1. Principios y valores constitucionales
Publicado el jueves, 02 octubre 2014 07:20 | Escrito por Alfonso Suárez Arias
La constitución política de Colombia se estrena desde su primer título condicionando
el comportamiento del pueblo en general dentro de un lineamiento que sigue
explícitos principios y valores morales, éticos, políticos, económicos, jurídicos, para
poder determinar el Estado social de derecho.
Por principios se entiende un concepto general básico sobre el que se cimenta un
razonamiento, del que se puede inferir que tendría dos presentaciones inmediatas:
una externa o explicita como es la manifestación escrita, que al igual que la ley
permiten o prohíben algo y forman parte de esa estructura de deberes de un modo
muy abstracto, diferentes de las reglas determinantes, las que imputan al
comportamiento conductual consecuencias jurídicas específicas.
El principio constitucional implícito o interno nace de la consecuencia de articulados,
y así no estén escritos si son aplicables, razonables y destacables, ejemplo son: el
principio de proporcionalidad, de respeto por el acto propio o de participación.
Los principios constitucionales están entonces localizados en el cuerpo formal de la
carta magna: el principio de buena fe (Art.83), la prevalencia del derecho sustancial
sobre el procedimental (art. 228) o por medio del art. 9 que remite al mismo Estado
a ceñirse a principios del derecho internacional, los cuales quedan incluidos por su
aceptación en el bloque constitucional.
En consecuencia, los principios constitucionales no admiten razonamientos en
contra, por la simple razón que son parte de la constitución misma y tienen fuerza
normativa. En definitiva, son normas generales en lo reglamentario.
Los valores constitucionales son patrones o fines jurídicos, descritos en la carta
magna, es decir específicos para las normas y dan la respuesta si algo debe
2. juzgarse bueno o malo. Sucede cuando se distingue a la bondad del antivalor
maldad, la valentía contra la cobardía, la honradez vs la inmoralidad, o la lealtad
que tiene su contraparte en la traición.
En el preámbulo de nuestra constitución, el valor igualdad que se referencia, es el
mismo que en el art. 13 rige como principio y es regla cuando determina derechos
y deberes de los cónyuges en el art. 42, lo que infiere que los valores tienden a
concentrarse en principios que explican el contenido y éstos a su vez pueden
determinar reglas con consecuencias jurídicas, de tal manera que dan total
precisión.
Pero, hay que entender que la significación puede variar si se le interpreta en otro
ámbito diferente al constitucional, como en el moral, filosófico o el religioso. Miremos
no más que el valor de la igualdad de los hombres ante la ley toma sentido en lo
jurídico, muy diferente del que se da cuando se apunta la igualdad ante Dios, cuyo
alcance es netamente religioso.
En su esencia, si la conducta del ciudadano colombiano sigue los principios y
valores nominados en la constitución, se da la oportunidad de crear derecho al
permitir que se dé la interpretación conducente a satisfacer el bienestar general
porque debe primar el principio del interés general sobre el particular.
Ahora se exterioriza que las negociaciones de paz de la Habana no fueron
planteadas desde un comienzo sobre la base del respeto e interpretación de
conceptos tan esenciales y fundamentales, y que sesgadamente solo siguen
lineamientos particulares de una minoría violenta y oportunista, apuntaladas en el
gobierno permisivo que vulnera su propia constitución a la que prometió respetar y
hacer cumplir.
Queda a la sociedad en su afán de sobrevivir: tomar conciencia del efecto
devastador que tiene si se permite la irreverencia a algo tan conceptual y básico,
que permita crear un nuevo orden social sin el respeto a los principios y valores de
nuestra condición humana.