1. Las zonas verdes como zonas
especialmente sensibles de la ciudad y el
principio de no regresión en el urbanismo
sostenible
Dra. Gemma Geis i Carreras
Profesora lectora de Derecho administrativo
Universitat de Girona
@geis
2. Índice
1. Planteamiento general
2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas
en el ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico
3. El principio de no regresión en la jurisprudencia del TS
y sus consecuencias prácticas en la planificación de las
ciudades
4. El principio de no regresión ante la posible negativa de
ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona
Conclusiones
4. 2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el
ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico
- Art. 45 CE garantiza el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como, el deber de
conservarlo.
- Las Administraciones Públicas tienen la obligación de velar por la
utilización racional de los recursos públicos con la finalidad de
proteger la calidad de vida de los ciudadanos.
- El Tribunal Supremo introduce en la sentencia de 13 de junio de
2011 la exigencia de una protección reforzada de las zonas verdes
urbanas con fundamento en el principio de no regresión (principio
medioambiental aplicado por primera vez al ámbito urbanístico).
Jurisprudencia consolidada.
- Las zonas verdes urbanas son calificadas como zonas especialmente
sensibles de la ciudad.
- Esta interpretación deberá ser tenida en cuenta por los agentes que
participan en el proceso de planificación de las ciudades.
5. 2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el
ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico
- STS 13/06/2011: El Tribunal Supremo considera ilegal la
revisión de del PGOU de Sevilla aprobada por el Ayuntamiento
de Sevilla que cambiaba la calificación urbanística de la zona
verde del parque del Prado de San Sebastián como uso
educativo.
- El TS considera insuficiente la motivación fundada en la
construcción de una biblioteca y afirma que: “Se confía en que el
planificador para que adopte la decisión que resulte acorde
con el interés general”.
- Las zonas verdes urbanas siempre han tenido un régimen jurídico
propio y peculiar con el objetivo de garantizar su
mantenimiento y intangibilidad.
- Ahora bien, el Tribunal Supremo impide que sean borradas del
dibujo urbanístico de la ciudad, sin que concurran razones
poderosas de interés general.
6. 2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el
ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico
- La aplicación del principio de no regresión: las zonas verdes
urbanas nacen con una clara vocación de permanencia y por
ello debe concurrir una poderosa cuestión de interés general
ante modificaciones o revisiones de planeamiento urbanístico que las
afecten. No es suficiente un uso educativo para que desaparezca el
parque.
- El Ayuntamiento de Sevilla reconoce la posibilidad de emplazar
la biblioteca en otras ubicaciones y por ese motivo sólo se
aceptaría el cambio de calificación urbanística si la biblioteca
no pudiese emplazarse en otra ubicación.
- El Tribunal Supremo pone en valor que el parque forma parte del
patrimonio cultural de la ciudad al hallarse en el centro
histórico de la ciudad y señala que al amparo del artículo 46 de la
Constitución española “que las tendencias naturales en la
evolución del centro de las ciudades ha de ser no disminuir la
extensión de las zonas verdes, es decir, del espacio libre y
común para uso y disfrute de todos, que pudiera congestionar
y compactar la vida urbana”.
7. 3. El principio de no regresión en la jurisprudencia y sus
consecuencias prácticas en la planificación de las ciudades
-El Tribunal Supremo recuerda la imbricación entre el urbanismo y el
medio ambiente, sosteniendo que debe producirse una interiorización
más profunda de los valores medioambientales en la ordenación
territorial y urbanística hasta hacerlos inescindibles.
-Para el Tribunal Supremo el principio de no regresión supone que
una vez establecida una zona verde ésta constituye un mínimo sin
retorno, una suerte de cláusula de no regresión, a menos que concurra
un interés público.
-Recuerda que las zonas verdes juegan un papel importante en el
planeamiento urbanístico respecto de hacer habitable y respirable la
calle. De tal modo que incrementan las posibilidades de su entorno y
aumentan la calidad de vida de los ciudadanos.
-La exigencia de una protección reforzada en la modificación o
revisiones de planes urbanísticos se justifica por la íntima relación
entre la calidad de vida de los ciudadanos y la existencia de zonas
verdes urbanas.
8. 3. El principio de no regresión en la jurisprudencia y sus
consecuencias prácticas en la planificación de las ciudades
Protección
reforzada de las
zonas verdes
urbanas
Principio de no
regresión:
permanencia de
las zonas verdes
Exigencia de
razones
poderosas de
interés general
Calidad de vida de los
ciudadanos.
Compacta y hace
respirable la ciudad
Ejercicio de la
potestad de
planificación.
Urbanismo
sostenible
9. 4. El principio de no regresión ante la posible negativa de
ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona
Fig. 1 Imagen del Parc Central de Girona antes del inicio de las obras de la estación del
AVE. Imagen cedida por el Ajuntament de Girona.
10. 4. El principio de no regresión ante la posible negativa de
ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona
Fig. 2 Imagen del Parc Central de Girona durante la ejecución de las obras de la estación
del AVE. Imagen cedida por el Ajuntament de Girona.
11. 4. El principio de no regresión ante la posible negativa de
ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona
-Inicio obras de la línea y estación del AVE en Girona desde agosto
2008.
-Han afectado al Parque Central de Girona una de las zonas verdes
urbanas más importantes de la ciudad ubicada en el centro.
-ADIF debe realizar las obras de reposición del Parque Central de
Girona (árboles, acercas, mobiliario urbano).
-Los vecinos de los barrios afectados por las obras han visto
disminuida su calidad de vida por las obras que además han
sufrido unas dilaciones en la ejecución de más de dos años.
-Si se produjera un posible incumplimiento de ADIF afectaría a una
zona verde que dañaría la ciudad porque merma la cohesión de
barrios de la ciudad (Sant Narcís y Eixample), aspecto que dividiría la
ciudad.
-El principio de no regresión sería plenamente aplicable para
controlar la actuación de la Administración en relación con el
cumplimiento de las obras de reposición.