1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
ART 172
Para empezar el tema se ha de discernir sobre las diferencias existentes entre las infracciones
tributarias y los delitos tributarios, ya que existe confusión a la hora de querer determinar que
conductas son sancionadas administrativamente (infracción tributaria), y cuales con penas
privativa de libertad (delito tributario). Según el artículo 164° del libro cuarto del código tributario,
está definido como "toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias".
Mientras que delito tributario es "Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible”.
En conclusión lo que diferencia al delito tributario de la infracción tributaria, es que para que una
conducta sea sancionada como delito, estos se deben concretar utilizando artificios, argucias,
engaños en resumen dolo, cuyo objeto sea evitar o disminuir el pago de un tributo, afectando la
recaudación tributaria y el proceso de ingresos y egresos del Estado. Mientras que para se
configure la infracción no es relevante que exista dolo, solo siendo necesario que se cumpla una
conducta tipificada como infracción en el Código Tributario en el presente articulo : De inscribirse,
actualizar o acreditar su inscripción(Art. 173). De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
(Art. 174).De llevar libros y/o registros (Art. 175). De presentar declaraciones y comunicaciones
(Art. 176). De permitir el control de la Administración Tributaria Art. 177) hechos que solo afectan
de forma mediata al estado.
ART 176
1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria en forma incompleta.
SANCIÓN TRIBUTARIA
PERSONAS Y
ENTIDADES
GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
PERSONAS NATURALES, QUE
PERCIBAN RENTA DE CUARTA
CATEGORÍA, PERSONAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL
DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y
ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS
TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
PERSONAS Y
ENTIDADES QUE SE
ENCUENTRAN EN EL
NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO
50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los I o cierre
(2)(3)
EJEMPLO:
El Centro Comercial “El Día de hoy SAC” presentó sus declaraciones del Impuesto
General a las Ventas de marzo a diciembre de 2001 en las cuales consignó el importe
correspondiente a las casillas 100 "ventas gravada", limitándose únicamente a incluir la
cifra 00 en las casillas 101 correspondiente al "tributo".
2. Respuesta:
Al respecto, la RTF Nº 06990-3-2007 (20/07/2007), señala que se incurre en la
infracción del 176.3 por presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, cuando el casillero
de la base imponible se deja en blanco y aun cuando el casillero del tributo
contenga la cifra 00.
Ver texto de la RTF Nº 06990-3-2007 (20/07/2007).
2. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad.
SANCIÓN TRIBUTARIA
PERSONAS Y
ENTIDADES
GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
PERSONAS NATURALES, QUE
PERCIBAN RENTA DE CUARTA
CATEGORÍA, PERSONAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL
DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y
ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS
TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
PERSONAS Y
ENTIDADES QUE SE
ENCUENTRAN EN EL
NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO
30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o cierre
(2)(3)
EJEMPLO: