1. LeidyDayanaAlonsoMolina IIISemestre
DerechoLaboral Docente: HenryChingate
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria fija o variable, son todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del primas, sobresueldos, bonificaciones habituales,
valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de los días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas o comisiones.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por manera liberalidad recibe
el trabajador del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participaciones de utilidades, excedentes de la empresa de economía solidaria y lo que
recibe en especie o en dinero no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio si
no para desempeñar a cabalidad sus funciones como gasto de representación medios
de transporte elementos de trabajo y otras semejantes.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y
permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales
como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al
trabajador o su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
Cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal el valor por el concepto del
salario en especie no podrá exceder del 30%.
Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.
No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que este
reciba como propinas.
2. LeidyDayanaAlonsoMolina IIISemestre
DerechoLaboral Docente: HenryChingate
Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por periodos
mayores.
El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y en vencimiento en moneda
legal. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para
los sueldos no mayor de un mes.
Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus
necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales,
cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal; de cuotas de destino al
seguro social obligatorio y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el
reglamento del trabajo debidamente aprobado.
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma laguna del salario, sin
orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan
especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones
por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas, útiles de trabajo,
deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus
representantes, indemnización por daños ocasionados a materias primas maquinaria,
locales. Productos elaborados o pérdidas, avances o anticipos de salario, entrega de
mercancía provisión de alimentos y precio de alojamiento.