Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...
Accion de peticion de herencia
1. MATERIA : PETICION DE HERENCIA.
COD : P03.
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO.
DEMANDANTE : GISSELLE PAOLA HIDALGO ARRIAGADA.
RUT : 12.020.809-K.
ABOGADO PATROCINANTE : TATIANA M. DE LA PEÑA CEVAS.
RUT : 6.832.066-6.
APODERADO : CHRISTIAN MARCELO ESPINOZA LAGOS.
RUT : 13.317.442-7.
DEMANDADO :---------------------.
RUT : DESCONOCIDO.
EN LO PRINCIPAL : DEMANDA ACCION DE PETICION DE HERENCIA.
PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
SEGUNDO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER.
S. J. L. EN LO CIVIL
GISSELLE PAOLA HIDALGO ARRIAGADA, empleada, domiciliada en calle
Cuisama Nº 01015, departamento 7, Pedro De Valdivia, de la ciudad de Temuco, a
US., respetuosamente, digo:
Que, por este acto vengo en interponer demanda de acción de pètición de
herencia, en contra de doña ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE SERVICIOS
GENERALES RODRIGUEZ & MUÑOZ LTDA. Representada legalmente por don
JOSE RODRÍGUEZ HÚREL, empresario, ambos con domicilio legal en calle
ANDRES BELLO Nº 232, de la ciudad de Temuco, en efecto dicha empresa me
adeuda la suma de $ 255.384,- consecuencia de una conciliación a la que llegamos
con mi empleadora ante la Inspección del Trabajo de Temuco, la cual consta en el
acta que acompaño en el cuarto otrosí de esta presentación.
En efecto US; en virtud de dicha conciliación a que llegamos con don JOSE
RODRÍGUEZ HÚREL, Representante legal de la citada sociedad, en la Inspección
del Trabajo, ante el conciliador don JAIME BARRIENTOS JARA, el demandado, ya
individualizado, reconoce la existencia de nuestra relación laboral por el periodo 01 de
Mayo del 2002 al 15 de Agosto del 2003; y reconoce adeudarme además las
siguientes sumas:
- Por concepto de vacaciones proporcionales - $ 24.088.
- Por concepto de mes por año de servicio - $ 115.648.
2. - Por concepto de indemnización aviso sustitutivo ( mes desahucio ) $ 115.648.
- Total a pagar - $ 255.384.
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 numero 7 de Código
De Procedimiento Civil, en relación con el artículo 462 del Código Del Trabajo.
RUEGO A US; se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la
SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES RODRIGUEZ & MUÑOZ LTDA.
Representada legalmente por don JOSE RODRÍGUEZ HÚREL, ambos ya
individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su
contra, por la suma de $ 255.384, con más los intereses y reajustes que sean
procedentes, y en definitiva, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y
cumplido pago de lo adeudado, con costas.
PRIMER OTROSÍ:
Ruego a US; según dispone el articulo 443 Nº 2 y 3 del Código de
Procedimiento Civil, tener presente que señalo para el embargo todos los bienes que
se encuentren en el domicilio del deudor y que le parezcan pertenecer, y que en
opinión del señor Ministro de Fe sean suficientes para cubrir la deuda, intereses y
costas del juicio designándose para estos efectos, como depositario provisional de los
bienes que se embarguen al deudor bajo su responsabilidad civil y penal.
SEGUNDO OTROSÍ:
RUEGO A US. se sirva conceder el auxilio de la fuerza pública para los
efectos de trabar embargo sobre los bienes del deudor, con facultades de
allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, solo para el caso de oposición,
oficiándose al efecto.
TERCER OTROSÍ:
RUEGO A US. se sirva ordenar se notifique la resolución que en esta
presentación recaiga, así como el requerimiento de pago, en forma legal.
CUARTO OTROSÍ:
RUEGO A US. tener por acompañado:
1.- Copia oficial del acta de conciliación autorizada por la inspección del trabajo,
oficina de Temuco.
3. 2.- Copia simple de contrato de trabajo celebrado con la sociedad empleadora de
fecha 01 de Mayo de 2002.
CUARTO OTROSÍ:
Que por este acto vengo en conferir patrocinio a la abogada habilitada para el
ejercicio de la profesión doña TATIANA M. DE LA PEÑA CEVAS, patente al día de la
Ilustre Municipalidad de Temuco, domiciliada para estos efectos en calle Pudeto 570
Santa Rosa, Temuco, Clínica Jurídica y Social gratuita de la Universidad Autónoma
del Sur y confiero poder al habilitado de derecho don CHRISTIAN MARCELO
ESPINOZA LAGOS, de igual domicilio, con todas y cada una de las facultades de
ambos incisos del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy íntegramente
por reproducidas en esta presentación, y las especiales de avenir, transigir y absolver
posiciones.