Este documento presenta la legislación y conceptos jurídicos relacionados con el delito de golpes y heridas según el Código Penal dominicano. Explica que los juzgados de paz son competentes para conocer este delito cuando la incapacidad de la víctima sea menor a 20 días. Detalla los elementos del delito, las circunstancias agravantes y las sanciones aplicables, las cuales van desde multas hasta varios años de prisión dependiendo de la gravedad del caso.
3. Golpes y Heridas
REGLAMENTACIÓN LEGAL:
Art. 309 del C.P. “El que voluntariamente infiere
heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia
o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado
(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al
trabajo durante más de veinte días, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a dos años, y
multa de quinientos a cinco mil pesos...”
4. Golpes y Heridas
Art. 311 del C.P. (modif. Por la ley No. 36-
2000).
“Cuando una persona agraviada en la forma
que se expresa en el Art. 309, resultare
enferma o imposibilitada para dedicarse a su
trabajo personal, durante no menos de diez
ni más de veinte, a consecuencia de los
golpes, heridas, violencias o vías de hecho,
el culpable sufrirá la pena de prisión
correccional de 15 días a un año y multa de
cien a mil pesos...”
5. Golpes y Heridas
Párrafo I. ... Si la enfermedad o imposibilidad
durare menos de diez días o si los golpes,
heridas, violencias o vías de hecho no
hubieren causado al ofendido ninguna
enfermedad o incapacidad para dedicarse al
trabajo, la pena será de seis a treinta días de
prisión correccional y/o multa de veinte a
quinientos pesos.
6. Competencia (Art. 311)
Párrafo II: “Se atribuye
competencia a los Juzgados de
Paz para conocer y decidir las
infracciones indicadas en el
presente artículo...”
7. Noción Jurídica
Golpes y Heridas: Por golpe se entiende
toda “impresión” producida en el cuerpo
de una persona, mediante una agresión o
ataque, sea directamente con la mano o
el pie, o indirectamente con un objeto. El
golpe puede que no deje ninguna lesión
orgánica. La herida produce, por el
contrario una lesión en el cuerpo humano.
8. Clasificación de las lesiones
Según el medio empleado para causarlas:
• Contusas, o sea las producidas por
instrumentos contundentes;
• Punzantes, cortantes, punzocortantes y
cortocontundentes, según se causen con
instrumentos de tales características;
• Por arma de fuego;
• Por quemaduras.
9. Violencias y Vías de Hecho
Se trata de agresiones que sin alcanzar
directamente a la víctima, dejan en ella
una impresión tan viva como si se hubiera
ejercido en su cuerpo.
10. Golpes y Heridas
Elementos Constitutivos
• Elemento material: Consiste en el hecho de
haber inferido golpes o heridas, violencias o
vías de hecho a la víctima.
• Elemento Cognitivo: Se trata de la
intención. La ley al emplear la palabra
“voluntariamente”, obliga al juez a
comprobar su existencia, la cual puede
deducirse de circunstancias de hecho que
por sí mismas la determinen.
11. Circunstancias Agravantes
• La infracción se agrava:
• En razón del Resultado Material que ha
tenido para la víctima.
• En razón de las condiciones en las
cuales la infracción ha sido cometida.
• En razón de la Calidad de la víctima.
12. Golpes y Heridas
Agravantes en razón del resultado
• Si resulta una incapacidad por más de veinte (20)
días, la ley prevé una agravación de la pena, que
sería prisión de 6 meses a 2 años y multa de
RD$500 a RD$5,000.
• Cuando las violencias hayan producido
mutilación, amputación o privación del uso de un
miembro, pérdida de la vista, de un ojo u otras
discapacidades. (reclusión).
• Cuando las heridas o los golpes inferidos
voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado sin que hubiere existido la intención de
este último resultado.
13. Golpes y Heridas
Agravantes en razón de las condiciones
• Art. 310: “Si en el hecho concurren las
circunstancias de premeditación o
acechanza, la pena será de diez a veinte
años de trabajos públicos (reclusión
mayor), cuando se siga la muerte del
ofendido; y si esta no resultare, se
impondrá al culpable la de tres a diez
años de trabajos públicos (reclusión
mayor)”.
14. Golpes y Heridas
Agravantes en razón de la víctima
• Art. 312. “Si los golpes o las heridas de que
tratan los tres artículos anteriores, han sido
inferidos por el agresor a sus padres
legítimos, naturales o adoptivos, o a sus
ascendientes legítimos, se le impondrán las
penas siguientes: Si el delito cometido trae
la pena de prisión y multa, el culpable
sufrirá la pena de reclusión; si trae señalada
la de reclusión, el delincuente será
condenado a la detención; y si la pena que
pronuncie la ley es la de detención el
culpable sufrirá la de trabajos públicos
(reclusión mayor)”.
15. Golpes y Heridas
Sanciones
• Los golpes y heridas simples, que son los que
conocen los Juzgados de Paz, y aquellos que no
producen una incapacidad mayor de veinte
(20) días, se castigan con prisión correccional
de 15 días a 1 año y multa de RD$100 a
RD$1,000.
• Si no causan ninguna enfermedad o
incapacidad, o si duraren menos de 10 días, la
pena será de 6 a 30 días de prisión
correccional y /o multa de RD$20 a RD$500.
16. Golpes y Heridas
Medidas de Protección
• Párrafo II, Art. 311:”Dentro del ámbito de
su competencia los Juzgados de Paz
podrán, de oficio o a solicitud de parte,
dictar todas las medidas de protección
que sean útiles o necesarias para prevenir
la comisión y/o reiteración de las
infracciones previstas en este artículo”.