2. REQUISITO BASICO:
Estar en posesión del título profesional.
No tener impedimentos legales vigentes.: condenas, suspensiones, etc.
SE ESTA SUJETO A ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y A LA RESPONSABILIDAD ANTE
LA LEY.
No se requiere patente municipal ni iniciación de actividades, boletas , etc.
El ingreso proviene de un empleador o de varios (se rige por Código del Trabajo,
Contrato.)
3. Nivel 1° Atención primaria en salud:
Odontólogo general
Sesiones ambulatorias
Mínima complejidad, gran cobertura de gente
CESFAM, CECOF, CES y SAPU
Nivel 2° Atención ambulatorio y especialidad
Complejidad intermedia y cobertura mediana
Especialidades y atención ambulatoria de mayor
complejidad
Nivel 3° Atención hospitalaria
Máxima complejidad
4. Estatuto de salud
municipal Ley 19.378
Relación empleado-
empleador:
Categorías funcionarias Dependencia de director
a,b,c,d y e (Odontólogos, Contrato a plazo fijo
de establecimiento
médicos, bioquímicos y Contrato indefinido o de
farmacéuticos en A). Jefe comunal de salud
planta
Contrato a honorario
5. Ley médica 19.664
Dependencia del
Programa de director de
Concurso Cargos por
destinación y establecimiento,
nacional concurso público
formación director del
servicio de salud
6. Rodríguez León C. “Ejercicio Profesional de
la Odontología en el Sistema Publico de
Salud” Área Salud Pública 2011.
Urzúa M. “Red de Salud y Niveles de
Atención” Área Salud publica, Facultad de
Odontología, Universidad de Chile. Año 2011