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CARRERA: LIC. EN CONTADURÍA. 
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. 
TITULO: 
ELABORO: NOLASCO DOMÍNGUEZ DALIA ITZEL 
CUARTO CUATRIMESTRE. 
TURNO MATUTINO. 
PROFESOR: LIC. HIGINIO ROMÁN RAMOS. 
OMETEPEC, GRO. A 15 DE DICIEMBRE DE 2014.
CONTENIDO 
INTRODUCCIÓN 
CONTENIDO: 
I. LA SOBERANÍA Y EL PODER. 
a)Origen del concepto de soberanía. 
b)El titular de la soberanía y su relación con el poder constituido. 
c)El poder constituyente y el poder constituido. 
d)Constitución rígida y flexible; sistemas de derecho. 
e)La constitución en sentido material y formal; parte orgánica y parte 
dogmática. 
f) Conclusión. 
II. SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO. 
a)División de poderes. 
b)La democracia representativa. 
c)El sistema bicameral. 
d)La división política, el federalismo. 
e)Características del presidencialismo. 
f) Conclusión.
III. LA JERARQUÍA DE LEYES. 
a)La pirámide constitucional. 
b)Las leyes constitucionales. 
c)Leyes reglamentarias. 
d)Leyes federales, estatales y municipales. 
e)El control de la constitucionalidad. 
f) Conclusión. 
IV. EL PODER LEGISLATIVO. 
a)El poder legislativo federal, el bicamerismo. 
b)Sistema de representación proporcional. 
c)Inmunidad e irresponsabilidad. 
d)Las técnicas legislativas. 
e)Conclusión. 
V. EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO. 
a)Fundamentación constitucional y autonomía del poder judicial. 
b)Integración del poder judicial federal. 
c)Integración del poder ejecutivo federal. 
d)El consejo de ministros. 
e)Concurrencia e invasión de poderes. 
f) Facultades discrecionales y extraordinarias del poder ejecutivo. 
g)Conclusión.
VI. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 
a) Fundamentación teórica del derecho administrativo. 
b)Concepto del derecho administrativo y su diferencia con el derecho 
constitucional. 
c) Ámbito material y formal del derecho administrativo en el estado moderno. 
d)Importancia del derecho administrativo en el estado moderno. 
e) Conclusión. 
VII. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 
a) El principio de legalidad. 
b)Diferentes tipos de disposiciones administrativas. 
c) Las facultades discrecionales en materia administrativa y el desvió de poder. 
d)El acto administrativo, importancia, consecuencias y responsabilidades. 
e) Conclusión. 
VIII. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. 
a) La personalidad del estado, los órganos de la administración publica y sus 
titulares. 
b)Origen de la competencia de los órganos de la administración y su 
clasificación. 
c) Los servicios públicos, los funcionarios de hecho y las responsabilidades. 
d)La centralización y descentralización. 
e)Semejanzas, diferencias y ventajas de los diferentes tipos d organización. 
f) Conclusión. 
CONCLUSIÓN FINAL.
La información aquí presentada, fue recabada con dos fines principales: 
☃ El primero es reforzar los temas presentados y debatidos en cada una de 
las clases. 
☃ El segundo reunir en un solo archivo todos estos temas vistos durante el 
cuatrimestre en la materia de DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
ADMINISTRATIVO, impartida por el LICENCIADO HIGINIO ROMÁN 
RAMOS. 
En las dispositivas, hablando de manera general, se encontraran temas en 
materia de derecho constitucional, que es donde se encuentran las bases de 
todos y cada uno de los derechos. La relación constantes que tiene con el 
derecho administrativo. 
Del derecho administrativo encontraremos las bases, la función, las 
responsabilidades de sus funcionarios o personal a cargo de su ejecución, la 
manera en la que funciona en los distintos niveles jerárquicos, etc. 
A finalizar cada tema se encontrara una conclusión sobre el mismo. 
Y por último una conclusión general sobre el curso.
La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus 
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. 
Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene 
frente a alguien y porque alguien lo concede; en 
consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más 
que un derecho, es el "poder". 
Jean Bodin (1576): soberanía es el «poder absoluto y perpetuo 
de una República»; y soberano es quien tiene el poder de 
decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel 
que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o 
natural. Pues, según Bodin, «si decimos que tiene poder 
absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el 
mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la 
tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a 
ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
Jean-Jacques Rousseau: el soberano es ahora la colectividad o pueblo, 
y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la 
autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya 
que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en 
cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro 
lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a 
obedecerla. Todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería 
o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene 
el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las 
minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad 
colectiva. 
Georg Jellinek: que la idea de soberanía se forja en 
la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la 
Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y 
corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que 
es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener 
igualmente conocimiento de estas luchas».
Monarquías absolutas: la soberanía corresponde al Estado, el 
cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo», 
dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano, 
denominación que aún perdura. 
El liberalismo: subvirtió el concepto de soberanía y concibió 
dos modalidades de ésta: 
 revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un 
conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la 
soberanía popular). 
 conservadora, que reside en un parlamento de voto 
censitario (la soberanía nacional).
Jean Jacques Rousseau, atribuye a cada 
miembro del Estado una parte igual de lo 
que denomina la «autoridad soberana». Para 
Jean Jacques Rousseau el soberano es el 
pueblo, que emerge del pacto social, y como 
cuerpo decreta la voluntad general 
manifestada en la ley. 
En nuestra Constitución, la soberanía radica en 
el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en 
los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, 
quienes realizan funciones distintas. Esta 
división de poderes, permite garantizar mejor la 
libertad y los derechos de las personas.
El poder constituyente crea el Estado , reconoce los 
derechos humanos y sus garantías y establece los 
Poderes del Estado. 
El poder constituido son los poderes del Estado 
(Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), 
son los poderes constituidos por el Poder 
Constituyente. 
Por ello, y por determinar su integración y 
competencia, el poder constituido se encuentra en 
un escalón por debajo de su creador.
Estado es un concepto político que se refiere a una forma 
de organización social, económica, política soberana y 
coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no 
voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional 
en un territorio determinado. 
Sistema de derecho. 
Un Estado democrático es aquel en el que los 
ciudadanos participan de modo más o menos directo en 
el gobierno de la ciudad. 
En un estado democrático, la soberanía corresponde al 
pueblo y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio 
de sus representantes, desde las distintas instituciones 
políticas del Estado.
Un Estado de derecho es aquel que se rige por un 
sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de 
una constitución, la cual es el fundamento jurídico de 
las autoridades y funcionarios, que se someten a las 
normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar 
sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. 
Sistema de derecho consuetudinario. 
También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una 
fuente del Derecho. 
Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley 
pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre 
cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre 
que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, 
en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a 
él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un 
hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho 
escrito.
CONSTITUCIÓN RÍGIDA. 
Es aquella que no puede modificarse mediante procesos 
ordinarios o incorporan procesos que dificultan su 
modificación. Asegura la supremacía aunque no permite 
adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales 
u jurídicas. 
CONSTITUCIÓN FLEXIBLE. 
Es aquella que puede ser reformada a través de una ley 
ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos 
jurídico. Constitución del Reino Unido.
La Constitución formal es aquella elaborada de 
acuerdo a un procedimiento. 
La Constitución es una ley o conjunto de leyes 
que han sido escritas y redactadas por voluntad 
de un legislador. 
Por tanto, es constitución como derecho y en 
consecuencia debemos estudiar la constitución a 
través de la dogmática jurídica y quedarán fuera 
del ámbito y del estudio factores políticos, 
económicos y sociales.
LA CONSTITUCIÓN MATERIAL es aquella que integra 
la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la 
realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de 
acontecimientos sociales. 
Las concepciones materiales de la constitución surgen 
por el agotamiento de la concepción formal de 
constitución ya que todo derecho constitucional que 
no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por 
carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está 
dividida en la parte dogmática y la orgánica; 
parte orgánica: corresponde a los 
artículos del 30 al 136. 
Sin embargo, para efectos 
prácticos de esta tesis tomaré el 
Titulo II, Capítulo I de la 
soberanía Nacional y la forma de 
gobierno y en particular el artículo 
39 y 41. 
De la misma manera, y como 
punto fundamental de este 
trabajo me remito al Título 
Tercero, Capítulo I de la 
Constitución, De la división de 
poderes. 
Parte dogmática: contiene las 
garantías individuales, los 
derechos humanos (artículos 1 al 
25) y la forma en que el Estado 
mexicano tendrá la rectoría de la 
economía nacional (artículos 25 y 
26), la propiedad de la tierra y el 
rubro agrario (artículo 27), la 
prohibición de los monopolios 
privados (artículo 28) y la forma de 
suspender las garantías 
individuales en los casos que 
señala la misma Constitución 
(artículo 29).
LA SOBERANÍA Y EL PODER. 
La soberanía tienes sus inicios en aquella época donde aún se hablaba de 
reyes y monarcas, dicho concepto era manipulado a la conveniencia de cada 
persona. Años después se concluyó que la soberanía era, es y será el poder del 
pueblo para elegir a sus gobernantes, por lo tanto es y será el pueblo el titular 
de dicha soberanía, es también el pueblo, que por la soberanía se convierte en 
poder constituyente al elegir a sus gobernantes a través de voto, dichos 
gobernantes conforman los 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo 
y el poder judicial y estos a su vez se convierten en el poder constituido por 
ser formados por el pueblo. 
Estos 3 poderes entre otras funciones tienen la obligación de crear o reformar 
las leyes plasmadas en nuestra constitución que beneficien al pueblo, dichas 
leyes solo podrán sufrir cambios si la constitución así lo estipula, hablamos de 
constitución flexible o rígida. Cuando estas leyes provengan de la costumbre 
se estará haciendo mención al sistema de derecho consuetudinario. 
Nuestra constitución, también llamada carta magna, está dividida en dos 
partes: la primera que es la dogmática hace mención a los derechos humano, 
garantías individuales, la economía nacional, las tierras y de todo aquello que 
pueda afectar a los mexicanos si no es respetado y la parte orgánica, en la cual 
de manera general podía decir que contiene las obligaciones o la manera en 
que los poderes deberán actuar en el territorio nacional así con los mexicanos 
y los extranjeros nacionalizados o recientes en el país.
El principio de la división de poderes que establece el artículo 49 
de la Constitución federal, originariamente encuentra su base y 
fundamento en permitir un adecuado ejercicio del poder, para 
evitar la monopolización del mismo por un sólo individuo, grupo 
o ente ya que el ser humano tiende por naturaleza a abusar del 
poder en beneficio propio, lo que atenta contra el interés 
colectivo y general, como lo ha sido en regímenes monárquicos, 
totalitarios o dictatoriales. 
Los antecedentes de esta forma organizativa la encontramos en la 
teoría clásica de la división de los poderes tanto en John Locke y 
Montesquieu que para evitar que se concentre el poder en manos 
de una sola persona proponen dividirlo de la siguiente manera: 
a) Ejecutivo, responsable de ejecutar las leyes. 
b) Legislativo, crear y aprobar las leyes. 
c) Federativo, encargado de vigilar la seguridad exterior de la 
nación.
PODER LEGISLATIVO. 
El artículo 50 de la Constitución señala: “El poder 
legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se 
deposita en un Congreso general, que se dividirá en 
dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.” 
Éste órgano cumple una función materialmente 
legislativa; es decir, crea, reforma, deroga, abroga 
leyes. Y está integrado de la siguiente manera:
PODER EJECUTIVO. 
Está representado por el Presidente de la República y tiene la 
característica de ser unipersonal; llega al cargo por medio del 
voto directo, es temporal (6 años), está al frente de la 
administración pública; los actos que realiza ya sea de forma 
personal o por conducto de alguna dependencia o entidad, es 
orgánicamente administrativo. Su función material es ejecutar las 
leyes que emite el legislativo, cubriendo las necesidades 
colectivas por medio de bienes y servicios. 
Los artículos 80, 81 y 83 señalan las formalidades, los requisitos y 
la duración del encargo; el 84 y 85 indican los diferentes tipos de 
presidente en los casos de permanencia o ausencia temporal o 
definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, sustituto y 
provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del 
presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración 
pública, en el artículo 90. Requisitos para Secretario de Estado: 
artículo 91; refrendo artículo 92.
PODER JUDICIAL. 
El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del 
Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, 
en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de 
Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el Consejo de la Judicatura 
Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, al resolver 
controversias aplicando el Derecho a los casos concretos: 
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo 
órgano judicial en México, está integrad por 11 ministros que 
funcionan en pleno y en salas (penal, civil, laboral administrativa). 
Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea 
jurisprudencia. 
 El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia 
electoral, así como un órgano especializado del poder judicial.
 Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del 
fuero común federal en materia de apelación. 
 Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios 
de amparo directo; revisión en segunda instancia de 
amparos indirectos y crea jurisprudencia. 
 Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en 
materia federal en asuntos penales y civiles. Resuelve 
juicios de amparo indirecto. 
 El Consejo de la Judicatura Federal administra, vigila y 
disciplina a los funcionarios del Poder Judicial Federal, 
excepto a la SCJN.
Conforme a lo que establece el artículo 39 de la 
Constitución, la soberanía reside esencial y 
originariamente en el pueblo; todo poder público 
dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. 
En consecuencia, el pueblo tiene en todo tiempo el 
inalienable derecho de alterar o modificar su forma 
de gobierno.
República. 
Forma de gobierno antagónica a la monarquía, caracterizada por estar 
basada en un gobierno de elección popular, es decir, la titularidad de 
ciertos poderes públicos es temporal, se accede a ellos mediante la 
consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por 
medio del sufragio. 
Democracia. 
Aquel que cuenta con una duración determinada que se renueva 
periódicamente, para su propia defensa, desarrollo y beneficio. La 
democracia como la contempla la Constitución federal y la de los estados, 
se manifiesta mediante las diferentes instituciones: sufragio, referéndum, 
iniciativa y plebiscito. La democracia otorga el derecho al voto como un 
derecho político. 
Representación. 
Se refiere a la elección directa del pueblo para elegir a sus representantes; 
también existe a representación indirecta, que se presenta cuando el 
pueblo tiene intermediarios para elegir a sus representantes. La 
Constitución mexicana estipula la representación directa para miembros 
del Congreso y del Presidente de la República; y, representación indirecta 
cuando falta el titular del ejecutivo (artículos 84 y 85 de la Constitución) el 
Congreso debe nombrar al que lo reemplace.
Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema 
bicameral: 
 Diputados: representan al pueblo. 
 Senadores: representan a los estados. 
Sesiona ordinariamente dos veces al año. 
 La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 
62 y del 74 al 77 la forma en que se integran ambas 
Cámaras; 
 respecto a las sesiones y funciones del Congreso los 
artículos 63 al 67 y 73; 
 la integración y funciones de la Comisión Permanente 
están señaladas en los artículos 78 y 79, y 
 el proceso legislativo en los artículos 71 y 72.
La Constitución prevé dos ámbitos de competencia la central y la local, 
enumera las facultades del poder central, estipula las prohibiciones de los 
estados, establece a los órganos jurisdiccionales que resolverán las 
controversias entre ellos, etc. Establece el sistema federal, entendido 
operativamente, como la distribución de competencias y coexistencia de 
dos géneros de autoridades. 
La Constitución establece en sus artículos 42 al 48 las partes integrantes 
de la federación y su organización. Determinando la composición 
geográfica, política y competencial del territorio nacional, estando 
compuesta por la federación, las entidades federativas con el Distrito 
Federal y el municipio, reservado a cada uno de ellos determinadas 
materias y un territorio para sus actividades; respecto a su competencia, el 
artículo 14 de la Constitución señala que todo órgano que emita actos de 
autoridad deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir, deberá ser 
competente.
Federación. 
Está integrada por los Estados miembros, los cuales se 
desprenden de su soberanía exterior para otorgarla a la 
federación y mantienen parte de su soberanía interior para 
regularse a sí mismos. De esta forma, el artículo 124 de la 
Constitución establece el principio de división de competencias 
entre la federación y las entidades federativas, al mencionar que 
las facultades no otorgadas de forma expresa a los funcionarios 
federales se consideran reservadas a los estados, ejercidas por el 
poder ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente. Siendo 
su ámbito espacial de aplicación de los actos jurídicos federales 
toda la República, conforme los lineamientos que marca la ley. 
Son varios los artículos constitucionales que señalan las 
facultades de la federación como el 73, 74, 76, 89, 103 y 106, 
entre otros.
Entidades federativas (competencia local). 
Están compuestos por cada uno de los estados que integran el 
territorio nacionales. Su competencia territorial está determinada por 
sus límites que han ido reconocidos tanto histórica como legalmente, 
es allí donde pueden desplegar sus actos de autoridad, así como la 
creación y aplicación de leyes locales. 
Municipio. 
Artículo 115. el municipio es la base de la división territorial de los 
estados, de su organización política y administrativa. Gozan de 
personalidad jurídica propia, son sujetos de derechos y obligaciones; 
están subordinados al Estado en la Constitución de su patrimonio, ya 
que éste se forma con las contribuciones señaladas por la legislatura 
local, depende de la Constitución local que crea leyes por medio de la 
legislatura estatal; el municipio puede crear normas particulares en su 
ámbito territorial en materia de servicios públicos como limpieza, 
reglamentos para panteones, parques, mercados, entre otros, a este 
acto se le denomina autonomía administrativa; su gobierno reside en 
un ayuntamiento integrado por presidente municipal, regidores y 
síndicos.
Distrito federal (competencia local y federal). 
Los artículos 44 y 122 determinan la naturaleza jurídica y 
política del Distrito Federal; es la sede de los Poderes de 
la Unión, su gobierno está a cargo de los poderes 
federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial 
de carácter local. No tienen su propia Constitución, pero 
se rige por lo que denominan los estatutos de gobierno. 
El artículo 122 demarca la distribución de competencias 
entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales 
del Distrito Federal.
Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella 
forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la 
Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el 
poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la 
representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, 
como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le 
corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma 
directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república 
democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es 
Estados Unidos. 
CARACTERÍSTICAS. 
 La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y 
Parlamento) 
 La existencia de un poder ejecutivo monista elegido 
mediante sufragio universal 
 Funcionamiento institucional basado en una separación 
rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos 
recíprocos de control.
SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO. 
El poder de pueblo no puede estar concentrado un una sola persona, 
de ser así, no habría un buen funcionamiento, es por eso que en 
nuestro país el poder se dividió en tres, naciendo así el poder 
legislativo: que se encarga de aprobar o derogar las leyes y que está 
representado por la cámara de diputados y la de senadores (sistema 
bicameral) en donde los diputados representan al pueblo y los 
senadores al estado , el ejecutivo: que es quien propone leyes y 
representa al estado a nivel internacional y la máxima autoridad de 
dicho poder es el presidente de la república y por ultimo pero no 
menos importante, tenemos al poder ejecutivo: que su labor es cuidar 
que las leyes se cumplan tal y como se estipula y en caso de no ser así 
se encargara también de aplicar un castigo. 
Para mejor funcionamiento de los poderes, estos se subdividen de 
manera territorial a nivel federal, estatal y municipal en donde cada 
uno de ellos podrán actuar dentro de la división política 
correspondiente. 
Entonces podemos decir que nuestro país está constituido por un 
sistema presidencialista, porque nuestra constitución establece esta 
división de poderes, además de que estamos representados por un
El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se 
estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de 
Kelsen. 
El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía 
de normas legales en la cual un estamento depende del anterior, 
apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la 
norma constitucional.
Artículo 133 constitucional. 
Las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados 
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el 
presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema 
de toda la unión. 
Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y 
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las 
constituciones o leyes de los estados. 
LA CONSTITUCIÓN. 
 Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país. 
 Es la Ley en la que está contenido todo el orden normativo de un 
pueblo. (Art. 133 Const.) 
 Sobre la Constitución no hay nada, ninguna otra Ley puede tener 
más categoría; de ésta parte todo el sistema jurídico. 
 Es la piedra angular del Derecho.
REGLAMENTO. 
El reglamento es una disposición de carácter legislativo, 
expedida por el Ejecutivo que se aplica a todas las personas 
cuya situación cae bajo su campo de acción. 
Busca el mejor cumplimiento de la Ley. 
Ejemplo. Reglamento de la Ley Federal de Radio y TV. 
El reglamento no puede ir contra el contenido de una Ley.
LEYES FEDERALES. 
Son las creadas por el Congreso de la Unión, es 
decir por el Poder Legislativo Federal, para que 
se apliquen en todo el territorio nacional. 
LEYES ESTATALES. 
Son las creadas por el Congreso de un Estado 
determinado, es decir por el Poder Legislativo 
Estatal, para que se apliquen en todo el 
territorio de una Entidad Federativa. 
LEYES MUNICIPALES. 
Son las creadas por el Cabildo de un H. 
Ayuntamiento, es decir por el Poder Legislativo 
Municipal, para que se apliquen dentro de la 
jurisdicción territorial del Municipio.
Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el 
cumplimiento de las normas constitucionales, se 
realiza un procedimiento de revisión de las normas 
ordinarias, y en caso de contradicción con la 
Constitución se procede a la invalidación de las 
normas de rango inferior que no hayan sido hechas 
en conformidad con aquellas. 
El fundamento de este control es el mantenimiento 
del Principio de Supremacía Constitucional.
LA JERARQUÍA DE LEYES. 
El sistemas en el cual se funda un estado se estructura de manera 
jerárquica, con el fin de que una se apoye de la otra hasta llegar a una 
base constitucional, como es el caso de nuestro país, la ley suprema es la 
constitución de 1917 y sobre ella no existe otra ley, las leyes que ella 
contiene y que están por contener han sido emanadas del presidente a 
través de tratados pero solo si están de acuerdo a lo que establece la 
máxima ley , y aprobadas por los senadores. En caso de que se creen leyes 
por el ejecutivo y que solo se apliquen al campo de acción, a estas se las 
llamaran leyes reglamentarias. 
Siguiendo con la jerarquía, también podemos encontrar leyes federales: 
que son las creadas por el congreso de la unión (el poder legislativo 
federal) y que se aplican en toda la nación, en seguida tenemos a las leyes 
estatales que son creadas por el congreso de un estado(el poder 
legislativo estatal) y que solo se aplican en el estado y por ultimo tenemos 
las leyes municipales: que son las creadas por el cabildo de un 
ayuntamiento (poder ejecutivo municipal) y que solo es aplicado en el 
municipio. 
Para saber si todo lo que establece la constitución se cumple tal y como 
está estipulado, se utiliza el control de constitucionalidad, que sirve para 
corroborar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados
Se denomina poder legislativo a una de las tres 
facultades y funciones primordiales del estado (junto 
con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la 
aprobación de normas con rango de ley. 
Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se 
divide el poder de un Estado. 
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se 
deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos 
Cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50 
CPEUM).
Artículo 51. 
 La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la 
Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado 
propietario, se elegirá un suplente. 
 Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema bicameral: 
Diputados y Senadores; los primeros representan al pueblo y los 
segundos a los estados. Sesiona ordinariamente dos veces al año. 
 Comisión permanente, órgano colegiado que cubre al Congreso 
de la Unión en sus recesos, está integrado por diputados y 
senadores que se eligen antes de cerrar las sesiones. 
La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 62 y del 74 
al 77 la forma en que se integran ambas Cámaras;
INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL: 
Cámara de diputados 
Cámara de senadores 
Comisión permanente 
FUNCIONAMIENTO: 
Período ordinario de sesiones 
Periodo extraordinario de sesiones
Artículo 54. 
La elección de los 200 diputados según el principio de 
representación proporcional y el sistema de asignación 
por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y 
a lo que disponga la ley: 
I. Un partido político, para obtener el registro de sus 
listas regionales, deberá acreditar que participa con 
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo 
menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres 
por ciento del total de la votación válida emitida para las 
listas regionales de las circunscripciones plurinominales, 
tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según 
el principio de representación proporcional; 
III. Al partido político que cumpla con las dos bases 
anteriores, independiente y adicionalmente a las 
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido 
sus candidatos, le serán asignados por el principio de 
representación proporcional, de acuerdo con su votación 
nacional emitida, el número de diputados de su lista 
regional que le corresponda en cada circunscripción 
plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que 
tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su 
independencia, los diputados y senadores gozan de dos privilegios 
que se conocen como: 
Irresponsabilidad. 
Los diputados y senadores son 
inviolables por las opiniones que 
manifiesten en el desempeño de 
sus cargos no pudiendo jamás 
ser reconvenidos por ellas. Este 
privilegio se conserva incluso 
después de haber dejado el 
cargo. 
Inmunidad. 
El privilegio de la inmunidad 
consiste en que mientras se está en 
ejercicio del cargo, no se puede 
ejercer acción penal en su contra, 
si previamente la cámara no los ha 
desaforado. 
Solamente se conserva mientras se 
está en ejercicio del cargo, por lo 
que al llegar este a su natural 
conclusión, si se puede ejercer 
acción penal en contra del 
diputado o senador.
Es la aplicación del método en la 
elaboración del derecho que establece 
reglas o principios que deben 
observarse en la creación de la norma 
jurídica dentro del orden 
constitucional.
PARTES DE UNA INICIATIVA. 
a) Elementos de identificación de autoría. 
Toda iniciativa debe contener los siguientes elementos de identificación de 
sus autores. 
 A quién se dirige. 
 Nombres de los autores de la iniciativa. 
 Fundamentación. 
 Fecha y lugar, va al final del texto de la iniciativa. 
 Firma. 
b) Denominación o título 
 Tipo o clase: Si hay clases de leyes: ley orgánica, ley reglamentaria, 
ley federal, decreto, etc. 
 Contenido u objeto: Preciso y completo, breve y concreto. El nombre 
debe contener la materia de la ley en cuestión. Si es ley temporal, 
por ejemplo, el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos, indicar 
el año de vigencia.
c) Exposición de motivos 
 Contenido: 
 Objetivos de la ley. 
 Antecedentes. 
 Competencias que fundamentan. 
 Uso de lenguaje neutral pero descriptivo, no emotivo, de manera que 
hay que evitar el uso de lenguaje didáctico, las exhortaciones o 
expresiones de alabanza. 
 División: En principio la exposición de motivos no se divide. En caso 
de necesitar dividirla por su extensión se usarán números cardinales 
arábigos y se centrarán en el texto. 
 Tipo de lenguaje: el lenguaje de una exposición de motivos es 
descriptivo y justificatorio, no es normativo. Cumple tanto la función 
de describir y explicar contenidos del texto normativo propiamente 
como la de ofrecer criterios de interpretación que en su momento 
puedan ser invocados operadores jurídicos en el momento de la 
interpretación tales como jueces, administradores públicos, litigantes 
o destinatarios de las normas en general.
d) Parte dispositiva 
1. Contenidos de la parte dispositiva 
 Disposiciones generales o directivas: la finalidad de la 
ley, el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones, 
normas supletorias. 
 La parte sustantiva o normativa. Su división formal. 
 La parte final (disposiciones derogatorias y 
transitorias). 
2. Criterio de ordenación en la redacción 
 De lo general a lo particular. 
 De lo abstracto a lo concreto. 
 De lo normal a lo excepcional. 
 De lo sustantivo a lo procesal.
EL PODER LEGISLATIVO. 
El poder legislativo como ya se mencionó antes, es el 
encardado de aprobar o derogar las leyes emanadas por el 
ejecutivo, dicho poder está formado por la cámara de 
diputados que son los representantes del pueblo y la cámara 
de senadores quienes representan al estado. Estos serán 
distribuidos de manera proporcional a los votos obtenidos 
por su partido. Tanto los diputados como los senadores 
gozan de dos privilegios: inmunidad que se refiere al fuero, es 
decir, no se puede ejercer acción penal sobre ellos sino hasta 
después de dejar su cargo y la irresponsabilidad que consiste 
en no hacerse responsable por las opiniones emitidas durante 
y después del cargo. 
para crear una norma jurídica el poder legislativo se apoya de 
técnicas legislativas y de esta manera constatar si el proceso 
de iniciativa de ley fue conforme a lo establecido en dichas 
técnicas.
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL 
Poder Ejecutivo. 
Conforme al sistema presidencial del Estado mexicano, el ejecutivo está 
representado por el Presidente de la República y tiene la característica 
de ser unipersonal; llega al cargo por medio del voto directo, es 
temporal (6 años), está al frente de la administración pública; los actos 
que realiza ya sea de forma personal o por conducto de alguna 
dependencia o entidad, es orgánicamente administrativo. Su función 
material es ejecutar las leyes que emite el legislativo, cubriendo las 
necesidades colectivas por medio de bienes y servicios. 
Conforme a la norma fundamental, los artículos 80, 81 y 83 señalan las 
formalidades, los requisitos y la duración del encargo; el 84 y 85 indican 
los diferentes tipos de presidente en los casos de permanencia o 
ausencia temporal o definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, 
sustituto y provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del 
presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración 
pública, en el artículo 90. Requisitos para ser Secretario de Estado: 
artículo 91.
Poder Judicial. 
El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial 
de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en 
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el 
Consejo de la Judicatura Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, 
al resolver controversias aplicando el Derecho a los casos concretos: 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano judicial 
en México, está integrad por 11 ministros que funcionan en pleno y en salas 
(penal, civil, laboral administrativa). Es un tribunal de legalidad y 
constitucionalidad, crea jurisprudencia. 
El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, así 
como un órgano especializado del poder judicial. 
Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del fuero común federal 
en materia de apelación. 
Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios de amparo directo; 
revisión en segunda instancia de amparos indirectos y crea jurisprudencia. 
Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en materia federal en asuntos 
penales y civiles. Resuelve juicios de amparo indirecto.
AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL. 
El Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder 
Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la 
imparcialidad en sus fallos. 
El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de 
eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder 
Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual 
que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que 
reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del 
Estado).
PODER JUDICIAL. 
Éste órgano se compone por once ministros, cabe señalar que este 
término deriva de minister, servidor, y se utiliza la palabra referida a 
los miembros de la Suprema Corte para realzar su importancia y su 
carácter de definitividad de sus resoluciones, así lo indica el Maestro 
Elisur Arteaga Nava, estos servidores deben de reunir los siguientes 
requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:
 Ser ciudadano Mexicano por Nacimiento. 
 Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles. 
 Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación. 
 Poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima 
de 10 años. 
 Gozar de buena reputación. 
 No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de 
un año de prisión. 
 No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de 
confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto 
público. 
 Haber residido en el país 2 años al día de la designación. 
 No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, 
Procurador General de la República o de justicia del Distrito Federal, 
senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito 
Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
 El presidente de la República. 
 Las secretarias de estado (17 secretarías); por ej. La 
SEP, SSA, SE, SHCP, SETUR, etc. 
 El departamento del Distrito Federal y, 
 EL Consejo de Ministros.
Un Consejo de ministros o Gabinete es, en un sentido 
institucional, parte del poder ejecutivo de 
un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y 
su presidente, o primer ministro, que componen el 
poder ejecutivo de un estado, y funciona como 
órgano colegiado. Sin embargo, la composición y la 
función del Gabinete son distintas en cada país.
Acción de concurrir distintas personas, sucesos o 
cosas en un mismo lugar o tiempo. 
Conjunto de personas que asisten a un 
espectáculo o acontecimiento o prestan atención a 
algo similar.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz 
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave 
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la 
Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá 
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el 
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para 
hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo 
por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin 
que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. 
Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso 
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias 
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase 
en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para 
que las acuerde.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean 
las calidades determinadas en el artículo 30 
constitucional y gozarán de los derechos humanos y 
garantías que reconoce esta Constitución. 
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar 
del territorio nacional a personas extranjeras con 
fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento 
administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la 
detención. 
Los extranjeros no podrán de ninguna manera 
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se 
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial. 
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en 
una sola persona o corporación, ni depositarse el 
Legislativo en un individuo, salvo el caso de 
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, 
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En 
ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo 
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades 
extraordinarias para legislar.
Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las 
mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por 
el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún 
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el 
interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea 
su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, 
ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan 
las fracciones VI y VII del artículo 117. 
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para 
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de 
exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y 
para crear otras; así como para restringir y para prohibir las 
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos 
y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio 
exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción 
nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del 
país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal 
de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de 
la facultad concedida.
EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO. 
Tanto el poder judicial como el ejecutivo se fundamentan en la 
constitución. En el caso del poder ejecutivo su fundamentación teórica se 
encuentra en el artículo 94 constitucional en donde se encuentran las 
diferentes instancias en donde se deposita su ejercicio. Para el poder 
ejecutivo los artículos constitucionales son: 80,81 y 83; requisitos y 
duración del encargo, 84 y 85; tipos de presidentes en cada caso, 86 al 88; 
las obligaciones del presidente, 89; las funciones, 90 la administración 
pública y el 91 los requisitos para ser secretario de estado. Dichos 
poderes se integran de la siguiente manera: el poder judicial está 
integrado por 11 ministros y el ejecutivo por el presidente de la república, 
17 secretarias, departamento del Distrito Federal y un consejo de 
ministros. Este consejo funciona como órgano del gobierno en pleno o en 
salas. 
Cuando 2 poderes asisten en un mismo problema a resolver se le llama 
concurrencia de poder y cuando alguno de ellos sobre pasa sus límites en 
la toma de decisiones se le conoces como invasión de poderes. 
El poder ejecutivo a diferencia de los demás poderes goza de facultades 
discrecionales y extraordinarias, las primeras son aquellas que no pueden 
ser difundidas por ningún medio y las extraordinarias son aquellas 
acciones en las que el presidente puede tomar una decisión sin
En esencia, las bases de nuestra metodología, que constituyen para 
nosotros las grandes líneas directrices de la teoría general del derecho 
administrativo, son las siguientes: 
1) Bases históricas. 
La ubicación del derecho 
administrativo en el pasado, en el 
presente y en el futuro, para 
comprender cuál es el momento y la 
realidad histórica en que le toca vivir, 
y para saber así dónde está y adónde 
debe ir; ello es muy importante si se 
tiene en cuenta que el derecho 
administrativo, que regula la vida 
administrativa del Estado, debe ir 
evolucionando en la misma medida 
que éste se transforme, en vez de 
quedarse irremisiblemente en el 
pasado; 
2) Bases políticas. 
Los criterios políticos que 
deben ser rectores del 
derecho administrativo, en 
lo que hace a la 
salvaguardia de la libertad 
individual, y al 
funcionamiento de los 
poderes del Estado, para 
tenerlos siempre presentes 
como guía fundamental;
3) Bases constitucionales. 
Los límites superiores 
dentro de los cuales el 
Estado debe mantenerse, y 
que lo configuran como 
Estado de Derecho; 
4) Bases sociales. 
El significado del Estado de 
Derecho como salvaguarda de 
los derechos individuales, 
debe enriquecerse 
complementándolo con el 
contenido del “Estado de 
Bienestar” en cuanto a la 
ampliación de la esfera de 
acción de los individuos, la 
liberación de la desigualdad, 
etc.
DIFERENCIAS. 
Derecho Constitucional estudia 
los órganos del Estado., 
El Derecho Administrativo la 
acción de éstos. 
El Derecho Constitucional orienta 
al Derecho Administrativo. 
CONCEPTO. 
El derecho administrativo, rama 
del derecho público, regula la 
actividad del Estado que se 
realiza en forma de función 
administrativa. 
Es un sistema de normas que 
tienen por objeto específico la 
regularización y realización de 
la administración pública.
ÁMBITO MATERIAL: 
El ámbito material refiere a los preceptos jurídicos 
que deben ser clasificados de acuerdo a la materia 
regulada por ellos. (DERECHO ADMINISTRATIVO). 
Los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas 
principales: derecho público y derecho privado. (EL 
DERECHO ADMINISTRATIVO CORRESPONDE AL 
DERECHO PÚBLICO).
ÁREAS RESPECTO AL ÁMBITO MATERIAL DEL DERECHO 
ADMINISTRATIVO. 
 Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio 
sobre las formas y principios de organización 
administrativa. 
 Derecho procesal administrativo: normas 
sobre control administrativo y jurisdicción en la materia. 
 Responsabilidad del Estado: estudia las causales y 
procedencia del deber de la Administración de reparar los 
males causados por ella. 
 Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de 
las municipalidades o corporaciones similares. 
 Derecho ambiental: encargado de las normas sobre 
protección del medio ambiente.
ÁMBITO FORMAL. 
Son todas esas áreas que son reguladas por el 
derecho administrativo en las diferentes áreas antes 
mencionadas, aplicando su leyes y normas que 
fueron creadas por legisladores en beneficio del 
pueblo. 
Dichas leyes se adaptan a la actualidad, es decir, son 
reformadas a las necesidades del pueblo. Por lo que 
se considera derecho administrativo moderno.
El Derecho Administrativo es importante porque está en 
relación directa con el perfeccionamiento de la administración 
general, evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y 
permite conocer la concepción moderna de la administración 
Pública 
Establecer régimen jurídico aplicable para que la actuación de 
la Administración Pública sirva a la protección del interés 
general, garantizando los derechos e intereses de los 
administrados y no del administrador; con sujeción al 
ordenamiento constitucional y jurídico en general.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 
La fundamentación teórica del derecho administrativo se divide en 4 
bases: la primera es la histórica, que muestras los inicios de la 
administración; la segunda es la base política, que muestra la manera de 
sanción en caso de violación al derecho administrativo; la tercera es la 
base constitucional, que marca los limites superiores y la cuarta es la base 
social, que indica la actuación del derecho administrativo en beneficio de 
la ciudadanía. 
El derecho administrativo no es más que una rama del derecho público y 
que se encarga de regular la administración pública. La única deferencia 
con el derecho constitucional es que este solo tienes las plasmada la 
actuación del derecho administrativo y este último se encarga de aplicarlo. 
El ámbito material del derecho administrativo son los preceptos jurídicos 
en los que se clasifica el derecho (derecho administrativo orgánico, 
derecho procesal administrativo, etc.) y el ámbito formal se refiere a todas 
esas leyes que ya están plasmadas y que regulan al derecho 
administrativo. 
El derecho administrativo tiene una importancia relativa en la actualidad, 
pero a mi punto de vista lo ha tenido siempre, ya que se ha dedicado y se 
dedica a administrar los recursos en beneficio de la sociedad, y si en la 
actualidad soy muy escasos, no se pudiera ni pensar que pasaría se la
Introducción. 
Aunque se ha reiterado en esta materia que la definición de derecho 
administrativo no puede sino tener un valor relativo, sin embargo el 
contenido de la materia puede decirse, aborda generalmente los 
siguientes aspectos: 
1. La organización 
administrativa de un país 
determinado. La estructura 
de todas sus autoridades y 
toda clase de órganos 
administrativos. 
2. La actividad administrativa, el 
derecho administrativo analiza la 
actividad desempeñada por toda 
la estructura administrativa del 
país, en todas las formas en que 
se manifieste dicha actividad, 
tales como, actos 
administrativos, procedimientos 
administrativos, servicios 
públicos, contratos 
administrativos, la 
responsabilidad administrativa, 
etc.
3. Los recursos de la 
administración, el Derecho 
administrativo analiza el 
régimen jurídico de los 
recursos humanos al servicio 
del Estado, funcionarios y 
servidores públicos en 
general así como los bienes 
materiales que el Estado… 
utiliza en el desarrollo de su 
función administrativa. 
4. El Estudio del Derecho 
administrativo comprende 
también el contencioso 
administrativo y/o el control 
jurídico de la administración, 
corresponde a esta disciplina 
la solución de controversias 
que se presenten entre la 
Administración pública y los 
particulares, así como los 
sistemas de transparencia 
administrativa.
Principio de legalidad: este principio posee dos criterios o 
elementos fundamentales. 
Como primer arista de este principio debe entenderse que en el 
derecho administrativo el principio de igualdad jurídica comprende 
que no sólo el interés legítimo del administrado debe encauzarse, 
sino que este debe permanecer en equilibrio con el interés del 
Estado por la defensa de la norma jurídica. 
El principio trata de asegurar una igualación jurídica y procesal de 
los administrados aunque esto pueda llevar a que en la práctica 
muchas veces el comportamiento de la administración sea muy 
contradictorio con el interés particular; la Corte en este sentido 
explica la igualdad de la siguiente manera ¨Se trata de una igualdad 
de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, eliminando 
excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerde 
a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones 
arbitrarias, injustas u hostiles, contra determinada persona o 
categoría de personas¨
La otra arista de este proceso es la garantía contra la 
arbitrariedad con base en la razonabilidad, es decir que 
importa una obligación de una conducta derivada de la 
justicia y la equidad para fundamentar la legalidad del 
proceso. 
Como síntesis de la conjunción de los elementos del principio 
se podría afirmar que para nuestro ordenamiento la garantía 
del proceso legal también alcanza a los actos administrativos. 
El principio de legalidad, establece la obligación que tienen las 
autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio de 
actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las 
disposiciones legales en vigor.
1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que 
regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las 
normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla 
dentro de los órganos del Estado. La norma de derecho administrativo es 
creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional. 
2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de 
sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo 
disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que 
son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas 
disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia 
organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio 
Penitenciario. 
3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado 
referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos 
necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre 
el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es 
así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras 
son esencialmente administrativos.
4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa 
de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay 
instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son 
adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo 
crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio. 
5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a 
un ámbito particular. 
6. Civil: Existen instituciones de él que son aplicables al 
procedimiento administrativo, tales como los conceptos de 
capacidad, persona jurídica, persona física, etc. 
7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de 
sociedad comercial. 
8. Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad 
originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares 
su explotación por medio de concesiones y permisos.
Al hablar de acto discrecional debemos entenderlo como un acto 
administrativo en el que si bien la administración actúa dentro de 
determinados límites también lo es que goza de determinada libertad, 
ya que su conducta, análisis y decisión que llega a tomar ante 
determinado hecho no está constreñida por normas legales 
totalmente, sino por la finalidad jurídica a cumplir, que es la 
satisfacción de la mejor manera del interés público; haciendo lo 
anterior, mediante la valoración que hace la autoridad de 
determinados hechos o situaciones que se encuentran en presencia de 
la misma, tratando de guiarse por datos que representen la 
oportunidad y conveniencia para la satisfacción de la mejor manera de 
la finalidad jurídica obligada a realizar, y estando siempre respetando 
las reglas de la moral y del interés público en las que se encuentra.
Es en virtud de lo anterior, que en el supuesto de que se 
permitiera a la administración la posibilidad de tener por ejemplo 
un poder discrecional sobre garantías individuales, traería como 
resultado el violentar este principio; ya que el principio de reserva 
manifiesta exclusividad de competencia del poder legislativo para 
que intervenga sobre determinadas materias, realizando y siendo 
el único para actuar sólo sobre las mismas que le señale la ley, ya 
que en caso contrario la constitución sería la única para facultar a 
los poderes federales el poder realizar determinada función que 
por naturaleza no les corresponde (Uso de facultades 
extraordinarias del presidente en materia de suspensión de 
garantías para dictar las normas que sean necesarias ante la 
situación de emergencia) . 
Por lo anteriormente explicado, el Congreso debe prestar especial 
atención al uso del lenguaje y a las materias que regula en su caso, 
para así evitar los excesos de poder que en uso de un supuesto 
poder discrecional pueda hacer una determinada autoridad.
Siguiendo al autor Rafael Martínez Morales, podemos 
mencionar que entre las diferentes clases de facultades 
discrecionales se encuentran: 
 La facultad discrecional libre: consiste en que el órgano 
puede o no realizar la actividad que le está permitiendo la 
ley, existiendo una total libertad para actuar o no y también 
para determinar el sentido y alcance de la declaración 
unilateral de voluntad. (nombramientos, actos en las 
relaciones diplomáticas, etc.) 
 La facultad discrecional obligatoria: consiste en que el 
funcionario o empleado público tiene que actuar en uno u 
otro sentido pero no puede abstenerse de emitir el acto. 
 La facultad discrecional técnica: consiste en que los entes 
gubernamentales tienen libertad para seleccionar los 
mecanismos idóneos para llevar a cabo sus tareas de 
naturaleza científica o técnica.
DESVÍO DEL PODER. 
En relación a esta teoría podemos comentar las 
diferentes opiniones que hay en los diferentes países. 
La doctrina norteamericana, nos manifiesta que habrá 
desvío de poder cuando la administración, haciendo 
uso de facultades discrecionales emite un acto 
notoriamente injusto o irracional, quedando al 
particular opositor la carga de la prueba. 
La doctrina francesa, nos comenta que el desvío de 
poder aparece cuando se persigue un fin que no es 
aquél que en el caso debía perseguir, al obedecer el 
órgano administrativo un motivo distinto del que 
conforme al sentido implícito de la ley debió tomar en 
cuenta.
Cabe señalar, que ésta técnica llamada desvío o desviación 
de poder, viene precisamente de ese Derecho Francés, el 
cuál ante la actitud del órgano administrativo de perseguir 
un fin distinto del que señalara la ley expresa o 
tácitamente para su actuar, da al particular cuatro motivos 
para impugnar los actos ilegítimos, éstos eran causas que 
daban pie a la anulación del acto administrativo, dichas 
causales son las siguientes: 
 Por incompetencia del funcionario o empleado. 
 Por omisión o incumplimiento de las formalidades que 
legalmente debía haber revestido el acto administrativo. 
 Por violación a la disposición aplicada o aplicación 
indebida de la misma.
ACTO ADMINISTRATIVO 
Acto administrativo es toda declaración de voluntad 
administrativa; es decir que es una decisión que toma un 
órgano de la Administración Pública y que tiene efectos 
jurídicos sobre el administrado. 
El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene 
por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos 
u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las 
especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos 
jurídicos sobre el destinatario o administrado. 
Aunque el acto administrativo no es la única forma de 
manifestarse que tiene la Administración Pública, si es el único 
acto atacable.
IMPORTANCIA. 
Es de suma importancia en el Derecho público, dado que el 
reconocimiento de un acto como administrativo implica 
someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras 
manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy 
discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes 
definiciones, según sea el concepto que se tenga, en 
general, de la función administrativa. 
CONSECUENCIAS. 
Las situaciones subjetivas corresponden a los derechos 
reales, a los derechos de crédito, a los derechos de empresa 
y de clientela, a los derechos universales que recaen sobre el 
conjunto de un patrimonio, a ciertos derechos extra 
patrimoniales, como el derecho de réplica o el derecho 
moral sobre una obra.
Son las situaciones jurídicas provenientes de un acto 
de alcance individual, que puede ser tanto un acto 
unilateral como un contrato. Son especiales en 
cuanto a sus titulares y por lo común son 
temporales: después de la ejecución de los deberes 
o de los derechos que ellas implican, desaparecen. 
RESPONSABILIDADES. 
Consisten en las declaraciones que se manifiestan de 
manera voluntaria en el marco del accionar de la 
función pública y tiene la particularidad de producir, 
en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 
Aunque el termino derecho administrativo sea a simple vista muy 
ambiguo, más que solo dedicarse a buscar el bienestar de la sociedad, 
también se encarga de vigilar a las personas que lo representan, 
administrando a todo el país en distintos ámbito y/o áreas relacionadas a 
él. 
El este derecho encontramos el principio de legalidad, que no es otra 
cosas que las autoridades, en el nivel que se encuentren, actúen de 
acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las disposiciones 
administrativas serán todas aquellas áreas o derechos en intervienen en la 
administración y de las que ella se apoya para actuar. A pesar de estas 
disposiciones existe un derecho que tienen las autoridades y este es la 
facultad discrecional, que de manera general les permite a dichos 
funcionarios la posibilidad de aplicar su criterio en situaciones no previstas 
en las leyes pero siempre y cuando sean en beneficio de la sociedad. 
A la decisión que tome un órgano administrativo y que tenga efectos 
jurídicos sobre el administrado, se le conocerá como acto administrativo. 
Su importancia será relativa porque dicho acto se somete a un régimen 
especial, las consecuencias del acto son subjetivas, ya que el administrado 
decides si hace uso o no de su derecho de réplica. En el caso de que las 
autoridades no actúen dentro del marco jurídico legal se producirán
INTRODUCCIÓN. 
Es la parte de los órganos del Estado que dependen 
directamente o indirectamente, del Poder Ejecutivo, 
tiene a su cargo la actividad estatal que no 
desarrollan los otros poderes, su acción es continua 
y permanente, siempre persigue el interés público, 
adopta una forma de organización jerarquizada.
Puntos de vista para su estudio. 
 Orgánico. Se identifica con el Poder Ejecutivo y todos 
los órganos o unidades administrativas que dependen de 
él, está constituido por: 
Presidente de la República. 
Departamentos Administrativos. - Secretarias de 
Estado. 
Órganos Centralizados. - PGR. 
Sociedades mercantiles del Edo. - Empresas 
Públicas. 
Fideicomisos Públicos. - Desconcentrados.
 Funcional. La administración Pública se entiende como la realización 
de la actividad que corresponde a los órganos que forman ese 
sector. Administrar es realizar una serie de actos para conseguir los 
fines del Estado. 
Clasificación. 
 Primera.- 
Activa. (Doctrina Francesa). Funciona dependiendo del 
Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señala 
el orden jurídico. 
Contenciosa. Supone la existencia de tribunales 
administrativos que dirimen controversias entre el Estado 
y los particulares por actos de aquél. 
 Segunda.- 
Directa. Es la que se ejerce por los órganos centralizados 
dependientes del poder ejecutivo. 
Indirecta. Es la que realiza a través de organismos 
descentralizados y empresas de participación estatal u 
otras constituciones.
Tercera.- 
Federal. 
Estatal. 
Municipal. 
Cuarta.- 
Centralizada. 
Desconcentrada. 
Descentralizada. 
Empresas estatales y sociedades 
mercantiles del Estado.
CONCEPTO DE ESTADO 
Es la organización política soberana de una sociedad 
humana establecida en un territorio determinado, bajo un 
régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, 
con órganos de gobierno y de administración que 
persigue determinados fines mediante actividades 
concretas. 
El Estado Mexicano tiene personalidad jurídica propia, en 
la fecha misma en que se hizo independiente y soberano, 
el 27 de septiembre de 1821 y desde entonces mantiene 
su soberanía y su personalidad jurídica, con 
independencia de la forma de Estado o de la forma de 
gobierno, que de 1821 a la fecha se haya dado.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO 
Concepto de Persona.- Generalmente se le concibe como un 
sujeto capaz de derechos y obligaciones. 
Personae significa la máscara que usaban los actores en los 
teatros romanos para proyectar la voz. 
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: 
 La persona física.- Es el ente biológico humano con derechos 
y obligaciones, las características o atributos de las personas 
física son tener un nombre, domicilio, estado civil, 
patrimonio, capacidad y nacionalidad. 
 La persona jurídica colectiva.- Constituida por un grupo de 
personas que tienen fines comunes y permanentes. 
Constituye un ente ficticio creado por el derecho, y en el 
fondo, carece de voluntad y una objetividad propia.
Existen dos personas jurídicas colectivas, respecto de las 
cuales no se puede hablar de ficción, sino que son una 
realidad, ellas son: 
 El Estado: existe social, ontológica y jurídicamente; 
 El municipio: tiene los mismos datos genéricos, aun 
cuando con diferencias específicas. 
NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO. 
Al constituirse un Estado independiente, soberano y auto 
determinarse, tiene derechos y obligaciones y, por lo 
tanto, tiene, desde ese momento, personalidad jurídica, 
que no es ni una ficción, ni una creación abstracta del 
derecho. 
El Estado mexicano soberano nació a la vida política y 
jurídica el 27 de septiembre de 1821 y ha permanecido 
como tal hasta nuestros días.
LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS TITULARES 
RÉGIMEN PRESIDENCIAL. 
Las características del régimen presidencial no son 
exactamente iguales en todos los países, sin embargo, sus 
principales perfiles son: 
 Preponderancia política del Poder Ejecutivo sobre los 
otros poderes. 
 Se reúnen en una sola persona las calidades de jefe de 
Estado y Jefe de Gobierno, que es el Presidente de la 
República. 
 El titular del Poder Ejecutivo selecciona libremente a sus 
colaboradores, los Secretarios de Estado, sin injerencia del 
Congreso y también tiene facultad para removerlos.
 Los Secretarios de Estado no funcionan en gabinete 
colegiado, Consejo de Ministros. 
 Los Secretarios de Estado no tienen responsabilidad 
política frente al Congreso. 
 El Congreso no tiene facultades de censura, para los 
Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo. 
 Los Secretarios de Estado son funcionarios 
subordinados jerárquicamente al Presidente de la 
República y responden personalmente ante él. 
 El régimen de gobierno de la República Mexicana es 
típicamente presidencial, al igual que el de los Estados 
Unidos de América y la mayoría de las repúblicas 
latinoamericanas.
LA COMPETENCIA FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL 
Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial. 
En un régimen federal como el nuestro, hay una sola 
soberanía y diferentes potestades, o competencias, 
derivadas de la Constitución: la competencia federal; la 
competencia o potestad local, y la esfera municipal. 
 El Gobierno de la Federación (Poder Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial). Se ejerce a través de los poderes 
federales, previstos en los artículos 50 al 107 de la 
Constitución de la República y que son:
EL PODER LEGISLATIVO. 
Está integrado por un Congreso Federal que se divide 
en dos Cámaras, la de Diputados, que representa a la 
Nación, y la de Senadores, que representa a las 
entidades federativas, incluido el Distrito Federal. 
La competencia del Poder Legislativo primordialmente 
se reconoce en materia de iniciativa y formación de 
leyes. 
El Congreso de la Unión tiene facultades para actuar en 
otros aspectos importantes previstos en el artículo 73, la 
Cámara de Diputados tiene las facultades exclusivas que 
establecen los artículos 74 y 75 y la Cámara de 
Senadores las facultades exclusivas a que se refiere el 
artículo 76 de la Constitución.
EL PODER EJECUTIVO. 
Reside en el Presidente de la República y es auxiliado en 
el ejercicio de sus funciones por las Secretarías y 
Departamentos de Estado, por la Procuraduría General 
de la República y por el Gobernador del Distrito Federal 
hasta 1997, así como por los Organismos 
Descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos 
Públicos. 
EL PODER JUDICIAL FEDERAL. 
Por lo que hace a la administración del Poder Judicial 
Federal, se inserta en la Constitución un nuevo órgano 
que se denomina Consejo de la Judicatura Federal, que 
descargará de funciones administrativas al Pleno del más 
alto Tribunal de la República.
 LA COMPETENCIA LOCAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 
Artículos 40, 41 y 115 a 122 de la Constitución. En las entidades 
federativas encontramos también sistemáticamente los tres poderes: 
el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. 
El Legislativo lo constituye el Congreso local, integrado por 
diputados locales de elección popular directa. En México no existen 
senadores locales. 
El Ejecutivo, que se deposita en el gobernador de elección popular 
directa, quien cuenta con diversos órganos administrativos que lo 
auxilian. 
El Judicial, integrado por un Tribunal Superior de Justicia que puede 
tener Salas Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia, 
Menores, Civiles y Penales y Juzgados de Paz.
 LA COMPETENCIA MUNICIPAL. 
Artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del 
Ayuntamiento, cuerpo colegiado de elección popular directa que 
realiza fundamentalmente funciones administrativas, en algunos casos 
tiene facultad de iniciativa de leyes y en algunos otros cuenta con 
juzgados municipales. 
Delimitación de las tres esferas de competencia dentro del Derecho 
Administrativo. 
Tradicionalmente éste sólo ha estudiado la esfera de competencia 
federal y se ha olvidado de la local y la municipal; o bien, esta última la 
estudia como adherido de la organización administrativa federal. 
Consecuencia de lo anterior es que existe Derecho Administrativo y 
también autoridades administrativas federales, locales y municipales; 
desde luego, la autonomía de cada Estado impondrá a sus órganos y a 
su actividad administrativa, de acuerdo con las necesidades y la 
opinión política de los gobernantes, las características propias a su 
administración.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS 
Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, 
entidades u órganos públicos o privados 
con personalidad jurídica creados por Constitución o 
por ley, para dar satisfacción en forma regular y 
continua a cierta categoría de necesidades de interés 
general, bien en forma directa, mediante concesionario 
o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a 
un régimen de Derecho Público o Privado, según 
corresponda. Algunos de estos servicios son el teléfono, 
la luz eléctrica, el agua potable, etc.
EL FUNCIONARIO DE HECHO 
Es un servidor público que no genera, respecto de los actos que 
produzca, vicio alguno en razón de las deficiencias con que ejerce el 
cargo. 
Son los titulares del Poder Legislativo siendo electos para el 
desempeño de su cargo. 
Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se comprende 
dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de las tareas 
públicas, en las que el agente no tiene los elementos legales, es decir, 
existe irregularidad en la calidad del autor del acto del Estado, y ello 
nos conduce a examinar las condiciones de quien desempeña un 
cargo, faltándole algún requisito fundamental para su designación o 
nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo 
fenecido el lapso para desempeñar un cargo público, de tal suerte 
que no se le puede considerar como funcionario de derecho y sin 
embargo ejerce funciones públicas.
Según la doctrina norteamericana el funcionario de hecho existe en 
los cuatro casos siguientes: 
 Cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo 
desempeña un puesto público, bajo tales circunstancias el 
pueblo se siente obligado en ocasiones a reconocerlo como un 
funcionario legítimo; 
 Cuando la elección o el nombramiento han existido y son 
válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o 
condición legal; 
 Cuando ha habido elección o nombramiento, pero el 
funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo 
nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio 
de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el 
público; 
 Cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo 
con la ley que más tarde es declarada inconstitucional.
ORGANISMOS CENTRALIZADOS. 
La centralización administrativa es la forma fundamental 
en la cual se encuentran organizadas las entidades 
públicas de carácter administrativo. 
Las entidades que forman parte de la Administración 
Pública Central o Centralizada reciben la denominación 
de órganos administrativos. 
Los órganos administrativos que forman parte de la 
Administración Pública Federal son las Secretarías de 
Estado; los Departamentos Administrativos y la 
Consejería Jurídica.
Actualmente la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal dispone, en su 
artículo 27, que para el despacho de los asuntos 
del orden administrativo, el Poder Ejecutivo 
cuenta con las siguientes dependencias 
Administrativas: 
 Secretaría de Gobernación (SEGOB) 
 Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 
 Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) 
 Secretaría de Marina (SEMAR) 
 Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. 
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal 
de Entidades Paraestatales. 
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del 
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal 
distinción con los organismos desconcentrados es que tienen 
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la 
estructura legal que adopten. 
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, 
es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas 
aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan 
personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las 
decisiones que asuma para la realización de su objeto.
No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas 
se encuentran sometidas a las actividades de control y 
vigilancia de la Administración Pública Central. 
Entre los organismos descentralizados podemos 
mencionar: 
 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 
(CONALEP). 
 Comisión Federal de Electricidad (CFE). 
 Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
SEMEJANZAS 
ORGANISMOS CENTRALIZADOS 
Forma fundamental en la cual se encuentran organizadas 
las entidades públicas de carácter administrativo. 
Reciben la denominación de órganos administrativos. 
Son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión 
o por decreto del Ejecutivo Federal 
Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, 
cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
DIFERENCIAS 
ORGANISMOS CENTRALIZADOS. 
Son dependientes económicamente de forma total y 
directa de presupuesto de la administración pública. 
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. 
No dependen totalmente de forma económica del 
presupuesto de la administración pública, solamente son 
subsidiados por la administración pública.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA 
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. 
La administración pública y la organización administrativa dependen directa 
o indirectamente del poder ejecutivo con acción continua y permanente 
preservando el interés público. Para esto el estado posee personalidad 
jurídica colectiva y esta a su vez se divide en dos tipos: estado y municipio. 
La administración está dividida en órganos y cada uno está representado por 
un titular. 
Los servicio públicos por lo que trabaja la administración son actividades o 
los órganos mismos, son creados para satisfacer de forma regular y 
sobretodo continua a aquellas necesidades de interés general (hospitales, 
teléfono, luz, etc.) 
A cargo de la administración se encuentran los funcionarios de hecho, que 
son los actúa como un funcionario pero no tiene reconocimiento legal. 
Dicha administración se da de manera centralizada y descentralizada, las 
centralizadas es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas 
las entidades públicas de carácter administrativo y las descentralizadas 
consisten en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad 
jurídica propia, separadas de la administración central.
CONCLUSIÓN GENERAL. 
COMO SE DIJO EN UN PRINCIPIO, EL DERECHO 
CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, 
MAS QUE DIFERENCIAS EXISTE UNA GRAN RELACIÓN 
ENTRE ELLOS, YA QUE SI EN EL DERECHO 
CONSTITUCIONAL, QUE ES LA BASE DE TODOS LOS 
DERECHO, NO SE ESTIPULARA LA ACTUACIÓN DEL 
DERECHO ADMINISTRATIVO, ESTE, SIMPLEMENTE NO 
EXISTIRÍA NI TENDRÍA LOS FUNDAMENTOS PARA 
FUNCIONAR, POR LO QUE SERIA UN DERECHO 
ANTICONSTITUCIONAL. 
ANTES DE EXISTIR EL DERECHO ADMINISTRATIVO 
PRIMERO EXISTIÓ EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
TAMBIÉN POR ESO QUE EL ADMINISTRATIVO SIEMPRE 
DEPENDERÁ DE EL.

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  • 1. CARRERA: LIC. EN CONTADURÍA. ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. TITULO: ELABORO: NOLASCO DOMÍNGUEZ DALIA ITZEL CUARTO CUATRIMESTRE. TURNO MATUTINO. PROFESOR: LIC. HIGINIO ROMÁN RAMOS. OMETEPEC, GRO. A 15 DE DICIEMBRE DE 2014.
  • 2. CONTENIDO INTRODUCCIÓN CONTENIDO: I. LA SOBERANÍA Y EL PODER. a)Origen del concepto de soberanía. b)El titular de la soberanía y su relación con el poder constituido. c)El poder constituyente y el poder constituido. d)Constitución rígida y flexible; sistemas de derecho. e)La constitución en sentido material y formal; parte orgánica y parte dogmática. f) Conclusión. II. SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO. a)División de poderes. b)La democracia representativa. c)El sistema bicameral. d)La división política, el federalismo. e)Características del presidencialismo. f) Conclusión.
  • 3. III. LA JERARQUÍA DE LEYES. a)La pirámide constitucional. b)Las leyes constitucionales. c)Leyes reglamentarias. d)Leyes federales, estatales y municipales. e)El control de la constitucionalidad. f) Conclusión. IV. EL PODER LEGISLATIVO. a)El poder legislativo federal, el bicamerismo. b)Sistema de representación proporcional. c)Inmunidad e irresponsabilidad. d)Las técnicas legislativas. e)Conclusión. V. EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO. a)Fundamentación constitucional y autonomía del poder judicial. b)Integración del poder judicial federal. c)Integración del poder ejecutivo federal. d)El consejo de ministros. e)Concurrencia e invasión de poderes. f) Facultades discrecionales y extraordinarias del poder ejecutivo. g)Conclusión.
  • 4. VI. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. a) Fundamentación teórica del derecho administrativo. b)Concepto del derecho administrativo y su diferencia con el derecho constitucional. c) Ámbito material y formal del derecho administrativo en el estado moderno. d)Importancia del derecho administrativo en el estado moderno. e) Conclusión. VII. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. a) El principio de legalidad. b)Diferentes tipos de disposiciones administrativas. c) Las facultades discrecionales en materia administrativa y el desvió de poder. d)El acto administrativo, importancia, consecuencias y responsabilidades. e) Conclusión. VIII. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. a) La personalidad del estado, los órganos de la administración publica y sus titulares. b)Origen de la competencia de los órganos de la administración y su clasificación. c) Los servicios públicos, los funcionarios de hecho y las responsabilidades. d)La centralización y descentralización. e)Semejanzas, diferencias y ventajas de los diferentes tipos d organización. f) Conclusión. CONCLUSIÓN FINAL.
  • 5. La información aquí presentada, fue recabada con dos fines principales: ☃ El primero es reforzar los temas presentados y debatidos en cada una de las clases. ☃ El segundo reunir en un solo archivo todos estos temas vistos durante el cuatrimestre en la materia de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO, impartida por el LICENCIADO HIGINIO ROMÁN RAMOS. En las dispositivas, hablando de manera general, se encontraran temas en materia de derecho constitucional, que es donde se encuentran las bases de todos y cada uno de los derechos. La relación constantes que tiene con el derecho administrativo. Del derecho administrativo encontraremos las bases, la función, las responsabilidades de sus funcionarios o personal a cargo de su ejecución, la manera en la que funciona en los distintos niveles jerárquicos, etc. A finalizar cada tema se encontrara una conclusión sobre el mismo. Y por último una conclusión general sobre el curso.
  • 6.
  • 7. La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Jean Bodin (1576): soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
  • 8. Jean-Jacques Rousseau: el soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla. Todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Georg Jellinek: que la idea de soberanía se forja en la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas».
  • 9. Monarquías absolutas: la soberanía corresponde al Estado, el cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo», dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano, denominación que aún perdura. El liberalismo: subvirtió el concepto de soberanía y concibió dos modalidades de ésta:  revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la soberanía popular).  conservadora, que reside en un parlamento de voto censitario (la soberanía nacional).
  • 10. Jean Jacques Rousseau, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana». Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley. En nuestra Constitución, la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes realizan funciones distintas. Esta división de poderes, permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.
  • 11. El poder constituyente crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado. El poder constituido son los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.
  • 12. Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Sistema de derecho. Un Estado democrático es aquel en el que los ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la ciudad. En un estado democrático, la soberanía corresponde al pueblo y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado.
  • 13. Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. Sistema de derecho consuetudinario. También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
  • 14. CONSTITUCIÓN RÍGIDA. Es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. CONSTITUCIÓN FLEXIBLE. Es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.
  • 15. La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento. La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como derecho y en consecuencia debemos estudiar la constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.
  • 16. LA CONSTITUCIÓN MATERIAL es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.
  • 17. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la orgánica; parte orgánica: corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41. De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes. Parte dogmática: contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1 al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).
  • 18. LA SOBERANÍA Y EL PODER. La soberanía tienes sus inicios en aquella época donde aún se hablaba de reyes y monarcas, dicho concepto era manipulado a la conveniencia de cada persona. Años después se concluyó que la soberanía era, es y será el poder del pueblo para elegir a sus gobernantes, por lo tanto es y será el pueblo el titular de dicha soberanía, es también el pueblo, que por la soberanía se convierte en poder constituyente al elegir a sus gobernantes a través de voto, dichos gobernantes conforman los 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y estos a su vez se convierten en el poder constituido por ser formados por el pueblo. Estos 3 poderes entre otras funciones tienen la obligación de crear o reformar las leyes plasmadas en nuestra constitución que beneficien al pueblo, dichas leyes solo podrán sufrir cambios si la constitución así lo estipula, hablamos de constitución flexible o rígida. Cuando estas leyes provengan de la costumbre se estará haciendo mención al sistema de derecho consuetudinario. Nuestra constitución, también llamada carta magna, está dividida en dos partes: la primera que es la dogmática hace mención a los derechos humano, garantías individuales, la economía nacional, las tierras y de todo aquello que pueda afectar a los mexicanos si no es respetado y la parte orgánica, en la cual de manera general podía decir que contiene las obligaciones o la manera en que los poderes deberán actuar en el territorio nacional así con los mexicanos y los extranjeros nacionalizados o recientes en el país.
  • 19.
  • 20. El principio de la división de poderes que establece el artículo 49 de la Constitución federal, originariamente encuentra su base y fundamento en permitir un adecuado ejercicio del poder, para evitar la monopolización del mismo por un sólo individuo, grupo o ente ya que el ser humano tiende por naturaleza a abusar del poder en beneficio propio, lo que atenta contra el interés colectivo y general, como lo ha sido en regímenes monárquicos, totalitarios o dictatoriales. Los antecedentes de esta forma organizativa la encontramos en la teoría clásica de la división de los poderes tanto en John Locke y Montesquieu que para evitar que se concentre el poder en manos de una sola persona proponen dividirlo de la siguiente manera: a) Ejecutivo, responsable de ejecutar las leyes. b) Legislativo, crear y aprobar las leyes. c) Federativo, encargado de vigilar la seguridad exterior de la nación.
  • 21. PODER LEGISLATIVO. El artículo 50 de la Constitución señala: “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.” Éste órgano cumple una función materialmente legislativa; es decir, crea, reforma, deroga, abroga leyes. Y está integrado de la siguiente manera:
  • 22. PODER EJECUTIVO. Está representado por el Presidente de la República y tiene la característica de ser unipersonal; llega al cargo por medio del voto directo, es temporal (6 años), está al frente de la administración pública; los actos que realiza ya sea de forma personal o por conducto de alguna dependencia o entidad, es orgánicamente administrativo. Su función material es ejecutar las leyes que emite el legislativo, cubriendo las necesidades colectivas por medio de bienes y servicios. Los artículos 80, 81 y 83 señalan las formalidades, los requisitos y la duración del encargo; el 84 y 85 indican los diferentes tipos de presidente en los casos de permanencia o ausencia temporal o definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, sustituto y provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración pública, en el artículo 90. Requisitos para Secretario de Estado: artículo 91; refrendo artículo 92.
  • 23. PODER JUDICIAL. El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el Consejo de la Judicatura Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, al resolver controversias aplicando el Derecho a los casos concretos:  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano judicial en México, está integrad por 11 ministros que funcionan en pleno y en salas (penal, civil, laboral administrativa). Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea jurisprudencia.  El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, así como un órgano especializado del poder judicial.
  • 24.  Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del fuero común federal en materia de apelación.  Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios de amparo directo; revisión en segunda instancia de amparos indirectos y crea jurisprudencia.  Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en materia federal en asuntos penales y civiles. Resuelve juicios de amparo indirecto.  El Consejo de la Judicatura Federal administra, vigila y disciplina a los funcionarios del Poder Judicial Federal, excepto a la SCJN.
  • 25. Conforme a lo que establece el artículo 39 de la Constitución, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. En consecuencia, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.
  • 26. República. Forma de gobierno antagónica a la monarquía, caracterizada por estar basada en un gobierno de elección popular, es decir, la titularidad de ciertos poderes públicos es temporal, se accede a ellos mediante la consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por medio del sufragio. Democracia. Aquel que cuenta con una duración determinada que se renueva periódicamente, para su propia defensa, desarrollo y beneficio. La democracia como la contempla la Constitución federal y la de los estados, se manifiesta mediante las diferentes instituciones: sufragio, referéndum, iniciativa y plebiscito. La democracia otorga el derecho al voto como un derecho político. Representación. Se refiere a la elección directa del pueblo para elegir a sus representantes; también existe a representación indirecta, que se presenta cuando el pueblo tiene intermediarios para elegir a sus representantes. La Constitución mexicana estipula la representación directa para miembros del Congreso y del Presidente de la República; y, representación indirecta cuando falta el titular del ejecutivo (artículos 84 y 85 de la Constitución) el Congreso debe nombrar al que lo reemplace.
  • 27. Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema bicameral:  Diputados: representan al pueblo.  Senadores: representan a los estados. Sesiona ordinariamente dos veces al año.  La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 62 y del 74 al 77 la forma en que se integran ambas Cámaras;  respecto a las sesiones y funciones del Congreso los artículos 63 al 67 y 73;  la integración y funciones de la Comisión Permanente están señaladas en los artículos 78 y 79, y  el proceso legislativo en los artículos 71 y 72.
  • 28. La Constitución prevé dos ámbitos de competencia la central y la local, enumera las facultades del poder central, estipula las prohibiciones de los estados, establece a los órganos jurisdiccionales que resolverán las controversias entre ellos, etc. Establece el sistema federal, entendido operativamente, como la distribución de competencias y coexistencia de dos géneros de autoridades. La Constitución establece en sus artículos 42 al 48 las partes integrantes de la federación y su organización. Determinando la composición geográfica, política y competencial del territorio nacional, estando compuesta por la federación, las entidades federativas con el Distrito Federal y el municipio, reservado a cada uno de ellos determinadas materias y un territorio para sus actividades; respecto a su competencia, el artículo 14 de la Constitución señala que todo órgano que emita actos de autoridad deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir, deberá ser competente.
  • 29. Federación. Está integrada por los Estados miembros, los cuales se desprenden de su soberanía exterior para otorgarla a la federación y mantienen parte de su soberanía interior para regularse a sí mismos. De esta forma, el artículo 124 de la Constitución establece el principio de división de competencias entre la federación y las entidades federativas, al mencionar que las facultades no otorgadas de forma expresa a los funcionarios federales se consideran reservadas a los estados, ejercidas por el poder ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente. Siendo su ámbito espacial de aplicación de los actos jurídicos federales toda la República, conforme los lineamientos que marca la ley. Son varios los artículos constitucionales que señalan las facultades de la federación como el 73, 74, 76, 89, 103 y 106, entre otros.
  • 30. Entidades federativas (competencia local). Están compuestos por cada uno de los estados que integran el territorio nacionales. Su competencia territorial está determinada por sus límites que han ido reconocidos tanto histórica como legalmente, es allí donde pueden desplegar sus actos de autoridad, así como la creación y aplicación de leyes locales. Municipio. Artículo 115. el municipio es la base de la división territorial de los estados, de su organización política y administrativa. Gozan de personalidad jurídica propia, son sujetos de derechos y obligaciones; están subordinados al Estado en la Constitución de su patrimonio, ya que éste se forma con las contribuciones señaladas por la legislatura local, depende de la Constitución local que crea leyes por medio de la legislatura estatal; el municipio puede crear normas particulares en su ámbito territorial en materia de servicios públicos como limpieza, reglamentos para panteones, parques, mercados, entre otros, a este acto se le denomina autonomía administrativa; su gobierno reside en un ayuntamiento integrado por presidente municipal, regidores y síndicos.
  • 31. Distrito federal (competencia local y federal). Los artículos 44 y 122 determinan la naturaleza jurídica y política del Distrito Federal; es la sede de los Poderes de la Unión, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. No tienen su propia Constitución, pero se rige por lo que denominan los estatutos de gobierno. El artículo 122 demarca la distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal.
  • 32. Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos. CARACTERÍSTICAS.  La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y Parlamento)  La existencia de un poder ejecutivo monista elegido mediante sufragio universal  Funcionamiento institucional basado en una separación rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos recíprocos de control.
  • 33. SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO. El poder de pueblo no puede estar concentrado un una sola persona, de ser así, no habría un buen funcionamiento, es por eso que en nuestro país el poder se dividió en tres, naciendo así el poder legislativo: que se encarga de aprobar o derogar las leyes y que está representado por la cámara de diputados y la de senadores (sistema bicameral) en donde los diputados representan al pueblo y los senadores al estado , el ejecutivo: que es quien propone leyes y representa al estado a nivel internacional y la máxima autoridad de dicho poder es el presidente de la república y por ultimo pero no menos importante, tenemos al poder ejecutivo: que su labor es cuidar que las leyes se cumplan tal y como se estipula y en caso de no ser así se encargara también de aplicar un castigo. Para mejor funcionamiento de los poderes, estos se subdividen de manera territorial a nivel federal, estatal y municipal en donde cada uno de ellos podrán actuar dentro de la división política correspondiente. Entonces podemos decir que nuestro país está constituido por un sistema presidencialista, porque nuestra constitución establece esta división de poderes, además de que estamos representados por un
  • 34.
  • 35. El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de Kelsen. El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía de normas legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional.
  • 36. Artículo 133 constitucional. Las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. LA CONSTITUCIÓN.  Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país.  Es la Ley en la que está contenido todo el orden normativo de un pueblo. (Art. 133 Const.)  Sobre la Constitución no hay nada, ninguna otra Ley puede tener más categoría; de ésta parte todo el sistema jurídico.  Es la piedra angular del Derecho.
  • 37. REGLAMENTO. El reglamento es una disposición de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo que se aplica a todas las personas cuya situación cae bajo su campo de acción. Busca el mejor cumplimiento de la Ley. Ejemplo. Reglamento de la Ley Federal de Radio y TV. El reglamento no puede ir contra el contenido de una Ley.
  • 38. LEYES FEDERALES. Son las creadas por el Congreso de la Unión, es decir por el Poder Legislativo Federal, para que se apliquen en todo el territorio nacional. LEYES ESTATALES. Son las creadas por el Congreso de un Estado determinado, es decir por el Poder Legislativo Estatal, para que se apliquen en todo el territorio de una Entidad Federativa. LEYES MUNICIPALES. Son las creadas por el Cabildo de un H. Ayuntamiento, es decir por el Poder Legislativo Municipal, para que se apliquen dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
  • 39. Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
  • 40. LA JERARQUÍA DE LEYES. El sistemas en el cual se funda un estado se estructura de manera jerárquica, con el fin de que una se apoye de la otra hasta llegar a una base constitucional, como es el caso de nuestro país, la ley suprema es la constitución de 1917 y sobre ella no existe otra ley, las leyes que ella contiene y que están por contener han sido emanadas del presidente a través de tratados pero solo si están de acuerdo a lo que establece la máxima ley , y aprobadas por los senadores. En caso de que se creen leyes por el ejecutivo y que solo se apliquen al campo de acción, a estas se las llamaran leyes reglamentarias. Siguiendo con la jerarquía, también podemos encontrar leyes federales: que son las creadas por el congreso de la unión (el poder legislativo federal) y que se aplican en toda la nación, en seguida tenemos a las leyes estatales que son creadas por el congreso de un estado(el poder legislativo estatal) y que solo se aplican en el estado y por ultimo tenemos las leyes municipales: que son las creadas por el cabildo de un ayuntamiento (poder ejecutivo municipal) y que solo es aplicado en el municipio. Para saber si todo lo que establece la constitución se cumple tal y como está estipulado, se utiliza el control de constitucionalidad, que sirve para corroborar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados
  • 41.
  • 42. Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50 CPEUM).
  • 43. Artículo 51.  La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.  Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema bicameral: Diputados y Senadores; los primeros representan al pueblo y los segundos a los estados. Sesiona ordinariamente dos veces al año.  Comisión permanente, órgano colegiado que cubre al Congreso de la Unión en sus recesos, está integrado por diputados y senadores que se eligen antes de cerrar las sesiones. La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 62 y del 74 al 77 la forma en que se integran ambas Cámaras;
  • 44. INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL: Cámara de diputados Cámara de senadores Comisión permanente FUNCIONAMIENTO: Período ordinario de sesiones Periodo extraordinario de sesiones
  • 45. Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
  • 46. II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
  • 47. Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su independencia, los diputados y senadores gozan de dos privilegios que se conocen como: Irresponsabilidad. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos no pudiendo jamás ser reconvenidos por ellas. Este privilegio se conserva incluso después de haber dejado el cargo. Inmunidad. El privilegio de la inmunidad consiste en que mientras se está en ejercicio del cargo, no se puede ejercer acción penal en su contra, si previamente la cámara no los ha desaforado. Solamente se conserva mientras se está en ejercicio del cargo, por lo que al llegar este a su natural conclusión, si se puede ejercer acción penal en contra del diputado o senador.
  • 48. Es la aplicación del método en la elaboración del derecho que establece reglas o principios que deben observarse en la creación de la norma jurídica dentro del orden constitucional.
  • 49. PARTES DE UNA INICIATIVA. a) Elementos de identificación de autoría. Toda iniciativa debe contener los siguientes elementos de identificación de sus autores.  A quién se dirige.  Nombres de los autores de la iniciativa.  Fundamentación.  Fecha y lugar, va al final del texto de la iniciativa.  Firma. b) Denominación o título  Tipo o clase: Si hay clases de leyes: ley orgánica, ley reglamentaria, ley federal, decreto, etc.  Contenido u objeto: Preciso y completo, breve y concreto. El nombre debe contener la materia de la ley en cuestión. Si es ley temporal, por ejemplo, el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos, indicar el año de vigencia.
  • 50. c) Exposición de motivos  Contenido:  Objetivos de la ley.  Antecedentes.  Competencias que fundamentan.  Uso de lenguaje neutral pero descriptivo, no emotivo, de manera que hay que evitar el uso de lenguaje didáctico, las exhortaciones o expresiones de alabanza.  División: En principio la exposición de motivos no se divide. En caso de necesitar dividirla por su extensión se usarán números cardinales arábigos y se centrarán en el texto.  Tipo de lenguaje: el lenguaje de una exposición de motivos es descriptivo y justificatorio, no es normativo. Cumple tanto la función de describir y explicar contenidos del texto normativo propiamente como la de ofrecer criterios de interpretación que en su momento puedan ser invocados operadores jurídicos en el momento de la interpretación tales como jueces, administradores públicos, litigantes o destinatarios de las normas en general.
  • 51. d) Parte dispositiva 1. Contenidos de la parte dispositiva  Disposiciones generales o directivas: la finalidad de la ley, el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones, normas supletorias.  La parte sustantiva o normativa. Su división formal.  La parte final (disposiciones derogatorias y transitorias). 2. Criterio de ordenación en la redacción  De lo general a lo particular.  De lo abstracto a lo concreto.  De lo normal a lo excepcional.  De lo sustantivo a lo procesal.
  • 52. EL PODER LEGISLATIVO. El poder legislativo como ya se mencionó antes, es el encardado de aprobar o derogar las leyes emanadas por el ejecutivo, dicho poder está formado por la cámara de diputados que son los representantes del pueblo y la cámara de senadores quienes representan al estado. Estos serán distribuidos de manera proporcional a los votos obtenidos por su partido. Tanto los diputados como los senadores gozan de dos privilegios: inmunidad que se refiere al fuero, es decir, no se puede ejercer acción penal sobre ellos sino hasta después de dejar su cargo y la irresponsabilidad que consiste en no hacerse responsable por las opiniones emitidas durante y después del cargo. para crear una norma jurídica el poder legislativo se apoya de técnicas legislativas y de esta manera constatar si el proceso de iniciativa de ley fue conforme a lo establecido en dichas técnicas.
  • 53.
  • 54. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Poder Ejecutivo. Conforme al sistema presidencial del Estado mexicano, el ejecutivo está representado por el Presidente de la República y tiene la característica de ser unipersonal; llega al cargo por medio del voto directo, es temporal (6 años), está al frente de la administración pública; los actos que realiza ya sea de forma personal o por conducto de alguna dependencia o entidad, es orgánicamente administrativo. Su función material es ejecutar las leyes que emite el legislativo, cubriendo las necesidades colectivas por medio de bienes y servicios. Conforme a la norma fundamental, los artículos 80, 81 y 83 señalan las formalidades, los requisitos y la duración del encargo; el 84 y 85 indican los diferentes tipos de presidente en los casos de permanencia o ausencia temporal o definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, sustituto y provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración pública, en el artículo 90. Requisitos para ser Secretario de Estado: artículo 91.
  • 55. Poder Judicial. El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el Consejo de la Judicatura Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, al resolver controversias aplicando el Derecho a los casos concretos: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano judicial en México, está integrad por 11 ministros que funcionan en pleno y en salas (penal, civil, laboral administrativa). Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea jurisprudencia. El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, así como un órgano especializado del poder judicial. Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del fuero común federal en materia de apelación. Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios de amparo directo; revisión en segunda instancia de amparos indirectos y crea jurisprudencia. Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en materia federal en asuntos penales y civiles. Resuelve juicios de amparo indirecto.
  • 56. AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL. El Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos. El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).
  • 57. PODER JUDICIAL. Éste órgano se compone por once ministros, cabe señalar que este término deriva de minister, servidor, y se utiliza la palabra referida a los miembros de la Suprema Corte para realzar su importancia y su carácter de definitividad de sus resoluciones, así lo indica el Maestro Elisur Arteaga Nava, estos servidores deben de reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:
  • 58.  Ser ciudadano Mexicano por Nacimiento.  Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles.  Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.  Poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años.  Gozar de buena reputación.  No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.  No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.  Haber residido en el país 2 años al día de la designación.  No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
  • 59.  El presidente de la República.  Las secretarias de estado (17 secretarías); por ej. La SEP, SSA, SE, SHCP, SETUR, etc.  El departamento del Distrito Federal y,  EL Consejo de Ministros.
  • 60. Un Consejo de ministros o Gabinete es, en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un estado, y funciona como órgano colegiado. Sin embargo, la composición y la función del Gabinete son distintas en cada país.
  • 61. Acción de concurrir distintas personas, sucesos o cosas en un mismo lugar o tiempo. Conjunto de personas que asisten a un espectáculo o acontecimiento o prestan atención a algo similar.
  • 62. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
  • 63. Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
  • 64. Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
  • 65. Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
  • 66. EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO. Tanto el poder judicial como el ejecutivo se fundamentan en la constitución. En el caso del poder ejecutivo su fundamentación teórica se encuentra en el artículo 94 constitucional en donde se encuentran las diferentes instancias en donde se deposita su ejercicio. Para el poder ejecutivo los artículos constitucionales son: 80,81 y 83; requisitos y duración del encargo, 84 y 85; tipos de presidentes en cada caso, 86 al 88; las obligaciones del presidente, 89; las funciones, 90 la administración pública y el 91 los requisitos para ser secretario de estado. Dichos poderes se integran de la siguiente manera: el poder judicial está integrado por 11 ministros y el ejecutivo por el presidente de la república, 17 secretarias, departamento del Distrito Federal y un consejo de ministros. Este consejo funciona como órgano del gobierno en pleno o en salas. Cuando 2 poderes asisten en un mismo problema a resolver se le llama concurrencia de poder y cuando alguno de ellos sobre pasa sus límites en la toma de decisiones se le conoces como invasión de poderes. El poder ejecutivo a diferencia de los demás poderes goza de facultades discrecionales y extraordinarias, las primeras son aquellas que no pueden ser difundidas por ningún medio y las extraordinarias son aquellas acciones en las que el presidente puede tomar una decisión sin
  • 67.
  • 68. En esencia, las bases de nuestra metodología, que constituyen para nosotros las grandes líneas directrices de la teoría general del derecho administrativo, son las siguientes: 1) Bases históricas. La ubicación del derecho administrativo en el pasado, en el presente y en el futuro, para comprender cuál es el momento y la realidad histórica en que le toca vivir, y para saber así dónde está y adónde debe ir; ello es muy importante si se tiene en cuenta que el derecho administrativo, que regula la vida administrativa del Estado, debe ir evolucionando en la misma medida que éste se transforme, en vez de quedarse irremisiblemente en el pasado; 2) Bases políticas. Los criterios políticos que deben ser rectores del derecho administrativo, en lo que hace a la salvaguardia de la libertad individual, y al funcionamiento de los poderes del Estado, para tenerlos siempre presentes como guía fundamental;
  • 69. 3) Bases constitucionales. Los límites superiores dentro de los cuales el Estado debe mantenerse, y que lo configuran como Estado de Derecho; 4) Bases sociales. El significado del Estado de Derecho como salvaguarda de los derechos individuales, debe enriquecerse complementándolo con el contenido del “Estado de Bienestar” en cuanto a la ampliación de la esfera de acción de los individuos, la liberación de la desigualdad, etc.
  • 70. DIFERENCIAS. Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado., El Derecho Administrativo la acción de éstos. El Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo. CONCEPTO. El derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa. Es un sistema de normas que tienen por objeto específico la regularización y realización de la administración pública.
  • 71. ÁMBITO MATERIAL: El ámbito material refiere a los preceptos jurídicos que deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. (DERECHO ADMINISTRATIVO). Los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. (EL DERECHO ADMINISTRATIVO CORRESPONDE AL DERECHO PÚBLICO).
  • 72. ÁREAS RESPECTO AL ÁMBITO MATERIAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.  Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.  Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.  Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.  Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.  Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
  • 73. ÁMBITO FORMAL. Son todas esas áreas que son reguladas por el derecho administrativo en las diferentes áreas antes mencionadas, aplicando su leyes y normas que fueron creadas por legisladores en beneficio del pueblo. Dichas leyes se adaptan a la actualidad, es decir, son reformadas a las necesidades del pueblo. Por lo que se considera derecho administrativo moderno.
  • 74. El Derecho Administrativo es importante porque está en relación directa con el perfeccionamiento de la administración general, evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y permite conocer la concepción moderna de la administración Pública Establecer régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y no del administrador; con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
  • 75. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. La fundamentación teórica del derecho administrativo se divide en 4 bases: la primera es la histórica, que muestras los inicios de la administración; la segunda es la base política, que muestra la manera de sanción en caso de violación al derecho administrativo; la tercera es la base constitucional, que marca los limites superiores y la cuarta es la base social, que indica la actuación del derecho administrativo en beneficio de la ciudadanía. El derecho administrativo no es más que una rama del derecho público y que se encarga de regular la administración pública. La única deferencia con el derecho constitucional es que este solo tienes las plasmada la actuación del derecho administrativo y este último se encarga de aplicarlo. El ámbito material del derecho administrativo son los preceptos jurídicos en los que se clasifica el derecho (derecho administrativo orgánico, derecho procesal administrativo, etc.) y el ámbito formal se refiere a todas esas leyes que ya están plasmadas y que regulan al derecho administrativo. El derecho administrativo tiene una importancia relativa en la actualidad, pero a mi punto de vista lo ha tenido siempre, ya que se ha dedicado y se dedica a administrar los recursos en beneficio de la sociedad, y si en la actualidad soy muy escasos, no se pudiera ni pensar que pasaría se la
  • 76.
  • 77. Introducción. Aunque se ha reiterado en esta materia que la definición de derecho administrativo no puede sino tener un valor relativo, sin embargo el contenido de la materia puede decirse, aborda generalmente los siguientes aspectos: 1. La organización administrativa de un país determinado. La estructura de todas sus autoridades y toda clase de órganos administrativos. 2. La actividad administrativa, el derecho administrativo analiza la actividad desempeñada por toda la estructura administrativa del país, en todas las formas en que se manifieste dicha actividad, tales como, actos administrativos, procedimientos administrativos, servicios públicos, contratos administrativos, la responsabilidad administrativa, etc.
  • 78. 3. Los recursos de la administración, el Derecho administrativo analiza el régimen jurídico de los recursos humanos al servicio del Estado, funcionarios y servidores públicos en general así como los bienes materiales que el Estado… utiliza en el desarrollo de su función administrativa. 4. El Estudio del Derecho administrativo comprende también el contencioso administrativo y/o el control jurídico de la administración, corresponde a esta disciplina la solución de controversias que se presenten entre la Administración pública y los particulares, así como los sistemas de transparencia administrativa.
  • 79. Principio de legalidad: este principio posee dos criterios o elementos fundamentales. Como primer arista de este principio debe entenderse que en el derecho administrativo el principio de igualdad jurídica comprende que no sólo el interés legítimo del administrado debe encauzarse, sino que este debe permanecer en equilibrio con el interés del Estado por la defensa de la norma jurídica. El principio trata de asegurar una igualación jurídica y procesal de los administrados aunque esto pueda llevar a que en la práctica muchas veces el comportamiento de la administración sea muy contradictorio con el interés particular; la Corte en este sentido explica la igualdad de la siguiente manera ¨Se trata de una igualdad de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, eliminando excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerde a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones arbitrarias, injustas u hostiles, contra determinada persona o categoría de personas¨
  • 80. La otra arista de este proceso es la garantía contra la arbitrariedad con base en la razonabilidad, es decir que importa una obligación de una conducta derivada de la justicia y la equidad para fundamentar la legalidad del proceso. Como síntesis de la conjunción de los elementos del principio se podría afirmar que para nuestro ordenamiento la garantía del proceso legal también alcanza a los actos administrativos. El principio de legalidad, establece la obligación que tienen las autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales en vigor.
  • 81. 1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado. La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional. 2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario. 3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos.
  • 82. 4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio. 5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular. 6. Civil: Existen instituciones de él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc. 7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial. 8. Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.
  • 83. Al hablar de acto discrecional debemos entenderlo como un acto administrativo en el que si bien la administración actúa dentro de determinados límites también lo es que goza de determinada libertad, ya que su conducta, análisis y decisión que llega a tomar ante determinado hecho no está constreñida por normas legales totalmente, sino por la finalidad jurídica a cumplir, que es la satisfacción de la mejor manera del interés público; haciendo lo anterior, mediante la valoración que hace la autoridad de determinados hechos o situaciones que se encuentran en presencia de la misma, tratando de guiarse por datos que representen la oportunidad y conveniencia para la satisfacción de la mejor manera de la finalidad jurídica obligada a realizar, y estando siempre respetando las reglas de la moral y del interés público en las que se encuentra.
  • 84. Es en virtud de lo anterior, que en el supuesto de que se permitiera a la administración la posibilidad de tener por ejemplo un poder discrecional sobre garantías individuales, traería como resultado el violentar este principio; ya que el principio de reserva manifiesta exclusividad de competencia del poder legislativo para que intervenga sobre determinadas materias, realizando y siendo el único para actuar sólo sobre las mismas que le señale la ley, ya que en caso contrario la constitución sería la única para facultar a los poderes federales el poder realizar determinada función que por naturaleza no les corresponde (Uso de facultades extraordinarias del presidente en materia de suspensión de garantías para dictar las normas que sean necesarias ante la situación de emergencia) . Por lo anteriormente explicado, el Congreso debe prestar especial atención al uso del lenguaje y a las materias que regula en su caso, para así evitar los excesos de poder que en uso de un supuesto poder discrecional pueda hacer una determinada autoridad.
  • 85. Siguiendo al autor Rafael Martínez Morales, podemos mencionar que entre las diferentes clases de facultades discrecionales se encuentran:  La facultad discrecional libre: consiste en que el órgano puede o no realizar la actividad que le está permitiendo la ley, existiendo una total libertad para actuar o no y también para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad. (nombramientos, actos en las relaciones diplomáticas, etc.)  La facultad discrecional obligatoria: consiste en que el funcionario o empleado público tiene que actuar en uno u otro sentido pero no puede abstenerse de emitir el acto.  La facultad discrecional técnica: consiste en que los entes gubernamentales tienen libertad para seleccionar los mecanismos idóneos para llevar a cabo sus tareas de naturaleza científica o técnica.
  • 86. DESVÍO DEL PODER. En relación a esta teoría podemos comentar las diferentes opiniones que hay en los diferentes países. La doctrina norteamericana, nos manifiesta que habrá desvío de poder cuando la administración, haciendo uso de facultades discrecionales emite un acto notoriamente injusto o irracional, quedando al particular opositor la carga de la prueba. La doctrina francesa, nos comenta que el desvío de poder aparece cuando se persigue un fin que no es aquél que en el caso debía perseguir, al obedecer el órgano administrativo un motivo distinto del que conforme al sentido implícito de la ley debió tomar en cuenta.
  • 87. Cabe señalar, que ésta técnica llamada desvío o desviación de poder, viene precisamente de ese Derecho Francés, el cuál ante la actitud del órgano administrativo de perseguir un fin distinto del que señalara la ley expresa o tácitamente para su actuar, da al particular cuatro motivos para impugnar los actos ilegítimos, éstos eran causas que daban pie a la anulación del acto administrativo, dichas causales son las siguientes:  Por incompetencia del funcionario o empleado.  Por omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debía haber revestido el acto administrativo.  Por violación a la disposición aplicada o aplicación indebida de la misma.
  • 88. ACTO ADMINISTRATIVO Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado. El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado. Aunque el acto administrativo no es la única forma de manifestarse que tiene la Administración Pública, si es el único acto atacable.
  • 89. IMPORTANCIA. Es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa. CONSECUENCIAS. Las situaciones subjetivas corresponden a los derechos reales, a los derechos de crédito, a los derechos de empresa y de clientela, a los derechos universales que recaen sobre el conjunto de un patrimonio, a ciertos derechos extra patrimoniales, como el derecho de réplica o el derecho moral sobre una obra.
  • 90. Son las situaciones jurídicas provenientes de un acto de alcance individual, que puede ser tanto un acto unilateral como un contrato. Son especiales en cuanto a sus titulares y por lo común son temporales: después de la ejecución de los deberes o de los derechos que ellas implican, desaparecen. RESPONSABILIDADES. Consisten en las declaraciones que se manifiestan de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
  • 91. ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Aunque el termino derecho administrativo sea a simple vista muy ambiguo, más que solo dedicarse a buscar el bienestar de la sociedad, también se encarga de vigilar a las personas que lo representan, administrando a todo el país en distintos ámbito y/o áreas relacionadas a él. El este derecho encontramos el principio de legalidad, que no es otra cosas que las autoridades, en el nivel que se encuentren, actúen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las disposiciones administrativas serán todas aquellas áreas o derechos en intervienen en la administración y de las que ella se apoya para actuar. A pesar de estas disposiciones existe un derecho que tienen las autoridades y este es la facultad discrecional, que de manera general les permite a dichos funcionarios la posibilidad de aplicar su criterio en situaciones no previstas en las leyes pero siempre y cuando sean en beneficio de la sociedad. A la decisión que tome un órgano administrativo y que tenga efectos jurídicos sobre el administrado, se le conocerá como acto administrativo. Su importancia será relativa porque dicho acto se somete a un régimen especial, las consecuencias del acto son subjetivas, ya que el administrado decides si hace uso o no de su derecho de réplica. En el caso de que las autoridades no actúen dentro del marco jurídico legal se producirán
  • 92.
  • 93. INTRODUCCIÓN. Es la parte de los órganos del Estado que dependen directamente o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada.
  • 94. Puntos de vista para su estudio.  Orgánico. Se identifica con el Poder Ejecutivo y todos los órganos o unidades administrativas que dependen de él, está constituido por: Presidente de la República. Departamentos Administrativos. - Secretarias de Estado. Órganos Centralizados. - PGR. Sociedades mercantiles del Edo. - Empresas Públicas. Fideicomisos Públicos. - Desconcentrados.
  • 95.  Funcional. La administración Pública se entiende como la realización de la actividad que corresponde a los órganos que forman ese sector. Administrar es realizar una serie de actos para conseguir los fines del Estado. Clasificación.  Primera.- Activa. (Doctrina Francesa). Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señala el orden jurídico. Contenciosa. Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquél.  Segunda.- Directa. Es la que se ejerce por los órganos centralizados dependientes del poder ejecutivo. Indirecta. Es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones.
  • 96. Tercera.- Federal. Estatal. Municipal. Cuarta.- Centralizada. Desconcentrada. Descentralizada. Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.
  • 97. CONCEPTO DE ESTADO Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas. El Estado Mexicano tiene personalidad jurídica propia, en la fecha misma en que se hizo independiente y soberano, el 27 de septiembre de 1821 y desde entonces mantiene su soberanía y su personalidad jurídica, con independencia de la forma de Estado o de la forma de gobierno, que de 1821 a la fecha se haya dado.
  • 98. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Concepto de Persona.- Generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones. Personae significa la máscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:  La persona física.- Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones, las características o atributos de las personas física son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad.  La persona jurídica colectiva.- Constituida por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes. Constituye un ente ficticio creado por el derecho, y en el fondo, carece de voluntad y una objetividad propia.
  • 99. Existen dos personas jurídicas colectivas, respecto de las cuales no se puede hablar de ficción, sino que son una realidad, ellas son:  El Estado: existe social, ontológica y jurídicamente;  El municipio: tiene los mismos datos genéricos, aun cuando con diferencias específicas. NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO. Al constituirse un Estado independiente, soberano y auto determinarse, tiene derechos y obligaciones y, por lo tanto, tiene, desde ese momento, personalidad jurídica, que no es ni una ficción, ni una creación abstracta del derecho. El Estado mexicano soberano nació a la vida política y jurídica el 27 de septiembre de 1821 y ha permanecido como tal hasta nuestros días.
  • 100. LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS TITULARES RÉGIMEN PRESIDENCIAL. Las características del régimen presidencial no son exactamente iguales en todos los países, sin embargo, sus principales perfiles son:  Preponderancia política del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes.  Se reúnen en una sola persona las calidades de jefe de Estado y Jefe de Gobierno, que es el Presidente de la República.  El titular del Poder Ejecutivo selecciona libremente a sus colaboradores, los Secretarios de Estado, sin injerencia del Congreso y también tiene facultad para removerlos.
  • 101.  Los Secretarios de Estado no funcionan en gabinete colegiado, Consejo de Ministros.  Los Secretarios de Estado no tienen responsabilidad política frente al Congreso.  El Congreso no tiene facultades de censura, para los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo.  Los Secretarios de Estado son funcionarios subordinados jerárquicamente al Presidente de la República y responden personalmente ante él.  El régimen de gobierno de la República Mexicana es típicamente presidencial, al igual que el de los Estados Unidos de América y la mayoría de las repúblicas latinoamericanas.
  • 102. LA COMPETENCIA FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la Constitución: la competencia federal; la competencia o potestad local, y la esfera municipal.  El Gobierno de la Federación (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Se ejerce a través de los poderes federales, previstos en los artículos 50 al 107 de la Constitución de la República y que son:
  • 103. EL PODER LEGISLATIVO. Está integrado por un Congreso Federal que se divide en dos Cámaras, la de Diputados, que representa a la Nación, y la de Senadores, que representa a las entidades federativas, incluido el Distrito Federal. La competencia del Poder Legislativo primordialmente se reconoce en materia de iniciativa y formación de leyes. El Congreso de la Unión tiene facultades para actuar en otros aspectos importantes previstos en el artículo 73, la Cámara de Diputados tiene las facultades exclusivas que establecen los artículos 74 y 75 y la Cámara de Senadores las facultades exclusivas a que se refiere el artículo 76 de la Constitución.
  • 104. EL PODER EJECUTIVO. Reside en el Presidente de la República y es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por las Secretarías y Departamentos de Estado, por la Procuraduría General de la República y por el Gobernador del Distrito Federal hasta 1997, así como por los Organismos Descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos Públicos. EL PODER JUDICIAL FEDERAL. Por lo que hace a la administración del Poder Judicial Federal, se inserta en la Constitución un nuevo órgano que se denomina Consejo de la Judicatura Federal, que descargará de funciones administrativas al Pleno del más alto Tribunal de la República.
  • 105.  LA COMPETENCIA LOCAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Artículos 40, 41 y 115 a 122 de la Constitución. En las entidades federativas encontramos también sistemáticamente los tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Legislativo lo constituye el Congreso local, integrado por diputados locales de elección popular directa. En México no existen senadores locales. El Ejecutivo, que se deposita en el gobernador de elección popular directa, quien cuenta con diversos órganos administrativos que lo auxilian. El Judicial, integrado por un Tribunal Superior de Justicia que puede tener Salas Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles y Penales y Juzgados de Paz.
  • 106.  LA COMPETENCIA MUNICIPAL. Artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del Ayuntamiento, cuerpo colegiado de elección popular directa que realiza fundamentalmente funciones administrativas, en algunos casos tiene facultad de iniciativa de leyes y en algunos otros cuenta con juzgados municipales. Delimitación de las tres esferas de competencia dentro del Derecho Administrativo. Tradicionalmente éste sólo ha estudiado la esfera de competencia federal y se ha olvidado de la local y la municipal; o bien, esta última la estudia como adherido de la organización administrativa federal. Consecuencia de lo anterior es que existe Derecho Administrativo y también autoridades administrativas federales, locales y municipales; desde luego, la autonomía de cada Estado impondrá a sus órganos y a su actividad administrativa, de acuerdo con las necesidades y la opinión política de los gobernantes, las características propias a su administración.
  • 107. LOS SERVICIOS PÚBLICOS Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda. Algunos de estos servicios son el teléfono, la luz eléctrica, el agua potable, etc.
  • 108. EL FUNCIONARIO DE HECHO Es un servidor público que no genera, respecto de los actos que produzca, vicio alguno en razón de las deficiencias con que ejerce el cargo. Son los titulares del Poder Legislativo siendo electos para el desempeño de su cargo. Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se comprende dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de las tareas públicas, en las que el agente no tiene los elementos legales, es decir, existe irregularidad en la calidad del autor del acto del Estado, y ello nos conduce a examinar las condiciones de quien desempeña un cargo, faltándole algún requisito fundamental para su designación o nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo fenecido el lapso para desempeñar un cargo público, de tal suerte que no se le puede considerar como funcionario de derecho y sin embargo ejerce funciones públicas.
  • 109. Según la doctrina norteamericana el funcionario de hecho existe en los cuatro casos siguientes:  Cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo desempeña un puesto público, bajo tales circunstancias el pueblo se siente obligado en ocasiones a reconocerlo como un funcionario legítimo;  Cuando la elección o el nombramiento han existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o condición legal;  Cuando ha habido elección o nombramiento, pero el funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el público;  Cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo con la ley que más tarde es declarada inconstitucional.
  • 110. ORGANISMOS CENTRALIZADOS. La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.
  • 111. Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:  Secretaría de Gobernación (SEGOB)  Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)  Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)  Secretaría de Marina (SEMAR)  Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
  • 112. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.
  • 113. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar:  Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP).  Comisión Federal de Electricidad (CFE).  Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
  • 114. SEMEJANZAS ORGANISMOS CENTRALIZADOS Forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Reciben la denominación de órganos administrativos. Son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
  • 115. DIFERENCIAS ORGANISMOS CENTRALIZADOS. Son dependientes económicamente de forma total y directa de presupuesto de la administración pública. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. No dependen totalmente de forma económica del presupuesto de la administración pública, solamente son subsidiados por la administración pública.
  • 116. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. La administración pública y la organización administrativa dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo con acción continua y permanente preservando el interés público. Para esto el estado posee personalidad jurídica colectiva y esta a su vez se divide en dos tipos: estado y municipio. La administración está dividida en órganos y cada uno está representado por un titular. Los servicio públicos por lo que trabaja la administración son actividades o los órganos mismos, son creados para satisfacer de forma regular y sobretodo continua a aquellas necesidades de interés general (hospitales, teléfono, luz, etc.) A cargo de la administración se encuentran los funcionarios de hecho, que son los actúa como un funcionario pero no tiene reconocimiento legal. Dicha administración se da de manera centralizada y descentralizada, las centralizadas es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo y las descentralizadas consisten en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad jurídica propia, separadas de la administración central.
  • 117. CONCLUSIÓN GENERAL. COMO SE DIJO EN UN PRINCIPIO, EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, MAS QUE DIFERENCIAS EXISTE UNA GRAN RELACIÓN ENTRE ELLOS, YA QUE SI EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL, QUE ES LA BASE DE TODOS LOS DERECHO, NO SE ESTIPULARA LA ACTUACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, ESTE, SIMPLEMENTE NO EXISTIRÍA NI TENDRÍA LOS FUNDAMENTOS PARA FUNCIONAR, POR LO QUE SERIA UN DERECHO ANTICONSTITUCIONAL. ANTES DE EXISTIR EL DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMERO EXISTIÓ EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y TAMBIÉN POR ESO QUE EL ADMINISTRATIVO SIEMPRE DEPENDERÁ DE EL.