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ONG de Derechos Humanos
del Estado Sucre
Nivel Suficiente: La prestación o cobertura
ofrecida debe ser suficiente en importancia y
duración.
Accesibilidad: El acceso incluye algunos
elementos claves como: Cobertura a todos,
especialmente lo más vulnerables.
Asequibilidad: acceso a la información y el
acceso físico a la prestación.
DERECHO A LAALIMENTACIÓN
Derecho a alimentarnos para permitir el pleno
desarrollo físico y mental; para ello el Estado
debe garantizarla producción, conservación y
distribución de alimentos que protejan al
individuo del hambre y la desnutrición.
Este Derecho es vital
para la realización de
otros Derechos, tales
como la Vida, la Salud,
el Trabajo y la
Educación.
El Derecho a la Alimentación no es el derecho a
una mínima ración de calorías, proteínas y otros
nutrientes específicos, o el derecho de una
persona a ser alimentada.
DERECHOS
SOCIALES
Fanpage de Facebook: INCIDE
Twitter:@INCIDE_ONG
Dirección: Calle Bolívar, Parcelamiento Hospital, Quin-
ta Ninoska, Cumaná, Estado Sucre, Venezuela.
Tel.: 0293-4325255
Blog: http://derechoshumanosincide.blogspot.com/
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica del desarrollo rural
integral, y en consecuencia garantiza la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor...
Según la ONU para que la población de un
país goce de un Derecho a la alimentación
optimo debe poseer estas cuatro (4)
características:
Adecuación: Debe ser apropiado y tomando
en cuenta el contexto social, cultural, económico
y medio ambiental.
Disponibilidad: Las personas deben ser
capaces de obtener suficientes alimentos (red de
mercados o directos de la naturaleza) variados en
nutrientes para garantizar una vida sana y
conforme a los ciclos de vida.
Accesibilidad: El acceso a los alimentos
incluye la no discriminación para obtenerlos,
accesibilidad económica, accesibilidad física.
Sustentabilidad: Se deben garantizar los
alimentos todo el tiempo, para ello el Estado se
apoye en el sector privado en aras de su garantía.
Derechos Sociales
DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
Representa el Derecho de toda persona a
provisión de asistencia o bienestar social. El
Estado debe garantizar la protección de todos,
especialmente a las personas mas vulnerables de
la sociedad en casos de: Desempleo,
Enfermedad, Invalidez, Discapacidad, Viudez,
Orfandad, Maternidad, Accidentes, Catástrofes,
etc.
Según la ONU para que la población de un
país goce del Derecho a la seguridad social el
estado debe garantizar de forma óptima estas
cuatro (4) características:
Disponibilidad: Crear y mantener fondos
sostenibles en el tiempo.
Riesgos e imprevistos sociales: El sistema debe
ofrecer cobertura a las 9 ramas principales:
Salud, Enfermedad, Vejez, Desempleo,
Accidentes Laborales, Prestaciones Familiares,
Maternidad, Discapacidad, Sobrevivientes y
Huérfanos.
DERECHO A LA SALUD
Se fundamenta en el Derecho a obtener un nivel
adecuado de atención médica y sanitaria, ello
implica el derecho a controlar nuestra salud,
libertad sexual y reproductiva, prohibición de
torturas y malos tratos, a tratamiento médico y
experimentos no consentidos.
El Estado está obligado a mantener cierto nivel de
salud pública. Incluye el acceso a infraestructura
sanitaria y servicios de calidad. Tomar medidas en
función de garantizar, alimentos, agua potable,
medio ambiente sano, condiciones favorables en
el medio ambiente de trabajo, la vivienda, la vida,
el trabajo, la educación, la no discriminación,
acceso a la información, integridad física, etc.
Según la ONU para que la población de un
país goce de un Derecho a la Salud optimo debe
poseer estas cuatro (4) características:
Accesibilidad: No discriminación, accesibilidad
física y económica, así como acceso a la
información.
Disponibilidad: Contar con infraestructura y
dotación de insumos, así como y personal
capacitado.
Aceptabilidad: La infraestructura debe ser
respetuosa de la ética médica y de la cultura de
los individuos y comunidades, atender al género y
los ciclos de vida.
Calidad: los servicios y atención deben ser de
calidad.
Los derechos sociales representa un Conjunto
de Derechos Humanos (DDHH), relativos a
condiciones sociales básicas y necesarias
para la vida en dignidad. Su realización
implica un hacer por parte del Estado y su
garantía debe ser tanto de manera progresiva
como inmediata. Y los cuales engloban el
Derecho al Trabajo, a la Educación, a la
Salud, a la Alimentación, a la Vivienda, a la
Seguridad Social, al Agua, al Medio
Ambiente Sano.
Estos derechos se encuentran reconocidos o
consagrados en:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DDHH 1948).
Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC 1966).
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (DADDH 1948).
Convención Americana de los Derechos
Humanos (CADH 1969).
Protocolo Facultativo Adicional de la
Convención Americana de los Derechos Humanos
o Protocolo de San Salvador (PS 1988).
Constitución Nacional (CRBV 1999).
Art. 83: La salud es un derecho social fundamental, obliga-
ción del Estado, que lo garantizará como parte del derecho
a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo
y el acceso a los servicios...
Art. 84 y 85
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no lucrativo,
que garantice la salud y asegure protección en contin-
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derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstan-
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Derechos sociales

  • 1. ONG de Derechos Humanos del Estado Sucre Nivel Suficiente: La prestación o cobertura ofrecida debe ser suficiente en importancia y duración. Accesibilidad: El acceso incluye algunos elementos claves como: Cobertura a todos, especialmente lo más vulnerables. Asequibilidad: acceso a la información y el acceso físico a la prestación. DERECHO A LAALIMENTACIÓN Derecho a alimentarnos para permitir el pleno desarrollo físico y mental; para ello el Estado debe garantizarla producción, conservación y distribución de alimentos que protejan al individuo del hambre y la desnutrición. Este Derecho es vital para la realización de otros Derechos, tales como la Vida, la Salud, el Trabajo y la Educación. El Derecho a la Alimentación no es el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, o el derecho de una persona a ser alimentada. DERECHOS SOCIALES Fanpage de Facebook: INCIDE Twitter:@INCIDE_ONG Dirección: Calle Bolívar, Parcelamiento Hospital, Quin- ta Ninoska, Cumaná, Estado Sucre, Venezuela. Tel.: 0293-4325255 Blog: http://derechoshumanosincide.blogspot.com/ Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor... Según la ONU para que la población de un país goce de un Derecho a la alimentación optimo debe poseer estas cuatro (4) características: Adecuación: Debe ser apropiado y tomando en cuenta el contexto social, cultural, económico y medio ambiental. Disponibilidad: Las personas deben ser capaces de obtener suficientes alimentos (red de mercados o directos de la naturaleza) variados en nutrientes para garantizar una vida sana y conforme a los ciclos de vida. Accesibilidad: El acceso a los alimentos incluye la no discriminación para obtenerlos, accesibilidad económica, accesibilidad física. Sustentabilidad: Se deben garantizar los alimentos todo el tiempo, para ello el Estado se apoye en el sector privado en aras de su garantía.
  • 2. Derechos Sociales DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Representa el Derecho de toda persona a provisión de asistencia o bienestar social. El Estado debe garantizar la protección de todos, especialmente a las personas mas vulnerables de la sociedad en casos de: Desempleo, Enfermedad, Invalidez, Discapacidad, Viudez, Orfandad, Maternidad, Accidentes, Catástrofes, etc. Según la ONU para que la población de un país goce del Derecho a la seguridad social el estado debe garantizar de forma óptima estas cuatro (4) características: Disponibilidad: Crear y mantener fondos sostenibles en el tiempo. Riesgos e imprevistos sociales: El sistema debe ofrecer cobertura a las 9 ramas principales: Salud, Enfermedad, Vejez, Desempleo, Accidentes Laborales, Prestaciones Familiares, Maternidad, Discapacidad, Sobrevivientes y Huérfanos. DERECHO A LA SALUD Se fundamenta en el Derecho a obtener un nivel adecuado de atención médica y sanitaria, ello implica el derecho a controlar nuestra salud, libertad sexual y reproductiva, prohibición de torturas y malos tratos, a tratamiento médico y experimentos no consentidos. El Estado está obligado a mantener cierto nivel de salud pública. Incluye el acceso a infraestructura sanitaria y servicios de calidad. Tomar medidas en función de garantizar, alimentos, agua potable, medio ambiente sano, condiciones favorables en el medio ambiente de trabajo, la vivienda, la vida, el trabajo, la educación, la no discriminación, acceso a la información, integridad física, etc. Según la ONU para que la población de un país goce de un Derecho a la Salud optimo debe poseer estas cuatro (4) características: Accesibilidad: No discriminación, accesibilidad física y económica, así como acceso a la información. Disponibilidad: Contar con infraestructura y dotación de insumos, así como y personal capacitado. Aceptabilidad: La infraestructura debe ser respetuosa de la ética médica y de la cultura de los individuos y comunidades, atender al género y los ciclos de vida. Calidad: los servicios y atención deben ser de calidad. Los derechos sociales representa un Conjunto de Derechos Humanos (DDHH), relativos a condiciones sociales básicas y necesarias para la vida en dignidad. Su realización implica un hacer por parte del Estado y su garantía debe ser tanto de manera progresiva como inmediata. Y los cuales engloban el Derecho al Trabajo, a la Educación, a la Salud, a la Alimentación, a la Vivienda, a la Seguridad Social, al Agua, al Medio Ambiente Sano. Estos derechos se encuentran reconocidos o consagrados en: Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH 1948). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC 1966). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH 1948). Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH 1969). Protocolo Facultativo Adicional de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador (PS 1988). Constitución Nacional (CRBV 1999). Art. 83: La salud es un derecho social fundamental, obliga- ción del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios... Art. 84 y 85 Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contin- gencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invali- dez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesida- des especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstan- cia de previsión social...