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REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1607 de 2012

Crowe Horwath CO S.A.



Audit | Tax | Advisory   www.crowehorwath.com.co   Certificado de Gestión de Calidad
PERSONAS JURÍDICAS




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SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES:
    A partir del año fiscal 2013 son sociedades y entidades nacionales:
1.   Aquellas sociedades o entidades que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano
2.   Aquellas que son constituidas en Colombia,
3.   Además tendrán la calidad de nacionales para fines fiscales las sociedades constituidas en otros
     países o con domicilio principal fuera de Colombia, siempre y cuando su sede efectiva de
     administración durante el respectivo año o período gravable esté en Colombia.

SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS:


 Serán extranjeras aquellas sociedades o entidades que no sean consideradas sociedades o
  entidades nacionales.




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TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS




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TARIFA APLICABLE A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS,
SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES:
     Para determinar la tarifa aplicable a las rentas de fuente nacional obtenidas por sociedades o
    entidades extranjeras, así como la base sobre deberá aplicarse dicha tarifa, se hace necesario
    analizar previamente bajo cuál de las tres modalidades posibles fueron obtenidas dichas rentas



                                                                            iii) a través de un
                                        ii) a través de una
         : i) directamente                                                    establecimiento
                                              sucursal;
                                                                                 permanente



                                    Se debe pagar un impuesto equivalente al 25% de la renta
    La tarifa aplicable será         líquida gravable, sin perjuicio de la obligación de pagar el
      del 33%, la cual se                 impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-.
   computa sobre el monto
     total de las rentas de
        fuente nacional.
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DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS (Modificase los artículos 27 y 30 del Estatuto Tributario).


 Se amplia el entendimiento de dividendo, a la transferencia de utilidades que correspondan a
  rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos
  permanentes o sucursales en Colombia.

 Se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se causan al momento de la
  transferencia de las utilidades al exterior.

 Que ocurre con el Régimen Especial del Sector de Hidrocarburos?




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DETERMINACIÓN DE DIVIDENDOS NO GRAVADOS EN CABEZA DEL ACCIONISTA
 Se precisa el tratamiento que debe dársele a los dividendos que ya han sido gravados en el
  exterior y respecto de los cuales el accionista de la sociedad colombiana que reparte sus
  utilidades no debe volver a pagar impuesto, aumentando el crédito fiscal pagado en el exterior
  dentro del monto del dividendo máximo a distribuir como no gravado.

 Se prevé la posibilidad de sumar, en el cálculo del monto máximo distribuible, los dividendos
  provenientes de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina
  de Naciones los cuales tienen la calidad de renta exenta en la sociedad.

 Se introduce la figura del “carry forward” y “carry back” permitiendo que, de presentarse un
  exceso de utilidad susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de
  ganancia ocasional, éste pueda imputarse contra las utilidades comerciales futuras que tengan la
  calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que
  se produjo el exceso (“carry forward”), o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren
  sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso (“carry
  back”).
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DETERMINACIÓN DE DIVIDENDOS NO GRAVADOS EN CABEZA DEL ACCIONISTA
   Tratándose de utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 2013, la fórmula que
   debe aplicarse a efectos de determinar la utilidad susceptible de ser distribuida a los
   accionistas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional es la
   siguiente:

                          MAS    Renta líquida gravable
                          MAS    Ganancias ocasionales gravables
                         MENOS   Impuesto básico de renta
                         MENOS   Impuesto de ganancias ocasionales
                                 Descuento tributario por impuestos pagados en el
                          MAS    exterior correspondientes a dividendos provenientes de
                                 sociedades domiciliadas en el exterior (art. 254 inc. 2°)
                          MAS    Dividendos no gravados de otras sociedades nacionales
                                 Dividendos de sociedades domiciliadas en los países
                          MAS
                                 miembros de la Comunidad Andina de Naciones
                                 Beneficios o tratamientos especiales que deban
                          MAS
                                 comunicarse a los accionistas.
                                 Utilidad susceptible de ser distribuida a los accionistas a
                         IGUAL   título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
                                 ocasional


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SUBCAPITALIZACIÓN: (Adicionase el artículo 118-1 al Estatuto Tributario)
 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir:




                                                 3
                                                                    Patrimonio liquido
            Intereses con                                          determinado a 31 de
          ocasión de deudas                                         diciembre del año
                                                                    gravable anterior

 No será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite
  propuesto. Cuales intereses? Los mas altos? Los mas Bajos?

 Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere
  este artículo son las deudas que generen intereses. No generan intereses los intereses
  presuntos, los créditos por compra de mercancía.

 Se debe evaluar el calculo del patrimonio liquido a 31 de diciembre de 2012, puesto que entre
  más alto, mas capacidad de intereses deducibles se posee. Tener en cuenta normas de
  patrimonio propio del artículo 287 del E.T.
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SUBCAPITALIZACIÓN: (Adicionase el artículo 118-1 al Estatuto Tributario)

 Cuyo monto promedio durante el correspondiente año. Día, mes ?

 Esta disposición no aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta y
  complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia
  Financiera.

 No aplica a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios
  públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades,
  en-tidades o vehículos de propósito especial.




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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE FIDUCIA MERCANTIL –
reconocimiento del principio de transparencia fiscal.
 Se precisa que los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias
  de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.

 Se establece que los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a
  los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. La certificación que expida anualmente la
  sociedad fiduciaria, deberá construirse, no con base en el valor comercial de los bienes que
  integran el fideicomiso, sino teniendo en cuenta las disposiciones de índole fiscal que regulan el
  valor patrimonial de los distintos bienes.

 Se establece que tanto las utilidades como las pérdidas obtenidas por los fideicomisos durante el
  periodo deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año
  gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo. (Adición numeral 2 al
  artículo 102 del E.T).




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FIDUCIA MERCANTIL – Deducciones y beneficios tributarios

 Se aclarar que, cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones,
  adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio
  podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión
  de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar
  del beneficio correspondientes (Adición numeral al artículo 102 del E.T). (Solo se había
  reconocido en algunos casos ej. Activos fijos reales productivos)




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DEPRECIACIÓN


Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de
reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de
salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la
aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este
estatuto.




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PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
 Se modifica el concepto de prima en colocación de acciones para efectos fiscales. (artículo 36 del
  Estatuto Tributario.) La prima en colocación de acciones formaría parte del aporte y además
  de aplicarle las mismas reglas del capital, integrara el costo fiscal del aportante, es
  reembolsable en los términos de la ley mercantil y su capitalización no genera ingreso
  tributario ni da lugar a costo fiscal para quien aporte la prima.

 Se aumenta la base gravable del Impuesto al Registro, debido a que la base estará constituida
  por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima
  en colocación de acciones o cuotas sociales. (inciso primero del artículo 229 de las Ley 223 de
  1995).

 Se modifican las tarifas de los actos sujetos a registro en las Cámaras de Comercio para
  que estas se encuentren entre el 0.1% y el 0.3%, compensando de alguna forma el incremento
  de la base generado por la prima de colocación de acciones (Artículo 230 de las Ley 223 de
  1995).


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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE




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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

 Impuesto diferente al que recae sobre la Renta

 Se crea a partir del 1º de enero de 2013

 Hecho generador: La percepción de ingresos susceptibles de incrementar el
  patrimonio.




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SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

       Sujetos pasivos                         No se consideran sujetos pasivos:

      a) Las sociedades y personas a) Las entidades sin ánimo de lucro;
         jurídicas y asimiladas declarantes
         del impuesto sobre la renta;


      b) Las sociedades y personas             b) Las sociedades declaradas como
      jurídicas que a partir del 1º de enero   zonas francas al 31 de diciembre de
      de 2013 adquieran la calidad de          2012, o aquellas que hayan radicado la
      Zona Franca;                             respectiva solicitud ante el Comité
                                               Intersectorial de Zonas Francas;

      c) Las sociedades y entidades
      extranjeras declarantes del impuesto c) Los usuarios de zona franca
      sobre la renta por los ingresos de calificados actualmente o que califiquen
      fuente    nacional que      obtengan a futuro como tal.
      mediante      sus    sucursales    y
      establecimientos permanentes.
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BASE GRAVABLE

 Ingresos Brutos susceptibles incrementar el Patrimonio
 (-) Devoluciones rebajas y descuentos
 (-) Ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36 a 57 del Estatuto Tributario
 INGRESOS NETOS
 (-) Costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del
 Estatuto Tributario
 (-) Deducciones de conformidad con lo establecido en los artículos 107 a 124, 124-1, 124-2,
 125, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 174, 176, 177, 177-1 y 177-
 2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones
 (-) Rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en
 los artículos 4 del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la ley 546 de 1999
 modificado por el artículo 81 de la ley 964 de 2005, 56 de la ley 546 de 1999, y los numerales 7
 y 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
 (-) Ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.
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EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES

        Contribuyentes exonerados del     Contribuyentes no exonerados del
        pago de aportes parafiscales al   pago de aportes parafiscales al SENA,
        SENA, ICBF y Sistema de           ICBF y Sistema de Seguridad Social en
        Seguridad Social en Salud         Salud


        Sociedades y personas jurídicas y Entidades sin ánimo de lucro
        asimiladas         contribuyentes
        declarantes del impuesto sobre la Empleadores de trabajadores            que
        renta y complementarios.          devenguen más de 10 SMLMV

        Personas naturales empleadoras Personas naturales empleadoras que
        que contraten dos trabajadores o empleen una sola persona
        más.
                                         Sociedades declaradas Zona Franca
                                         que cumplan la condición prevista en
                                         el artículo 20 parágrafo 3 de la Ley
                                         1607 de 2012.

                                          Empleadores de trabajadores            que
                                          devenguen más de 10 SMLMV
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EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES
En el momento en que se implemente el sistema de retenciones y en todo caso antes del 31 de julio de 2013 :
• Las Sociedades y personas jurídicas asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta estarán
   exonerados de pagar los aportes a ICBF Y SENA, respecto de empleados que devenguen hasta 10 SMLMV.
           El efecto en la nomina durante el segundo semestre de 2013: 5%.
• Las Personas naturales empleadoras estarán exonerados de pagar los aportes a ICBF, SENA y Salud
   respecto de empleados que devenguen menos 10 SMLMV.
           El efecto en la nomina desde el primer semestre de 2014: 13.5%.


                            9%                             8%              Tarifa CREE


                                  •Solo a partir del 1 de enero de 2014, las sociedades y
                                  personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
                                  del impuesto sobre la renta estarán exonerados de pagar los
                                  aportes parafiscales de SENA , ICBF y Salud para los empleados
                                  que devenguen hasta 10 SMLMV .
                                  •Esta exoneración tendrá un efecto del 13.5% en la nomina de
                                  los referidos empleadores.
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PERSPECTIVA CRÍTICA
 La Ley 1607 de 2012 no define un régimen sancionatorio para el CREE.
 ¿Qué pasa con la ley 1429 frente al CREE? ¿Beneficio Nugatorio?
 Los contratos de estabilidad jurídica no cubren el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.
 25% no es igual al 33% de antes. (no procedencia de compensación de perdidas fiscales, no
  exceso de renta presuntiva, no procedencia de algunas deducciones ej. donaciones).
 Rentas exentas. Hoteles – ley del libro.
 Se genera diferenciación de zonas francas.
 Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes del CREE no aplican los artículos 108 y 114
  del E.T., respecto de la salarios cuyo monto no exceda 10 SMLMV. Norma de aplicación
  inmediata?




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IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO




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PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Artículo 61 de
la Ley 1607 de 2012)
  El artículo 61 de la Ley 1607 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, cambiando el
   periodo gravable de la presentación de la declaración del IVA, la cual variará dependiendo del
   monto de los ingresos del año, como se muestra a continuación:


                         Período                                 Responsable
       Bimestral                            Grandes contribuyentes
       (enero-febrero; marzo-abril; mayo-   Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
       junio; julio-agosto; septiembre-     diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores
       octubre; y noviembre-diciembre).     92.000 UVT (año 2013: con referencia en el 2012:
                                            2.396.508.000)
                                            Responsables de que tratan los artículos 477 del Estatuto
                                            Tributario (productores de bienes exentos)
                                            Responsables del 481 del Estatuto Tributario (exentos con
                                            derecho a la devolución bimestral)




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PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Artículo 61 de
la Ley 1607 de 2012)
 - Continuación -
                  Período                                                  Responsable
 Cuatrimestral                            Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año
 (enero-abril; mayo-agosto; y septiembre- gravable anterior sean iguales o superiores 15.000 UVT (año 2013: con
 diciembre).                              referencia en el 2012: 390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT (año 2013:
                                          con referencia en el 2012: 2.396.508.000).
 Anual                                    Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de
 (año gravable enero-diciembre)           diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (año 2013:
                                          con referencia en el 2012: 390.735.000).

                                          Se deberá hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del
                                          impuesto sobre las ventas. Los montos de dichos pagos se calcularán y
                                          pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del
                                          año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

                                          a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de
                                          diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
                                          b) Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de
                                          diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
                                          c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas
                                          efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al
                                          tiempo con la declaración de IVA.

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SE PASA DE 7 TARIFAS DE IVA A SOLO 3 TARIFAS
        Tarifas de Iva Actuales:     Tarifas de IVA Reforma:
                                      Reducción a solo 3 tarifas:
                         0%

                         1.6%

                         10%
                                      0%               5%                    16%
             Tarifa General 16%


                         20%

                         25%

                         35%


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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO




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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 A partir del 1° de enero de 2013 se crea un nuevo tributo denominado Impuesto Nacional al
 Consumo de orden nacional, que grava bienes y servicios que antes estaban gravado con el
 impuesto a las ventas.

  Este impuesto grava únicamente la etapa final del ciclo económico, es decir, el consumo final que
   se hace del bien o del servicio.

  El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor
   final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la factura o
   cualquier otro documento equivalente a la factura entregado por parte del responsable al
   consumidor final.

  No genera impuestos descontables en el IVA, por cuanto es un tributo independiente.

  El período gravable para la declaración y pago del impuesto al consumo será bimestral.

  Constituye para el comprador o adquirente del servicio un costo deducible del impuesto sobre la
   renta.

  El incumplimiento de las obligaciones que trae consigo el impuesto al consumo, dará lugar a las
   sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas.
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Sujeto Pasivo
 Los responsables del impuesto al consumo son:

         •   El prestador del servicio de telefonía móvil,
         •   El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas,
         •   El importador como usuario final,
         •   El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo, y
         •   En la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

 Hecho Generador
 Constituye la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del
 consumidor final de los siguientes servicios y bienes

         •   Servicio de telefonía móvil.
         •   Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares.
         •   Vehículos automotores y motocicletas.
         •   Yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o deporte.
         •   Aeronaves tales como helicópteros, aviones y vehículos espaciales, vehículos de
             lanzamiento y vehículos suborbitales de uso privado.
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Causación

 El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el
 consumidor final, de la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la
 expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente
 por parte del responsable al consumidor final.


 Base Gravable

 1. La base gravable para el servicio de restaurante está conformada por el total del
    consumo, incluidas bebidas y demás acompañantes de todo tipo y demás valores
    adicionales, sin tener en cuenta la propina, por ser éste un pago voluntario.

 2. Para el caso de bares, tabernas y discotecas, la base gravable está conformada por el
    total del consumo, incluidas comidas, precios de entrada, y demás valores adicionales,
    y al igual que en el servicio de restaurante, el impuesto tampoco aplica sobre las
    propinas.
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Base Gravable

 3. Para el caso de los vehículos automóviles, camperos y pick – up gravados a las dos
    tarifas del 8% y 16%, aplican las siguientes generalidades:

         o La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o
           en la importación por éste, será el valor total del bien, incluidos todos los
           accesorios de fábrica pagados por el adquirente, sin adicionar el impuesto a las
           ventas.
         o En el caso de automóviles y camperos ensamblados o producidos en el país, la
           base gravable estará constituida por el valor FOB promedio de las declaraciones
           de exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones,
           que hayan sido exportados durante el semestre anterior al de la venta.




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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Tarifas
 Para el nuevo Impuesto Nacional al Consumo se crearon tres tarifas las cuales son:
 4%, 8% y 16%.
                            Servicio de telefonía móvil gravado a la tarifa del 4%
               A
                            Servicios gravados a la tarifa del 8%
               B
• Servicio de restaurante.
  Servicios de bares, tabernas y discotecas.
  Servicio de bar y restaurante prestado en los clubes sociales.
                            Bienes gravados a la tarifa del 8%
               C
• Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea
  inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
• Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
• Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c.
• Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Tarifas


               D         Bienes gravados a la tarifa del 16%

• Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el
  equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
• Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $ 30.000, con
  sus accesorios.
• Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor
  de uso privado.
• Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los
  satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.




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GANANCIAS OCASIONALES




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TARIFA DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LAS GANANCIAS
OCASIONALES:
                Ganancias ocasionales de:                     Antes               Nueva Tarifa
     Sociedades        anónimas, sociedades
     limitadas y asimiladas.
     Sociedades y entidades extranjeras de
                                                               33%
     cualquier naturaleza.
     Artículo 313 del E.T.
                                                                                        10%
     Personas naturales residentes.                       Según tabla del
     Sucesiones de causantes personas.                    artículo 241 del
     Bienes destinados a fines especiales.               E.T. hasta el 33%
     Personas            naturales   extranjeras   sin         33%
     residencia

          La tarifa para las loterías, rifas, apuestas y similares, continúa en el 20%


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BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS
INEXISTENTES
 Se podrá incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables
  2012 y 2013 los activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos cuya declaración
  ya se encuentra en firme, sin generar renta por diferencia patrimonial ni renta líquida gravable
  siempre que a la fecha no se haya notificado requerimiento especial por este concepto.


      Periodo gravable en el que se acogen al
                                                                   Tarifa
                    beneficio
    Periodo gravable 2012                        Tarifas aplicables para el impuesto de
                                                 ganancias ocasionales serán las del año
                                                 2012. (hasta 33%)
    Período gravable 2013                        10% (Ley 1607 de 2012)




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BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS
INEXISTENTES

 El impuesto a las ganancias ocasionales causado se pagará en cuatro (4) cuotas iguales, en las
  fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional,

             Periodo gravable en el                    PAGO
             que se acoge beneficio
          2012                            2013, 2014, 2015, y 2016
          2013                            2014, 2015, 2016 y 2017



 A pesar del beneficio tributario que se plantea para activos omitidos y pasivos inexistentes, la
  reforma no aclara para los contribuyentes que se acojan a este beneficio los efectos que esto
  tendría para los periodos revisables



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REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL




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Aportes a sociedades
 La ley 1607 de 2012 acoge la tesis de no gravar el aporte en especie y por tanto no realizar
  el ingreso. La realización del ingreso (Renta gravada) solo se presenta en el accionista al
  momento de la enajenación de las acciones producto del aporte en especie, y en la sociedad
  receptora del aporte al momento de la venta del activo aportado.

 Respecto a los aportes de industria, el costo fiscal de las acciones recibidas por el aporte
  debe corresponder al valor intrínseco de las acciones o cuotas una vez hecha la emisión.
  Este valor debe ser reconocido como un ingreso en especie por la prestación de servicios, y gasto
  deducible para la sociedad receptora siempre que se practique retención por impuestos y
  contribuciones parafiscales que apliquen.

 Los aportes en especie y de industria a sociedades extranjeras constituyen enajenación y se
  someten a precios de transferencia.

 Todos los aportes de intangibles, independientemente de la cuantía deben informarse en la
  declaración informativa de precios de transferencia.
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Fusiones y escisiones


                          Reforma Tributaria - Fusiones y escisiones
           Adquisitivas                                Reorganizativas
  Son aquellas en las           Son aquellas, en las cuales las entidades participantes en la
  cuales las entidades          fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las
  participantes en la fusión    cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si
  NO son vinculadas entre       existieren al momento de la escisión, estén vinculadas entre sí.
  sí y aquellas escisiones
  en las cuales la entidad      Tendrán el carácter de reorganizativas las fusiones por
  escindente      y      las    absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas, y las
  entidades beneficiarias, si   escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las
  existieren al momento de      sociedades     beneficiarias  creadas     esté    constituido
  la escisión, NO son           exclusivamente por el patrimonio escindido al momento de la
  vinculadas entre sí.          escisión.



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Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras
  Las disposiciones contenidas para las fusiones y escisiones adquisitivas serán aplicables cuando
   involucren entidades nacionales y extranjeras siempre y cuando:
                                         La entidad absorbente o adquiriente
                           Fusión             sea una entidad nacional

                                              la(s) entidad(es) beneficiaria(s) o
                           Escisión     adquiriente(s) sea(n) entidad(es) nacional(es)
 Se entenderá que la transferencia de activos ubicados en el país constituye una enajenación
  para efectos tributarios, y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios,
  cuando en un proceso de fusión y escisión, cuando intervengan como enajenantes y adquirientes
  entidades extranjeras que posean activos ubicados en el territorio nacional.

  Se exceptúan de este tratamiento: la transferencia de activos ubicados en el país, producto de
  procesos de fusión y escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirientes entidades
  extranjeras, cuando el valor de los activos ubicados en Colombiano NO representen más del 20%
  del valor total de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades intervinientes,
  según los estados financieros consolidados de la entidad que tenga la condición de matriz.

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Limitaciones a las escisiones
 Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a un proceso de escisión cuando el
  patrimonio escindido de las entidades escidente(s) o enajenante(s) califique como:

         Califique
       como una o                                            Y no como activos
           mas            O como uno o mas
                                                      individualmente considerados, o
       unidades de         establecimientos
                                                          como contrapartida para
       explotación           de comercio
                                                      segregar cuentas patrimoniales.
        económica




Efectos del incumplimiento de las condiciones para las fusiones o
 escisiones:
 Las fusiones o escisiones que no cumplan con los requisitos señalados se entenderán
 como enajenación para efectos tributarios y estarán gravados con el impuesto sobre la renta
 y complementario de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de
 activos.
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CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL ORDEN
NACIONAL Y TERRITORIAL.




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OBLIGACIONES SOBRE LAS CUALES APLICA LA CONDICIÓN
ESPECIAL DE PAGO
 Impuestos, tasas y contribuciones administradas por la DIAN correspondientes al periodo
  gravable 2010 y anteriores que se encuentren en mora, independientemente de la fecha de
  presentación de la declaración.
 Sanciones independientes incluidas las aduaneras y cambiarias debidamente ejecutoriadas, o las
  que estén demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como las sentencias
  condenatorias y disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas, y los Bonos de solidaridad para la
  Paz (Ley 487 de 1998) y los Bonos de Seguridad (Ley 345 de 1996).
 Obligaciones contenidas en declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no
  hayan sido presentadas siempre y cuando el contribuyente, las presente en debida forma y dentro
  del plazo señalado en el artículo 149 de la ley 1607 de 2012.
 Deudores que se encuentren inmersos en procesos de naturaleza concursal, respecto de las
  obligaciones sometidas a plazo.




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OPCIONES PARA LA PROCEDENCIA
Pago de contado
 Se reducirán al 20% las sanciones y los intereses moratorios calculados hasta el momento en que
    se realice el pago efectivo de la obligación tributaria.
 Se condonará el 80% del total de los interés moratorios y de las sanciones correspondientes
    hasta que se efectúe el pago respectivo,
 Fecha límite: hasta el 26 de septiembre de 2013
El pago deberá realizarse en las entidades Autorizadas para recaudar mediante recibo oficial de
pago por cada concepto y periodo, en efectivo, cheque de gerencia o girado sobre la misma plaza de
la oficina que los recibe, con tarjeta débito o crédito, transferencias electrónicas, o a través de títulos
de deposito judicial constituidos entre el 26 de diciembre de 2012 y el 26 de septiembre de 2013.

Acuerdo de Pago
 Se reducirán en un 50% los intereses de mora y las sanciones que se hayan causado hasta la
   fecha del correspondiente pago,
 Fecha límite: hasta el 26 de junio de 2014.
Para perfeccionar el acuerdo de pago es necesario elevar solicitud por escrito previo al lleno de los
requisitos establecidos para su otorgamiento, exceptuando el anticipo como fórmula de negociación.
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TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN         TRIBUTARIA     EN          SEDE
ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL.




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MARCO DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.

 La conciliación es en sede jurisdiccional y aplica para los contribuyentes, agentes de retención y
  responsables de impuestos nacionales como para los usuarios aduaneros.
 En sede judicial se podrá conciliar el pago del total de las sanciones e intereses de la siguiente
  manera:

        Tipo de proceso           Pago                          Conceptos        que        se
                                                                concilian
        Liquidaciones oficiales   100% del impuesto discutido   100% de las sanciones e
                                                                intereses
        Resoluciones       que 100% del impuesto discutido      100% sanción
        impone una sanción
        Resoluciones    que 100% del            impuesto    no 100% sanción
        impone una sanción declarado
        por no declarar
        Liquidación de aforo      100% del      impuesto    no 100% sanción
                                  declarado


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MARCO DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.
 El término para solicitar la conciliación es hasta el 31 de agosto de 2013, y en todo caso
  se debe acordar o suscribir la fórmula conciliatoria con la Administración Tributaria a
  más tardar el 30 de septiembre de 2013.

 Como requisito para acceder a este beneficio, esta que se haya presentado demanda
  de nulidad y restablecimiento de derecho contra liquidaciones oficiales de revisión, y que
  dentro del proceso contencioso no se haya proferido sentencia definitiva

 El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas
  Nacionales, será quien tendrá la competencia para decidir y aprobar las solicitudes de
  conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012.

 Se crean en cada Dirección Seccional de Impuestos, los Comités Especiales de
  Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo.
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MARCO DE LA TRANSACCIÓN

 La transacción es en sede administrativa aplica para los contribuyentes, agentes de retención y
  responsables de impuestos nacionales como para los usuarios aduaneros.
 En sede administrativa se podrá celebrar acuerdos de pago del total de las sanciones e intereses
  de la siguiente manera:

               Tipo de proceso               Pago                        Conceptos que se sanean
               Requerimiento     especial,   100% del impuesto o tributo 100% de las sanciones e
               liquidación de revisión,      discutido                   intereses
               liquidación de aforo o
               recurso                  de
               reconsideración
               Pliego     de      cargos,    100% del impuesto discutido   100% sanción
               resoluciones que imponen
               sanciones       y       las
               resoluciones que faltan los
               respectivos recursos
               Pliego de cargos por no       100% del     impuesto    no 100% sanción
               declarar                      declarado




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MARCO DE LA TRANSACCIÓN
 Se consagra la posibilidad de transar en sede administrativa sobre los procesos tributarios y
  aduaneros, a quienes se les haya notificado antes del 26 de diciembre, Requerimiento Especial,
  Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución de Recurso de Reconsideración.

 El término para solicitar la transacción es hasta el 31 de agosto de 2013, y en todo caso se debe
  acordar o suscribir la fórmula de transacción con la Administración Tributaria a más tardar el 30
  de septiembre de 2013.

 La transacción aplica respecto de procesos en vía gubernativa sobre el impuesto sobre la renta,
  retención en la fuente, GMF y patrimonio, y obligaciones aduaneras, salvo aquellas de definición
  de situación jurídica de mercancías.

 El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
  será quien tendrá la competencia para decidir y aprobar las solicitudes de terminación por mutuo
  acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012.

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DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES,
SALVAMENTO.




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SALVAMENTO.

 Se establece un beneficio para los agentes retenedores que hayan presentado sus declaraciones
  de retención sin pago, en relación con los períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de
  2012, debido a que podrán presentar la respectiva declaración sin sanción por extemporaneidad
  ni intereses de mora, para lo cual tienen como plazo límite el 31 de julio de 2013.

 Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, esto es del 29 de
  diciembre de 2010, sobre declaraciones de retención en la fuente que fueron presentadas sin
  pago, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la
  declaración de retención en la fuente que se considere ineficaz, para lo cual, antes del 31 de julio
  de 2013, el agente retenedor deberá presentar la declaración de retención en la fuente y pagar la
  diferencia que se presente.




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INTERESES MORATORIOS, LEVANTAMIENTO DEL VELO
CORPORATIVO Y PRINCIPIOS




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CAMBIO EN LA DETERMINACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
 Se vuelve al régimen previsto antes de la modificación introducida por la Ley 1066 de 2006. Para
  el cálculo de los intereses moratorios, se deberá tomar la tasa de interés moratorio vigente,
  dividirla por 365 y luego multiplicar por el número de días en mora, lo que hace más sencillo el
  cálculo de intereses moratorios y a su vez menos gravoso para el contribuyente.

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO

 Se establece un nuevo mecanismo jurídico en virtud del cual la Administración Tributaria previo
  procedimiento verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, puede solicitar que se
  desestime la personalidad jurídica de una o varias sociedades de cualquier tipo, para que el
  accionista responda solidariamente por las obligaciones fiscales ante la DIAN, cuando hubiere
  participado o permitido actos de defraudación tributaria o evasión fiscal.

 Lo anterior aplica tanto para las sociedades limitadas como para las anónimas y sus asimiladas,
  incluyendo a la sociedad por acciones simplificada.

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PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN SANCIONATORIO

Se establece expresamente el acatamiento de principios como marco del derecho tributario
sancionatorio; los principios que debe tener en cuenta la Administración Tributaria previo a
la imposición de sanciones son los siguientes:
     Legalidad
     Lesividad
     Favorabilidad
     Proporcionalidad
     Gradualidad
     Imparcialidad.




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BOGOTÁ D.C.                         MANIZALES
Calle 72 # 8-24, Piso10             Carrera 23 C # 62-06, Of. 705
PBX +57.1.606.7500                  PBX +57.6.886.1853
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CALI                                MEDELLÍN
Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A   Calle 7 Sur # 42-70. Of. 1013
Unicentro – Centro de Negocios      PBX +57.4.313.4920
PBX +57.2.374.7226                  FAX +57.4.313.9924
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  • 1. REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad
  • 2. PERSONAS JURÍDICAS Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 3. SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES:  A partir del año fiscal 2013 son sociedades y entidades nacionales: 1. Aquellas sociedades o entidades que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano 2. Aquellas que son constituidas en Colombia, 3. Además tendrán la calidad de nacionales para fines fiscales las sociedades constituidas en otros países o con domicilio principal fuera de Colombia, siempre y cuando su sede efectiva de administración durante el respectivo año o período gravable esté en Colombia. SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS:  Serán extranjeras aquellas sociedades o entidades que no sean consideradas sociedades o entidades nacionales. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 3
  • 4. TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 5. TARIFA APLICABLE A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS, SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES: Para determinar la tarifa aplicable a las rentas de fuente nacional obtenidas por sociedades o entidades extranjeras, así como la base sobre deberá aplicarse dicha tarifa, se hace necesario analizar previamente bajo cuál de las tres modalidades posibles fueron obtenidas dichas rentas iii) a través de un ii) a través de una : i) directamente establecimiento sucursal; permanente Se debe pagar un impuesto equivalente al 25% de la renta La tarifa aplicable será líquida gravable, sin perjuicio de la obligación de pagar el del 33%, la cual se impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-. computa sobre el monto total de las rentas de fuente nacional. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 5
  • 6. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS (Modificase los artículos 27 y 30 del Estatuto Tributario).  Se amplia el entendimiento de dividendo, a la transferencia de utilidades que correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia.  Se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades al exterior.  Que ocurre con el Régimen Especial del Sector de Hidrocarburos? Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 6
  • 7. DETERMINACIÓN DE DIVIDENDOS NO GRAVADOS EN CABEZA DEL ACCIONISTA  Se precisa el tratamiento que debe dársele a los dividendos que ya han sido gravados en el exterior y respecto de los cuales el accionista de la sociedad colombiana que reparte sus utilidades no debe volver a pagar impuesto, aumentando el crédito fiscal pagado en el exterior dentro del monto del dividendo máximo a distribuir como no gravado.  Se prevé la posibilidad de sumar, en el cálculo del monto máximo distribuible, los dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones los cuales tienen la calidad de renta exenta en la sociedad.  Se introduce la figura del “carry forward” y “carry back” permitiendo que, de presentarse un exceso de utilidad susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, éste pueda imputarse contra las utilidades comerciales futuras que tengan la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso (“carry forward”), o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso (“carry back”). Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 7
  • 8. DETERMINACIÓN DE DIVIDENDOS NO GRAVADOS EN CABEZA DEL ACCIONISTA Tratándose de utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 2013, la fórmula que debe aplicarse a efectos de determinar la utilidad susceptible de ser distribuida a los accionistas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional es la siguiente: MAS Renta líquida gravable MAS Ganancias ocasionales gravables MENOS Impuesto básico de renta MENOS Impuesto de ganancias ocasionales Descuento tributario por impuestos pagados en el MAS exterior correspondientes a dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior (art. 254 inc. 2°) MAS Dividendos no gravados de otras sociedades nacionales Dividendos de sociedades domiciliadas en los países MAS miembros de la Comunidad Andina de Naciones Beneficios o tratamientos especiales que deban MAS comunicarse a los accionistas. Utilidad susceptible de ser distribuida a los accionistas a IGUAL título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 8
  • 9. SUBCAPITALIZACIÓN: (Adicionase el artículo 118-1 al Estatuto Tributario)  Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir: 3 Patrimonio liquido Intereses con determinado a 31 de ocasión de deudas diciembre del año gravable anterior  No será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite propuesto. Cuales intereses? Los mas altos? Los mas Bajos?  Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses. No generan intereses los intereses presuntos, los créditos por compra de mercancía.  Se debe evaluar el calculo del patrimonio liquido a 31 de diciembre de 2012, puesto que entre más alto, mas capacidad de intereses deducibles se posee. Tener en cuenta normas de patrimonio propio del artículo 287 del E.T. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 9
  • 10. SUBCAPITALIZACIÓN: (Adicionase el artículo 118-1 al Estatuto Tributario)  Cuyo monto promedio durante el correspondiente año. Día, mes ?  Esta disposición no aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.  No aplica a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, en-tidades o vehículos de propósito especial. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 10
  • 11. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE FIDUCIA MERCANTIL – reconocimiento del principio de transparencia fiscal.  Se precisa que los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.  Se establece que los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. La certificación que expida anualmente la sociedad fiduciaria, deberá construirse, no con base en el valor comercial de los bienes que integran el fideicomiso, sino teniendo en cuenta las disposiciones de índole fiscal que regulan el valor patrimonial de los distintos bienes.  Se establece que tanto las utilidades como las pérdidas obtenidas por los fideicomisos durante el periodo deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo. (Adición numeral 2 al artículo 102 del E.T). Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 11
  • 12. FIDUCIA MERCANTIL – Deducciones y beneficios tributarios  Se aclarar que, cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondientes (Adición numeral al artículo 102 del E.T). (Solo se había reconocido en algunos casos ej. Activos fijos reales productivos) Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 12
  • 13. DEPRECIACIÓN Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este estatuto. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 13
  • 14. PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES  Se modifica el concepto de prima en colocación de acciones para efectos fiscales. (artículo 36 del Estatuto Tributario.) La prima en colocación de acciones formaría parte del aporte y además de aplicarle las mismas reglas del capital, integrara el costo fiscal del aportante, es reembolsable en los términos de la ley mercantil y su capitalización no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal para quien aporte la prima.  Se aumenta la base gravable del Impuesto al Registro, debido a que la base estará constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales. (inciso primero del artículo 229 de las Ley 223 de 1995).  Se modifican las tarifas de los actos sujetos a registro en las Cámaras de Comercio para que estas se encuentren entre el 0.1% y el 0.3%, compensando de alguna forma el incremento de la base generado por la prima de colocación de acciones (Artículo 230 de las Ley 223 de 1995). Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 14
  • 15. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 16. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE  Impuesto diferente al que recae sobre la Renta  Se crea a partir del 1º de enero de 2013  Hecho generador: La percepción de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 16
  • 17. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO Sujetos pasivos No se consideran sujetos pasivos: a) Las sociedades y personas a) Las entidades sin ánimo de lucro; jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta; b) Las sociedades y personas b) Las sociedades declaradas como jurídicas que a partir del 1º de enero zonas francas al 31 de diciembre de de 2013 adquieran la calidad de 2012, o aquellas que hayan radicado la Zona Franca; respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas; c) Las sociedades y entidades extranjeras declarantes del impuesto c) Los usuarios de zona franca sobre la renta por los ingresos de calificados actualmente o que califiquen fuente nacional que obtengan a futuro como tal. mediante sus sucursales y establecimientos permanentes. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 17
  • 18. BASE GRAVABLE Ingresos Brutos susceptibles incrementar el Patrimonio (-) Devoluciones rebajas y descuentos (-) Ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36 a 57 del Estatuto Tributario INGRESOS NETOS (-) Costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario (-) Deducciones de conformidad con lo establecido en los artículos 107 a 124, 124-1, 124-2, 125, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 174, 176, 177, 177-1 y 177- 2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones (-) Rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4 del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la ley 964 de 2005, 56 de la ley 546 de 1999, y los numerales 7 y 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. (-) Ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 18
  • 19. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Contribuyentes exonerados del Contribuyentes no exonerados del pago de aportes parafiscales al pago de aportes parafiscales al SENA, SENA, ICBF y Sistema de ICBF y Sistema de Seguridad Social en Seguridad Social en Salud Salud Sociedades y personas jurídicas y Entidades sin ánimo de lucro asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la Empleadores de trabajadores que renta y complementarios. devenguen más de 10 SMLMV Personas naturales empleadoras Personas naturales empleadoras que que contraten dos trabajadores o empleen una sola persona más. Sociedades declaradas Zona Franca que cumplan la condición prevista en el artículo 20 parágrafo 3 de la Ley 1607 de 2012. Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 SMLMV Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 19
  • 20. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES En el momento en que se implemente el sistema de retenciones y en todo caso antes del 31 de julio de 2013 : • Las Sociedades y personas jurídicas asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta estarán exonerados de pagar los aportes a ICBF Y SENA, respecto de empleados que devenguen hasta 10 SMLMV. El efecto en la nomina durante el segundo semestre de 2013: 5%. • Las Personas naturales empleadoras estarán exonerados de pagar los aportes a ICBF, SENA y Salud respecto de empleados que devenguen menos 10 SMLMV. El efecto en la nomina desde el primer semestre de 2014: 13.5%. 9% 8% Tarifa CREE •Solo a partir del 1 de enero de 2014, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta estarán exonerados de pagar los aportes parafiscales de SENA , ICBF y Salud para los empleados que devenguen hasta 10 SMLMV . •Esta exoneración tendrá un efecto del 13.5% en la nomina de los referidos empleadores. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 20
  • 21. PERSPECTIVA CRÍTICA  La Ley 1607 de 2012 no define un régimen sancionatorio para el CREE.  ¿Qué pasa con la ley 1429 frente al CREE? ¿Beneficio Nugatorio?  Los contratos de estabilidad jurídica no cubren el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.  25% no es igual al 33% de antes. (no procedencia de compensación de perdidas fiscales, no exceso de renta presuntiva, no procedencia de algunas deducciones ej. donaciones).  Rentas exentas. Hoteles – ley del libro.  Se genera diferenciación de zonas francas.  Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes del CREE no aplican los artículos 108 y 114 del E.T., respecto de la salarios cuyo monto no exceda 10 SMLMV. Norma de aplicación inmediata? Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 21
  • 22. IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 23. PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Artículo 61 de la Ley 1607 de 2012)  El artículo 61 de la Ley 1607 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, cambiando el periodo gravable de la presentación de la declaración del IVA, la cual variará dependiendo del monto de los ingresos del año, como se muestra a continuación: Período Responsable Bimestral Grandes contribuyentes (enero-febrero; marzo-abril; mayo- Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de junio; julio-agosto; septiembre- diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores octubre; y noviembre-diciembre). 92.000 UVT (año 2013: con referencia en el 2012: 2.396.508.000) Responsables de que tratan los artículos 477 del Estatuto Tributario (productores de bienes exentos) Responsables del 481 del Estatuto Tributario (exentos con derecho a la devolución bimestral) Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 23
  • 24. PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Artículo 61 de la Ley 1607 de 2012) - Continuación - Período Responsable Cuatrimestral Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año (enero-abril; mayo-agosto; y septiembre- gravable anterior sean iguales o superiores 15.000 UVT (año 2013: con diciembre). referencia en el 2012: 390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT (año 2013: con referencia en el 2012: 2.396.508.000). Anual Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de (año gravable enero-diciembre) diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (año 2013: con referencia en el 2012: 390.735.000). Se deberá hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo. b) Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre. c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 24
  • 25. SE PASA DE 7 TARIFAS DE IVA A SOLO 3 TARIFAS Tarifas de Iva Actuales: Tarifas de IVA Reforma: Reducción a solo 3 tarifas: 0% 1.6% 10% 0% 5% 16% Tarifa General 16% 20% 25% 35% Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 25
  • 26. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 27. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A partir del 1° de enero de 2013 se crea un nuevo tributo denominado Impuesto Nacional al Consumo de orden nacional, que grava bienes y servicios que antes estaban gravado con el impuesto a las ventas.  Este impuesto grava únicamente la etapa final del ciclo económico, es decir, el consumo final que se hace del bien o del servicio.  El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la factura o cualquier otro documento equivalente a la factura entregado por parte del responsable al consumidor final.  No genera impuestos descontables en el IVA, por cuanto es un tributo independiente.  El período gravable para la declaración y pago del impuesto al consumo será bimestral.  Constituye para el comprador o adquirente del servicio un costo deducible del impuesto sobre la renta.  El incumplimiento de las obligaciones que trae consigo el impuesto al consumo, dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 27
  • 28. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Sujeto Pasivo Los responsables del impuesto al consumo son: • El prestador del servicio de telefonía móvil, • El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, • El importador como usuario final, • El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo, y • En la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Hecho Generador Constituye la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes • Servicio de telefonía móvil. • Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares. • Vehículos automotores y motocicletas. • Yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o deporte. • Aeronaves tales como helicópteros, aviones y vehículos espaciales, vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales de uso privado. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 28
  • 29. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Causación El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, de la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Base Gravable 1. La base gravable para el servicio de restaurante está conformada por el total del consumo, incluidas bebidas y demás acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales, sin tener en cuenta la propina, por ser éste un pago voluntario. 2. Para el caso de bares, tabernas y discotecas, la base gravable está conformada por el total del consumo, incluidas comidas, precios de entrada, y demás valores adicionales, y al igual que en el servicio de restaurante, el impuesto tampoco aplica sobre las propinas. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 29
  • 30. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Base Gravable 3. Para el caso de los vehículos automóviles, camperos y pick – up gravados a las dos tarifas del 8% y 16%, aplican las siguientes generalidades: o La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o en la importación por éste, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica pagados por el adquirente, sin adicionar el impuesto a las ventas. o En el caso de automóviles y camperos ensamblados o producidos en el país, la base gravable estará constituida por el valor FOB promedio de las declaraciones de exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, que hayan sido exportados durante el semestre anterior al de la venta. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 30
  • 31. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Tarifas Para el nuevo Impuesto Nacional al Consumo se crearon tres tarifas las cuales son: 4%, 8% y 16%. Servicio de telefonía móvil gravado a la tarifa del 4% A Servicios gravados a la tarifa del 8% B • Servicio de restaurante. Servicios de bares, tabernas y discotecas. Servicio de bar y restaurante prestado en los clubes sociales. Bienes gravados a la tarifa del 8% C • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios. • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios. • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. • Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 31
  • 32. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Tarifas D Bienes gravados a la tarifa del 16% • Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios. • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $ 30.000, con sus accesorios. • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. • Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 32
  • 33. GANANCIAS OCASIONALES Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 34. TARIFA DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LAS GANANCIAS OCASIONALES: Ganancias ocasionales de: Antes Nueva Tarifa Sociedades anónimas, sociedades limitadas y asimiladas. Sociedades y entidades extranjeras de 33% cualquier naturaleza. Artículo 313 del E.T. 10% Personas naturales residentes. Según tabla del Sucesiones de causantes personas. artículo 241 del Bienes destinados a fines especiales. E.T. hasta el 33% Personas naturales extranjeras sin 33% residencia La tarifa para las loterías, rifas, apuestas y similares, continúa en el 20% Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 34
  • 35. BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES  Se podrá incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 y 2013 los activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos cuya declaración ya se encuentra en firme, sin generar renta por diferencia patrimonial ni renta líquida gravable siempre que a la fecha no se haya notificado requerimiento especial por este concepto. Periodo gravable en el que se acogen al Tarifa beneficio Periodo gravable 2012 Tarifas aplicables para el impuesto de ganancias ocasionales serán las del año 2012. (hasta 33%) Período gravable 2013 10% (Ley 1607 de 2012) Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 35
  • 36. BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES  El impuesto a las ganancias ocasionales causado se pagará en cuatro (4) cuotas iguales, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, Periodo gravable en el PAGO que se acoge beneficio 2012 2013, 2014, 2015, y 2016 2013 2014, 2015, 2016 y 2017  A pesar del beneficio tributario que se plantea para activos omitidos y pasivos inexistentes, la reforma no aclara para los contribuyentes que se acojan a este beneficio los efectos que esto tendría para los periodos revisables Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 36
  • 37. REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 38. Aportes a sociedades  La ley 1607 de 2012 acoge la tesis de no gravar el aporte en especie y por tanto no realizar el ingreso. La realización del ingreso (Renta gravada) solo se presenta en el accionista al momento de la enajenación de las acciones producto del aporte en especie, y en la sociedad receptora del aporte al momento de la venta del activo aportado.  Respecto a los aportes de industria, el costo fiscal de las acciones recibidas por el aporte debe corresponder al valor intrínseco de las acciones o cuotas una vez hecha la emisión. Este valor debe ser reconocido como un ingreso en especie por la prestación de servicios, y gasto deducible para la sociedad receptora siempre que se practique retención por impuestos y contribuciones parafiscales que apliquen.  Los aportes en especie y de industria a sociedades extranjeras constituyen enajenación y se someten a precios de transferencia.  Todos los aportes de intangibles, independientemente de la cuantía deben informarse en la declaración informativa de precios de transferencia. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 38
  • 39. Fusiones y escisiones Reforma Tributaria - Fusiones y escisiones Adquisitivas Reorganizativas Son aquellas en las Son aquellas, en las cuales las entidades participantes en la cuales las entidades fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las participantes en la fusión cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si NO son vinculadas entre existieren al momento de la escisión, estén vinculadas entre sí. sí y aquellas escisiones en las cuales la entidad Tendrán el carácter de reorganizativas las fusiones por escindente y las absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas, y las entidades beneficiarias, si escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las existieren al momento de sociedades beneficiarias creadas esté constituido la escisión, NO son exclusivamente por el patrimonio escindido al momento de la vinculadas entre sí. escisión. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 39
  • 40. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras  Las disposiciones contenidas para las fusiones y escisiones adquisitivas serán aplicables cuando involucren entidades nacionales y extranjeras siempre y cuando: La entidad absorbente o adquiriente Fusión sea una entidad nacional la(s) entidad(es) beneficiaria(s) o Escisión adquiriente(s) sea(n) entidad(es) nacional(es)  Se entenderá que la transferencia de activos ubicados en el país constituye una enajenación para efectos tributarios, y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando en un proceso de fusión y escisión, cuando intervengan como enajenantes y adquirientes entidades extranjeras que posean activos ubicados en el territorio nacional. Se exceptúan de este tratamiento: la transferencia de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión y escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirientes entidades extranjeras, cuando el valor de los activos ubicados en Colombiano NO representen más del 20% del valor total de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades intervinientes, según los estados financieros consolidados de la entidad que tenga la condición de matriz. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 40
  • 41. Limitaciones a las escisiones  Para efectos tributarios se entenderá que se está frente a un proceso de escisión cuando el patrimonio escindido de las entidades escidente(s) o enajenante(s) califique como: Califique como una o Y no como activos mas O como uno o mas individualmente considerados, o unidades de establecimientos como contrapartida para explotación de comercio segregar cuentas patrimoniales. económica Efectos del incumplimiento de las condiciones para las fusiones o escisiones:  Las fusiones o escisiones que no cumplan con los requisitos señalados se entenderán como enajenación para efectos tributarios y estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementario de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 41
  • 42. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 43. OBLIGACIONES SOBRE LAS CUALES APLICA LA CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO  Impuestos, tasas y contribuciones administradas por la DIAN correspondientes al periodo gravable 2010 y anteriores que se encuentren en mora, independientemente de la fecha de presentación de la declaración.  Sanciones independientes incluidas las aduaneras y cambiarias debidamente ejecutoriadas, o las que estén demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como las sentencias condenatorias y disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas, y los Bonos de solidaridad para la Paz (Ley 487 de 1998) y los Bonos de Seguridad (Ley 345 de 1996).  Obligaciones contenidas en declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no hayan sido presentadas siempre y cuando el contribuyente, las presente en debida forma y dentro del plazo señalado en el artículo 149 de la ley 1607 de 2012.  Deudores que se encuentren inmersos en procesos de naturaleza concursal, respecto de las obligaciones sometidas a plazo. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 43
  • 44. OPCIONES PARA LA PROCEDENCIA Pago de contado  Se reducirán al 20% las sanciones y los intereses moratorios calculados hasta el momento en que se realice el pago efectivo de la obligación tributaria.  Se condonará el 80% del total de los interés moratorios y de las sanciones correspondientes hasta que se efectúe el pago respectivo,  Fecha límite: hasta el 26 de septiembre de 2013 El pago deberá realizarse en las entidades Autorizadas para recaudar mediante recibo oficial de pago por cada concepto y periodo, en efectivo, cheque de gerencia o girado sobre la misma plaza de la oficina que los recibe, con tarjeta débito o crédito, transferencias electrónicas, o a través de títulos de deposito judicial constituidos entre el 26 de diciembre de 2012 y el 26 de septiembre de 2013. Acuerdo de Pago  Se reducirán en un 50% los intereses de mora y las sanciones que se hayan causado hasta la fecha del correspondiente pago,  Fecha límite: hasta el 26 de junio de 2014. Para perfeccionar el acuerdo de pago es necesario elevar solicitud por escrito previo al lleno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, exceptuando el anticipo como fórmula de negociación. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 44
  • 45. TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN TRIBUTARIA EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL. Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 46. MARCO DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.  La conciliación es en sede jurisdiccional y aplica para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales como para los usuarios aduaneros.  En sede judicial se podrá conciliar el pago del total de las sanciones e intereses de la siguiente manera: Tipo de proceso Pago Conceptos que se concilian Liquidaciones oficiales 100% del impuesto discutido 100% de las sanciones e intereses Resoluciones que 100% del impuesto discutido 100% sanción impone una sanción Resoluciones que 100% del impuesto no 100% sanción impone una sanción declarado por no declarar Liquidación de aforo 100% del impuesto no 100% sanción declarado Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 46
  • 47. MARCO DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.  El término para solicitar la conciliación es hasta el 31 de agosto de 2013, y en todo caso se debe acordar o suscribir la fórmula conciliatoria con la Administración Tributaria a más tardar el 30 de septiembre de 2013.  Como requisito para acceder a este beneficio, esta que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra liquidaciones oficiales de revisión, y que dentro del proceso contencioso no se haya proferido sentencia definitiva  El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será quien tendrá la competencia para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012.  Se crean en cada Dirección Seccional de Impuestos, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 47
  • 48. MARCO DE LA TRANSACCIÓN  La transacción es en sede administrativa aplica para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales como para los usuarios aduaneros.  En sede administrativa se podrá celebrar acuerdos de pago del total de las sanciones e intereses de la siguiente manera: Tipo de proceso Pago Conceptos que se sanean Requerimiento especial, 100% del impuesto o tributo 100% de las sanciones e liquidación de revisión, discutido intereses liquidación de aforo o recurso de reconsideración Pliego de cargos, 100% del impuesto discutido 100% sanción resoluciones que imponen sanciones y las resoluciones que faltan los respectivos recursos Pliego de cargos por no 100% del impuesto no 100% sanción declarar declarado Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 48
  • 49. MARCO DE LA TRANSACCIÓN  Se consagra la posibilidad de transar en sede administrativa sobre los procesos tributarios y aduaneros, a quienes se les haya notificado antes del 26 de diciembre, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución de Recurso de Reconsideración.  El término para solicitar la transacción es hasta el 31 de agosto de 2013, y en todo caso se debe acordar o suscribir la fórmula de transacción con la Administración Tributaria a más tardar el 30 de septiembre de 2013.  La transacción aplica respecto de procesos en vía gubernativa sobre el impuesto sobre la renta, retención en la fuente, GMF y patrimonio, y obligaciones aduaneras, salvo aquellas de definición de situación jurídica de mercancías.  El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será quien tendrá la competencia para decidir y aprobar las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 49
  • 50. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES, SALVAMENTO. Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 51. SALVAMENTO.  Se establece un beneficio para los agentes retenedores que hayan presentado sus declaraciones de retención sin pago, en relación con los períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, debido a que podrán presentar la respectiva declaración sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora, para lo cual tienen como plazo límite el 31 de julio de 2013.  Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, esto es del 29 de diciembre de 2010, sobre declaraciones de retención en la fuente que fueron presentadas sin pago, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considere ineficaz, para lo cual, antes del 31 de julio de 2013, el agente retenedor deberá presentar la declaración de retención en la fuente y pagar la diferencia que se presente. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 51
  • 52. INTERESES MORATORIOS, LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO Y PRINCIPIOS Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co
  • 53. CAMBIO EN LA DETERMINACIÓN DE INTERESES MORATORIOS  Se vuelve al régimen previsto antes de la modificación introducida por la Ley 1066 de 2006. Para el cálculo de los intereses moratorios, se deberá tomar la tasa de interés moratorio vigente, dividirla por 365 y luego multiplicar por el número de días en mora, lo que hace más sencillo el cálculo de intereses moratorios y a su vez menos gravoso para el contribuyente. LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO  Se establece un nuevo mecanismo jurídico en virtud del cual la Administración Tributaria previo procedimiento verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, puede solicitar que se desestime la personalidad jurídica de una o varias sociedades de cualquier tipo, para que el accionista responda solidariamente por las obligaciones fiscales ante la DIAN, cuando hubiere participado o permitido actos de defraudación tributaria o evasión fiscal.  Lo anterior aplica tanto para las sociedades limitadas como para las anónimas y sus asimiladas, incluyendo a la sociedad por acciones simplificada. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 53
  • 54. PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN SANCIONATORIO Se establece expresamente el acatamiento de principios como marco del derecho tributario sancionatorio; los principios que debe tener en cuenta la Administración Tributaria previo a la imposición de sanciones son los siguientes:  Legalidad  Lesividad  Favorabilidad  Proporcionalidad  Gradualidad  Imparcialidad. Audit | Tax | Advisory © 2012 Crowe Horwath CO S.A. 54
  • 55. BOGOTÁ D.C. MANIZALES Calle 72 # 8-24, Piso10 Carrera 23 C # 62-06, Of. 705 PBX +57.1.606.7500 PBX +57.6.886.1853 FAX +57.1.606.7886 FAX +57.6.881.0229 contacto@crowehorwath.com.co manizales@crowehorwath.com.co CALI MEDELLÍN Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A Calle 7 Sur # 42-70. Of. 1013 Unicentro – Centro de Negocios PBX +57.4.313.4920 PBX +57.2.374.7226 FAX +57.4.313.9924 FAX +57.2.373.8282 medellin@crowehorwath.com.co cali@crowehorwath.com.co Audit | Tax | Advisory www.crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad