1. Qué Grava
Este impuesto es un ingreso bruto devengado obtenido por el ejercicio de cualquier
actividad lucrativa o no. Este impuesto grava el ejercicio de:
• Comercio
• Industria
• Profesión
• Oficio
• Alquiler de bienes
• Obras y servicios
• Transferencia a titulo gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos
4. La alícuota de este impuesto es el 3% sobre el valor total de la transacción o
transferencia.
ALICUOTA DEL IMPUESTO.- (Artículo 75, Ley 843)
Alícuota general del 3% (tres por ciento)
EXENCIONES.- (Artículo 76, Ley 843). Están exentos de este gravamen:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija
o variable.
b) El desempeño de cargos públicos.
c) Las exportaciones, excepto las actividades conexas de transporte, eslingaje,
estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
d) Los servicios prestados por el estado nacional, los departamentos de los
gobiernos municipales, sus dependencias, reparticiones, descentralizados y
desconcentradas,