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Plurilingüismo a partir de la Orden 17/2013 de la GV
1. TODO CUANTO DEBES SABER
TRAS LA ORDEN 17/2013 DE 15 DE ABRIL
Orden 17/2013
Titulaciones de la JQCV
Asesoramiento y acreditación
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto
de especial respeto y protección.
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo séptimo
Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen
derecho a conocerlos y usarlos.
Dos. La Generalidad Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las
medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
Tres. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Cuatro. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
Cinco. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la
enseñanza.
Seis. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como
los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad.
2. ALICANTE
Marco normativo 1
Orden 17/2013
PLURILINGÜISMO: MARCO NORMATIVO
Norma Regula Situación Observaciones
Ley 4/1983 Ley de uso y enseñanza del valenciano. Vigente
Los profesores que a la entrada en vigor de la presente Ley no posean un conocimiento suficiente
del valenciano serán capacitados progresivamente mediante una política de voluntariedad,
gradualidad y promoción profesional.
Decreto 79/84
Desarrollo de la Ley de uso y enseñanza del
valenciano.
Vigente
Respecto del profesorado de enseñanzas medias que ha de impartir materias o áreas en
valenciano, la Conselleria de CEC establecerá los requisitos para su reciclaje y promoverá los
cursos de capacitación de valenciano necesarios para este profesorado.
Orden 21/05/85 Plan de reciclaje del profesorado Vigente Organización del Plan de reciclaje para el profesorado que ha de impartir clases de valenciano.
Orden 26/04/88 Titulaciones al concluir estudios Derogada Certificado de capacitación y Diploma de Mestre, por haber cursado estudios en valenciano.
Orden de 24 de
mayo 1995
Obtención del certificado de capacitación o
Mestre en Valenciano
Derogada
Acreditación del Certificado de capacitación y el Diploma de Mestre en valenciano mediante
créditos en número no menor de 24.
Orden de 2 de
febrero 1997
Plan de formación lingüístico técnica del
profesorado y obtención titulaciones
Derogada
… la Administración educativa abre vías alternativas para posibilitar que el profesorado no universitario de la
CV, haga frente a las nuevas demandas nacidas del sistema educativo valenciano, de acuerdo a los principios
de voluntariedad, gradualidad y promoción profesional que expresa la Ley 4/83.
Orden de 30 de
junio 1998
Requisitos básicos, criterios y
procedimientos para la aplicación de un
programa de educación bilingüe.
Vigente
Los centros docentes públicos o privados concertados, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia de la Generalitat Valenciana podrán incorporar, desde el 1er
ciclo de Educación Primaria, un programa
de educación bilingüe, integrando una lengua extranjera con carácter vehicular, en sus aprendizajes
LO 2/2006, de 3
de mayo (LOE)
Orienta el sistema hacia la capacitación
comunicativa en lengua oficial, co-oficial y
extranjera.
Vigente
La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural
de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
RD 276/2007 Reglamento adquisición nuevas especialidades Vigente De aplicación en los cuerpos de funcionarios docentes
Resolución de 30
de julio del 2008
Requisitos básicos, criterios y
procedimientos para la aplicación de un
programa plurilingüe en 2º ciclo EI.
Vigente
Los alumnos de los centros ubicados en los municipios de predominio lingüístico valenciano que figuran en el
artículo 35 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, seguirán el programa de educación plurilingüe
desde cualquiera de los siguientes itinerarios: Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV), Programa de
Inmersión Lingüística (PIL) o Programa de Incorporación Progresiva (PIP)
Orden de 19 de
mayo 2009
Programa experimental plurilingüe.
Titulaciones del profesorado
Vigente
La Conselleria competente en materia de educación organizará actividades de formación relacionadas con la
lengua inglesa que tendrán como finalidad la mejora de la competencia comunicativa del profesorado y se
desarrollarán con la colaboración de los CEFIRE, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana
y de aquellas otras instituciones, administraciones, organismos y entidades reconocidas al efecto
Orden de 5 de
octubre 2009
PFLT y obtención de titulaciones Derogada
Derogada, excepto para el personal incurso en proceso de formación que dispondrá de 1 año
desde el 18/04/13, para obtener su titulación. (Disp. Transitoria 1ª Orden 17/2013)
RD 860/2010
Se regulan las condiciones de formación inicial
del profesorado de los centros privados para
ejercer la docencia en las enseñanzas de
educación secundaria obligatoria o de bachillerato
Vigente
Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de
formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios
oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar…. Corresponde a las
Administraciones educativas de las CCAA con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica
adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.
Orden 19/2011
Establecimiento de la red de centros
plurilingües en la CV
Vigente
Se crea la Red de Centros Plurilingües, constituida por aquellos centros docentes de la CV que oferten en su
propuesta curricular, para alguna de las enseñanzas autorizadas, en un ciclo o curso, al menos un área,
materia o módulo no lingüístico en un idioma extranjero, y que así lo soliciten de acuerdo con lo que dispone
- Diap 2
WEB CECE de la GV
Cursos de Formación del profesorado: convocatoria Septiembre
2012
3. ALICANTE
Marco normativo 2
Orden 17/2013
RD 1594/2011
Requisitos exigidos al personal del cuerpo
de maestros para impartir enseñanzas en
lengua extranjera.
Vigente
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal
funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha
lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos
requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente
Resolución de 19
de junio 2012
Se convoca al profesorado para la
acreditación en legua extrajera. Cuadro de
diplomas que acreditan la competencia.
¿Derogada?
… convocar a los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos de los cuerpos de Maestros,
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, para la acreditación de su capacitación en inglés, francés, alemán e italiano
Decreto 127/2012
Plurilingüismo en la enseñanza no
universitaria, mediante programas de
educación plurilingüe. Calendario de
aplicación.
Vigente
Hasta la aprobación de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, éstos contendrán los programas
plurilingües que correspondan a los programas de educación bilingüe (Programa de Enseñanza en
Valenciano PEV, Programa de Inmersión Lingüística PIL y Programa de Incorporación Progresiva PIP) que
tienen implantados en el momento de la entrada en vigor de este decreto. En este sentido, el PEV y el PIL se
asimilarán al PPEV y el PIP al PPEC
Resolución de 1
de octubre 2012
Instrucciones aplicación del Decreto
127/2012. Estructura del PLC
Vigente
Calendario aplicación por etapas de la enseñanza. Aplicación de los programas plurilingües: PEV
o PIL => PPEV; PIP => PPEC. Proyecto lingüístico de Centro (PLC): Documento con las medidas
curriculares y organizativas
Resolución 14
diciembre 2012
Se establece el Plan Anual de Formación
Permanente del Profesorado para el curso 2012-
2013 y se dictan instrucciones a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos en
materia de formación del profesorado
Vigente
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte proporcionará al profesorado en activo la
posibilidad de actualizar su nivel lingüístico en lenguas extranjeras, especialmente en inglés, para
alcanzar un nivel mínimo de competencia equivalente al B2 del MCERL.
Orden
17/2013
Titulaciones administrativas que facultan
para la enseñanza en/del valenciano y en
lenguas extranjeras.
Vigente
Las titulaciones administrativas reguladas en la presente orden son:
a) El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
b) Los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
c) El Diploma de Maestro de Valenciano
Resolución
19/04/13
Convocatoria para la realización de pruebas
conducentes a la obtención de titulaciones
administrativas en Valenciano y LE
Hasta el
20 de
mayo
Para todo el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos. Se establece máximo y
plazas y criterios de prioridad, así como plazo de inscripción hasta el 20/05/13.
Decreto 61/2013,
de 17 de mayo
Sistema de reconocimiento de competencia
en lenguas extranjeras en la C. Valenciana.
Vigente
El presente decreto tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de la acreditación de la
competencia en lenguas extranjeras en el ámbito de la Administración del Consell, así como crear
y regular la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
Resolución
4/6/2013
Instrucciones sobre expedición titulaciones
administrativas.
Vigente
Expedición transitoria de titulaciones en Valenciano y LE; Convalidación de la prueba de
competencia profesional en LE; Titulaciones administrativas de las universidades de la CV
PLURILINGÜISMO: MARCO NORMATIVO
Formación del profesorado y titulaciones
- Diap 3
WEB CECE de la GV
4. ALICANTE
Requisitos
Orden 17/2013
ORDEN 17/2013 – PLURILINGÜISMO –
De 15 de abril de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, que regula las titulaciones administrativas que facultan para la
enseñanza en, o, del valenciano y en lenguas extranjeras, en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.
EUROPEAN CREDIT TRANSFER SYSTEM
(Tiempo invertido por el alumno en
adquirir competencias)- Diap 4
LO 5/1982, Estatuto de la CV: La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza (Artº 7º,5º)
11. ALICANTE
Preguntas
Orden 17/2013
El Certificat de Capacitació en Valenciá
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
- Diap 11
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PLURILINGÜISMO
VALENCIANO
De
1. Soy filólogo hispánico. Tengo el mestre en valencià. Llevo dando clase de valenciano en
secundaria diez años. ¿Estoy capacitado? ¿Tengo que pedir la capacitación?
La filología te capacita para la enseñanza en ESO, supuesto el CAP o TED, y el Mestre te
capacita para vehicular valenciano en toda la enseñanza no universitaria y enseñar valen-
ciano en Primaria y en Secundaria, por tener licenciatura en filología. No necesitas pedir
nada.
2. Soy maestra con el mestre en valencià pero no doy clases de valenciano ni en valenciano.
¿Estoy capacitada? ¿Tengo que pedir el certificado?
No tienes que pedir nada. Es título de Mestre ya es, por sí, una de las titulaciones adminis-
trativas para la enseñanza de la lengua. Puedes dar clase DE valenciano en el nivel co-
rrespondiente a tu titulación universitaria. El hecho de no haber dado clase de valenciano o
en valenciano, no altera tu cualificación.
3. Soy maestra con el mestre en valencià y doy clases de valenciano. ¿Estoy capacitada?
¿Tengo que pedir el certificado?
No tienes que pedir nada. Es título de Mestre ya es, por sí, una de las titulaciones adminis-
trativas para la enseñanza de la lengua. Puedes dar clase DE valenciano en el nivel co-
rrespondiente a tu titulación universitaria. El hecho de no haber dado clase de valenciano o
en valenciano, no altera tu cualificación.
4. Tengo la diplomatura de magisterio en valenciano (que equivale al Mestre). No doy clase
de valenciano, pero sí imparto una asignatura en valenciano. ¿Puedo dar clases de valen-
ciano? ¿Necesito acreditarme?
Puedes dar clase DE y EN valenciano en Primaria. No necesitas ningún otro trámite.
5. Necesito saber si con la acreditación de Valencià grau mitjà de la junta Qualificadora se
puede impartir clase de Valencià (asignatura) en tercer ciclo de primaria.
NO. Necesitas obtener el certificado de capacitación de la JQCV o el Mestre de Valencià,
según se especificaba en la Orden de 5 de octubre de 2009, ahora derogada.
6. Tras haber leído el decreto sobre las titulaciones necesarias para impartir clases de o en
valenciano observo lo siguiente: el Diploma de Mestre de Valencià hasta ahora servía para
impartir clase de valenciano en la etapa de Secundaria y en este nuevo decreto sólo men-
ciona que servirá para la enseñanza en valenciano en todos los niveles no universitarios y
para la enseñanza de valenciano en Infantil y Primaria. Ante tal situación ¿qué ocurre con
Secundaria y con los profesores que actualmente imparten valenciano en Secundaria con
esta titulación?
En Secundaria necesitas alguna licenciatura o grado en la rama lingüística o de humanida-
18. ALICANTE
Consultas
cercanas
Orden 17/2013
CONSULTAS
CERCANAS
En FSIE Alicante
fsie.alicante@fsie.es
965 922 255
En la Inspección
(Servicios territoriales)
Asunción Pagán Antón
Mª Ángeles García Lázaro
garcia_marlaz@gva.es
pagan_asu@gva.es
965 934 448 965 934 455
- Diap 18
19. Pruebas
Orden 17/2013
CALENDARIO CONVOCATORIA PRUEBAS
PRUEBAS EN ALICANTE
Centro Plazas convocadas
IES Mare
Nostrum
C/ Vergel
s/n
(Babel)
•Certificado de Capacitación para
la Enseñanza en Valenciano:
100 plazas
•Certificado de Capacitación para
la Enseñanza en Lengua
extranjera: Inglés: 75
plazas
•Diploma de Maestro de
Valenciano: 75 plazas
ALICANTE
20. ALICANTE
Queja
y
calend
ario
Orden 17/2013
QUEJA DE DEFICIENCIAS PRESENTADA POR FSIE,
ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN,
INNOVACIÓN Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Documento completo:
http://www.fsiecvalenciana.com/attachments/article/447/Queja%2029-04-13.pdf
CURSO 2012-2013
INTRODUCCIÓN: EDUCACIÓN INFANTIL 3 AÑOS
CURSO 2013-2014
EDUCACIÓN INFANTIL 4 AÑOS
CURSO 2014-2015
EDUCACIÓN INFANTIL 5 AÑOS
CURSO 2015-2016
PRIMER CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA
CURSO 2016-2017
SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA
CURSO 2017-2018
TERCER CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA
CURSO 2018-2019
1º y 2º ESO
CURSO 2019-2020
3º y 4º ESO
CURSO 2020-2021
1º y 2º BACHILLERATO
CALENDARIO APLICACIÓN
Decreto 127/2012
- Diap 20
22. Resumen
titulaciones
Orden 17/2013
TITULACIONES
ALICANTE
Especialidad E Infantil
Podrán ser apoyados por maestros de otras
especialidades
Valenciano: Certificado de Capacitación para
la enseñanza de valenciano-C1 o Diploma de
Mestre de Valencià
Inglés: Certificado de Capacitación para la
enseñanza del inglés-B2 del MCE
Maestro de Primaria
Cualquier especialidad de PRIM.
Profesores de Secundaria con requisitos para impartir la LE, podrán
impartirla en PRIM excepcionalmente y por tiempo limitado
(Adicional Tercera, RD 860/2010 de 2 de julio)
En valenciano: Certificado de Capacitación para la enseñanza del
valenciano, MCERL C1, o Diploma de Mestre de Valencià, C2
De valenciano: Certificado de Capacitación para la enseñanza del
valenciano, MCERL C1, o Diploma de Mestre de Valencià, C2
En inglés: Certificado de Capacitación para la enseñanza del
inglés, MCERL B2
De inglés: Ser especialista de Inglés
INFANTIL PRIMARIA
EN VALENCIANO, VEHICULAR
Certificado de Capacitación para la
enseñanza del valenciano, MCERL C1, o
Diploma de Mestre
DE VALENCIANO
Filología Valenciana + TED
Filologías + Mestre de Valencià,
Licenciatura del área de Humanidades +
Mestre de Valencià
EN LENGUA EXTRANJERA, VEHICULAR
Certificado de Capacitación para la enseñanza del inglés,
MCERL B2
DE LENGUA EXTRANJERA
Licenciado en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación +
TED (Título de Especialización Didáctica)
Filología castellana o valenciana, etc., o Licenciatura del área
de Humanidades + dominio lingüístico B2 + 12 meses o 2 años
de experiencia docente en inglés previa a la publicación del RD
860/2010 o 24 créditos o 2 asignaturas por año de inglés en la
licenciatura.
SECUNDARIA Y BAT
- Diap 22
23. Compendio
Orden 17/2013
DECRET 127/2012, de 3 d’agost, del Consell, pel qual es regula el plurilingüisme en l’ensenyança no universitària a la
Comunitat Valenciana.
Resolució d'1 d'octubre de 2012, de la Direcció General d'Innovació, Ordenació i Qualitat Educativa, per la qual es dicten
instruccions relatives a l'aplicació del DECRET 127/2012, de 3 d’agost, del Consell, pel qual es regula el plurilingüisme en
l’ensenyança no universitària a la Comunitat Valenciana durant el curs 2012-2013.
RESOLUCIÓ de 31 de gener de 2013, del director general de Centres i Personal Docent, per la qual s'estableixen criteris de
classificació i provisió per mitjà de comissions de servici, adjudicació provisional i/o en règim d’interinitat de llocs de treball
docent que impartisquen en una llengua estrangera àrees, matèries o mòduls no lingüístics, en els centres docents públics de la
Comunitat Valenciana.
RESOLUCIÓ de 7 de gener de 2013, de la Direcció General d'Innovació, Ordenació i Política Lingüística, per la qual es
complementen les instruccions dictades per mitjà de la Resolució d'1 d'octubre de 2012, relatives a l'aplicació durant el curs
2012-2013 del Decret 127/2012, de 3 d'agost, del Consell, pel qual es regula el plurilingüisme en l'ensenyança no universitària a
la Comunitat Valenciana.
ORDE de 30 de juny de 1998 per la qual s'estableixen els requisits bàsics, criteris i procediments per a aplicar en els centres
educatius un programa d'educació bilingüe enriquit. (Annexos II, III i V) Cronogrames
RESOLUCIÓ de 30 juliol de 2008, per la qual s'estableixen els requisits bàsics, criteris i procediments per aplicar en els centres
educatius un programa d'educació plurilingüe que permeta fomentar una primera aproximació a la llengua anglesa en el segon
cicle de l'educació infantil (DOGV de 21 d'agost de 2008)
RESOLUCIÓ de 13 d’abril de 2010 de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es determinen els centres
docents de la Comunitat Valenciana que en el curs escolar 2010-2011 aplicaran un programa experimental plurilingüe en centres
educatius públics d’Educació Infantil i Educació Primària.
RD 860/2010, de 2 de julio pel cual es regulen les condicions de formació inicial del professorat dels centres privats per a
exercir la docència en les ensenyaments de educació secundària obligatòria o de batxillerat
RESOLUCIÓ de 24 de juny de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es determinen els
centres docents de la Comunitat Valenciana que en el curs escolar 2009-2010 aplicaran un programa experimental plurilingüe en
centres educatius públics d’Educació Infantil i Educació Primària.
ORDE de 19 de maig de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual s'estableix l’organització, estructura i funcionament d’un
programa experimental plurilingüe a la Comunitat Valenciana. (DOGV de 12 de juny de 2009)
RESOLUCIÓ de 26 d’abril de 2010, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es regulen i s'estableixen
els requisits en el curs 2010-11 per a l’experimentació de l'ús de les llengües estrangeres com a llengües vehiculars (Programa
Plurilingüe) en les etapes de l’Educació Secundària Obligatòria, els Batxillerats i els Cicles Formatius.
COMPENDIO NORMATIVO
ALICANTE
- Diap 23
24. Orden 17/2013
Resolució de 3 de febrer de 2012, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es regula l’aplicació
del Portfolio Europeu de les Llengües electrònic, e-PEL(+14), als centres d’Educació Secundària, de formació de persones
adultes i a les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana i s’estableixen els requisits per a la seua aplicació.
Correcció d’errades de la Resolució de 3 de febrer de 2012
RESOLUCIÓ de 19 de juny de 2012, de la Subdirecció General de Personal Docent de la Conselleria d’Educació,
Formació i Ocupació, per la qual es convoca el professorat dels nivells d’ensenyança no universitària per a l’acreditació en
llengües estrangeres per a impartir àrees, àmbits, matèries o mòduls no lingüístics.
RESOLUCIÓ de 24 de març de 2011 de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents de la Conselleria d’Educació,
per la qual es regulen i s'estableixen els requisits en el curs 2011-12 per a l’experimentació de l'ús de les llengües
estrangeres com a llengües vehiculars (Programa Plurilingüe) en les etapes de l’Educació Secundària Obligatòria, els
Batxillerats i els Cicles Formatius dels centres de la Comunitat Valenciana sostinguts amb fons públics.
Llei 7/1988, de 16 de setembre de 1988, de la Generalitat Valenciana, de creació de l’Académia Valenciana de la Llengua
(DOCV nº 3334 de 21/11/98)
Xarxa de Centres Docents Plurilingües
ORDE 19/2011, de 5 d’abril, de la Conselleria d’Educació, per la qual s’establix la Xarxa de Centres Docents Plurilingües
en la Comunitat Valenciana.
RESOLUCIÓ de 20 de febrer del 2012, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es determinen
els nous centres docents de la Comunitat Valenciana que en el curs 2012-2013 passaran a formar part de la Xarxa de
Centres Docents Plurilingües en la Comunitat Valenciana.
CORRECCIÓ d'errades de la Resolució de 20 de febrer del 2012, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents,
per la qual es determinen els nous centres docents de la Comunitat Valenciana que en el curs 2012-2013 passaran a
formar part de la Xarxa de Centres Docents Plurilingües en la Comunitat Valenciana.
RESOLUCIÓ de 23 de juny del 2011, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es determinen els
centres docents de la Comunitat Valenciana que en el curs 2011-2012 formaran part de la Xarxa de Centres Docents
Plurillingües en la Comunitat Valenciana.
CORRECCIÓ d’errades de la Resolució de 23 de juny de 2011, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per
la qual es determinen els centres docents de la Comunitat Valenciana que en el curs 2011-2012 formaran part de la Xarxa
de Centres Docents Plurilingües en la Comunitat Valenciana.
COMPENDIO NORMATIVO
ALICANTE
Compendio
- Diap 24
Editor's Notes
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Los antiguos créditos medían la duración de las clases impartidas por el profesor en cada asignatura. Cada uno de ellos equivalía a diez horas lectivas.
Los nuevos créditos europeos valoran el tiempo invertido por el alumno para adquirir las competencias del programa de estudios. Cada uno representa entre 25 y 30 horas de aprendizaje. Incluye no sólo la asistencia al aula, sino también la dedicación al estudio, la realización de seminarios, resolución de ejercicios, etc.
El diploma de Mestre, ¿necesita demostrar competencia profesional?