La Comisión Europea modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009 para especificar más precisamente el color azul claro de las licencias comunitarias. El color se define ahora como "azul claro Pantone 290" en lugar de simplemente "azul claro Pantone". Esta modificación busca lograr mayor homogeneidad e interpretación uniforme del reglamento. El nuevo reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1. L 178/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2012
REGLAMENTO (UE) No 611/2012 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2012
que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de
autocares y autobuses
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA, (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus
tan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 26
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Reglamento (CE) no 1073/2009.
Visto el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Euro HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
peo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se
establecen normas comunes de acceso al mercado internacional Artículo 1
de los servicios de autocares y autobuses y por el que se mo
En el cuarto renglón del anexo II del Reglamento (CE) no
difica el Reglamento (CE) no 561/2006 (1), y, en particular, su
1073/2009, la frase «Papel de color azul claro Pantone, formato
artículo 4, apartado 2,
DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2» se sustituye por la
siguiente:
Considerando lo siguiente:
«Papel de color azul claro Pantone 290, o lo más próximo
(1) El color del modelo de licencia comunitaria se define
posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo
como «azul claro Pantone» en el anexo II del Reglamento
100 g/m2».
(CE) no 1073/2009.
Artículo 2
(2) Es preciso especificar el color de forma más precisa en
aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
uniformes del Reglamento (CE) no 1073/2009. publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.