2. Los sistemas internacionales de protección de los
derechos humanos existen para responder ante las
violaciones de los derechos humanos que un Estado o un
particular cometa en contra de los y las habitantes y que
el primero incumpla con su responsabilidad de repararlo
u ordenar su debida satisfacción. Surgen después de la
Segunda Guerra Mundial como una reacción de la
comunidad internacional frente a los horrores
dejados por las guerras. La idea era instaurar un
sistema internacional vinculante para la protección de
los derechos humanos que impidiera que atrocidades
como esas no ocurrieran nuevamente.
3. Insistimos, se trata de mecanismos
subsidiarios que se activan una vez que las
instancias internas de los Estados no dan
respuestas efectivas para la protección de
los derechos violados. Esto así porque se le
debe permitir al Estado la oportunidad de
solucionar el problema antes de recurrir a
una instancia internacional.
4. La Carta de las Naciones Unidas es el documento con el que se
constituye la Organización de las Naciones Unidas. La Carta y el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia fueron aprobadas
por unanimidad el 26 de junio de 1945, al terminar la Conferencia
de San Francisco sobre Organización Internacional. En el
preámbulo de la Carta los Estados reafirman su “(…) fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres (…)”. Se consagra en ella expresamente la obligación de
los Estados de respetar y hacer efectivos los derechos humanos
sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Por ello
se establece como uno de los propósitos de la Organización de las
Naciones Unidas, la cooperación internacional para solucionar los
problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios y el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos.
El Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos.
5. Mecanismos de Protección de los Derechos
Humanos en el Sistema Universal
En el sistema de Naciones Unidas existen pactos
y convenciones de derechos humanos.
En nueve de ellos se han establecido órganos de
control como un mecanismo para evaluar
el cumplimiento y observancia de las obligaciones
asumidas por los Estados en materia de derechos
humanos. A continuación se presenta un cuadro
de éstos.
Mecanismos convencionales
6. Órgano Tratado Protocolo
Comité de Derechos Humanos
(CCPR)
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
4 Jan 1978 a
Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
4 Jan 1978 a
Existe el Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la
pena de muerte pero no somos parte.
Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CESCR)
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
4 Jan 1978 a
Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales no
somos parte
Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD)
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
25 May 1983 a
Hay un proyecto
No somos parte
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer
(CEDAW)
Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer
17 Jul 1980 firmado, y 2 Sep 1982
ratificado.
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer
14 Mar 2000 firmado, y 10 Aug 2001
ratificado
Comité contra la Tortura (CAT)
Subcomité para la Prevención de la
Tortura (SPT)
Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
4 Feb 1985 firmado y 24 de enero
2012 ratificado
Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
No somos parte
7. Órgano Tratado Protocolo
Comité de los Derechos del Niño
(CRC)
Convención sobre los Derechos del
Niño
8 Aug 1990 firmado y 11 Jun 1991
ratificado
Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados. No lo hemos ratificado.
Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía 6 Dec 2006 a
Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos
del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones. No somos parte
Comité para la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares
(CMW)
Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus
familiares
No somos parte
Comité sobre los derechos de las
personas con discapacidad (CRPD)
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
30 Mar 2007 firmado y 18 Aug 2009
ratificado
Protocolo facultativo de la Convención sobre
los derechos de las personas con
discapacidad.
30 Mar 2007 firmado y 18 Aug 2009
ratificado
Comité contra las Desapariciones
Forzadas (CED)
Convención Internacional para la
protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas
No somos parte
8. Los comités están compuestos por expertos
independientes, elegidos por los Estados
Partes de cada Convención quienes ejercen
sus funciones a título personal. Sus
respectivos mandatos se precisan en los
instrumentos que los establecen.
9. a) Examen de informes
Los pactos y convenciones que crearon los
Comités consagran la obligación de los
Estados partes de presentar informes
periódicos a los Comités. Al respecto Carlos
Villán Durán ha señalado que “… la no
presentación de informes periódicos por
parte de los Estados supone la violación de
una obligación internacional con sede
convencional….
10. En estos informes, los Estados deben analizar las
medidas adoptadas para hacer efectivas las
disposiciones contenidas en la Convención, los
progresos realizados en el orden interno para el
disfrute de los tales derechos, y los factores que
obstaculizan el cumplimiento de los tratados. Los
informes contribuyen a la revisión y adopción de
políticas públicas en materia de derechos humanos.
Los Comités al examinar el informe de un Estado
tienen también en cuenta los informes de los
organismos especializados, los informes de la
sociedad civil y de las instituciones nacionales de
derechos humanos (informes sombra o alternativos).
Funciones de los Comités
11. Las recomendaciones contenidas en el
informe final, deben ser materia de
seguimiento y cumplimiento por parte de
los Estados. Los subsiguientes informes
deberán incluir información que muestre
las acciones realizadas por los Estados
para implementar tales recomendaciones.
12. b) Examen de quejas individuales
Es un procedimiento mediante el cual una
persona o grupo de personas presenta
ante el Comité una queja con el objeto de
que este se pronuncie sobre la violación o
no de derechos consagrados en alguno de
los pactos o convenciones, y de que se le
repare en la medida del daño causado.
13. Para que una queja sea aceptada debe ser
presentada por escrito, por la propia víctima o
por su representante. No puede ser anónima y la
víctima debe estar bajo la jurisdicción del Estado
demandado. Se debe denunciar la violación de un
derecho contenido en el tratado. No puede haber
sido presentada ante otra instancia internacional
y se deben agotar previamente los recursos
internos (con algunas excepciones, como por
ejemplo, que excedan los tiempos razonables).
Requisitos
14. Los Comités pueden realizar comentarios u
observaciones generales sobre la
interpretación de los tratados
correspondientes o de sus métodos de
trabajo. Estos comentarios generales
“equivalen a un ejercicio de interpretación
sobre el contenido y alcance de las
obligaciones contenidas en el respectivo
Pacto”.
Observaciones Generales
15. Procedimientos Especiales
Los procedimientos especiales pueden estar a cargo de una
persona (llamados “Relatores Especiales”, “Representantes
Especiales del Secretario General”, “Representantes del
Secretario General”, o “Expertos Independientes”) o de un
Grupo de Trabajo compuesto usualmente de cinco
miembros. El mandato de los procedimientos especiales
está establecido en la resolución de su creación. Los
relatores de los procedimientos especiales son nombrados
a titulo personal, no reciben salario ni ninguna otra
retribución por su trabajo. El estatus independiente de los
relatores es fundamental a fin de que cumplan sus
funciones con total imparcialidad.
Mecanismos
extraconvencionales
16. El mandato otorgado a los procedimientos
especiales varia. Los que examinan, monitorean,
asesoran y hacen públicos los informes sobre la
situación de derechos humanos en un país o
territorio específico son conocidos como
procedimientos geográficos, son nombrados por
el período de un año. Los que analizan las
mayores situaciones de las violaciones de
derechos humanos en el mundo son conocidos
como procedimientos temáticos y son
nombrados por un período de tres años.
Mecanismos
extraconvencionales
17. Entre las diversas funciones que cumplen los
procedimientos especiales está la de dar respuesta a
las quejas individuales, realizar investigaciones,
brindar cooperación técnica e instar a la realización de
actividades de promoción de los derechos humanos.
Los procedimientos especiales, reciben información
sobre situaciones de violación de derechos humanos y
envían acciones urgentes o comunicaciones a los
Estados solicitando clarificación sobre esos hechos y la
adopción de medidas urgentes para proteger a la
persona amenazada.
18. Las personas a cargo de los procedimientos
especiales pueden visitar los países, previa invitación
del Estado. Si no son invitados deben realizar su
informe con los recursos disponibles. Algunos países
han extendido una invitación abierta a todos los
procedimientos especiales. Después de sus visitas los
mandatarios de los procedimientos especiales
elaboran un informe de misión que contiene sus
principales hallazgos y recomendaciones. Todos los
informes de los procedimientos geográficos y
temáticos son examinados por el Consejo de Derechos
Humanos.
20. Organización internacional (regional).
Fin: lograr un orden de paz y justicia,
fomentar su solidaridad y defender su
soberanía, su integridad territorial y su
independencia (artículo 1 de la Carta de la
OEA).
La Carta de la OEA fue aprobada por la
Novena Conferencia Internacional
Americana que tuvo lugar en Bogotá a
comienzos de 1948.
¿Qué es la OEA?
21. Países miembros
1. Antigua y Barbuda,
2. Argentina,
3. Bahamas,
4. Barbados,
5. Belice,
6. Bolivia,
7. Brasil,
8. Canadá,
9. Chile,
10. Colombia,
11. Costa Rica,
12. Cuba,
13. Dominica,
14. Ecuador,
15. El Salvador,
16. Estados Unidos,
17. Grenada,
18. Guatemala,
19. Guyana,
20. Haití,
21. Honduras,
22. Jamaica,
23. México,
24. Nicaragua,
25. Panamá,
26. Paraguay,
27. Perú,
28. República Dominicana,
29. San Kitts y Nevis,
30. Santa Lucía,
31. San Vicente y las Granadinas,
32. Suriname,
33. Trinidad y Tobago,
34. Uruguay y
35. Venezuela.
22. Asamblea General
Reunión de
Consulta de
Ministros de
Relaciones
Exteriores
Consejo
Permanente
Consejo
Interamericano para
el Desarrollo
Integral
Comité Jurídico
Interamericano
Comisión
Interamericana
Secretaría General
Conferencias
Especializadas
Interamericanas
Organismos
Especializados
Interamericanos
Órganos
Asamblea General
Reunión de
Consulta de
Ministros de
Relaciones
Exteriores
Consejo
Permanente
Consejo
Interamericano para
el Desarrollo
Integral
Comité Jurídico
Interamericano
Comisión
Interamericana
Secretaría General
Conferencias
Especializadas
Interamericanas
Organismos
Especializados
Interamericanos
24. La armonía entre las Repúblicas sólo podría
ser efectiva si los DDHH son una realidad
en el ámbito interno.
Los gobiernos de los Estados americanos
deben fundarse en el respeto de los
derechos fundamentales de la persona
humana.
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores. Santiago de Chile (1959)
25. Se crea la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Encargada de
promover el respeto de los derechos
humanos. El Consejo de la Organización
aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de
mayo de 1960 y eligió a sus primeros
miembros el 29 de junio de ese mismo año.
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores. Santiago de Chile (1959)
26. El proyecto elaborado por el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos fue
sometido al Consejo de la OEA. En 1967 la
Comisión presentó un nuevo proyecto de
Convención. Se convocó a una Conferencia
Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, la cual se reunió en
San José de Costa Rica del 7 al 22 de
noviembre de 1969.
La entrada en vigencia de la Convención fue
el 18 de julio de 1978.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
27. Países que han ratificado la Convención Americana:
1. Argentina,
2. Barbados,
3. Bolivia,
4. Brasil,
5. Chile,
6. Colombia,
7. Costa Rica,
8. Dominica,
9. Ecuador,
10. El Salvador,
11. Grenada,
12. Guatemala,
13. Haití,
14. Honduras,
• Jamaica,
• México,
1. Nicaragua,
2. Panamá,
3. Paraguay,
4. Perú,
5. República Dominicana,
6. Suriname,
7. Trinidad y Tobago,
8. Uruguay y
9. Venezuela.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH)
28. ¿Qué es?
La Comisión es un órgano principal y
autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA.
Integración
Sede
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)
29. Comisionados/as de la CIDH
José de Jesús
Orozco Henríquez
Presidente
(México)
Tracy Robinson
Primera Vicepresidenta
(Jamaica)
Rosa María Ortiz
Segunda Vicepresidenta
(Paraguay)
Felipe González
(Chile)
James L.
Cavallaro
(Estados Unidos)
Paulo de Tarso
Vannuchi (Brasil)
Rose-Marie Belle
Antoine (Santa
Lucía y Trinidad y
Tobago)
31. Las peticiones individuales.
¿Quiénes pueden presentarlas?
¿Contra Quién?
Responsabilidad del Estado.
Acción/Omisión/Aquiescencia. No personal.
Requisitos.
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
32. Artículo 46 CADH
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a
los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de
la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva;
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre,
la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona
o personas o del representante legal de la entidad que somete la
petición.
Requisitos de admisibilidad
33. El informe puede incluir las siguientes recomendaciones
al Estado:
suspender los actos violatorios de los derechos
humanos;
investigar y sancionar a las personas que resulten
responsables;
reparar los daños ocasionados;
introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
requerir la adopción de otras medidas o acciones
estatales.
También se puede intentar llegar a una solución
amistosa del asunto con el Estado.
Informe de fondo. Contenido.
34. Desde la Novena Conferencia Internacional
Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se
consideró que la protección de los derechos
“debe ser garantizada por un órgano
jurídico”, “no hay derecho propiamente
asegurado sin el amparo de un tribunal
competente”.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH)
36. Jueces de la Corte IDH
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F.
Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa
Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay);
Eduardo Vio Grossi (Chile); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
(México).