2. Definición de Consejo de Familia
Una institución característica del derecho francés, que
consiste en una asamblea compuesta por el Juez de Paz y
seis miembros (parientes del incapaz). Es uno de los
órganos de tutela de los menores y de cúratela de los
interdictos. (Diccionario Jurídico. José Alberto Garrone)
3. Conformación del Consejo de
Familia
Consejo de Familia
Juez de
Tres Paz
Tres
parientes o
parientes
afines
o afines
paternos
maternos
3
4. Criterios para la elección de los
parientes
Se eligen los parientes más cercanos, según el orden de
próximidad.
Será preferido el partiente al afín del mismo grado y entre los
parientes del mismo grado, el de mayor edad.
Sino existen parientes o afines, podrá componerse por vecinos
que residan a dos lenguas del domicilio del incapaz.
4
5. Personas Idóneas para conforma el
Consejo de Familia
En virtud de las disposiciones que establece el artículo 408
del Código Civil los hermanos carnales del menor y los
maridos de sus hermanas carnales son considerados los más
idóneos para formar parte del Consejo de Familia. El
legislador ha querido darle este privilegio a los hermanos
del menor, en atención a que estos son los más idóneos
para proteger sus intereses.
5
6. Personas Incapaces de Conformar
el Consejo de Familia
Los menores de edad, a no ser que se traten de sus hijos.
Los sujetos a interdicción, ni los que hayan provocado la
interdicción.
Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen un pleito con
el incapaz, que estén ligados con los bienes del mismo.
Las personas condenadas a penas aflictivas e infamantes.
Personas con mala conducta notoria.
El que haya sido destituido o excluido de la tutela.
Entre otros que el juez considere.
6
7. Convocatoria
Se convoca a requerimiento de:
Parientes del Incapaz
Acreedores del Incapaz
Parte interesada
De oficio por el Juez de Paz
El Ministerio Público
7
8. ¿Cómo se realiza la convocataria?
La parte interesada le requiere al Juez de Paz la convocataria
del Consejo de Familia
El Juez de Paz dicta un auto convocando al Consejo de Familia
y fijando una fecha para su reunión
Este acto es notificado a las partes
El artículo 411 del Código Civil requiere un plazo de, por lo
menos, 3 días entre la citación y la reunión del Consejo de
Familia, conteniendo este artículo disposiciones sobre el
aumento de este plazo en razón de la distancia.
8
9. Función del Juez dentro del
Consejo de Familia
Convoca a solicitud de un pariente o de una persona con
calidada para requerirlo.
Dicta un auto ordenando la comparecenica de los
miembros que indica fecha y hora de reunión.
Preside la reunión del Consejo de Familia
Levanta un proceso verbal en un libro destinado a estos
fines. Se asiste del secretario
Solicita la firma de los compareciente, la firma del
secretario y firma el mismo.
El secretario expede copia certificada a solicitud de parte
interesada.
9
10. El Consejo de Familia y el Juzgado
de Paz. Competencia
Nombramiento de un tutor o protutor de un incapaz que no
sea un niño, niña o adolescente
Autoriza al tutor o protutor a comprar o arrendar un bien de
un incapaz que nos sea un niños, niña o adolescente
Reglamentar las funciones del tutor y protutor con respecto
a los bienes de un incapaz que no sea un niño, niña o
adolescente (autoriza la venta, hipoteca, etc, de los
bienes de un incapaz)
10