiento
EXCEPCIONALMENTE alguno:
Los pedidos de nulidad y Es decir, deberá indicarse la
los recursos de apelación si la fecha de presentación falta de la constancia de
deben contar del recurso es un día inhábil y habilitación en el cargo del
por ello no resulta posible recurso.
obligatoriamente con la
firma de letrado y acompañar la constancia
adjuntarse constancia de de habilitación
habilitación emitida por el correspondiente, se recibirá
Sin embargo, el JEE deberá
Colegio de Abogados el recurso con la obligación
verificar, a través de la
respectivo; en caso de presentar la constancia página web del Colegio de
contrario, se declarará referida el día hábil Abogados respectivo, si
inmediato siguiente, bajo dicho letrado se encuentra
apercibimiento de hábil. De ser así, bastará
con la impresión de tal
RECHAZO LIMINAR constancia, la cual deberá
adjuntarse al expediente.
RECHAZO LIMINAR
13. Firma de Abogado y constancia de habilitación
Se pueden presentar dos situaciones:
Supuesto a) Supuesto b)
Presentación de solicitud, escrito o Presentación de solicitud, escrito o recurso
recurso sin firma de abogado o sin firma de abogado o constancia de
constancia de habilitación en día hábil. habilitación en día inhábil.
Rechazo liminar, el JEE denegará de
El documento será recibido con la
plano dicha solicitud, escrito o recurso. La
condición ineludible que el interesado
única excepción a la regla para este
presente la constancia de habilitación el
proceso es el escrito de tacha, que no
primer día hábil siguiente.
requiere firma de Abogado.
14. MONTO DE TASAS JURISDICCIONALES
(TUPA JNE aprobado en 2009, por aplicación de Resolución N.° 137-2013-JNE)
UIT 2013 = S/. 3 700
MONTO
No. CONCEPTO MONTO % UIT
(S/.)
Apelación contra la 1,4706 % por
1 resolución del JEE por actas cada acta 54.41
observadas. observada
Pedido de nulidad de
25 % por cada
2 votación en mesa de 925
pedido
sufragio.
Pedido de nulidad de
3 elecciones en un distrito o 25 % 925
provincia electoral.
Pedido de nulidad total de
4 100 % 3700
elecciones .
Apelación contra la
5 9.5 % 351.50
resolución del JEE.