SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
La finalidad del Derecho internacional privado es señalar qué ley y qué autoridad son
competentes para regular y decidir sobre una determinada relación. Sus normas no se dictan
por entidades supraestatales, sino por los propios Estados y se considera a este Derecho,
como una rama del Derecho común o general.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Definición
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad
dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados,
o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un
elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley
aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser
aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición
Normativista).

SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU
RELACIÓN JURÍDICA

Conceptos básicos

  • Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o
materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método,
procedimiento, técnica y doctrina.

  • Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les
compete.

 1. SISTEMAS, DOCTRINAS, SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.

    El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del
derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no
legisladas.
 Tiene importancia como fuente mediata del derecho que el prestigio y autoridad de los
destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación
judicial de los textos vigentes. Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:

 a) Sistema angloamericano.
 b) Sistema alemán.
 c) Sistema italo – francés.
d) Nuevas doctrinas del derecho internacional privado.

 1. SISTEMA ANGLOAMERICANO, CONCEPTO, ORIGEN, CARACTERÍSTICAS, IMPORTANCIA
INFLUENCIA EN EL DERECHO INGLÉS, MANIFESTACIÓN DE LA DOCTRINA.

1.1.1 Concepto del sistema angloamericano.

   Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del
programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina
y norma de conducta aplicada en el derecho internacional,según el cual las leyes de un estado,
no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o
benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad reciproca y por la esperanza de
normas de reciprocidad

1.1.2 Origen

    El sistema angloamericano tiene su origen con el surgimiento o creación de un sistema
de derecho con características propias implantada por Inglaterra para sí y para sus
primitivas coloniales, principalmente Estados Unidos.

1.1.3 Características generales

   • Presentan aspectos propios que pueden observarse separadamente. Siguiendo todo el
desarrollo en conjunto desde sus raíces en la escuela contemporáneas contenidas en la
actual jurisprudencia norteamericana y en los estudios de los maestros Lorenyca y Beale.
   • Contiene rasgos distribuidos del derecho angloamericano que fluye poderosamente en
el desarrollo.

1.1.4 Características particulares del derecho angloamericano

  • No llegó a recibir con amplitud la cultura jurídica de los romanos, seguramente por
causas como: la dificultad de comunicación o por la breve duración de la dominación
romana, como sucedió en la Europa Continental por su cercanía a Roma.
  • Tiene un carácter propio.

1.1.5 Importancia

    Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición
propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de
Europa, debido a que la observación que él hace desde su propio punto de vista llegándose
a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida
al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interésapreciable para el estudio teórico
del problema.

1.1.6 Influencia en el derecho Inglés

    El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como base y fundamento la propiedad
inmobiliaria, se ve influenciado por la doctrina angloamericana en su espíritu de
aislamiento que impulsa continuamente su idea, así como también por la posición
geográfica otorgando a todo su derecho una tendencia conservadora y profundamente
territorialista, al que se debe agregar el espíritu de independencia. Apoyan sus conclusiones
en las tesis resultantes de las cortes de los países de la doctrina de J’Argentré en Holanda,
en donde tuvo la obra del jurista Bretón, su mayor influencia.

1.1.7 Manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional

 Las manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional antes del siglo XIX son
escasos y de ninguna importancia los antecedentes de la Jurisprudencia angloamericana en
problemas como por ejemplo:

  • En el año 1308 en el cual se trataba de una reivindicación basado en el titulo otorgado
en Berwick, no tenía jurisdicción negando la reivindicación.
  • En 1752 en el caso Scrinushire vs Scrinushire sobre el matrimonio celebrando en el
extranjero, la corte consideró el caso como nuevo, sin procedente.
  • El desarrollo doctrinal principalmente en los Estados Unidos a principio del siglo
pasado, citándose como el primer tratado a Samuel Livermore, quien siendo abogado en
Nueva Orleans había vivido bajo el sistema del derecho francés y español.

 2. SISTEMA ALEMÁN

 El proyecto en Alemania de un código civil que sistematizará y unificará las diferentes y
heterogéneas leyes vigentes en elterritorio alemán durante la confederación alemana era
complejo, debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.

 1. La doctrina alemana

 Desarrolla la distribución de antijuricidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta
distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no
solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando
para ellos argumentos normativos.

 Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la
distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al
margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan enormemente a la tesis unitaria.

 2. Antecedentes

  En el año 1871, varios estados fueron unificados bajo el imperio alemán. Al comienzo la
potestad legislativa sobre materias de derecho civil era detectada por cada uno de los
estados alemanes y no por el imperio (“Reich”) que reunía tales estados.
  En 1873 se aprobó una encomienda constitucional llamada “Lex Miguel Lasker” (en
referencia a sus autores, diputados Johannes Von Miguel y Edward Lasker), que transfería
esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias comisiones que redactaron un solo
texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el imperio, remplazando
la legislación de los estados.

 Este proyecto en 1888 no contó con el apoyo suficiente por lo que se redactó un segundo
proyecto redactado por veintidós miembros, compuesto tanto por juristas como por
representantes de los empresarios de las principales corrientes ideológicas del momento;
así después dedécadas de trabajo, las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los
mejores juristas de la época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales
como la francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento de Reich en 1896 que entró en
vigencia el 1ero de enero de 1900 y constituyo el principal estatuto del derecho civil de Alemania
desde entonces.

 3. Características del código civil alemán

   • Presenta la existencia del: criterio de transformación dualista en donde las reglas
internacionales carecen de validez dentro de los sistemas jurídicos internos estatales. En la ley o
en el decreto de ratificación del tratado, existe un acto legislativo interno. La norma transformada
en una regla distinta a la internacional, aunque su contenido material sea idéntico. La razón de
obligar está en la ley interna y no en el derecho internacional, por lo que su existencia,
modificación o extinción se realiza en el ámbito y según el modo del derecho internacional de ese
estado.
   • Criterio de la incorporación: este criterio sugiere una concepción monista de primacía del
derecho internacional. El acto interno de incorporación es estatal y no internacional, lo cual
condiciona la eficacia interna de la norma internacional.
   • Criterio de ejecución: respeta al máximo de carácter internacional de la norma y por tanto su
validez, pero el acto interno de ejecución presta y añade a este lo que la norma internacional por
sí misma no posee la fuerza de obligar en el ámbito jurisdiccional del estado que la acoja.

 4. Importancia

 En la República Federal de Alemania las relaciones del derecho internacional y del derecho
alemán están hoy determinadas básicamente por el derecho constitucional. Alemania ha tenido
tradicionalmente una fuerte posición dualista y esta sigue pesando tanto en las soluciones
jurisprudenciales, como en la interpretación doctrinal de los textos. El amplio sistema de control
de la constitucionalidad, ha dejado su imprenta en la inserción de las normas generales del
derecho internacional, en el derecho interno alemán.

 En el derecho Constitucional son relevantes los siguientes textos de la ley fundamental de Born:
la federación puede transferir derechos soberanos a instituciones internacionales con el fin de
garantizar la paz, la federación puede integrarse en un sistema recíproco de seguridad colectiva y
en consecuencia, aceptar la limitación de sus facultades soberanas que introducen y garantizan un
orden estable en Europa y entre los pueblos del mundo. La federación participara en convenios.

 3. Reglas generales del derecho internacional

  • Noción: son aquellas normas que han sido aceptadas como obligatorias por la mayoría de los
estados de la comunidad internacional, con el hecho de que la República Federal Alemana que
expresa su aceptación a las reglas generales hasta que la R.F.A no haya hecho oposición a dichas
normas. Dentro de estas categorías no están incluidas las normas consuetudinaria del derecho
internacional, regionales o locales.

 El origen de la norma y no su modo concreto de expresión es definitivo. Una norma general
plasmada en un acuerdo internacional, no por eso deja de ser una norma general
consuetudinaria. La jurisprudencia de T.C.F entendió que dentro de esta categoría deben ser
recluidas tambiénlos principios generales del derecho internacional, por ser
complementarios de las reglas generales.

Los textos constitucionales se pronuncianue te fue dado mediante profecía con la
imposición de las manos del presbiterio. 15 Ocúpate en estas cosas; permanece en ellas,
para que tu aprovechamiento sea manifiesto a todos. 16 Ten cuidado de ti mismo y de la
doctrina; persiste en ello, pues haciendo esto, te salvarás a ti mismo y a los que te oyeren.
1era timoteo básicamente sobre estas normas:

   • Las declaran parte integrante del derecho federal.
   • Afirman que crean derechos y deberes de modo inmediato de los habitantes del
territorio de la federación de arbitraje internacional, general, amplio y obligatorio en caso
de arreglo de diferencias entre estados (artículo 24 )
   • Las reglas generales del derecho internacional son parte integrante del derecho federal.
Prevalecen sobre las leyes y crean de modo discreto e inmediato derechos y deberes en los
habitantes del territorio federal (artículo 25)
   • Los tratados internacionales que regulan las relaciones políticas de la federación o que
afectan a materias de legislación federal necesitan la aprobación o participación de los
órganos legislativos competentes federales prestada en forma de ley. De modo análogo se
aplican las normas administrativas federales para los acuerdos de naturaleza administrativa
(artículo 59.2)

 4. Manifestación de la doctrina Alemana

 La mayor parte de las normas regulan interestatales, por lo que la naturaleza misma del
orden internacional impone que un solo número pequeño de tales normas internacionales,
sean idóneas para establecer directamente derechosy deberes.

   • Con el principio de la especialidad en el derecho de la extradición aparece en los
tratados que regulando el derecho de los estados, aún cuando es una norma que afecta los
derechos individuales del extraditado.
   • Cuando una norma internacional ha sido integrada en el sistema interno de un estado,
se considera o equivale decir que dicha norma adquiere el él plena vigencia y eficacia.
   • Cuando una norma cualquiera según su condición, tenga que establecer de modo
directo e inmediato, determinados derechos y obligaciones se predica la aplicabilidad.
   • Cuando una norma constitucional tiene mero carácter programático, su utilización por
órganos de aplicación del derecho, en este sistema depende del desarrollo anterior por la
legislación ordinaria.
   • El artículo 25 permite la tesis de la equiparación, a las reglas constitucionales o la de la
construcción de un derecho intermedio inferior a la constitución y superior a las leyes
federales.
Cuando el artículo 25 de la L.F Bron precisa que prevalecen sobre las leyes (federales),
pero no sobre la constitución.

 Alemania posee en la actualidad uno de los sistemas más acabados de la protección y
control de la constitucionalidad. El rango superior en él de las normas generales, permite
hacer de ellas, base de dicho control como normas de referencia, frente a actos normativos
o de ejecución de autoridades alemanas.

 5. Normas convencionales

  En el artículo 59,2 se exige la participación del correspondiente órgano legislativo en el
procedimiento de conclusión, de un acuerdo internacional en dos supuestos: en primer
lugar cuando el acuerdo internacional
afecta a las relaciones políticas de la federación y en segundo lugar cuando la materia del
tratado se refiere a cuestiones que son de competencia legislativa federal.

 6. La codificación alemana.

 Los códigos más importantes son: el Burgerliche o BGB, el código civil que como buena
parte de la legislación alemana está dividida en parágrafos y no en artículos. Se compone de
cinco libros:

 1) ALFA: se refiere a conceptos y todas las instituciones generales que son susceptibles de
jugar en papel en el derecho civil. (elAllgemeinerTeil).

 2) BETA: referente a obligaciones con una parte general y parte especial (el
Rechtdeschuldvernaltnisses)

 3) GAMA: derecho de los bienes (Sachenrecht)

 4) DELTA: derecho de familia (el Familienrecht)

 5) EPSILON: de las sucesiones (el Erbecht)

 El BGB está dirigido a los especialistas del derecho y no al ciudadano común y corriente.
Este código ha tenido importantes modificaciones, especialmente por las lagunas que tenia
sobre la inejecución del contrato o la responsabilidad civil. Si bien antes del 2002, existía
un proceso de descodificación (Nebengesetze), en el cual muchas leyes no eran integradas
al código, como la ley sobre las condiciones generales de negocio o la ley sobre actos
concluidos a distancia. La famosa reforma del derecho de las obligaciones de 2002,
codificó la mayor parte de las leyes dispersas. Además creo un principio general de
responsabilidad, por la violación de los derechos contractuales.

 7. SISTEMA ITALIANO. CONCEPTO, SIGNIFICACIÓN O ACEPCIONES, ORIGEN,
CARACTERÍSTICAS, FUENTES, ANTECEDENTES. EVOLUCIÓN,
MANIFESTACIONES E INFLUENCIAS DE LA DOCTRINA
DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA.

 1. Concepto

 El siguiente sistema doctrinal Italiano tiene su mayor representación en la doctrina del derecho
romano, que es el conjunto de leyes tanto de orden público como de orden privado, en donde se
designa el ordenamiento jurídico que rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los
distintos sectores del Imperio Romano.

 Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 A.C) y se extiende hasta
mediados del siglo VI (D.C), época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador
Justiniano I, compilaciones conocidas Corpus Iuris Civilis, en el renacimiento.
 La doctrina del derecho romano, es la rama civil que referencia fundamentalmente le derecho
privado y otros aspectos tales como: el derecho penal, el derecho público, el derecho
administrativo.

 2. Origen

 La doctrina del derecho romano surge a causa de las divisiones existentes en la sociedad romana,
entre patricios y plebeyos, por lo que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización
occidental, en donde estaba presente el derecho griego ático, de donde se presume premiadas
algunas disposiciones presentes en la ley de las XII tablas la cual consistía en la codificación de la
tradición en forma de leyes de las ciudades, tablas de leyes bastantes justas y laborables a los
plebeyos (diez de ellos), y dos netamente anti plebeyas, en las que por ejemplo se prohibía el
matrimonio mixto (patricios – plebeyos), constituyendo la llamada ley XII tablas del año 451 A.C,
las cuales fueron expuestas en el foro romano.

  Con la instalación o advenimiento del imperio, los emperadores asumieron la fusiónde las tribus
de plebe con ejercicio de las tribunicias potestad, que les permitió legislar a través de los
edictos y constituciones imperiales, por otra parte los gobernadores provinciales poseían
poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían
ser recurridas por las provinciales antes el senado y/o emperador. Por el resultado de este
conjunto de disposiciones constituyó un enorme aparato de leyes de diferentes rangos, y
con muchas contradicciones lo que fue necesario la aparición de las figuras
jurisconsultores (o juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar
doctrinas jurídicas que pudieran aplicarse a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano,
Rapiniano, Modestino, Gayo y Paulo, debido a que el numero de disposiciones legales y de
casos no contemplados por el Codex Theodosianes, que servía como base para la creación
del derecho en los nuevos reinos jerárquicos que sucedieron al imperio Roma al occidente,
era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civiles, que consta de las instituciones o principios
generales del derecho (instituta) del Digesto o colección de opiniones jurídicas de
jurisconsultas, heredadas del pasado para la consulta de los jueces y magistrados en la
resolución de los casos del codexIuistinianus o recopilación de las leyes, en vigor desde
tiempos republicanos, hasta la redacción del corpus legal de Justiniano y las Novellas que
recogen las leyes emitidas por Bizancio a partir del Justiniano.
3. Antecedentes

  En el año 367 AC, se culminó el proceso de igualación entre patriciosy plebeyos,
permitiendo el acceso progresivo de los plebeyos a las magistraturas y sacerdocios a través
de las leyes Licinial – sextial. Aunque el primer PontifexMaximus plebeyo, tuvo que
esperar más de un siglo. La compilación legislativa se realizó en forma acumulativa a
través de los edictos del pretor. Los pretores asumieron la función jurisdiccional a partir de
la ley de los XII tablas. Los pretores al inicio de su mandato realizaron un edicto para
tipificar nuevos casos, el que medía que era punible. Al principio los pretores eran sólo
dos: uno el pretor Urbanus se dedicaban a juzgar los asuntos en los que participasen
ciudadanos romanos, mientras que en el otro el pretor peregrinus atendían en los que
exclusivamente intervinieran no ciudadanos. La mayoría de los casos tratados eran de
asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente
llamado derecho contractual, que obliga a ambas partes a partir del cual nace el llamado
iusgentium o derechos de gentes.

 Los tribunos de la plebe elaboraron plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos,
económicos, jurisdiccionales a través de los Concilia tribuna, mientras que en el senado
creaba jurisprudencia a través de las resoluciones llamadas SenatusConsultum, por lo que
el sistema legal romano fue complicándose cada vez más.

 4. Fuentes del derecho romano

  • La costumbre: es derecho consuetudinario que progresivamente se distinguen de las
normas morales y religiosas con las cuales comparten un idéntico origen.

  • Fuente de conocimiento:

 a) Justinianas:
    El corpus iuris civiles, constituye la obra compilatoria del emperador
Justiniano, posterior a esta obra se adicionan a las constituciones imperiales, que dan origen
a una cuarta parte del corpus iuris civiles llamada Novellae.

     ➢ Las instituciones: son síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida
extensión escrita por el estudio del derecho.
     ➢ El digesto: reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes
jurisconsultas romano, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del corpus.
     ➢ El código: colección de preceptos imperiales dictados por varios emperadores.
     ➢ La novela: de la expresión novelaeleges (nuevas leyes), constitución promulgada
por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores

 b) Extrajustinianas:

        a. Fragmento de obras de juristas de la época clásica conservados en general,
merced a las refundiciones hechas en los periodos postclásico.
➢ Las instituciones de Gayo.
     ➢ Fragmentos de la obra sententiarium libre V adfitium de Paulo, conocimiento que
está especialmente referido para el derecho penal.
     ➢ Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de
una obra jurídica.
     ➢ La obra responsa de Pampiniano, descubrimiento de un pergamino hallado en
Egipto.
     ➢ Un apéndice de ARS gramática de Dositheus, consiste en trozos de una obra
jurídica clásica utilizada para ejercicios.
     ➢ Las SholiaSimaitica, corresponde a un comentario griego sobre una obra del
jurisconsul Ulpiano, descubierto en un convento del monte SINAB.

         b. Colección que contiene también constituciones imperiales.

➢ Fragmento vaticana, resto de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes
imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del siglo V y fueron
hallados en la biblioteca del Vaticano.

 5. Evolución y manifestaciones e instituciones de la doctrina del derecho romano.

Evolución:

 1) Derecho antiguo (desde el año 753 AC hasta el siglo uno AC)

Etapas:
  a) Al inicio no existía distinción entre ius, fas, mos.
  • Se daba primicia a las costumbres, la naturaleza era vista como simple explicación de la ley.
  b) Las leyes de las XII Tablas (450 AC)
  • Carácter: hay rituales jurídicos (emptiovenditiofundi); fórmulas mágicas (stipulatio), leyes
derogables y formulario de los instrumentos jurídicos (legioactions)
  • Saber jurídico prudencial: naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontífices y juristas.

 2) Derecho clásico (desde 130 AC a 230 AC)

   a) Primera etapa clásica, del año 130 a 230 AC algunos la llamaban preclásica. En esta etapa de
la ascensión y el auge del derecho pretoriano.
   b) Etapa clásica de alta o central del 130 AC al 230 AC.

 3) Derecho postclásico (del 230 AC al 527 AC)

  a) Etapa Diocleciana (del 230 a 330 AC)
  b) Etapa Constantiana (del 330 a 430 AC)
  c) Etapa Teodociana (del 430 a 527 AC)

 8. SISTEMA FRANCÉS. CONCEPTO, SIGNIFICACIÓN, FUNDAMENTO, ORIGEN, CARACTERÍSTICAS Y
ESTRUCTURAS.
1. Concepto

 El sistema doctrinal francés tiene su mayor fundamento en la doctrina o código napoleónico, que
va a constituir el conjunto de leyes del código civil de los franceses. Es una de losmás conocidos
códigos civiles del mundo, denominación oficial que en 1807, se dio hasta entonces el
código civil francés aprobado por la ley del 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor
aunque con numerosas e importantes reformas creadas por una comisión a la que le fue
encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, durante el gobierno de
Napoleón Bonaparte.

 2. Origen

 Surge dentro del proceso de la revolución francesa en donde Napoleón Bonaparte, al
asumir el primer consulado se propuso como meta refundir en un solo texto legal el
cúmulo de la tradición jurídica francesa, con la finalidad de determinar con la estructura
jurídica del antiguo régimen, estimando las normas especiales que afectaban solo a
sectores determinados de la población, tales como: leyes para la aristocracia, leyes para los
campesinos, leyes para los gremio, etc. Y suprimiendo las normas locales que suprimían un
obstáculo para la administración pública, formulando una serie de normas aplicable de
manera general, también se pretendía eliminar las contradicciones y suposiciones, nacidas
de la convivencia de diversos regímenes legales, apoyando la estabilidad política.

 3. Características de la doctrina napoleónica

 Esta nueva estructura se encontraba sostenida en dos ejes:

  1) Tenía por base el tradicional derecho franco – germano del norte, con influencias
germánicas, tanto de los principados alemanes como de los países bajos.
  2) La tradición romanista, basada en el Corpus Iuris Civiles, aunque con ciertas
modificaciones, por los comentaristas medievales del sur de Francia.

    La comisión encargada de la redacción del código, estuvocompuesta por el presidente
de la Corte de Casación Tronchet, el juez de la misma corte Mallenille, el alto oficial
administrativo Portalis y el antiguo miembro del parlamento de Paris Bigot de Preameneu,
la comisión estuvo bajo la dirección de Cambacéres. Este código finalmente fue revisado
por el Consejo de Estado, presidido por Napoleón antes de ser enviado para su aprobación.
Recién con el paso de los años, Bonaparte entendió la importancia capital de la
codificación legal, para la vida nacional francesa.

 4. Estructura del Código de Napoleón
 Comprende Cuatro principios:
    1) Legislativismo.
    2) Responsabilidad internacional de las potencias.
    3) Congresos.
    4) Intervención.
    Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles. Su realización
fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Préameneau, Tronchet, Portalis y Maleville.
Expone los grandes logros de la Revolución:
    a) libertad individual.
    b) libertad de trabajo.
    c) libertad de conciencia.
    d) laicismo del Estado.
Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.
 5. Diferencias del ordenamiento jurídico Francés

    Consistía que el principio de la culpabilidad penal no tiene valor constitucional, como
por el ordenamiento jurídico de Alemania, España, Brasil. En relación a Europa sobre la
cuestión, existen ciertas recomendaciones del comité de ministros del Consejo de Europa,
en realidad comprende al legislador nacional la evolución del tipo de responsabilidad, que
mejor se adapte a la exigencia de proporcionalidad y de disuasión. El legislador francés se
preocupó por elbinomio utilidad – justicia, en el propósito de aumentar la eficacia de la
represión penal. Se atribuían a razones de orden práctico y al hecho de que el
reconocimiento representaba “cierta urgencia para restablecer la eficacia y coherencia del
derecho penal”.

    Según una ordenanza de Colbert (1670), las comunidades de ciudades, plazas, fuertes,
aldeas, los grupos y campañas que practicarán rebelión, violencia u otro crimen podrían ser
procesados. Las penas eran de multas, de pérdidas de privilegio o algún otro castigo, que
manifestase públicamente la pena culminada al crimen, por lo que este tipo de
responsabilidad penal no era completamente extraño al antiguo derecho penal francés y por
lo tanto no fue considerada como obstáculo insalvable, visto que la persona jurídica era
considerada hacia ya mucho tiempo una realidad jurídica, dotada de voluntad volitiva
propia. En general se habla de una responsabilidad personal y no individual.

    La más importante novedad presentada por el nuevo Código General Francés en vigor
desde el 1 mayo de 1994, resultante de la propuesta de la comisión de revisión del Código
Penal, creada en 1974 por el Ministerio de Justicia, fue la aceptada del principio de
responsabilidad penal de la persona jurídica (societasdelnquerepotest), anteriormente el
proyecto de Paul Matter de 1938 y los anteproyectos del Código Penal de 1978 y 1983
(llamado Badinter) ya lo consagraron.

 9. NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

 El derecho internacional privado como sistema jurídico autónomo: según el profesor
AGUILAR NAVARRO, existen tres concepciones doctrinales en torno al contenido del
Derecho internacionalprivado:

  • La “concepción estricta”: propia de la doctrina alemana e italiana, considera que el Derecho
internacional privado se ocupa exclusivamente del sector del Derecho aplicable a las situaciones
privadas internacionales, también denominado “conflicto de leyes”.

  • La “concepción intermedia”: propia de la doctrina anglosajona, considera que el contenido del
Derecho internacional privado incluye las cuestiones relativas a los “conflictos de jurisdicciones”
como presupuesto de la ley aplicable.
• La “concepción amplia”: sostenida por la doctrina francesa y por parte de la doctrina
española, entiende que quedan dentro del Derecho internacional privado las siguientes tres
materias: el Derecho procesal civil internacional (que se refiere, básicamente, a las cuestiones de
Competencia judicial internacional, y Reconocimiento y Ejecución de actos y decisiones
extranjeras), el Derecho aplicable, el Derecho de la nacionalidad, y el Derecho de extranjería.

 Estas tres concepciones doctrinales han preocupado en exceso, en los últimos tiempos, a la
doctrina internacional privatista española y ha asumido la denominada “concepción tripartita” la
cual fue redefinida del contenido del Derecho internacional privado realizada por los profesores
Fernández Rozas Y Sánchez Lorenzo, que consideraban forman únicamente parte del Derecho
internacional privado las siguientes materias: el Derecho aplicable, la Competencia judicial
internacional, y el Reconocimiento y Ejecución de actos y decisiones extranjeras, quedando fuera:
por un lado, el Derecho de la nacionalidad, que se ocupa de la pertenencia de un sujeto a un
determinado Estado; y, por otro

lado, el Derecho de extranjería, que estudia el régimen de entrada, permanencia,
establecimiento, salida y expulsión, y el disfrute de los derechos y libertades de los
extranjeros en España, ya que, con carácter general, ambas ramas del ordenamiento jurídico
español se ocupan de situaciones “internacionales” pero no “privadas”, pues son relaciones
de Derecho público entre un extranjero y un Estado. Por tanto, en particular, debemos
excluir del ámbito del Derecho internacional privado materias tales como el Derecho
internacional público, el Derecho penal internacional, el Derecho fiscal internacional, el
Derecho administrativo internacional, el Derecho de la seguridad social internacional, el
Derecho de la nacionalidad, y el Derecho de extranjería al tratarse de relaciones verticales,
es decir, de relaciones internacionales entre sujetos de Derecho público o con intervención
de éstos.

 10. LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS

    AlbericoGentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen
cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de
nombrarlos y expulsarlos.
Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del
derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jusgentium, fue un vulgarizador de
las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio
del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio
de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de
diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio
de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien
común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como
asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho
de gentes y el derecho de los individuos.

 11. LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

    Richard Zouch, abandona el concepto de jusgentium y lo mejora con el de jusfeciale.
Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la
tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de
igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros
viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la
ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales.

 12. LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

    Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica
y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

CONCLUSION

1.- La Ley de Derecho Internacional Privado responde a las recientes tendencias en esta materia:
autonomía legislativa, la regulación de las instituciones generales, así como las soluciones marco
en materia de Derecho Civil y Procesal Internacional.
2.- Sus disposiciones corrigen las contradicciones, confusiones e imprecisiones del sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado actual, especialmente a través del cambio del factor
de conexión personal, causante principal del "hibridismo antagónico" de nuestro sistema.
3.- La Ley ajusta la legislación venezolana a la realidad social del país, particularmente, en el
ámbito del Derecho Civil Internacional y Procesal Internacional.
4.- Adapta las soluciones del derecho interno a las contenidas en las Convenciones de la Haya, de
las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela.
5.- Sus soluciones responden a la concepción actual de la materia que persigue, como objetivo
fundamental, la justicia material de cada caso.
6.- Su promulgación coloca a Venezuela, en materia de Derecho Internacional Privado, en la
condición de pionero en el continente americano al disponer de una legislación interna, especial y
autónoma.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
 
Unidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucionalUnidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucionalJhosmer Puente
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
 
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasPresentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasZoraida Ojeda Ojeda
 
El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones
 El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones
El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligacionesjoseph5x
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.zaidagarmendia
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzlajesus ulacio
 
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajoRasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajoRafaelJoseRamirezRod
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOMaría Gabriela Colmenárez
 
La norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLa norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLuz Alvarez
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadohilzap
 
Derecho constitucional y derecho procesal
Derecho constitucional y derecho procesalDerecho constitucional y derecho procesal
Derecho constitucional y derecho procesalchunchi2486
 

La actualidad más candente (20)

PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
Juicio breve
Juicio breveJuicio breve
Juicio breve
 
DERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORALDERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORAL
 
Unidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucionalUnidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucional
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasPresentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
 
El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones
 El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones
El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
Proceso penal venezolano
Proceso penal venezolanoProceso penal venezolano
Proceso penal venezolano
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
 
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajoRasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
La norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLa norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privado
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 
Derecho constitucional y derecho procesal
Derecho constitucional y derecho procesalDerecho constitucional y derecho procesal
Derecho constitucional y derecho procesal
 

Destacado

Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional PrivadoDerecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privadomagapoolale
 
Las Migraciones (parte 2)
Las Migraciones (parte 2)Las Migraciones (parte 2)
Las Migraciones (parte 2)camilaflores123
 
BERNARD WINDSCHEID
BERNARD WINDSCHEIDBERNARD WINDSCHEID
BERNARD WINDSCHEIDrobertorega
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNMuma GP
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Silvia Profesora
 
Derecho comercial I
Derecho comercial I Derecho comercial I
Derecho comercial I Gustavo A.
 
Códigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoCódigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoinocencia garcia
 
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Adriana Guanipa Partidas
 

Destacado (10)

Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional PrivadoDerecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Las Migraciones (parte 2)
Las Migraciones (parte 2)Las Migraciones (parte 2)
Las Migraciones (parte 2)
 
BERNARD WINDSCHEID
BERNARD WINDSCHEIDBERNARD WINDSCHEID
BERNARD WINDSCHEID
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
 
Derecho comercial I
Derecho comercial I Derecho comercial I
Derecho comercial I
 
Códigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoCódigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguo
 
Elementos esenciales del derecho
Elementos esenciales del derechoElementos esenciales del derecho
Elementos esenciales del derecho
 
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
 

Similar a Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales

aplacacion del derecho internacional privado
aplacacion del derecho internacional privadoaplacacion del derecho internacional privado
aplacacion del derecho internacional privadoALVA PAMO
 
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalUnidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalPamela Campusano
 
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...sonia sanchez
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadofranklin escalona
 
Derecho internacional privado tema 1 y 2
Derecho internacional privado tema 1 y 2Derecho internacional privado tema 1 y 2
Derecho internacional privado tema 1 y 2mariacastillouftpre
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxLiyeira de Tortolani
 
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptxLegislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptxPabloPazMazariegos
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoCarlos Castillo
 
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOFUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODaysmarPalencia
 
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.Emma Joplin
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoelimar28
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxLiyeira de Tortolani
 
dereco internacional privado
dereco internacional privadodereco internacional privado
dereco internacional privadoluis flores
 

Similar a Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales (20)

aplacacion del derecho internacional privado
aplacacion del derecho internacional privadoaplacacion del derecho internacional privado
aplacacion del derecho internacional privado
 
Derecho 24
Derecho 24Derecho 24
Derecho 24
 
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalUnidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
 
Derecho internacional 4
Derecho internacional 4Derecho internacional 4
Derecho internacional 4
 
DIP
DIPDIP
DIP
 
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado tema 1 y 2
Derecho internacional privado tema 1 y 2Derecho internacional privado tema 1 y 2
Derecho internacional privado tema 1 y 2
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
 
Clase 2 fuentes
Clase 2 fuentesClase 2 fuentes
Clase 2 fuentes
 
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptxLegislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOFUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Actividad 04
Actividad 04Actividad 04
Actividad 04
 
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
 
Derecho internacional privado 2
Derecho internacional privado 2Derecho internacional privado 2
Derecho internacional privado 2
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
 
dereco internacional privado
dereco internacional privadodereco internacional privado
dereco internacional privado
 
Dere.int.privado
Dere.int.privadoDere.int.privado
Dere.int.privado
 

Último

Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIAGUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIAELIASPELAEZSARMIENTO1
 
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxEDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxLuisAndersonPachasto
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdfRAMON EUSTAQUIO CARO BAYONA
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfpatriciavsquezbecerr
 
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docxEJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docxFabianValenciaJabo
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTESaraNolasco4
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxLudy Ventocilla Napanga
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docxIII SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docxMaritza438836
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesRaquel Martín Contreras
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsxJuanpm27
 

Último (20)

Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
 
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIAGUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxEDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
 
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docxEJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docxIII SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
 
recursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basicorecursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basico
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
 

Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales

  • 1. La finalidad del Derecho internacional privado es señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y decidir sobre una determinada relación. Sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios Estados y se considera a este Derecho, como una rama del Derecho común o general. FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Definición El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA Conceptos básicos • Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina. • Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete. 1. SISTEMAS, DOCTRINAS, SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA. El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes: a) Sistema angloamericano. b) Sistema alemán. c) Sistema italo – francés.
  • 2. d) Nuevas doctrinas del derecho internacional privado. 1. SISTEMA ANGLOAMERICANO, CONCEPTO, ORIGEN, CARACTERÍSTICAS, IMPORTANCIA INFLUENCIA EN EL DERECHO INGLÉS, MANIFESTACIÓN DE LA DOCTRINA. 1.1.1 Concepto del sistema angloamericano. Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional,según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad reciproca y por la esperanza de normas de reciprocidad 1.1.2 Origen El sistema angloamericano tiene su origen con el surgimiento o creación de un sistema de derecho con características propias implantada por Inglaterra para sí y para sus primitivas coloniales, principalmente Estados Unidos. 1.1.3 Características generales • Presentan aspectos propios que pueden observarse separadamente. Siguiendo todo el desarrollo en conjunto desde sus raíces en la escuela contemporáneas contenidas en la actual jurisprudencia norteamericana y en los estudios de los maestros Lorenyca y Beale. • Contiene rasgos distribuidos del derecho angloamericano que fluye poderosamente en el desarrollo. 1.1.4 Características particulares del derecho angloamericano • No llegó a recibir con amplitud la cultura jurídica de los romanos, seguramente por causas como: la dificultad de comunicación o por la breve duración de la dominación romana, como sucedió en la Europa Continental por su cercanía a Roma. • Tiene un carácter propio. 1.1.5 Importancia Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de Europa, debido a que la observación que él hace desde su propio punto de vista llegándose a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interésapreciable para el estudio teórico del problema. 1.1.6 Influencia en el derecho Inglés El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como base y fundamento la propiedad
  • 3. inmobiliaria, se ve influenciado por la doctrina angloamericana en su espíritu de aislamiento que impulsa continuamente su idea, así como también por la posición geográfica otorgando a todo su derecho una tendencia conservadora y profundamente territorialista, al que se debe agregar el espíritu de independencia. Apoyan sus conclusiones en las tesis resultantes de las cortes de los países de la doctrina de J’Argentré en Holanda, en donde tuvo la obra del jurista Bretón, su mayor influencia. 1.1.7 Manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional Las manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional antes del siglo XIX son escasos y de ninguna importancia los antecedentes de la Jurisprudencia angloamericana en problemas como por ejemplo: • En el año 1308 en el cual se trataba de una reivindicación basado en el titulo otorgado en Berwick, no tenía jurisdicción negando la reivindicación. • En 1752 en el caso Scrinushire vs Scrinushire sobre el matrimonio celebrando en el extranjero, la corte consideró el caso como nuevo, sin procedente. • El desarrollo doctrinal principalmente en los Estados Unidos a principio del siglo pasado, citándose como el primer tratado a Samuel Livermore, quien siendo abogado en Nueva Orleans había vivido bajo el sistema del derecho francés y español. 2. SISTEMA ALEMÁN El proyecto en Alemania de un código civil que sistematizará y unificará las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en elterritorio alemán durante la confederación alemana era complejo, debido a que no existía un órgano legislativo apropiado. 1. La doctrina alemana Desarrolla la distribución de antijuricidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos. Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan enormemente a la tesis unitaria. 2. Antecedentes En el año 1871, varios estados fueron unificados bajo el imperio alemán. Al comienzo la potestad legislativa sobre materias de derecho civil era detectada por cada uno de los estados alemanes y no por el imperio (“Reich”) que reunía tales estados. En 1873 se aprobó una encomienda constitucional llamada “Lex Miguel Lasker” (en referencia a sus autores, diputados Johannes Von Miguel y Edward Lasker), que transfería esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias comisiones que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el imperio, remplazando
  • 4. la legislación de los estados. Este proyecto en 1888 no contó con el apoyo suficiente por lo que se redactó un segundo proyecto redactado por veintidós miembros, compuesto tanto por juristas como por representantes de los empresarios de las principales corrientes ideológicas del momento; así después dedécadas de trabajo, las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los mejores juristas de la época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento de Reich en 1896 que entró en vigencia el 1ero de enero de 1900 y constituyo el principal estatuto del derecho civil de Alemania desde entonces. 3. Características del código civil alemán • Presenta la existencia del: criterio de transformación dualista en donde las reglas internacionales carecen de validez dentro de los sistemas jurídicos internos estatales. En la ley o en el decreto de ratificación del tratado, existe un acto legislativo interno. La norma transformada en una regla distinta a la internacional, aunque su contenido material sea idéntico. La razón de obligar está en la ley interna y no en el derecho internacional, por lo que su existencia, modificación o extinción se realiza en el ámbito y según el modo del derecho internacional de ese estado. • Criterio de la incorporación: este criterio sugiere una concepción monista de primacía del derecho internacional. El acto interno de incorporación es estatal y no internacional, lo cual condiciona la eficacia interna de la norma internacional. • Criterio de ejecución: respeta al máximo de carácter internacional de la norma y por tanto su validez, pero el acto interno de ejecución presta y añade a este lo que la norma internacional por sí misma no posee la fuerza de obligar en el ámbito jurisdiccional del estado que la acoja. 4. Importancia En la República Federal de Alemania las relaciones del derecho internacional y del derecho alemán están hoy determinadas básicamente por el derecho constitucional. Alemania ha tenido tradicionalmente una fuerte posición dualista y esta sigue pesando tanto en las soluciones jurisprudenciales, como en la interpretación doctrinal de los textos. El amplio sistema de control de la constitucionalidad, ha dejado su imprenta en la inserción de las normas generales del derecho internacional, en el derecho interno alemán. En el derecho Constitucional son relevantes los siguientes textos de la ley fundamental de Born: la federación puede transferir derechos soberanos a instituciones internacionales con el fin de garantizar la paz, la federación puede integrarse en un sistema recíproco de seguridad colectiva y en consecuencia, aceptar la limitación de sus facultades soberanas que introducen y garantizan un orden estable en Europa y entre los pueblos del mundo. La federación participara en convenios. 3. Reglas generales del derecho internacional • Noción: son aquellas normas que han sido aceptadas como obligatorias por la mayoría de los estados de la comunidad internacional, con el hecho de que la República Federal Alemana que expresa su aceptación a las reglas generales hasta que la R.F.A no haya hecho oposición a dichas normas. Dentro de estas categorías no están incluidas las normas consuetudinaria del derecho
  • 5. internacional, regionales o locales. El origen de la norma y no su modo concreto de expresión es definitivo. Una norma general plasmada en un acuerdo internacional, no por eso deja de ser una norma general consuetudinaria. La jurisprudencia de T.C.F entendió que dentro de esta categoría deben ser recluidas tambiénlos principios generales del derecho internacional, por ser complementarios de las reglas generales. Los textos constitucionales se pronuncianue te fue dado mediante profecía con la imposición de las manos del presbiterio. 15 Ocúpate en estas cosas; permanece en ellas, para que tu aprovechamiento sea manifiesto a todos. 16 Ten cuidado de ti mismo y de la doctrina; persiste en ello, pues haciendo esto, te salvarás a ti mismo y a los que te oyeren. 1era timoteo básicamente sobre estas normas: • Las declaran parte integrante del derecho federal. • Afirman que crean derechos y deberes de modo inmediato de los habitantes del territorio de la federación de arbitraje internacional, general, amplio y obligatorio en caso de arreglo de diferencias entre estados (artículo 24 ) • Las reglas generales del derecho internacional son parte integrante del derecho federal. Prevalecen sobre las leyes y crean de modo discreto e inmediato derechos y deberes en los habitantes del territorio federal (artículo 25) • Los tratados internacionales que regulan las relaciones políticas de la federación o que afectan a materias de legislación federal necesitan la aprobación o participación de los órganos legislativos competentes federales prestada en forma de ley. De modo análogo se aplican las normas administrativas federales para los acuerdos de naturaleza administrativa (artículo 59.2) 4. Manifestación de la doctrina Alemana La mayor parte de las normas regulan interestatales, por lo que la naturaleza misma del orden internacional impone que un solo número pequeño de tales normas internacionales, sean idóneas para establecer directamente derechosy deberes. • Con el principio de la especialidad en el derecho de la extradición aparece en los tratados que regulando el derecho de los estados, aún cuando es una norma que afecta los derechos individuales del extraditado. • Cuando una norma internacional ha sido integrada en el sistema interno de un estado, se considera o equivale decir que dicha norma adquiere el él plena vigencia y eficacia. • Cuando una norma cualquiera según su condición, tenga que establecer de modo directo e inmediato, determinados derechos y obligaciones se predica la aplicabilidad. • Cuando una norma constitucional tiene mero carácter programático, su utilización por órganos de aplicación del derecho, en este sistema depende del desarrollo anterior por la legislación ordinaria. • El artículo 25 permite la tesis de la equiparación, a las reglas constitucionales o la de la construcción de un derecho intermedio inferior a la constitución y superior a las leyes federales.
  • 6. Cuando el artículo 25 de la L.F Bron precisa que prevalecen sobre las leyes (federales), pero no sobre la constitución. Alemania posee en la actualidad uno de los sistemas más acabados de la protección y control de la constitucionalidad. El rango superior en él de las normas generales, permite hacer de ellas, base de dicho control como normas de referencia, frente a actos normativos o de ejecución de autoridades alemanas. 5. Normas convencionales En el artículo 59,2 se exige la participación del correspondiente órgano legislativo en el procedimiento de conclusión, de un acuerdo internacional en dos supuestos: en primer lugar cuando el acuerdo internacional afecta a las relaciones políticas de la federación y en segundo lugar cuando la materia del tratado se refiere a cuestiones que son de competencia legislativa federal. 6. La codificación alemana. Los códigos más importantes son: el Burgerliche o BGB, el código civil que como buena parte de la legislación alemana está dividida en parágrafos y no en artículos. Se compone de cinco libros: 1) ALFA: se refiere a conceptos y todas las instituciones generales que son susceptibles de jugar en papel en el derecho civil. (elAllgemeinerTeil). 2) BETA: referente a obligaciones con una parte general y parte especial (el Rechtdeschuldvernaltnisses) 3) GAMA: derecho de los bienes (Sachenrecht) 4) DELTA: derecho de familia (el Familienrecht) 5) EPSILON: de las sucesiones (el Erbecht) El BGB está dirigido a los especialistas del derecho y no al ciudadano común y corriente. Este código ha tenido importantes modificaciones, especialmente por las lagunas que tenia sobre la inejecución del contrato o la responsabilidad civil. Si bien antes del 2002, existía un proceso de descodificación (Nebengesetze), en el cual muchas leyes no eran integradas al código, como la ley sobre las condiciones generales de negocio o la ley sobre actos concluidos a distancia. La famosa reforma del derecho de las obligaciones de 2002, codificó la mayor parte de las leyes dispersas. Además creo un principio general de responsabilidad, por la violación de los derechos contractuales. 7. SISTEMA ITALIANO. CONCEPTO, SIGNIFICACIÓN O ACEPCIONES, ORIGEN, CARACTERÍSTICAS, FUENTES, ANTECEDENTES. EVOLUCIÓN, MANIFESTACIONES E INFLUENCIAS DE LA DOCTRINA
  • 7. DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA. 1. Concepto El siguiente sistema doctrinal Italiano tiene su mayor representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio Romano. Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 A.C) y se extiende hasta mediados del siglo VI (D.C), época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, compilaciones conocidas Corpus Iuris Civilis, en el renacimiento. La doctrina del derecho romano, es la rama civil que referencia fundamentalmente le derecho privado y otros aspectos tales como: el derecho penal, el derecho público, el derecho administrativo. 2. Origen La doctrina del derecho romano surge a causa de las divisiones existentes en la sociedad romana, entre patricios y plebeyos, por lo que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el derecho griego ático, de donde se presume premiadas algunas disposiciones presentes en la ley de las XII tablas la cual consistía en la codificación de la tradición en forma de leyes de las ciudades, tablas de leyes bastantes justas y laborables a los plebeyos (diez de ellos), y dos netamente anti plebeyas, en las que por ejemplo se prohibía el matrimonio mixto (patricios – plebeyos), constituyendo la llamada ley XII tablas del año 451 A.C, las cuales fueron expuestas en el foro romano. Con la instalación o advenimiento del imperio, los emperadores asumieron la fusiónde las tribus de plebe con ejercicio de las tribunicias potestad, que les permitió legislar a través de los edictos y constituciones imperiales, por otra parte los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por las provinciales antes el senado y/o emperador. Por el resultado de este conjunto de disposiciones constituyó un enorme aparato de leyes de diferentes rangos, y con muchas contradicciones lo que fue necesario la aparición de las figuras jurisconsultores (o juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrinas jurídicas que pudieran aplicarse a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Rapiniano, Modestino, Gayo y Paulo, debido a que el numero de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianes, que servía como base para la creación del derecho en los nuevos reinos jerárquicos que sucedieron al imperio Roma al occidente, era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civiles, que consta de las instituciones o principios generales del derecho (instituta) del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultas, heredadas del pasado para la consulta de los jueces y magistrados en la resolución de los casos del codexIuistinianus o recopilación de las leyes, en vigor desde tiempos republicanos, hasta la redacción del corpus legal de Justiniano y las Novellas que recogen las leyes emitidas por Bizancio a partir del Justiniano.
  • 8. 3. Antecedentes En el año 367 AC, se culminó el proceso de igualación entre patriciosy plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de los plebeyos a las magistraturas y sacerdocios a través de las leyes Licinial – sextial. Aunque el primer PontifexMaximus plebeyo, tuvo que esperar más de un siglo. La compilación legislativa se realizó en forma acumulativa a través de los edictos del pretor. Los pretores asumieron la función jurisdiccional a partir de la ley de los XII tablas. Los pretores al inicio de su mandato realizaron un edicto para tipificar nuevos casos, el que medía que era punible. Al principio los pretores eran sólo dos: uno el pretor Urbanus se dedicaban a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que en el otro el pretor peregrinus atendían en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. La mayoría de los casos tratados eran de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente llamado derecho contractual, que obliga a ambas partes a partir del cual nace el llamado iusgentium o derechos de gentes. Los tribunos de la plebe elaboraron plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales a través de los Concilia tribuna, mientras que en el senado creaba jurisprudencia a través de las resoluciones llamadas SenatusConsultum, por lo que el sistema legal romano fue complicándose cada vez más. 4. Fuentes del derecho romano • La costumbre: es derecho consuetudinario que progresivamente se distinguen de las normas morales y religiosas con las cuales comparten un idéntico origen. • Fuente de conocimiento: a) Justinianas: El corpus iuris civiles, constituye la obra compilatoria del emperador Justiniano, posterior a esta obra se adicionan a las constituciones imperiales, que dan origen a una cuarta parte del corpus iuris civiles llamada Novellae. ➢ Las instituciones: son síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión escrita por el estudio del derecho. ➢ El digesto: reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultas romano, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del corpus. ➢ El código: colección de preceptos imperiales dictados por varios emperadores. ➢ La novela: de la expresión novelaeleges (nuevas leyes), constitución promulgada por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores b) Extrajustinianas: a. Fragmento de obras de juristas de la época clásica conservados en general, merced a las refundiciones hechas en los periodos postclásico.
  • 9. ➢ Las instituciones de Gayo. ➢ Fragmentos de la obra sententiarium libre V adfitium de Paulo, conocimiento que está especialmente referido para el derecho penal. ➢ Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica. ➢ La obra responsa de Pampiniano, descubrimiento de un pergamino hallado en Egipto. ➢ Un apéndice de ARS gramática de Dositheus, consiste en trozos de una obra jurídica clásica utilizada para ejercicios. ➢ Las SholiaSimaitica, corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsul Ulpiano, descubierto en un convento del monte SINAB. b. Colección que contiene también constituciones imperiales. ➢ Fragmento vaticana, resto de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del siglo V y fueron hallados en la biblioteca del Vaticano. 5. Evolución y manifestaciones e instituciones de la doctrina del derecho romano. Evolución: 1) Derecho antiguo (desde el año 753 AC hasta el siglo uno AC) Etapas: a) Al inicio no existía distinción entre ius, fas, mos. • Se daba primicia a las costumbres, la naturaleza era vista como simple explicación de la ley. b) Las leyes de las XII Tablas (450 AC) • Carácter: hay rituales jurídicos (emptiovenditiofundi); fórmulas mágicas (stipulatio), leyes derogables y formulario de los instrumentos jurídicos (legioactions) • Saber jurídico prudencial: naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontífices y juristas. 2) Derecho clásico (desde 130 AC a 230 AC) a) Primera etapa clásica, del año 130 a 230 AC algunos la llamaban preclásica. En esta etapa de la ascensión y el auge del derecho pretoriano. b) Etapa clásica de alta o central del 130 AC al 230 AC. 3) Derecho postclásico (del 230 AC al 527 AC) a) Etapa Diocleciana (del 230 a 330 AC) b) Etapa Constantiana (del 330 a 430 AC) c) Etapa Teodociana (del 430 a 527 AC) 8. SISTEMA FRANCÉS. CONCEPTO, SIGNIFICACIÓN, FUNDAMENTO, ORIGEN, CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURAS.
  • 10. 1. Concepto El sistema doctrinal francés tiene su mayor fundamento en la doctrina o código napoleónico, que va a constituir el conjunto de leyes del código civil de los franceses. Es una de losmás conocidos códigos civiles del mundo, denominación oficial que en 1807, se dio hasta entonces el código civil francés aprobado por la ley del 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor aunque con numerosas e importantes reformas creadas por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte. 2. Origen Surge dentro del proceso de la revolución francesa en donde Napoleón Bonaparte, al asumir el primer consulado se propuso como meta refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, con la finalidad de determinar con la estructura jurídica del antiguo régimen, estimando las normas especiales que afectaban solo a sectores determinados de la población, tales como: leyes para la aristocracia, leyes para los campesinos, leyes para los gremio, etc. Y suprimiendo las normas locales que suprimían un obstáculo para la administración pública, formulando una serie de normas aplicable de manera general, también se pretendía eliminar las contradicciones y suposiciones, nacidas de la convivencia de diversos regímenes legales, apoyando la estabilidad política. 3. Características de la doctrina napoleónica Esta nueva estructura se encontraba sostenida en dos ejes: 1) Tenía por base el tradicional derecho franco – germano del norte, con influencias germánicas, tanto de los principados alemanes como de los países bajos. 2) La tradición romanista, basada en el Corpus Iuris Civiles, aunque con ciertas modificaciones, por los comentaristas medievales del sur de Francia. La comisión encargada de la redacción del código, estuvocompuesta por el presidente de la Corte de Casación Tronchet, el juez de la misma corte Mallenille, el alto oficial administrativo Portalis y el antiguo miembro del parlamento de Paris Bigot de Preameneu, la comisión estuvo bajo la dirección de Cambacéres. Este código finalmente fue revisado por el Consejo de Estado, presidido por Napoleón antes de ser enviado para su aprobación. Recién con el paso de los años, Bonaparte entendió la importancia capital de la codificación legal, para la vida nacional francesa. 4. Estructura del Código de Napoleón Comprende Cuatro principios: 1) Legislativismo. 2) Responsabilidad internacional de las potencias. 3) Congresos. 4) Intervención. Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Préameneau, Tronchet, Portalis y Maleville.
  • 11. Expone los grandes logros de la Revolución: a) libertad individual. b) libertad de trabajo. c) libertad de conciencia. d) laicismo del Estado. Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección. 5. Diferencias del ordenamiento jurídico Francés Consistía que el principio de la culpabilidad penal no tiene valor constitucional, como por el ordenamiento jurídico de Alemania, España, Brasil. En relación a Europa sobre la cuestión, existen ciertas recomendaciones del comité de ministros del Consejo de Europa, en realidad comprende al legislador nacional la evolución del tipo de responsabilidad, que mejor se adapte a la exigencia de proporcionalidad y de disuasión. El legislador francés se preocupó por elbinomio utilidad – justicia, en el propósito de aumentar la eficacia de la represión penal. Se atribuían a razones de orden práctico y al hecho de que el reconocimiento representaba “cierta urgencia para restablecer la eficacia y coherencia del derecho penal”. Según una ordenanza de Colbert (1670), las comunidades de ciudades, plazas, fuertes, aldeas, los grupos y campañas que practicarán rebelión, violencia u otro crimen podrían ser procesados. Las penas eran de multas, de pérdidas de privilegio o algún otro castigo, que manifestase públicamente la pena culminada al crimen, por lo que este tipo de responsabilidad penal no era completamente extraño al antiguo derecho penal francés y por lo tanto no fue considerada como obstáculo insalvable, visto que la persona jurídica era considerada hacia ya mucho tiempo una realidad jurídica, dotada de voluntad volitiva propia. En general se habla de una responsabilidad personal y no individual. La más importante novedad presentada por el nuevo Código General Francés en vigor desde el 1 mayo de 1994, resultante de la propuesta de la comisión de revisión del Código Penal, creada en 1974 por el Ministerio de Justicia, fue la aceptada del principio de responsabilidad penal de la persona jurídica (societasdelnquerepotest), anteriormente el proyecto de Paul Matter de 1938 y los anteproyectos del Código Penal de 1978 y 1983 (llamado Badinter) ya lo consagraron. 9. NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL El derecho internacional privado como sistema jurídico autónomo: según el profesor AGUILAR NAVARRO, existen tres concepciones doctrinales en torno al contenido del Derecho internacionalprivado: • La “concepción estricta”: propia de la doctrina alemana e italiana, considera que el Derecho internacional privado se ocupa exclusivamente del sector del Derecho aplicable a las situaciones privadas internacionales, también denominado “conflicto de leyes”. • La “concepción intermedia”: propia de la doctrina anglosajona, considera que el contenido del Derecho internacional privado incluye las cuestiones relativas a los “conflictos de jurisdicciones” como presupuesto de la ley aplicable.
  • 12. • La “concepción amplia”: sostenida por la doctrina francesa y por parte de la doctrina española, entiende que quedan dentro del Derecho internacional privado las siguientes tres materias: el Derecho procesal civil internacional (que se refiere, básicamente, a las cuestiones de Competencia judicial internacional, y Reconocimiento y Ejecución de actos y decisiones extranjeras), el Derecho aplicable, el Derecho de la nacionalidad, y el Derecho de extranjería. Estas tres concepciones doctrinales han preocupado en exceso, en los últimos tiempos, a la doctrina internacional privatista española y ha asumido la denominada “concepción tripartita” la cual fue redefinida del contenido del Derecho internacional privado realizada por los profesores Fernández Rozas Y Sánchez Lorenzo, que consideraban forman únicamente parte del Derecho internacional privado las siguientes materias: el Derecho aplicable, la Competencia judicial internacional, y el Reconocimiento y Ejecución de actos y decisiones extranjeras, quedando fuera: por un lado, el Derecho de la nacionalidad, que se ocupa de la pertenencia de un sujeto a un determinado Estado; y, por otro lado, el Derecho de extranjería, que estudia el régimen de entrada, permanencia, establecimiento, salida y expulsión, y el disfrute de los derechos y libertades de los extranjeros en España, ya que, con carácter general, ambas ramas del ordenamiento jurídico español se ocupan de situaciones “internacionales” pero no “privadas”, pues son relaciones de Derecho público entre un extranjero y un Estado. Por tanto, en particular, debemos excluir del ámbito del Derecho internacional privado materias tales como el Derecho internacional público, el Derecho penal internacional, el Derecho fiscal internacional, el Derecho administrativo internacional, el Derecho de la seguridad social internacional, el Derecho de la nacionalidad, y el Derecho de extranjería al tratarse de relaciones verticales, es decir, de relaciones internacionales entre sujetos de Derecho público o con intervención de éstos. 10. LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS AlbericoGentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos. Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jusgentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos. 11. LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS Richard Zouch, abandona el concepto de jusgentium y lo mejora con el de jusfeciale.
  • 13. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales. 12. LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos. CONCLUSION 1.- La Ley de Derecho Internacional Privado responde a las recientes tendencias en esta materia: autonomía legislativa, la regulación de las instituciones generales, así como las soluciones marco en materia de Derecho Civil y Procesal Internacional. 2.- Sus disposiciones corrigen las contradicciones, confusiones e imprecisiones del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado actual, especialmente a través del cambio del factor de conexión personal, causante principal del "hibridismo antagónico" de nuestro sistema. 3.- La Ley ajusta la legislación venezolana a la realidad social del país, particularmente, en el ámbito del Derecho Civil Internacional y Procesal Internacional. 4.- Adapta las soluciones del derecho interno a las contenidas en las Convenciones de la Haya, de las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela. 5.- Sus soluciones responden a la concepción actual de la materia que persigue, como objetivo fundamental, la justicia material de cada caso. 6.- Su promulgación coloca a Venezuela, en materia de Derecho Internacional Privado, en la condición de pionero en el continente americano al disponer de una legislación interna, especial y autónoma.