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EL SUELO URBANO COMO FACTOR REDISTRIBUTIVO.
(La Municipalidad de Trenque Lauquen demuestra que se puede)

Por Juan Luciano Scatolini 1

    I-       A modo de introducción:

Muchas han sido las variables analizadas por profesionales de distintas
ciencias en torno a los factores que inciden o determinan las cifras de
inequidad social que se verifican en los países latinoamericanos, pero muy
poco se ha escrito o dicho desde el campo de las ciencias jurídicas, en especial
en nuestro país, acerca de cómo el crecimiento o desarrollo de las ciudades
opera como mecanismo de desintegración, incorporando lógicas del mercado
productoras de concentración de la riqueza e informalidad. 2
A partir de la década del 90’ venimos asistiendo casi impávidos a una creciente
conflictividad social en cuanto al uso y al acceso a la tierra en los centros
urbanos, en donde son notas distintivas la falta de regulación estatal, de
prevención y planificación en cuanto al uso del territorio y la desigualdad en las
cargas y beneficios que traen aparejados los crecimientos de las ciudades. 3
Los planes estatales en torno a la ejecución de vivienda social y las grandes
obras de infraestructura que se han llevado adelante durante los últimos cinco
años 4 si bien son una respuesta necesaria hacia de los sectores sociales más
carenciados no implican la presencia de una política integral e integrada en la
que con base normativa nos encaminemos hacia formas más justas de
distribución de las riquezas generadas por el desarrollo urbano.
El fenómeno de la informalidad como mecanismo de reproducción de prácticas
marginales ligadas a la pobreza, que afecta a millones de habitantes, ha
encontrado en su contracara la concentración, el modo de absorber la renta
especulativa del suelo. 5


1
  Abogado y Escribano (U.N.L.P), cursó Especialización en Derecho Administrativo Económico (UCA
Santo Tomás Moro) se desempeña desde 1998 en la Escribanía General de Gobierno, desde el 13 de
Diciembre de 2007 a cargo de la Sub Jefatura del Organismo.
2
  María Cristina Cravino señala “…Algo similar sucede con el mercado inmobiliario informal. Hasta
recientemente la economía no tenía en cuenta estos procesos como un objeto económico. Claramente, las
herramientas de la macroeconomía o la microeconomía no eran suficientes. Por esta razón Abramo
plantea una “ teoría económica de la favela” para comprender este particular mercado. A su vez son
particularmente escasos los trabajos dedicados a la antropología económica urbana, por la constitución
misma del campo dedicada en buena medida a la economía campesina. Algo similar nos sucedió con
nuestro intento de avanzar en comprender el estatuto de la propiedad de la vivienda en las villas y el largo
y complejo proceso hacia la regularización dominial.” CRAVINO, María Cristina; “Las Villas de la
Ciudad”, Mercado e informalidad Urbana, pag. 15. ED. UNGS.
3
  “En este sentido, nuestro punto de vista es que el espacio urbano no es simple reflejo de las relaciones
sociales (Prevot Schapira, 2003, 31-50), sino parte constituyente de ellas. Es el lugar donde estas
relaciones se concretan, no donde se reflejan. Ver LOMBARDO, Juan D. en “Paradigmas Urbanos y
Construcción Social de la Ciudad”, editado por la UNGS en obra colectiva Paradigmas Urbanos, pag. 16
y ss.
4
  Ver informe “1816-2016 Argentina del Bicentenario Plan Estratégico Territorial” producido por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, www.minplan.gov.ar. Sin dudas la
epata mencionada ha constituido la de mayor traslado de la renta nacional hacia a los sectores populares a
través de la obra pública.
5
  Ver SCATOLINI, Juan Luciano “Acceso a la Tierra, Informalidad y Concentración”, en RAP Pcia. De
Buenos Aires, Nros. 55/56 Pag. 177-191.
II-      Valorización del suelo:

La captura de parte de la valorización producida por los incrementos de valor
que experimentan los terrenos a lo largo del proceso de urbanización en
general son ajenos a los propietarios del suelo, pese a los cual son apropiados
en forma privada por los dueños de los inmuebles, si es que no media una
actuación específica del sector público para su recuperación. Los instrumentos
de captura de plusvalías son herramientas legítimas para recuperar por
distintas vías una porción de la valorización de la tierra que las acciones
públicas han contribuido a generar. Estas plusvalías convertidas en
recaudación pública, pueden ser destinadas al mejoramiento de la comunidad
en general o específicamente a la promoción de áreas o grupos de la población
en situación desventajosa.
La experiencia internacional muestra que la gama de instrumentos de creación
y recuperación de plusvalías es amplia y variada, ya que comprende
impuestos, contribuciones y otras formas de gravámenes sobre la propiedad
del suelo, los que se emplean en forma universal o mediante procedimientos
diseñados ad hoc. 6

III.- LA SITUACIÓN EN NUESTRO PAÍS:

Nuestro país cuenta con una arraigada cultura de la defensa del derecho de
propiedad, en especial cuando el mismo está ligado al uso, goce y disfrute de
bienes inmuebles, dejándose de lado otros aspectos relacionados al fin social
que debe darse a los mismos. 7
Sin dudas existen aspectos culturales, pero sobre todo intereses que deben ser
revisados a la hora de plantearnos modernos mecanismos de recuperación de
valorización tendientes a un más armónico desarrollo de la ciudad, en un
contexto en el que la agenda urbana debe ser ubicada en un sitio de privilegio. 8
El necesario acceso al suelo, como espacio articulador de todas las variables
que hacen al desarrollo humano, se ha visto fuertemente restringido en los
últimos años, aunque paradójicamente han sido los tiempos de mayor esfuerzo
estatal para producir vivienda e infraestructura urbana.
El Foro por la reforma urbana viene trabajando desde hace más de 10 años en
la elaboración de propuestas y dando el debate público tendiente a lograr como




6
  A solo título de ejemplo podríamos citar a Colombia que cuenta con una regulación Nacional plasmada
en la Ley N° 388 de 1997, artículos 73 y 74, que permiten recuperar para el Estado hasta un 50% de la
renta del suelo generada por la acción estatal. Brasil posee una gama variada de instrumentos, tales como
las Operaciones Interligadas con base normativa en la Ley N° 10.209 de 1986 de San Pablo y posteriores
modificaciones (Ley N° 11.773 de 1994) vigente hasta 1998, las Operaciones Urbanas, que surgen de la
Ley Orgánica del Municipio de San Pablo de 1990, los Certificados de Derecho Potencial de
Construcción, regulados por la Ley Federal de Brasil N° 10.257 de 2001. Estado Unidos desde 1980 fija
Cargos por Impacto que representan un pago por beneficios y no un impuesto.
7
  Ver en SCATOLINI, Juan Luciano, pag. 183-187, artículo citado.
8
  Ver entre otras obras: “Los Mil Barrios Informales, aporte para la construcción de un observatorio de
hábitat popular del Área Metropolitana de Buenos Aires” obra colectiva de CRAVINO, María Cristina,
DUARTE, Juan Ignacio, DEL RÍO, Juan Pablo, entre otros. Ed. UNGS 2008. “Resistiendo en los Barrios,
acción colectiva y movimientos sociales en el Área Metropolitana de Buenos Aires”, obra colectiva de
CRAVINO, María Cristina, CALELLO, Tomás, MORENO, Viviana, entre otros. Ed. UNGS 2007.
máxima aspiración contar con una Ley Federal de Desarrollo Urbano que aún
no ha llegado a hacerse realidad. 9
Aquí debemos detenernos a fin de llevar adelante algunas propuestas, que
lejos de la crítica, incorporen mecanismos y procedimientos que en manos de
las administraciones municipales generen nuevas oportunidades a los sectores
de medios y escasos ingresos. 10

IV.- PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS:

La Provincia de Buenos Aires, al igual que la de Mendoza, cuenta con una
norma que regula el uso y ocupación del suelo (Decreto Ley 8912/77) que a
pesar de las críticas que ha venido recibiendo por parte de especialistas y
operadores de políticas territoriales 11 aún no ha sido revisada integralmente,
constituyendo una clara deuda de nuestra democracia.
Dicha norma no regula instrumentos de captación de valorización, dejando
librado a los municipios el establecimiento de parámetros urbanísticos y de
regulación que deben ser definidos por los gobiernos locales.

9
  “Más allá de la Ley, la intención es instalar en la agenda pública el debate acerca de las necesidades
habitacionales que padece un importante sector de la población, para que sea asumido en la agenda
política. Lo importante es que en los hogares argentinos se reconozca y se hable de estos problemas…El
objetivo primordial es generar un conjunto de criterios básicos que rijan la legislación relativa al hábitat
en todo el país, para evitar que se produzcan los enormes desequilibrios que existen hoy, remarcó José
Rocha”. Ver en Página 12 pag. 13 “La Vivienda como un derecho” por Ailín Bullentini. Asimismo en
relación a la cuestión del suelo, en mismo artículo “A partir del lugar donde se vive se desarrollan un
montón de otros cuestiones, como la salud, la educación, el trabajo, el desarrollo –definió el referente de
FOTIVBA. Que la tierra esté mal distribuida revela la mala distribución de los recursos entre los
ciudadanos…
10
   A diferencia de América Latina, Estados Unidos y Canadá tienen una base de recaudación del impuesto
a la propiedad que, en términos generales, se considera estable y eficiente tanto en términos de previsión
de ingresos para los gobiernos locales como en términos de su administración y recaudación. Los sistema
de valuación de inmuebles están perfectamente desarrollados así como los procedimientos para su
recaudación. Por la tanto en América del Norte uno habitualmente encuentra tasas impositivas de 3 a 4%
en valores de propiedad relativamente bien tasados y el porcentaje de recaudación para el impuesto a la
propiedad está por encima del 90% en todos los estados de las Estados Unidos, por el contrario en
América Latina el Impuesto Inmobiliario raramente grava a las propiedades por encima del 1% de su
valor fiscal. El que además se encuentra marcadamente por debajo de su valor de mercado (Smolka &
Ambrosi 2001).
11
   Eduardo Reese señala: Sólo la Provincia de Buenos Aires cuenta con una ley integral de desarrollo
urbano: el Decreto Ley 8912/77 (al momento del comentario aún no se había aprobado la reciente ley de
uso del suelo de la Provincia de Mendoza), rige el ordenamiento del territorio provincial y regula el uso,
ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. Esta es una norma que no está dirigida esencial y
directamente a regular la conducta de los individuos sino que establece condicionantes o estándares
dirigidos a regular la actuación de los municipios. La ley tiene una concepción tecnocrática del urbanismo
propia de la época de la formulación. La lectura del articulado muestra fundamentalmente un
planteamiento del “deber ser” de la ciudad y no del “que se puede hacer” a partir de la ciudad real. En
este sentido la ley pauta un “tipo” de ciudad propia de los sectores medios y altos de la sociedad
desconociendo las lógicas con la cual operan los sectores populares en la producción del espacio urbano.
Ejemplo de esto último, es que le ley contiene un capítulo completo destinado a la regulación urbanística
de los clubes de campo (la ciudad “formal”) y ni siquiera un artículo vinculado a la promoción de
políticas activas dirigidas a la producción de suelo y/o mejora del hábitat de los sectores populares (la
ciudad “informal”). En la actualidad la ley se encuentra desactualizada y fuertemente cuestionada por los
municipios por el centralismo operativo con el que fue diseñada, la falta de instrumentos de gestión
acordes con los procesos actuales y su falta de flexibilidad. Ver REESE, Eduardo, en “La situación actual
de la gestión urbana y la agenda de las ciudades en la Argentina”, en obra colectiva, Medio Ambiente y
Urbanización. Ed. IIED-AL, 2006.
Esta última situación constituye sin duda alguna una oportunidad de hacer
efectivo por vía de Ordenanza el principio de igualdad en las cargas y
beneficios en el crecimiento de las ciudades, ya que el derecho de urbanizar y
construir no está incorporado per se en el derecho de propiedad sino que es un
derecho que se adquiere en la medida que se asuman las cargas que a favor
de la colectividad determine el Plan 12.
Existen múltiples mecanismos a implementarse por parte de los gobiernos
locales tanto en materia de vacíos urbanos 13, de desarrollo de nuevas
urbanizaciones, de limitación de mecanismos especulativos 14, entre otras, en
las que los municipios en el ejercicio de su Poder de Policía urbanístico podrían
intervenir, como así también en su rol regulador del diseño de “ciudad”.
Parecería poco atinado transferir “culpas” al gobierno Nacional o Provincial.

V.- LA HORA DE HACERSE CARGO:

Como viene quedando demostrado o los municipios regulan con políticas
activas el uso y ocupación del suelo o la posibilidad del acceso a un lote con
servicios dentro del mercado formal seguirá siendo una quimera para la
mayoría de nuestros habitantes, a pesar del “éxito” de ciertos planes de
regularización dominial de interés social 15.
Tal vez esta, entre tantas otras razones, han sido las ponderadas por el
Municipio de Trenque Lauquen para dictar la Ordenanza n° 3.184/09, tramitada
por Expediente n° 5.602 del Honorable Concejo Deliberante.
La mencionada Ordenanza cuenta con ocho artículos que modifican e
incorporan nuevos parámetros en la Ordenanza Fiscal del Municipio.
Los mismos en gran parte recogen los parámetros más importantes que deben
tenerse en cuenta a la hora de establecer tanto las causas generadoras de
valorización del suelo como así también su hecho imponible.
La doctrina que se ha venido ocupando de este tema ha definido básicamente
dos hechos generadores de plusvalías, a saber: a) Las decisiones regulatorias
del Estado sobre el uso del suelo, tales como zonificación de los usos del


12
   Más que simples limitaciones a la propiedad se trata de una redefinición profunda del derecho de su
contenido la que se ha producido en Colombia, ya que se condiciona el ejercicio de derechos urbanísticos
a la asunción de cargas, en lugar de la habitual asignación de normas de manera general contenida en los
planes de ordenamiento o los códigos de urbanismo. Ver MALDONADO COPELLO, María de las
Mercedes, en “El Proceso de Construcción del Sistema Urbanístico Colombiano: Entre Reforma Urbana y
Ordenamiento Territorial”, en obra colectiva coordinada por FERNANDES, Edesio y ALFONSIN,
Betania: Direito Urbanístico, Estudios Brasileiros e Internacionais. Ed. Lincoln Institute Of Land Policy
2006.
13
   No sólo los municipios cuentan con el derecho a instar el procedimiento judicial de vacancia, sino que
pueden dar aplicación a la Ley N° 24.320 de prescripción adquisitiva administrativa o aplicar ordenanzas
específicas como por ejemplo lo ha concretado la Municipalidad de La Plata a través de la aplicación de
la Ordenanza n° 10.549 por la cual se establece un procedimiento de intervención sobre lotes baldíos
abandonados por sus propietarios.
14
   Deberían dictarse normas de prevención de loteos clandestinos práctica que perjudica al Estado ya que
debe luego de materializado y ocupado el loteo, instar mecanismos de regularización mucho más costos
que de haberse realizado una correcta planificación.
15
   Desde la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio
de Justicia, se llevan adelante más de 10 programas de escrituración social que han permitido la firma de
15.000 escrituras sociales durante 2008, 17.000 durante 2009 y la captación a favor de los municipios de
más de 15 millones de metros cuadrados de suelo en forma gratuita, con fines de solidaridad social. Ver
en www.egg.gba.gov.ar.
suelo, permitiéndose usos más rentables o desalojándose usos no deseables
(por ejemplo, la eliminación de industrias en las áreas residenciales).
También impacta la autorización para el aprovechamiento en edificación (los
edificios en altura son un claro ejemplo), ya sea elevando el índice de
ocupación o de construcción, o ambos.
No menos importante es la creación de suelo urbano mediante la atribución
administrativa específica que le confiere al suelo el hecho de estar dentro del
“perímetro urbano”.
b) Otro hecho generador de plusvalías lo constituye las inversiones en
infraestructura realizadas por el Estado que traen aparejado el aumento del
valor de los lotes.
Son inversiones que se realizan en áreas públicas, ejecutadas por poder
público y redundan en una mayor accesibilidad de los lotes, mejorando su
situación en relación a equipamientos, a los medios de comunicación y al
mercado. Se trata de inversiones en infraestructura vial y pavimentos, redes de
agua, luz, desagues, equipamiento de salud, educación, cultura, espacio verde,
infraestructura de transporte, entre otras obras.
Los propietarios de los lotes particulares usufructúan estas mejoras y a través
de ellas se valorizan sin haber realizado ningún esfuerzo. El alcance espacial
de la valorización que producen las obras depende también de la envergadura
de la inversión. 16

VI.- LA ORDENANZA 3184/09

De los considerados que se tuvieron en cuenta al momento de decidir la
sanción de la referida Ordenanza se traduce la voluntad política de modificar el
desequilibrio que genera el crecimiento de la ciudad: “…es contrario a la justicia
social y a los mínimos principios éticos y jurídicos que el propietario de la tierra
recupere para sí la totalidad de aquellas rentas que no se derivan de su
esfuerzo y trabajo propio, sino del esfuerzo de la colectividad, ya que en los
medios urbanos y suburbanos casi ningún incremento en el precio de la tierra
es derivado del trabajo del propietario; por el contrario, son producidos por el
esfuerzo de la colectividad, por la necesidad de tener acceso a una vivienda y
otro usos urbanos, que se manifiestan en los cambios y normas urbanísticas o
en las necesidades de inversiones públicas o de obras, o lo que es peor, por
los movimientos especulativos y que, al captarlos de manera exclusiva,
producen pobreza, segregación, degradación ambiental, minimización de los
espacios colectivos en la Ciudad, desequilibrios en las finanzas públicas, con el
consecuente conflicto y disolución de los vínculos de solidaridad…”.
Como luego analizaremos se trata principalmente de asumir una posición
ideológica y de repensar el rol del Estado en materia de desarrollo urbano,
modificando la correlación de los intereses que deben ser atendidos o
“afectados”.
16
  Una red de subterráneos valoriza un número de lotes mucho mayor que una plaza. En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el financiamiento de la extensión del subterráneo es pagada por todos los
usuarios que usan el subte (a través de un aumento del 10% del cospel) y por los beneficiarios indirectos
que se manejan en automóviles (a través de un aumento en la patente de automotores) ya que se
benefician con la descongestión de las calles. La Plusvalía generada en todas las propiedades de la ciudad
es captada con un incremento del 5% en el impuesto inmobiliario. La plusvalía generada en las
propiedades más directamente beneficiadas por su proximidad a las nuevas estaciones es recuperada por
una contribución especial.
VII.- DEFINICIONES NORMATIVAS:

El Artículo n° 225 de la Ordenanza determina cuales serán los “hechos
imponibles” que se generen por actuaciones administrativas y/o inversiones
municipales (también se incluye a aquellas que se sean promovidas por la
Municipalidad) que produzcan una significativa valorización de los inmuebles y
enumera en forma taxativa a:
    - Cambios de parámetros urbanísticos que permitan mayores superficies
       de edificación.
    - Cambios de usos de los inmuebles.
    - Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos
       en áreas anteriormente no permitidas, o de menor intensidad de uso.
    - Autorizaciones para la realización de urbanizaciones cerradas.
    - Obras de infraestructura de servicios.
    - Obras de pavimentación.
    - Obras de equipamiento comunitario.
    - Nuevas plantas de tratamientos de efluentes y de perforaciones y
       almacenamiento de agua potable.
Luego la Ordenanza determina la “Base Imponible” en la siguiente forma:
    - El 12% de los lotes que conformen el nuevo fraccionamiento, en los
       casos de prestarse autorización por cambio de zonificación.
    - El 20% del valor fiscal por autorización de cambio de uso.
    - El 20% como tributo cuando se utilice una mayor capacidad de construir,
       considerándose la diferencia entre la máxima cantidad de m2
       construibles con la normativa anterior y los m2 totales a construirse con
       la nueva normativa.
    - No se fija % fijo para los inmuebles beneficiados por las obras públicas,
       pero sí que la vigencia del tributo se aplica a partir del 90% de la
       realización de la obra.
Asimismo la Ordenanza fija el universo de obligados a la contribución:
    - Titulares de dominio de los inmuebles.
    - Usufructuarios de los inmubeles.
    - Poseedores a título de dueño.
    - Los concesionarios del Estado que ocupen los inmuebles con fines
       comerciales.
    - Herederos.
Especifica cuál es el momento que debe hacerse efectivo el pago una vez
practicada la liquidación por parte del Departamento Ejecutivo, el que fijará la
modalidad de pago.
Establece que una vez que quede firme el acto administrativo de liquidación de
mayor valor, se ordenará su inscripción en los registros municipales,
obligándose a que previo se realicen transferencias de dominio, deberá ser un
requisito esencial el recibo extendido por el Municipio en que se haga constar
que se ha pagado el Tributo Por Contribución por Mejoras.
Por último la Ordenanza estable un régimen de exenciones para:
    - Inmuebles pertenecientes al Estado.
    - Entidades educativas sin fines de lucro.
    - Edificios para cultos.
    - Personas Jurídicas sin fines de lucro.
-   En los casos que el inmueble ya haya sido objeto de imposición del
         recobro de obra que genera la valorización del inmueble.

VIII.- ALGUNOS COMENTARIOS:

Sin dudas la sanción y aplicación de la Ordenanza 3.148/09 por parte de la
Municipalidad de Trenque Lauquen es una señal precisa de asunción de
responsabilidades públicas con fines redistributivos por parte de los gobiernos
locales, en materia de crecimiento y desarrollo urbano, demostrando que
nuevamente la imaginación y la voluntad política deben ser bases rectoras del
sistema democrático.
En materia de logros obtenidos, el Municipio ha reconocido su importancia 17 y
su aplicación es el resultado de discusión y búsqueda de consensos 18 .
No obstante creo oportuno considerar que futuras normas a dictarse podrán
prever otro tipo de mecanismos de captación de valorización a través de
procedimientos más flexibles que incluyan al estilo brasilero las Operaciones
Urbanas 19, en las que en forma reglada se permita al Municipio llevar adelante
mecanismos de negociación con los desarrolladores inmobliarios.
No obstante las bondades que se vienen mencionando de los mecanismos de
recuperación de valorización en ciudades altamente fragmentadas socio
espacialmente, el proceso de generación y apropiación pública de plusvalías
puede asumir un carácter perverso bajo ciertas condiciones y en lugar de
atenuar los patrones de segregación existentes puede terminar reforzándolos,
como cuando al producirse el aumento de valor del suelo de una región muy
valorizada debido a una inversión pública en infraestructura urbana, y entonces
el ingreso derivado de la captura de plusvalías se reinvierte en la misma región,
el resultado puede ser regresivo y expulsivo.


17
   El intendente Jorge Barracchia dijo esta mañana, durante el acto de entrega de escrituras sociales
realizado en el Centro Cívico, que el Municipio obtuvo más de 550 terrenos mediante la aplicación de la
plusvalía. Al agradecer las gestiones realizadas por la Provincia a través del escribano Juan Luciano
Scatolini, el jefe comunal dijo que el Escribano Adscrpto de la Provincia "permitió a la Comuna trabajar
en la tierra pública con la instrumentación de las nuevas ordenanzas". En este sentido, señaló que “en un
año y medio, a través de la aplicación de las nuevas ordenanzas, logramos más de 550 terrenos para la
Municipalidad”, que traducidos en dinero significan más de 20 millones de pesos… Diario Nep de
Trenque Lauquen, 19 de Octubre de 2009.
18
    Políticas de tierras del estado: En septiembre se realizó una charla sobre Políticas de Tierras del
Estado, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires y auspiciada por la Municipalidad de Trenque Lauquen. El Dr. Luciano Scatolini,
Escribano Adscripto Superior de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, disertó sobre
“Informalidad en la Tenencia de la Tierra y Regularización Dominial. Recuperación de Plusvalías para el
Desarrollo Urbano”
19
   Una de las Operaciones Interligadas que más recursos económicos generó fue el Shopping West Plaza.
Se desarrolló en el marco de dos administraciones distintas. Consistió en lo siguiente: un emprendedor
deseaba realizar un Shopping ocupando 3 cuadras. Sin la OI el derecho a construir era de 18.000 m2. Con
la OI se triplicó el derecho a construir llevándolo a 54.000 m2. La contrapartida de ese beneficio fue la
entrega de un monto equivalente a la construcción de 475 Viviendas de Interés Social. En una segunda
etapa del proyecto (bajo la nueva administración local) el emprendedor solicito autorización para
construir una pasarela que uniera los tres bloques del edificio (debía atravesar el espacio del dominio
público). Para ello el poder público no consideró solamente el espacio aéreo a ser ocupado por las
pasarelas sino la articulación que las pasarelas viabilizaban. Exigió una contribución equivalente a la
construcción de 335 Viviendas de Interés Social, las que sumadas a las anteriores significó una
contrapartida equivalente a los 10 millones de dólares.
Asimismo una adecuada aplicación requiere de la incorporación de métodos
valuatorios sobre bases catastrales sólidas y unificadas, en las que se vuelque
en forma constante y dinámica el impacto que las distintas intervenciones
estatales generan sobre el suelo, para permitir criterios de medición confiables.
En materia del hecho imponible también deberá incorporarse mecanismos
flexibles que permitan establecer el momento justo para su pago, sobre la base
jurídica de impedir el enriquecimiento sin causa del propietario del suelo.

IX.- A MODO DE CONCLUSIÓN:

El desafío que tenemos por delante en la construcción de ciudad, debe poner
como centro prioritario el desarrollo armónico del ser humano, haciendo posible
que las necesidades básicas sean satisfechas en un clima de armonía e
integración.
El logro de dicho objetivo no será posible sin una fuerte regulación estatal en
cuanto al uso y ocupación del suelo, presupuesto necesario para el desarrollo
personal y familiar.
Recientes análisis dan cuenta de la creciente tensión que existe por la falta de
acceso a la vivienda y de suelo servido para los sectores populares, cuestión
no resuelta por el mercado.
Por ello es que decisiones como la asumida por el Gobierno Municipal de
Trenque Lauquen deben ser apreciadas y valoradas, sin dejar de reconocer
que pueden ser perfeccionadas.
La lucha por un mundo más justo siempre está empezando, no perdamos la
oportunidad de darla.

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El suelo urbano como factor redistributivo

  • 1. EL SUELO URBANO COMO FACTOR REDISTRIBUTIVO. (La Municipalidad de Trenque Lauquen demuestra que se puede) Por Juan Luciano Scatolini 1 I- A modo de introducción: Muchas han sido las variables analizadas por profesionales de distintas ciencias en torno a los factores que inciden o determinan las cifras de inequidad social que se verifican en los países latinoamericanos, pero muy poco se ha escrito o dicho desde el campo de las ciencias jurídicas, en especial en nuestro país, acerca de cómo el crecimiento o desarrollo de las ciudades opera como mecanismo de desintegración, incorporando lógicas del mercado productoras de concentración de la riqueza e informalidad. 2 A partir de la década del 90’ venimos asistiendo casi impávidos a una creciente conflictividad social en cuanto al uso y al acceso a la tierra en los centros urbanos, en donde son notas distintivas la falta de regulación estatal, de prevención y planificación en cuanto al uso del territorio y la desigualdad en las cargas y beneficios que traen aparejados los crecimientos de las ciudades. 3 Los planes estatales en torno a la ejecución de vivienda social y las grandes obras de infraestructura que se han llevado adelante durante los últimos cinco años 4 si bien son una respuesta necesaria hacia de los sectores sociales más carenciados no implican la presencia de una política integral e integrada en la que con base normativa nos encaminemos hacia formas más justas de distribución de las riquezas generadas por el desarrollo urbano. El fenómeno de la informalidad como mecanismo de reproducción de prácticas marginales ligadas a la pobreza, que afecta a millones de habitantes, ha encontrado en su contracara la concentración, el modo de absorber la renta especulativa del suelo. 5 1 Abogado y Escribano (U.N.L.P), cursó Especialización en Derecho Administrativo Económico (UCA Santo Tomás Moro) se desempeña desde 1998 en la Escribanía General de Gobierno, desde el 13 de Diciembre de 2007 a cargo de la Sub Jefatura del Organismo. 2 María Cristina Cravino señala “…Algo similar sucede con el mercado inmobiliario informal. Hasta recientemente la economía no tenía en cuenta estos procesos como un objeto económico. Claramente, las herramientas de la macroeconomía o la microeconomía no eran suficientes. Por esta razón Abramo plantea una “ teoría económica de la favela” para comprender este particular mercado. A su vez son particularmente escasos los trabajos dedicados a la antropología económica urbana, por la constitución misma del campo dedicada en buena medida a la economía campesina. Algo similar nos sucedió con nuestro intento de avanzar en comprender el estatuto de la propiedad de la vivienda en las villas y el largo y complejo proceso hacia la regularización dominial.” CRAVINO, María Cristina; “Las Villas de la Ciudad”, Mercado e informalidad Urbana, pag. 15. ED. UNGS. 3 “En este sentido, nuestro punto de vista es que el espacio urbano no es simple reflejo de las relaciones sociales (Prevot Schapira, 2003, 31-50), sino parte constituyente de ellas. Es el lugar donde estas relaciones se concretan, no donde se reflejan. Ver LOMBARDO, Juan D. en “Paradigmas Urbanos y Construcción Social de la Ciudad”, editado por la UNGS en obra colectiva Paradigmas Urbanos, pag. 16 y ss. 4 Ver informe “1816-2016 Argentina del Bicentenario Plan Estratégico Territorial” producido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, www.minplan.gov.ar. Sin dudas la epata mencionada ha constituido la de mayor traslado de la renta nacional hacia a los sectores populares a través de la obra pública. 5 Ver SCATOLINI, Juan Luciano “Acceso a la Tierra, Informalidad y Concentración”, en RAP Pcia. De Buenos Aires, Nros. 55/56 Pag. 177-191.
  • 2. II- Valorización del suelo: La captura de parte de la valorización producida por los incrementos de valor que experimentan los terrenos a lo largo del proceso de urbanización en general son ajenos a los propietarios del suelo, pese a los cual son apropiados en forma privada por los dueños de los inmuebles, si es que no media una actuación específica del sector público para su recuperación. Los instrumentos de captura de plusvalías son herramientas legítimas para recuperar por distintas vías una porción de la valorización de la tierra que las acciones públicas han contribuido a generar. Estas plusvalías convertidas en recaudación pública, pueden ser destinadas al mejoramiento de la comunidad en general o específicamente a la promoción de áreas o grupos de la población en situación desventajosa. La experiencia internacional muestra que la gama de instrumentos de creación y recuperación de plusvalías es amplia y variada, ya que comprende impuestos, contribuciones y otras formas de gravámenes sobre la propiedad del suelo, los que se emplean en forma universal o mediante procedimientos diseñados ad hoc. 6 III.- LA SITUACIÓN EN NUESTRO PAÍS: Nuestro país cuenta con una arraigada cultura de la defensa del derecho de propiedad, en especial cuando el mismo está ligado al uso, goce y disfrute de bienes inmuebles, dejándose de lado otros aspectos relacionados al fin social que debe darse a los mismos. 7 Sin dudas existen aspectos culturales, pero sobre todo intereses que deben ser revisados a la hora de plantearnos modernos mecanismos de recuperación de valorización tendientes a un más armónico desarrollo de la ciudad, en un contexto en el que la agenda urbana debe ser ubicada en un sitio de privilegio. 8 El necesario acceso al suelo, como espacio articulador de todas las variables que hacen al desarrollo humano, se ha visto fuertemente restringido en los últimos años, aunque paradójicamente han sido los tiempos de mayor esfuerzo estatal para producir vivienda e infraestructura urbana. El Foro por la reforma urbana viene trabajando desde hace más de 10 años en la elaboración de propuestas y dando el debate público tendiente a lograr como 6 A solo título de ejemplo podríamos citar a Colombia que cuenta con una regulación Nacional plasmada en la Ley N° 388 de 1997, artículos 73 y 74, que permiten recuperar para el Estado hasta un 50% de la renta del suelo generada por la acción estatal. Brasil posee una gama variada de instrumentos, tales como las Operaciones Interligadas con base normativa en la Ley N° 10.209 de 1986 de San Pablo y posteriores modificaciones (Ley N° 11.773 de 1994) vigente hasta 1998, las Operaciones Urbanas, que surgen de la Ley Orgánica del Municipio de San Pablo de 1990, los Certificados de Derecho Potencial de Construcción, regulados por la Ley Federal de Brasil N° 10.257 de 2001. Estado Unidos desde 1980 fija Cargos por Impacto que representan un pago por beneficios y no un impuesto. 7 Ver en SCATOLINI, Juan Luciano, pag. 183-187, artículo citado. 8 Ver entre otras obras: “Los Mil Barrios Informales, aporte para la construcción de un observatorio de hábitat popular del Área Metropolitana de Buenos Aires” obra colectiva de CRAVINO, María Cristina, DUARTE, Juan Ignacio, DEL RÍO, Juan Pablo, entre otros. Ed. UNGS 2008. “Resistiendo en los Barrios, acción colectiva y movimientos sociales en el Área Metropolitana de Buenos Aires”, obra colectiva de CRAVINO, María Cristina, CALELLO, Tomás, MORENO, Viviana, entre otros. Ed. UNGS 2007.
  • 3. máxima aspiración contar con una Ley Federal de Desarrollo Urbano que aún no ha llegado a hacerse realidad. 9 Aquí debemos detenernos a fin de llevar adelante algunas propuestas, que lejos de la crítica, incorporen mecanismos y procedimientos que en manos de las administraciones municipales generen nuevas oportunidades a los sectores de medios y escasos ingresos. 10 IV.- PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS: La Provincia de Buenos Aires, al igual que la de Mendoza, cuenta con una norma que regula el uso y ocupación del suelo (Decreto Ley 8912/77) que a pesar de las críticas que ha venido recibiendo por parte de especialistas y operadores de políticas territoriales 11 aún no ha sido revisada integralmente, constituyendo una clara deuda de nuestra democracia. Dicha norma no regula instrumentos de captación de valorización, dejando librado a los municipios el establecimiento de parámetros urbanísticos y de regulación que deben ser definidos por los gobiernos locales. 9 “Más allá de la Ley, la intención es instalar en la agenda pública el debate acerca de las necesidades habitacionales que padece un importante sector de la población, para que sea asumido en la agenda política. Lo importante es que en los hogares argentinos se reconozca y se hable de estos problemas…El objetivo primordial es generar un conjunto de criterios básicos que rijan la legislación relativa al hábitat en todo el país, para evitar que se produzcan los enormes desequilibrios que existen hoy, remarcó José Rocha”. Ver en Página 12 pag. 13 “La Vivienda como un derecho” por Ailín Bullentini. Asimismo en relación a la cuestión del suelo, en mismo artículo “A partir del lugar donde se vive se desarrollan un montón de otros cuestiones, como la salud, la educación, el trabajo, el desarrollo –definió el referente de FOTIVBA. Que la tierra esté mal distribuida revela la mala distribución de los recursos entre los ciudadanos… 10 A diferencia de América Latina, Estados Unidos y Canadá tienen una base de recaudación del impuesto a la propiedad que, en términos generales, se considera estable y eficiente tanto en términos de previsión de ingresos para los gobiernos locales como en términos de su administración y recaudación. Los sistema de valuación de inmuebles están perfectamente desarrollados así como los procedimientos para su recaudación. Por la tanto en América del Norte uno habitualmente encuentra tasas impositivas de 3 a 4% en valores de propiedad relativamente bien tasados y el porcentaje de recaudación para el impuesto a la propiedad está por encima del 90% en todos los estados de las Estados Unidos, por el contrario en América Latina el Impuesto Inmobiliario raramente grava a las propiedades por encima del 1% de su valor fiscal. El que además se encuentra marcadamente por debajo de su valor de mercado (Smolka & Ambrosi 2001). 11 Eduardo Reese señala: Sólo la Provincia de Buenos Aires cuenta con una ley integral de desarrollo urbano: el Decreto Ley 8912/77 (al momento del comentario aún no se había aprobado la reciente ley de uso del suelo de la Provincia de Mendoza), rige el ordenamiento del territorio provincial y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. Esta es una norma que no está dirigida esencial y directamente a regular la conducta de los individuos sino que establece condicionantes o estándares dirigidos a regular la actuación de los municipios. La ley tiene una concepción tecnocrática del urbanismo propia de la época de la formulación. La lectura del articulado muestra fundamentalmente un planteamiento del “deber ser” de la ciudad y no del “que se puede hacer” a partir de la ciudad real. En este sentido la ley pauta un “tipo” de ciudad propia de los sectores medios y altos de la sociedad desconociendo las lógicas con la cual operan los sectores populares en la producción del espacio urbano. Ejemplo de esto último, es que le ley contiene un capítulo completo destinado a la regulación urbanística de los clubes de campo (la ciudad “formal”) y ni siquiera un artículo vinculado a la promoción de políticas activas dirigidas a la producción de suelo y/o mejora del hábitat de los sectores populares (la ciudad “informal”). En la actualidad la ley se encuentra desactualizada y fuertemente cuestionada por los municipios por el centralismo operativo con el que fue diseñada, la falta de instrumentos de gestión acordes con los procesos actuales y su falta de flexibilidad. Ver REESE, Eduardo, en “La situación actual de la gestión urbana y la agenda de las ciudades en la Argentina”, en obra colectiva, Medio Ambiente y Urbanización. Ed. IIED-AL, 2006.
  • 4. Esta última situación constituye sin duda alguna una oportunidad de hacer efectivo por vía de Ordenanza el principio de igualdad en las cargas y beneficios en el crecimiento de las ciudades, ya que el derecho de urbanizar y construir no está incorporado per se en el derecho de propiedad sino que es un derecho que se adquiere en la medida que se asuman las cargas que a favor de la colectividad determine el Plan 12. Existen múltiples mecanismos a implementarse por parte de los gobiernos locales tanto en materia de vacíos urbanos 13, de desarrollo de nuevas urbanizaciones, de limitación de mecanismos especulativos 14, entre otras, en las que los municipios en el ejercicio de su Poder de Policía urbanístico podrían intervenir, como así también en su rol regulador del diseño de “ciudad”. Parecería poco atinado transferir “culpas” al gobierno Nacional o Provincial. V.- LA HORA DE HACERSE CARGO: Como viene quedando demostrado o los municipios regulan con políticas activas el uso y ocupación del suelo o la posibilidad del acceso a un lote con servicios dentro del mercado formal seguirá siendo una quimera para la mayoría de nuestros habitantes, a pesar del “éxito” de ciertos planes de regularización dominial de interés social 15. Tal vez esta, entre tantas otras razones, han sido las ponderadas por el Municipio de Trenque Lauquen para dictar la Ordenanza n° 3.184/09, tramitada por Expediente n° 5.602 del Honorable Concejo Deliberante. La mencionada Ordenanza cuenta con ocho artículos que modifican e incorporan nuevos parámetros en la Ordenanza Fiscal del Municipio. Los mismos en gran parte recogen los parámetros más importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer tanto las causas generadoras de valorización del suelo como así también su hecho imponible. La doctrina que se ha venido ocupando de este tema ha definido básicamente dos hechos generadores de plusvalías, a saber: a) Las decisiones regulatorias del Estado sobre el uso del suelo, tales como zonificación de los usos del 12 Más que simples limitaciones a la propiedad se trata de una redefinición profunda del derecho de su contenido la que se ha producido en Colombia, ya que se condiciona el ejercicio de derechos urbanísticos a la asunción de cargas, en lugar de la habitual asignación de normas de manera general contenida en los planes de ordenamiento o los códigos de urbanismo. Ver MALDONADO COPELLO, María de las Mercedes, en “El Proceso de Construcción del Sistema Urbanístico Colombiano: Entre Reforma Urbana y Ordenamiento Territorial”, en obra colectiva coordinada por FERNANDES, Edesio y ALFONSIN, Betania: Direito Urbanístico, Estudios Brasileiros e Internacionais. Ed. Lincoln Institute Of Land Policy 2006. 13 No sólo los municipios cuentan con el derecho a instar el procedimiento judicial de vacancia, sino que pueden dar aplicación a la Ley N° 24.320 de prescripción adquisitiva administrativa o aplicar ordenanzas específicas como por ejemplo lo ha concretado la Municipalidad de La Plata a través de la aplicación de la Ordenanza n° 10.549 por la cual se establece un procedimiento de intervención sobre lotes baldíos abandonados por sus propietarios. 14 Deberían dictarse normas de prevención de loteos clandestinos práctica que perjudica al Estado ya que debe luego de materializado y ocupado el loteo, instar mecanismos de regularización mucho más costos que de haberse realizado una correcta planificación. 15 Desde la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Justicia, se llevan adelante más de 10 programas de escrituración social que han permitido la firma de 15.000 escrituras sociales durante 2008, 17.000 durante 2009 y la captación a favor de los municipios de más de 15 millones de metros cuadrados de suelo en forma gratuita, con fines de solidaridad social. Ver en www.egg.gba.gov.ar.
  • 5. suelo, permitiéndose usos más rentables o desalojándose usos no deseables (por ejemplo, la eliminación de industrias en las áreas residenciales). También impacta la autorización para el aprovechamiento en edificación (los edificios en altura son un claro ejemplo), ya sea elevando el índice de ocupación o de construcción, o ambos. No menos importante es la creación de suelo urbano mediante la atribución administrativa específica que le confiere al suelo el hecho de estar dentro del “perímetro urbano”. b) Otro hecho generador de plusvalías lo constituye las inversiones en infraestructura realizadas por el Estado que traen aparejado el aumento del valor de los lotes. Son inversiones que se realizan en áreas públicas, ejecutadas por poder público y redundan en una mayor accesibilidad de los lotes, mejorando su situación en relación a equipamientos, a los medios de comunicación y al mercado. Se trata de inversiones en infraestructura vial y pavimentos, redes de agua, luz, desagues, equipamiento de salud, educación, cultura, espacio verde, infraestructura de transporte, entre otras obras. Los propietarios de los lotes particulares usufructúan estas mejoras y a través de ellas se valorizan sin haber realizado ningún esfuerzo. El alcance espacial de la valorización que producen las obras depende también de la envergadura de la inversión. 16 VI.- LA ORDENANZA 3184/09 De los considerados que se tuvieron en cuenta al momento de decidir la sanción de la referida Ordenanza se traduce la voluntad política de modificar el desequilibrio que genera el crecimiento de la ciudad: “…es contrario a la justicia social y a los mínimos principios éticos y jurídicos que el propietario de la tierra recupere para sí la totalidad de aquellas rentas que no se derivan de su esfuerzo y trabajo propio, sino del esfuerzo de la colectividad, ya que en los medios urbanos y suburbanos casi ningún incremento en el precio de la tierra es derivado del trabajo del propietario; por el contrario, son producidos por el esfuerzo de la colectividad, por la necesidad de tener acceso a una vivienda y otro usos urbanos, que se manifiestan en los cambios y normas urbanísticas o en las necesidades de inversiones públicas o de obras, o lo que es peor, por los movimientos especulativos y que, al captarlos de manera exclusiva, producen pobreza, segregación, degradación ambiental, minimización de los espacios colectivos en la Ciudad, desequilibrios en las finanzas públicas, con el consecuente conflicto y disolución de los vínculos de solidaridad…”. Como luego analizaremos se trata principalmente de asumir una posición ideológica y de repensar el rol del Estado en materia de desarrollo urbano, modificando la correlación de los intereses que deben ser atendidos o “afectados”. 16 Una red de subterráneos valoriza un número de lotes mucho mayor que una plaza. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el financiamiento de la extensión del subterráneo es pagada por todos los usuarios que usan el subte (a través de un aumento del 10% del cospel) y por los beneficiarios indirectos que se manejan en automóviles (a través de un aumento en la patente de automotores) ya que se benefician con la descongestión de las calles. La Plusvalía generada en todas las propiedades de la ciudad es captada con un incremento del 5% en el impuesto inmobiliario. La plusvalía generada en las propiedades más directamente beneficiadas por su proximidad a las nuevas estaciones es recuperada por una contribución especial.
  • 6. VII.- DEFINICIONES NORMATIVAS: El Artículo n° 225 de la Ordenanza determina cuales serán los “hechos imponibles” que se generen por actuaciones administrativas y/o inversiones municipales (también se incluye a aquellas que se sean promovidas por la Municipalidad) que produzcan una significativa valorización de los inmuebles y enumera en forma taxativa a: - Cambios de parámetros urbanísticos que permitan mayores superficies de edificación. - Cambios de usos de los inmuebles. - Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, o de menor intensidad de uso. - Autorizaciones para la realización de urbanizaciones cerradas. - Obras de infraestructura de servicios. - Obras de pavimentación. - Obras de equipamiento comunitario. - Nuevas plantas de tratamientos de efluentes y de perforaciones y almacenamiento de agua potable. Luego la Ordenanza determina la “Base Imponible” en la siguiente forma: - El 12% de los lotes que conformen el nuevo fraccionamiento, en los casos de prestarse autorización por cambio de zonificación. - El 20% del valor fiscal por autorización de cambio de uso. - El 20% como tributo cuando se utilice una mayor capacidad de construir, considerándose la diferencia entre la máxima cantidad de m2 construibles con la normativa anterior y los m2 totales a construirse con la nueva normativa. - No se fija % fijo para los inmuebles beneficiados por las obras públicas, pero sí que la vigencia del tributo se aplica a partir del 90% de la realización de la obra. Asimismo la Ordenanza fija el universo de obligados a la contribución: - Titulares de dominio de los inmuebles. - Usufructuarios de los inmubeles. - Poseedores a título de dueño. - Los concesionarios del Estado que ocupen los inmuebles con fines comerciales. - Herederos. Especifica cuál es el momento que debe hacerse efectivo el pago una vez practicada la liquidación por parte del Departamento Ejecutivo, el que fijará la modalidad de pago. Establece que una vez que quede firme el acto administrativo de liquidación de mayor valor, se ordenará su inscripción en los registros municipales, obligándose a que previo se realicen transferencias de dominio, deberá ser un requisito esencial el recibo extendido por el Municipio en que se haga constar que se ha pagado el Tributo Por Contribución por Mejoras. Por último la Ordenanza estable un régimen de exenciones para: - Inmuebles pertenecientes al Estado. - Entidades educativas sin fines de lucro. - Edificios para cultos. - Personas Jurídicas sin fines de lucro.
  • 7. - En los casos que el inmueble ya haya sido objeto de imposición del recobro de obra que genera la valorización del inmueble. VIII.- ALGUNOS COMENTARIOS: Sin dudas la sanción y aplicación de la Ordenanza 3.148/09 por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen es una señal precisa de asunción de responsabilidades públicas con fines redistributivos por parte de los gobiernos locales, en materia de crecimiento y desarrollo urbano, demostrando que nuevamente la imaginación y la voluntad política deben ser bases rectoras del sistema democrático. En materia de logros obtenidos, el Municipio ha reconocido su importancia 17 y su aplicación es el resultado de discusión y búsqueda de consensos 18 . No obstante creo oportuno considerar que futuras normas a dictarse podrán prever otro tipo de mecanismos de captación de valorización a través de procedimientos más flexibles que incluyan al estilo brasilero las Operaciones Urbanas 19, en las que en forma reglada se permita al Municipio llevar adelante mecanismos de negociación con los desarrolladores inmobliarios. No obstante las bondades que se vienen mencionando de los mecanismos de recuperación de valorización en ciudades altamente fragmentadas socio espacialmente, el proceso de generación y apropiación pública de plusvalías puede asumir un carácter perverso bajo ciertas condiciones y en lugar de atenuar los patrones de segregación existentes puede terminar reforzándolos, como cuando al producirse el aumento de valor del suelo de una región muy valorizada debido a una inversión pública en infraestructura urbana, y entonces el ingreso derivado de la captura de plusvalías se reinvierte en la misma región, el resultado puede ser regresivo y expulsivo. 17 El intendente Jorge Barracchia dijo esta mañana, durante el acto de entrega de escrituras sociales realizado en el Centro Cívico, que el Municipio obtuvo más de 550 terrenos mediante la aplicación de la plusvalía. Al agradecer las gestiones realizadas por la Provincia a través del escribano Juan Luciano Scatolini, el jefe comunal dijo que el Escribano Adscrpto de la Provincia "permitió a la Comuna trabajar en la tierra pública con la instrumentación de las nuevas ordenanzas". En este sentido, señaló que “en un año y medio, a través de la aplicación de las nuevas ordenanzas, logramos más de 550 terrenos para la Municipalidad”, que traducidos en dinero significan más de 20 millones de pesos… Diario Nep de Trenque Lauquen, 19 de Octubre de 2009. 18 Políticas de tierras del estado: En septiembre se realizó una charla sobre Políticas de Tierras del Estado, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y auspiciada por la Municipalidad de Trenque Lauquen. El Dr. Luciano Scatolini, Escribano Adscripto Superior de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, disertó sobre “Informalidad en la Tenencia de la Tierra y Regularización Dominial. Recuperación de Plusvalías para el Desarrollo Urbano” 19 Una de las Operaciones Interligadas que más recursos económicos generó fue el Shopping West Plaza. Se desarrolló en el marco de dos administraciones distintas. Consistió en lo siguiente: un emprendedor deseaba realizar un Shopping ocupando 3 cuadras. Sin la OI el derecho a construir era de 18.000 m2. Con la OI se triplicó el derecho a construir llevándolo a 54.000 m2. La contrapartida de ese beneficio fue la entrega de un monto equivalente a la construcción de 475 Viviendas de Interés Social. En una segunda etapa del proyecto (bajo la nueva administración local) el emprendedor solicito autorización para construir una pasarela que uniera los tres bloques del edificio (debía atravesar el espacio del dominio público). Para ello el poder público no consideró solamente el espacio aéreo a ser ocupado por las pasarelas sino la articulación que las pasarelas viabilizaban. Exigió una contribución equivalente a la construcción de 335 Viviendas de Interés Social, las que sumadas a las anteriores significó una contrapartida equivalente a los 10 millones de dólares.
  • 8. Asimismo una adecuada aplicación requiere de la incorporación de métodos valuatorios sobre bases catastrales sólidas y unificadas, en las que se vuelque en forma constante y dinámica el impacto que las distintas intervenciones estatales generan sobre el suelo, para permitir criterios de medición confiables. En materia del hecho imponible también deberá incorporarse mecanismos flexibles que permitan establecer el momento justo para su pago, sobre la base jurídica de impedir el enriquecimiento sin causa del propietario del suelo. IX.- A MODO DE CONCLUSIÓN: El desafío que tenemos por delante en la construcción de ciudad, debe poner como centro prioritario el desarrollo armónico del ser humano, haciendo posible que las necesidades básicas sean satisfechas en un clima de armonía e integración. El logro de dicho objetivo no será posible sin una fuerte regulación estatal en cuanto al uso y ocupación del suelo, presupuesto necesario para el desarrollo personal y familiar. Recientes análisis dan cuenta de la creciente tensión que existe por la falta de acceso a la vivienda y de suelo servido para los sectores populares, cuestión no resuelta por el mercado. Por ello es que decisiones como la asumida por el Gobierno Municipal de Trenque Lauquen deben ser apreciadas y valoradas, sin dejar de reconocer que pueden ser perfeccionadas. La lucha por un mundo más justo siempre está empezando, no perdamos la oportunidad de darla.