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Universidad del Istmo
Licenciatura en Derecho y Ciencias
Políticas
Tema: Obligaciones Civiles
Nombre: Didieth Rodríguez
Cedula: 8-850-938
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo
jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y
deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora
cumplir con una prestación objeto de la obligación.
Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no
hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos
posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación,
deberán estar determinados o ser determinables.
Obligación Civil o Jurídica
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
Sujetos
Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que
tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor
tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de
su patrimonio.
Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que
tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el
deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra
en el pasivo de su patrimonio.
Elementos
Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa;
hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer,
o sea abstenerse de realizar una conducta.
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En
principio deben ser cosas existentes pero también cabe
obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la
venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso
de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas
fungibles o no fungibles.
Elementos
Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron
a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación,
y puede ser por:
un contrato: documento por el cual las partes se
comprometen a cumplir con una determinada prestación.
un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no
origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
Elementos
Según su objeto:
Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
Según si está sujeta o no a modalidades:
Pura y Simple
Sujeta a Modalidades
Obligaciones con pluralidad de sujetos:
Conjuntas o Mancomunadas
Solidarias
Clasificación de las obligaciones
Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da
origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones
pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y
la ley.
Actualmente se considera que son fuentes de las
obligaciones:
Negocio jurídico
Daño resarcible
Ley
Fuentes de las obligaciones
En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto
los siguientes casos:
La naturaleza del derecho. Por ejemplo, derechos
personalísimos como el derecho a la vida o al honor.
Prohibición de ley: por ejemplo, jubilaciones y pensiones.
Voluntad de las partes: las partes pueden pactar la
imposibilidad de transmisión del derecho.
Cuando se da una transmisión, lo que se cambia es la persona
del acreedor, pero la obligación continua siendo la misma,
bajo las mismas condiciones.
Transmisión y cesión de obligaciones
El efecto principal de la obligación es colocar al deudor
en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en
otorgar al acreedor los medios legales para procurar
que el deudor lo haga, esto es promover una demanda
judicial.
Efectos de las obligaciones
Los efectos principales se clasifican en normales y anormales:
Normales: Que corresponden a toda obligación según su
naturaleza.
Anormales: Son aquellos que solo se producen cuando el
acreedor no puede vencer la resistencia del deudor
incumpliente y se tiene que conformar y debe conformarse
con un ingreso pecuniario equivalente al valor de la
prestación, más el daño que le haya producido la falta de
cumplimiento en tiempo apropiado.
Clasificación de los efectos de las
obligaciones
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja
de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de
lo que pueda establecer cada legislación en particular,
los siguientes:
Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos
Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor
Hechos que destruyen la fuente de la obligación.
Modos de extinción de las
obligaciones
El pago
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de
la prestación comprometida.
Compensa
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en
donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen
que ser líquidas y exigibles.
Novación
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los
simples cambios a una deuda no necesariamente producen una
novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa
o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Modos de extinción de las
obligaciones
Remisión
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que
hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
Confusión
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las
cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La
naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene,
para el derecho, que una persona se deba a sí misma.
Cumplimiento forzoso
Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el
aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir.
Modos de extinción de las
obligaciones
La nulidad es una condición de un acto jurídico, que
debido a un vicio, deja de producir los efectos jurídicos
que produciría si estuviera adecuadamente constituido.
Todo lo que se hubiere recibido, debe ser devuelto al
ser declarada la nulidad, incluyendo los frutos y
accesiones.
Nulidad y rescisión
El acto sufre de nulidad absoluta cuando:
Falta alguna condición esencial para la formación.
Cuando falta alguna formalidad exigida por la ley.
Cuando el acto lo celebra una persona incapaz.
La nulidad relativa, que no afecta tan radicalmente al acto, deviene
por:
Alguna de las condiciones esenciales para la validez del acto es
irregular o imperfecta.
Falta alguna formalidad que la ley exige cuyo interés es
únicamente para las partes.
Cuando lo celebran personas relativamente incapaces. Estos
defectos pueden ser reparados.
Nulidad y rescisión
Responsabilidad extracontractual
Los hechos ilícitos
Dentro de este rubro se clasifican
los delitos y los cuasidelitos. La
absolución del imputado en un
juicio penal no lo exime de una
eventual condena de daños en un
juicio civil.
Elementos de los actos ilícitos
Los actos ilícitos presentan los
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Transgresión a la ley.
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Relación de causalidad entre el
hecho y el daño. Las relaciones de
causalidad deben ser determinadas
en cada caso individual y con
cuidado de no exagerar los nexos de
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imputable a la persona de la que se
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Los culpables serán deudores
solidarios de la víctima. En el
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coautor que verifique el pago
podrá reclamar de los demás
la parte proporcional a la culpa
de cada uno. En delitos, no
puede hacer este reclamo.
Culpa concurrente con la
víctima
En caso de que la víctima
tenga un grado de culpabilidad
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autor tendrá un grado de
culpabilidad no absoluto y
sobre responderá civilmente
bajo su proporción
correspondiente.
Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad refleja
En el concepto de
responsabilidad refleja,
nace una obligación sobre
una persona por los actos
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otro. La ley nos provee los
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refleja
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Es dependiente todo aquel
que se encuentra en una
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ejecución de una actividad
determinada. Es necesario que
haya relación entre las
actividades que son
encomendadas y el hecho
dañoso.
El patrimonio del deudor constituye garantía común
para los acreedores. Con él responde el deudor para
satisfacer las obligaciones que haya contraído. Pero el
deudor puede disponer de su patrimonio como
quiera, siempre que no esté en insolvencia o lo haga
fraudulentamente con la intención de perjudicar a sus
acreedores.
Derechos del acreedor sobre el
patrimonio del deudor
Distintas clases de acreedores
Puede ocurrir que el patrimonio del deudor no sea suficiente para
satisfacer las deudas. En este caso, no siempre los acreedores se
satisfacen en igualdad: existen acreedores privilegiados y
acreedores comunes o quirografarios.
Medidas y acciones conservatorias
Ante un deudor que no pueda honrar las deudas que ha contraído,
los acreedores tienen distintos medios legales para garantizar la
mayor posibilidad de satisfacción de sus derechos personales. Así,
las siguientes son medidas y acciones puestas a disposición de los
acreedores por el ordenamiento jurídico.
Derechos del acreedor sobre el
patrimonio del deudor
La acción pauliana
El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el
deudor en perjuicio de sus acreedores.
Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son:
Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado
judicialmente.
Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.
Que haya una intención de fraude por parte del deudor.
El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la
capacidad de responder a sus obligaciones.
Derechos del acreedor sobre el
patrimonio del deudor
Insolvencia es el estado del deudor que no cuenta con
los bienes suficientes para satisfacer sus deudas. La
insolvencia debe ser declarada judicialmente, pues la
simple ausencia de pagos no la establece. La
insolvencia con más de un acreedor se denomina
concurso de acreedores.
La insolvencia puede solicitarla el mismo deudor que
ve su estado financiero deplorable, o alguno de los
acreedores cuyo crédito fuera ya exigible.
Estado de insolvencia y Concurso de
acreedores
Consecuencias de la insolvencia
El deudor queda imposibilitado de disponer de los bienes que fueran
embargables. El acreedor asume la personalidad del deudor para proteger los
bienes, y en el concurso de acreedores, es el curador, bajo la autoridad del juez,
quien asume esta responsabilidad.
Los curadores
La representación del concurso corresponde a un curador, a quien le
corresponde realizar el inventario y protección de los bienes del insolvente.
Terminación del concurso
El concurso puede terminar por arreglo entre los acreedores y el insolvente, o
por haberse distribuido los bienes en el concurso. Los acreedores que no hayan
participado en el concurso pueden reclamar sus créditos al deudor, pero solo la
parte que les hubiera correspondido si hubieran participado en el concurso.
Estado de insolvencia y Concurso de
acreedores
Bibliografía
Víctor Pérez Vargas. Derecho Privado, tercera edición.
1994.
Alberto Brenes Córdoba. Tratado de las Obligaciones,
sétima edición. 1998.
Guillermo A. Borda. Manual de Obligaciones, undécima
edición. 2003.

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  • 1. Universidad del Istmo Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas Tema: Obligaciones Civiles Nombre: Didieth Rodríguez Cedula: 8-850-938
  • 2. La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. Obligación Civil o Jurídica
  • 3. La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa: Sujetos Los sujetos son dos: Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. Elementos
  • 4. Objeto (prestación) El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta. Determinación del objeto El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. Elementos
  • 5. Causa Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación. La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por: un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación. un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes. Elementos
  • 6. Según su objeto: Positivas y negativas Positivas son de dar y de hacer Negativas son de no hacer Según si está sujeta o no a modalidades: Pura y Simple Sujeta a Modalidades Obligaciones con pluralidad de sujetos: Conjuntas o Mancomunadas Solidarias Clasificación de las obligaciones
  • 7. Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley. Actualmente se considera que son fuentes de las obligaciones: Negocio jurídico Daño resarcible Ley Fuentes de las obligaciones
  • 8. En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto los siguientes casos: La naturaleza del derecho. Por ejemplo, derechos personalísimos como el derecho a la vida o al honor. Prohibición de ley: por ejemplo, jubilaciones y pensiones. Voluntad de las partes: las partes pueden pactar la imposibilidad de transmisión del derecho. Cuando se da una transmisión, lo que se cambia es la persona del acreedor, pero la obligación continua siendo la misma, bajo las mismas condiciones. Transmisión y cesión de obligaciones
  • 9. El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial. Efectos de las obligaciones
  • 10. Los efectos principales se clasifican en normales y anormales: Normales: Que corresponden a toda obligación según su naturaleza. Anormales: Son aquellos que solo se producen cuando el acreedor no puede vencer la resistencia del deudor incumpliente y se tiene que conformar y debe conformarse con un ingreso pecuniario equivalente al valor de la prestación, más el daño que le haya producido la falta de cumplimiento en tiempo apropiado. Clasificación de los efectos de las obligaciones
  • 11. Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes: Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor Hechos que destruyen la fuente de la obligación. Modos de extinción de las obligaciones
  • 12. El pago El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida. Compensa La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles. Novación La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior. Modos de extinción de las obligaciones
  • 13. Remisión La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación. Confusión La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma. Cumplimiento forzoso Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir. Modos de extinción de las obligaciones
  • 14. La nulidad es una condición de un acto jurídico, que debido a un vicio, deja de producir los efectos jurídicos que produciría si estuviera adecuadamente constituido. Todo lo que se hubiere recibido, debe ser devuelto al ser declarada la nulidad, incluyendo los frutos y accesiones. Nulidad y rescisión
  • 15. El acto sufre de nulidad absoluta cuando: Falta alguna condición esencial para la formación. Cuando falta alguna formalidad exigida por la ley. Cuando el acto lo celebra una persona incapaz. La nulidad relativa, que no afecta tan radicalmente al acto, deviene por: Alguna de las condiciones esenciales para la validez del acto es irregular o imperfecta. Falta alguna formalidad que la ley exige cuyo interés es únicamente para las partes. Cuando lo celebran personas relativamente incapaces. Estos defectos pueden ser reparados. Nulidad y rescisión
  • 16. Responsabilidad extracontractual Los hechos ilícitos Dentro de este rubro se clasifican los delitos y los cuasidelitos. La absolución del imputado en un juicio penal no lo exime de una eventual condena de daños en un juicio civil. Elementos de los actos ilícitos Los actos ilícitos presentan los siguientes elementos: Transgresión a la ley. Un daño causado. Relación de causalidad entre el hecho y el daño. Las relaciones de causalidad deben ser determinadas en cada caso individual y con cuidado de no exagerar los nexos de causación. Imputabilidad. El hecho debe ser imputable a la persona de la que se reclama la reparación del daño.
  • 17. Responsabilidad extracontractual Culpa de varios con una sola víctima Los culpables serán deudores solidarios de la víctima. En el caso de cuasidelitos, el coautor que verifique el pago podrá reclamar de los demás la parte proporcional a la culpa de cada uno. En delitos, no puede hacer este reclamo. Culpa concurrente con la víctima En caso de que la víctima tenga un grado de culpabilidad del daño que se le causó, el autor tendrá un grado de culpabilidad no absoluto y sobre responderá civilmente bajo su proporción correspondiente.
  • 18. Responsabilidad extracontractual Responsabilidad refleja En el concepto de responsabilidad refleja, nace una obligación sobre una persona por los actos dañosos cometidos por otro. La ley nos provee los casos de responsabilidad refleja Responsabilidad de dependientes Es dependiente todo aquel que se encuentra en una relación de subordinación en la ejecución de una actividad determinada. Es necesario que haya relación entre las actividades que son encomendadas y el hecho dañoso.
  • 19. El patrimonio del deudor constituye garantía común para los acreedores. Con él responde el deudor para satisfacer las obligaciones que haya contraído. Pero el deudor puede disponer de su patrimonio como quiera, siempre que no esté en insolvencia o lo haga fraudulentamente con la intención de perjudicar a sus acreedores. Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor
  • 20. Distintas clases de acreedores Puede ocurrir que el patrimonio del deudor no sea suficiente para satisfacer las deudas. En este caso, no siempre los acreedores se satisfacen en igualdad: existen acreedores privilegiados y acreedores comunes o quirografarios. Medidas y acciones conservatorias Ante un deudor que no pueda honrar las deudas que ha contraído, los acreedores tienen distintos medios legales para garantizar la mayor posibilidad de satisfacción de sus derechos personales. Así, las siguientes son medidas y acciones puestas a disposición de los acreedores por el ordenamiento jurídico. Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor
  • 21. La acción pauliana El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores. Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son: Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente. Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor. Que haya una intención de fraude por parte del deudor. El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones. Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor
  • 22. Insolvencia es el estado del deudor que no cuenta con los bienes suficientes para satisfacer sus deudas. La insolvencia debe ser declarada judicialmente, pues la simple ausencia de pagos no la establece. La insolvencia con más de un acreedor se denomina concurso de acreedores. La insolvencia puede solicitarla el mismo deudor que ve su estado financiero deplorable, o alguno de los acreedores cuyo crédito fuera ya exigible. Estado de insolvencia y Concurso de acreedores
  • 23. Consecuencias de la insolvencia El deudor queda imposibilitado de disponer de los bienes que fueran embargables. El acreedor asume la personalidad del deudor para proteger los bienes, y en el concurso de acreedores, es el curador, bajo la autoridad del juez, quien asume esta responsabilidad. Los curadores La representación del concurso corresponde a un curador, a quien le corresponde realizar el inventario y protección de los bienes del insolvente. Terminación del concurso El concurso puede terminar por arreglo entre los acreedores y el insolvente, o por haberse distribuido los bienes en el concurso. Los acreedores que no hayan participado en el concurso pueden reclamar sus créditos al deudor, pero solo la parte que les hubiera correspondido si hubieran participado en el concurso. Estado de insolvencia y Concurso de acreedores
  • 24. Bibliografía Víctor Pérez Vargas. Derecho Privado, tercera edición. 1994. Alberto Brenes Córdoba. Tratado de las Obligaciones, sétima edición. 1998. Guillermo A. Borda. Manual de Obligaciones, undécima edición. 2003.