Este documento describe los diferentes tipos de familias reconocidos en la legislación dominicana. Define la familia como el grupo formado por padres e hijos unidos por vínculos naturales o jurídicos. Explica que además del matrimonio, las uniones consensuales también son reconocidas legalmente. Además de las familias nucleares, existen familias monoparentales, extendidas, reconstituidas y de crianza o adoptivas. Todas las personas tienen derecho a formar una familia y el Estado debe protegerla para garantizar el desarrollo integral de
2. Conforme el Art. 55 de
la Constitución Dominicana:
La familia es el fundamento de la sociedad y
el espacio básico para el desarrollo integral
de las personas. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.
3. Otras Formas de Conformar la Familia
Tradicionalmente, el matrimonio ha sido a base para
la conformación de la familia dominicana, no
obstante, la prevalencia de uniones consensuales
entre un hombre y una mujer, ha sido reconocida en
el ordenamiento jurídico, otorgándoles iguales
derechos y deberes, siempre que reúnan requisitos
de exclusividad en la pareja, sin otros vínculos fuera
de ella, persistencia en el tiempo, reconocimiento de
su comunidad, entre otros, a los que se ha referido
la jurisprudencia dominicana.
4. ¨Toda persona tiene derecho a constituir una
familia, en cuya formación y desarrollo la
mujer y el hombre gozan de iguales derechos
y deberes y se deben comprensión mutua y
respeto recíproco¨
5. La Ley 136-03, en su
art. 58, Denomina la FamiliaComo:
¨El grupo integrado por:
a) El padre y la madre, los hijos (as) biológicos (as),
adoptados (as) o de crianza, frutos de un matrimonio o
de una unión consensual;
b) El padre o la madre y sus hijos e hijas;
c) Los cónyuges sin hijos e hijas;
d) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas,
abuelos, tíos, primos)¨.
6. Tipos de Familia
El precitado art. 58 de la ley 136-03, sirve de
fundamento legal para los distintos tipos de familia
existentes en la sociedad dominicana:
A) Según los vínculos entre sus miembros:
Biológica, de crianza o adoptiva;
B) Según sus miembros: Nuclear, Monoparental,
reconstituida o ensamblada, extendida y de
abuelos acogedores.
7. Derecho a la Familia
Ser parte de una familia, crecer dentro de una y
desarrollar la personalidad en ella, es en sí mismo
un derecho, conforme lo dispuesto por la
Constitución Dominicana (Art.55) y la Ley 136-03
(Art.59). Reconocido también en La Declaración
Universal de los Derechos Humanos )art. 16.3),
¨La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado¨.
8. Derecho a la Familia
Y el convenio de los Derechos del niño,
instrumento que en su preámbulo la reconoce
como ¨Grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros, y en particular de los
niños, debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad¨.
9. Familia Nuclear
Aquella que se conforma por la pareja formada
por un hombre y una mujer, unidos en
matrimonio o consensual, y los hijos e hijas
procreados en su unión.
10. Familia Monoparental
Con el paso del tiempo, son cada vez más
comunes este tipo de familia, compuesta por
uno de los progenitores y sus hijos, matrifocal o
patrifocal, según sea el padre o la madre quien
está a cargo de la crianza de los hijos.
11. Familias Extendidas y Reconstituidas
Son otro tipo de familia que va en aumento. En las
extendidas, conviven bajo un mismo techo
abuelos, padres, hijos y primos; mientras que en
las reconstituidas o ensambladas, un hombre y
una mujer se unen para formar una nueva familia
en la que se integran los hijos que cada uno haya
tenido en relaciones maritales anteriores, y los
procreados en común.
13. Familia de Abuelos
Acogedores
En países como el nuestro, en el que muchos padres y
madres emigran, con expectativa de mejorar sus
condiciones de vida, surgen estos tipos de familia, en las
que los NNA quedan bajo la guarda de los abuelos,
quienes asumen su responsabilidad parental.
14. Familia de Crianza
y Adoptiva
Las familias cuyos miembros están unidos por
vínculos sanguíneos no son las únicas que
gozan de reconocimiento legal y constitucional
en la RD, también aquellas en las que los NNA
forman parte de un núcleo socio familiar con un
padre y una madre de crianza o adoptivos, o
uno de ellos.
16. Familia de Crianza
o Adoptivas
Las familias adoptivas, a diferencia de las de
crianza, también conocidas como ¨afectivas¨,
una vez conformadas por decisión judicial,
surten el efecto de que el NNA rompe sus
vínculos con la familia sanguínea, pasa a tener
los apellidos de sus padres adoptivos, y los
mismos derechos y deberes recíprocamente de
las familias de sangre.
17. Importancia de la Familia
Independientemente de cual sea su conformación,
lo importante es que en la familia haya garantía de
derechos fundamentales para cada uno de sus
miembros, y cumplimiento de sus respectivos
derechos y deberes, a fin de que la misma pueda
servir de base efectiva de la sociedad y espacio
para el desarrollo de la personalidad del NNA.
El Estado es responsable de proteger la familia.