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IMPUESTO
PREDIAL
¿Qué es el autoavalúo?
 El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y
precios de construcción que formula el Consejo
Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción.
¿Qué es el impuesto predial?
Es el impuesto que agrava el valor de los predios
urbanos y rústicos, en base a su autoavalúo. La
base imponible del impuesto esta constituida
por el valor total de los predios del
contribuyente en un distrito .La recaudación del
impuesto corresponde a la municipalidad del
distrito donde se ubican los predios.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto
Predial?
*Las personas naturales o jurídicas que, al primero de
enero de cada año, sean propietarios de los predios
gravados.
*En caso de condominios o copropietarios, ellos están en
la obligación de comunicar a la municipalidad de su
distrito la parte proporcional del predio que les
corresponde.
*En los casos en que la existencia del propietario no
pueda ser determinada se encuentran en obligación al
pago, en calidad de responsables, los poseedores o
tenedores de los predios.
Documentos para inscribir un
predio.
*Titulo de propiedad: O, según sea el caso, contrato de
compraventa en original o la copia legalizada por un
notario o fedatario del SAT
*Certificado Catastral: Emitido por el Instituto Catastral e
Informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
*Declaración Jurada del Impuesto Predial: Se adquiere en la
mesa de partes de la oficina 17-18, del Centro Cívico de
Lima.
*Documento de identidad: En caso el tramite sea hecho por
una tercera persona, ésta debe presentar un poder que
acredite la representación de la persona natural o jurídica a
nombre de la cual esta actuando y sus respectivo DNI.
¿La ley contempla exoneraciones?
 Los pensionistas tienen el beneficio de deducción de las
primeras 50 UIT del valor de autoavalúo de su predio para
la determinación del Impuesto Predial, siempre y cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
*Ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de
la sociedad conyugal.
*Que el inmueble este destinado para la vivienda de los
pensionistas, o parte del mismo sea usado con fines
productivos, comerciales y/o profesionales, siempre que lo
apruebe la municipalidad respectiva.
*Que el único ingreso que perciben este constituido por la
pensión que les corresponda.
Formas de pago
 Según la Ley de Tributación Municipal, se han previsto
dos modalidades de pago:
*Al contado.
*En cuatro cuotas trimestrales.
Fechas de Vencimiento.
 Si realiza el pago al contado, la fecha de vencimiento es
el ultimo día hábil del mes de febrero. Para el pago en
cuotas, los vencimientos de esta son los últimos días
hábiles de los meses febrero,mayo,agosto y noviembre,
respectivamente. Todas las cuotas son reajustadas a la
fecha de pago de acuerdo con la variación acumulada
del Índice de Precios al por Mayor (IPM) del INEI.
¿Cómo se calcula el impuesto?
 El Impuesto Predial se calcula aplicando al momento del
autoavalúo del total de los predios del contribuyente
ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva
acumulativa.
 TRAMO DE AUTOEVALUO
* Hasta 15 UIT (55,500 soles)
Alicuota: O,2 %
* Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT (222,000 soles)
Alicuota: O,6%
* Mas de 60 UIT (Mas de 222,000 soles)
Alicuota: 1,0 %
¿Dónde se paga el Impuesto
Predial?
 Por lo general puede pagar el Impuesto Predial en las
oficinas de rentas de las municipalidades. En algunos
distritos se han dispuesto que el pago se realice en
agencias bancarias y la Caja Metropolitana. Le
recomendamos que revise la información consignada
en la cuponera de pago que se entrega en cada distrito.
Formas y requisitos para el pago
 Para cancelar el impuesto en las agencias bancarias ,es
necesario indicar el numero de cuenta corriente
respectivo consignado en la cuponera. También puede
obtener esta información en las oficinas del Servicio de
Administración Tributaria. (SAT)
Impuesto de Alcabala
 Se trata de un tributo que grava la transferencia de una
propiedad inmobiliaria rural o urbana. Si usted
adquiere una propiedad, ya sea por compra o por
donación, esta en la obligación de pagar este impuesto,
solamente a través de SAT, a la municipalidad donde se
ubique el predio.
¿Cómo se calcula?
 El impuesto de Alcabala se calcula aplicando
la tasa (3%) a la base imponible, que es el
autoavalúo del predio al correspondiente al
ejercicio en que se produce la transferencia,
ajustado por el Índice de Precios al por
Mayor (IPM) determinado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática.
(INEI)
¿Cómo y donde se realiza el pago?
 Se paga en las oficinas del SAT en el Centro
Cívico de Lima. Los notarios y registradores
públicos están obligados a exigir a los
compradores la acreditación del pago de este
impuesto, antes de la inscripción o
formalización de la venta de una propiedad.
Exoneraciones
 El Impuesto de Alcabala no grava la transferencia
denominada anticipo de legitima, es decir, cuando un
padre transfiere un predio de su propiedad al hijo
como anticipo de herencia. También están exonerados
del pago del gobierno central y los gobiernos
regionales, las municipalidades, los gobiernos
extranjeros y organismos internacionales, las
entidades religiosas, el Cuerpo de Bomberos, las
universidades y los centros educativos.
Capitulo III Del Impuesto al
Patrimonio Vehicular
 (18) Articulo 30: El impuesto al Patrimonio Vehicular,
de periodicidad anual, grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, caminionetas, station wagons,
camiones, buses y minibuses, con una ambigüedad no
mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir
de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.
(18) Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley N°
27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.
 (19)Articulo 30-A-La administración del impuesto
corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya
jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.
El rendimiento del impuesto constituye renta de la
Municipalidad Provincial
 Articulo 33: La tasa de impuesto es de 1% ,aplicable sobre
el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será
inferior al 1,5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que
corresponde el impuesto.
 Articulo 34: Los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el ultimo día hábil de mes de febrero, salvo
que la municipalidad establezca una prorroga
b) Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para
la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que
determine para tal fin.
 Articulo 35.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas:
a) Al contado,hasra el ultimo día hábil del mes de febrero de
cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el
ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto, y
noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el
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  • 2. ¿Qué es el autoavalúo?  El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
  • 3. ¿Qué es el impuesto predial? Es el impuesto que agrava el valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su autoavalúo. La base imponible del impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente en un distrito .La recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad del distrito donde se ubican los predios.
  • 4. ¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial? *Las personas naturales o jurídicas que, al primero de enero de cada año, sean propietarios de los predios gravados. *En caso de condominios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde. *En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada se encuentran en obligación al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios.
  • 5. Documentos para inscribir un predio. *Titulo de propiedad: O, según sea el caso, contrato de compraventa en original o la copia legalizada por un notario o fedatario del SAT *Certificado Catastral: Emitido por el Instituto Catastral e Informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima. *Declaración Jurada del Impuesto Predial: Se adquiere en la mesa de partes de la oficina 17-18, del Centro Cívico de Lima. *Documento de identidad: En caso el tramite sea hecho por una tercera persona, ésta debe presentar un poder que acredite la representación de la persona natural o jurídica a nombre de la cual esta actuando y sus respectivo DNI.
  • 6. ¿La ley contempla exoneraciones?  Los pensionistas tienen el beneficio de deducción de las primeras 50 UIT del valor de autoavalúo de su predio para la determinación del Impuesto Predial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: *Ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. *Que el inmueble este destinado para la vivienda de los pensionistas, o parte del mismo sea usado con fines productivos, comerciales y/o profesionales, siempre que lo apruebe la municipalidad respectiva. *Que el único ingreso que perciben este constituido por la pensión que les corresponda.
  • 7. Formas de pago  Según la Ley de Tributación Municipal, se han previsto dos modalidades de pago: *Al contado. *En cuatro cuotas trimestrales.
  • 8. Fechas de Vencimiento.  Si realiza el pago al contado, la fecha de vencimiento es el ultimo día hábil del mes de febrero. Para el pago en cuotas, los vencimientos de esta son los últimos días hábiles de los meses febrero,mayo,agosto y noviembre, respectivamente. Todas las cuotas son reajustadas a la fecha de pago de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) del INEI.
  • 9. ¿Cómo se calcula el impuesto?  El Impuesto Predial se calcula aplicando al momento del autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa.  TRAMO DE AUTOEVALUO * Hasta 15 UIT (55,500 soles) Alicuota: O,2 % * Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT (222,000 soles) Alicuota: O,6% * Mas de 60 UIT (Mas de 222,000 soles) Alicuota: 1,0 %
  • 10. ¿Dónde se paga el Impuesto Predial?  Por lo general puede pagar el Impuesto Predial en las oficinas de rentas de las municipalidades. En algunos distritos se han dispuesto que el pago se realice en agencias bancarias y la Caja Metropolitana. Le recomendamos que revise la información consignada en la cuponera de pago que se entrega en cada distrito.
  • 11. Formas y requisitos para el pago  Para cancelar el impuesto en las agencias bancarias ,es necesario indicar el numero de cuenta corriente respectivo consignado en la cuponera. También puede obtener esta información en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. (SAT)
  • 12. Impuesto de Alcabala  Se trata de un tributo que grava la transferencia de una propiedad inmobiliaria rural o urbana. Si usted adquiere una propiedad, ya sea por compra o por donación, esta en la obligación de pagar este impuesto, solamente a través de SAT, a la municipalidad donde se ubique el predio.
  • 13. ¿Cómo se calcula?  El impuesto de Alcabala se calcula aplicando la tasa (3%) a la base imponible, que es el autoavalúo del predio al correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) determinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. (INEI)
  • 14. ¿Cómo y donde se realiza el pago?  Se paga en las oficinas del SAT en el Centro Cívico de Lima. Los notarios y registradores públicos están obligados a exigir a los compradores la acreditación del pago de este impuesto, antes de la inscripción o formalización de la venta de una propiedad.
  • 15. Exoneraciones  El Impuesto de Alcabala no grava la transferencia denominada anticipo de legitima, es decir, cuando un padre transfiere un predio de su propiedad al hijo como anticipo de herencia. También están exonerados del pago del gobierno central y los gobiernos regionales, las municipalidades, los gobiernos extranjeros y organismos internacionales, las entidades religiosas, el Cuerpo de Bomberos, las universidades y los centros educativos.
  • 16. Capitulo III Del Impuesto al Patrimonio Vehicular  (18) Articulo 30: El impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, caminionetas, station wagons, camiones, buses y minibuses, con una ambigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. (18) Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.
  • 17.  (19)Articulo 30-A-La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial  Articulo 33: La tasa de impuesto es de 1% ,aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1,5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.  Articulo 34: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el ultimo día hábil de mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prorroga b) Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
  • 18.  Articulo 35.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado,hasra el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto, y noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de precedente al pago.