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Participante: Luisa Margarita Guerrero García
C.I. N° V- 3.601.706
Tutora: Abg. Emily Vanessa Ramírez
Curso: Derecho Tributario
Sección: SAIA /A Septiembre, 2017
Derecho
Tributario
Concepto
Se le conoce también como
Derecho Fiscal, es una
rama del Derecho Público y
parte especial del Derecho
Financiero que, estudia al
conjunto de normas
jurídicas, a través de las
cuales , el Estado ejerce su
poder tributario con el
propósito de obtener, de
los particulares, ingresos
que sirvan para sufragar el
Gasto Público, en aras de la
consecución del bien
común.
se define como
Origen
Autonomía
En la época antigua era lo que debían
pagar los derrotados o vencidos en los
enfrentamientos bélicos, por ello era
considerado una humillación y una
forma de demostrar sumisión ante el
vencedor.
Disciplina jurídica su nacimiento se ubica con la entrada
en vigencia de la ordenanza tributaria alemana en el año
1919 y como consecuencia de ella, se desencadenó un
proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto
por la abundancia de los problemas teóricos planteados
como por su influencia en la jurisprudencia y en la
legislación comparada; tanto así que hoy día aún
despierta el interés de los investigadores, a la vez, que es
interpretada de diversas formas.
se ubica en primer lugar y como
Ningún sector jurídico goza
de autonomía íntegramente,
pues el Derecho se divide en
muchas ramas y por ende
ninguna de ellas puede
regularse por sí sola. Por
tanto la autonomía no puede
concebirse de manera
absoluta , sino que cada rama
del derecho forma parte de un
conjunto del cual es porción
solidaria.
afirman los juristas que
Derecho TributarioRamas Auxiliares
La rama del Derecho Público interno que regula lo concerniente a las infracciones
fiscales y sus sanciones.
es
Derecho Penal Tributario
Derecho Internacional
Tributario
El estudio de las normas que correspondan aplicar en los casos en que diversas
soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y
coordinar métodos que eviten la evasión internacional , mediante precios de
transferencia, el uso abusivo de los tratados, utilización de los paraísos fiscales,
entre otras, cada vez más sofisticadas de evasión tributaria en el orden
internacional.
La disciplina del Derecho Constitucional que estudia los principios constitucionales
de la tributación.
es
Derecho Constitucional
Tributario
es
Derecho Procesal
Tributario
es El que contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se
plantean entre el fisco y los sujetos pasivos (el Estado y los contribuyentes.
Derecho TributarioPrincipios
Considerado como regla
fundamental del Derecho Público
pues sostiene que todo Poder
Público debe estar sometido a la
voluntad de la Ley y no a la
voluntad de las personas,
estableciendo de esta manera la
seguridad jurídica. (Art. 3 COT)
es
Constituye más un aspecto negativo
que positivo y así está establecido
en el artículo 133 de la CRBV,
mediante el cual se impone una
obligación jurídica general a todos
los habitantes del país, de manera
tal que prohíbe la existencia de
privilegios fiscales.
Se evidencia en el sentido de
que todos los ciudadanos que
posean la capacidad
contributiva necesaria para
coadyuvar con los gastos
públicos mediante el pago del
tributo respectivo indicado
por el Estado.
su
utilidad
se le
Viene dada por constituirse
en un freno a los posibles
abusos de la Administración
Pública en contra de los
administrados, en razón de
que al exigir los tributos el
Estado se entromete en la
economía de los particulares
y así se encuentra
establecido en el artículo 317
de la CRBV.
Legalidad
Generalidad
Derecho TributarioPrincipios
Que la Ley debe respetar las
igualdades en cargas tributarias, es
decir, el tratamiento para los
contribuyentes debe ser “igual”
(Art 21 de la CRBV)
quiere
decir
Como el Principio de la
“Proporcionalidad”, exige que la
fijación de los tributos a los
ciudadanos que habitan un país
sean proporcionales a sus ingresos
o capacidad contributiva.
En que mediante él se ordena
que las medidas adoptadas
por el ente administrativo
sean proporcionales al
supuesto de hecho de que se
trate. Es decir, cuando la
alícuota se eleva a medida
que aumenta la cantidad
gravada, se habla de
progresividad; si, es
constante, cualquiera que sea
a cantidad gravada, se habla
de proporcionalidad.
su
utilidad
conocido
también
Radica en que el status
jurídico de una persona no
puede ser modificado por la
voluntad unilateral de otra.
Todos los ciudadanos les
deben ser aplicados todos
los principios legales
establecidos.
Igualdad
Progresividad
Derecho TributarioPrincipios
Cuando un tributo absorbe una
parte sustancial de la propiedad o
de la renta, por encontrarse
contenido el mismo en las
excepciones establecidas en los
artículos 115, 116 y 317 de la CRBV.
viene a
ser
Los tributos no tienen efecto en el
tiempo, a menos que formen parte de
las excepciones previstas en la Ley.
Viene dada porque ninguna
norma puede aplicarse con
carácter retroactivo , salvo
que favorezca al infractor y
así se encuentra establecido
en el artículo 24 de nuestra
Carta Magna y en el artículo 8
de Código Orgánico
Tributario.
su
utilidad
por
cuanto
En los impuestos
inmobiliarios, si afecta el
capital: en los impuestos a
las ganancias cuando el
quantum de tributo es
irrazonable; entre otros.
No
Confiscatoriedad
No
Retroactividad
Derecho TributarioPrincipios
Al deber de todos los ciudadanos
de un país a contribuir con la carga
de sufragar el gasto público de
forma distributiva de acuerdo a la
capacidad económica del
contribuyente 8Art. 316 CRBV).
se refiere
Ningún impuesto deberá ser pagado
con “conductas”, el mismo debe ser
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derecho de toda persona a que se
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la CRBV.
Viene expresada en la
descripción del contenido del
principio en sí mismo, pues
consagra los derechos
individuales de cada persona ,
por lo tanto no requiere de una
explicación mayor.
su
utilidad
referido a
que
Se fundamente en asegurar la
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según la capacidad
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progresividad.
Justicia Tributaria
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Pago en
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Derecho Tributario
En el Espacio
por cuanto
En el Tiempo
Ámbito de Aplicación de las
Normas Jurídicas Tributarias
se encuentra n
Desde el momento de entrada en
vigencia las normas tributarias se
hacen obligatorias. La misma Ley
indica la fecha de su entrada en
vigencia. Las leyes tributarias
rigen a partir del vencimiento al
término previo a su aplicación,
fijadas previamente por ellas; en
caso de no estar establecidas, se
aplicarán vencidos los 60 días
continuos a su promulgación.
Sometidas a la potestad del
órgano competente para
crearlas. Las leyes tributarias
nacionales podrán gravar
hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del
territorio nacional , siempre y
cuando el contribuyente tenga
la nacionalidad venezolana.,
esté residenciado o
domiciliado en el país o posea
establecimiento permanente o
base fija en Venezuela. (Art.
11 COT).
Referencias Electrónicas
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario_de_Venezuela
 http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-
tributario.html
Bibliografía
 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
Garay, Juan (2005). La Constitución Bolivariana. Ediciones Juan Garay. Caracas. Venezuela.
Material Virtual de la Cátedra de Derecho Tributario SAIA. UFT. Modalidad OnLine.

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El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-

  • 1. Participante: Luisa Margarita Guerrero García C.I. N° V- 3.601.706 Tutora: Abg. Emily Vanessa Ramírez Curso: Derecho Tributario Sección: SAIA /A Septiembre, 2017
  • 2. Derecho Tributario Concepto Se le conoce también como Derecho Fiscal, es una rama del Derecho Público y parte especial del Derecho Financiero que, estudia al conjunto de normas jurídicas, a través de las cuales , el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. se define como Origen Autonomía En la época antigua era lo que debían pagar los derrotados o vencidos en los enfrentamientos bélicos, por ello era considerado una humillación y una forma de demostrar sumisión ante el vencedor. Disciplina jurídica su nacimiento se ubica con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana en el año 1919 y como consecuencia de ella, se desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por la abundancia de los problemas teóricos planteados como por su influencia en la jurisprudencia y en la legislación comparada; tanto así que hoy día aún despierta el interés de los investigadores, a la vez, que es interpretada de diversas formas. se ubica en primer lugar y como Ningún sector jurídico goza de autonomía íntegramente, pues el Derecho se divide en muchas ramas y por ende ninguna de ellas puede regularse por sí sola. Por tanto la autonomía no puede concebirse de manera absoluta , sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. afirman los juristas que
  • 3. Derecho TributarioRamas Auxiliares La rama del Derecho Público interno que regula lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. es Derecho Penal Tributario Derecho Internacional Tributario El estudio de las normas que correspondan aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional , mediante precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, utilización de los paraísos fiscales, entre otras, cada vez más sofisticadas de evasión tributaria en el orden internacional. La disciplina del Derecho Constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación. es Derecho Constitucional Tributario es Derecho Procesal Tributario es El que contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos (el Estado y los contribuyentes.
  • 4. Derecho TributarioPrincipios Considerado como regla fundamental del Derecho Público pues sostiene que todo Poder Público debe estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, estableciendo de esta manera la seguridad jurídica. (Art. 3 COT) es Constituye más un aspecto negativo que positivo y así está establecido en el artículo 133 de la CRBV, mediante el cual se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, de manera tal que prohíbe la existencia de privilegios fiscales. Se evidencia en el sentido de que todos los ciudadanos que posean la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago del tributo respectivo indicado por el Estado. su utilidad se le Viene dada por constituirse en un freno a los posibles abusos de la Administración Pública en contra de los administrados, en razón de que al exigir los tributos el Estado se entromete en la economía de los particulares y así se encuentra establecido en el artículo 317 de la CRBV. Legalidad Generalidad
  • 5. Derecho TributarioPrincipios Que la Ley debe respetar las igualdades en cargas tributarias, es decir, el tratamiento para los contribuyentes debe ser “igual” (Art 21 de la CRBV) quiere decir Como el Principio de la “Proporcionalidad”, exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos que habitan un país sean proporcionales a sus ingresos o capacidad contributiva. En que mediante él se ordena que las medidas adoptadas por el ente administrativo sean proporcionales al supuesto de hecho de que se trate. Es decir, cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada, se habla de progresividad; si, es constante, cualquiera que sea a cantidad gravada, se habla de proporcionalidad. su utilidad conocido también Radica en que el status jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra. Todos los ciudadanos les deben ser aplicados todos los principios legales establecidos. Igualdad Progresividad
  • 6. Derecho TributarioPrincipios Cuando un tributo absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta, por encontrarse contenido el mismo en las excepciones establecidas en los artículos 115, 116 y 317 de la CRBV. viene a ser Los tributos no tienen efecto en el tiempo, a menos que formen parte de las excepciones previstas en la Ley. Viene dada porque ninguna norma puede aplicarse con carácter retroactivo , salvo que favorezca al infractor y así se encuentra establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna y en el artículo 8 de Código Orgánico Tributario. su utilidad por cuanto En los impuestos inmobiliarios, si afecta el capital: en los impuestos a las ganancias cuando el quantum de tributo es irrazonable; entre otros. No Confiscatoriedad No Retroactividad
  • 7. Derecho TributarioPrincipios Al deber de todos los ciudadanos de un país a contribuir con la carga de sufragar el gasto público de forma distributiva de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente 8Art. 316 CRBV). se refiere Ningún impuesto deberá ser pagado con “conductas”, el mismo debe ser pagado en efectivo, como garantía al derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, y moral prevista en el artículo 46 de la CRBV. Viene expresada en la descripción del contenido del principio en sí mismo, pues consagra los derechos individuales de cada persona , por lo tanto no requiere de una explicación mayor. su utilidad referido a que Se fundamente en asegurar la justa distribución de la carga según la capacidad económica del responsable, respetando el principio de progresividad. Justicia Tributaria Prohibición del Pago en Servicios Personales
  • 8. Derecho Tributario En el Espacio por cuanto En el Tiempo Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias se encuentra n Desde el momento de entrada en vigencia las normas tributarias se hacen obligatorias. La misma Ley indica la fecha de su entrada en vigencia. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento al término previo a su aplicación, fijadas previamente por ellas; en caso de no estar establecidas, se aplicarán vencidos los 60 días continuos a su promulgación. Sometidas a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional , siempre y cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana., esté residenciado o domiciliado en el país o posea establecimiento permanente o base fija en Venezuela. (Art. 11 COT).
  • 9. Referencias Electrónicas https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/  https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario_de_Venezuela  http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho- tributario.html Bibliografía  Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001. Garay, Juan (2005). La Constitución Bolivariana. Ediciones Juan Garay. Caracas. Venezuela. Material Virtual de la Cátedra de Derecho Tributario SAIA. UFT. Modalidad OnLine.