1. Tipo Penal de Trata de Personas
Facilitadores: Jonathan Baró y Manuel Acosta
2. Definición Ley 137-03
Artículo 1.- Para los fines de la presente ley, se entenderá por:
a)Trata de Personas: La captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de
explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas,
trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción
irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o a la
extracción de órganos;
3. Descripción de la conducta y
consecuencia jurídica
Artículo 3.- Se considera pasible del delito de trata de personas
el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o receptación de personas, niños, adolescentes,
mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto,
fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad,
concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación
sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por
deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus
prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos,
aún con el consentimiento de la persona víctima, y será
condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa
de 175 salarios mínimos.
4. Verbos Medios Fin Formas
Captar
Transportar
Trasladar
Acoger
Receptar
Amenaza
Uso de la fuerza
Coacción
Rapto
Fraude
Engaño
Abuso de poder
Abuso de la
situación de
vulnerabilidad
Pagos
Explotación
Prostitución ajena
Otras formas explotación
sexual
Trabajos o servicios
forzados
Esclavitud
Prácticas análogas a la
esclavitud
Servidumbre
Extracción de órganos
5. Partiendo de lo establecido en los artículos 1
literal a y 3 de la ley 137-03.
¿Analizar si complementan estas normas en
cuanto a la descripción del supuesto de
hecho o sólo se aplica una de ellas?
6. Diferencias entre trata de personas y
tráfico ilícito de migrantes
•Consentimiento
•Explotación
•Transnacionalidad
•Derechos vulnerados
7.
8. Participación
Art.6. Los que participen como cómplices en la
comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes y
trata de personas serán objeto de igual pena a la
que se les imponga a quienes resultaren autor o
autores del hecho.
Esta norma penal plantea una equiparación de la
sanción a las personas que sean cómplices de
trata de personas. Analizar la autoría y
participación en este delito.
9. Tentativa en la trata
Art. 5. La tentativa del tráfico ilícito de migrantes o
trata de personas será castigada como el mismo
hecho erigido en infracción.
Analizar la complicidad y la tentativa en la trata de
personas, de cara a los principios de culpabilidad y
proporcionalidad de la pena.
10. Sanción penal
Artículo 3 vs 1 literal i de la ley 137-03
“Delito: es el desarrollo de las conductas descritas en
esta ley, y que, por su realización, se sancionaría con
una pena de la privación de la libertad mínima de 10
años, máxima de 15 años.”
Reflexionar sobre la cuantía de la pena privativa de
libertad aplicable a los responsables de trata de
personas.
11. Causas exoneratorias
Analizar lo planteado por la ley 137-03 en su
artículo 8, y determinar quiénes son las personas
que pueden ser favorecidas con dicha disposición
legal.
12. Agravantes de la pena
a)Muerte o daño físico o psíquico de la víctima.
b)Autor es funcionario público.
c) Grupo delictivo de crimen organizado nacional
o transnacional.
d) Cuando existan pluralidad de agraviados.
e) Contra personas de inmadurez psicológica,
trastorno mental, enajenación mental temporal o
permanente, o sean menores de 18 años.
13. f) Cuando el responsable sea cónyuge o
conviviente o pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad, primero de afinidad;
g) Cuando el sujeto o los sujetos reincidan en las
conductas de trata de personas y tráfico ilegal de
migrantes;
h)El que cree, altere, produzca o falsifique
documentos de viaje o identidad, suministre o
facilite la posesión de tales documentos, o al que,
a través de dichos documentos o cualquier otro,
promueva u obtenga por causa ilícita visado para
sí u otra persona.
14. Párrafo I.- Para las agravantes señaladas en el anterior
artículo, se establece una pena de cinco (5) años, en adición
a la pena principal para los delitos descritos en la presente
ley.
Párrafo II.- Para el cálculo de las multas consignadas por la
presente ley, se utilizará como base el salario mínimo
establecido por la autoridad competente en materia laboral,
a la fecha que se cometa la infracción.
17. Caso H. W.
En enero de 2013, en la ciudad de Guangdong, China, la señora XIOMEI
H. C, conjuntamente con su esposo JOSE C. NG (prófugo), procedieron a
CAPTAR mediante ENGAÑO y FRAUDE a la joven H. W., de
nacionalidad china, formulando un contrato verbal con la indicada
mediante el cual se comprometían a pagarle a esta la suma de
US$100.00 (cien dólares) mensuales, además de proporcionarle la
comida para que la misma trabajara en un negocio en la República
Dominicana.
18. Caso H. W.
Los señores XIOMEI y JOSE (prófugo) procedieron a
TRASLADAR a la República Dominicana, a RECIBIR y
DAR ACOGIDA a H. W., en el negocio de comida
china Kelly Huang (del cual es propietaria la imputada,
conjuntamente con su esposo), no cumplieron con las
condiciones acordadas de entregarle un pago por su
trabajo y comida digna, y la COACCIONARON,
mediante la AMENAZA de tomar represalias con sus
familiares en caso de escapar y NO PAGAR UNA
DEUDA que le reclamaban por la suma de
US$18,000.00 dólares por el proceso de traslado y
acogida que los mismos le habían realizado.
19. Aprovechando su vulnerabilidad
-Situación económica de la víctima,
-Idea de deuda contraída,
-Amenazas relativas a familiares con los cuales no tenía
contacto,
-Retención de documentos personales (pasaporte),
-Mantenerla encerrada en un país de idioma y
costumbres completamente diferentes a la propia,
-Obligarla a trabajar de forma forzada en el negocio,
-Sin pago alguno,
-Dándole a comer apenas sobras, sin beber más de dos
vasos de agua al día, a pedir permiso antes de dormir,
comer o ir al baño, y recibiendo, inclusive, maltratos
físicos y psicológicos.