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25388                                            Viernes 12 julio 2002                                    BOE núm. 166




                            I. Disposiciones generales

                                                                                          II
         JEFATURA DEL ESTADO                                      Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios
                                                              de la sociedad de la información», que engloba, además
13758 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios               de la contratación de bienes y servicios por vía elec-
           de la sociedad de la información y de comer-       trónica, el suministro de información por dicho medio
           cio electrónico.                                   (como el que efectúan los periódicos o revistas que pue-
                                                              den encontrarse en la red), las actividades de interme-
                   JUAN CARLOS I                              diación relativas a la provisión de acceso a la red, a
                                                              la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
                      REY DE ESPAÑA                           a la realización de copia temporal de las páginas de
                                                              Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en
   A todos los que la presente vieren y entendieren.          los propios servidores de información, servicios o apli-
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo          caciones facilitados por otros o a la provisión de ins-
vengo en sancionar la siguiente Ley.                          trumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de
                                                              Internet, así como cualquier otro servicio que se preste
                                                              a petición individual de los usuarios (descarga de archi-
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                          vos de vídeo o audio...), siempre que represente una
                                                              actividad económica para el prestador. Estos servicios
                            I                                 son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones,
                                                              los proveedores de acceso a Internet, los portales, los
    La presente Ley tiene como objeto la incorporación        motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que dis-
al ordenamiento jurídico español de la Directiva              ponga de un sitio en Internet a través del que realice
2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,             alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio
de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los        electrónico.
servicios de la sociedad de la información, en particular,        Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica,
el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva     con carácter general, a los prestadores de servicios esta-
sobre el comercio electrónico). Asimismo, incorpora par-      blecidos en España. Por «establecimiento» se entiende
cialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento               el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las          económica, definición esta que se inspira en el concepto
acciones de cesación en materia de protección de los          de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias
intereses de los consumidores, al regular, de conformi-       españolas y que resulta compatible con la noción mate-
dad con lo establecido en ella, una acción de cesación        rial de establecimiento predicada por el Derecho comu-
contra las conductas que contravengan lo dispuesto en         nitario. La Ley resulta igualmente aplicable a quienes
esta Ley.                                                     sin ser residentes en España prestan servicios de la socie-
    Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina «sociedad         dad de la información a través de un «establecimiento
de la información» viene determinado por la extraordi-        permanente» situado en España. En este último caso,
naria expansión de las redes de telecomunicaciones y,         la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a
en especial, de Internet como vehículo de transmisión         aquellos servicios que se presten desde España.
e intercambio de todo tipo de información. Su incor-              El lugar de establecimiento del prestador de servicios
poración a la vida económica y social ofrece innume-          es un elemento esencial en la Ley, porque de él depende
rables ventajas, como la mejora de la eficiencia empre-       el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley, sino de
sarial, el incremento de las posibilidades de elección de     todas las demás disposiciones del ordenamiento español
los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo.      que les sean de aplicación, en función de la actividad
Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías     que desarrollen. Asimismo, el lugar de establecimiento
tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es         del prestador determina la ley y las autoridades com-
preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurí-      petentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo
dico adecuado, que genere en todos los actores inter-         con el principio de la aplicación de la ley del país de
vinientes la confianza necesaria para el empleo de este       origen que inspira la Directiva 2000/31/CE.
nuevo medio.                                                      Por lo demás, sólo se permite restringir la libre pres-
    Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la          tación en España de servicios de la sociedad de la infor-
aplicación a las actividades realizadas por medios elec-      mación procedentes de otros países pertenecientes al
trónicos de las normas tanto generales como especiales        Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos
que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspec-       en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la pro-
tos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades       ducción de un daño o peligro graves contra ciertos valo-
que implica su ejercicio por vía electrónica, no están        res fundamentales como el orden público, la salud públi-
cubiertos por dicha regulación.                               ca o la protección de los menores. Igualmente, podrá
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restringirse la prestación de servicios provenientes de         relativas a la validez y eficacia de los contratos elec-
dichos Estados cuando afecten a alguna de las materias          trónicos o al momento de prestación del consentimiento,
excluidas del principio de país de origen, que la Ley           serán de aplicación aun cuando ninguna de las partes
concreta en su artículo 3, y se incumplan las disposi-          tenga la condición de prestador o destinatario de servi-
ciones de la normativa española que, en su caso, resulte        cios de la sociedad de la información.
aplicable a las mismas.                                             La Ley promueve la elaboración de códigos de con-
                                                                ducta sobre las materias reguladas en esta Ley, al con-
                             III                                siderar que son un instrumento de autorregulación espe-
                                                                cialmente apto para adaptar los diversos preceptos de
    Se prevé la anotación del nombre o nombres de domi-         la Ley a las características específicas de cada sector.
nio de Internet que correspondan al prestador de servi-         Por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios,
cios en el registro público en que, en su caso, dicho           se potencia igualmente el recurso al arbitraje y a los
prestador conste inscrito para la adquisición de perso-         procedimientos alternativos de resolución de conflictos
nalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, con       que puedan crearse mediante códigos de conducta, para
el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador,     dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación
su establecimiento físico y su «establecimiento» o loca-        electrónica y en el uso de los demás servicios de la
lización en la red, que proporciona su dirección de Inter-      sociedad de la información. Se favorece, además, el uso
net, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la          de medios electrónicos en la tramitación de dichos pro-
Administración pública.                                         cedimientos, respetando, en su caso, las normas que,
    La Ley establece, asimismo, las obligaciones y res-         sobre la utilización de dichos medios, establezca la nor-
ponsabilidades de los prestadores de servicios que rea-         mativa específica sobre arbitraje.
licen actividades de intermediación como las de trans-              De conformidad con lo dispuesto en las Directivas
misión, copia, alojamiento y localización de datos en la        2000/31/CE y 98/27/CE, se regula la acción de cesa-
red. En general, éstas imponen a dichos prestadores un          ción que podrá ejercitarse para hacer cesar la realización
deber de colaboración para impedir que determinados             de conductas contrarias a la presente Ley que vulneren
servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las        los intereses de los consumidores y usuarios. Para el
responsabilidades que pueden derivar del incumplimien-          ejercicio de esta acción, deberá tenerse en cuenta, ade-
to de estas normas no son sólo de orden administrativo,         más de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en la
sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afec-    Ley general de incorporación de la Directiva 98/27/CE.
tados y las normas que resulten aplicables.                         La Ley prevé, asimismo, la posibilidad de que los ciu-
    Destaca, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger    dadanos y entidades se dirijan a diferentes Ministerios
los intereses de los destinatarios de servicios, de forma       y órganos administrativos para obtener información prác-
que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la            tica sobre distintos aspectos relacionados con las mate-
hora de contratar un servicio o bien por Internet. Con          rias objeto de esta Ley, lo que requerirá el estableci-
esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servi-       miento de mecanismos que aseguren la máxima coor-
cios la obligación de facilitar el acceso a sus datos de        dinación entre ellos y la homogeneidad y coherencia
identificación a cuantos visiten su sitio en Internet; la       de la información suministrada a los usuarios.
de informar a los destinatarios sobre los precios que               Finalmente, se establece un régimen sancionador pro-
apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar,   porcionado pero eficaz, como indica la Directiva
imprimir y archivar las condiciones generales a que se          2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de servi-
someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratación         cios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
se efectúe con consumidores, el prestador de servicios              Asimismo, se contempla en la Ley una serie de pre-
deberá, además, guiarles durante el proceso de contra-          visiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de
tación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma        las personas con discapacidad a la información propor-
de corregir posibles errores en la introducción de datos,       cionada por medios electrónicos, y muy especialmente
y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.           a la información suministrada por las Administraciones
    En lo que se refiere a las comunicaciones comerciales,      públicas, compromiso al que se refiere la resolución del
la Ley establece que éstas deban identificarse como             Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002,
tales, y prohíbe su envío por correo electrónico u otras        sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su
vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que         contenido.
el destinatario haya prestado su consentimiento.                    La presente disposición ha sido elaborada siguiendo
                                                                un amplio proceso de consulta pública y ha sido sometida
                             IV                                 al procedimiento de información en materia de normas
                                                                y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva
   Se favorece igualmente la celebración de contratos           98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
por vía electrónica, al afirmar la Ley, de acuerdo con          22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del
el principio espiritualista que rige la perfección de los       Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, y
contratos en nuestro Derecho, la validez y eficacia del         en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.
consentimiento prestado por vía electrónica, declarar
que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica
para que el contrato surta efecto entre las partes, y ase-                            TÍTULO I
gurar la equivalencia entre los documentos en soporte
papel y los documentos electrónicos a efectos del cum-                        Disposiciones generales
plimiento del requisito de «forma escrita» que figura en
diversas leyes.                                                                       CAPÍTULO I
   Se aprovecha la ocasión para fijar el momento y lugar
de celebración de los contratos electrónicos, adoptando                                  Objeto
una solución única, también válida para otros tipos de
contratos celebrados a distancia, que unifica el criterio       Artículo 1. Objeto.
dispar contenido hasta ahora en los Códigos Civil y de
Comercio.                                                          1. Es objeto de la presente Ley la regulación del
   Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspec-        régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la
tos generales de la contratación electrónica, como las          información y de la contratación por vía electrónica, en
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lo referente a las obligaciones de los prestadores de           Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Eco-
servicios incluidos los que actúan como intermediarios          nómico Europeo cuando el destinatario de los servicios
en la transmisión de contenidos por las redes de tele-          radique en España y los servicios afecten a las materias
comunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía          siguientes:
electrónica, la información previa y posterior a la cele-
bración de contratos electrónicos, las condiciones rela-           a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
tivas a su validez y eficacia y el régimen sancionador             b) Emisión de publicidad por instituciones de inver-
aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad         sión colectiva.
de la información.                                                 c) Actividad de seguro directo realizada en régimen
    2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se              de derecho de establecimiento o en régimen de libre
entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas        prestación de servicios.
estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo                 d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados
coordinado, o que tengan como finalidad la protección           por personas físicas que tengan la condición de con-
de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda        sumidores.
de la defensa nacional, los intereses del consumidor,              e) Régimen de elección por las partes contratantes
el régimen tributario aplicable a los servicios de la socie-    de la legislación aplicable a su contrato.
dad de la información, la protección de datos personales           f) Licitud de las comunicaciones comerciales por
y la normativa reguladora de defensa de la competencia.         correo electrónico u otro medio de comunicación elec-
                                                                trónica equivalente no solicitadas.
                       CAPÍTULO II
                                                                    2. En todo caso, la constitución, transmisión, modi-
                  Ámbito de aplicación                          ficación y extinción de derechos reales sobre bienes
                                                                inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos
                                                                formales de validez y eficacia establecidos en el orde-
Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en            namiento jurídico español.
   España.                                                          3. Los prestadores de servicios a los que se refiere
                                                                el apartado 1 quedarán igualmente sometidos a las nor-
    1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de         mas del ordenamiento jurídico español que regulen las
servicios de la sociedad de la información establecidos         materias señaladas en dicho apartado.
en España y a los servicios prestados por ellos.                    4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados
    Se entenderá que un prestador de servicios está esta-       anteriores a los supuestos en que, de conformidad con
blecido en España cuando su residencia o domicilio              las normas reguladoras de las materias enumeradas en
social se encuentren en territorio español, siempre que         el apartado 1, no fuera de aplicación la ley del país en
éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente          que resida o esté establecido el destinatario del servicio.
centralizada la gestión administrativa y la dirección de
sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que
se realice dicha gestión o dirección.
    2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servi-       Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no
cios de la sociedad de la información que los prestadores          perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Eco-
residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a                nómico Europeo.
través de un establecimiento permanente situado en
España.                                                             A los prestadores establecidos en países que no sean
    Se considerará que un prestador opera mediante un           miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
establecimiento permanente situado en territorio espa-          Europeo les será de aplicación lo dispuesto en los artícu-
ñol cuando disponga en el mismo, de forma continuada            los 7.2 y 8.
o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los           Los prestadores que dirijan sus servicios específica-
que realice toda o parte de su actividad.                       mente al territorio español quedarán sujetos, además,
    3. A los efectos previstos en este artículo, se pre-        a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que
sumirá que el prestador de servicios está establecido           ello no contravenga lo establecido en tratados o con-
en España cuando el prestador o alguna de sus sucur-            venios internacionales que sean aplicables.
sales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro
registro público español en el que fuera necesaria la
inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.       Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación
    La utilización de medios tecnológicos situados en              de la Ley.
España, para la prestación o el acceso al servicio, no
servirá como criterio para determinar, por sí solo, el esta-       1. Se regirán por su normativa específica las siguien-
blecimiento en España del prestador.                            tes actividades y servicios de la sociedad de la infor-
    4. Los prestadores de servicios de la sociedad de           mación:
la información establecidos en España estarán sujetos
a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico                a) Los servicios prestados por notarios y registra-
español que les sean de aplicación, en función de la            dores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de
actividad que desarrollen, con independencia de la uti-         sus respectivas funciones públicas.
lización de medios electrónicos para su realización.               b) Los servicios prestados por abogados y procu-
                                                                radores en el ejercicio de sus funciones de represen-
                                                                tación y defensa en juicio.
Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en
   otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espa-              2. Las disposiciones de la presente Ley, con la
   cio Económico Europeo.                                       excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán
                                                                aplicables a los servicios de la sociedad de la información
   1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1        relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de
y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios        valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su
de la sociedad de la información establecidos en otro           legislación específica estatal o autonómica.
BOE núm. 166                                      Viernes 12 julio 2002                                            25391

                        TÍTULO II                                  2. Si para garantizar la efectividad de la resolución
                                                               que acuerde la interrupción de la prestación de un servi-
      Prestación de servicios de la sociedad                   cio o la retirada de datos procedentes de un prestador
                de la información                              establecido en otro Estado, el órgano competente esti-
                                                               mara necesario impedir el acceso desde España a los
                       CAPÍTULO I                              mismos, podrá ordenar a los prestadores de servicios
                                                               de intermediación establecidos en España, directamente
       Principio de libre prestación de servicios              o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia
                                                               y Tecnología, que tomen las medidas necesarias para
                                                               impedir dicho acceso.
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.                     Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 cuan-
                                                               do los datos que deban retirarse o el servicio que deba
    La prestación de servicios de la sociedad de la infor-     interrumpirse procedan de un prestador establecido en
mación no estará sujeta a autorización previa.                 España.
    Esta norma no afectará a los regímenes de autori-              3. Las medidas de restricción a que hace referencia
zación previstos en el ordenamiento jurídico que no ten-       este artículo serán objetivas, proporcionadas y no dis-
gan por objeto específico y exclusivo la prestación por        criminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en
vía electrónica de los correspondientes servicios.             ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme
                                                               a los procedimientos administrativos legalmente esta-
Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.        blecidos o a los previstos en la legislación procesal que
                                                               corresponda.
    1. La prestación de servicios de la sociedad de la             4. Fuera del ámbito de los procesos judiciales, cuan-
información que procedan de un prestador establecido           do se establezcan restricciones que afecten a un servicio
en algún Estado miembro de la Unión Europea o del              de la sociedad de la información que proceda de alguno
Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de           de los Estados miembros de la Unión Europea o del
libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse      Espacio Económico Europeo distinto de España, se segui-
ningún tipo de restricciones a los mismos por razones          rá el siguiente procedimiento:
derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en              a) El órgano competente requerirá al Estado miem-
los supuestos previstos en los artículos 3 y 8.                bro en que esté establecido el prestador afectado para
    2. La aplicación del principio de libre prestación de      que adopte las medidas oportunas. En el caso de que
servicios de la sociedad de la información a prestadores       no las adopte o resulten insuficientes, dicho órgano noti-
establecidos en Estados no miembros del Espacio Eco-           ficará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en
nómico Europeo se atendrá a los acuerdos internacio-           su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo
nales que resulten de aplicación.                              y al Estado miembro de que se trate las medidas que
                                                               tiene intención de adoptar.
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.            b) En los supuestos de urgencia, el órgano com-
                                                               petente podrá adoptar las medidas oportunas, notificán-
   1. En caso de que un determinado servicio de la             dolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión
sociedad de la información atente o pueda atentar contra       Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Eco-
los principios que se expresan a continuación, los órga-       nómico Europeo en el plazo de quince días desde su
nos competentes para su protección, en ejercicio de las        adopción. Asimismo, deberá indicar la causa de dicha
funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán             urgencia.
adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa
su prestación o para retirar los datos que los vulneran.           Los requerimientos y notificaciones a que alude este
Los principios a que alude este apartado son los siguien-      apartado se realizarán siempre a través del órgano de
tes:                                                           la Administración General del Estado competente para
                                                               la comunicación y transmisión de información a las
   a) La salvaguarda del orden público, la investigación       Comunidades Europeas.
penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
   b) La protección de la salud pública o de las per-                               CAPÍTULO II
sonas físicas que tengan la condición de consumidores
o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.                  Obligaciones y régimen de responsabilidad
   c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio        de los prestadores de servicios de la sociedad
de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión,                        de la información
opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra cir-
cunstancia personal o social, y                                                SECCIÓN 1.a OBLIGACIONES
   d) La protección de la juventud y de la infancia.
                                                               Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
    En la adopción y cumplimiento de las medidas de
restricción a que alude este apartado se respetarán, en            1. Los prestadores de servicios de la sociedad de
todo caso, las garantías, normas y procedimientos pre-         la información establecidos en España deberán comu-
vistos en el ordenamiento jurídico para proteger los dere-     nicar al Registro Mercantil en el que se encuentren ins-
chos a la intimidad personal y familiar, a la protección       critos, o a aquel otro registro público en el que lo estu-
de los datos personales, a la libertad de expresión o          vieran para la adquisición de personalidad jurídica o a
a la libertad de información, cuando éstos pudieran resul-     los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre
tar afectados.                                                 de dominio o dirección de Internet que, en su caso, uti-
    En todos los casos en que la Constitución, las normas      licen para su identificación en Internet, así como todo
reguladoras de los respectivos derechos y libertades o         acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo
las que resulten aplicables a las diferentes materias atri-    que dicha información conste ya en el correspondiente
buyan competencia a los órganos jurisdiccionales para          registro.
intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo         2. Los nombres de dominio y su sustitución o can-
la autoridad judicial competente podrá adoptar las medi-       celación se harán constar en cada registro, de confor-
das previstas en este artículo.                                midad con sus normas reguladoras.
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   Las anotaciones practicadas en los Registros Mer-            comunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio
cantiles se comunicarán inmediatamente al Registro              equivalente de intermediación que realizaran.
Mercantil Central para su inclusión entre los datos que             2. En la adopción y cumplimiento de las medidas
son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.        a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en
   3. La obligación de comunicación a que se refiere            todo caso, las garantías, normas y procedimientos pre-
el apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes            vistos en el ordenamiento jurídico para proteger los dere-
desde la obtención, sustitución o cancelación del corres-       chos a la intimidad personal y familiar, a la protección
pondiente nombre de dominio o dirección de Internet.            de los datos personales, a la libertad de expresión o
                                                                a la libertad de información, cuando éstos pudieran resul-
Artículo 10. Información general.                               tar afectados.
                                                                    En todos los casos en que la Constitución, las normas
    1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de        reguladoras de los respectivos derechos y libertades o
información se establecen en la normativa vigente, el           las que resulten aplicables a las diferentes materias atri-
prestador de servicios de la sociedad de la información         buyan competencia a los órganos jurisdiccionales para
estará obligado a disponer de los medios que permitan,          intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo
tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos       la autoridad judicial competente podrá adoptar las medi-
competentes, acceder por medios electrónicos, de forma          das previstas en este artículo.
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente infor-        3. Las medidas a que hace referencia este artículo
mación:                                                         serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias,
    a) Su nombre o denominación social; su residencia           y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de
o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de            las resoluciones que se dicten, conforme a los proce-
sus establecimientos permanentes en España; su direc-           dimientos administrativos legalmente establecidos o a
ción de correo electrónico y cualquier otro dato que per-       los previstos en la legislación procesal que corresponda.
mita establecer con él una comunicación directa y efec-
tiva.                                                           Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico
    b) Los datos de su inscripción en el Registro a que            relativos a las comunicaciones electrónicas.
se refiere el artículo 9.
    c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta               1. Los operadores de redes y servicios de comu-
a un régimen de autorización administrativa previa, los         nicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a
datos relativos a dicha autorización y los identificativos      redes de telecomunicaciones y los prestadores de servi-
del órgano competente encargado de su supervisión.              cios de alojamiento de datos deberán retener los datos
    d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:         de conexión y tráfico generados por las comunicaciones
    1.o Los datos del Colegio profesional al que, en su         establecidas durante la prestación de un servicio de la
caso, pertenezca y número de colegiado.                         sociedad de la información por un período máximo de
    2.o El título académico oficial o profesional con el        doce meses, en los términos establecidos en este artículo
que cuente.                                                     y en su normativa de desarrollo.
    3.o El Estado de la Unión Europea o del Espacio                  2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto
Económico Europeo en el que se expidió dicho título             en el apartado anterior, deberán conservar los opera-
y, en su caso, la correspondiente homologación o reco-          dores de redes y servicios de comunicaciones electró-
nocimiento.                                                     nicas y los proveedores de acceso a redes de teleco-
    4.o Las normas profesionales aplicables al ejercicio        municaciones serán únicamente los necesarios para faci-
de su profesión y los medios a través de los cuales se          litar la localización del equipo terminal empleado por
puedan conocer, incluidos los electrónicos.                     el usuario para la transmisión de la información.
   e) El número de identificación fiscal que le corres-              Los prestadores de servicios de alojamiento de datos
ponda.                                                          deberán retener sólo aquéllos imprescindibles para iden-
   f) Información clara y exacta sobre el precio del pro-       tificar el origen de los datos alojados y el momento en
ducto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos       que se inició la prestación del servicio.
aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.                 En ningún caso, la obligación de retención de datos
   g) Los códigos de conducta a los que, en su caso,            afectará al secreto de las comunicaciones.
esté adherido y la manera de consultarlos electrónica-               Los operadores de redes y servicios de comunica-
mente.                                                          ciones electrónicas y los prestadores de servicios a que
                                                                se refiere este artículo no podrán utilizar los datos rete-
    2. La obligación de facilitar esta información se dará      nidos para fines distintos de los indicados en el apartado
por cumplida si el prestador la incluye en su página o          siguiente u otros que estén permitidos por la Ley, y debe-
sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apar-      rán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar
tado 1.                                                         su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los
                                                                mismos.
Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores                3. Los datos se conservarán para su utilización en
   de servicios de intermediación.                              el marco de una investigación criminal o para la sal-
                                                                vaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional,
   1. Cuando un órgano competente por razón de la               poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o
materia hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones         del Ministerio Fiscal que así los requieran. La comuni-
que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la           cación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Segu-
prestación de un servicio de la sociedad de la información      ridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa
o la retirada de determinados contenidos provenientes           sobre protección de datos personales.
de prestadores establecidos en España, y para ello fuera             4. Reglamentariamente, se determinarán las cate-
necesaria la colaboración de los prestadores de servicios       gorías de datos que deberán conservarse según el tipo
de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores,          de servicio prestado, el plazo durante el que deberán
directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio        retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto
de Ciencia y Tecnología, que suspendan la transmisión,          en este artículo, las condiciones en que deberán alma-
el alojamiento de datos, el acceso a las redes de tele-         cenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en
BOE núm. 166                                       Viernes 12 julio 2002                                            25393

su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados              2.o Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o
para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de           3.o Que un tribunal u órgano administrativo com-
retención que proceda, salvo que fueran necesarios para         petente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda
estos u otros fines previstos en la Ley.                        a ella.
         SECCIÓN 2.a RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
                                                                Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de
                                                                   servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los
   servicios de la sociedad de la información.                     1. Los prestadores de un servicio de intermediación
    1. Los prestadores de servicios de la sociedad de           consistente en albergar datos proporcionados por el des-
la información están sujetos a la responsabilidad civil,        tinatario de este servicio no serán responsables por la
penal y administrativa establecida con carácter general         información almacenada a petición del destinatario,
en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto      siempre que:
en esta Ley.                                                        a) No tengan conocimiento efectivo de que la acti-
    2. Para determinar la responsabilidad de los pres-          vidad o la información almacenada es ilícita o de que
tadores de servicios por el ejercicio de actividades de         lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles
intermediación, se estará a lo establecido en los artículos     de indemnización, o
siguientes.                                                         b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar
                                                                los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de
   redes y proveedores de acceso.                                   Se entenderá que el prestador de servicios tiene el
                                                                conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuan-
    1. Los operadores de redes de telecomunicaciones            do un órgano competente haya declarado la ilicitud de
y proveedores de acceso a una red de telecomunica-              los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite
ciones que presten un servicio de intermediación que            el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la exis-
consista en transmitir por una red de telecomunicaciones        tencia de la lesión, y el prestador conociera la corres-
datos facilitados por el destinatario del servicio o en         pondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos
facilitar acceso a ésta no serán responsables por la infor-     de detección y retirada de contenidos que los presta-
mación transmitida, salvo que ellos mismos hayan ori-           dores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de
ginado la transmisión, modificado los datos o seleccio-         otros medios de conocimiento efectivo que pudieran
nado éstos o a los destinatarios de dichos datos.               establecerse.
    No se entenderá por modificación la manipulación                2. La exención de responsabilidad establecida en
estrictamente técnica de los archivos que alberguen los         el apartado 1 no operará en el supuesto de que el des-
datos, que tiene lugar durante su transmisión.                  tinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad
    2. Las actividades de transmisión y provisión de            o control de su prestador.
acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen
el almacenamiento automático, provisional y transitorio
de los datos, siempre que sirva exclusivamente para per-        Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de
mitir su transmisión por la red de telecomunicaciones              servicios que faciliten enlaces a contenidos o instru-
y su duración no supere el tiempo razonablemente nece-             mentos de búsqueda.
sario para ello.
                                                                    1. Los prestadores de servicios de la sociedad de
Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de              la información que faciliten enlaces a otros contenidos
   servicios que realizan copia temporal de los datos           o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de
   solicitados por los usuarios.                                búsqueda de contenidos no serán responsables por la
                                                                información a la que dirijan a los destinatarios de sus
    Los prestadores de un servicio de intermediación que        servicios, siempre que:
transmitan por una red de telecomunicaciones datos faci-
litados por un destinatario del servicio y, con la única            a) No tengan conocimiento efectivo de que la acti-
finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a         vidad o la información a la que remiten o recomiendan
otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en         es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero
sus sistemas de forma automática, provisional y tem-            susceptibles de indemnización, o
poral, no serán responsables por el contenido de esos               b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir
datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:        o inutilizar el enlace correspondiente.
    a) No modifican la información.                                 Se entenderá que el prestador de servicios tiene el
    b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios       conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuan-
que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por            do un órgano competente haya declarado la ilicitud de
el destinatario cuya información se solicita.                   los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite
    c) Respetan las normas generalmente aceptadas y             el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la exis-
aplicadas por el sector para la actualización de la infor-      tencia de la lesión, y el prestador conociera la corres-
mación.                                                         pondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos
    d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología    de detección y retirada de contenidos que los presta-
generalmente aceptada y empleada por el sector, con             dores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de
el fin de obtener datos sobre la utilización de la infor-       otros medios de conocimiento efectivo que pudieran
mación, y                                                       establecerse.
    e) Retiran la información que hayan almacenado o                2. La exención de responsabilidad establecida en
hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan cono-        el apartado 1 no operará en el supuesto de que el des-
cimiento efectivo de:                                           tinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad
    1.o Que ha sido retirada del lugar de la red en que         o control del prestador que facilite la localización de
se encontraba inicialmente.                                     esos contenidos.
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                      CAPÍTULO III                                 2. En los supuestos de ofertas promocionales, como
                                                               las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de
                  Códigos de conducta                          concursos o juegos promocionales, previa la correspon-
                                                               diente autorización, se deberá asegurar, además del cum-
Artículo 18. Códigos de conducta.                              plimiento de los requisitos establecidos en el apartado
                                                               anterior y en las normas de ordenación del comercio,
    1. Las Administraciones públicas impulsarán, a tra-        que queden claramente identificados como tales y que
vés de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración      las condiciones de acceso y, en su caso, de participación
y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por           se expresen de forma clara e inequívoca.
parte de las corporaciones, asociaciones u organizacio-
nes comerciales, profesionales y de consumidores, en
las materias reguladas en esta Ley. La Administración          Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comercia-
General del Estado fomentará, en especial, la elaboración         les no solicitadas realizadas a través de correo elec-
de códigos de conducta de ámbito comunitario o inter-             trónico o medios de comunicación electrónica equi-
nacional.                                                         valentes.
    Los códigos de conducta podrán tratar, en particular,          Queda prohibido el envío de comunicaciones publi-
sobre los procedimientos para la detección y retirada          citarias o promocionales por correo electrónico u otro
de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios    medio de comunicación electrónica equivalente que pre-
frente al envío por vía electrónica de comunicaciones          viamente no hubieran sido solicitadas o expresamente
comerciales no solicitadas, así como sobre los proce-          autorizadas por los destinatarios de las mismas.
dimientos extrajudiciales para la resolución de los con-
flictos que surjan por la prestación de los servicios de
la sociedad de la información.                                 Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comu-
    2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de              nicaciones comerciales.
garantizarse la participación de las asociaciones de con-
sumidores y usuarios y la de las organizaciones repre-             1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su
sentativas de personas con discapacidades físicas o psí-       dirección de correo electrónico durante el proceso de
quicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.            contratación o de suscripción a algún servicio y el pres-
    Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos          tador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío
de conducta tendrán especialmente en cuenta la pro-            de comunicaciones comerciales, deberá poner en cono-
tección de los menores y de la dignidad humana, pudien-        cimiento de su cliente esa intención y solicitar su con-
do elaborarse, en caso necesario, códigos específicos          sentimiento para la recepción de dichas comunicaciones,
sobre estas materias.                                          antes de finalizar el procedimiento de contratación.
    Los poderes públicos estimularán, en particular, el            2. El destinatario podrá revocar en cualquier
establecimiento de criterios comunes acordados por la          momento el consentimiento prestado a la recepción de
industria para la clasificación y etiquetado de contenidos     comunicaciones comerciales con la simple notificación
y la adhesión de los prestadores a los mismos.                 de su voluntad al remitente.
    3. Los códigos de conducta a los que hacen refe-               A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habi-
rencia los apartados precedentes deberán ser accesibles        litar procedimientos sencillos y gratuitos para que los
por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras        destinatarios de servicios puedan revocar el consenti-
lenguas oficiales en la Comunidad Europea, con objeto          miento que hubieran prestado.
de darles mayor difusión.                                          Asimismo, deberán facilitar información accesible por
                                                               medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
                 TÍTULO III
                                                                                       TÍTULO IV
Comunicaciones comerciales por vía electrónica
                                                                          Contratación por vía electrónica
Artículo 19. Régimen jurídico.
                                                               Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos cele-
   1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas pro-           brados por vía electrónica.
mocionales se regirán, además de por la presente Ley,
por su normativa propia y la vigente en materia comercial          1. Los contratos celebrados por vía electrónica pro-
y de publicidad.                                               ducirán todos los efectos previstos por el ordenamiento
   2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica         jurídico, cuando concurran el consentimiento y los
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos            demás requisitos necesarios para su validez.
de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en             Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto
especial, en lo que se refiere a la obtención de datos         en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y
personales, la información a los interesados y la creación     por las restantes normas civiles o mercantiles sobre con-
y mantenimiento de ficheros de datos personales.               tratos, en especial, las normas de protección de los con-
                                                               sumidores y usuarios y de ordenación de la actividad
Artículo 20. Información exigida sobre las comunica-           comercial.
   ciones comerciales, ofertas promocionales y concur-             2. Para que sea válida la celebración de contratos
   sos.                                                        por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo
                                                               de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
   1. Las comunicaciones comerciales realizadas por                3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cual-
vía electrónica deberán ser claramente identificables          quier información relacionada con el mismo conste por
como tales y deberán indicar la persona física o jurídica      escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el con-
en nombre de la cual se realizan.                              trato o la información se contiene en un soporte elec-
   En el caso en el que tengan lugar a través de correo        trónico.
electrónico u otro medio de comunicación electrónica               4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente
equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra       Título a los contratos relativos al Derecho de familia y
«publicidad».                                                  sucesiones.
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   Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que       de comunicación electrónica equivalente, cuando estos
la Ley determine para su validez o para la producción         medios no sean empleados con el exclusivo propósito
de determinados efectos la forma documental pública,          de eludir el cumplimiento de tal obligación.
o que requieran por Ley la intervención de órganos juris-
diccionales, notarios, registradores de la propiedad y            3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su         específica, las ofertas o propuestas de contratación rea-
legislación específica.                                       lizadas por vía electrónica serán válidas durante el perío-
                                                              do que fije el oferente o, en su defecto, durante todo
Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por           el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios
   vía electrónica.                                           del servicio.
                                                                  4. Con carácter previo al inicio del procedimiento
   1. La prueba de la celebración de un contrato por          de contratación, el prestador de servicios deberá poner
vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su        a disposición del destinatario las condiciones generales
origen en él se sujetará a las reglas generales del orde-     a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera
namiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la       que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por
legislación sobre firma electrónica.                          el destinatario.
   2. En todo caso, el soporte electrónico en que cons-
te un contrato celebrado por vía electrónica será admi-       Artículo 28. Información posterior a la celebración del
sible en juicio como prueba documental.                          contrato.
Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.               1. El oferente está obligado a confirmar la recepción
                                                              de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguien-
    1. Las partes podrán pactar que un tercero archive        tes medios:
las declaraciones de voluntad que integran los contratos          a) El envío de un acuse de recibo por correo elec-
electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que         trónico u otro medio de comunicación electrónica equi-
dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención       valente a la dirección que el aceptante haya señalado,
de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las fun-     en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recep-
ciones que corresponde realizar a las personas facultadas     ción de la aceptación, o
con arreglo a Derecho para dar fe pública.                        b) La confirmación, por un medio equivalente al uti-
    2. El tercero deberá archivar en soporte informático      lizado en el procedimiento de contratación, de la acep-
las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía tele-     tación recibida, tan pronto como el aceptante haya
mática entre las partes por el tiempo estipulado que,         completado dicho procedimiento, siempre que la con-
en ningún caso, será inferior a cinco años.                   firmación pueda ser archivada por su destinatario.
Artículo 26. Ley aplicable.                                      En los casos en que la obligación de confirmación
                                                              corresponda a un destinatario de servicios, el prestador
    Para la determinación de la ley aplicable a los con-      facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo
tratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas    a disposición del destinatario alguno de los medios indi-
de Derecho internacional privado del ordenamiento jurí-       cados en este apartado. Esta obligación será exigible
dico español, debiendo tomarse en consideración para          tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio pres-
su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de        tador o a otro destinatario.
esta Ley.                                                        2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación
                                                              y su confirmación cuando las partes a que se dirijan
Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del proce-        puedan tener constancia de ello.
   dimiento de contratación.                                     En el caso de que la recepción de la aceptación se
                                                              confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que
    1. Además del cumplimiento de los requisitos en           su destinatario puede tener la referida constancia desde
materia de información que se establecen en la norma-         que aquél haya sido almacenado en el servidor en que
tiva vigente, el prestador de servicios de la sociedad        esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o
de la información que realice actividades de contratación     en el dispositivo utilizado para la recepción de comu-
electrónica tendrá la obligación de informar al destina-      nicaciones.
tario de manera clara, comprensible e inequívoca, y antes        3. No será necesario confirmar la recepción de la
de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los        aceptación de una oferta cuando:
siguientes extremos:                                             a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno
    a) Los distintos trámites que deben seguirse para         de ellos tenga la consideración de consumidor, o
celebrar el contrato.                                            b) El contrato se haya celebrado exclusivamente
    b) Si el prestador va a archivar el documento elec-       mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo
trónico en que se formalice el contrato y si éste va a        de comunicación electrónica equivalente, cuando estos
ser accesible.                                                medios no sean empleados con el exclusivo propósito
    c) Los medios técnicos que pone a su disposición          de eludir el cumplimiento de tal obligación.
para identificar y corregir errores en la introducción de
los datos, y                                                  Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
    d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse
el contrato.                                                      Los contratos celebrados por vía electrónica en los
    2. El prestador no tendrá la obligación de facilitar      que intervenga como parte un consumidor se presumirán
la información señalada en el apartado anterior cuando:       celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia
                                                              habitual.
    a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno               Los contratos electrónicos entre empresarios o pro-
de ellos tenga la consideración de consumidor, o              fesionales, en defecto de pacto entre las partes, se pre-
    b) El contrato se haya celebrado exclusivamente           sumirán celebrados en el lugar en que esté establecido
mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo        el prestador de servicios.
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                      TÍTULO V                                                          TÍTULO VI
   Solución judicial y extrajudicial de conflictos                               Información y control
                      CAPÍTULO I                                Artículo 33. Información a los destinatarios y presta-
                   Acción de cesación                              dores de servicios.

Artículo 30. Acción de cesación.                                    Los destinatarios y prestadores de servicios de la
                                                                sociedad de la información podrán dirigirse a los Minis-
    1. Contra las conductas contrarias a la presente Ley        terios de Ciencia y Tecnología, de Justicia, de Economía
que lesionen intereses colectivos o difusos de los con-         y de Sanidad y Consumo, y a los órganos que determinen
sumidores podrá interponerse acción de cesación.                las respectivas Comunidades Autónomas y Entidades
    2. La acción de cesación se dirige a obtener una            Locales, para:
sentencia que condene al demandado a cesar en la con-               a) Conseguir información general sobre sus dere-
ducta contraria a la presente Ley y a prohibir su rei-          chos y obligaciones contractuales en el marco de la nor-
teración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para       mativa aplicable a la contratación electrónica.
prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya            b) Informarse sobre los procedimientos de resolu-
finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indi-   ción judicial y extrajudicial de conflictos, y
cios suficientes que hagan temer su reiteración de modo             c) Obtener los datos de las autoridades, asociacio-
inminente.                                                      nes u organizaciones que puedan facilitarles información
    3. La acción de cesación se ejercerá conforme a             adicional o asistencia práctica.
las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para
esta clase de acciones.                                            La comunicación con dichos órganos podrá hacerse
                                                                por medios electrónicos.
Artículo 31. Legitimación activa.
   Están legitimados para interponer la acción de cesa-         Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes.
ción:
                                                                    1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá al
   a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un          Ministerio de Justicia, en la forma y con la periodicidad
derecho o interés legítimo.                                     que se acuerde mediante Convenio entre ambos órga-
   b) Los grupos de consumidores o usuarios afecta-             nos, todas las resoluciones judiciales que contengan pro-
dos, en los casos y condiciones previstos en la Ley de          nunciamientos relevantes sobre la validez y eficacia de
Enjuiciamiento Civil.                                           los contratos celebrados por vía electrónica, sobre su
   c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que           utilización como prueba en juicio, o sobre los derechos,
reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984,           obligaciones y régimen de responsabilidad de los des-
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consu-           tinatarios y los prestadores de servicios de la sociedad
midores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto-      de la información.
nómica en materia de defensa de los consumidores.                   2. Los órganos arbitrales y los responsables de los
   d) El Ministerio Fiscal.                                     demás procedimientos de resolución extrajudicial de
   e) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos           conflictos a que se refiere el artículo 32.1 comunicarán
correspondientes de las Comunidades Autónomas y de              al Ministerio de Justicia los laudos o decisiones que revis-
las Corporaciones Locales competentes en materia de             tan importancia para la prestación de servicios de la
defensa de los consumidores.                                    sociedad de la información y el comercio electrónico
   f) Las entidades de otros Estados miembros de la             de acuerdo con los criterios indicados en el apartado
Unión Europea constituidas para la protección de los            anterior.
intereses colectivos o difusos de los consumidores que              3. En la comunicación de las resoluciones, laudos
estén habilitadas ante la Comisión Europea mediante             y decisiones a que se refiere este artículo, se tomarán
su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario      las precauciones necesarias para salvaguardar el dere-
Oficial de las Comunidades Europeas».                           cho a la intimidad y a la protección de los datos per-
   Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como           sonales de las personas identificadas en ellos.
prueba de la capacidad de la entidad habilitada para                4. El Ministerio de Justicia remitirá a la Comisión
ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de         Europea y facilitará el acceso de cualquier interesado
la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio       a la información recibida de conformidad con este
de la acción.                                                   artículo.
                     CAPÍTULO II                                Artículo 35. Supervisión y control.
          Solución extrajudicial de conflictos
                                                                    1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología controlará
Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos.              el cumplimiento por los prestadores de servicios de la
                                                                sociedad de la información de las obligaciones estable-
   1. El prestador y el destinatario de servicios de la         cidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo,
sociedad de la información podrán someter sus conflic-          en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad
tos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje   de la información.
y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los                No obstante, las referencias a los órganos compe-
procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos        tentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16,
que se instauren por medio de códigos de conducta               17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdic-
u otros instrumentos de autorregulación.                        cionales o administrativos que, en cada caso, lo sean
   2. En los procedimientos de resolución extrajudicial         en función de la materia.
de conflictos a que hace referencia el apartado anterior,           2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá rea-
podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los tér-           lizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para
minos que establezca su normativa específica.                   el ejercicio de su función de control.
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   Los funcionarios adscritos al Ministerio de Ciencia             3. Son infracciones graves:
y Tecnología que ejerzan la inspección a que se refiere            a) El incumplimiento de lo establecido en los párra-
el apartado anterior tendrán la consideración de auto-         fos a) y f) del artículo 10.1.
ridad pública en el desempeño de sus cometidos.                    b) El envío masivo de comunicaciones comerciales
   3. En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el           por correo electrónico u otro medio de comunicación
apartado anterior, cuando las conductas realizadas por         electrónica equivalente a destinatarios que no hayan
los prestadores de servicios de la sociedad de la infor-       autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el
mación estuvieran sujetas, por razón de la materia o           envío, en el plazo de un año, de más de tres comu-
del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos com-            nicaciones comerciales por los medios aludidos a un
petenciales, de tutela o de supervisión específicos, con       mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado
independencia de que se lleven a cabo utilizando téc-          o autorizado su remisión.
nicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos             c) No poner a disposición del destinatario del servi-
a los que la legislación sectorial atribuya competencias       cio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete
de control, supervisión, inspección o tutela específica        el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
ejercerán las funciones que les correspondan.                      d) El incumplimiento habitual de la obligación de
                                                               confirmar la recepción de una aceptación, cuando no
Artículo 36. Deber de colaboración.                            se haya pactado su exclusión o el contrato se haya cele-
                                                               brado con un consumidor.
    1. Los prestadores de servicios de la sociedad de              e) La resistencia, excusa o negativa a la actuación
la información tienen la obligación de facilitar al Minis-     inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo
terio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos            con arreglo a esta Ley.
a que se refiere el artículo anterior toda la información          4. Son infracciones leves:
y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.
    Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al per-           a) La falta de comunicación al registro público en
sonal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta    que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en
de cualquier documentación relevante para la actividad         el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direc-
de control de que se trate, siendo de aplicación, en su        ciones de Internet que empleen para la prestación de
caso, lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998,       servicios de la sociedad de la información.
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-              b) No informar en la forma prescrita por el artículo
cioso-Administrativa.                                          10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b),
    2. Cuando, como consecuencia de una actuación              c), d), e) y g) del mismo.
inspectora, se tuviera conocimiento de hechos que pudie-           c) El incumplimiento de lo previsto en el artícu-
ran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras     lo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas pro-
leyes, estatales o autonómicas, se dará cuenta de los          mocionales y concursos.
mismos a los órganos u organismos competentes para                 d) El envío de comunicaciones comerciales por
su supervisión y sanción.                                      correo electrónico u otro medio de comunicación elec-
                                                               trónica equivalente a los destinatarios que no hayan soli-
                                                               citado o autorizado expresamente su remisión, cuando
                       TÍTULO VII                              no constituya infracción grave.
                                                                   e) No facilitar la información a que se refiere el artí-
               Infracciones y sanciones                        culo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclu-
                                                               sión o el destinatario sea un consumidor.
                                                                   f) El incumplimiento de la obligación de confirmar
Artículo 37. Responsables.                                     la recepción de una petición en los términos establecidos
                                                               en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión
   Los prestadores de servicios de la sociedad de la           o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo
información están sujetos al régimen sancionador esta-         que constituya infracción grave.
blecido en este Título cuando la presente Ley les sea
de aplicación.                                                 Artículo 39. Sanciones.
Artículo 38. Infracciones.                                         1. Por la comisión de las infracciones recogidas en
                                                               el artículo anterior, se impondrán las siguientes sancio-
   1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley            nes:
se calificarán como muy graves, graves y leves.                    a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa
   2. Son infracciones muy graves:                             de 150.001 hasta 600.000 euros.
                                                                   La reiteración en el plazo de tres años de dos o más
    a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en vir-       infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme,
tud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan          podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la
sido dictadas por un órgano administrativo.                    sanción de prohibición de actuación en España, durante
    b) El incumplimiento de la obligación de suspender         un plazo máximo de dos años.
la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la            b) Por la comisión de infracciones graves, multa de
red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente     30.001 hasta 150.000 euros.
de intermediación, cuando un órgano administrativo                 c) Por la comisión de infracciones leves, multa de
competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el          hasta 30.000 euros.
artículo 11.
    c) El incumplimiento de la obligación de retener los           2. Las infracciones graves y muy graves podrán lle-
datos de tráfico generados por las comunicaciones esta-        var aparejada la publicación, a costa del sancionado,
blecidas durante la prestación de un servicio de la socie-     de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del
dad de la información, prevista en el artículo 12.             Estado», o en el diario oficial de la Administración pública
    d) La utilización de los datos retenidos, en cumpli-       que, en su caso, hubiera impuesto la sanción; en dos
miento del artículo 12, para fines distintos de los seña-      periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de
lados en él.                                                   actuación de la citada Administración pública o en la
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página de inicio del sitio de Internet del prestador, una      las que resulten aplicables a las diferentes materias atri-
vez que aquélla tenga carácter firme.                          buyan competencia a los órganos jurisdiccionales para
     Para la imposición de esta sanción, se considerará        intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo
la repercusión social de la infracción cometida, el número     la autoridad judicial competente podrá adoptar las medi-
de usuarios o de contratos afectados, y la gravedad del        das previstas en este artículo.
ilícito.                                                           3. En todo caso, se respetará el principio de pro-
     3. Cuando las infracciones sancionables con arreglo       porcionalidad de la medida a adoptar con los objetivos
a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por          que se pretendan alcanzar en cada supuesto.
prestadores de servicios establecidos en Estados que               4. En casos de urgencia y para la inmediata pro-
no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio             tección de los intereses implicados, las medidas pro-
Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto              visionales previstas en el presente artículo podrán ser
la correspondiente sanción podrá ordenar a los pres-           acordadas antes de la iniciación del expediente sancio-
tadores de servicios de intermediación que tomen las           nador. Las medidas deberán ser confirmadas, modifica-
medidas necesarias para impedir el acceso desde España         das o levantadas en el acuerdo de iniciación del pro-
a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período          cedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince
máximo de dos años en el caso de infracciones muy              días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto
graves, un año en el de infracciones graves y seis meses       del recurso que proceda.
en el de infracciones leves.                                       En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto
                                                               si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho
Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.        plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga
                                                               un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
   La cuantía de las multas que se impongan se graduará
atendiendo a los siguientes criterios:                         Artículo 42. Multa coercitiva.
   a) La existencia de intencionalidad.
   b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido                El órgano administrativo competente para resolver
cometiendo la infracción.                                      el procedimiento sancionador podrá imponer multas
   c) La reincidencia por comisión de infracciones de          coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros
la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado            por cada día que transcurra sin cumplir las medidas pro-
por resolución firme.                                          visionales que hubieran sido acordadas.
   d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causa-
dos.
   e) Los beneficios obtenidos por la infracción.              Artículo 43. Competencia sancionadora.
   f) Volumen de facturación a que afecte la infracción
cometida.                                                         1. La imposición de sanciones por el incumplimiento
                                                               de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso
                                                               de infracciones muy graves, al Ministro de Ciencia y
Artículo 41. Medidas de carácter provisional.                  Tecnología, y en el de infracciones graves y leves, al
                                                               Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
   1. En los procedimientos sancionadores por infrac-          Sociedad de la Información.
ciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arre-           No obstante lo anterior, la imposición de sanciones
glo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen           por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-         órganos competentes en función de la materia o entidad
dimiento Administrativo Común, y sus normas de                 de que se trate a que se refieren los párrafos a) y b)
desarrollo, las medidas de carácter provisional previstas      del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano
en dichas normas que se estimen necesarias para ase-           que dictó la resolución incumplida.
gurar la eficacia de la resolución que definitivamente            2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley
se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el man-        se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto
tenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias    en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
de los intereses generales.                                    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
   En particular, podrán acordarse las siguientes:             dimiento Administrativo Común, y en sus normas de
   a) Suspensión temporal de la actividad del prestador        desarrollo.
de servicios y, en su caso, cierre provisional de sus
establecimientos.                                              Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.
   b) Precinto, depósito o incautación de registros,
soportes y archivos informáticos y de documentos en
general, así como de aparatos y equipos informáticos              1. No podrá ejercerse la potestad sancionadora a
de todo tipo.                                                  que se refiere la presente Ley cuando haya recaído san-
   c) Advertir al público de la existencia de posibles         ción penal, en los casos en que se aprecie identidad
conductas infractoras y de la incoación del expediente         de sujeto, hecho y fundamento.
sancionador de que se trate, así como de las medidas              No obstante, cuando se esté tramitando un proceso
adoptadas para el cese de dichas conductas.                    penal por los mismos hechos o por otros cuya separación
                                                               de los sancionables con arreglo a esta Ley sea racio-
    2. En la adopción y cumplimiento de las medidas            nalmente imposible, el procedimiento quedará suspen-
a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en       dido respecto de los mismos hasta que recaiga pronun-
todo caso, las garantías, normas y procedimientos pre-         ciamiento firme de la autoridad judicial.
vistos en el ordenamiento jurídico para proteger los dere-        Reanudado el expediente, en su caso, la resolución
chos a la intimidad personal y familiar, a la protección       que se dicte deberá respetar los hechos declarados pro-
de los datos personales, a la libertad de expresión o          bados en la resolución judicial.
a la libertad de información, cuando éstos pudieran resul-        2. La imposición de una sanción prevista en esta
tar afectados.                                                 Ley no impedirá la tramitación y resolución de otro pro-
    En todos los casos en que la Constitución, las normas      cedimiento sancionador por los órganos u organismos
reguladoras de los respectivos derechos y libertades o         competentes en cada caso cuando la conducta infractora
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se hubiera cometido utilizando técnicas y medios tele-            Dos. Se modifica el artículo 54 del Código de
máticos o electrónicos y resulte tipificada en otra Ley,        Comercio, que queda redactado de la siguiente manera:
siempre que no haya identidad del bien jurídico pro-                   «Hallándose en lugares distintos el que hizo la
tegido.                                                             oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde
   3. No procederá la imposición de sanciones según                 que el oferente conoce la aceptación o desde que,
lo previsto en esta Ley cuando los hechos constitutivos             habiéndosela remitido el aceptante, no pueda igno-
de infracción lo sean también de otra tipificada en la              rarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal
normativa sectorial a la que esté sujeto el prestador del           caso, se presume celebrado en el lugar en que se
servicio y exista identidad del bien jurídico protegido.            hizo la oferta.
   Cuando, como consecuencia de una actuación san-                     En los contratos celebrados mediante disposi-
cionadora, se tuviera conocimiento de hechos que pudie-             tivos automáticos hay consentimiento desde que
ran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras          se manifiesta la aceptación.»
leyes, se dará cuenta de los mismos a los órganos u
organismos competentes para su supervisión y sanción.           Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las per-
                                                                   sonas con discapacidad y de edad avanzada a la infor-
Artículo 45. Prescripción.                                         mación proporcionada por medios electrónicos.
   Las infracciones muy graves prescribirán a los tres              Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las
años, las graves a los dos años y las leves a los seis          medidas necesarias para que la información disponible
meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves            en sus respectivas páginas de Internet pueda ser acce-
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas gra-     sible a personas con discapacidad y de edad avanzada,
ves a los dos años y las impuestas por faltas leves al          de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido
año.                                                            generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre
                                                                de 2005.
Disposición adicional primera. Significado de los tér-              Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet
   minos empleados por esta Ley.                                cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los cri-
                                                                terios de accesibilidad antes mencionados.
   A los efectos de la presente Ley, los términos defi-             Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de nor-
nidos en el anexo tendrán el significado que allí se les        mas de accesibilidad por los prestadores de servicios
asigna.                                                         y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar
                                                                el acceso de las personas con discapacidad o de edad
                                                                avanzada a los contenidos digitales.
Disposición adicional segunda. Medicamentos y pro-
   ductos sanitarios.
                                                                Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de
   La prestación de servicios de la sociedad de la infor-          nombres de dominio bajo el «.es».
mación relacionados con los medicamentos y los pro-                 Uno. Esta disposición regula, en cumplimiento de
ductos sanitarios se regirá por lo dispuesto en su legis-       lo previsto en la disposición adicional decimosexta de
lación específica.                                              la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, los prin-
                                                                cipios inspiradores del sistema de asignación de nom-
Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Con-         bres de dominio bajo el código de país correspondiente
   sumo.                                                        a España «.es».
                                                                    Dos. La entidad pública empresarial Red.es es la
    El prestador y el destinatario de servicios de la socie-    autoridad de asignación, a la que corresponde la gestión
dad de la información podrán someter sus conflictos             del registro de nombres de dominio de Internet bajo
al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aqué-          el «.es», de acuerdo con lo establecido en la disposición
llos al Sistema Arbitral de Consumo.                            adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, Gene-
    La Junta Arbitral Nacional de Consumo y aquellas            ral de Telecomunicaciones.
otras de ámbito territorial inferior, autorizadas para ello         Tres. La asignación de nombres de dominio de Inter-
por el Instituto Nacional del Consumo, podrán dirimir           net bajo el «.es» se realizará de conformidad con los
los conflictos planteados por los consumidores de acuer-        criterios que se establecen en esta disposición, en el
do con lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de             Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, en
3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo,           las demás normas específicas que se dicten en su
a través de medios telemáticos.                                 desarrollo por la autoridad de asignación y, en la medida
                                                                en que sean compatibles con ellos, con las prácticas
Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códi-         generalmente aplicadas y las recomendaciones emana-
   gos Civil y de Comercio.                                     das de las entidades y organismos internacionales que
                                                                desarrollan actividades relacionadas con la gestión del
  Uno. Se modifica el artículo 1.262 del Código Civil,          sistema de nombres de dominio de Internet.
que queda redactado de la siguiente manera:                         Los criterios de asignación de nombres de dominio
                                                                bajo el «.es» deberán garantizar un equilibrio adecuado
        «El consentimiento se manifiesta por el concurso        entre la confianza y seguridad jurídica precisas para el
     de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y            desarrollo del comercio electrónico y de otros servicios
     la causa que han de constituir el contrato.                y actividades por vía electrónica, y la flexibilidad y agi-
        Hallándose en lugares distintos el que hizo la          lidad requeridas para posibilitar la satisfacción de la
     oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde        demanda de asignación de nombres de dominio bajo
     que el oferente conoce la aceptación o desde que,          el «.es», contribuyendo, de esta manera, al desarrollo
     habiéndosela remitido el aceptante, no pueda igno-         de la sociedad de la información en España.
     rarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal            Podrán crearse espacios diferenciados bajo el «.es»,
     caso, se presume celebrado en el lugar en que se           que faciliten la identificación de los contenidos que alber-
     hizo la oferta.                                            guen en función de su titular o del tipo de actividad
        En los contratos celebrados mediante disposi-           que realicen. Entre otros, podrán crearse indicativos rela-
     tivos automáticos hay consentimiento desde que             cionados con la educación, el entretenimiento y el ade-
     se manifiesta la aceptación.»                              cuado desarrollo moral de la infancia y juventud. Estos
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Ley 34 2001 comercio electronico

  • 1. 25388 Viernes 12 julio 2002 BOE núm. 166 I. Disposiciones generales II JEFATURA DEL ESTADO Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además 13758 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la contratación de bienes y servicios por vía elec- de la sociedad de la información y de comer- trónica, el suministro de información por dicho medio cio electrónico. (como el que efectúan los periódicos o revistas que pue- den encontrarse en la red), las actividades de interme- JUAN CARLOS I diación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, REY DE ESPAÑA a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en A todos los que la presente vieren y entendieren. los propios servidores de información, servicios o apli- Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo caciones facilitados por otros o a la provisión de ins- vengo en sancionar la siguiente Ley. trumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archi- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS vos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios I son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los La presente Ley tiene como objeto la incorporación motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que dis- al ordenamiento jurídico español de la Directiva ponga de un sitio en Internet a través del que realice 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los electrónico. servicios de la sociedad de la información, en particular, Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva con carácter general, a los prestadores de servicios esta- sobre el comercio electrónico). Asimismo, incorpora par- blecidos en España. Por «establecimiento» se entiende cialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las económica, definición esta que se inspira en el concepto acciones de cesación en materia de protección de los de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias intereses de los consumidores, al regular, de conformi- españolas y que resulta compatible con la noción mate- dad con lo establecido en ella, una acción de cesación rial de establecimiento predicada por el Derecho comu- contra las conductas que contravengan lo dispuesto en nitario. La Ley resulta igualmente aplicable a quienes esta Ley. sin ser residentes en España prestan servicios de la socie- Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina «sociedad dad de la información a través de un «establecimiento de la información» viene determinado por la extraordi- permanente» situado en España. En este último caso, naria expansión de las redes de telecomunicaciones y, la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a en especial, de Internet como vehículo de transmisión aquellos servicios que se presten desde España. e intercambio de todo tipo de información. Su incor- El lugar de establecimiento del prestador de servicios poración a la vida económica y social ofrece innume- es un elemento esencial en la Ley, porque de él depende rables ventajas, como la mejora de la eficiencia empre- el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley, sino de sarial, el incremento de las posibilidades de elección de todas las demás disposiciones del ordenamiento español los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. que les sean de aplicación, en función de la actividad Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías que desarrollen. Asimismo, el lugar de establecimiento tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es del prestador determina la ley y las autoridades com- preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurí- petentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo dico adecuado, que genere en todos los actores inter- con el principio de la aplicación de la ley del país de vinientes la confianza necesaria para el empleo de este origen que inspira la Directiva 2000/31/CE. nuevo medio. Por lo demás, sólo se permite restringir la libre pres- Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la tación en España de servicios de la sociedad de la infor- aplicación a las actividades realizadas por medios elec- mación procedentes de otros países pertenecientes al trónicos de las normas tanto generales como especiales Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspec- en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la pro- tos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades ducción de un daño o peligro graves contra ciertos valo- que implica su ejercicio por vía electrónica, no están res fundamentales como el orden público, la salud públi- cubiertos por dicha regulación. ca o la protección de los menores. Igualmente, podrá
  • 2. BOE núm. 166 Viernes 12 julio 2002 25389 restringirse la prestación de servicios provenientes de relativas a la validez y eficacia de los contratos elec- dichos Estados cuando afecten a alguna de las materias trónicos o al momento de prestación del consentimiento, excluidas del principio de país de origen, que la Ley serán de aplicación aun cuando ninguna de las partes concreta en su artículo 3, y se incumplan las disposi- tenga la condición de prestador o destinatario de servi- ciones de la normativa española que, en su caso, resulte cios de la sociedad de la información. aplicable a las mismas. La Ley promueve la elaboración de códigos de con- ducta sobre las materias reguladas en esta Ley, al con- III siderar que son un instrumento de autorregulación espe- cialmente apto para adaptar los diversos preceptos de Se prevé la anotación del nombre o nombres de domi- la Ley a las características específicas de cada sector. nio de Internet que correspondan al prestador de servi- Por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, cios en el registro público en que, en su caso, dicho se potencia igualmente el recurso al arbitraje y a los prestador conste inscrito para la adquisición de perso- procedimientos alternativos de resolución de conflictos nalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, con que puedan crearse mediante códigos de conducta, para el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador, dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación su establecimiento físico y su «establecimiento» o loca- electrónica y en el uso de los demás servicios de la lización en la red, que proporciona su dirección de Inter- sociedad de la información. Se favorece, además, el uso net, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la de medios electrónicos en la tramitación de dichos pro- Administración pública. cedimientos, respetando, en su caso, las normas que, La Ley establece, asimismo, las obligaciones y res- sobre la utilización de dichos medios, establezca la nor- ponsabilidades de los prestadores de servicios que rea- mativa específica sobre arbitraje. licen actividades de intermediación como las de trans- De conformidad con lo dispuesto en las Directivas misión, copia, alojamiento y localización de datos en la 2000/31/CE y 98/27/CE, se regula la acción de cesa- red. En general, éstas imponen a dichos prestadores un ción que podrá ejercitarse para hacer cesar la realización deber de colaboración para impedir que determinados de conductas contrarias a la presente Ley que vulneren servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las los intereses de los consumidores y usuarios. Para el responsabilidades que pueden derivar del incumplimien- ejercicio de esta acción, deberá tenerse en cuenta, ade- to de estas normas no son sólo de orden administrativo, más de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en la sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afec- Ley general de incorporación de la Directiva 98/27/CE. tados y las normas que resulten aplicables. La Ley prevé, asimismo, la posibilidad de que los ciu- Destaca, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger dadanos y entidades se dirijan a diferentes Ministerios los intereses de los destinatarios de servicios, de forma y órganos administrativos para obtener información prác- que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la tica sobre distintos aspectos relacionados con las mate- hora de contratar un servicio o bien por Internet. Con rias objeto de esta Ley, lo que requerirá el estableci- esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servi- miento de mecanismos que aseguren la máxima coor- cios la obligación de facilitar el acceso a sus datos de dinación entre ellos y la homogeneidad y coherencia identificación a cuantos visiten su sitio en Internet; la de la información suministrada a los usuarios. de informar a los destinatarios sobre los precios que Finalmente, se establece un régimen sancionador pro- apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar, porcionado pero eficaz, como indica la Directiva imprimir y archivar las condiciones generales a que se 2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de servi- someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratación cios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. se efectúe con consumidores, el prestador de servicios Asimismo, se contempla en la Ley una serie de pre- deberá, además, guiarles durante el proceso de contra- visiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de tación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma las personas con discapacidad a la información propor- de corregir posibles errores en la introducción de datos, cionada por medios electrónicos, y muy especialmente y confirmar la aceptación realizada una vez recibida. a la información suministrada por las Administraciones En lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, públicas, compromiso al que se refiere la resolución del la Ley establece que éstas deban identificarse como Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, tales, y prohíbe su envío por correo electrónico u otras sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que contenido. el destinatario haya prestado su consentimiento. La presente disposición ha sido elaborada siguiendo un amplio proceso de consulta pública y ha sido sometida IV al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva Se favorece igualmente la celebración de contratos 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de por vía electrónica, al afirmar la Ley, de acuerdo con 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del el principio espiritualista que rige la perfección de los Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, y contratos en nuestro Derecho, la validez y eficacia del en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. consentimiento prestado por vía electrónica, declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y ase- TÍTULO I gurar la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cum- Disposiciones generales plimiento del requisito de «forma escrita» que figura en diversas leyes. CAPÍTULO I Se aprovecha la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración de los contratos electrónicos, adoptando Objeto una solución única, también válida para otros tipos de contratos celebrados a distancia, que unifica el criterio Artículo 1. Objeto. dispar contenido hasta ahora en los Códigos Civil y de Comercio. 1. Es objeto de la presente Ley la regulación del Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspec- régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la tos generales de la contratación electrónica, como las información y de la contratación por vía electrónica, en
  • 3. 25390 Viernes 12 julio 2002 BOE núm. 166 lo referente a las obligaciones de los prestadores de Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Eco- servicios incluidos los que actúan como intermediarios nómico Europeo cuando el destinatario de los servicios en la transmisión de contenidos por las redes de tele- radique en España y los servicios afecten a las materias comunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía siguientes: electrónica, la información previa y posterior a la cele- bración de contratos electrónicos, las condiciones rela- a) Derechos de propiedad intelectual o industrial. tivas a su validez y eficacia y el régimen sancionador b) Emisión de publicidad por instituciones de inver- aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad sión colectiva. de la información. c) Actividad de seguro directo realizada en régimen 2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se de derecho de establecimiento o en régimen de libre entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas prestación de servicios. estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados coordinado, o que tengan como finalidad la protección por personas físicas que tengan la condición de con- de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda sumidores. de la defensa nacional, los intereses del consumidor, e) Régimen de elección por las partes contratantes el régimen tributario aplicable a los servicios de la socie- de la legislación aplicable a su contrato. dad de la información, la protección de datos personales f) Licitud de las comunicaciones comerciales por y la normativa reguladora de defensa de la competencia. correo electrónico u otro medio de comunicación elec- trónica equivalente no solicitadas. CAPÍTULO II 2. En todo caso, la constitución, transmisión, modi- Ámbito de aplicación ficación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el orde- Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en namiento jurídico español. España. 3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado 1 quedarán igualmente sometidos a las nor- 1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de mas del ordenamiento jurídico español que regulen las servicios de la sociedad de la información establecidos materias señaladas en dicho apartado. en España y a los servicios prestados por ellos. 4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados Se entenderá que un prestador de servicios está esta- anteriores a los supuestos en que, de conformidad con blecido en España cuando su residencia o domicilio las normas reguladoras de las materias enumeradas en social se encuentren en territorio español, siempre que el apartado 1, no fuera de aplicación la ley del país en éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente que resida o esté establecido el destinatario del servicio. centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. 2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servi- Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no cios de la sociedad de la información que los prestadores perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Eco- residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a nómico Europeo. través de un establecimiento permanente situado en España. A los prestadores establecidos en países que no sean Se considerará que un prestador opera mediante un miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico establecimiento permanente situado en territorio espa- Europeo les será de aplicación lo dispuesto en los artícu- ñol cuando disponga en el mismo, de forma continuada los 7.2 y 8. o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los Los prestadores que dirijan sus servicios específica- que realice toda o parte de su actividad. mente al territorio español quedarán sujetos, además, 3. A los efectos previstos en este artículo, se pre- a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que sumirá que el prestador de servicios está establecido ello no contravenga lo establecido en tratados o con- en España cuando el prestador o alguna de sus sucur- venios internacionales que sean aplicables. sales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación La utilización de medios tecnológicos situados en de la Ley. España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el esta- 1. Se regirán por su normativa específica las siguien- blecimiento en España del prestador. tes actividades y servicios de la sociedad de la infor- 4. Los prestadores de servicios de la sociedad de mación: la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico a) Los servicios prestados por notarios y registra- español que les sean de aplicación, en función de la dores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de actividad que desarrollen, con independencia de la uti- sus respectivas funciones públicas. lización de medios electrónicos para su realización. b) Los servicios prestados por abogados y procu- radores en el ejercicio de sus funciones de represen- tación y defensa en juicio. Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espa- 2. Las disposiciones de la presente Ley, con la cio Económico Europeo. excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su de la sociedad de la información establecidos en otro legislación específica estatal o autonómica.
  • 4. BOE núm. 166 Viernes 12 julio 2002 25391 TÍTULO II 2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servi- Prestación de servicios de la sociedad cio o la retirada de datos procedentes de un prestador de la información establecido en otro Estado, el órgano competente esti- mara necesario impedir el acceso desde España a los CAPÍTULO I mismos, podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, directamente Principio de libre prestación de servicios o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tomen las medidas necesarias para impedir dicho acceso. Artículo 6. No sujeción a autorización previa. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 cuan- do los datos que deban retirarse o el servicio que deba La prestación de servicios de la sociedad de la infor- interrumpirse procedan de un prestador establecido en mación no estará sujeta a autorización previa. España. Esta norma no afectará a los regímenes de autori- 3. Las medidas de restricción a que hace referencia zación previstos en el ordenamiento jurídico que no ten- este artículo serán objetivas, proporcionadas y no dis- gan por objeto específico y exclusivo la prestación por criminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en vía electrónica de los correspondientes servicios. ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente esta- Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios. blecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda. 1. La prestación de servicios de la sociedad de la 4. Fuera del ámbito de los procesos judiciales, cuan- información que procedan de un prestador establecido do se establezcan restricciones que afecten a un servicio en algún Estado miembro de la Unión Europea o del de la sociedad de la información que proceda de alguno Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de de los Estados miembros de la Unión Europea o del libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse Espacio Económico Europeo distinto de España, se segui- ningún tipo de restricciones a los mismos por razones rá el siguiente procedimiento: derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en a) El órgano competente requerirá al Estado miem- los supuestos previstos en los artículos 3 y 8. bro en que esté establecido el prestador afectado para 2. La aplicación del principio de libre prestación de que adopte las medidas oportunas. En el caso de que servicios de la sociedad de la información a prestadores no las adopte o resulten insuficientes, dicho órgano noti- establecidos en Estados no miembros del Espacio Eco- ficará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en nómico Europeo se atendrá a los acuerdos internacio- su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo nales que resulten de aplicación. y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar. Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios. b) En los supuestos de urgencia, el órgano com- petente podrá adoptar las medidas oportunas, notificán- 1. En caso de que un determinado servicio de la dolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión sociedad de la información atente o pueda atentar contra Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Eco- los principios que se expresan a continuación, los órga- nómico Europeo en el plazo de quince días desde su nos competentes para su protección, en ejercicio de las adopción. Asimismo, deberá indicar la causa de dicha funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán urgencia. adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los requerimientos y notificaciones a que alude este Los principios a que alude este apartado son los siguien- apartado se realizarán siempre a través del órgano de tes: la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las a) La salvaguarda del orden público, la investigación Comunidades Europeas. penal, la seguridad pública y la defensa nacional. b) La protección de la salud pública o de las per- CAPÍTULO II sonas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. Obligaciones y régimen de responsabilidad c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de los prestadores de servicios de la sociedad de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, de la información opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra cir- cunstancia personal o social, y SECCIÓN 1.a OBLIGACIONES d) La protección de la juventud y de la infancia. Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio. En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de todo caso, las garantías, normas y procedimientos pre- la información establecidos en España deberán comu- vistos en el ordenamiento jurídico para proteger los dere- nicar al Registro Mercantil en el que se encuentren ins- chos a la intimidad personal y familiar, a la protección critos, o a aquel otro registro público en el que lo estu- de los datos personales, a la libertad de expresión o vieran para la adquisición de personalidad jurídica o a a la libertad de información, cuando éstos pudieran resul- los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre tar afectados. de dominio o dirección de Internet que, en su caso, uti- En todos los casos en que la Constitución, las normas licen para su identificación en Internet, así como todo reguladoras de los respectivos derechos y libertades o acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo las que resulten aplicables a las diferentes materias atri- que dicha información conste ya en el correspondiente buyan competencia a los órganos jurisdiccionales para registro. intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo 2. Los nombres de dominio y su sustitución o can- la autoridad judicial competente podrá adoptar las medi- celación se harán constar en cada registro, de confor- das previstas en este artículo. midad con sus normas reguladoras.
  • 5. 25392 Viernes 12 julio 2002 BOE núm. 166 Las anotaciones practicadas en los Registros Mer- comunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio cantiles se comunicarán inmediatamente al Registro equivalente de intermediación que realizaran. Mercantil Central para su inclusión entre los datos que 2. En la adopción y cumplimiento de las medidas son objeto de publicidad informativa por dicho Registro. a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en 3. La obligación de comunicación a que se refiere todo caso, las garantías, normas y procedimientos pre- el apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes vistos en el ordenamiento jurídico para proteger los dere- desde la obtención, sustitución o cancelación del corres- chos a la intimidad personal y familiar, a la protección pondiente nombre de dominio o dirección de Internet. de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resul- Artículo 10. Información general. tar afectados. En todos los casos en que la Constitución, las normas 1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de reguladoras de los respectivos derechos y libertades o información se establecen en la normativa vigente, el las que resulten aplicables a las diferentes materias atri- prestador de servicios de la sociedad de la información buyan competencia a los órganos jurisdiccionales para estará obligado a disponer de los medios que permitan, intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos la autoridad judicial competente podrá adoptar las medi- competentes, acceder por medios electrónicos, de forma das previstas en este artículo. permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente infor- 3. Las medidas a que hace referencia este artículo mación: serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, a) Su nombre o denominación social; su residencia y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de las resoluciones que se dicten, conforme a los proce- sus establecimientos permanentes en España; su direc- dimientos administrativos legalmente establecidos o a ción de correo electrónico y cualquier otro dato que per- los previstos en la legislación procesal que corresponda. mita establecer con él una comunicación directa y efec- tiva. Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico b) Los datos de su inscripción en el Registro a que relativos a las comunicaciones electrónicas. se refiere el artículo 9. c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta 1. Los operadores de redes y servicios de comu- a un régimen de autorización administrativa previa, los nicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a datos relativos a dicha autorización y los identificativos redes de telecomunicaciones y los prestadores de servi- del órgano competente encargado de su supervisión. cios de alojamiento de datos deberán retener los datos d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar: de conexión y tráfico generados por las comunicaciones 1.o Los datos del Colegio profesional al que, en su establecidas durante la prestación de un servicio de la caso, pertenezca y número de colegiado. sociedad de la información por un período máximo de 2.o El título académico oficial o profesional con el doce meses, en los términos establecidos en este artículo que cuente. y en su normativa de desarrollo. 3.o El Estado de la Unión Europea o del Espacio 2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto Económico Europeo en el que se expidió dicho título en el apartado anterior, deberán conservar los opera- y, en su caso, la correspondiente homologación o reco- dores de redes y servicios de comunicaciones electró- nocimiento. nicas y los proveedores de acceso a redes de teleco- 4.o Las normas profesionales aplicables al ejercicio municaciones serán únicamente los necesarios para faci- de su profesión y los medios a través de los cuales se litar la localización del equipo terminal empleado por puedan conocer, incluidos los electrónicos. el usuario para la transmisión de la información. e) El número de identificación fiscal que le corres- Los prestadores de servicios de alojamiento de datos ponda. deberán retener sólo aquéllos imprescindibles para iden- f) Información clara y exacta sobre el precio del pro- tificar el origen de los datos alojados y el momento en ducto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos que se inició la prestación del servicio. aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío. En ningún caso, la obligación de retención de datos g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, afectará al secreto de las comunicaciones. esté adherido y la manera de consultarlos electrónica- Los operadores de redes y servicios de comunica- mente. ciones electrónicas y los prestadores de servicios a que se refiere este artículo no podrán utilizar los datos rete- 2. La obligación de facilitar esta información se dará nidos para fines distintos de los indicados en el apartado por cumplida si el prestador la incluye en su página o siguiente u otros que estén permitidos por la Ley, y debe- sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apar- rán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar tado 1. su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos. Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores 3. Los datos se conservarán para su utilización en de servicios de intermediación. el marco de una investigación criminal o para la sal- vaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, 1. Cuando un órgano competente por razón de la poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o materia hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal que así los requieran. La comuni- que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la cación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Segu- prestación de un servicio de la sociedad de la información ridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa o la retirada de determinados contenidos provenientes sobre protección de datos personales. de prestadores establecidos en España, y para ello fuera 4. Reglamentariamente, se determinarán las cate- necesaria la colaboración de los prestadores de servicios gorías de datos que deberán conservarse según el tipo de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores, de servicio prestado, el plazo durante el que deberán directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto de Ciencia y Tecnología, que suspendan la transmisión, en este artículo, las condiciones en que deberán alma- el alojamiento de datos, el acceso a las redes de tele- cenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en
  • 6. BOE núm. 166 Viernes 12 julio 2002 25393 su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados 2.o Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de 3.o Que un tribunal u órgano administrativo com- retención que proceda, salvo que fueran necesarios para petente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda estos u otros fines previstos en la Ley. a ella. SECCIÓN 2.a RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos. Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información. 1. Los prestadores de un servicio de intermediación 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de consistente en albergar datos proporcionados por el des- la información están sujetos a la responsabilidad civil, tinatario de este servicio no serán responsables por la penal y administrativa establecida con carácter general información almacenada a petición del destinatario, en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto siempre que: en esta Ley. a) No tengan conocimiento efectivo de que la acti- 2. Para determinar la responsabilidad de los pres- vidad o la información almacenada es ilícita o de que tadores de servicios por el ejercicio de actividades de lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles intermediación, se estará a lo establecido en los artículos de indemnización, o siguientes. b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuan- 1. Los operadores de redes de telecomunicaciones do un órgano competente haya declarado la ilicitud de y proveedores de acceso a una red de telecomunica- los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite ciones que presten un servicio de intermediación que el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la exis- consista en transmitir por una red de telecomunicaciones tencia de la lesión, y el prestador conociera la corres- datos facilitados por el destinatario del servicio o en pondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos facilitar acceso a ésta no serán responsables por la infor- de detección y retirada de contenidos que los presta- mación transmitida, salvo que ellos mismos hayan ori- dores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de ginado la transmisión, modificado los datos o seleccio- otros medios de conocimiento efectivo que pudieran nado éstos o a los destinatarios de dichos datos. establecerse. No se entenderá por modificación la manipulación 2. La exención de responsabilidad establecida en estrictamente técnica de los archivos que alberguen los el apartado 1 no operará en el supuesto de que el des- datos, que tiene lugar durante su transmisión. tinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad 2. Las actividades de transmisión y provisión de o control de su prestador. acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para per- Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de mitir su transmisión por la red de telecomunicaciones servicios que faciliten enlaces a contenidos o instru- y su duración no supere el tiempo razonablemente nece- mentos de búsqueda. sario para ello. 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de la información que faciliten enlaces a otros contenidos servicios que realizan copia temporal de los datos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de solicitados por los usuarios. búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus Los prestadores de un servicio de intermediación que servicios, siempre que: transmitan por una red de telecomunicaciones datos faci- litados por un destinatario del servicio y, con la única a) No tengan conocimiento efectivo de que la acti- finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a vidad o la información a la que remiten o recomiendan otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero sus sistemas de forma automática, provisional y tem- susceptibles de indemnización, o poral, no serán responsables por el contenido de esos b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si: o inutilizar el enlace correspondiente. a) No modifican la información. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuan- que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por do un órgano competente haya declarado la ilicitud de el destinatario cuya información se solicita. los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite c) Respetan las normas generalmente aceptadas y el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la exis- aplicadas por el sector para la actualización de la infor- tencia de la lesión, y el prestador conociera la corres- mación. pondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología de detección y retirada de contenidos que los presta- generalmente aceptada y empleada por el sector, con dores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de el fin de obtener datos sobre la utilización de la infor- otros medios de conocimiento efectivo que pudieran mación, y establecerse. e) Retiran la información que hayan almacenado o 2. La exención de responsabilidad establecida en hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan cono- el apartado 1 no operará en el supuesto de que el des- cimiento efectivo de: tinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad 1.o Que ha sido retirada del lugar de la red en que o control del prestador que facilite la localización de se encontraba inicialmente. esos contenidos.
  • 7. 25394 Viernes 12 julio 2002 BOE núm. 166 CAPÍTULO III 2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de Códigos de conducta concursos o juegos promocionales, previa la correspon- diente autorización, se deberá asegurar, además del cum- Artículo 18. Códigos de conducta. plimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, 1. Las Administraciones públicas impulsarán, a tra- que queden claramente identificados como tales y que vés de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración las condiciones de acceso y, en su caso, de participación y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por se expresen de forma clara e inequívoca. parte de las corporaciones, asociaciones u organizacio- nes comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comercia- General del Estado fomentará, en especial, la elaboración les no solicitadas realizadas a través de correo elec- de códigos de conducta de ámbito comunitario o inter- trónico o medios de comunicación electrónica equi- nacional. valentes. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, Queda prohibido el envío de comunicaciones publi- sobre los procedimientos para la detección y retirada citarias o promocionales por correo electrónico u otro de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios medio de comunicación electrónica equivalente que pre- frente al envío por vía electrónica de comunicaciones viamente no hubieran sido solicitadas o expresamente comerciales no solicitadas, así como sobre los proce- autorizadas por los destinatarios de las mismas. dimientos extrajudiciales para la resolución de los con- flictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información. Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comu- 2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de nicaciones comerciales. garantizarse la participación de las asociaciones de con- sumidores y usuarios y la de las organizaciones repre- 1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su sentativas de personas con discapacidades físicas o psí- dirección de correo electrónico durante el proceso de quicas, cuando afecten a sus respectivos intereses. contratación o de suscripción a algún servicio y el pres- Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos tador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de conducta tendrán especialmente en cuenta la pro- de comunicaciones comerciales, deberá poner en cono- tección de los menores y de la dignidad humana, pudien- cimiento de su cliente esa intención y solicitar su con- do elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, sobre estas materias. antes de finalizar el procedimiento de contratación. Los poderes públicos estimularán, en particular, el 2. El destinatario podrá revocar en cualquier establecimiento de criterios comunes acordados por la momento el consentimiento prestado a la recepción de industria para la clasificación y etiquetado de contenidos comunicaciones comerciales con la simple notificación y la adhesión de los prestadores a los mismos. de su voluntad al remitente. 3. Los códigos de conducta a los que hacen refe- A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habi- rencia los apartados precedentes deberán ser accesibles litar procedimientos sencillos y gratuitos para que los por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras destinatarios de servicios puedan revocar el consenti- lenguas oficiales en la Comunidad Europea, con objeto miento que hubieran prestado. de darles mayor difusión. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. TÍTULO III TÍTULO IV Comunicaciones comerciales por vía electrónica Contratación por vía electrónica Artículo 19. Régimen jurídico. Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos cele- 1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas pro- brados por vía electrónica. mocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial 1. Los contratos celebrados por vía electrónica pro- y de publicidad. ducirán todos los efectos previstos por el ordenamiento 2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica jurídico, cuando concurran el consentimiento y los 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos demás requisitos necesarios para su validez. de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto especial, en lo que se refiere a la obtención de datos en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y personales, la información a los interesados y la creación por las restantes normas civiles o mercantiles sobre con- y mantenimiento de ficheros de datos personales. tratos, en especial, las normas de protección de los con- sumidores y usuarios y de ordenación de la actividad Artículo 20. Información exigida sobre las comunica- comercial. ciones comerciales, ofertas promocionales y concur- 2. Para que sea válida la celebración de contratos sos. por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. 1. Las comunicaciones comerciales realizadas por 3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cual- vía electrónica deberán ser claramente identificables quier información relacionada con el mismo conste por como tales y deberán indicar la persona física o jurídica escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el con- en nombre de la cual se realizan. trato o la información se contiene en un soporte elec- En el caso en el que tengan lugar a través de correo trónico. electrónico u otro medio de comunicación electrónica 4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra Título a los contratos relativos al Derecho de familia y «publicidad». sucesiones.
  • 8. BOE núm. 166 Viernes 12 julio 2002 25395 Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que de comunicación electrónica equivalente, cuando estos la Ley determine para su validez o para la producción medios no sean empleados con el exclusivo propósito de determinados efectos la forma documental pública, de eludir el cumplimiento de tal obligación. o que requieran por Ley la intervención de órganos juris- diccionales, notarios, registradores de la propiedad y 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su específica, las ofertas o propuestas de contratación rea- legislación específica. lizadas por vía electrónica serán válidas durante el perío- do que fije el oferente o, en su defecto, durante todo Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios vía electrónica. del servicio. 4. Con carácter previo al inicio del procedimiento 1. La prueba de la celebración de un contrato por de contratación, el prestador de servicios deberá poner vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su a disposición del destinatario las condiciones generales origen en él se sujetará a las reglas generales del orde- a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera namiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por legislación sobre firma electrónica. el destinatario. 2. En todo caso, el soporte electrónico en que cons- te un contrato celebrado por vía electrónica será admi- Artículo 28. Información posterior a la celebración del sible en juicio como prueba documental. contrato. Artículo 25. Intervención de terceros de confianza. 1. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguien- 1. Las partes podrán pactar que un tercero archive tes medios: las declaraciones de voluntad que integran los contratos a) El envío de un acuse de recibo por correo elec- electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que trónico u otro medio de comunicación electrónica equi- dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención valente a la dirección que el aceptante haya señalado, de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las fun- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recep- ciones que corresponde realizar a las personas facultadas ción de la aceptación, o con arreglo a Derecho para dar fe pública. b) La confirmación, por un medio equivalente al uti- 2. El tercero deberá archivar en soporte informático lizado en el procedimiento de contratación, de la acep- las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía tele- tación recibida, tan pronto como el aceptante haya mática entre las partes por el tiempo estipulado que, completado dicho procedimiento, siempre que la con- en ningún caso, será inferior a cinco años. firmación pueda ser archivada por su destinatario. Artículo 26. Ley aplicable. En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador Para la determinación de la ley aplicable a los con- facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo tratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas a disposición del destinatario alguno de los medios indi- de Derecho internacional privado del ordenamiento jurí- cados en este apartado. Esta obligación será exigible dico español, debiendo tomarse en consideración para tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio pres- su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de tador o a otro destinatario. esta Ley. 2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del proce- puedan tener constancia de ello. dimiento de contratación. En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que 1. Además del cumplimiento de los requisitos en su destinatario puede tener la referida constancia desde materia de información que se establecen en la norma- que aquél haya sido almacenado en el servidor en que tiva vigente, el prestador de servicios de la sociedad esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o de la información que realice actividades de contratación en el dispositivo utilizado para la recepción de comu- electrónica tendrá la obligación de informar al destina- nicaciones. tario de manera clara, comprensible e inequívoca, y antes 3. No será necesario confirmar la recepción de la de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los aceptación de una oferta cuando: siguientes extremos: a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno a) Los distintos trámites que deben seguirse para de ellos tenga la consideración de consumidor, o celebrar el contrato. b) El contrato se haya celebrado exclusivamente b) Si el prestador va a archivar el documento elec- mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo trónico en que se formalice el contrato y si éste va a de comunicación electrónica equivalente, cuando estos ser accesible. medios no sean empleados con el exclusivo propósito c) Los medios técnicos que pone a su disposición de eludir el cumplimiento de tal obligación. para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y Artículo 29. Lugar de celebración del contrato. d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. Los contratos celebrados por vía electrónica en los 2. El prestador no tendrá la obligación de facilitar que intervenga como parte un consumidor se presumirán la información señalada en el apartado anterior cuando: celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno Los contratos electrónicos entre empresarios o pro- de ellos tenga la consideración de consumidor, o fesionales, en defecto de pacto entre las partes, se pre- b) El contrato se haya celebrado exclusivamente sumirán celebrados en el lugar en que esté establecido mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo el prestador de servicios.
  • 9. 25396 Viernes 12 julio 2002 BOE núm. 166 TÍTULO V TÍTULO VI Solución judicial y extrajudicial de conflictos Información y control CAPÍTULO I Artículo 33. Información a los destinatarios y presta- Acción de cesación dores de servicios. Artículo 30. Acción de cesación. Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a los Minis- 1. Contra las conductas contrarias a la presente Ley terios de Ciencia y Tecnología, de Justicia, de Economía que lesionen intereses colectivos o difusos de los con- y de Sanidad y Consumo, y a los órganos que determinen sumidores podrá interponerse acción de cesación. las respectivas Comunidades Autónomas y Entidades 2. La acción de cesación se dirige a obtener una Locales, para: sentencia que condene al demandado a cesar en la con- a) Conseguir información general sobre sus dere- ducta contraria a la presente Ley y a prohibir su rei- chos y obligaciones contractuales en el marco de la nor- teración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para mativa aplicable a la contratación electrónica. prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya b) Informarse sobre los procedimientos de resolu- finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indi- ción judicial y extrajudicial de conflictos, y cios suficientes que hagan temer su reiteración de modo c) Obtener los datos de las autoridades, asociacio- inminente. nes u organizaciones que puedan facilitarles información 3. La acción de cesación se ejercerá conforme a adicional o asistencia práctica. las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para esta clase de acciones. La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos. Artículo 31. Legitimación activa. Están legitimados para interponer la acción de cesa- Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes. ción: 1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá al a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un Ministerio de Justicia, en la forma y con la periodicidad derecho o interés legítimo. que se acuerde mediante Convenio entre ambos órga- b) Los grupos de consumidores o usuarios afecta- nos, todas las resoluciones judiciales que contengan pro- dos, en los casos y condiciones previstos en la Ley de nunciamientos relevantes sobre la validez y eficacia de Enjuiciamiento Civil. los contratos celebrados por vía electrónica, sobre su c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que utilización como prueba en juicio, o sobre los derechos, reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, obligaciones y régimen de responsabilidad de los des- de 19 de julio, General para la Defensa de los Consu- tinatarios y los prestadores de servicios de la sociedad midores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto- de la información. nómica en materia de defensa de los consumidores. 2. Los órganos arbitrales y los responsables de los d) El Ministerio Fiscal. demás procedimientos de resolución extrajudicial de e) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos conflictos a que se refiere el artículo 32.1 comunicarán correspondientes de las Comunidades Autónomas y de al Ministerio de Justicia los laudos o decisiones que revis- las Corporaciones Locales competentes en materia de tan importancia para la prestación de servicios de la defensa de los consumidores. sociedad de la información y el comercio electrónico f) Las entidades de otros Estados miembros de la de acuerdo con los criterios indicados en el apartado Unión Europea constituidas para la protección de los anterior. intereses colectivos o difusos de los consumidores que 3. En la comunicación de las resoluciones, laudos estén habilitadas ante la Comisión Europea mediante y decisiones a que se refiere este artículo, se tomarán su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario las precauciones necesarias para salvaguardar el dere- Oficial de las Comunidades Europeas». cho a la intimidad y a la protección de los datos per- Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como sonales de las personas identificadas en ellos. prueba de la capacidad de la entidad habilitada para 4. El Ministerio de Justicia remitirá a la Comisión ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de Europea y facilitará el acceso de cualquier interesado la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio a la información recibida de conformidad con este de la acción. artículo. CAPÍTULO II Artículo 35. Supervisión y control. Solución extrajudicial de conflictos 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología controlará Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos. el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones estable- 1. El prestador y el destinatario de servicios de la cidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, sociedad de la información podrán someter sus conflic- en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad tos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje de la información. y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los No obstante, las referencias a los órganos compe- procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos tentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, que se instauren por medio de códigos de conducta 17 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdic- u otros instrumentos de autorregulación. cionales o administrativos que, en cada caso, lo sean 2. En los procedimientos de resolución extrajudicial en función de la materia. de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, 2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá rea- podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los tér- lizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para minos que establezca su normativa específica. el ejercicio de su función de control.
  • 10. BOE núm. 166 Viernes 12 julio 2002 25397 Los funcionarios adscritos al Ministerio de Ciencia 3. Son infracciones graves: y Tecnología que ejerzan la inspección a que se refiere a) El incumplimiento de lo establecido en los párra- el apartado anterior tendrán la consideración de auto- fos a) y f) del artículo 10.1. ridad pública en el desempeño de sus cometidos. b) El envío masivo de comunicaciones comerciales 3. En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el por correo electrónico u otro medio de comunicación apartado anterior, cuando las conductas realizadas por electrónica equivalente a destinatarios que no hayan los prestadores de servicios de la sociedad de la infor- autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el mación estuvieran sujetas, por razón de la materia o envío, en el plazo de un año, de más de tres comu- del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos com- nicaciones comerciales por los medios aludidos a un petenciales, de tutela o de supervisión específicos, con mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado independencia de que se lleven a cabo utilizando téc- o autorizado su remisión. nicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos c) No poner a disposición del destinatario del servi- a los que la legislación sectorial atribuya competencias cio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete de control, supervisión, inspección o tutela específica el contrato, en la forma prevista en el artículo 27. ejercerán las funciones que les correspondan. d) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no Artículo 36. Deber de colaboración. se haya pactado su exclusión o el contrato se haya cele- brado con un consumidor. 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de e) La resistencia, excusa o negativa a la actuación la información tienen la obligación de facilitar al Minis- inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo terio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos con arreglo a esta Ley. a que se refiere el artículo anterior toda la información 4. Son infracciones leves: y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, deberán permitir a sus agentes o al per- a) La falta de comunicación al registro público en sonal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en de cualquier documentación relevante para la actividad el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direc- de control de que se trate, siendo de aplicación, en su ciones de Internet que empleen para la prestación de caso, lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, servicios de la sociedad de la información. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- b) No informar en la forma prescrita por el artículo cioso-Administrativa. 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), 2. Cuando, como consecuencia de una actuación c), d), e) y g) del mismo. inspectora, se tuviera conocimiento de hechos que pudie- c) El incumplimiento de lo previsto en el artícu- ran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras lo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas pro- leyes, estatales o autonómicas, se dará cuenta de los mocionales y concursos. mismos a los órganos u organismos competentes para d) El envío de comunicaciones comerciales por su supervisión y sanción. correo electrónico u otro medio de comunicación elec- trónica equivalente a los destinatarios que no hayan soli- citado o autorizado expresamente su remisión, cuando TÍTULO VII no constituya infracción grave. e) No facilitar la información a que se refiere el artí- Infracciones y sanciones culo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclu- sión o el destinatario sea un consumidor. f) El incumplimiento de la obligación de confirmar Artículo 37. Responsables. la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión Los prestadores de servicios de la sociedad de la o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo información están sujetos al régimen sancionador esta- que constituya infracción grave. blecido en este Título cuando la presente Ley les sea de aplicación. Artículo 39. Sanciones. Artículo 38. Infracciones. 1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sancio- 1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley nes: se calificarán como muy graves, graves y leves. a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa 2. Son infracciones muy graves: de 150.001 hasta 600.000 euros. La reiteración en el plazo de tres años de dos o más a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en vir- infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, tud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sido dictadas por un órgano administrativo. sanción de prohibición de actuación en España, durante b) El incumplimiento de la obligación de suspender un plazo máximo de dos años. la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la b) Por la comisión de infracciones graves, multa de red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente 30.001 hasta 150.000 euros. de intermediación, cuando un órgano administrativo c) Por la comisión de infracciones leves, multa de competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el hasta 30.000 euros. artículo 11. c) El incumplimiento de la obligación de retener los 2. Las infracciones graves y muy graves podrán lle- datos de tráfico generados por las comunicaciones esta- var aparejada la publicación, a costa del sancionado, blecidas durante la prestación de un servicio de la socie- de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del dad de la información, prevista en el artículo 12. Estado», o en el diario oficial de la Administración pública d) La utilización de los datos retenidos, en cumpli- que, en su caso, hubiera impuesto la sanción; en dos miento del artículo 12, para fines distintos de los seña- periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de lados en él. actuación de la citada Administración pública o en la
  • 11. 25398 Viernes 12 julio 2002 BOE núm. 166 página de inicio del sitio de Internet del prestador, una las que resulten aplicables a las diferentes materias atri- vez que aquélla tenga carácter firme. buyan competencia a los órganos jurisdiccionales para Para la imposición de esta sanción, se considerará intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la repercusión social de la infracción cometida, el número la autoridad judicial competente podrá adoptar las medi- de usuarios o de contratos afectados, y la gravedad del das previstas en este artículo. ilícito. 3. En todo caso, se respetará el principio de pro- 3. Cuando las infracciones sancionables con arreglo porcionalidad de la medida a adoptar con los objetivos a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por que se pretendan alcanzar en cada supuesto. prestadores de servicios establecidos en Estados que 4. En casos de urgencia y para la inmediata pro- no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio tección de los intereses implicados, las medidas pro- Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto visionales previstas en el presente artículo podrán ser la correspondiente sanción podrá ordenar a los pres- acordadas antes de la iniciación del expediente sancio- tadores de servicios de intermediación que tomen las nador. Las medidas deberán ser confirmadas, modifica- medidas necesarias para impedir el acceso desde España das o levantadas en el acuerdo de iniciación del pro- a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período cedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince máximo de dos años en el caso de infracciones muy días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto graves, un año en el de infracciones graves y seis meses del recurso que proceda. en el de infracciones leves. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones. plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios: Artículo 42. Multa coercitiva. a) La existencia de intencionalidad. b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido El órgano administrativo competente para resolver cometiendo la infracción. el procedimiento sancionador podrá imponer multas c) La reincidencia por comisión de infracciones de coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por cada día que transcurra sin cumplir las medidas pro- por resolución firme. visionales que hubieran sido acordadas. d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causa- dos. e) Los beneficios obtenidos por la infracción. Artículo 43. Competencia sancionadora. f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida. 1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Ciencia y Artículo 41. Medidas de carácter provisional. Tecnología, y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la 1. En los procedimientos sancionadores por infrac- Sociedad de la Información. ciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arre- No obstante lo anterior, la imposición de sanciones glo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- órganos competentes en función de la materia o entidad dimiento Administrativo Común, y sus normas de de que se trate a que se refieren los párrafos a) y b) desarrollo, las medidas de carácter provisional previstas del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano en dichas normas que se estimen necesarias para ase- que dictó la resolución incumplida. gurar la eficacia de la resolución que definitivamente 2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el man- se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto tenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de los intereses generales. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- En particular, podrán acordarse las siguientes: dimiento Administrativo Común, y en sus normas de a) Suspensión temporal de la actividad del prestador desarrollo. de servicios y, en su caso, cierre provisional de sus establecimientos. Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones. b) Precinto, depósito o incautación de registros, soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos 1. No podrá ejercerse la potestad sancionadora a de todo tipo. que se refiere la presente Ley cuando haya recaído san- c) Advertir al público de la existencia de posibles ción penal, en los casos en que se aprecie identidad conductas infractoras y de la incoación del expediente de sujeto, hecho y fundamento. sancionador de que se trate, así como de las medidas No obstante, cuando se esté tramitando un proceso adoptadas para el cese de dichas conductas. penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a esta Ley sea racio- 2. En la adopción y cumplimiento de las medidas nalmente imposible, el procedimiento quedará suspen- a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en dido respecto de los mismos hasta que recaiga pronun- todo caso, las garantías, normas y procedimientos pre- ciamiento firme de la autoridad judicial. vistos en el ordenamiento jurídico para proteger los dere- Reanudado el expediente, en su caso, la resolución chos a la intimidad personal y familiar, a la protección que se dicte deberá respetar los hechos declarados pro- de los datos personales, a la libertad de expresión o bados en la resolución judicial. a la libertad de información, cuando éstos pudieran resul- 2. La imposición de una sanción prevista en esta tar afectados. Ley no impedirá la tramitación y resolución de otro pro- En todos los casos en que la Constitución, las normas cedimiento sancionador por los órganos u organismos reguladoras de los respectivos derechos y libertades o competentes en cada caso cuando la conducta infractora
  • 12. BOE núm. 166 Viernes 12 julio 2002 25399 se hubiera cometido utilizando técnicas y medios tele- Dos. Se modifica el artículo 54 del Código de máticos o electrónicos y resulte tipificada en otra Ley, Comercio, que queda redactado de la siguiente manera: siempre que no haya identidad del bien jurídico pro- «Hallándose en lugares distintos el que hizo la tegido. oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde 3. No procederá la imposición de sanciones según que el oferente conoce la aceptación o desde que, lo previsto en esta Ley cuando los hechos constitutivos habiéndosela remitido el aceptante, no pueda igno- de infracción lo sean también de otra tipificada en la rarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal normativa sectorial a la que esté sujeto el prestador del caso, se presume celebrado en el lugar en que se servicio y exista identidad del bien jurídico protegido. hizo la oferta. Cuando, como consecuencia de una actuación san- En los contratos celebrados mediante disposi- cionadora, se tuviera conocimiento de hechos que pudie- tivos automáticos hay consentimiento desde que ran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras se manifiesta la aceptación.» leyes, se dará cuenta de los mismos a los órganos u organismos competentes para su supervisión y sanción. Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las per- sonas con discapacidad y de edad avanzada a la infor- Artículo 45. Prescripción. mación proporcionada por medios electrónicos. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las años, las graves a los dos años y las leves a los seis medidas necesarias para que la información disponible meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves en sus respectivas páginas de Internet pueda ser acce- prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas gra- sible a personas con discapacidad y de edad avanzada, ves a los dos años y las impuestas por faltas leves al de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido año. generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. Disposición adicional primera. Significado de los tér- Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet minos empleados por esta Ley. cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los cri- terios de accesibilidad antes mencionados. A los efectos de la presente Ley, los términos defi- Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de nor- nidos en el anexo tendrán el significado que allí se les mas de accesibilidad por los prestadores de servicios asigna. y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales. Disposición adicional segunda. Medicamentos y pro- ductos sanitarios. Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de La prestación de servicios de la sociedad de la infor- nombres de dominio bajo el «.es». mación relacionados con los medicamentos y los pro- Uno. Esta disposición regula, en cumplimiento de ductos sanitarios se regirá por lo dispuesto en su legis- lo previsto en la disposición adicional decimosexta de lación específica. la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, los prin- cipios inspiradores del sistema de asignación de nom- Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Con- bres de dominio bajo el código de país correspondiente sumo. a España «.es». Dos. La entidad pública empresarial Red.es es la El prestador y el destinatario de servicios de la socie- autoridad de asignación, a la que corresponde la gestión dad de la información podrán someter sus conflictos del registro de nombres de dominio de Internet bajo al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aqué- el «.es», de acuerdo con lo establecido en la disposición llos al Sistema Arbitral de Consumo. adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, Gene- La Junta Arbitral Nacional de Consumo y aquellas ral de Telecomunicaciones. otras de ámbito territorial inferior, autorizadas para ello Tres. La asignación de nombres de dominio de Inter- por el Instituto Nacional del Consumo, podrán dirimir net bajo el «.es» se realizará de conformidad con los los conflictos planteados por los consumidores de acuer- criterios que se establecen en esta disposición, en el do con lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, en 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, las demás normas específicas que se dicten en su a través de medios telemáticos. desarrollo por la autoridad de asignación y, en la medida en que sean compatibles con ellos, con las prácticas Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códi- generalmente aplicadas y las recomendaciones emana- gos Civil y de Comercio. das de las entidades y organismos internacionales que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del Uno. Se modifica el artículo 1.262 del Código Civil, sistema de nombres de dominio de Internet. que queda redactado de la siguiente manera: Los criterios de asignación de nombres de dominio bajo el «.es» deberán garantizar un equilibrio adecuado «El consentimiento se manifiesta por el concurso entre la confianza y seguridad jurídica precisas para el de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y desarrollo del comercio electrónico y de otros servicios la causa que han de constituir el contrato. y actividades por vía electrónica, y la flexibilidad y agi- Hallándose en lugares distintos el que hizo la lidad requeridas para posibilitar la satisfacción de la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde demanda de asignación de nombres de dominio bajo que el oferente conoce la aceptación o desde que, el «.es», contribuyendo, de esta manera, al desarrollo habiéndosela remitido el aceptante, no pueda igno- de la sociedad de la información en España. rarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal Podrán crearse espacios diferenciados bajo el «.es», caso, se presume celebrado en el lugar en que se que faciliten la identificación de los contenidos que alber- hizo la oferta. guen en función de su titular o del tipo de actividad En los contratos celebrados mediante disposi- que realicen. Entre otros, podrán crearse indicativos rela- tivos automáticos hay consentimiento desde que cionados con la educación, el entretenimiento y el ade- se manifiesta la aceptación.» cuado desarrollo moral de la infancia y juventud. Estos